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Etiqueta: derechos laborales

Hacia una jornada laboral de 13 horas en Grecia – Esclavitud capitalista

Rápido y furioso, el gobierno griego no tiene límites en su gestión proempresarial: la última de su larga lista de medidas en esa dirección es pasar la jornada laboral a 13 horas. Las ocho horas legales ya eran cosa del pasado: desde 2021 la jornada era de 10 horas.

Daniel Gatti

Hacia mediados de la primera década de este siglo, hubo quien llamó a Grecia “el Chile europeo” por su condición de laboratorio de experimentación ultraneoliberal.

Los habitantes del pequeño país fueron sometidos entonces por las instituciones financieras y por los sucesivos gobiernos nacionales (los hubo de distinto signo: conservadores y socialdemócratas) a las terapias habitualmente aplicadas a los latinoamericanos. Y lo hicieron sin anestesia alguna.

En sólo cinco años se multiplicó por tres el desempleo, por cuatro la miseria, 30 por ciento de la población griega quedó sin asistencia sanitaria, otro tanto sin vivienda, se desmanteló el ya débil aparato industrial, la deuda externa se disparó hasta casi dos veces el PIB, se privatizaron las joyas y hasta los bibelots de la abuela. Y la riqueza se concentró como nunca.

Exageraron tal vez con el exprimidor, y la reacción social estuvo a la altura de la acción de los gobiernos y las “instituciones”.

Allá por 2015 Grecia fue también escenario de una batalla por momentos épica entre, por un lado, un gobierno emanado del movimiento social que pretendió romper con ese estado de cosas y, por el otro, las fuerzas conjugadas del poder económico, político, social, financiero.

La batalla se perdió, el gobierno capituló en toda la línea y en los últimos años volvieron por sus fueros a Atenas, envalentonadas, las “fuerzas de la regresión social y del más puro oscurantismo capitalista”, como las definió, sobre el final de su casi centenaria vida, el legendario dirigente militante social y político Manolis Glezos.

Innovando

En 2021, cuando en la Europa pospandemia se discutía acerca de la posibilidad de reducir la jornada laboral, el gobierno conservador griego se dirigió en el sentido diametralmente opuesto: la aumentó de ocho a 10 horas, en medio de una reforma laboral que limitaba al extremo el derecho de huelga, preveía penas de prisión para las ocupaciones de lugares de trabajo y prácticamente liquidaba la negociación colectiva.

Ahora dio nuevos pasos, y se podrá trabajar hasta 13 horas diarias y 78 semanales sin que sean pagadas como extras.

Nueva Democracia, el partido en el gobierno, tiene mayoría absoluta en el parlamento, y poco le importan a sus dirigentes las protestas callejeras que están impulsando los sindicatos.

“Vamos en el sentido que va el mundo, sólo que más rápido que otros”, dijo el primer ministro Kyriakos Mitsotakis. “Sí, hacia la esclavitud capitalista”, le respondió un dirigente sindical.

Fuente: https://www.rel-uita.org/sindicatos/esclavitud-capitalista/

Compartido con SURCOS por Rel UITA

Tema relacionado: http://www.rel-uita.org/costa-rica/tirando-hacia-abajo-los-derechos-laborales/

El Código de Trabajo, una legislación necesaria

(Aparte histórico conmemorativo)

Vladimir de la Cruz. Historiador

(Artículo introductorio al libro “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 Aniversario del Código de Trabajo”, del Dr. Erick Briones Briones, publicado por ISOLMA S.A., Heredia, 2023, p. 19-28)

Las relaciones de trabajo en Costa Rica se conocen desde la época precolombina. Fueron el resultado de la relación las culturas antiguas y de los antiguos pobladores con la naturaleza en que vivían, en sus etapas de recolectores, cazadores, pescadores, agricultores, de las sociedades agro alfareras, y de las sociedades cacicales, aprovechando de ella lo que realmente necesitaban para su subsistencia y para sus necesidades de intercambio comercial.

Los modos de producción de esos períodos históricos, como relaciones de los hombres entre sí en el proceso productivo, correspondieron a esas formas de organización y vida, disfrutando para sí de la naturaleza, de sus frutos y riquezas.

Con la conquista y la colonia se alteraron estos modos de vida, y de organización social.

Los conquistadores con su modelo de violencia impuesto, con la apropiación de las tierras que naturalmente les pertenecían a las comunidades aborígenes, no solo los expropiaron, sino que les impusieron un modelo de trabajo donde las comunidades, los hombres y las mujeres, trabajaban las tierras y las minas para los conquistadores y colonizadores, trabajaban ya no para ellos sino para los otros, los dominadores, en las relaciones de trabajo que fueron desarrollándose en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia, particularmente.

Las relaciones de trabajo se establecieron en función del trabajo para los españoles o europeos, para los nuevos propietarios, como parte de las condiciones del trabajo impuesto, de las necesidades económico productivas que iban surgiendo dentro de la estructura político, militar y cultural de la colonia.

A partir del momento en que a la comunidades indígenas, y a los indígenas como personas, con participación de la Iglesia Católica, se les tendió a proteger especialmente por los colonizadores, en tanto protegían la mano de obra en exterminio por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación, se empezaron a dictar ordenanzas y otras disposiciones legales para la protección de la mano de obra indígena y para la regulación de las distintas actividades económico productivas.

Desde el inicio de las actividades productivas por parte de las comunidades aborígenes y autóctonas se dieron procesos de especialización y división del trabajo. Con la conquista y la colonia esta especialización y división se acentuó, diversificó y desarrolló.

En la colonia se establecieron medidas legales sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas de los colonizadores, se reguló el despido de trabajadores, se estableció un preaviso de cesantía de quince días con sanción para el patrón que lo incumpliera, se regularon las jornadas de trabajo y la fijación máxima de las distintas jornadas, de la liberación del trabajo en los días de fiesta y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche, con sanciones pecuniarias para quienes violaran estas disposiciones.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras, los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial, la supresión de los servicios personales de las encomiendas, se reguló el pago o rentas en dinero y en especie y se regularizó la prestación del trabajo. La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago. También se reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, ya en época independiente y republicana, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios. Se aseguró incluso a los hijos de los oficiales fallecidos en el desempeño de algún oficio. Se reguló el trabajo de españoles, indígenas, mestizos, y otros grupos sociales. Como parte del comercio colonial se reguló el tráfico de personas e indígenas.

En el trabajo durante la colonia se integraron el mundo europeo y el mundo aborigen americano.

La presencia española, en el Virreinato de Nueva España, en lo que a nosotros nos interesa, se dio en legislación, en sus diversas modalidades, práctica, doctrina e historia laboral.

Como patronos en la colonia aparecen los colonos, el clero, las autoridades españolas, los caciques cuando eran reconocidos como tales. La mano de obra en general se constituyó con todos los grupos sociales no españoles, indios, negros y sus mezclas étnico raciales.

Como salario en la colonia, en el Virreinato de Nueva España, al que pertenecía Costa Rica, estaba la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos. El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578, los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579, de sastres desde 1600, de maestros de niños desde 1600, de panaderos desde 1620, de tejedores desde 1676, de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En este período virreinal se regularon aspectos de trabajo, salarios y condiciones de trabajo en la agricultura, la ganadería, la minería, los trabajos en madera, de los obrajes en general del trabajo de negros, de los distintos oficios, del transporte, de los repartimientos forzosos de indios.

Concepto como alquiler de servicios, indio alquilado eran comunes en los diversos documentos coloniales que regulaban las relaciones de trabajo y el trabajo en general.

Se dieron leyes que regulaban el trabajo de los indios y algunas sobre precios; con la legislación de Indias se ampliaron algunas disposiciones en el sentido de que se protegía el trabajo de las mujeres, especialmente de las casadas y embarazadas, y de los niños y de los menores de 18 años.

En cuanto a jornadas se había establecido desde 1593 una semana laboral de 47 horas. Respecto a los salarios estos debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y la prohibición de pago en especie. Se regularon, también, algunos accidentes de trabajo. Igualmente, se reguló el servicio de indios, el abuso de los encomenderos, el repartimiento de indios; se establecieron conceptos como salario, días feriados, derecho a ser curado, y se establecieron criterios sobre la responsabilidad laboral y sobre trabajos prohibidos.

Así, las medidas regulatorias de las relaciones laborales las conocemos desde la época colonial, tanto para el Reino de España, como para el Virreinato de Nueva España, al cual perteneció Costa Rica formando parte de la Capitanía General de Guatemala, también conocida como Reino de Guatemala.

Literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX, y luego hacia el origen, posterior consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943, el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto político social, que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería, regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía, atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX y luego en el siglo XX, con sus primeras manifestaciones sindicalistas, así como con sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales, los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual dictará las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

A partir de la Independencia, en 1824 se abolió el trabajo esclavo de cualquier sexo, se reguló el despido de empleados sin causa justificada, días feriados, retiro o jubilaciones de trabajadores del sector estatal, se fijan salarios mínimos y tarifas de salarios para el sector estatal, pensiones por retiro militar y luego del magisterio.

El Código General de Carrillo estableció formas de alquiler del trabajo y el salario de las gentes de servicio, se reguló el despido, y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores, el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años, prohibiéndose el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época habían disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras se reguló la mano de obra migrante y extranjera. Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, a los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril. En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó por el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1925 se aprueba la ley de accidentes de trabajo después de 18 años de luchas organizadas por obtenerla.

En la década del 20 se crean la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura. Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo.

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos, más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial, todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, esta rama de la legislación general, el derecho laboral y las garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

Surgieron estas leyes como excepción, luego por rama especializada, del derecho común, para atender los conflictos que se presentaban de orden económico social entre diversos sectores sociales. Primero atendieron de forma aislada los casos de una empresa; luego de un gremio y por último de los diferentes gremios y oficios hasta alcanzar a toda la clase trabajadora del país.

Se planteó entonces el problema de esa legislación como un problema social que urgía solución.

En la práctica constitucional del país desde el siglo XIX de distintas maneras se trataron estos temas. En las constituciones de 1844, 1847, 1848 se hace referencia implícita al derecho al trabajo, en el sentido de medio honesto de ganarse la vida. En el desarrollo constitucional fue una constante la prohibición de la esclavitud y el trabajo realizado bajo esta modalidad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alvarado Quirós propuso una moción para agregar al artículo 78 que se discutía un apartado mediante el cual el Congreso se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Días después el diputado José Astúa Aguilar hizo hincapié en la necesidad de que la Carta Magna contemplara los principios que regularan la oposición capital trabajo, moción que fue aprobada sin discusión y cuyo resultado fue plasmado en el artículo 10 de la Constitución de 1917.

La presencia de la OIT, surgida en 1919, empezaba a darse en el país, en sus primeros convenios aún no ratificados por Costa Rica en 1928, sobre horas de trabajo, indemnizaciones de desempleo, edades mínimas para el trabajo en agricultura, accidentes de trabajo, enfermedades en la industria, métodos para finar salarios. Para 1939 la OIT había aprobado 41 Convenios, que de distinta manera se conocían en Costa Rica.

Algunas disposiciones laborales que se dieron fueron las siguientes: por ley Nº25 de 28 de octubre de 1922 se reguló el reclutamiento de peones y operarios para el exterior; en 1925 se reguló las actividades de panaderías y se reglamentó las carnicerías; en 1934 se reglamentó las condiciones del trabajo en las explotaciones de bananos.

El período de la II Guerra Mundial fue el que creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Anel Calderón guardia, la Iglesia Católica, encabeza por Víctor Manuel Sanabria y el partido Comunista, en medio de la situación internacional antinazi, que había provocado especialmente después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogían esta larga aspiración institucional legislativa y de luchas sociales por esta legislación, la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

Así, se dieron buena cantidad de leyes laborales del siglo XIX y principios de siglo XX; como fueron también la Ley de Accidentes de Trabajo, la jornada de ocho horas y los reconocimientos oficiales al derecho de huelga y de organización de la clase obrera en 1920; el artículo 10 de la Constitución de 1917 y el proteccionismo institucional del Gobierno de don Cleto.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. También la económica política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919, en Costa Rica, fue en 1925. En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 horas, en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920. En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile, en 1936 el de Seguridad social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943. Nicaragua en 1945 y Guatemala y Panamá lo aprobaron en 1945 y 1947.

Todo esto se acompañaba de legislación paralela, en los distintos países, que regulaban las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de derechos de sindicalización y de lucha de los trabajadores, elementos que fueron comprendidos e incorporados en la Legislación de la Reforma Social y del Código de Trabajo de 1943.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa. El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A. El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia.

El 23 de agosto de 1943, se aprueba del Código de Trabajo, base de las relaciones obrero patronales y estatales del mundo productivo costarricense, junto con las Garantías Sociales, el 27 de agosto de 1943, haciéndose vigentes el 15 de setiembre del mismo año, día que se celebró como La Segunda Independencia de Costa Rica.

Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código de resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue le punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, en el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo.

La discusión de esta situación es urgente, rica, válida y pertinente. El Dr. Erick Briones ha venido contribuyendo, en este debate y reflexión nacional, desde hade mucho tiempo, desde sus columnas regulares en periódicos y en la edición de gran cantidad de libros que tratan estas evoluciones y desafíos.

Hoy nos presenta, y suma más pensamiento, con sus reflexiones en este su trabajo “Temas Laborales en conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo, con anexos de la Ley Marco de empleo Público y su reglamento”, un rico aporte para esta gran celebración nacional en el campo del Derecho Laboral costarricense.

Acuerdo de junta directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes es ilegal, inmoral y antihumano

Apuntes acerca del ilegal, inmoral y antihumano acuerdo de Junta Directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes en la CCSS y su conexidad con la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su pernicioso y regresivo salario global.

Juan Carlos Durán Castro

Agosto 2023

El informe de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja que sirve de base para el acuerdo que permite partir la familia laboral de la Caja en dos, resulta ser un acto que retrata el estilo en que el Poder Ejecutivo interpreta y pone en práctica su conceptualización autoritaria y antijurídica sobre la estructura del ordenamiento normativo del país.

Debe el lector más humilde entender como punto de partida, que el legado de la Constitución Política de 1949, distribuyó el poder del Estado para evitar estilos y formas peligrosas contra la costumbre democrática del país. Es esa lógica democrática la que se encuentra representada en la forma en que el Constituyente organizó el mundo del trabajo dentro del aparato estatal para evitar prácticas autoritarias de corte dictatorial, debiendo ser esta distribución de cuotas de poder el otro elemento básico a ubicar por parte del lector, puesto que la ley marco de empleo público (LMEP), va en el sentido contrario y tiene como uno de sus objetivos estrella concentrar peligrosamente el poder del manejo del mundo laboral del sector público en MIDEPLAN.

Es ese legado democrático con sus virtudes y defectos, el que está en un predicado altamente riesgoso, pues sus componentes democráticos han venido siendo dinamitados a la luz de la consolidación político-jurídica de corte regresivo y anti-laboral de lo que denominamos la triada perniciosa de leyes *9635, 9808 y 10.159, auspiciadas y promovidas por los viejos y nuevos partidos políticos a cargo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, cuyo mundo feliz se terminará de concretar si logran aprobar la traída y llevada ley 4/3.

Vale entonces apuntar, que el futuro inmediato de esta ley 4/3, será determinado por la Sala Constitucional, espacio del cual no esperamos mucho, pero de repente podría volver a darnos una sorpresa inesperada, si es que se anima a salirse de posibles pactos políticos oscuros que suelen ocurrir en temas tan controversiales. Ante este panorama de incertidumbre política y jurídica debe quedar claro que el debate legal no acaba en esta instancia judicial de alcance nacional, pues si la Sala termina apuntalando aún más la contrarreforma laboral, se abre sin duda el escenario de la denuncia en el plano internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ahora bien, descrito ese contexto general, vale la pena hacer una relación de como esa práctica de la Junta Directiva de la Caja, resulta ser una réplica del estilo funcional del Presidente Chaves Robles, que algunos ya califican de autoritario y dictatorial, ya que tomar acuerdos violentando tres criterios técnicos internos de esa institución, debe permitirle a propios y a extraños visualizar formas inmorales y posiblemente ilegales, que desnudan cómo una Junta Directiva de la Caja, presuntamente espuria, tramitó y acordó separar de forma antijurídica la familia laboral de la Caja en dos mundos laborales a contrapelo de la mismísima Constitución Política.

Repasemos brevemente:

En el caso específico de los acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro social, que definen lo relativo del tema de exclusivos/ excluyentes y concurrentes, podemos resumir los siguientes elementos ilegales, inmorales y anti técnicos, para describir las características de un órgano colegiado políticamente controlado por el Poder Ejecutivo y que funciona posiblemente de forma ilegal desde la separación ilegítima de los representantes laborales que la Sala Constitucional ordeno reintegra.

Este colegio superior de la Caja, que ha osado tomar acuerdos en principio ilegales y que hemos ya denunciado ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía, pero que más allá de eso construye narrativas maliciosas con rasgos de complot pernicioso que dañan la imagen de una de las instituciones estandarte de la institucionalidad patria, merecen nuestra atención.

Esto es así, porque dicho órgano supremo, ha llegado a tal punto de maldad, que por sus actos anti-laborales en contra de los derechos humanos de su propia familia laboral, ha provocado que desde sus propias entrañas trabajadores y trabajadoras hayan optado por presentar la primera demanda en sede del Tribunal Contencioso Administrativo en su contra el pasado viernes 18 de agosto 2023.

Escrito que describe con meridiana lucidez el camino oscuro de un acuerdo antijurídico, anti-laboral y antihumano, que en su petitoria central, solicita a la autoridad competente declarar la nulidad absoluta de los acuerdos accesorios y el acuerdo principal que dinamita en dos la familia laboral de la Caja, pues ha de tenerse claridad que los mismos presentan las características básicas de un perjuicio inminente.

Perjuicio que no dudamos está ya en desarrollo dentro de la Caja por casos que hemos conocido, pero que se terminará de consolidar, cuando en una acción de personal o documento similar se establezca con puntos y comas el criminal impacto en el salario, mismo que no tendrá distinción alguna, pues tornará en precarios todos los salarios de la Caja sin discriminación alguna y peor aún los condenará a un congelamiento por un lapso promedio de unos 19 años, según los estudios de expertos de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Así las cosas, vale hacer un repaso simple de los argumentos centrales de la demanda que anotamos supra, veamos:

1- La Junta Directiva de la Caja omite presuntamente de forma ilegal los tres criterios técnicos emitidos internamente por la Dirección de Administración y Gestión de Personal (DAGP), la Dirección de Servicios Administrativos y la Dirección Jurídica, lo cual sin duda alguna podría ser un acto antijurídico, pero sobre todo cargado de la soberbia autoritaria que deriva del Presidente y es replicada en la Caja por Doña Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y su clan de súbditos sumisos, hoy día demandados por la ANEP y otros grupos socio-sindicales.

2- Esa misma Junta Directiva acuerda conformar una «comisión» de su propio seno (Ver artículo 25º de la sesión N° 9348 del 22 de junio de 2023), a todas luces archi-parcializada y con baja o nula experticia conformada por: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva, Roberto Quirós Coronado, representante de la Unión Nacional de Cámaras Empresariales (UCCAEP) y el señor Marco Tulio Escobedo Aguilar, representante por parte del Poder Ejecutivo, «Comisión» que curiosamente en un plazo de 10 días emite » un informe», a todas luces ultra débil en lo técnico y posiblemente con pocas o ningunas deliberaciones de Junta, pero que termina siendo el acuerdo principal que adquiere firmeza en un tiempo récord y caracteriza posiblemente la antítesis de lo jurídico.

3- Ese presunto pseudo informe de la » comisión» de Junta Directiva, aparte de que parece no tener ninguna rigurosidad técnica fue elaborado, presentado y votado en Junta Directiva por dos miembros que en principio entendemos no tenían capacidad jurídica para ejecutar tal acto administrativo injusto e ilegal, puesto que la Sala Constitucional, ya había ordenado previamente el reintegro de pleno derecho de dos de los miembros separados ilegalmente por el Poder Ejecutivo, actuación que denota la presunta nulidad absoluta del acuerdo ahora ya impugnado en sede judicial.

4- Siguiendo esa misma ruta de la posible ilegalidad, parece ser que al momento de dar FIRMEZA al “informe” de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja sobre el tema de exclusivos/excluyentes – concurrentes, se tuvo según parece la osadía de presentar ante el órgano superior de la Caja, solo una hoja o una parte del acta de la sesión precedente en la que se «discutió» el tema de agenda en análisis. Este acto de ser así, aparte de romper con la tradición histórica de presentar el acta completa para su aprobación, deviene en una posible, pero enorme ilegalidad que profundiza la nulidad absoluta del acuerdo de Junta Directiva de la CCSS en el tema en análisis.

5- Debe quedar claro para toda la familia laboral de la Caja, que el acuerdo posiblemente ilegal que comentamos sobre exclusivos/excluyentes- recurrentes, NO EXIME, a nadie ( entiéndase bien, a nadie), del conocido y pernicioso SALARIO GLOBAL y su ruta ilegal e inconstitucional de congelamiento salarial indefinido, que guarda relación directa con la camisa de fuerza llamada regla fiscal y cuyo enfoque de precarización salarial, dichosamente ya ha sido cuestionado por la Procuraduría General de la República que se ha referido a la inconstitucionalidad de este congelamiento indefinido, indicando en criterio ofrecido en el marco de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente 23- 004885-0007-CO y que ha provocado que de forma oportuna la fracción del Frente Amplio presentará el proyecto de ley denominado “Ley para eliminar el congelamiento por plazo indefinido de los salarios de las personas del sector público”, bajo el expediente 23877.

Decimos con total claridad, que nadie se llame a engaño, la Caja podría aplicar en coordinación con MIDEPLAN o por cuenta propia la visión malévola y perniciosa de la regresividad salarial tanto para exclusivos/excluyentes- concurrentes, como para interinos o en propiedad, es decir, desde nuestra modesta lectura no debemos caer en la trampa de que nos dividan como clase trabajadora bajo la utilización de esas dos mentiras descritas u otras distintas construidas con narrativas engañosas, somos una sola familia laboral y como tal debemos interiorizar y planificar de forma inteligente la lucha en distintos espacios, lo cual incorpora la salida obligatoria a la calle en un plazo muy corto.

6- Como una última reflexión, debemos poner meridiana atención a las características del segmento laboral que la Junta Directiva de la Caja acordó posiblemente de forma ilegal calificar de concurrentes. Esto porque se trata de perfiles laborales estratégicos para la conducción estructural de la Caja y a partir de ahí debemos sacar diferentes conclusiones más allá del debate legal y técnico.

¿Será que el Gobierno desea manejar a su antojo puestos para insertar cuadros afines ideológicamente para tomar control de la Caja y de paso desplazar a fichas de otras banderas políticas históricas? ¿Será está una parte incorporada en la estrategia malévola de privatización de servicios? ¿Será que la precarización laboral y salarial en la Caja aspira a generar un grado tal de desmotivación interno y externo que genere mayor deterioro en los servicios y una migración hacia el sector privado, como un mecanismo de golpear más la imagen institucional y promover igualmente la privatización?

Dicho lo anterior, vale la pena reafirmar que no debemos de perder la brújula en el sentido de que la defensa de nuestra estabilidad laboral y salarial pasa necesariamente por entender que debemos salir a la calle muy pronto a luchar por la autonomía constitucional de la Caja, ( aunque esto suene muy abstracto); su modelo de financiamiento actual o futuro, su misión, su visión y sus principios, garantizando además que esta jornada patriótica de lucha aspire a la mejora de los servicios de salud públicos, humanizados y modernizados, pero sobre todo accesibles a un pueblo que cada día ( aunque digan lo contrario), lo empobrecen más.

In memoriam del Código de Trabajo

Manuel Hernández

El Código de Trabajo no nos vino del cielo.

Fue una gloriosa conquista de nuestros abuelos y abuelas, que se organizaron en sindicatos para luchar y lograr que se promulgara esta legislación.

La oligarquía criolla hizo todos los intentos que estuvieron a su alcance para impedir su aprobación.

El país pasaba por un momento de mucha tensión social y política, con la lucha de clases en carne viva.

No creo q nos podamos imaginar, 80 años después, ese espíritu de combate y la vocación de lucha de aquellos humildes labriegos y sencillos obreros que se jugaron todo por el todo.

El 20 agosto de 1943, imagínense ustedes, en aquella época, desfilaron en las calles de San José, unos 10.000 obreros, para defender la reforma constitucional, las Garantías Sociales, que se había aprobado unos cuantos días antes, y para presionar al Congreso Constitucional, como se denominaba, para que aprobaran el Código de Trabajo.

En definitiva, pocos días después, el 27 de agosto de 1943, el Congreso aprobó el Código de Trabajo, que entró a regir el 15 de setiembre del mismo año.

El Código regulo los derechos de los trabajadores, el salario, la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas, los descansos, las vacaciones remuneradas.

Además, reconoció la libertad sindical, el derecho de negociación y la huelga, la más poderosa herramienta de la clase trabajadora.

Este 27 de agosto, estaremos celebrando o conmemorando el 80 aniversario del Código.

Lamentablemente, en tan solo 5 años destruyeron este Código, porque la nueva plutocracia política y económica, se trajo al suelo el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y están a punto de sepultar la jornada humanitaria de trabajo, como la llamó el Doctor Calderón Guardia.

Despedazaron, tan solo en un quinquenio, el Código y no supimos defender esa conquista, que con sangre, sudor y lágrimas nos legaron nuestros queridos antepasados.

Quedamos en deuda con aquellos obreros bananeros, obreros urbanos, zapateros, panaderos, a quienes les corría sangre por las venas.

Saludos insumisos.

FENTRAGH rechaza y condena aprobación en primer debate del proyecto de Ley 21182 conocido como jornadas 4X3

La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (FENTRAGH), mantiene su rechazo al proyecto de Ley 21182, aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa, el 12 de julio anterior y que busca ampliar la jornada de trabajo de 8 a 12 horas.

Este proyecto de ley, ya enfrenta dos sendas consultas de constitucionalidad, debido a sus posibles violaciones a la Constitución Política y por errores en el procedimiento de discusión y aprobación legislativa.

Desde FENTRAGH, hemos señalado en reiteradas ocasiones que el proceso de discusión legislativa ignoró los planteamientos de la clase trabajadora y organizaciones sindicales, entre los que destacan las condiciones laborales cotidianas en los distintos sectores de la economía, como son las que imperan en el sector de la agroindustria. Asimismo, ignora la realidad de las mujeres trabajadoras e indígenas. Hemos destacado también, que la discusión legislativa debió privilegiar el fortalecimiento de la inspección de trabajo como herramienta para asegurar el respeto a los derechos laborales, en especial en las ramas económicas que representamos.

El proyecto de ley aprobado, propone que se realice un ajuste de un 16,67 en el salario mínimo en la jornada diurna (un 25% de ajuste si la jornada es nocturna) para las personas trabajadoras a quienes se les aplique el cambio de jornada. Esa decisión es un reconocimiento obligado que (tal como lo señaló FENTRAGH y muchos sectores opositores al proyecto), originalmente pretendía favorecer al sector empleador con un ahorro en el pago de horas extras, en detrimento de los salarios de los trabajadores.

Otro de los cambios que propone, es la aplicación de la jornada 4×3 solo en ciertos sectores de la economía y que la persona trabajadora puede rechazar la nueva jornada laboral propuesta por su patrono. De nuevo, ambas modificaciones dejan en evidencia que la intención original de sus proponentes era barrer con una de las conquistas más importantes de la clase trabajadora organizada en su historia, que es la jornada de 8 horas. El carácter “voluntario” es también una pretensión irresponsable de quienes aprobaron la iniciativa cuando ya sabemos que existe una clara diferencia de poder a favor del patrono, que, además, cuenta con una masa de personas desempleadas y desesperadas dispuestas a aceptar un puesto de trabajo bajo condiciones de precarización laboral.

En FENTRAGH, reconocemos que la realidad de los mercados laborales es cambiante y exigente y que, como actores fundamentales en esos mercados, debemos responder con diligencia y en forma propositiva sin renunciar al resguardo de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras.

El proyecto de ley lo justifican asegurando que fomentará la creación de empleos mediante la promoción de la inversión, especialmente en los sectores de zonas francas. Un sector que es prácticamente un enclave en la economía costarricense que emplea si acaso a un 5% de la población económicamente activa y muy poco vinculado con el resto de la estructura económica del país.

Esa afirmación, además, carece de fundamento técnico, como igualmente sucede respecto al impacto en la calidad de vida familiar, en las posibilidades de estudio y desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, del impacto en las mujeres, trabajadores agrícolas, entre otros.

Para FENTRAGH, más bien resulta de la mayor importancia en estos momentos, impulsar leyes y políticas económicas que vengan a fortalecer los mercados internos y la capacidad productiva nacional, lo cual, realmente contribuiría a crear puestos de trabajo. La flexibilización laboral, que es lo que en el fondo representa el proyecto de ley de jornadas 4×3, es un paso más en la carrera “hacia abajo” en las condiciones laborales a favor de las ganancias de unos pocos y la imposición de nuevas formas de esclavitud.

Para FENTRAGH, también es imprescindible fortalecer la inspección laboral y garantizar el complimiento de los derechos de los trabajadores y los deberes de los patronos, si realmente queremos promover el respeto a los derechos laborales, como dice el proyecto de ley en su pomposo nombre.

Desde nuestra federación sindical, en conclusión, consideramos que este proyecto de ley es un retroceso en los derechos laborales y que vendría a ensanchar y agudizar sobre manera el acceso a los derechos de las personas trabajadoras, favoreciendo únicamente a un sector empresarial que poco le importa la salud y las implicaciones sociales que provocará hacer que los trabajadores laboren jornadas ordinarias de 12 horas.

Costa Rica, 21 de agosto del 2023.

Junta directiva FENTRAGH.

Tomar la iniciativa

Freddy Vargas Aguilar
Teléfono 8620 0780

¿Conversamos?

El estar aprobándose la Ley 4-3 sería el último éxito del Capital contra el trabajador y sus organizaciones.

Logran condiciones para continuar fortaleciendo la incrementación de ingresos-riqueza, al tiempo que muestran que tienen el poder. Debilitan a la contraparte.

Ya antes, otro triunfo, La ley de empleo público. Y, antes, otro, una ley contra las huelgas. Y, antes otro, una reforma tributaria.

Un principio básico de sentido común estratégico dicta que, si lo que se está haciendo no está logrando sus objetivos hay que decidir, radicalmente, abandonarlo. Ni se está impidiendo el deterioro económico-político de los trabajadores, ni se está construyendo un poder popular.

Hay que tomar la iniciativa. Centrarse en un camino que integre sectores. Un aspecto fundamental es la Educación. Comenzar, no por creer que hay que cambiarla, sino por reconocer que es tal.

No hay Derecho, la Educación no es un derecho porque, no existe todavía.

Hay que tomar la iniciativa para construir el Derecho a la educación creándola desde las aulas, uniendo sectores, padres, educandos, educadores, personal de apoyo.

He aquí el problema, superar el temor, enfrentar las barreras, pasar del solo hablar a crear, organizando, integrando recursos, distribuyendo responsabilidades.

¿Quién se atreve?

UCR: ¿Podrían las jornadas 4×3 afectar la lactancia materna? Cuatro expertas opinan que sí

Especialistas advierten sobre cómo el proyecto de ley podría vulnerar uno de los principales derechos conquistados por las y los costarricenses

Desde hace varios años, especialistas en salud y defensores de la lactancia materna han sido contundentes: amamantar es una de las mejores inversiones en salud para la supervivencia de la especie humana y el costo de no hacerlo tiene enormes implicaciones a nivel individual, familiar y social.

Pero, a pesar de los enormes beneficios de la lactancia ya comprobados por la ciencia, en ocasiones pareciera ser que al mundo empresarial se le olvida y surgen cambios que podrían vulnerar este derecho. 

¿Uno de ellos? El proyecto de ley N° 21 182 “Reforma de los artículos 136, 142, 144, 205 y 274 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales”, mejor conocido como el proyecto de las jornadas 4×3.

A ese consenso llegó la Lic. Ingrid Broitman Trooper, de Lactanza Costa Rica; la M.Sc. Virginia Marín Arias y la Lic. Ivannia Solano Jiménez, ambas de la Defensoría de los Habitantes y la Dra. Sonia Chaves Quirós, de Aprolama Costa Rica, durante la VII Jornada de Promoción de la Lactancia Materna, desarrollada por el Instituto de Investigaciones en Salud (Inisa) de la Universidad de Costa Rica (UCR).

De acuerdo con la M.Sc. Virginia Marín, con las modalidades de jornadas que propone el proyecto de ley 4×3 —una diurna de hasta doce horas con tres días libres, y otra nocturna de hasta doce horas con cuatro días libres—, las protecciones que por tanto tiempo el país ha luchado a favor de la lactancia materna, las madres y la niñez costarricense podrían debilitarse. ¿Las razones? Varias.

El primer motivo, comentó Marín, se debe a que “el proyecto de ley, simplemente, lo que hace es prohibir las jornadas excepcionales para las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia o en embarazo”. Si bien esa medida puede entenderse como una acción proteccionista, también se podría considerar como una medida discriminatoria que, eventualmente, podría vulnerar la lactancia materna.

“Se dice que las jornadas excepcionales son voluntarias. Pero, ¿hasta qué tanto pueden ser voluntarias? ¿Hasta qué tanto las mujeres, que no se les permite trabajar jornadas excepcionales y que están bajo el periodo de lactancia, podrían verse obligadas a tomar la jornada excepcional y renunciar a su derecho de lactancia? Esto es un riesgo. Si se les excluye, esto no significa que la lactancia materna no vaya a tener consecuencias. ¡Claro que sí! Puede ser que las mujeres decidan no dar más de lactancia para someterse a jornadas excepcionales y renunciar a su derecho”, mencionó Marín.

Lo anterior se vuelve más retador si se contempla que el proyecto de ley propone pagar un porcentaje adicional a la hora mínima que se establezca. Según Marín, esto constituye un verdadero peligro para los derechos de las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia o embarazo. Muchas, con el fin de conseguir ese dinero adicional por sus condiciones de vida, pueden verse obligadas a acogerse a jornadas excepcionales ampliadas y renunciar a sus derechos.

Como si eso no fuera suficiente, el proyecto de ley también tiene otros puntos débiles. Uno de los aspectos señalados por la especialista es el periodo de adaptación. El proyecto de ley plantea que la persona trabajadora tiene tres meses para adaptarse a la nueva jornada y, si no lo logra, deberá ser reinstalada en su jornada ordinaria. No obstante, si del todo se comprueba imposibilidad, la persona deberá ser liquidada.

“O sea, yo voy a probar y, si a los tres meses soy consciente de que no me sirve esa jornada porque no me siento bien, aquí el inciso le permite al empleador ser despedido. Entonces, nos enfrentamos a una reforma normativa que viene a remover nuestros derechos y las garantías que por años hemos disfrutado”, mencionó Marín.

En lo mismo coincidió la Lic. Ivainia Solano Jiménez. Para ella, este proyecto —ya de por sí complejo— posee muchas reformas. De todas, la más desafiante son las jornadas excepcionales y cómo se utilizarán los tiempos, pues marca una visión distinta a la que tiene Costa Rica actualmente.

“Cuando la Defensoría hizo el criterio de este proyecto de ley, se trabajó entre áreas porque esto afecta la vida de todas las personas trabajadoras, de sus familias, personas dependientes y de todas las diversidades y habitantes del país. Entonces, cuando la Defensoría de la Mujer participa en el criterio, los llamamos a tomar en cuenta otros elementos como el trabajo decente”, mencionó Solano.

¿Trabajo decente? ¡Sí! Uno que incorpore el ingreso justo, la seguridad, el desarrollo, la libertad de expresión, así como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

También, el uso del tiempo para que la persona tenga un balance entre lo privado y el trabajo. Precisamente, por eso la ley ampara la jornada de ocho horas, porque permiten un balance sano en la vida de la persona: ocho horas de trabajo, ocho de descanso y ocho de disfrute.

“¿Qué le dijimos a la Asamblea? Que antes de meterse a las jornadas tenemos que revisar cuáles son las condiciones que nos van a garantizar los componentes del trabajo decente, incluyendo la posibilidad de tener un balance entre las responsabilidades familiares, el trabajo doméstico no remunerado y su vida laboral”, enfatizó la licenciada.

Lo anterior es especialmente importante si se revisa la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) 2022, la cual revela que incluso, en la división de tiempo convencional de ocho horas, las mujeres son las que dedican más tiempo al trabajo doméstico no remunerado (32 horas) versus los hombres (15 horas), semanalmente. Entonces, si trabajan jornadas excepcionales, ¿cómo harán frente a tantas tareas, entre ellas la lactancia?

“Esto puede exacerbar las prácticas laborales discriminatorias contra las mujeres, sobre todo, en edad fértil de procrear. En caso de embarazo o lactancia a ellas no se les puede incluir en la jornada excepcional. Entonces, su contratación no contribuye al objetivo de la empresa”, reflexionó la abogada.

En efecto. Tan solo analice: ¿qué pasará si una empresa decide consolidar el servicio 24/7?, ¿para qué la empresa va a pagar tres turnos si ya tiene la jornada excepcional?, ¿qué va a pasar cuando ya no estén disponibles puestos con jornadas de ocho horas y las mujeres no puedan permanecer en el empleo porque solo esa jornada le sirve?

Una mirada biológica

La Lic. Ingrid Broitman Trooper, de Lactanza Costa Rica, hizo una reflexión similar pero desde la biología humana.

Para Broitman, las jornadas extendidas generan periodos importantes de separación entre la madre y el bebé que pueden afectar la salud física y hasta mental del lactante. Además, incide en una menor producción de leche activa y abundante. La razón radica en nuestra más pura esencia: somos mamíferos.

“El ser humano es un mamífero placentario de la familia de los homínidos. Nos comparamos con los simios, chimpancés y orangutanes. Nosotros estamos hechos y diseñados para que las crías se alimenten con leche materna por varios años. Esto no solo favorece la salud, sino que también el vínculo afectivo. Lo que queremos son sociedades más saludables, amorosas y con mejores seres humanos y parte de ese proceso inicia en ese momento”, argumentó Broitman.

Si quiere comprobar lo anterior tan solo voltee a ver la naturaleza. Con esto se dará cuenta de que los mamíferos amamantan a sus crías entre dos y doce veces. ¡Claro!, hay excepciones. “Están los osos pandas gigantes que amamantan cuarenta veces y los canguros rojos que lo hacen solo una vez cada tres días. Si fuéramos “canguras rojas” tal vez ahí sí nos funcionaría la jornada extendida, pero no lo somos”, acotó Broitman.

A esa retadora realidad se le acompaña otros elementos característicos de nuestra especie, como el tener bebés altamente vulnerables que requieren largo tiempo de cuidado para garantizar su desarrollo físico y cerebral, así como glándulas mamarias incapaces de almacenar leche.

Si algo hay que tener claro, es que la glándula de la mujer está hecha para producir la leche en el momento del estímulo al pecho y su óptimo funcionamiento radica de un vaciamiento frecuente. Si un bebé no mama frecuentemente, la producción será sensible a esos cambios y la producción irá desapareciendo.

“Ya hoy en día, con la jornada normal, es sumamente difícil mantener la lactancia. En las estadísticas se ve claramente cómo decae la lactancia materna exclusiva en la madre que se reincorpora al trabajo. Si la mujer está mucho tiempo afuera y decide acogerse a la ley, ¿cómo será si tiene que ir doce horas? La producción es sumamente sensible y puede perderse muy rápido”, mencionó la expositora.

¿Alternativas? Muchas, pero ninguna ha logrado igualar a la biología humana. La succión de un extractor, por ejemplo, jamás será igual que la cascada hormonal que produce esa mujer cuando tiene a su bebé en el pecho y la leche de fórmula nunca podrá asemejar en su totalidad el oro líquido de la leche materna original.

“En los últimos 100 años hemos sustituido la leche con el boom de las fórmulas. ¿Y qué tenemos? Bebés más enfermos, una marcha alérgica acelerada, obesidad infantil, problema de enfermedades no transmisibles y otro montón de cosas más. La leche materna no es solo comida, es contacto, comunicación, es seguridad, es calor, es amor”, aseveró Broitman.

Deudas pendientes

La Dra. Sonia Chaves Quirós, de Aprolama Costa Rica, dejó claro que todavía hay mucho por hacer. Tan solo el Código de Trabajo data de 1943 y, si bien muchos artículos han tenido sus reformas, hay varios que rigen tal cual fueron escritos en sus inicios. “Muchos siguen siendo ambiguos y por eso tenemos que recurrir a la Sala Cuarta porque la ley siempre ha sido muy omisa”, afirmó.

La Dra. Chaves también resaltó la discriminación, la desigualdad en cuanto a horas de lactancia (las mujeres de la CCSS tienen una hora y media), así como la distribución horaria.

Por su parte, la M.Sc. Viviana Guerrero Chacón, docente de Filosofía de Ética Médica y Bioética de la UCR, tampoco se aleja de esa realidad. La filósofa amplío que las personas encargadas de realizar políticas públicas no han entendido el peso social que tiene la lactancia.

“Aquí el tema es que parece que tenemos otro desafío de que nos estamos sacando las cartas entre gitanas. Nosotras lo sabemos, pero ¿lo saben las otras personas que están en la Asamblea Legislativa haciendo esa política pública que le llamamos ley?”, reflexionó la experta.

Guerrero mostró algunos de los desafíos pendientes y el más importante de todos es el de la pluralidad. No, no existe la mujer, sino las mujeres y las personas lactantes como hombres trans. En Costa Rica existe una gran diversidad que no ha sido contemplada en las leyes porque, incluso, hasta los pueblos indígenas viven la lactancia de manera diferente.

Ante esto, es necesario ir construyendo una política pública suficientemente abierta de tal manera que quepan todos los sujetos que lactan, no solo mujeres. De igual forma, es importante empezar a cambiar la noción de que el cuerpo es una cosa cerrada y todos son iguales.

“Las mujeres cábecar o bribri no ven la lactancia de la misma forma y nosotros aquí decimos: las mujeres indígenas, como si todas fueran iguales. No se puede universalizar el sujeto de la lactancia. Esto discrimina a las personas. Además, las políticas no las definen las mujeres lactantes, sino los médicos. Hay un autoritarismo médico, político y de solo algunas voces. Tenemos que exigir que nos escuchen porque están haciendo políticas sobre nuestros cuerpos y jamás nos preguntaron qué queríamos. Como mujeres tenemos que aliarnos. No intentando que todas pensemos igual, sino uniéndonos en la diversidad”, consideró Guerrero.

Reviva la jornada completa en

 

Jenniffer Jiménez Córdoba
Periodista Oficina de Comunicación Institucional, UCR

Hoy he sentido tristeza y arrepentimiento

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Cómo costarricense e ideológicamente Social Cristiano, tengo que dolerme de la aprobación de esa ley laboral llamada del 4/3 por una camada de 32 coyotes de la misma loma.

Fue evidente que la conjunción de fuerzas políticas absolutamente retrógradas y enemigas del bien común, se unieron para asestar un golpe mortal a nuestra sociedad, cuyo sector laboral está absolutamente domesticado, sin el menor espíritu de lucha.

Coyotes del rejuntado del Presidente Chaves, de Nueva República montado en el carro del poder que más le convenga y con un líder mediocre sacado del peor periodismo, tres diputados del PLN donde se destaca Rodrigo Arias, defensor de sus intereses y legítimo representante de la plutocracia nacional o los llamados, con odio de clase, “costarricenses con corona”, por el coyote de Zapote. También votaron los diputados del PLP de don Eli (Liberal Progresistas) de la ultra ultra y súper extrema “derecha” para identificarlos, representantes del mismo sector que Rodrigo y su hermanito Óscar Arias Sánchez; pero por lo menos a estos otros miembros de la misma manada, se les puede reconocer la consecuencia de sus actos, no con lo que piensan pues sería mucho pedir, pero sí con sus intereses.

¡Pero los diputados del PUSC son una aberración absoluta! El Dr. Calderón Guardia hoy se debe estar revolcando en su tumba, al ver a los herederos históricos de su legado de justicia social, tirarlo por los aires como si fuera el confeti con que celebran, los coyotes de la misma loma, la destrucción de su obra social. Y Don Rodrigo Carazo, que tanto luchó por esa Unidad, también siente el puñal de la traición.

En mi caso, que luché, peleé y hasta me enfrenté a aliados políticos para lograr la fusión de aquellos cuatro partidos y ser uno de los firmantes de aquella unidad, hoy me arrepiento y pido perdón; siento vergüenza propia y ajena al ver a esa camadilla de diputados mediocres traicionarlo todo. Hace 20 años me había retirado de ese partido porque consideré que había abandonado sus banderas; hoy lo repudio. No podía esperarse otra cosa, de una organización que entregó su conducción a la UCCAEP y la presidencia a otro advenedizo formado y ex funcionario del Instituto CATO del más puro y rancio linaje neoliberal de los Estados Unidos.

Por eso hoy como costarricense me siento triste y como Social Cristiano traicionado, Dios le dé luces a este pueblo para encontrar de nuevo la senda de justicia y equidad; pues hoy parece que la manada de coyotes de la misma loma, encontró un conductor muy peligroso que los lleva por el camino de convertir nuestra democracia en autocracia… y hoy tienen los costarricenses una prueba evidente.