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Etiqueta: derechos laborales

Organizaciones del sector agropecuario se oponen al proyecto de jornadas laborales excepcionales

Comunicado

Organizaciones del sector agropecuario que representan a los pequeños y medianos productores y al sector campesino, se oponen al proyecto de ley que busca actualizar las jornadas laborales excepcionales.

El proyecto de ley no favorecería al sector agropecuario, ya que sus procesos de producción no son continuos y las actividades en el campo agrícola tienen una natural y lógica dependencia de la luz solar.

Las organizaciones Corporación Hortícola Nacional (CHN), Unión de Pequeños Productores Agropecuarios Costarricenses (UPA Nacional), Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses (UNAG) y Unión de Productores Independientes y Actividades Varias (UPIAV), en representación del sector agrícola de los pequeños y medianos productores y del sector campesino, manifiestan su rechazo total al proyecto de ley “Reforma a los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”.

Asimismo, solicitan a la Asamblea Legislativa, el rechazo a dicho proyecto de ley, contenido en el Expediente Legislativo 21.182.

El proyecto de ley arriba mencionado, va en detrimento de la vida familiar, especialmente de las mujeres que, por lo general, se encargan del cuido de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad y del acompañamiento de sus hijos, ya que únicamente tendrían tres días para atender estas responsabilidades.

Este proyecto de ley no favorecerá al sector agrícola, ya que sus procesos de producción no son continuos y las actividades en el campo agrícola, tienen una natural y lógica dependencia de la luz solar. Por otro lado, el proyecto generaría un mayor desempleo en el sector agropecuario ya que la contratación de 24 horas laborales se podría hacer con dos personas trabajando doce horas en vez de tres personas trabajando 8 horas. Finalmente, en el ámbito social las buenas prácticas agrícolas toman muy en cuenta el bienestar del trabajador en el campo, no sólo en el adecuado uso de los implementos, sino también en su bienestar físico y el de su entorno familiar. Este esfuerzo se vería comprometido si es considerada otra forma horaria de trabajo.

Con este tipo de legislación, las brechas sociales y económicas se hacen cada vez más grandes, a la vez que se estaría retrocediendo en temas de derechos laborales y garantías irrenunciables, que hemos logrado desde los acuerdos y convenios internacionales con la OIT, derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución Política.

Somos seres humanos y no máquinas: el descanso no se recupera con jornadas extensas por lo que se afecta la salud, que es un derecho fundamental amparado en el artículo 21 de nuestra Constitución Política.

Criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica

SURCOS comparte el documento de Mauricio Castro Méndez, doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires y docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En su estudio, el especialista analiza los criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica.

En la síntesis de su análisis el doctor Castro Méndez señala:

1. La constitucionalidad de cualquier proyecto de ley respecto de la jornada de trabajo, debe incluir el artículo 58 y el convenio 1 de la OIT. De manera que la jornada excepcional que la Constitución permite establecer por medio de ley de la República, está limitada por la regulación al respecto que establece el Convenio 1, que establece expresamente los únicos casos y los parámetros que es posible superar el límite general de 8 horas diarias y 48 semanales.

2. El bloque de constitucionalidad costarricense solo permite establecer una jornada ordinaria superior a las 8 horas diarias y 48 semanales en los siguientes casos:

a. Una jornada diurna máxima de 9 horas y 48 a la semana para las personas trabajadoras que posean una jornada en la que algunos días cuenten con una jornada inferior a 8 horas diarias.

b. Para las personas trabajadoras que trabajen por equipos, se puede superar el límite diario de 8 horas y semanal de 48 horas, siempre y cuando el promedio no exceda de 8 horas y el semanal de 48 horas. Esto exige que, ese período de 3 semanas, algunos días se trabajen menos de 8 horas y otros más, de manera que el promedio se mantenga en 8 horas diarias.

En la medida en que los proyectos de ley de flexibilización de jornada en Costa Rica, establecen una jornada uniforme de 12 horas ordinarias durante cuatro días de la semana de manera permanente, se establece un promedio diario de 12 horas diarias lo que viola el bloque de constitucionalidad.

c. Para las personas trabajadoras cuyos trabajos requieren un funcionamiento continuo, se puede establecer una jornada excepcional por medio de equipos sucesivos con una jornada semana de 56 horas distribuida en 6 días, de manera que la jornada máxima diurna puede alcanzar en esos casos las 9.33 horas durante esos 6 días.

d. Es posible establecer una jornada excepcional que supere las 8 horas diarias y 48 horas semanales en períodos mayores a las tres semanas, por ejemplo, una jornada anualizada, siempre y cuando se establezca por medio de convención colectiva de trabajo en la que se indique la duración media del trabajo calculada para el número de semanas determinadas en esas convenciones colectivas y que en ningún caso puede exceder las 48 horas semanales. La habilitación que los proyectos realizan para que el empleador, según sus necesidades, imponga unilateralmente una jornada anualizada viola el bloque de constitucionalidad.

e. La existencia de jornadas permanentes de 10 y de 12 horas diarias viola el bloque de constitucionalidad, tal y como expresamente ha señalado la CEACR de la OIT.

f. Cabe el establecimiento de jornadas permanentes que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

i. Personas que realicen funciones de inspección o sean trabajadoras de confianza.

ii. Trabajo intermitente, es decir, trabajos que no están relacionados con la producción como tal y que por largos períodos de inactividad no deben mostrar una actividad física ni una atención sostenida y permanecen en su puesto.

iii. Trabajo preparatorio o complementario que por razones técnicas deben necesariamente ser efectuados fuera de los límites fijados para el trabajo general de la empresa, de una de sus ramas o de un equipo.

3. Cabe el establecimiento de jornadas temporales que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

a. Accidente o grave peligro de accidente

b. Horas extra para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo y que por lo tanto debe ser excepcional y remunerarse con un 50% adicional a la jornada ordinaria.

SURCOS le invita a descargar aquí, leer y compartir el documento completo del doctor Mauricio Castro Méndez.

Absolutamente cierto

Herbert E, Contreras Vásquez.

Herbert E. Contreras Vásquez, M Sc.

Nuestro PIB anual supera los $64.000.000.000,00 de USD, ver siguiente enlace.

https://datos.bancomundial.org/country/CR

Esto significa no menos de $1.000,00 mensuales per cápita o $5.000,00 mensuales por familia aportando a la producción de riqueza nacional.

Si dividimos los costos de producción en tres factores:

  1. Riesgo de inversión, capital financiero del emprendedurismo.
  2. Costo de propiedades, maquinaria, equipo, herramientas e insumos (agua, energía, materias primas y logística).
  3. Mano de obra o planillas: sueldos y salarios.

Aquí vemos sin espacio de discusión, la explotación y esclavitud descarada.

El pueblo percibe menos de la quinta parte de la riqueza nacional y tiende a disminuir esta proporción de participación por medio de leyes que han hecho retroceder un siglo atrás los derechos sociales y laborales conquistados.

Valga mencionar las leyes de prohibición de huelgas, prohibición de manifestaciones, empleo público, una ley de impuestos (eufemísticamente llamada de Justicia Tributaria) y la Ley 4 x 3 en discusión; que eliminaría el pago de horas extras a los trabajadores del sector más dinámico de nuestra economía en las zonas francas.

Hay que agregar que la planilla nacional antes de los años 80 absorbía, un 50% del PIB; hoy es menos de su cuarta parte.

La moraleja es que la «pobreza» de Costa Rica es un mantra que nos repiten sin cesar nuestros desgobernantes para sostener la explotación de los ciudadanos costarricenses a favor de los capitalistas de siempre.

La pregunta medular es: ¿Quo Vadis Costa Rica?

La necesidad de reformar y modernizar las jornadas de trabajo

Manuel Hernández

Las jornadas de trabajo, hasta un máximo de 48 horas por semana, reguladas en la Constitución Política y el Código de Trabajo, datan de la década de oro del constitucionalismo social y laboral del siglo pasado.

Es más, desde 1920, se reconoció esta jornada en nuestro país.

Es la jornada típica de la sociedad industrial.

No obstante, los procesos de producción, y en consecuencia, las relaciones de trabajo, han experimentado modificaciones sustanciales, principalmente en los años que llevamos del SXXI.

Aquellas jornadas ya no se adecuan a las transformaciones contemporáneas de la sociedad, y mucho menos a las naturales exigencias de vida de las personas trabajadoras, que requieren más tiempo libre, para estudiar, descansar, para conciliar la vida laboral y familia; en definitiva, para disfrutar más de la efímera vida, que ya no puede seguir anclada en la jornada de 48 horas.

Por tanto, resulta imperativo una reducción sustancial de las jornadas de trabajo, sin afectar las remuneraciones de las personas trabajadoras.

Por esto, resulta absolutamente inasumible el proyecto de ley que pretende imponer la denominada jornada 4/3.

Verdaderamente, para tratar de comprender este proyecto, resulta imprescindible tener conocimientos básicos de paleontología, porque significa un retroceso histórico.

Yo estoy de acuerdo con una jornada 4/3, pero con un enfoque y una finalidad muy diferente al insidioso cometido del proyecto de ley, que, por una parte, tienda a reducir efectivamente los límites de las jornadas de la legislación actual, y por otra parte, que tienda a promover el desarrollo humano y el nivel de bienestar más alto de la clase trabajadora.

No se puede desconocer que la jornada 4/3 es un tema que se está debatiendo, principalmente en Europa.

La jornada 4/3 se está abriendo espacio, pero no para incrementar la cantidad de horas que se trabajan por día, sino, como ya se está implementando en algunos países europeos: para dejar de trabajar 5 días a la semana, y en su lugar, sólo 4 días semanales, pero reduciéndose la jornada de trabajo diaria, sin afectar la remuneración y procurando mantener la productividad de las empresas.

En esta hoja de ruta se han logrado importantes avances en países como Islandia, España, Inglaterra, entre otros, que han reducido la jornada de trabajo hasta 35 o 36 horas por semana, manteniendo incólumes las remuneraciones.

Esta es la hoja de ruta que se va abriendo espacio en Europa, en la que, además, la negociación colectiva está jugando un papel de primer orden en la reducción y flexibilización de las jornadas de trabajo. Muy por contrario, las patronales de nuestro país, con el auspicio de los partidos políticos conservadores, impulsan políticas típicas del periodo Jurásico, atizando un proyecto que pretende destruir la jornada de 8 horas y extinguir los derechos de la clase trabajadora.

Para su reflexión – Mensaje de SITRAHSAN

Hay momentos en que los ciudadanos y empleados públicos, debemos ponernos la camiseta que nos recomiendan los políticos de turno por el bienestar del país, como sucedió en el caso de la implementación de la ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, implementada a partir del 01 de julio 2019, donde, maquillado el asunto por el gran endeudamiento del sector público, no se autorizó hacer efectivo el pago del último incremento salarial aprobado para este sector, por parte de la comisión de salarios, que regía a partir del 01 de enero 2020, el cual no se hace efectivo bajo el argumento de la agobiante deuda pública del país.

Hoy tres años después, de estar suspendido ese incremento salarial y según información del Ministro de Hacienda, la situación fiscal del país ha mejorado sustancialmente, al pasar la deuda del sector público de un 82.8 % del PIB (Producto Interno Bruto), según datos del exministro Adrián Villegas en el año 2020, donde para marzo del 2023 pasa a representar un 59% del PIB, a partir  del comunicado de prensa CP 19/24 de marzo 2023.

Así las cosas y esperando la reciprocidad de los políticos, de aplicar lo que  la  ley señala, la camisita de la clase trabajadora y empleado público, como su persona lo realizó en el caso de la Ley de Usura, le emplazamos respetuosamente, Sr Ministro, ya que estimamos es hora de que, dé otra señal de buena fe, haciendo efectivo ese incremento salarial suspendido desde enero 2020. En esta ocasión, le motivamos con el argumento de que la deuda pública ha disminuido por debajo de lo normado en la ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” en su apartado regla fiscal.

SITRAHSAN el sindicato que defiende los derechos de los trabajadores.

Jornadas 4-3 bajaran salarios en un 20%

La jornada 4-3 es pura y simplemente una vía para rebajar el salario de los trabajadores de las grandes empresas. Hablo de las grandes porque solo las grandes pueden aplicar una operación continua de 24 horas todos los días de la semana. Lo digo, lo redigo y lo pruebo con un ejemplo muy sencillo.

Supongamos una empresa de 500 trabajadores con un salario/hora promedio de 2000 colones.

Con las reglas actuales por una jornada diurna de 12 horas se pagan 8 horas ordinarias y 4 extras, en la jornada nocturna de 12 horas se pagan 8 horas ordinarias y 6 horas dobles. El domingo es día de descanso y se paga doble. En el proyecto 4-3 el día de descanso no es el domingo, es variable y es uno de los días que el trabajador no labora. Prácticamente no hay horas extras con la jornada 4-3, solo hay horas de pago doble en el horario nocturno.

Por un mes de trabajo continuo la empresa con 500 trabajadores paga actualmente lo siguiente:

104 millones por horas ordinarias diurnas

78 millones por horas extras diurnas

24 millones por horas dobles diurnas

104 millones por horas ordinarias nocturnas

180 millones por horas dobles nocturnas

Total  490 millones.

Por un mes de trabajo continuo la empresa con 500 trabajadores pagaría con la jornada 4-3 lo siguiente:

180 millones por horas ordinarias diurnas

120 millones por horas ordinarias nocturnas

90 millones por horas dobles nocturnas

Total 390 millones

100 millones menos para los trabajadores, 100 millones más para los dueños de la empresa. Una rebaja de salario del 20.41%, eso es la jornada 4-3. Sangre y sudor de los trabajadores que tendrán que madrugar y llegar muy tarde a sus hogares para desprenderse de una quinta parte de su salario en beneficio de los dueños de las grandes empresas.

¿Eso es todo? No, no es todo. ¿Puede haber algo peor aún? Si, hay algo peor y está en el mismo proyecto de jornada 4-3, es la jornada anualizada. De eso hablaremos luego.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

Mesa de Diálogo Social y Productiva fija posición sobre proyecto de ley de jornadas flexibles

Comunicado

Posición política de la Mesa de Diálogo Social y Productiva por una Costa Rica Próspera, Inclusiva y Solidaria sobre expediente No. 21.182 proyecto de ley jornadas flexibles.

Las organizaciones sociales y productivas que participan de este espacio de diálogo nacional como mecanismo de encuentro ante la distancia acrecentada entre los poderes de la república, los sectores sociales y productivos, organizaciones diversas y de carácter asociativo como las organizaciones comunales, solidaristas, sindicalistas, cooperativistas, colegios profesionales, organizaciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como otras de instancia institucional como las universidades públicas desde las federaciones estudiantiles, pero además, otras de carácter autónomo y coyuntural que en los últimos meses han sido fuertemente afectadas por el abandono estatal, tales como las organizaciones del sector agrario y agroindustrial, otros también de carácter cooperativa y privado con algunas cámaras empresariales en estrecha vinculación.

La mesa desde su conformación en el 2020, en el contexto de la crisis sanitaria, han posicionado una agenda amplia de grandes ejes y temas alrededor de una ruta por la defensa del Estado Social y Derecho, que aporte en la reconstrucción económica que nuestro país necesita con equidad y justicia social ante la desigualdad y pérdida de oportunidades de bienestar social y económico que ha devenido del Estado Social de Derecho, pero que se encuentra en amenaza ante la insistencia de una reconfiguración de sociedad en detrimento de la calidad de vida.

Por esto, la posición la mesa, respetando las propias organizaciones quienes tienen sus propios criterios y matices en autonomía de a sus procesos y realidades- concluye en un rotundo NO a cualquier proyecto de ley que ponga en riesgo la seguridad social y las garantías laborales, irrenunciables, que hemos alcanzado y heredado desde los acuerdos y convenios internacionales con la OIT, entre ellos: C029 – Convenio sobre el trabajo forzoso, C087 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, C081 – Convenio sobre la inspección del trabajo, C144 – Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) C001 – Convenio sobre las horas de trabajo (industria), C014 – Convenio sobre el descanso semanal (industria), C089 – Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), (núm. 89), C095 – Convenio sobre la protección del salario, C102 – Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), C189 – Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, C001 – Convenio sobre las horas de trabajo (industria), entre otros muy importantes.

Asimismo, nuestro NO, se fundamenta en la preocupación que ante la búsqueda de sectores empresariales y productivos por el no pago de horas extras, se pretenda legitimar desde la legislación, promoviendo la precarización laboral causando un serio detrimento, que nuestra propia constitución política nos garantiza en el Capítulo V DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES, específicamente en su artículo 58, que lo establece de la siguiente forma:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Sabemos la realidad en la que se encuentra el país, y lamentamos mucho que se pretenda una regresión de garantías sociales, y no se busquen alternativas progresistas para la reactivación económica y refrendar los derechos laborales adquiridos, donde el futuro del trabajo se encuentra a las disposiciones de los avances tecnológicos, automatización de los trabajos mecánicos, la importancia de los trabajos de cuido, asumidos en su mayoría por mujeres, la erradicación del tráfico y trata de personas para actividades en esclavitud.

Consecuentemente nos alarma asumidos en su mayoría por mujeres, la erradicación del tráfico y trata de personas para actividades en esclavitud. Consecuentemente nos alarma alerta que de esta propuesta de jornadas flexibles quienes serían la población mayormente afectada sean: mujeres, personas jóvenes, adultas mayores y personas en condiciones especiales pues son quienes enfrentan los peores efectos de la crisis del trabajo en nuestro país por el escaso acceso a un trabajo digno, engrosando cerrilmente índices de desigualdad, no garantizando la propuesta lo contrario.

Aspiramos a estar mejor cada día, y utilizamos como ejemplo países como Suecia, entre otros, donde ante esta evolución del trabajo en un mundo que migra a la automatización, en lo contrapuesto han adoptado experimentado con jornadas laborales de 6 horas diarias, con la oportunidad de tener su salario completo pese a la reducción del tiempo laborado, lo que ha generado mayor productividad, personas trabajadoras alegres y eficientes.

Los beneficios de mantener una jornada laboral más corta se evidencian en el aumento del tiempo de ocio y de compartir con seres queridos, en un aumento de la salud, productividad, reducción de índices de ausentismo y rotación de personal, mejor actitud y mayor motivación en el trabajo.

No obstante, si la insistencia de las mayorías parlamentarias, el oficialismo y ejecutivo es proceder con una ruta en retroceso de las garantías laborales, recomendamos que este proyecto solo sea aplicable a aquellas empresas como zonas francas, quienes ya tienen implementadas modalidades de horario similares, que los derechos laborales de estas personas, puedan garantizar como mínimo a partir de convenciones colectivas, la inspección laboral-ocupacional, redes de cuido, y el pago de horas extra.

No obstante, y frente a la insistencia de mayorías parlamentarias, del oficialismo y el ejecutivo en proceder con una ruta en retroceso de las garantías laborales, recomendamos que dicha ley sea acotada únicamente a zonas francas, en el entendido de que para aquellas empresas de zonas francas que ya de manera de hecho mantienen jornadas mayores a las 8 horas, incluyendo horas extras.

Por lo que existe la necesidad, de que esta ley pueda delimitar puntualmente las actividades en zonas francas, a su vez dotar de seguridad jurídica tanto al empleador como a las personas trabajadoras, garantizando los derechos laborales de estas personas, puedan a partir de los procesos de negociación vigentes como las convenciones colectivas, la incorporación de los criterios de inspección laboral-ocupacional, redes de cuido y pago de horas extra, como mínimo para salvaguardar la seguridad social de todas las personas trabajadoras, sobre todo en el sector privado.

Finalmente recomendamos que las vías para el fortalecimiento de la construcción de proyectos de ley de esta índole debe pasar por la consulta amplia de sectores sociales y productivos determinados en el tema, vías que conocemos como ejercicios de diálogos multisectoriales, que al más alto nivel permiten construir consensos país, sin importar las diferencias de sectores que puedan existir alrededor del tema, sabemos que la política de realidades es una democracia que se construye en las diversidades y disidencias.

‘’La mesa de diálogo social y productiva aboga una Costa Rica próspera, inclusiva y solidaria considera, no solo la libertad de prensa afecta nuestra estabilidad democrática en el país, propiciar la regresión en la seguridad social y los derechos humanos y laborales adquiridos y alcanzados de las personas es la mayor amenaza a la democracia en Costa Rica, nunca vista”.

 

Imagen ilustrativa. ONU.

Los diputados realizan un fraude de ley en la discusión de la jornada de trabajo de 12 horas diarias

Vladimir de la Cruz

Inicia esta semana la Asamblea Legislativa la discusión del Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas de trabajo diarias. Así es como debe entenderse la transformación de la Ley de la jornada de 8 horas que existe establecida en la Constitución Política de 1871, desde 1943, reafirmada en la Constitución Política de 1949, y en la vida nacional desde 1920, cuando se logró establecer esa jornada como resultado de un año de luchas, de movilizaciones obreras, de trabajadores y de huelgas, que habían iniciado a finales de enero de 1920.

Los diputados pretenden aprobar esta reforma, a modo de una Ley especial, discutiendo tres horas diarias por quince días ese Proyecto, hora y media en la mañana y hora y media en la tarde. Eso es literalmente un fraude de ley, porque, además, el fraude se comete cuando amparándose a esta normativa reglamentaria, se quiere modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo, mediante una nueva ley, qué por su naturaleza, es contraria al ordenamiento constitucional existente, sin que se esté proponiendo una reforma constitucional a la jornada de 8 horas diarias de trabajo. También se elimina todo el trámite que en Comisión Parlamentaria se lleva a cabo sobre un Proyecto de Ley.

De hecho, el fraude de ley que fraguan los diputados es anular, en la práctica, el ordenamiento jurídico superior establecido en la Constitución Política de las 8 horas diarias de trabajo máximo. El fraude de ley aquí cometido es actuar contra la Constitución Política, ley superior que prohíbe jornadas de trabajo diario superiores a 8 horas, salvo que por ellas se pague un plus del 50% del valor de cada hora de las 8 trabajadas, lo que no se quiere hacer con la jornada de 12 horas diarias.

Si sobre ellas se autoriza trabajar, entonces debe darse un pago adicional por cada hora de trabajo extra, equivalente a un 50% del valor ordinario de una hora de trabajo. Lo que quieren evitar es que se pague ese 50% del valor de cada hora de trabajo, y robárselo a los escuálidos salarios de los trabajadores.

Con la ley de las 12 horas que se quiere establecer no se pagan horas extras. Todas se pagan a un mismo valor. Aquí hay otra trampa de quienes promueven la aprobación de las jornadas de 12 horas. Consiste en señalar que han aumentado un pequeño porcentual el pago de cada una de las 12 horas que se trabajarán, como estímulo, “a modo de horas extras pagadas” en el conjunto de la jornada de 12 horas. Eso no es cierto. Si así fuera, en sencillo, lo que se está haciendo es pagar de una manera determinada cada hora, pero no reconocer las horas extras. Si así fuera, tan solo se paga la hora extra, con su plus de pago y ya. Tramposamente han hecho el cálculo de lo que cuesta el pago de las 4 horas que quieren extender obligadamente, y sobre ese monto, han establecido una suma que dividen en las 12 horas de modo disminuido, cargadas a cada hora, para dar la sensación de que se está mejorando el pago por el día de trabajo, con lo cual los patronos siguen ganándose una parte de lo que deberían pagar si tuvieran que cubrir las 4 horas adicionales, con el 50% de valor de cada hora. Seguirían robando una parte de lo que realmente se debe pagar con las 4 horas de trabajo extra sobre las 8 que se quieren extender obligadamente.

El fraude de ley es una estafa, que resulta de usar o apoyarse en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos. Aquí los diputados se basan en el Reglamento legislativo para alterar la discusión de un Proyecto de Ley que se presenta para su trámite parlamentario, con la intención de modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo.

El fraude de ley que se quiere establecer es evitar una discusión profunda, amplia y detallada por parte de los diputados de ese Proyecto de Ley de 12 horas diarias. ¿Por qué? Porque se reduce el tiempo de discusión de todos los 57 diputados a 3 horas diarias, partiendo esa discusión en hora y media por la mañana y en hora y media por la tarde, al mismo tiempo que discuten otro proyecto, el de la seguridad ciudadana. Con esta partición de tiempo, parten la continuidad y profundidad de la discusión, desarticulan, dividen, debilitan la discusión y a los diputados que están en contra de que se establezca la jornada de 12 horas diarias de trabajo. Es una táctica mafiosa establecida para ocultar, disimular y evitar la discusión pública, especialmente de los diputados opositores a este Proyecto de Ley. Es literalmente una trampa legislativa de quienes están interesados en imponer la jornada de 12 horas diarias de trabajo.

La discusión de los dos proyectos, el de las 12 horas de trabajo diarios y el de seguridad ciudadana deben realizarse de manera compacta cada uno, dedicando todo el tiempo y atención de los diputados a cada uno de manera separada. El más importante es el de seguridad ciudadana. El proyecto de las 12 horas diarias de trabajo puede esperar unos días para su discusión. La discusión de ambos es una distracción de la esencia y atención que se le debe poner al proyecto de la ley de las 12 horas diarias de trabajo.

La mayoría de los diputados, de las distintas fracciones políticas legislativas, actúan como rebaños. Simplemente, les dan la orden de votar de determinada manera como borregos. A algunos les harán sus discursos sin que ellos mismos los entiendan, lo que a veces se puede apreciar por la forma como los leen, y para que en el volumen de los discursos se produzca la sensación de una mayoría abrumadora a favor de las jornadas de 12 horas diarias de trabajo.

El fraude de ley pasa imponiendo a las fracciones de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, un tiempo determinado y proporcional al tamaño de cada fracción y al número de diputados que tienen. Así, los partidos que tienen menos diputados tienen menos tiempo de exposición y de defensa de sus argumentos. A los efectos prácticos es un tapabocas para un grupo de diputados.

Los Proyectos de ley que se presentan para trámite parlamentario pasan por un trámite interno, que lo califica y termina ubicándolo en una de las comisiones legislativas para su discusión y eventual aprobación.

En ese trámite y en esa discusión los diputados pueden invitar especialistas sobre la ley en discusión, pueden solicitar asesores y expertos que les brinden información para su mejor trámite, y sobre todo para convencerse de la necesidad y oportunidad de la ley que tramitan. Esa discusión puede llevar su tiempo. Aprobado el Proyecto de Ley se pasa al Plenario legislativo, para que todos los diputados lo conozcan y decidan finalmente su posible aprobación.

El Reglamento legislativo tiene la posibilidad de que el Plenario Legislativo pueda convertirse en una Comisión, donde actúan todos los diputados como miembros de ella, para conocer un Proyecto de Ley en específico.

Con el trámite especial que se ha establecido para esta discusión se ha evitado todo el trámite de las comisiones parlamentarias, sin invitaciones de especialistas, sin consultas que a veces las Comisiones hacen a organismos especializados o conocedores de la temática, como las Escuelas de Derecho de las Universidades, las Cátedras de Derecho laboral, el Colegio de Abogados, La Asociación de Abogados Laboralistas, la sede costarricense de la Organización Internacional del Trabajo, jurisconsultos o personas especializadas en esta materia, desde distintos ángulos, organismos como el Colegio de Médicos, el Colegio de Sicólogos y el Colegio de Trabajadores Sociales, a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que estoy seguro podrían decir profesionalmente muchas cosas en contra de la jornada de 12 horas diarias de trabajo, cuando en el mundo europeo, y en otros países, la tendencia es a disminuir la jornada semanal a 36 y 35 horas, y con ello también la jornada diaria.

Durante la jornada de trabajo diario de las 8 horas los patronos están obligados a dar tiempo de descanso y tiempo de almuerzo, que en términos generales ronda en una hora, como parte de la jornada. Con la jornada de 12 horas diarias cínicamente están diciendo que darán hora y media, dentro de las 12 horas, como descanso y tiempo de almuerzo o café, con lo cual no se trabajarían las 12 horas sino tan solo 10 horas y media. Eso es cinismo puro. Porque las 12 horas son también las 12 horas de encierro en el establecimiento laboral. Son las 12 horas que un trabajador debe permanecer dentro de su establecimiento de trabajo.

Se ha argumentado a favor de la jornada de trabajo de 12 horas diarias que no es para los trabajadores del sector público. Eso es cierto. Eso solo afecta a 200.000 trabajadores. La jornada de 12 horas pende sobre la cabeza de más de 2 millones de trabajadores, que no trabajan para el Estado ni las instituciones públicas, ni para las empresas extranjeras. Eso lo dicen constantemente para no asustar, especialmente, a los trabajadores públicos que tiene mayor capacidad de movilización y resistencia. Los trabajadores del sector privado están como burros amarrados frente a tigres sueltos. Sin poder protestar ni movilizarse contra este proyecto de ley por temor a perder sus trabajos.

Dentro del sector privado se ha dicho que este proyecto de ley solo afectará a trabajadores de ciertas empresas de zonas francas y extranjeras, que no suman más de 200.000 trabajadores en el país. Pongámoslo en sencillo. Si es solo para ellos, que se haga una ley solo para ellos, pero no para todos los trabajadores del sector privado. Ante los diputados se debería informar cuáles empresas extranjeras están pidiendo la jornada de 12 horas. Ese es un argumento falaz si no se indican cuáles son las empresas que necesitan esa jornada. Lo que hay que indicar son las empresas concretas no los sectores productivos o ramas de producción que podrían “beneficiarse” de la jornada de trabajo de 12 horas diarias.

Esto trae otro problema importante. En los Estados Unidos la jornada de trabajo oficial es de 8 horas diarias o 40 semanales. Las empresas norteamericanas en Estados Unidos, o fuera de su territorio, están obligadas a cumplir esa legislación. Si aquí empresas norteamericanas quieren aplicar jornadas de explotación del trabajo superiores a las 8 horas pueden ser denunciadas en Estados Unidos, y ante los sindicatos norteamericanos, como la Federación Americana del Trabajo, la AFL, que tiene sede en Washington, y pueden ser objeto de campañas internacionales por el abuso y explotación que realizan del trabajo humano, así como se hacen campañas contra las que emplean trabajo infantil para que no les compren sus productos.

Una abogada obviamente del sector patronal, el pasado domingo, en el programa de televisión de Canal 7, Debate Nacional, afirmó que en Costa Rica hay empresas que aplican ya la jornada de trabajo de 12 horas. Debe informarse a los diputados de cuáles empresas en el país ya están con esa jornada, que se investigue si pagan horas extras o no, si tienen autorización de alguna institución nacional para esa jornada, si están sujetas a inspección laboral.

La inspección laboral en Costa Rica, de paso es risible. El Ministerio de Trabajo no tiene capacidad para inspeccionar nada, literalmente nada. No tiene los suficientes inspectores, ni los autos, para realizar esa labor. En un pasado que conocí los inspectores de trabajo, en las empresas, eran muy bien atendidos por el Jefe de Personal de las empresas y no entrevistaban ni consultaban trabajadores.

La discusión de la jornada de 12 horas diarias de trabajo debería servir para valorar cómo en todo el país se trabaja, cuáles son las causas principales de juicios laborales. Esto es sumamente interesante para entender cómo se violan los derechos y beneficios laborales, constitucionales y legales, de los trabajadores.

A los diputados se les debe suministrar la estadística anual de los juzgados e instancias laborales, de todo el país, que les permita ver cuáles son las principales causas de demanda de los trabajadores. Eso puede darles una idea de condiciones de trabajo. También pueden solicitar cuántos de esos juicios los ganan los trabajadores y cuántos los ganan los patronos por su cuantía, y se sorprenderán de sus resultados.

La discusión de la jornada de trabajo de 12 horas debe servir para discutir de cómo se organiza y realiza el trabajo, el mundo del trabajo en el país, con todas sus aristas, entre ellas la seguridad e higiene ocupacional.

El mundo de los accidentes de trabajo en el país. Con jornadas de trabajo de 8 diarias los accidentes de trabajo anual es de más de 100.000 accidentes, con alto índice de fallecidos y de personas afectadas con incapacidades permanentes. Con jornadas de trabajo de 12 horas, ¿aumentarán los accidentes de trabajo?

El fraude de ley que impulsan en la discusión de la ley de las jornadas de trabajo de 12 horas diarias debe detenerse. Si el Plenario legislativo va a trabajar como una comisión parlamentaria, que se usen todas las reglas y procedimientos para aprobar un proyecto de ley, como se hace en la comisión legislativa.

¡Alerta! 02-04-2023. Muere trabajador bananero mientras labora. ¿Será por violación a los derechos laborales por parte de la empresa? 

Según información recabada por MTC: 

  • Dos trabajadores bananeros de una finca bananera mueren en menos de dos meses.
  • El 2 de mayo, a uno de ellos, la patronal le negó el permiso para irse a la casa.
  • Además, rechazaron su ruego de que lo llevaran al hospital cercano en un vehículo de la empresa. 
  • Fallece laborando. 
  • Jerarcas de la empresa lo cubren con una sábana y aparentemente exigen que se continúe con el trabajo «porque las cajas con el producto se deben sacar hoy mismo”.

Solicitamos al Ministerio de Trabajo, al Consejo de Salud Ocupacional y a la Fiscalía General de la República que procedan en la mayor brevedad a hacer las investigaciones de ambos casos para determinar si esa empresa está cumpliendo con los protocolos de salud ocupacional para atender estos casos, si utilizan los equipos de protección para las labores de campo y los agroquímicos autorizados por la ley. 

Instamos a la OIT que actúe según sus competencias en defensa de un trabajo seguro, justo y digno para todas y todos.

¡Exigimos que aclaren los hechos y se responsabilice a los culpables de la muerte de ambos obreros bananeros! 

Movimiento de Trabajadores y Campesinos 

Día Internacional de los Trabajadores en honor a la lucha por la jornada laboral de 8 horas

José Luis Pacheco Murillo

El Día Internacional de los Trabajadores o también conocido como el Día del Trabajo se celebra el primero de mayo de cada año, para conmemorar a nivel mundial al movimiento obrero y la fuerza laboral, como movimiento reivindicativo de diferentes causas relacionadas con el trabajo. Una conmemoración mundial cuya significación es precisamente a nivel global, aunque con intensidades diferentes.

Hace poco más de cien años, las fábricas eran centros de trabajo en los cuales trabajaban por igual hombres, mujeres, ancianos y niños, con jornadas extenuantes de más de 12 horas diarias y casi que sin descansos por lo que no daba opción a las personas de recuperarse, descansar ni disfrutar de tiempo de ocio y mucho menos para fortalecer las relaciones familiares.

Mucho tuvieron que luchar los trabajadores durante años para conseguir establecer la jornada laboral de ocho horas, incluso a costa de sus propias vidas.

Los orígenes del Día Internacional de los Trabajadores se remontan al año 1886, en Estados Unidos. En esa época los trabajadores iniciaron una lucha para reducir la jornada laboral a 8 horas. El único límite que existía era el no hacer trabajar a una persona más de 18 horas sin causa justificada y la consecuencia era una multa de 25 dólares. El sindicato mayoritario inició una huelga, a partir del 1 de mayo de 1886. En Chicago, los enfrentamientos entre la policía y los trabajadores fueron especialmente duros y sangrientos.

Hoy, en el mundo no siempre se tiene presente el origen de esa lucha de los trabajadores de aquella época. Tras varios días de huelga, el 4 de mayo de 1886, se convocó una concentración en la plaza de Haymarket, con una tensión creciente. Ese día un artefacto explotó en la plaza, resultando muerto un policía. Hubo muchos detenidos, de los cuáles cinco de ellos fueron condenados a la horca: tres periodistas, un tipógrafo y un carpintero. Se les conoce como «los mártires de Chicago». Louis Lingg uno de los condenados dijo antes de ser ejecutado: “No, no es por un crimen por lo que nos condenan a muerte, es por lo que aquí se ha dicho en todos los tonos: nos condenan a muerte por la anarquía, y puesto que se nos condena por nuestros principios, yo grito bien fuerte: ¡soy anarquista! Los desprecio, desprecio su orden, sus leyes, su fuerza, su autoridad. ¡Ahórquenme!”

En honor a la lucha por la jornada laboral de 8 horas y en memoria de los trabajadores de Haymarket, el 1 de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores.

Hoy en día se siguen dando luchas importantes para tratar de que los trabajadores tengan las condiciones adecuadas para llevar a cabo sus labores y especialmente la remuneración que sea acorde con los servicios que se prestan.

Además, ahora también se está en presencia de nuevas pretensiones para cambiar las jornadas de trabajo y disminuir los días de trabajo. La discusión es permanente sobre los procesos y los argumentos en contra de esa propuesta.

Dios quiera que este día de los trabajadores y del trabajo sea conmemorado rodeado de un ambiente de paz y de consensos sobre lo que debe prevalecer en el futuro.

Un abrazo a todos los trabajadores del mundo y homenaje a los que han pagado con su vida la lucha por las mejores condiciones en el trabajo.