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Etiqueta: derechos laborales

Mensaje de la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 ante la pandemia del COVID-19

Trabajemos Solidariamente por la Vida Plena
Cuidémonos los unos a los otros

En estos momentos de prueba para toda la humanidad, la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 desea hacer llegar el siguiente mensaje a los miembros de las comunidades de fe y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad de América Latina y el Caribe:

Somos una red de organizaciones basadas en la Fe que trabajamos por la Justicia, la Paz y la Integridad de la Creación en la Región de América Latina y El Caribe, en vinculación solidaria con redes hermanas que trabajan a nivel global.

Nuestra misión es Impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, aunando esfuerzos y elevando nuestras voces proféticas, para contribuir al cambio transformador que responda a la situación de discriminación, desigualdad y exclusión de los pobres, marginados y excluidos en América Latina y el Caribe.

En medio de estos graves problemas estructurales en nuestra región, se ha sumado la pandemia del COVID-19, que a la fecha viene contagiando a más de 4400 personas y ha causado 65 fallecidos. Esta situación ha llevado a los Gobiernos de la región a tomar diversas medidas de emergencia sanitaria, como el aislamiento social obligatorio, principalmente, con la finalidad de combatir o ralentizar este mal, que podría alcanzar enormes dimensiones como en otras regiones del mundo, en donde los sistemas de salud nacionales están comenzando a colapsar.

Desde nuestra red, llamamos a todos los Gobiernos de América Latina y el Caribe, como ya vienen haciendo algunos de una manera muy efectiva, a profundizar la adopción con responsabilidad y decisión, de las medidas necesarias para proteger y cuidar la vida de todas las personas, principalmente de las poblaciones más vulnerables, y hacer los máximos esfuerzos por combatir esta pandemia que remece la salud pública global.

Reconocemos los notables gestos solidarios que se vienen realizando entre Gobiernos de la región ante esta crítica situación y los animamos a fortalecer los organismos regionales para afrontar de mejor modo y de forma decisiva los desafíos de esta pandemia. Tenemos la esperanza de que la comunidad científica logrará en breve las medicinas necesarias contra el virus. En este sentido, llamamos a reforzar los esfuerzos multilaterales de las Naciones Unidas y su visión de afrontar esta crisis con solidaridad global, superando la tentación de los aislamientos nacionalistas.

También expresamos nuestra consternación por todo el dolor y el sufrimiento que ya están enfrentando hermanos y hermanas en las regiones más afectadas por esta pandemia en Asia, Europa y Norteamérica, confiando que el amor de Dios se transforme en consuelo y solidaridad para las familias y comunidades religiosas que ya cuentan con infectados e incluso fallecidos.

Queremos reconocer y agradecer profundamente los notables esfuerzos de las personas que están en primera línea en esta lucha, como son el personal médico y paramédico de los países, así como los integrantes de las fuerzas del orden que en el respeto de los derechos humanos vienen trabajando con denuedo por salvar vidas. El Señor Todopoderoso les bendiga y los proteja en tan encomiable labor.

También queremos reconocer los enormes esfuerzos de voluntarios y voluntarias que desde las organizaciones solidarias vienen actuando en el cuidado de la vida en las comunidades, especialmente con poblaciones muy vulnerables, como las familias en extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas y los migrantes. Pedimos a los Gobiernos de la región garantizar la seguridad alimentaria y económica de todas estas poblaciones, así como preservar los derechos sociales, principalmente los laborales, para que el abordaje de la crisis económica profundizada por la pandemia no recaída en las personas en pobreza extrema, ni agudice las desigualdades estructurales.

No cabe duda de que este es el momento en que debemos demostrar en la práctica nuestro cumplimiento de los valores de la responsabilidad, la fraternidad y la solidaridad para velar por la salud del prójimo, velando también por nuestra propia salud y la de nuestras familias y comunidades.

Nos comprometemos a tomar las medidas en nuestras comunidades de fe que permitan salvaguardar la calidad de vida de nuestros fieles y de la sociedad en general, y en igual sentido debemos prever, prepararnos y articularnos para responder a los posibles escenarios posteriores a la pandemia para asegurar el sustento de las poblaciones más vulnerables, y seguramente más empobrecidas, luego de las medidas de contención del virus.

Rogamos a Dios Todopoderoso que este mal termine pronto y convocamos a una jornada de oración unitaria de nuestras comunidades de fe con este ruego y que nos fortalezca en nuestra voluntad de seguir enfrentando con solidaridad y entrega la lucha contra esta pandemia y por la vida plena de la humanidad en esta casa común.

23 de marzo de 2020

Suspensión exprés y a la carta de contratos de trabajo (III)

MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LAS CONSECUENCIAS

Manuel Hernández

El sábado de la semana pasada, se aprobó el proyecto de ley que espolea a los y las trabajadoras más explotadas, facultando a los patronos recortar unilateralmente las jornadas de trabajo y castigarlas con una reducción proporcional hasta en el orden de un 75% de sus exiguos salarios.

Esta ley fue votada por diputados y diputadas de todas las fracciones políticas, que uno no puede ser tan ingrato y dejar de reconocer que se arrollaron las mangas, incluso sacrificando un sábado, para atender los demandantes intereses de las cámaras patronales.

Pero, además, hay que advertir, cómo si esta medida legislativa no fuera salvaje, que el jueves de la misma semana, se promulgó un Decreto Ejecutivo que disciplina un procedimiento de excepción para resolver las solicitudes patronales  de suspensión de los contratos de trabajo, que presionan y hacen fila en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.[1]

1.- CONTENIDO SUSTANTIVO DEL DECRETO EJECUTIVO

Tratando de resumirlo, el objeto de ese decreto es regular el procedimiento excepcional de suspensión de los contratos de trabajo, que los patronos y empresas presenten en las oficinas de inspección de trabajo.

La solicitud debe indicar los hechos en que se fundamenta la gestión, si la suspensión es parcial o total, los puestos afectados y el plazo de suspensión de los contratos de trabajo.

Además, el patrono debe aportar una declaración jurada, que indique las causas justificantes de la solicitud, que paga los salarios mínimos y cumple otras obligaciones de ley.

Una vez recibida la solicitud, el inspector informará inmediatamente a la jefatura de la oficina de Inspección de trabajo, que deberá dictar resolución dentro de los dos días hábiles siguientes.

Este es sumariamente el contenido de este novísimo decreto, cuyos extremos más relevantes se comentan a continuación.

2.- ASPECTOS MEDULARES DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El objetivo del decreto ejecutivo es regular el procedimiento y facilitar a los patronos, de la manera más urgente posible, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, parcial o de toda la planilla, liberándolos del pago de los salarios de las personas trabajadoras.

i.- En primer lugar, hay que subrayar que las disposiciones del decreto remiten olímpicamente a los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo (CT), que determinan las causas colectivas de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Aquí traigo a colación un artículo anterior que escribí [2], en que sostuve y justifiqué, desde el punto de vista jurídico, que los motivos económicos que están invocando las empresas, relacionados con las consecuencias que en su actividad ha producido la pandemia, para hacerse de la suspensión de los contratos de trabajo, no tienen el mínimo respaldo en estas disposiciones legales.

Por tanto -afirmé y reitero-, que la autoridad administrativa tendría que hacer una interpretación jurídica muy retorcida de la ley, a contrapelo del principio indubio pro operario, para que se declaren con lugar las tantas solicitudes de los patronos, que ahora claman y pegan el grito al cielo, pero que en las situaciones de bonanza económica, nunca repartieron sus utilidades con las y los trabajadores.

ii.- El decreto configura un caricaturesco procedimiento, que evidencia que su ratio essendi es darle una apariencia de legalidad, de la forma más célere, a la decisión patronal de suspender los contratos de trabajo, respaldada en una resolución administrativa, nada más ni menos que del propio Ministerio de Trabajo, que le compete velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

No se exige prueba idónea que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, cuyo rigor probatorio –onus probandi-, por las consecuencias tan extremadamente gravosas que produce la resolución administrativa, no puede devaluarse con un requisito tan laxo como una simple declaración jurada patronal, algo así, como el juramento de estilo que rinden los políticos y que ya conocemos sus frutos.

iii.- Resulta totalmente improcedente que en un Estado de Derecho ese procedimiento administrativo ablatorio se tramite y resuelva sin la mínima intervención de las personas trabajadoras que socialmente sufrirán el hurto de sus salarios.

No está contemplada ninguna audiencia al trabajador, ni siquiera una rutinaria entrevista del inspector de trabajo, para someter al contradictorio la solicitud patronal y confrontación de la declaración jurada, para que la autoridad administrativa tenga más elementos de mérito para dictar la resolución final.

Una gravísima violación al respeto y dignidad de la persona trabajadora, que causa una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa; que por lo visto, estas garantías quedaron levantadas o suspendidas de facto, veremos hasta cuándo, bajo la excusa incontestable del estado de emergencia nacional.[3]

 iv.- El decreto no tiene enfoque de género y tampoco contiene medidas que prohíban actos de discriminación contra las mujeres y otras personas trabajadoras.

En la eventualidad de una suspensión de los contratos que no afecte la totalidad del personal, el decreto libra a total discreción del patrono seleccionar las personas trabajadoras cuyos contratos quedarán suspendidos temporalmente, que no tengo la menor duda que las mujeres serán las primeras que tendrán esta suerte.

Tampoco establece ninguna protección a favor de las trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jefas de hogar y otras personas que puedan estar en alguna condición de vulnerabilidad social u otro tipo.

Menos contiene alguna disposición -en el supuesto de suspensión parcial- que prohíba la suspensión de los contratos de personas que ostentan algún fuero de protección.

Entonces, se diseñó un procedimiento administrativo de mero trámite, que excluye la mínima participación de las personas trabajadoras, quebrantándose el debido proceso y el derecho de defensa; es decir, un procedimiento exprés y a la carta de los intereses empresariales.

3.- MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE MITIGUEN LA SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR CONTRATOS SUSPENDIDOS

Finalmente, hay un aspecto que jamás podría dejar pasar inadvertido, expresamente regulado en el mismo artículo 74 CT, que no se trata de una disposición de poca valía y mucho menos en la circunstancia actual.

Me estoy refiriendo al párrafo final del artículo 74 CT, con fundamento en el que se dictó aquel Decreto Ejecutivo, cuyo texto dispone:

“Artículo 74.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a. (…)

En los dos primeros casos [falta de materia prima, fuerza mayor o caso fortuito] el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores:”

Pues bien, esta norma, que la habrán leído con atención, no la estoy inventado, ni todavía el confinamiento me está haciendo tener alucinaciones legales.

La norma legal existe –lege data-, previsoramente contemplada por el legislador desde 1943.

Aunque, insisto,  no es procedente la suspensión de los contratos de trabajo por los motivos argüidos por los empresarios, el Poder Ejecutivo amparado en esta disposición legal, en el mismo decreto que reguló este procedimiento, debió  necesariamente comprender  las medidas de emergencia para mitigar la situación vulnerable en la que caerán cientos de personas trabajadoras, a merced de las resoluciones, que cómo si fueran impresiones de máquinas rotativas de periódicos, se van a dictar en el transcurso de esta y próximas semanas.

No es menor cosa que durante el período de la suspensión de los contratos, no se sabe por cuánto tiempo, las y los trabajadores, confinados en sus hogares, dejen de percibir los maltrechos salarios, que ya con costo alcanzaban para sufragar los gastos de alimentación, transporte, servicios públicos, alquiler de la casa de habitación y otras necesidades más.

Por favor, ¿ahora, con qué recursos, las familias de los y las trabajadoras más empobrecidas van a poder satisfacer estas elementales e inaplazables necesidades?

Bueno, pues quede muy claro que el Gobierno de la República no necesita ninguna ley para atender y resolver esta situación de imperiosa necesidad social, en la que lamentablemente van a quedar ahogados en la tragedia trabajadoras de fábricas, servicios, comercio, hoteles y otras actividades, sino se definen y ejecutan, en lo inmediato, políticas públicas que protejan su condición y situación.

Lo único que hace falta es voluntad política, y menos indiferencia ante el infortunio de cientos de humildes compatriotas, que, echando mano a esta ley de la República, el Gobierno puede y debe dictar un decreto de emergencia, con la misma celeridad que se promulgó aquel, que contenga las medidas sociales y económicas que puedan paliar la situación de las personas injustamente privadas de sus salarios, que se les reducirá la jornada de trabajo o perdieron sus empleos.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre!

Foto: OIT


[1] Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, publicado en el Alcance N° 53 a la Gaceta N° 55 de 20 de marzo de 2020.

[2] “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo”

[3] Algunas de estas ideas las tomé prestadas de mi anterior artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”, en el que comenté la ley de reducción de la jornada de trabajo, cuyo procedimiento administrativa de autorización es  prácticamente el mismo que  contiene ese decreto ejecutivo.

Las políticas neoliberales atentan contra la salud y el trabajo en medio de la pandemia

Comunicado de profesionales, docentes, estudiantes y agrupaciones políticas y sociales ante la emergencia nacional e internacional provocada por el SARS-CoV-2:

  1. Actualmente, se vive un escenario mundial de emergencia ante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, conocido como el nuevo coronavirus. Las infecciones y las muertes de las personas siguen en aumento, y en América Latina sus efectos apenas se empiezan a observar. En este contexto, la salud y la seguridad social han demostrado una importancia indiscutible, así como los efectos mortales de la austeridad fiscal aplicada en estos rubros. Los casos de Italia, España y Estados Unidos -dónde la salud universal y gratuita es inexistente o ha sido disminuida por los Gobiernos neoliberales- evidencian el peligro de los recortes fiscales y los procesos de privatización y tercerización de la seguridad social.
  2. En Costa Rica, la respuesta primaria para enfrentar la emergencia ha surgido de la institucionalidad pública que se mantiene a pesar del desmantelamiento fiscal de ésta, los intentos de privatización y el sabotaje político en su contra. No es la primera vez que esto ocurre. Ante la crisis económica global del 2008, la banca pública y estatal costarricense protegió al país de los efectos de la crisis del capitalismo global que amenazaban con golpear nuestra economía. Nuevamente, vemos cómo instituciones y empresas públicas, sus trabajadores y trabajadoras, responden coordinadamente para resguardar la salud y la economía del país:

a) El Ministerio de Salud ha desarrollado una estrategia nacional e interinstitucional orientada a la prevención del contagio mediante campañas educativas, la realización de pruebas y análisis de laboratorio y la investigación de los nexos epidemiológicos en los casos identificados.

b) La CCSS facilitó rápidamente la atención médica de las personas pacientes infectadas y amplió su infraestructura y su capacidad técnica y profesional para enfrentar la pandemia.

c) El ICE duplicó la velocidad del internet de fibra óptica a sus clientes para promover el trabajo desde el hogar. Además, el ICE, la CCSS y el Ministerio de Salud trabajaron arduamente para convertir el CENARE en un centro de oxigenación para futuros pacientes del coronavirus.

d) La FANAL disminuyó la producción del licor marca CACIQUE para producir alcohol en gel y alcohol antiséptico y Correos de Costa Rica se avocó a su distribución para evitar la especulación de precios y asegurar su acceso en todo el territorio nacional.

e) El MEP en coordinación con el CNP garantizaron la entrega de alimentos a miles de estudiantes -beneficiarios de los servicios de comedor escolar- considerando que la mala alimentación y desnutrición aumentan el riesgo de adquirir infecciones. Fueron los sindicatos de educadores quienes propusieron esta acción.

f) Las universidades públicas facilitaron sus instalaciones para realizar pruebas y personal para atender la emergencia.

3. A pesar de este esfuerzo y la evidente importancia de estas instituciones, los grandes empresarios insisten en su desmantelamiento. No conformes con la inversión estatal en salud y seguridad social, e incluso atentando contra ella, los grandes empresarios de este país han aprovechado para imponer, una vez más, su agenda empresarial y neoliberal. Con este gobierno en especial han recibido enormes beneficios: una reforma fiscal regresiva, debilidad en el combate de la evasión y la elusión fiscal, mantener exoneraciones injustas y grandes amnistías tributarias. No satisfechos, imponen un retroceso gigante en derechos laborales como lo es facilitarles despidos y suspensiones de contratos masivos, con la justificación poco creíble de mantener los empleos. También insisten con propuestas privatizadoras y con ampliar la precarización laboral a trabajadores públicos, con propuestas como reducir en un 50% el salario. No podemos permitir que los ricos de este país aprovechen la crisis sanitaria para imponer a las y los trabajadores un golpe enorme a los salarios, condiciones de trabajo y de vida.

4. Las recientes medidas gubernamentales para proteger al sector privado evidencian la tónica neoliberal de este gobierno del PAC, en consonancia con los anteriores gobiernos del PUSC y el PLN. De forma paradójica, dichas medidas empresariales erosionan el futuro de la institucionalidad pública. La respuesta económica del gobierno de es la misma que ha llevado a la economía global a un escenario de desigualdades extremas y decrecimiento económico: socializar las pérdidas de los ricos y blindar sus ganancias privadas.

Ante esto:

  • Saludamos el esfuerzo de trabajadores de la salud y de otras instituciones públicas para enfrentar esta emergencia.
  • Denunciamos los intereses de los grandes empresarios del país para seguir desmantelando la institucionalidad pública costarricense y proteger únicamente sus ganancias.
  • Exigimos suspender la regla fiscal, que impide una respuesta contundente y seria a la emergencia de salud y sus efectos económicos. Es hora de abandonar las tesis neoliberales, que nos están llevando a un peligroso camino sin salida.
  • Urgen medidas contundentes para penalizar la evasión y la elusión fiscal. No pueden exigir sacrificios quienes mantienen sus riquezas en paraísos fiscales aun en medio de una emergencia. Se debe revertir la regresividad fiscal del país, y eliminar exoneraciones fiscales a las grandes empresas y fortalecer los impuestos directos. Es momento de poner la riqueza de unos pocos al servicio de las necesidades sociales de la mayoría.
  • Hacemos un llamado a las y los trabajadores de todos los sectores para rechazar contundentemente los intentos de la derecha y empresarios para desmantelar las garantías sociales y golpear agresivamente los salarios y nuestras condiciones de trabajo.

Si desea firmar el comunicado, enviar un mensaje con su información al correo: arias.luis1988@gmail.com

Firman:

Organizaciones sociales:

  1. Grupo Socialismo y Libertad.
  2. Colectivo CEAAL CR.
  3. La Comuna Carmen Lyra.
  4. ¡Ya Basta!
  5. Asamblea General Autónoma de la Sede de Occidente.
  6. Colectivo Semilla Ramonense.
  7. Confederación Unitaria de Trabajadores (C. U. T.).
  8. Federación Nacional de Trabajadores Industriales (FENATI)
  9. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Construcción (SUNTRACS)
  10. Sindicato de Trabajadores de Cooperativa Dos Pinos (SITRACODOSPINOS)
  11. Sindicato de Trabajadores de Desarrollo Productivo del Sector Público y Privado (SINTRADEPP)
  12. Sindicato de Trabajadores de Grupo Gfours (SINTRAGFOURS)
  13. Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Atenas (SITRAMA)

Personas físicas:

  1. Luis Arias C., politólogo.
  2. Roberto Ayala, sociólogo.
  3. Diego Chaverri, sociólogo UNA.
  4. Liliana Monge Sánchez, trabajadora social y docente UCR
  5. Adriana Monge Arias, trabajadora social, docente UCR
  6. Andrés Molina Araya, filósofo y teólogo.
  7. Alberto Gutiérrez Arguedas, docente UCR.
  8. Marvin Amador Guzmán, docente de la Escuela de comunicación, UCR
  9. Andrea Cuenca Botey, psicóloga UNED.
  10. Carmen Caamaño Morúa, docente UCR.
  11. Olman Bolaños, historiador y docente, UNED.
  12. Francisco Robles Mena, técnico en Bibliotecología, UCR.
  13. Andrés Dinartes Bogantes, docente interino, UCR.
  14. Jeffery López Castro, antropólogo y productor audiovisual.
  15. Sergio Reuben Soto, sociólogo y economista, profesor pensionado.
  16. Nancy Piedra Guillén, socióloga, UCR.
  17. Rodrigo Antonio Campos Cordero, sociólogo, UNED.
  18. Roberto Fragomeno, docente UCR.
  19. Héctor Ferlini-Salazar, comunicador.
  20. Luis Alberto Soto Ramírez, trabajador social, movimientos sociales de San Ramón de Alajuela.
  21. Gustavo Jiménez Barboza, docente UCR.
  22. Yasy Morales Chacón, docente UCR.
  23. Yeimer Gerardo Ramos Torres, profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica.
  24. Julia Elena Murillo Ulloa, profesora de Estudios Sociales y Educación Cívica.
  25. Sebastián Fournier Artavia, productor ONDA UNED.
  26. José Francisco Herrera estudiante de derecho de la UCR y filosofía de la UNA.
  27. Rafael Eduardo López Alfaro, extensionista UNED.
  28. Jorge Tortós, estudiante de sociología UCR.
  29. Joel Oviedo Segura, politólogo, estudiante del posgrado en Sociología, UCR.
  30. Esteban Alvarez Picado, estudiante de Turismo Ecológico de la Universidad de Costa Rica.
  31. Carmen Marín González, trabajadora social y docente UCR.
  32. Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.
  33. Elías Alvarado Ramírez, vocal 1 en la Asociación de Estudiantes de la Sede de Occidente.
  34. Allen Cordero Ulate, sociólogo UCR.
  1. Dayana Ureña Solís, docente MEP.
  2. Juliana Gil Ortiz, socióloga.
  3. David Castillo Mora, biblista, CERJUC.
  4. Angélica Alvarado Barrantes, estudiante de biología de la UCR.
  5. Alonso Gamboa, estudiante de sociología, defensor de DDHH, miembro del Centro de Amigos para la Paz.
  6. María Trejos Montero, docente y activista DDHH ACODEHU.
  7. Mariana Gutiérrez Mora, soy feminista y trabajadora social.
  8. Frella Fernández.
  9. Flavia José Mora Cubero, docente MEP.
  10. Idahyma Barrantes.
  11. Jorge Eduardo Zamora Montero.
  12. Fainier Jiménez Mena.
  13. Ana Isabel Venegas Araya, docente de Secundaria, Estudios Sociales y Cívica, MEP.
  14. Laura Marcela Arias Cabrera, docente, psicóloga y activista.
  15. Nora González Chacón
  16. José Alberto Navarro Gómez, productor audiovisual UNED – Onda UNED
  17. Enid Cruz Ramìrez, coordinadora general, MUSADE.
  18. Jimmy González Álvarez, docente y trabajador del INA.
  19. Helvetia Canales Campos, docente.
  20. María de los A. Calderón Morales.
  21. Miguel Angel Araya Picado, educador.
  22. Eval Antonio Araya Vega, filósofo, profesor UCR.
  23. Annette Briceño Suárez, Trabajadora Social, UCR
  24. Adrián Calvo Ugalde, trabajador social.
  25. Ana Lorena Dávila Cubero, trabajadora Social, parte del Comité de lucha Mujeres de Liberia, Guanacaste.
  26. Ericka Chaves Fallas, estudiante de licenciatura en Trabajo Social en la UCR, SO.
  27. Deivis Ovares Morales, dirigente sindical de UNDECA
  28. Óscar Daniel Espinoza Ramos, cantautor y artista plástico.
  29. María Elena Madrigal Paniagua, estudiante de licenciatura en Trabajo Social UCR, SO.
  30. Sebastián Saborío, sociólogo UCR.
  31. David Maroto Gómez, sociólogo, UCR.
  32. Mónica Monge Mora, estudiante sociología, UCR.
  33. Armando Navarro Martínez, abogado-SINDEU.
  34. Ricardo Jaime de Freitas, profesor emérito de la Universidad de Panamá y militante cultural pictórico (en solidaridad internacional).
  35. Mariana Garro Fallas, estudiante de TS UCR-SO.
  36. Katherine Castro Aguilar, estudiante de licenciatura en Trabajo Social de la UCR-SO
  37. Francisco Rodríguez Barrientos, académico y escritor.
  38. Ana Cristina Quesada Monge, docente de Trabajo Social y del Sistema de Estudios Generales, UCR-SO.
  39. Esperanza Tasies Castro, catedrática UCR.
  40. Yanela Castro Monge, profesora de Estudios Sociales y estudiante de Antropología, UCR.
  41. Jorge Chaves Aguilar, Trabajador Social, UCR
  42. Graciela Mora Padilla, socióloga, UCR.
  43. Catalina Miranda Matamoros.
  44. Edouardo Olmos Campos, jubilado.
  45. Gerardo Mora Burgos, filósofo, UCR.
  46. Tatiana Sibaja, estudiante de TS, UCR.
  47. Marina Salguera Pomares.
  48. Laura González Álvarez, socióloga.
  49. María Alejandra Rojas Jiménez, estudiante licenciatura de Trabajo Social.
  50. Arturo Meléndez Montero, profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica, estudiante de filosofía, UCR.
  1. Luz Marina Vásquez Carranza.
  2. Samantha Fuentes Romero, trabajadora social, UCR.
  3. María Barrantes Alvarado, estudiante de TS, UCR.
  4. J. Alejandra Moya Mora, trabajadora social, estudiante diseño gráfico, UCR-SO.
  5. Damaris Madrigal López.
  6. Andrés Chaves, estudiante de sociología, UCR.
  7. Alisson Esquivel Miranda, estudiante de trabajo social, UCR-SO.
  8. Diana Molina Vargas, Trabajadora Social, UCR
  9. María del Socorro Mesén Fallas, trabajadora social, jubilada.
  10. Jorge Conte, sociólogo y docente UNED.
  11. Ronald Rivera Rivera.
  12. Adrián Jaén España, sociólogo, UCR.
  13. Edwin Chacón Muñoz, trabajador social y máster profesional en arquitectura.
  14. Jorge Delgado Salazar, educador jubilado.
  15. Marianela González Seravalli.
  16. Trino Barrantes, Sindeu.
  17. Carolina Ávalos Dávila, profesora-investigadora UNED.
  18. Jacqueline María Zamora Alfaro, estudiante licenciatura en Trabajo Social, UCR, SO.
  19. José Hidalgo Salazar, educador y miembro de ANDE.
  20. Franco Fernández Blanco, estudiante de Sociología.
  21. Catarina Goldoni Ruiz, profesora jubilada.
  22. María del Carmen Lara Hidalgo, docente educación religiosa.
  23. María Cecilia Vega Guzmán, docente jubilada, UCR-SO.
  24. Mario Rodriguez Bonilla, Secretario General de la Central General de Trabajadores (C. G. T.).
  25. Marianela Segura Ramírez, Secretaria General Adjunta de SITRAA.
  26. Lauren Villegas Zambrano estudiante de licenciatura, UCR.
  27. Roberto Mesén Vega, abogado y notario.
  28. Luis Arturo Martínez Vásquez, docente UCR.
  29. Rocío Castillo Valverde, PGB1 Escuela República de Uruguay
  30. Mauricio Gutiérrez Arguedas, docente UCR.
  31. Adriana Araya Chaves, fotógrafa, estudiante de antropología de la UCR.
  32. Sergio Varela Rodríguez, empresario independiente.
  33. Raúl Venegas Castro, UNDECA, CCSS.
  34. Andrés Chaves Castillo, estudiante de sociología, UCR

119. David Mora Robles, Msc. en Sociología y encargado de proyecto Redes Sur.
120. Carolina Castillo Echeverría
121. Kimberly Umaña Zamora.
122. Javier Cambronero arguedas
123. Adriano Corrales Arias, escritor y profesor universitario.

Foto: OIT

Neoliberalismo en tiempos de pandemia (II)

“Inventa lege, inventa fraude». (máxima romana)

Manuel Hernández

El día de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, un proyecto de ley impulsado aceleradamente por el Poder Ejecutivo, que da luz verde a la reducción temporal de las jornadas de trabajo, cuando los ingresos de las empresas resulten perjudicados por una declaratoria de emergencia nacional, dictada al amparo de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22/11/2005.

El proyecto legislativo se tramitó mediante una vía ultra rápida, a la que nos quieren acostumbrar.

El ámbito de aplicación se limita a las relaciones de empleo privado, regidas por el Código de Trabajo, y la duración temporal de la medida de reducción de la jornada se puede “autorizar” (el entrecomillado es propio e intencional) hasta tres meses, prorrogable por dos períodos iguales, para que no les falte.

La centralidad del proyecto radica en facilitar al patrono una generosa licencia, para que modifique unilateralmente los contratos de trabajo, habilitándolo –por mandato de ley- para que recorte hasta en un 50% la cantidad de horas de la jornada ordinaria, cuando sus ingresos brutos se disminuyan al menos en un 20%, en relación con el mismo mes del año anterior, a consecuencia del hecho que produce la correspondiente declaratoria de emergencia, que podría ser la actual, o en el futuro, cualquier otra.

Cuando la disminución de los ingresos de las empresas alcance o exceda un 60%, en relación con el mismo mes del año anterior, el patrono puede reducir temporalmente la jornada de trabajo hasta un 75% de la jornada semanal.

En todos estos casos, el salario se disminuirá proporcionalmente en función del recorte de la jornada de trabajo.

Esta patriótica iniciativa es susceptible de los siguientes comentarios puntuales:

1.- Cuestionable constitucionalidad de la reducción unilateral de los salarios, por voluntad exclusiva del empleador

El recorte de las jornadas de trabajo que los patronos quedan facultados para imponer unilateralmente, no es más que una excusa para legitimar la reducción de los salarios de las personas trabajadoras.

La reducción proporcional del salario, a consecuencia del recorte de la jornada de trabajo, por acto de imperio del patrono, es una solución legislativa de muy dudosa constitucionalidad.

El salario integra el núcleo duro de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, que tiene una protección constitucional reforzada en nuestro ordenamiento jurídico.

El salario, normalmente el único patrimonio del trabajador y trabajadora, está revestido de una serie de medidas de protección, entre las cuales sobresale la garantía de irreductibilidad de los salarios.

Esta garantía es defensiva no sólo para resistir las potestades unilaterales del empleador (ius variandi), sino también oponible al legislador ordinario.

El salario constituye un derecho intangible que el legislador no puede trastocar, en perjuicio de las y los trabajadores.

Con mayor razón, el legislador mucho menos puede afectar el salario mínimo, normalmente el máximo que se paga a las personas trabajadoras del sector privado, porque tiene una protección constitucional privilegiada (artículo 57 constitucional).

Aunque la reducción de los salarios se pretenda aprovechar en una declaratoria de emergencia nacional, esta declaratoria no confiere ninguna patente de corso al legislador, para que se vulneren los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

2.- Falta de razonabilidad técnica y proporcionalidad en la definición de los porcentajes de disminución de los ingresos de las empresas y reducción de las jornadas

El proyecto señala que si las empresas tienen una reducción de sus ingresos brutos, por lo menos de un 20%, o por lo menos de un 60%, en relación con el ingreso del mismo mes del año anterior, la jornada se puede reducir hasta el 50% de la cantidad de horas de la jornada ordinaria, o hasta el 75% de la jornada semanal, respectivamente.

Pero, además incorporó una cláusula abierta que estipula que si la reducción de los ingresos no se ajusta a los anteriores parámetros, pero si causa una afectación real, también se podrá reducir la jornada de trabajo.

Al tenor de esta norma, todo patrono que haya tenido una reducción en los ingresos, cualquiera que sea el porcentaje, incluso si los ingresos se contraen en un porcentaje inferior al 20%, puede siempre disfrutar de la licencia de reducir la jornada.

Así, independientemente del nivel de disminución de los ingresos brutos, se generaliza, sin ninguna restricción, la medida de recorte de la jornada laboral.

Hay que advertir que la curiosa métrica contable de la disminución de ingresos, no tiene ningún fundamento técnico, en la de menos construida en los astilleros del sindicato corporativo patronal, que tanto interés ha mostrado en que se apruebe este conveniente proyecto, y que la diligente respuesta legislativa no se ha hecho esperar.

Además, una reducción del salario semanal hasta en el orden del 75%, evidencia una regulación totalmente irrazonable, que prácticamente con ese simbólico ingreso, a duras penas, el trabajador podrá sufragar los gastos de transporte y alimentación en el centro de trabajo.

Por otro lado, el patrono puede demostrar alegremente la reducción de los ingresos de su actividad empresarial con una declaración jurada, autenticada por un abogado o una certificación de un contador público autorizado, cualquiera de las dos, a conveniencia del patrono.

Naturalmente el patrono tenderá a aportar una simple declaración jurada, que no es prueba idónea para demostrar su situación financiera, que así tan extraordinariamente fácil se la pusieron a la patronal.

Este otro vicio mayúsculo del proyecto se suma al anterior, en razón que carece de la debida razonabilidad técnica y proporcionalidad, que son parámetros de constitucionalidad de las leyes, desbordados en el proyecto de ley.

3.- Unilateralismo del pseudo procedimiento administrativo de modificación de los contratos de trabajo, a contrapelo del debido proceso y el derecho de defensa

El procedimiento de modificación de los contratos se tramita en sede administrativa, correspondiéndole a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conocer y resolver la correspondiente solicitud patronal.

El diseño legal del procedimiento no contempla la mínima intervención de las personas trabajadoras que resultarán perjudicadas por la medida de reducción de la jornada, con la consecuente lesión salarial, ni siquiera a título informativo o comunicativo, por lo menos por urbanidad social.

La jornada de trabajo y el salario, nos dice pacíficamente la doctrina iuslaboralista, son elementos esenciales del contrato de trabajo; deviniendo, por tanto, inadmisible la alteración unilateral de estos elementos constitutivos, a gusto del patrono, dejando en total interdicción la participación de la persona trabajadora, en aquel procedimiento en que se está jugando –literalmente- el arroz y los frijoles de la gente más pobre, que no es cualquier cosa. Por ahí algún autor decía, con toda razón: “Para el trabajador, el salario es todo.” Es cierto, que el proyecto incorporó que la reducción de las jornadas de trabajo puede negociarse con los sindicatos, o en su defecto, con los representantes de los trabajadores, pero esta norma no es más que un espejismo jurídico, una lírica declaración de buenas intenciones, porque, como todos sabemos, los sindicatos que existen y funcionan en el sector privado son contados con los dedos de las manos.

La regulación de este desaguisado procedimiento es arbitraria, violatoria del más elemental debido proceso y el derecho de defensa, que excluye, de principio a fin, la mínima participación de quienes tienen un indiscutible interés legítimo en el asunto, en orden a la defensa, no de cualquier derecho, sino de sus derechos fundamentales.

La configuración legal del impresentable procedimiento administrativo, implica una ostentosa afrenta contra el Estado de Derecho, cuya misión es la protección suprema de los derechos y libertades fundamentales.

4.- “Autorización” ex post y no previa de la reducción de la jornada de trabajo y el descuento de los salarios

Existe otro aspecto muy serio, como si los anteriores no fueran suficientemente graves, que es necesario escudriñar entre la narrativa del contenido normativo del proyecto, que no se vaya a creer que se trata de una minucia jurídica irrelevante, porque realmente no lo es.

El proyecto habilita al patrono, ipso facto, para que de una vez, pueda reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia, disminuir los salarios, solo con la condición que realice la correspondiente solicitud dentro de los tres días siguientes.

Es decir, el patrono no requiere ninguna autorización previa para ejecutar, de inmediato, la reducción de la jornada de trabajo y el castigo proporcional del salario.

 Así las cosas, la afectación se consuma de una vez, sin necesidad de permiso previo de la autoridad ministerial, cuya actividad administrativa se limita únicamente a constatar, a posteriori, que la solicitud del patrono cumple los ya vistos laxos requisitos de ley.

Entonces, la expresión “autorización” que tiene la denominación del proyecto de ley, reiterada en el desarrollo del mismo, induce a engaño, porque desde el punto de vista jurídico, la autorización siempre es previa al ejercicio de una conducta y no ex post, como de esta última manera se disciplina en el proyecto, con la finalidad de legitimar la modificación anticipada y abrupta de los contratos de trabajo, por lo que el procedimiento se limita a una cuestión de mero trámite, sin ninguna intervención de los afectados.

Desde hace mucho tiempo, desde la antigua Roma, existe aquella máxima inmortal, registrada en el primer diccionario DREA (1734): “Hecha la ley, hecha la trampa.”

A manera de cierre:

Nadie cuestiona que en esta situación tan dura por la que estamos pasando, el principal objetivo es combatir la pandemia, salvaguardar la salud y la vida de las personas y además, proteger el trabajo.

Pero aun así, en una situación extraordinaria, en el ámbito de las relaciones de trabajo, las medidas no pueden implicar una excepcionalidad tan extrema e intensa, que a merced de una declaratoria de emergencia nacional, se pueda cohonestar la violación de los derechos de las y los trabajadores, si se quiere de los más fundamentales, como es el salario, del cual depende su subsistencia y la de sus familiares.

En realidad, la pretendida reducción de la jornada no es más que un artificio legislativo, para disminuir los salarios de las personas a quienes con costo los empresarios, que hoy pegan el grito al cielo, les remuneran efectivamente el salario mínimo de ley.

El proyecto de ley destella una visión neoliberal, de corte autoritario, que proscribe toda participación de los trabajadores, en una especie de pseudoprocedimiento administrativo, que definirá la suerte de lo que antemano prácticamente está ya resuelto, en menoscabo del Estado de Derecho.

Sin la menor duda, se configuró un caricaturesco procedimiento permisivo, que podría facilitar el fraude de ley contra el salario de los trabajadores, pretextado en una declaratoria de emergencia; que ya de toda manera, la ley les quedará lista y empacada para aplicarla en cualquier otra situación.

Así también queda allanada la aprobación del otro proyecto de ley de flexibilización laboral, que significa la destrucción de la regulación de las jornadas de trabajo.

En un Estado Social y Democrático, en tiempo de crisis, las políticas de Estado deben decididamente proteger la situación social y económica de las personas trabajadoras más explotadas y no, por contrario, hacer más gravosas sus condiciones de trabajo y vida, ya de por sí muy precarizadas por el mercado de trabajo, para favorecer los espurios intereses de las cámaras patronales.

Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre.

Ilustración: https://www.ocac.cl/el-gen-de-los-obreros/

Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo

Manuel Hernández

Varios medios informaron que a raíz de la pandemia, que lamentablemente ya cobró su primera víctima mortal en el país, una considerable cantidad de empresarios están haciendo fila, solicitando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización administrativa de suspensión parcial o total de los contratos de trabajo, sin responsabilidad patronal, al amparo del artículo 73 y 74 Código de Trabajo (CT).

La pregunta que corresponde plantearse, desde el punto de vista legal, es si resulta procedente la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, ya sea parcial o total, sin responsabilidad del patrono, por los emergentes motivos, de orden económico, invocados por los empresarios.

El artículo 74 CT elenca las causales de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, a saber:

i.- La falta de materia prima para realizar los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.

ii.- La fuerza mayor o el caso fortuito, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión del trabajo.

iii,. Finalmente, la muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga la misma consecuencia anterior.

Como se puede advertir, los motivos de orden económico argüidos por los empresarios, no están expresamente contemplados en la ley.

Las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas, a consecuencia de la pandemia, no es un motivo que esté previsto –ex profeso- en la legislación, ni tampoco por si mismo se puede reconducir a la figura de la fuerza mayor o el caso fortuito, contemplada en el artículo 74 CT; que, además, es necesario agregar que en nuestro ordenamiento laboral, la noción de fuerza mayor y caso fortuito, tiene un alcance más restrictivo que el tradicional del derecho civil.

No deja de ser importante acotar que existen otras legislaciones, a diferencia de la nuestra, que establecen motivos objetivos de suspensión de los contratos de trabajo, fundados en razones de orden técnico, productivo, económico y organizativo de las empresas.

En realidad, hay que hacer una lectura muy forzada del texto legal, una interpretación muy patronal, invirtiendo el principio “in dubio pro operario”, para sostener que estas contingencias económicas, aunque sea a consecuencia de la pandemia, salvo que el cierre del establecimiento sea por orden sanitaria, tengan la virtud jurídica de suspender los contratos de trabajo, con el efecto de escamotear temporalmente a los trabajadores el disfrute de su salario.

Por este motivo, las autoridades de trabajo que les compete atender las solicitudes patronales y dictar las resoluciones administrativas, deben ser muy estrictas en la apreciación legal de las causas invocadas, para declarar la pertinencia o no de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, con las consecuencias tan serias que implican para las personas trabajadoras y sus familias.

Y no solamente las causas, sino que la autoridad administrativa debe ponderar, siempre con el mismo rigor, el alcance personal de la medida, en orden a la definición de los puestos y la cantidad de trabajadores que necesariamente puedan resultar afectados por la suspensión de los contratos.

Los trabajadores y trabajadoras no tienen por qué soportar todos los riesgos y consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, que ya el sacrificio impuesto en los últimos años ha sido muy fuerte y desproporcionado.

ANNUS HORRIBILIS

“Yo no olvido al año viejo”

Manuel Hernández

Este año que está dando el último coletazo, no ha sido justamente el más bienaventurado.

Desde que despuntó el 2019, la reforma fiscal empezó a mostrar garras y dientes bien afilados contra el pueblo y la clase trabajadora, precarizando sus condiciones de vida.

La implementación de esa reforma ya ha causado, de manera temprana, un sustancial menoscabo de las remuneraciones de los funcionarios públicos, que probablemente va a generar un estancamiento salarial y económico durante un período considerable.

La pobreza nos golpeó en el 21% y la extrema prácticamente en el orden del 6%, convirtiendo a Costa Rica en uno de los países que más ha crecido, de manera escandalosa, la desigualdad. Costa Rica está en el top 10 de los países más desiguales del mundo, que no es poco decir y retrata nuestra patentada marca “pura vida”.

El desempleo registró un aumento incontenible, disparándose hasta un histórico 12%, siendo las mujeres las más afectadas.

El desempleo se agravó con el cierre de operaciones de JAPDEVA, prácticamente sepultada, a merced del cual más de 500 personas fueron cesadas, cuyas familias desdichadamente habrán pasado una navidad no muy feliz.

El endeudamiento de las personas alcanzó un nivel desproporcionado, resultando que más de 324.000 deudores tienen préstamos atrasados, de hasta tres meses de mora.

El presupuesto de la República 2020 y el de las demás instituciones públicas, subordinados a la rigurosa aplicación de la Regla Fiscal, tuvieron un salvaje recorte y en consecuencia, traerá un deterioro de los servicios públicos y las prestaciones sociales inherentes al Estado Social y Democrático.

En el ojo de esta tormenta fiscal están las universidades públicas, que nunca habían experimentado esa sistemática hostilidad política y mediática.

En este año, la confianza del consumidor cayó al nivel más bajo de la última década y el índice de confianza empresarial tocó fondo, llegando en este mes de diciembre, apenas a 5 puntos (de una escala de 1 a 10).

Sin lugar a duda, en tan sólo un corto año, sufrimos las graves consecuencias de una profunda crisis social y económica, de carácter estructural, que removió los cimientos de nuestra sociedad, pero que afectó a la gran mayoría de la población, a quienes se impuso, contra viento y marea, la pesada carga de la crisis.

Pero esta crisis estructural no se refleja exclusivamente en indicadores económicos y sociales, la cual tiene su contrapartida en la crisis en que cayó la democracia, que ciertamente viene desde hace algún tiempo, pero que se intensificó este año.

La represión de la protesta social ha sido una constante, expresión de la reacción oficial de un modelo económico políticamente autoritario, que de ordinario recurre a las fuerzas represivas del orden para disciplinar los sectores sociales, estudiantiles y sindicatos clasistas inconformes.

Esta crisis democrática la corona la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que viene a consolidar el Derecho de Huelga del Enemigo, contenido en el proyecto de ley N° 21049, que está al acecho del próximo año, para convertirse en una espuria ley de la República, marcando una regresión legislativa que nos devuelve en el tiempo más de 75 años atrás, mucho antes que la misma promulgación del Código de Trabajo.

En realidad, ha sido un año muy duro, concurrido de incertidumbres, privaciones, ajustes y recortes antidemocráticos, que podríamos afirmar que a quien por lo menos le ha dejado una chIVA, una burra negra y una yegua blanca, en el balance anual, francamente no le fue tan mal.

¡Y que se dé con una piedra en el pecho, a quien además generosamente este año le ha dejado una buena suegra, que en esta trágica situación en la de menos es pedirle peras al olmo!

En el último minuto de este aciago año, levantemos la copa y declaremos el 2019: Annus Horribilis.

Sigue desatando nudos

Oscar Madrigal, abogado

El Presidente Alvarado trabaja por mantener la Alianza política con el PLN, el PAC y el PRN para la aprobación de una serie de proyectos de ley en estas sesiones extraordinarias. (Recordamos que hace muy poco tiempo los amigos del PAC abjuraban de las alianzas con los neopentecostales e incluso tuvieron el atrevimiento de censurar al diputado Villalta por votar algún proyecto con ellos). Esa santa alianza la busca afanosamente el Gobierno para que se aprueben los siguientes proyectos, según informa La Nación.

1-. Regulación de las huelgas, que es prácticamente su prohibición.

2-. Empleo público que es salario único y otras restricciones laborales

3-. Reforma a pensiones de lujo, que es creación de un solo régimen de pensiones.

4-. Cambios a instituciones y refundición de órganos desconcentrados que llevará a despidos de empleados.

5-. Regulación de las plataformas de transportes.

6-. Flexibilización de la jornada de trabajo, que significa la reducción de derechos de los trabajadores como las horas extras.

Como se aprecia fácilmente, se trata de una agenda eminentemente anti-laboral, sea contra los trabajadores y trabajadoras.

No hay nada referente a poner límite al capital financiero o a promover una mayor justicia social.

El Gobierno del PAC trabaja para restringir derechos, en unidad con partidos de derecha y reaccionarios como el PLN y los ramashekos, los cuales con nuestros votos fueron repudiados en las urnas.

Entre los 3 partidos sumarían 34 votos que aseguraría la aprobación de esos proyectos.

El Gobierno y el Presidente Alvarado siguen desatando nudos, pero solo aquellos que significan derechos sociales y económicos de los trabajadores.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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Contra la reforma laboral regresiva. Sí al paro nacional

Carlos Meneses Reyes

El Movimiento Obrero Mundial conquistó la jornada laboral, sobre base científico-social de: 8 horas de trabajo – 48 horas semanales 8 horas de estudio -48 horas semanales

8 horas de descanso -48 horas semanales.

El trabajo dignifica al ser humano. Es creatividad. Produce efecto social y plusvalía (ganancia) para el patrono. Falso que el neo liberalismo salvaje le da más a dedicación familiar y al estudio de los trabajadores. Para quitarles horas de trabajo, previo flexibilizaron, es decir, restaron hora-ganancias, hora productividad, horas extras, ganancia adicional, horas – nalgas (investigación, estudio), horas acumuladas para una pensión, horas para remunerar lo vacacional. Afectan los logros y conquista sociales de dignificación del trabajo, expresada en cuerpos normativos y/o en avances doctrinarios y jurisprudenciales, tales como: la jornada de trabajo comienza desde que el trabajador sale de su hogar. La teoría del riesgo laboral por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abarca toda la jornada laboral en el concepto amplio y humano de su inicio y terminación. La rebaja de horas-trabajo, carga la planificación estratégica a espaldas del trabajador, quien ha de superar conocimiento, reconocimiento de capacidades, soluciones a mayor rentabilidad que corresponde a la formación y capacitaron de personal a cargo de las empresas (patronos). Impone la informalidad y niega la estabilidad. Suprime la concentración calificada y especializada de la producción, base de lo coordinado-organizativo. Afecta la sindicalización, la organización de los trabajadores en sindicatos, como correas de transmisión de poder popular. Aumenta la explotación al exigir la misma productividad en seis horas, que en ocho remuneradas, trayendo consigo mayor desgaste físico-mental. Aplica mayor alienación, pérdida de valor de si, enajenación e intensidad de subordinación laboral. La disminución de la jornada laboral afecta el reloj biológico del trabajador. En lugar de estabilidad, impone inestabilidad, aumentando el pie de fuerza del sub empleo, al eliminar la jornada mínima legal, calculando el incentivo al mercado laboral de tercerías, eliminando el contrato de trabajo a término indefinido. Tiende a eliminar la función social del trabajo, aumenta la plusvalía, como ganancia empresarial y consolida la imposición del capital privado explotador. Es tanto lo que le han arrebatado al trabajador que ya no cabe flexibilizar más. Con tamaña flexibilización desconocieron las relaciones del contrato laboral e impusieron las relaciones de mercado laboral como objeto o mercancía de carácter civil. Condenaron el Derecho Laboral a una caricatura y enfilan contra los derechos humanos del trabajador. !Basta ya! !Resistencia!. PURO ABOGADO. 04.12-2019.

 

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COSIBA se prepara para el 2020 por mejoramiento de condiciones en plantaciones

COSIBA CR realizó su actividad final de año con un análisis de situación sobre lo trabajado durante 2019 y las prospectivas hacia 2020. Logros y retos que debemos asumir con el orgullo de trabajar por el mejoramiento de condiciones en las plantaciones y el compromiso de seguir en la lucha por la defensa de derechos laborales, humanos y ambientales en estas plantaciones. Taller Realizado en Finca 96, Sixaola con representantes de sus sindicatos afiliados: SITAGAH, SINTRAPEN y SITRACHIRI. Presente la secretaría de la Mujer de COSIBA CR. Presente el sindicalismo bananero y de la piña de Sixaola, Valle de La Estrella, Sarapiquí, San Carlos. Sin sindicatos no hay democracia.

 

Tomado del Facebook de COSIBA CR.

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Foro: Derechos Laborales de Periodistas Trabajadores/as en Medios Digitales

El Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica trabaja en la elaboración de una cartilla sobre “Derechos laborales de personas periodistas, trabajadoras en medios digitales en Costa Rica”.

Ese documento será una compilación de ensayos y/o artículos de diferentes profesionales expertos. Constituirá una herramienta importante para la defensa de los derechos laborales de los periodistas y cuenta con el respaldo de la Oficina Regional para América Latina de la Federación Internacional de Periodistas (FIP).

Como parte de este proyecto el Sindicato Nacional de Periodistas organizó el Foro-desayuno “Derechos Laborales de Periodistas Trabajadores/as en Medios Digitales”, realizado el 20 de noviembre del 2019, en el Colegio de Periodistas.

Enviado por Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica.

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