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Etiqueta: derechos laborales

Graves amenazas contra dirigente sindical

Foto: Rel UITA

Con Steve Rodríguez

La empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., subsidiaria del consorcio agroindustrial guatemalteco Grupo Hame, posee dos fincas bananeras (San Gerardo y La Flor) en la provincia de Puntarenas. El Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica (Sintrapybcr) ha venido denunciando graves violaciones laborales y de seguridad.

Giorgio Trucchi

Luis Arnulfo Gómez Moraga se desempeña como capataz en la planta empacadora. Al ser testigo de tantas violaciones de los derechos de trabajadores y trabajadoras, Gómez decidió acudir al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Después de varias inspecciones, las autoridades pudieron comprobar la veracidad de las denuncias y actuaron judicialmente en contra de la empresa.

Ante la reacción amenazante de la patronal, Gómez Moraga decidió acudir a la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (Fentragh), que lo remitió al Sintrapybcr.

“Empezamos a trabajar y creamos las condiciones para que varios trabajadores se afiliaran y constituyeran una seccional de nuestra organización. A los dos días de su afiliación, todos estaban despedidos”, manifestó a La Rel, Steve Rodríguez, secretario general del Sintrapybcr.

El dirigente sindical explicó que la empresa adujo motivaciones totalmente falsas para justificar el despido de unas 16 personas, incluyendo a Gómez Moraga.

“La empresa los despide porque no quiere que se siente un precedente y que, a través de la seccional, se sindicalicen más trabajadores. Fue en este momento que comenzaron las amenazas”, explicó Rodríguez.

Según el dirigente sindical, a Gómez Moraga fueron a amenazarlo de muerte hasta su hogar.

“En dos ocasiones fue interceptado por desconocidos en moto que le dijeron que dejara de defender a los trabajadores.

En otra ocasión –continuó Rodríguez– fue uno de los abogados de la empresa que llegó hasta su casa para convencerlo a aceptar el despido, recordándole que debía pensar en el bienestar y la seguridad de él y de su familia”.

Ante esta situación, el sindicato decidió presentar formal denuncia para resguardar la seguridad del trabajador.

Asimismo, fueron presentadas las demandas judiciales para la reinstalación de los trabajadores despedidos, y al menos 17 denuncias por varios incumplimientos cometidos por la empresa.

 

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/graves-amenazas-contra-dirigente-sindical/

Denuncian posible despido de 650 trabajadores de Finca Piñas del Muelle

El pasado miércoles 23 de febrero de 2023, Obeth Morales Barquero, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA), y afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía y Afines (FENTRAGH), compartieron un mensaje sobre la empresa agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, subsidiaria de la multinacional United Fruit Company, Dole, la cual realizó un comunicado los pasados 21, 22 y 23 de febrero del presente año dirigido a todos los trabajadores de Finca Piñas del Muelle sobre la posibilidad de un despido masivo de 650 empleados de dicha empresa. 

Al SINATRAA se le comunicó que esta decisión se da a raíz de una solicitud por parte del Comité Permanente a la empresa. Morales Barquero comenta que el SINATRAA desconoce las causas y los impactos reales que el despido masivo generaría. Ante esta posibilidad el sindicato solicita la intervención de todas las autoridades costarricenses, para que garanticen los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Finca Piñas del Muelle.

Si desea observar el comunicado completo, lo puede hacer al siguiente link: https://fb.watch/iTuUKyNjl3/?mibextid=qC1gEa

 

Información compartida con SURCOS por Maikol Hernández.

Imagen tomada de Semanario Universidad.

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

UNDECA, BUSSCO y el Movimiento Sindical Unido rechazan antidemocrático reglamento a Ley de Empleo Público

Los representantes sindicales, con la participación del secretario general de UNDECA, Luis Chavarría, entregaron un fundamentado documento con la posición unánime del movimiento sindical, respecto a la consulta pública del Proyecto de Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

En síntesis, las organizaciones deploraron y advirtieron que al igual que con la Ley de Empleo Público, el proyecto de reglamento se tramita de manera atropellada y antidemocrática, presionado por la OCDE y el FMI, manifestando su oposición por los siguientes motivos:

1.- Falta de legitimidad democrática de la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: una anodina consulta, sin participación democrática y diálogo social, a días de la vigencia de la ley, para cumplir un formalismo, de mero trámite.

2.- Deficiencias, inconsistencias y omisiones en la implementación y reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: la falta de claridad conceptual, criterios metodológicos y técnicos, reflejo de la incapacidad de Mideplan; causa incerteza administrativa y jurídica. (Informe CGR- DFOE-FIP-RF-00002-2022)

3.- La Ley y el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público: un caballo de Troya: con el pretexto de la crisis fiscal se extralimitaron en la ley y el ejercicio del poder reglamentario, reconfigurando la institucionalidad y vaciando de contenido la autonomía atribuida a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades públicas y municipalidades, a contrapelo de la Constitución Política.

4.- El núcleo duro de la ley y su reglamento: la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN:  todas las instituciones descentralizadas y el Poder Judicial quedan sometidas a esa “tutela” política, desde el reclutamiento, selección, promoción, concursos, formación, evaluación y disciplinamiento salarial.

5.- El producto estrella: el salario único global: el más misterioso y sombrío del proyecto, que genera grandes dudas acerca de las condiciones y derechos laborales en que quedarán los funcionarios.  

6.- La política extrema de devaluación de los salarios: la continuidad de la política de reducción de los salarios reales y empobrecimiento de la clase trabajadora del sector público.

7.- El proyecto de reglamento omitió realizar el control de convencionalidad: esa gravísima infracción violenta la libertad sindical, el derecho a asociación, negociación colectiva y huelga recogidos en la Opinión Consultiva OC-27-21, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los convenios 87, 98, 151 y 154 de OIT y los artículos 2 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

8.- El proyecto de reglamento omitió el Informe Técnico de OIT acerca de la Ley Marco de Empleo Público: los cuestionamientos, observaciones y recomendaciones fueron ignoradas.

A merced de esta legislación regresiva, fiscalista e incompatible con los principios del Estado Social y Democrático se profundizará en nuestro país la desigualdad social, el desempleo, la precarización de las condiciones de trabajo y el congelamiento de los salarios.

¡UNDECA alerta y llama a la clase trabajadora a defender la CCSS, la institucionalidad pública y los legítimos derechos de las y los trabajadores públicos.!

San José, 14 de febrero de 2023.

SURCOS comparte el documento enviado a la ministra de Planificación:

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

Gira “Misión Costa Rica” define ruta de lucha en defensa de los derechos laborales y autonomía universitaria

La Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) comunica:

“El día 7 de febrero del 2023 inició la segunda jornada de gira denominada “MISIÓN COSTA RICA” en las instalaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde recibieron representantes de la Confederación de los Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) con la participación de los vicepresidentes Walter Merkis de FATUN Argentina; Lourdes Zea de STUNAM México, Damián Espino Castillo de SINTUP Panamá y el Secretario Ejecutivo de la CONTUA, Marcelo Di Stefano y los dirigentes sindicales de las Universidades Públicas, Kendy Chacón Víquez secretaria general de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC); Álvaro Madrigal Mora, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) y Harold Chavarría Vásquez del SINDEU. 

Como lo escribieron los de la OIT de Centro América en un mensaje en Twitter se “sostuvo hoy un espacio de diálogo con representantes sindicales de universidades públicas de Costa Rica, México, Panamá”… Argentina y se habló “sobre derechos laborales fundamentales: libertad sindical y negociación colectiva”, cerró el comunicado.

Posteriormente, se sostuvo la segunda reunión en las instalaciones del SITUN en la Universidad Nacional en Heredia; quien se unió a la gira el representante de la Internacional de los Servicios Públicos (ISP) Oscar Rodríguez. En este espacio, el secretario ejecutivo de la CONTUA Di Stefano, recordó el objetivo de esta misión que como él mismo lo expresó, “ustedes más que nosotros los tienen muy claro”, porque aquí hay un ataque en dos miradas, porque si atacan a la Universidad nos atacamos a nosotros mismos. 

Continuo el mensaje diciendo que “viendo ese diagnóstico que se dio en el Congreso de Guadalajara de la CONTUA en México en donde vimos necesario ingresar a estos espacios, donde se condena la violación a los derechos laborales y a la Ley del Empleo Público que condiciona la autonomía universitaria.

Durante la tarde, los representantes de la CONTUA y de los Sindicatos Universitarios se reunieron con los rectores que conforman CONARE en donde se exigió de una vez por todas una ruta de acción para la defensa de las Universidades Públicas.

Con respecto a la Ley de Empleo Público, el rector de la Universidad Técnica Nacional, Emmanuel González Alvarado expresó que CONARE había sacado un acuerdo en donde aseguraba que ninguna universidad va a dividir a los funcionarios administrativos de los docentes, donde fueran excluyentes (ante el MIDEPLAN) y concluyó “ese fue el primer acuerdo que llegamos”. 

Además, enfatizó que CONARE ha emitido comunicados de forma constante, en donde expresan su oposición a las Leyes de la Regla Fiscal y Empleo Público y el proyecto de ley llamado “Ley Reguladora del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal”, expediente N° 23.380. La ruta es seguir unidos en esta lucha. A nivel de la OIT se canalizarán las denuncias respectivas a nivel internacional.

“Unidos somos más y más fuertes” 

Página web del SINDEU: http://www.sindeu.ucr.ac.cr/ 

Facebook: https://www.facebook.com/sindeu.universidadcr 

Para más información: Por WhatsApp 8510 5531 con Lillianne Sánchez Angulo, 8343 4986 SINDEU 2511 1960 y Oficina central del SINDE”.

Fentragh hace pronunciamiento acerca del expediente N°21.182 para la ampliación de la jornada laboral de 8 a 12 horas

La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines Costa Rica, hace pronunciamiento acerca del expediente N°21.182 para la ampliación de la jornada laboral de 8 a 12 horas, que se mantiene en discusión en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Con ello, indican “consideramos que este proyecto de ley es un retroceso en los derechos laborales y que vendría a ensanchar y agudizar sobre manera el acceso a los derechos de los trabajadores, favoreciendo únicamente a un sector empresarial que poco le importa la salud y las implicaciones sociales que provocará hacer que los trabajadores trabajen jornadas ordinarias de 12 horas”.

Instan al claro entendimiento de las necesidades y derechos de las personas trabajadoras del país, tomado en cuenta: las condiciones laborales a las cuales se enfrentan miles de costarricenses, así como el impacto que generaría dicha modificación a los trabajadores, las deficiencias que se establecen en el Ministerio de Trabajo para garantizar los derechos de las y los trabajadores. Por ello, enfatizan, se debe incluir el posicionamiento de este sector dentro de esta dinámica porque este sería la población mayor afectada.

Ingrese al enlace para ver la información completa: https://fb.watch/ixdBYpCMl4/?mibextid=v7YzmG

Empresario autobusero se niega a recibir nota de sus choferes denunciando injusticias a que son sometidos

El empresario autobusero de origen libanés, Raymond Salim Semaan Kachab, dueño de BUSES INA URUCA S.A., se niega a recibir nota de sus choferes, denunciando injusticias a que son sometidos. En primera instancia, el abogado que representa a estos choferes, el Lic. Marco Vinicio Guillén, le pidió a los trabajadores que entregaran una nota suscrita por él, donde exponía las injusticias que estaban sufriendo y para dar inicio al debido proceso; el documento lo reciben en la oficina, se lo llevan para adentro, le sacan copia y de inmediato empieza la persecución a los choferes.

Hace 2 días, el mismo documento, ya no firmado por el abogado, sino por los choferes, es tratado de entregar al dueño de la empresa, quien no lo recibe.

Entre las exigencias que presentan los choferes para solucionar el ambiente de incertidumbre, inseguridad laboral y no cumplimiento de los derechos que poseen como trabajadores están: el pago de horas extra, irrespeto a los tiempos de alimentación de los choferes, ausencia de políticas y procedimientos de salud ocupacional en el trabajo, entre otras situaciones.

A continuación puede observar la carta que se intentó entregar al señor Raymond Salim Semaan Kachab, así como videos de declaraciones de trabajadores afectados por la situación.

 

Compartido con SURCOS por Renier Canales.

CONTUA inicia la “Misión Costa Rica”

La Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) comunica:

“El día 6 de febrero del 2023 inició lo que se ha denominado “MISIÓN COSTA RICA” por parte de los representantes de la Confederación de los Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) con la participación de los vicepresidentes Walter Merkis de FATUN Argentina, Lourdes Zea de STUNAM México, Damián Espino Castillo de SINTUP Panamá y el Secretario Ejecutivo de la CONTUA, Marcelo Di Stefano.

Las reuniones se realizaron en las instalaciones del SINDEU en la Sede Rodrigo Facio de la UCR, en San Pedro de Montes de Oca, San José, en donde los anfitriones y dirigentes sindicales de las Universidades Públicas, Kendy Chacón Víquez secretaria general de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC); Álvaro Madrigal Mora, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) y Harold Chavarría Vásquez del SINDEU, expusieron sobre las diversas situaciones que ponen en peligro la autonomía de la educación pública universitaria en Costa Rica y la violación a los derechos laborales en contra de la clase trabajadora. Además, en estas reuniones participaron la secretaria general adjunta del SINDEU, Rosemary Gómez Ulate y el secretario de docencia del SINDEU, Mario Villalobos Arias.

En horas de la mañana se realizó una entrevista con los periodistas del Semanario Universidad. Posteriormente, se llevó a cabo la reunión con los representantes de las Federaciones de Estudiantes de la UCR (FEUCR) y de la UNA (FEUNA).

Durante la tarde, los representantes de CONTUA y de los Sindicatos Universitarios se reunieron con Luis Chavarría Vega, secretario general la Unión Nacional de Empleados de la Caja Costarricense y Seguridad Social (UNDECA) y representante de Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) en donde expuso la situación de las leyes de Finanzas Públicas y de Empleo Público.

Los representantes de CONTUA dieron el apoyo total ante la situación que vive la clase trabajadora de Costa Rica y afirmaron que van a interponer las acciones necesarias a nivel internacional, ya que consideran que lo que está sucediendo es una clara violación de los derechos laborales y a los convenios internacionales. “Con esto que está sucediendo, la universidad pública perdería su esencia”, afirmó Espino Castillo.

El día de mañana, las reuniones se realizarán en la Sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Costa Rica, la Universidad Nacional y participarán en la audiencia en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) a las 2:30p.m. 

“Unidos somos más y más fuertes” 

Página web del SINDEU: http://www.sindeu.ucr.ac.cr/ 

Facebook: https://www.facebook.com/sindeu.universidadcr 

Para más información por WhatsApp: 8510 5531 Lillianne Sánchez Angulo. 8343 4986 SINDEU 2511 1960. Oficina central del SINDE”.

ANEP: Derechos humanos es bandera fundamental contra la desigualdad

75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1948 – 10 de diciembre – 1975

ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

01- Ley Marco de Empleo Público (LMEP): Acciones diversas (individuales y/o colectivas, y sectoriales), en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Consideración de eventuales movilizaciones de diverso orden.

02- Defensa del Salario Escolar: Nada que discutir en lo jurídico. Preparación para la movilización general en su defensa.

03- Congelamiento salarial en el sector Público: A) Abrir proceso en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional en el marco de la doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Convencidos completamente de que el actual congelamiento salarial es violatorio de Derechos Humanos. B) Impulso a procesos sectoriales-gremiales de severa precarización y pauperización salarial, en los ámbitos necesarios (político-jurídicos y de movilización).

04- Gestión colectiva problema de interinatos prolongados: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Especialmente, casos de CCSS, MEP, M. Salud.

05- Gestión colectiva problema violación abrupta requisitos ya cumplidos de pensión IVM-CCSS: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Y, paralelamente, reforzar el proceso para garantizar una pensión realmente digna para quienes ya la reciben. Por otra parte, el acceso libre a los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), es objetivo fundamental de atención permanente. (Este apartado incluye al Sector Privado).

06- Gestión nacional para definiciones constitucionales en espera: ley 9635 (combo fiscal) y ley anti-huelgas (9808) Eventual apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.).

07- Gestión política de diverso orden para que Costa Rica respete la Opinión Consultiva OC-27/21, Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

ÁMBITO DEL SECTOR PRIVADO

08- Retorno a la fijación semestral por costo de vida en el salario mínimo.

09- Establecimiento-fijación de un nuevo monto salario mínimo en Costa Rica.

10- Impulso para recalificación salarial de labores privadas en sectores banano-piña, choferes de autobús, seguridad privada.

11- Acceso pleno y directo a atención médica por accidentes laborales (“pase al INS”).

12- Fortalecimiento oposición al proyecto-ley jornadas 4/3.

13- Fortalecimiento acción intersindical para el proceso “debida diligencia” comercio internacional bananero-piñero.

14- Seguimiento de e incidencia para su implementación de las recomendaciones de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre las sobre las formas contemporáneas de la esclavitud.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

15- Defensa integral de todos los derechos laborales, económicos y sociales consagrados en nuestra Constitución Política, en el Código de Trabajo y en los tratados internacionales en la materia.

16- Destacamos el concepto Sociopolítico de la Política de Trabajo Decente, impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en Costa Rica como Política de Estado; resaltando el valor estratégico de la política pública de Salud Ocupacional. En forma paralela, impulso para la emisión de legislación pendiente, nacional e internacional, en materia de acoso laboral en el empleo.

17- Reafirmación de nuestra acción militante en defensa de las empresas públicas, pilares del Estado Social de Derecho, proveedoras de servicios públicos estratégico-universales, de y/o recursos para el desarrollo socioeconómico nacional y regional; por ejemplo, el INS, el ICE, Correos, FANAL, CNP, Recope, Japdeva, entre otras. Además, entidades institucionales vitales para la integración social: JPS, INA, entre otras.

18- Defensa de la Constitucionalidad y fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Específicamente: a) Sostenibilidad financiera. b) Fuerte acción sindical contra la corrupción en todos los niveles. C) Férrea oposición a la tercerización de servicios, fuente de corrupción, tráfico de influencias, precarización laboral y hasta de evasión fiscal.

19- Alianza con sector ecologista-Defensa A y A – Agua: Derecho Humano Fundamental, libre de clorotalonil y cualquier otro tipo de contaminante del agua que amenace la vida – Defensa del patrimonio ecológico nacional.

20- Defensa del Régimen Municipal – Institucionalización plena con sentido estratégico de la figura jurídica Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

21- Sostenibilidad financiera de IVM-CCSS: continuación proceso político-judicial; de impulso a nuestra propuesta de una intervención multisectorial por ser problema nacional; y, de formulación-visibilización de nuestras propuestas para su fortalecimiento.

22- Lucha presupuestaria: programas sociales, de Salud, de Seguridad, de Educación y U’ públicas, claves para la paz y para la Democracia. Particularmente, hacemos énfasis en la necesidad del fortalecimiento estratégico, integralmente hablando, de la Seguridad Ciudadana y, en lo específico de los diferentes cuerpos policiales, es tarea vital de la lucha social; tanto como aportar a la superación de la grave crisis del sistema educativo público en sus niveles fundamentales, para lo cual haremos énfasis en nuestro planteamiento de 10 ejes y 100 propuestas para el rescate de Educación costarricense.

23- Justicia Tributaria-Transformación Tributaria Estructural-Auditoría Ciudadana de la Deuda Pública. Formulación de iniciativas novedosas, transgresoras, acerca de qué hacer con el obsceno pago diario de intereses de la deuda pública y de la deuda pública en cuanto tal.

24- Abrir proceso litigante en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.) con relación a los abusos hegemónico-ideológicos del ajuste fiscal extremista, que golpea el respeto pleno a los Derechos Humanos económicos, sociales y culturales.

25- Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutritiva: Rechazo absoluto a la Alianza del Pacífico-Fortalecimiento institucional de entidades públicas del sector agropecuario. Este planteamiento guarda relación con el problema del alto costo de la vida en, al menos, la alimentación básica inherente a la supervivencia del pueblo trabajador.

Acuerdo Unánime y Firme de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP

Sesión No. 2250 (de carácter ordinario)

Viernes 13 de enero de 2023