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Etiqueta: derechos laborales

Si no profundizamos y mejoramos el Código de Trabajo, en todo su significado, perderá el sentido histórico de su promulgación – Exposición de Vladimir de la Cruz

Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto conmemorativo al Significado Histórico de la Promulgación del Código de Trabajo en su 80 aniversario, realizado en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, del OIJ, organizado por Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo, el Poder Judicial, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo, el lunes 30 de octubre del 2023, con la participación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y el moderador Dr. Adrián Calderón.

Este año recordamos el 95 aniversario de creación de la Secretaría de Trabajo y el 80 aniversario de la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, heredado a la Constitución Política actual, de 1949. Igualmente, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, y con éste el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral especial. Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo ambos aprobados en 1943.

La promulgación del Código de Trabajo fue el resultado de un largo proceso de aprobación de leyes, que atendían aspectos laborales, que se venía haciendo en el país, por la lucha organizada de los trabajadores, y por iniciativa de hombres visionarios, dentro del Congreso de la República, y por presidentes de la República, que compartieron con su ratificación constitucional esas normas y leyes.

Desde la década de 1920 empezó a pensarse en una legislación más integral, más unitaria, y no la legislación particular que se venía aprobando. Ya habían empezado a aparecer en el continente Códigos Laborales.

El elemento clave de la aprobación de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo fue la voluntad política, que se manifestó, en el contexto de la crisis internacional de la II Guerra Mundial, que afectaba violentamente al país, en el acuerdo logrado por el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica con su Arzobispo Víctor Manuel Sanabria Martínez y el Partido Comunista de Costa Rida, dirigido por su Secretario General, Manuel Mora Valverde, partido que resultado de ese acuerdo cambia de nombre a Vanguardia Popular.

No era suficiente el pacto político de estas tres fuerzas. En ello presionó la lucha social y el movimiento de lucha de los trabajadores campesinos y urbanos, que ese año de 1943 llevaron a cabo una gran cantidad de huelgas.

Las luchas y huelgas anteriores a 1931 fueron dirigidas principalmente por las organizaciones sindicales existentes de esos años, por los sindicatos independientes o sus organizaciones unitarias, federaciones y confederaciones, a pesar de la existencia de partidos políticos obreros que ya existían. Las primeras federaciones empezaron en 1905. En 1913 surgió la Confederación General de Trabajadores, también organizadora del primer Primero de mayo como día internacional de los trabajadores, que desde entonces se organiza. En 1923 esta confederación dio su apoyo al Partido Reformista, disolviéndose y dando paso a la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928, cuando al inicio de la crisis mundial se disolvió dando origen a la Unión General de Trabajadores, que en esos días se constituyó en la base social del naciente Partido Comunista de Costa Rica.

Así, desde 1931 hasta 1943 fueron dirigidas principalmente por el Partido Comunista de Costa Rica por medio de la Unión General de Trabajadores, hasta 1938. Este año, por el trabajo organizativo campesino que hacía el Partido Comunista, esta central de trabajadores fue dividida en dos, la Unión Nacional Campesina y el Comité Sindical de Enlace, que existieron entre 1938 y 1942, cuando, de nuevo, estas organizaciones se fusionaron en el Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 cambió de nombre por Confederación de Trabajadores de Costa Rica, al mismo tiempo que la Iglesia Católica, resultado de la alianza, y por iniciativa propia, impulsó una nueva central sindical nacional, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. Monseñor Víctor Manuel Sanabria había enviado a especializarse a los sacerdotes hermanos Benjamín y Santiago Núñez Vargas, en el campo sindical y cooperativo, para impulsar una nueva central sindical y para actuar en el seno de los campesinos y productores agrícolas que lo influía y tenía organizados el Partido Comunista.

En cuanto a las luchas sociales y de trabajadores, desde 1900 hasta 1943 se produjeron 242 huelgas. De todas estas huelgas en los períodos de 1920 hasta 1929 se dieron 59 huelgas; entre 1930 y 1939 se produjeron 65 huelgas, y solo en los 3 años comprendidos desde 1940 hasta 1943, años inmediatos a la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, se realizaron 50 huelgas.

De todas las huelgas habidas entre 1910 y 1943, el año de 1943 fue el segundo con más cantidad de huelgas, con 25, ganándole el de 1920, año que se aprobó la jornada de trabajo de ocho horas diarias, que fue resultado de un intenso movimiento huelguístico, con 32 huelgas, durante todo ese año.

De importancia histórica similar, a las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, en 1940 y el establecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, en 1941.

Con la reforma de las Garantías Sociales de 1943 se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, cuyo antecedente constitucional estaba en el Art- 10 de la Constitución Política de 1917.

Con la legislación laboral aprobada estaba naciendo en el país el Derecho del Trabajo, como un campo especializado del Derecho en general, como un conjunto de normas y principios que empezaban a ser de carácter obligatorio con el objetivo principal de la defensa y protección de las clases asalariadas de la sociedad costarricense.

Como manifestación del Derecho era realista, considerado un derecho de clase, de clase social, de la clase trabajadora, de su protección; surgía como un Derecho que reconocía la desigualdad real y existente, que sigue siéndolo, hoy de manera más aguda, de los trabajadores frente a sus empleadores; surgió como un Derecho imperativo e irrenunciable, de orden público. Por su naturaleza es un Derecho profundamente democrático.

En esta legislación se recogía, de diversas formas, toda la tradición hasta ese momento de luchas sociales, por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, y toda la tradición de lucha política orientada para obtener leyes protectoras del trabajador.

El Código de Trabajo en cierta forma reglamentó las Garantías Sociales, sin lo cual aquellas no serían más que simple literatura.

Las limitaciones que esta legislación laboral y social tuvo al nacer fueron naturales de ese momento. Lo importante era aprobar esa legislación sabiendo que hacia el futuro se mejoraría y profundizaría, resultado de las luchas sociales de los movimientos obreros organizados o de las luchas políticas que se llevaran a cabo, con la intención de perfeccionarla.

La aprobación del Código de Trabajo llenó el vacío de su ausencia en la legislación ordinaria costarricense. El Código de Trabajo independizó la materia laboral. El surgimiento del Código inició la regulación de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y de ambos con el Estado en cuanto a la protección y tutela del trabajo.

Fue en 1943 un Derecho nuevo. El Código Civil de 1888 que regulaba en algunos aspectos la materia laboral estaba superado por la vida laboral empresarial, y por el desarrollo de los mismos trabajadores como masa organizada, por los nuevos procesos de producción de aquellos años, por los niveles de organización social y política de los trabajadores, y por sus luchas que habían ido provocando diversos beneficios, reconocimientos laborales, sociales y económicos.

De los tres principios básicos de la legislación laboral, el principio pro operario, o protección reconocida en favor del trabajador, considerada la parte más débil de la relación trabajo; el principio de condición más beneficiosa y el principio de irrenunciabilidad, siguen existiendo, pero debilitados desde la misma administración de justicia, especialmente cuando se le dio, después de la Guerra Civil de 1948, una inversa interpretación al fondo del artículo 17 del Código de Trabajo, y por la extensión resolutoria los procesos laborales con el perjuicio directo a los trabajadores.

En este acto conmemorativo recordemos la Comisión Redactora del Código de Trabajo que fue creada por el Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942. Se integró por el secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo tenía la obligación de sistematizar las leyes existentes y dispersas y regular los diversos aspectos de la relación trabajo. la Comisión Redactora del Código de Trabajo

El resultado de la Comisión Redactora del Código de Trabajo, el Proyecto de Ley del Código de Trabajo, el Dr. Calderón Guardia lo envió al Congreso el 12 de abril de 1943. En el Congreso el Proyecto lo conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder Ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se le llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La fecha del 27 de agosto no fue casual. Fue un acto generoso del Dr. Calderón Guardia con Manuel Mora por cuanto ese día era su cumpleaños, y lo hizo, así como reconocimiento a las luchas obreras y populares que el Partido Comunista y Manuel Mora habían realizado con este propósito. El Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora habían sido electos diputados desde 1934, período que les permitió desarrollar una fuerte amistad y respeto mutuo. Con Manuel Mora fue electo Efraín Jiménez guerrero, que en el gobierno de Calderón Guardia se integró a dirigir las políticas nacionales de calzado. Él era zapatero.

El Código fue el punto culminante que unificaba, bajo el control y el poder central del Estado, las relaciones laborales.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, de 1925, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. La Ley de Accidentes de Trabajo había sido el resultado de una lucha campesina y agraria de más de 18 años. Fue impulsada en el Congreso por el Partido Reformista. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de las Constituciones Políticas de otros países que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien debe crear un derecho unitario, de trabajo, que garantiza la libertad de coalición. Además, se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez; se reconoce el derecho de huelga.

Otros documentos fueron, la Constitución Política de la URSS de 1923, la de Honduras de 1924, la de la República Española de 1931, que llegó a considerarse como la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho”; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile en 1924 y en mayo de 1931 se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928 para calmar inquietudes político-laborales en el campo del trabajo. En 1936 luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En la motivación del proyecto del Código de Trabajo se indica que se había inspirado en los principios de doctrina social de la Iglesia Católica, particularmente de las Encíclicas Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno y el llamado Código de Malinas, las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en leyes y experiencias de este tipo de Chile, México, Cuba, Estados Unidos, Venezuela, España, Argentina.

La Iglesia Católica pareciera hoy haber abandonado esos compromisos. En cuanto a los Convenidos y Recomendaciones de la OIT hay un saldo pendiente de aprobación de Convenios para modernizar nuestra legislación laboral.

Con la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales y la aprobación de Código de Trabajo se contempló por primera vez la libertad de sindicalización y la libertad de negociación colectiva, situación originalmente no prohibida para las instituciones del Estado. Es, en esos años, donde se va a sistematizar el desarrollo de ramas jurídicas como la laboral. El Código de Trabajo es en esencia el símbolo de la nueva época política, económica y social en la que entraba el gobierno y el país.

La legislación social y laboral debe verse como el producto por un lado de concesiones de clase dominante, o de los sectores gobernantes y, por otra, como resultado de las luchas de organizaciones populares. En ello los trabajadores han sido receptores pasivos o actores. En general habría que considerar que toda la legislación social tiene un carácter progresista, aunque se haya ido dando de manera parcial y limitadamente.

En este sentido hay que señalar que la legislación social y laboral en 1943 se aprobó con grandes limitaciones. Esa aprobación resultó así porque era lo posible aprobar; y, porque era mejor tener una legislación limitada, a no tenerla. Su mejoramiento correspondería a la lucha posterior que pudiera realizarse a favor de ella.

El Código de Trabajo era necesario para la regulación obrero patronal, de la relación capital trabajo.

Con el Código también se pretendía encauzar al movimiento obrero dentro de la legalidad lo cual era una manera de controlarlo. El movimiento obrero se convirtió así en una cuestión legal, en un asunto jurídico. Así ha seguido funcionando.

La huelga es también un equilibrio entre los factores de producción. El derecho a la organización sindical es también el derecho a la coalición sindical, creación de federaciones y confederaciones; se clasifican, en el Código, los tipos de sindicatos y se regula el derecho de sindicalización de los empleados del Estado.

La legislación servía, en 1943, para orientar en la solución de los conflictos laborales, porque había debilidad y confusión en las leyes estatales.

El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de Trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual están el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; inembargabilidad del salario.

Los principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro-operario, hoy están totalmente cuestionados con los proyectos de leyes laborales y las leyes que están en trámite legislativo, que se han probado en los últimos gobiernos, desde el 2010 hasta esta fecha.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo, la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga se estableció como derecho y con un procedimiento para declararla legal; el auxilio de cesantía. Estos derechos también se han debilitado, y se han hecho prácticamente inexistentes. En el sector privado prácticamente los sindicatos y las huelgas son inexistentes o muy débiles.

Toda esta legislación social y laboral se constituyó en uno de los pilares fundamentales del llamado Estado Social del Derecho que surgió y se desarrolló a partir de 1943. Sin embargo, no se puede negar, que al conmemorar el 80 aniversario de su promulgación esta legislación se encuentra gravemente enferma, casi agónica, sin que haya en la perspectiva inmediata ninguna posibilidad de recuperación de las heridas que se le han hecho.

Falta hoy claridad de pensamiento para llevar a cabo esta tarea; faltan las fuerzas sociales y políticas capaces de impulsarla. Falta, en este sentido, la fuerza política, del gobierno, y con él de un sector de la clase gobernante; no se hace sentir la fuerza moral de la Iglesia Católica, que fue capaz de concertar alianzas inimaginables para la época y, la fuerza social, del pueblo, expresada en un partido político vigoroso, hoy está muy debilitada, también casi inexistente.

Con el debilitamiento del Estado Social de Derecho se debilita la sociedad democrática costarricense, surgida en 1943. Políticamente el liberalismo político, el socialismo democrático y el revolucionario, el socialcristianismo, el nacionalismo patriótico están amenazados por autoritarismos y populismos que pueden dar al traste con toda esta legislación y con el propio régimen democrático que hemos construido en estos 202 años de Independencia nacional.

Con estas últimas tendencias se amenaza hoy a los Poderes Públicos, a la independencia y autonomía institucional de estos poderes. Se procura por la intimidación, el descrédito, el sometimiento de ellos más que al Poder Ejecutivo, a su actual principal representante.

Al rememorar la aprobación de esta legislación debemos fortalecer el espíritu y la voluntad política que la hizo nacer, en beneficio del sistema democrático nacional y del pueblo costarricense.

Hay que detener el daño que se le está haciendo al edificio social nacional, socavándole sus bases sociales.

De continuar por este camino, y profundizarlo, el Código de Trabajo perderá el significado histórico de su promulgación.

SITRAP: una lucha incansable por los derechos laborales en Costa Rica

 Por Colsiba

Costa Rica, conocida por su impresionante belleza natural y su industria agrícola, ha sido testigo de una historia que se ha ido tejiendo a lo largo de las últimas cinco décadas. El Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), fundado en la década de los años 70, ha alcanzado un hito significativo en su lucha incansable por los derechos laborales y la justicia social en el país centroamericano.

SITRAP nació con un perfil claramente clasista en una época en la que la negociación colectiva en las fincas bananeras era una necesidad imperante. En sus primeros años, el sindicato logró éxitos notables en esta área, representando los intereses de los trabajadores y abriendo camino para la mejora de las condiciones laborales en la industria agrícola de Costa Rica.

Sin embargo, la década de los años ochenta trajo consigo desafíos cruciales para SITRAP. En medio de los rudos años de la Guerra Fría, un proyecto anti-sindical surgió con la intención de reemplazar el sindicalismo bananero por las denominadas Asociaciones Solidaristas. Esta alianza entre el Gobierno, los Patronos y un sector de la Iglesia Católica amenazó la existencia del sindicalismo bananero. A pesar de esta adversidad, la convicción inquebrantable por la justicia laboral y la voluntad de revitalizar el movimiento obrero en las plantaciones bananeras mantuvieron viva la causa.

Fue en la década de los noventa que SITRAP resurgió con una lucha renovada por la libertad sindical y la justicia social. Los líderes sindicales, comprometidos con la causa, trazaron nuevos rumbos y buscaron alternativas de organización. SITRAP promovió formas flexibles de organización, incluyendo Coordinadoras Sindicales Bananeras, foros y grupos de trabajo en colaboración con sindicatos, organizaciones de la sociedad civil e iglesias en el Caribe Costarricense. Además, estableció alianzas sólidas con organizaciones internacionales como ‘BANANA LINK’, permitiendo que la problemática en las plantaciones bananeras y piñeras de Costa Rica se conociera en los países consumidores.

En diciembre de 2022, SITRAP celebró su 50 aniversario, marcando cinco décadas de lucha constante, enfrentando desafíos y superando obstáculos. Este hito destaca la tenacidad, la constancia y el compromiso de SITRAP con la justicia social, los derechos humanos y los derechos laborales. El sindicato ha demostrado que la perseverancia puede dar lugar a un cambio significativo en las condiciones laborales y la sociedad en su conjunto.

A lo largo de su largo camino, SITRAP ha logrado aciertos notables y avances significativos en beneficio de la clase trabajadora en la industria bananera y piñera de Costa Rica. Su lucha incansable ha contribuido a la mejora de las condiciones laborales y a la promoción de los derechos humanos en el país.

SITRAP, con su visión de cambio y su búsqueda constante de nuevas alternativas de organización, ha demostrado que el sindicalismo puede ser un poderoso defensor de la justicia social y los derechos laborales en una industria clave de la economía costarricense. Su historia es un recordatorio de que, con tenacidad y compromiso, es posible marcar la diferencia y trabajar hacia un futuro más justo y equitativo para todos.

 

Fuente: https://www.colsiba.org/sitrap-una-lucha-incansable-por-los-derechos-laborales-en-costa-rica/?fbclid=IwAR36Y9on497wxoEx9ZiZabh2U-GDBq76y00Eu06_lfYDkC53ayR94_RBwaQ

El gobierno reprime en favor del negocio minero

Fotos: Marcos LLorente

Desde julio último arreciaron las manifestaciones contra el gobierno ante su tentativa de prorrogar el contrato con Minera Panamá, subsidiaria de la canadiense First Quantum Minerals.

Gerardo Iglesias

El presidente de la República, Laurentino Cortizo, anunció el 1 julio a la Asamblea Nacional con bombos y platillos la firma de un nuevo contrato con Minera Panamá. “Hemos logrado un acuerdo justo”, dijo.

Como bien manifestó Alejandro Jhon, secretario general de la FUCLAT, “un acuerdo justo”, para Cortizo, es permitir a la “First Quantum Minerals seguir haciendo de las suyas perpetuamente”.

El movimiento estudiantil, pueblos originarios, sectores del movimiento obrero (sectores, porque no todos entienden lo que está en juego o no les importa) y grupos ambientalistas hicieron sentir su descontento y rechazo al contrato minero entre la citada transnacional y el Estado panameño.

A fines de setiembre la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional decidió archivar el debate sobre el contrato entre Minera Panamá y el Estado.

Como la mano venía torcida, Minera Panamá incrementó su arsenal mediático y de cabildeo. La respuesta del Congreso no se hizo esperar, y el viernes 20 aprobó la ley 406 que habilita la explotación minera.

Esa misma noche, con prisa y sin pausa, haciendo alarde de una velocidad supersónica, Presidencia de la República la sancionó.

Cabe recordar que en 2017 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el contrato de explotación original. ¡Nada importa!

Nuevas protestas y mayor represión

En Panamá la indignación no se oculta, ni perdona. “El solar de los aburridos”, puede transformarse sin apremios en una barricada popular. Trátase, el panameño, de un pueblo tranquilo de pabilo corto, rumbero y beligerante.

El presidente Cortizo, desde la cúspide de su arrogancia y desprecio republicano, sabiendo el desenlace hizo un llamado “a la cordura, a respetar las leyes, la propiedad privada y pública” (y transnacional, agregamos nosotros).

Desde el sábado 21, movilizaciones, piquetes y cortes de rutas se dieron cita en todo el país y la represión no se hizo esperar.

La Alianza Nacional por los Derechos de los Pueblos Organizado (ANADEPO), que la FUCLAT integra, nos informa que hay un número importante de personas detenidas y varios heridos, algunos de gravedad.

Las organizaciones en plan de lucha informan oficiosamente la posibilidad de que el gobierno decrete el estado de emergencia.

Preocupante situación, donde los limites de la naturaleza, el ambiente y la salud pública, junto a la soberanía nacional, son violentados por la aplanadora de la corrupción y el capital transnacional —también corrupto— made in Canadá.

 

Fuente: https://www.rel-uita.org/panama/el-gobierno-reprime-en-favor-del-negocio-minero/

ANEP rechaza las acciones anti sindicales de funcionarias del Hospital San Vicente de Paul

Saquen a la del sindicato”, se escuchó a todo pulmón por los pasillos del Hospital San Vicente de Paul, por parte de Lizbeth Granados del Departamento de Enfermería en contra de Carolina Castro Zúñiga, asesora sindical de ANEP quien realizaba un acompañamiento a una de nuestras personas afiliadas.

Nuestra afiliada se reincorporaba a sus labores tras una incapacidad psiquiátrica producto de discriminación por ser una persona con discapacidad y por su condición de sindicalista.

En el momento en el que se llega a donde era su espacio de trabajo se dan cuenta que no tenía escritorio, computadora, silla, teléfono ni nada de sus herramientas de trabajo, por lo que se acompañó hasta donde su jefatura. La funcionaria, temblaba, lloraba ya que nunca le comunicaron nada de esto y la misma temía por su estabilidad laboral y emocional.

Esperando una acción positiva por parte de la jefa, Lizbeth Granados, se dio todo lo contrario, pues manifestó que a ella no le correspondía, que se tenía que hablar con la señora Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería, a quien también se acudió pero, lamentablemente, tampoco quiso atenderlas y de forma tajante se los hizo saber.

Ante esto, se trató de conversar con Prisicila Balmaceda Chaves, Directora del Hospital, pero tampoco se logró, ya que rechazó el acceso a su oficina y solo pidió que se le enviara un correo electrónico.

Tras la nula respuesta de las encargadas y de ver como nuestra afiliada, presentaba ataques de ansiedad, por parte de nuestra asesora, Carolina Castro Zúñiga, se toma la determinación de levantar un acta que deje como evidencia lo sucedido.

Se esperaba que las funcionarias involucradas firmaran el documento, pero esto colmó su paciencia al punto en el que la señora Granados comenzó a pedir a gritos que la seguridad interna sacara tanto a nuestra asesora sindical y a nuestra afiliada, ya que, a su criterio, no estaba trabajando.

Durante ese momento Granados afirmaba que ella NUNCA iba a recibir, firmar o tener contacto con lo que tuviera que ver con el sindicato, acto sumamente reprochable para la ANEP.

Desde la Secretaria General de ANEP se solicitó incluir dentro de una audiencia conciliatoria próxima que se va a dar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tratar las presuntas practicas laborales desleales por parte de la parte patronal.

ANEP rechaza tajantemente toda acción violenta y solo busca que haya espacios laborales de paz y armonía, en donde prevalezca el dialogo.

Fuente: https://anep.cr/anep-rechaza-las-acciones-anti-sindicales-de-funcionarias-del-hospital-san-vicente-de-paul/

Mi reciente visita a El Salvador

Javier (Bato) Quintero

Días atrás un compañero del sindicato del Sector Eléctrico de El Salvador, Joselito Acosta, nos invitó a visitar su país a finales de setiembre y principios de octubre, y además su organización. Después de pensarlo un poco decidí aceptar la invitación.

Allí fui con mi amigo y compañero de mil y una batalla, Sergio Saborío Brenes, ambos dirigentes jubilados del sindicato SITET y del cuerpo de asesores de nuestra querida Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.

Mi idea era a pasear, pero esto fue solo en parte porque después de llegar, cambió un poco el panorama y tuvimos algunas reuniones con desayunos, almuerzos y cenas con trabajadores y empresarios para hablar y compartir experiencias, y así enriquecernos recíprocamente. Además, tuvimos mucho trabajo porque nos pusieron a exponer la situación actual del Costa Rica en referencia a las leyes que han impuesto los entes internacionales financieros, y además, exponerles la historia de nuestra Confederación según el documento “El 30 Aniversario de la CTRN y sus Congresos”. Además, su cartilla ideológica y el panorama sindical desde nuestra perspectiva. Eso para mí fue muy bonito y emotivo porque tenía más de 10 años de no hablarle a las personas y a los grupos de trabajadores y eso me rejuveneció y fue una experiencia muy bonita.

Había visitado dos veces El Salvador, hace más de 20 años y la más reciente hace 8 años; en ambas visitas iba con el prejuicio de la inseguridad que se oía y vivía: en ese tiempo pude ver las urbanizaciones donde las maras cobraban el peaje por entrar a las comunidades, y los que vendían sus productos en pequeños chinamos, ellos también tenían que pagar por el derecho al trabajo. Recuerdo que estando en la casa de un amigo, le dije que iba al super a comprar algo para tomar y me dijo, “Dios guarde salir solo, aquí no se puede hacer eso”. Así pude ir con otro compañero para observar a la comunidad temerosa, con cara de angustia y asustada, familias enteras de clase media, abandonaban sus lindas casas y se iban a vivir a otros lugares dejando todo su patrimonio, aquello era espantoso.

Pero ahora anduvimos por varios lugares, centros de trabajo, hablando con el pueblo y algunos patrones y es increíble, yo lo defino como un milagro ver con qué tranquilidad y paz se vive ahora en dicho país. Tuvimos las posibilidades de reunirnos toda la semana en los diferentes lugares de trabajo del sector eléctrico que son empresas privadas. Las condiciones laborales son muy buenas y los dueños son norteamericanos y son accionistas, también estas las vendieron a los trabajadores salvadoreños; pero algunos dejaron de comprarlas y hoy están arrepentidos al ver cuando se reparten sus utilidades. Tener claro que el objetivo de los inversionistas es sacar la mayor ganancia posible y así llevárselas a sus países de origen, pudiendo en este caso quedar el dinero en El Salvador para reinvertirlo en su desarrollo.

El Sindicato tiene contratos colectivos que es algo similar a lo que tenemos en Costa Rica con el nombre de convenciones colectivas, y la verdad es que tienen buenos derechos, estabilidad y paz laboral, solo falta que lleguen los Libertarios de Costa Rica para que planteen recursos ante la Sala Constitucional; pero aquí no se podría porque son empresas privadas.

Si es de preocupar cuando me contaron que una persona para jubilarse en El Salvador sólo recibe un 40 % de su salario, esto sí es de estudio y nosotros los ticos tenemos que verlo como una advertencia principalmente para los trabajadores activos y jóvenes para prever el futuro, porque esto es real.

También, al margen, comentarles que en estos días en la República del Paraguay se conoció un proyecto de ley para olvidar, y es que los trabajadores se pensionen a los 75 años cuando el promedio de vida es de 72 años, en la de menos en Tiquicia algún diputado de esos, copie y planteé algo similar e inhumano, esto es una bestialidad.

También hicimos consultas entre los trabajadores, les preguntamos que si ellos volverían a votar por Nayib Bukele y respondieron a ojos cerrados vamos con él, porque nos dio La Paz y nadie dijo lo contrario, aclarar que la Constitución de este país impide la reelección; pero en la Asamblea Legislativa tiene la mayoría, es casi un hecho la reforma para quedarse 5 años más en el poder, aunque sí creen que siempre hay corrupción, desempleo y pobreza, pero están felices por la situación que se vive en dicho país y resaltan también la buena labor del Presidente y la forma como enfrentó el mal de la pandemia que fue excelente, donó $300 a cada familia y además alimentos como arroz, macarrones y atunes; los hoteles 5 estrellas los convirtió en hospitales donde los pobres fueron atendidos con igualdad de condiciones para todos.

Hacer notar que se ve el desarrollo en la infraestructura de país, como lo es en las carreteras, que por cierto no hay que pagar peajes, porque el dinero lo sacan como aquí del impuesto al ruedo y en ninguna carretera se ven las largas presas por ese efecto; pero aquí en Costa Rica nos aplican el doble pago. Vimos construcciones de hospitales, acueductos, subterrado de todas las líneas eléctricas para más seguridad y el ornato de las ciudades, escuelas y huele a prosperidad.

Dejar claro que la gente también está preocupada porque piensa que al reformarse la Constitución Política podría llegarse a la dictadura, como ejemplo enviará a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley para reformar el Código de Trabajo que en principio pareciera que afectará los derechos de los trabajadores, y en este momento está despidiendo dirigentes sindicales sólo por defender sus derechos, sin el debido proceso en este caso del sector de Salud y de Obras Públicas.

Yo soy un defensor de la democracia y creo ferviente en la separación de los poderes y en el debido proceso, por lo que en parte me parece injusto meter a la cárcel o mejor dicho coartarle su libertad a una persona sin la debida defensa, pero eso debe de verse como costo – beneficio, ya tienen más de 70.000 Maras en las cárceles, a estos grupos se les conoce como salvatruchas y sus actividades están la violación, narcotráfico, extorsión, contrabando de armas, secuestro, robo y asesinatos por encargo, entre otras, por lo que la policía los identifica y los detienen al tener tatuajes en su cuerpo con los números 13 y el 18 para resaltar el número de su pandilla; esos que mataban a los adultos, mujeres, niños, comerciantes sin ninguna contemplación por lo que hoy la gente sale a caminar en las noches a pasear, visitar sus familias y disfrutar la vida en completa seguridad.

Si manifestar que discrepo de Bukele porque lo oí decir que el Acuerdo de Paz fue una patraña y la verdad es que con este, se salvaron muchas vidas en toda Centroamérica y los presidentes que lograron esto fue un verdadero acierto y entre ellos Oscar Arias Sánchez, quien recibió el Premio Nobel de la Paz y la verdad, honor a quien honor merece, porque todo hay que ubicarlo en el tiempo y en el espacio, por eso habría que trasladarse a los años 1992 al 1996 donde había muertos por todo lado, además es notoria su prepotencia, pedantería y la falta de respeto de este señor para con la prensa, olvidándose de uno de los principios de los cristianos que es la humildad, y este tipo es muy parecido a un personaje en Costa Rica que debe darse cuenta que para algunos es el prototipo de la repugnancia.

Por otro lado, nos llevaron a conocer algunas provincias que aquí se les llama departamentos como San Salvador que es la capital con mucho movimiento; San Miguel ciudad muy colonial; Santa Ana donde hay una iglesia muy bonita, llena de luces y en la noche ahí vimos la gente feliz y los pequeños negocios ofreciendo sus productos, aquí nos hablaban de que ahora pueden visitar a sus familiares, salir de sus casas. Luego fuimos a una playa cerca del aeropuerto que es muy linda y los turistas felices de estar en tan lindo lugar.

En fin, hoy agradecer a nuestros hermanos sindicalistas por las experiencias vividas y hoy podemos manifestar que visitamos un territorio muy diferente y marcado por la tranquilidad y gracias a Dios llegó La Paz a las familias y que Dios bendiga a nuestro país hermano El Salvador.

Imagen tomada de Pinterest.

Hoy, como hace 80 años – El infierno de las bananeras

No es la primera vez que ocurren accidentes laborales en las bananeras, tampoco son casos aislados en las plantaciones de Chiquita Brands en Costa Rica.

Gerardo Iglesias – Gerardo Castillo

Imagen: Mamita Yuani (Blog Carlos B. Gil)

En las fincas propiedad de esta transnacional −que el consorcio brasileño de jugos Cutrale-Safra adquirió en 2014− todo parece indicar que es política de la compañía exprimir al máximo a sus trabajadores (mujeres y hombres), aun cuando se encuentren convalecientes de enfermedades.

El miércoles 20 Javier Espinoza, recientemente operado de la rodilla, fue obligado a efectuar labores de embolsado de banano.

Como era de suponer, Espinoza cayó de la escalera y Chiquita lo mantuvo tirado en el piso frío de la administración hasta que, por acción de dirigentes sindicales, fue trasladado en ambulancia a una clínica de la seguridad social.

Exactamente a una semana de este penoso episodio, Walter Reinoza, de nacionalidad nicaragüense, de 30 años, sufrió un colapso por sobrecarga física.

Reinoza informó al mediodía no sentirse bien. ¿Cuál fue la respuesta de Chiquita? Exigió que continuara trabajando hasta que a las 15 horas se desmayó. ¿Qué hizo Chiquita? Lo llevó a la casa y ahí lo dejó.

El escritor costarricense Carlos Luis Falla “Calufa” publicó en 1941 la novela Mamita YunaiEl infierno de las bananeras, donde denuncia los abusos que sufren quienes trabajan en las plantaciones de banano y la miseria en que habitan.

Han pasado 82 años. La situación descripta por “Calufa” en poco o nada ha cambiado. Los salarios no alcanzan, las jornadas son arbitrarias, la precariedad laboral se tornó permanente. Tampoco se permite a los representantes sindicales entrar a las plantaciones y se irrespeta la dignidad del trabajador.

El infierno arde con fuerza.

Las frutas primero, la gente después

Chiquita Brands y su idea del respeto a los derechos

Un accidente laboral absolutamente previsible ha ocurrido en la Finca Álamo de Chiquita Brands (Safra Group y Cutrale), en Sarapiquí: un trabajador recientemente operado de la rodilla y que difícilmente camina con ayuda de un bastón, fue obligado por los administradores de la finca a ir a embolsar banano.

Frank Ulloa

El hombre debe subir con la carga a una escalera apoyada en un suelo húmedo y esponjoso que no le da mayor estabilidad.

El trabajador se cae, queda inmóvil, lo llevan a la administración y pasa mucho tiempo tirado en el piso de cemento de la oficina, quejándose de dolor, hasta que llega una ambulancia y se traslada a una clínica de la seguridad social.

Fueron los dirigentes sindicales quienes se movilizaron para lograr que fuera atendido.

Los trabajadores y su sindicato han propuesto un diálogo sobre la salud laboral en las fincas de banano de Chiquita Brands, pero no ha habido respuesta alguna. Se les ignora, se les combate, no se les deja participar en las soluciones.

Ante la miopía empresarial, los trabajadores optan por la denuncia. Quizás algún día la transnacional se decida a respetarlos, y a respetar la libertad sindical.

Una imagen vale más que mil palabras.

Hacia una jornada laboral de 13 horas en Grecia – Esclavitud capitalista

Rápido y furioso, el gobierno griego no tiene límites en su gestión proempresarial: la última de su larga lista de medidas en esa dirección es pasar la jornada laboral a 13 horas. Las ocho horas legales ya eran cosa del pasado: desde 2021 la jornada era de 10 horas.

Daniel Gatti

Hacia mediados de la primera década de este siglo, hubo quien llamó a Grecia “el Chile europeo” por su condición de laboratorio de experimentación ultraneoliberal.

Los habitantes del pequeño país fueron sometidos entonces por las instituciones financieras y por los sucesivos gobiernos nacionales (los hubo de distinto signo: conservadores y socialdemócratas) a las terapias habitualmente aplicadas a los latinoamericanos. Y lo hicieron sin anestesia alguna.

En sólo cinco años se multiplicó por tres el desempleo, por cuatro la miseria, 30 por ciento de la población griega quedó sin asistencia sanitaria, otro tanto sin vivienda, se desmanteló el ya débil aparato industrial, la deuda externa se disparó hasta casi dos veces el PIB, se privatizaron las joyas y hasta los bibelots de la abuela. Y la riqueza se concentró como nunca.

Exageraron tal vez con el exprimidor, y la reacción social estuvo a la altura de la acción de los gobiernos y las “instituciones”.

Allá por 2015 Grecia fue también escenario de una batalla por momentos épica entre, por un lado, un gobierno emanado del movimiento social que pretendió romper con ese estado de cosas y, por el otro, las fuerzas conjugadas del poder económico, político, social, financiero.

La batalla se perdió, el gobierno capituló en toda la línea y en los últimos años volvieron por sus fueros a Atenas, envalentonadas, las “fuerzas de la regresión social y del más puro oscurantismo capitalista”, como las definió, sobre el final de su casi centenaria vida, el legendario dirigente militante social y político Manolis Glezos.

Innovando

En 2021, cuando en la Europa pospandemia se discutía acerca de la posibilidad de reducir la jornada laboral, el gobierno conservador griego se dirigió en el sentido diametralmente opuesto: la aumentó de ocho a 10 horas, en medio de una reforma laboral que limitaba al extremo el derecho de huelga, preveía penas de prisión para las ocupaciones de lugares de trabajo y prácticamente liquidaba la negociación colectiva.

Ahora dio nuevos pasos, y se podrá trabajar hasta 13 horas diarias y 78 semanales sin que sean pagadas como extras.

Nueva Democracia, el partido en el gobierno, tiene mayoría absoluta en el parlamento, y poco le importan a sus dirigentes las protestas callejeras que están impulsando los sindicatos.

“Vamos en el sentido que va el mundo, sólo que más rápido que otros”, dijo el primer ministro Kyriakos Mitsotakis. “Sí, hacia la esclavitud capitalista”, le respondió un dirigente sindical.

Fuente: https://www.rel-uita.org/sindicatos/esclavitud-capitalista/

Compartido con SURCOS por Rel UITA

Tema relacionado: http://www.rel-uita.org/costa-rica/tirando-hacia-abajo-los-derechos-laborales/

El Código de Trabajo, una legislación necesaria

(Aparte histórico conmemorativo)

Vladimir de la Cruz. Historiador

(Artículo introductorio al libro “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 Aniversario del Código de Trabajo”, del Dr. Erick Briones Briones, publicado por ISOLMA S.A., Heredia, 2023, p. 19-28)

Las relaciones de trabajo en Costa Rica se conocen desde la época precolombina. Fueron el resultado de la relación las culturas antiguas y de los antiguos pobladores con la naturaleza en que vivían, en sus etapas de recolectores, cazadores, pescadores, agricultores, de las sociedades agro alfareras, y de las sociedades cacicales, aprovechando de ella lo que realmente necesitaban para su subsistencia y para sus necesidades de intercambio comercial.

Los modos de producción de esos períodos históricos, como relaciones de los hombres entre sí en el proceso productivo, correspondieron a esas formas de organización y vida, disfrutando para sí de la naturaleza, de sus frutos y riquezas.

Con la conquista y la colonia se alteraron estos modos de vida, y de organización social.

Los conquistadores con su modelo de violencia impuesto, con la apropiación de las tierras que naturalmente les pertenecían a las comunidades aborígenes, no solo los expropiaron, sino que les impusieron un modelo de trabajo donde las comunidades, los hombres y las mujeres, trabajaban las tierras y las minas para los conquistadores y colonizadores, trabajaban ya no para ellos sino para los otros, los dominadores, en las relaciones de trabajo que fueron desarrollándose en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia, particularmente.

Las relaciones de trabajo se establecieron en función del trabajo para los españoles o europeos, para los nuevos propietarios, como parte de las condiciones del trabajo impuesto, de las necesidades económico productivas que iban surgiendo dentro de la estructura político, militar y cultural de la colonia.

A partir del momento en que a la comunidades indígenas, y a los indígenas como personas, con participación de la Iglesia Católica, se les tendió a proteger especialmente por los colonizadores, en tanto protegían la mano de obra en exterminio por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación, se empezaron a dictar ordenanzas y otras disposiciones legales para la protección de la mano de obra indígena y para la regulación de las distintas actividades económico productivas.

Desde el inicio de las actividades productivas por parte de las comunidades aborígenes y autóctonas se dieron procesos de especialización y división del trabajo. Con la conquista y la colonia esta especialización y división se acentuó, diversificó y desarrolló.

En la colonia se establecieron medidas legales sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas de los colonizadores, se reguló el despido de trabajadores, se estableció un preaviso de cesantía de quince días con sanción para el patrón que lo incumpliera, se regularon las jornadas de trabajo y la fijación máxima de las distintas jornadas, de la liberación del trabajo en los días de fiesta y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche, con sanciones pecuniarias para quienes violaran estas disposiciones.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras, los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial, la supresión de los servicios personales de las encomiendas, se reguló el pago o rentas en dinero y en especie y se regularizó la prestación del trabajo. La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago. También se reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, ya en época independiente y republicana, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios. Se aseguró incluso a los hijos de los oficiales fallecidos en el desempeño de algún oficio. Se reguló el trabajo de españoles, indígenas, mestizos, y otros grupos sociales. Como parte del comercio colonial se reguló el tráfico de personas e indígenas.

En el trabajo durante la colonia se integraron el mundo europeo y el mundo aborigen americano.

La presencia española, en el Virreinato de Nueva España, en lo que a nosotros nos interesa, se dio en legislación, en sus diversas modalidades, práctica, doctrina e historia laboral.

Como patronos en la colonia aparecen los colonos, el clero, las autoridades españolas, los caciques cuando eran reconocidos como tales. La mano de obra en general se constituyó con todos los grupos sociales no españoles, indios, negros y sus mezclas étnico raciales.

Como salario en la colonia, en el Virreinato de Nueva España, al que pertenecía Costa Rica, estaba la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos. El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578, los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579, de sastres desde 1600, de maestros de niños desde 1600, de panaderos desde 1620, de tejedores desde 1676, de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En este período virreinal se regularon aspectos de trabajo, salarios y condiciones de trabajo en la agricultura, la ganadería, la minería, los trabajos en madera, de los obrajes en general del trabajo de negros, de los distintos oficios, del transporte, de los repartimientos forzosos de indios.

Concepto como alquiler de servicios, indio alquilado eran comunes en los diversos documentos coloniales que regulaban las relaciones de trabajo y el trabajo en general.

Se dieron leyes que regulaban el trabajo de los indios y algunas sobre precios; con la legislación de Indias se ampliaron algunas disposiciones en el sentido de que se protegía el trabajo de las mujeres, especialmente de las casadas y embarazadas, y de los niños y de los menores de 18 años.

En cuanto a jornadas se había establecido desde 1593 una semana laboral de 47 horas. Respecto a los salarios estos debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y la prohibición de pago en especie. Se regularon, también, algunos accidentes de trabajo. Igualmente, se reguló el servicio de indios, el abuso de los encomenderos, el repartimiento de indios; se establecieron conceptos como salario, días feriados, derecho a ser curado, y se establecieron criterios sobre la responsabilidad laboral y sobre trabajos prohibidos.

Así, las medidas regulatorias de las relaciones laborales las conocemos desde la época colonial, tanto para el Reino de España, como para el Virreinato de Nueva España, al cual perteneció Costa Rica formando parte de la Capitanía General de Guatemala, también conocida como Reino de Guatemala.

Literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX, y luego hacia el origen, posterior consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943, el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto político social, que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería, regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía, atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX y luego en el siglo XX, con sus primeras manifestaciones sindicalistas, así como con sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales, los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual dictará las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

A partir de la Independencia, en 1824 se abolió el trabajo esclavo de cualquier sexo, se reguló el despido de empleados sin causa justificada, días feriados, retiro o jubilaciones de trabajadores del sector estatal, se fijan salarios mínimos y tarifas de salarios para el sector estatal, pensiones por retiro militar y luego del magisterio.

El Código General de Carrillo estableció formas de alquiler del trabajo y el salario de las gentes de servicio, se reguló el despido, y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores, el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años, prohibiéndose el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época habían disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras se reguló la mano de obra migrante y extranjera. Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, a los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril. En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó por el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1925 se aprueba la ley de accidentes de trabajo después de 18 años de luchas organizadas por obtenerla.

En la década del 20 se crean la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura. Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo.

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos, más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial, todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, esta rama de la legislación general, el derecho laboral y las garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

Surgieron estas leyes como excepción, luego por rama especializada, del derecho común, para atender los conflictos que se presentaban de orden económico social entre diversos sectores sociales. Primero atendieron de forma aislada los casos de una empresa; luego de un gremio y por último de los diferentes gremios y oficios hasta alcanzar a toda la clase trabajadora del país.

Se planteó entonces el problema de esa legislación como un problema social que urgía solución.

En la práctica constitucional del país desde el siglo XIX de distintas maneras se trataron estos temas. En las constituciones de 1844, 1847, 1848 se hace referencia implícita al derecho al trabajo, en el sentido de medio honesto de ganarse la vida. En el desarrollo constitucional fue una constante la prohibición de la esclavitud y el trabajo realizado bajo esta modalidad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alvarado Quirós propuso una moción para agregar al artículo 78 que se discutía un apartado mediante el cual el Congreso se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Días después el diputado José Astúa Aguilar hizo hincapié en la necesidad de que la Carta Magna contemplara los principios que regularan la oposición capital trabajo, moción que fue aprobada sin discusión y cuyo resultado fue plasmado en el artículo 10 de la Constitución de 1917.

La presencia de la OIT, surgida en 1919, empezaba a darse en el país, en sus primeros convenios aún no ratificados por Costa Rica en 1928, sobre horas de trabajo, indemnizaciones de desempleo, edades mínimas para el trabajo en agricultura, accidentes de trabajo, enfermedades en la industria, métodos para finar salarios. Para 1939 la OIT había aprobado 41 Convenios, que de distinta manera se conocían en Costa Rica.

Algunas disposiciones laborales que se dieron fueron las siguientes: por ley Nº25 de 28 de octubre de 1922 se reguló el reclutamiento de peones y operarios para el exterior; en 1925 se reguló las actividades de panaderías y se reglamentó las carnicerías; en 1934 se reglamentó las condiciones del trabajo en las explotaciones de bananos.

El período de la II Guerra Mundial fue el que creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Anel Calderón guardia, la Iglesia Católica, encabeza por Víctor Manuel Sanabria y el partido Comunista, en medio de la situación internacional antinazi, que había provocado especialmente después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogían esta larga aspiración institucional legislativa y de luchas sociales por esta legislación, la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

Así, se dieron buena cantidad de leyes laborales del siglo XIX y principios de siglo XX; como fueron también la Ley de Accidentes de Trabajo, la jornada de ocho horas y los reconocimientos oficiales al derecho de huelga y de organización de la clase obrera en 1920; el artículo 10 de la Constitución de 1917 y el proteccionismo institucional del Gobierno de don Cleto.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. También la económica política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919, en Costa Rica, fue en 1925. En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 horas, en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920. En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile, en 1936 el de Seguridad social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943. Nicaragua en 1945 y Guatemala y Panamá lo aprobaron en 1945 y 1947.

Todo esto se acompañaba de legislación paralela, en los distintos países, que regulaban las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de derechos de sindicalización y de lucha de los trabajadores, elementos que fueron comprendidos e incorporados en la Legislación de la Reforma Social y del Código de Trabajo de 1943.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa. El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A. El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia.

El 23 de agosto de 1943, se aprueba del Código de Trabajo, base de las relaciones obrero patronales y estatales del mundo productivo costarricense, junto con las Garantías Sociales, el 27 de agosto de 1943, haciéndose vigentes el 15 de setiembre del mismo año, día que se celebró como La Segunda Independencia de Costa Rica.

Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código de resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue le punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, en el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo.

La discusión de esta situación es urgente, rica, válida y pertinente. El Dr. Erick Briones ha venido contribuyendo, en este debate y reflexión nacional, desde hade mucho tiempo, desde sus columnas regulares en periódicos y en la edición de gran cantidad de libros que tratan estas evoluciones y desafíos.

Hoy nos presenta, y suma más pensamiento, con sus reflexiones en este su trabajo “Temas Laborales en conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo, con anexos de la Ley Marco de empleo Público y su reglamento”, un rico aporte para esta gran celebración nacional en el campo del Derecho Laboral costarricense.

Acuerdo de junta directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes es ilegal, inmoral y antihumano

Apuntes acerca del ilegal, inmoral y antihumano acuerdo de Junta Directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes en la CCSS y su conexidad con la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su pernicioso y regresivo salario global.

Juan Carlos Durán Castro

Agosto 2023

El informe de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja que sirve de base para el acuerdo que permite partir la familia laboral de la Caja en dos, resulta ser un acto que retrata el estilo en que el Poder Ejecutivo interpreta y pone en práctica su conceptualización autoritaria y antijurídica sobre la estructura del ordenamiento normativo del país.

Debe el lector más humilde entender como punto de partida, que el legado de la Constitución Política de 1949, distribuyó el poder del Estado para evitar estilos y formas peligrosas contra la costumbre democrática del país. Es esa lógica democrática la que se encuentra representada en la forma en que el Constituyente organizó el mundo del trabajo dentro del aparato estatal para evitar prácticas autoritarias de corte dictatorial, debiendo ser esta distribución de cuotas de poder el otro elemento básico a ubicar por parte del lector, puesto que la ley marco de empleo público (LMEP), va en el sentido contrario y tiene como uno de sus objetivos estrella concentrar peligrosamente el poder del manejo del mundo laboral del sector público en MIDEPLAN.

Es ese legado democrático con sus virtudes y defectos, el que está en un predicado altamente riesgoso, pues sus componentes democráticos han venido siendo dinamitados a la luz de la consolidación político-jurídica de corte regresivo y anti-laboral de lo que denominamos la triada perniciosa de leyes *9635, 9808 y 10.159, auspiciadas y promovidas por los viejos y nuevos partidos políticos a cargo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, cuyo mundo feliz se terminará de concretar si logran aprobar la traída y llevada ley 4/3.

Vale entonces apuntar, que el futuro inmediato de esta ley 4/3, será determinado por la Sala Constitucional, espacio del cual no esperamos mucho, pero de repente podría volver a darnos una sorpresa inesperada, si es que se anima a salirse de posibles pactos políticos oscuros que suelen ocurrir en temas tan controversiales. Ante este panorama de incertidumbre política y jurídica debe quedar claro que el debate legal no acaba en esta instancia judicial de alcance nacional, pues si la Sala termina apuntalando aún más la contrarreforma laboral, se abre sin duda el escenario de la denuncia en el plano internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ahora bien, descrito ese contexto general, vale la pena hacer una relación de como esa práctica de la Junta Directiva de la Caja, resulta ser una réplica del estilo funcional del Presidente Chaves Robles, que algunos ya califican de autoritario y dictatorial, ya que tomar acuerdos violentando tres criterios técnicos internos de esa institución, debe permitirle a propios y a extraños visualizar formas inmorales y posiblemente ilegales, que desnudan cómo una Junta Directiva de la Caja, presuntamente espuria, tramitó y acordó separar de forma antijurídica la familia laboral de la Caja en dos mundos laborales a contrapelo de la mismísima Constitución Política.

Repasemos brevemente:

En el caso específico de los acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro social, que definen lo relativo del tema de exclusivos/ excluyentes y concurrentes, podemos resumir los siguientes elementos ilegales, inmorales y anti técnicos, para describir las características de un órgano colegiado políticamente controlado por el Poder Ejecutivo y que funciona posiblemente de forma ilegal desde la separación ilegítima de los representantes laborales que la Sala Constitucional ordeno reintegra.

Este colegio superior de la Caja, que ha osado tomar acuerdos en principio ilegales y que hemos ya denunciado ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía, pero que más allá de eso construye narrativas maliciosas con rasgos de complot pernicioso que dañan la imagen de una de las instituciones estandarte de la institucionalidad patria, merecen nuestra atención.

Esto es así, porque dicho órgano supremo, ha llegado a tal punto de maldad, que por sus actos anti-laborales en contra de los derechos humanos de su propia familia laboral, ha provocado que desde sus propias entrañas trabajadores y trabajadoras hayan optado por presentar la primera demanda en sede del Tribunal Contencioso Administrativo en su contra el pasado viernes 18 de agosto 2023.

Escrito que describe con meridiana lucidez el camino oscuro de un acuerdo antijurídico, anti-laboral y antihumano, que en su petitoria central, solicita a la autoridad competente declarar la nulidad absoluta de los acuerdos accesorios y el acuerdo principal que dinamita en dos la familia laboral de la Caja, pues ha de tenerse claridad que los mismos presentan las características básicas de un perjuicio inminente.

Perjuicio que no dudamos está ya en desarrollo dentro de la Caja por casos que hemos conocido, pero que se terminará de consolidar, cuando en una acción de personal o documento similar se establezca con puntos y comas el criminal impacto en el salario, mismo que no tendrá distinción alguna, pues tornará en precarios todos los salarios de la Caja sin discriminación alguna y peor aún los condenará a un congelamiento por un lapso promedio de unos 19 años, según los estudios de expertos de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Así las cosas, vale hacer un repaso simple de los argumentos centrales de la demanda que anotamos supra, veamos:

1- La Junta Directiva de la Caja omite presuntamente de forma ilegal los tres criterios técnicos emitidos internamente por la Dirección de Administración y Gestión de Personal (DAGP), la Dirección de Servicios Administrativos y la Dirección Jurídica, lo cual sin duda alguna podría ser un acto antijurídico, pero sobre todo cargado de la soberbia autoritaria que deriva del Presidente y es replicada en la Caja por Doña Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y su clan de súbditos sumisos, hoy día demandados por la ANEP y otros grupos socio-sindicales.

2- Esa misma Junta Directiva acuerda conformar una «comisión» de su propio seno (Ver artículo 25º de la sesión N° 9348 del 22 de junio de 2023), a todas luces archi-parcializada y con baja o nula experticia conformada por: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva, Roberto Quirós Coronado, representante de la Unión Nacional de Cámaras Empresariales (UCCAEP) y el señor Marco Tulio Escobedo Aguilar, representante por parte del Poder Ejecutivo, «Comisión» que curiosamente en un plazo de 10 días emite » un informe», a todas luces ultra débil en lo técnico y posiblemente con pocas o ningunas deliberaciones de Junta, pero que termina siendo el acuerdo principal que adquiere firmeza en un tiempo récord y caracteriza posiblemente la antítesis de lo jurídico.

3- Ese presunto pseudo informe de la » comisión» de Junta Directiva, aparte de que parece no tener ninguna rigurosidad técnica fue elaborado, presentado y votado en Junta Directiva por dos miembros que en principio entendemos no tenían capacidad jurídica para ejecutar tal acto administrativo injusto e ilegal, puesto que la Sala Constitucional, ya había ordenado previamente el reintegro de pleno derecho de dos de los miembros separados ilegalmente por el Poder Ejecutivo, actuación que denota la presunta nulidad absoluta del acuerdo ahora ya impugnado en sede judicial.

4- Siguiendo esa misma ruta de la posible ilegalidad, parece ser que al momento de dar FIRMEZA al “informe” de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja sobre el tema de exclusivos/excluyentes – concurrentes, se tuvo según parece la osadía de presentar ante el órgano superior de la Caja, solo una hoja o una parte del acta de la sesión precedente en la que se «discutió» el tema de agenda en análisis. Este acto de ser así, aparte de romper con la tradición histórica de presentar el acta completa para su aprobación, deviene en una posible, pero enorme ilegalidad que profundiza la nulidad absoluta del acuerdo de Junta Directiva de la CCSS en el tema en análisis.

5- Debe quedar claro para toda la familia laboral de la Caja, que el acuerdo posiblemente ilegal que comentamos sobre exclusivos/excluyentes- recurrentes, NO EXIME, a nadie ( entiéndase bien, a nadie), del conocido y pernicioso SALARIO GLOBAL y su ruta ilegal e inconstitucional de congelamiento salarial indefinido, que guarda relación directa con la camisa de fuerza llamada regla fiscal y cuyo enfoque de precarización salarial, dichosamente ya ha sido cuestionado por la Procuraduría General de la República que se ha referido a la inconstitucionalidad de este congelamiento indefinido, indicando en criterio ofrecido en el marco de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente 23- 004885-0007-CO y que ha provocado que de forma oportuna la fracción del Frente Amplio presentará el proyecto de ley denominado “Ley para eliminar el congelamiento por plazo indefinido de los salarios de las personas del sector público”, bajo el expediente 23877.

Decimos con total claridad, que nadie se llame a engaño, la Caja podría aplicar en coordinación con MIDEPLAN o por cuenta propia la visión malévola y perniciosa de la regresividad salarial tanto para exclusivos/excluyentes- concurrentes, como para interinos o en propiedad, es decir, desde nuestra modesta lectura no debemos caer en la trampa de que nos dividan como clase trabajadora bajo la utilización de esas dos mentiras descritas u otras distintas construidas con narrativas engañosas, somos una sola familia laboral y como tal debemos interiorizar y planificar de forma inteligente la lucha en distintos espacios, lo cual incorpora la salida obligatoria a la calle en un plazo muy corto.

6- Como una última reflexión, debemos poner meridiana atención a las características del segmento laboral que la Junta Directiva de la Caja acordó posiblemente de forma ilegal calificar de concurrentes. Esto porque se trata de perfiles laborales estratégicos para la conducción estructural de la Caja y a partir de ahí debemos sacar diferentes conclusiones más allá del debate legal y técnico.

¿Será que el Gobierno desea manejar a su antojo puestos para insertar cuadros afines ideológicamente para tomar control de la Caja y de paso desplazar a fichas de otras banderas políticas históricas? ¿Será está una parte incorporada en la estrategia malévola de privatización de servicios? ¿Será que la precarización laboral y salarial en la Caja aspira a generar un grado tal de desmotivación interno y externo que genere mayor deterioro en los servicios y una migración hacia el sector privado, como un mecanismo de golpear más la imagen institucional y promover igualmente la privatización?

Dicho lo anterior, vale la pena reafirmar que no debemos de perder la brújula en el sentido de que la defensa de nuestra estabilidad laboral y salarial pasa necesariamente por entender que debemos salir a la calle muy pronto a luchar por la autonomía constitucional de la Caja, ( aunque esto suene muy abstracto); su modelo de financiamiento actual o futuro, su misión, su visión y sus principios, garantizando además que esta jornada patriótica de lucha aspire a la mejora de los servicios de salud públicos, humanizados y modernizados, pero sobre todo accesibles a un pueblo que cada día ( aunque digan lo contrario), lo empobrecen más.