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Etiqueta: derechos laborales

El Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar en el ojo de la pandemia (VI)

Manuel Hernández

El trabajo doméstico es eso que no se nota a no ser que no se haya hecho.”

Hoy, se conmemora el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que probablemente pasará muy  -convenientemente- inadvertido por la cruzada sanitaria que globalmente se acomete contra la fatídica pandemia.

Los y las trabajadoras del hogar –trabajo doméstico remunerado- son aquellas personas que prestan un servicio remunerado en una residencia u hogar y para el mismo, incluidas tareas domésticas, el cuido de personas y otros cuidados personales.

Este amplio colectivo, mayoritariamente conformado por mujeres, normalmente ha sido confinado a un estado de excepción, marginado de la aplicación efectiva de la legislación laboral, que reconoce el derecho a la jornada de trabajo, vacaciones y descansos remunerados, entre otros, quienes además devengan las peores remuneraciones.

La condición de vulnerabilidad que tanto flagela a este colectivo laboral, es producto de una exclusión y discriminación de carácter histórica, estructural, inherente a este sistema económico y político que ha sido abiertamente desnudado, en tan poco tiempo, por la crisis sanitaria.

Esa condición de vulnerabilidad de las mujeres que realizan esa actividad laboral, se recrudece en épocas de pandemia, como la que actualmente atravesamos, quienes están sufriendo la violencia de un exultante sistema que les está privando de su empleo o sus maltrechos salarios.

Además, así como en estos tiempos de aflicción, aumenta la violencia intrafamiliar, las trabajadoras de servicios domésticos quedan todavía más expuestas al incisivo acoso sexual y laboral.

No se podría dejar pasar esta fecha, sin hacer un reconocimiento a estas humildes trabajadoras, que pese a la importancia de la actividad que realizan, su trabajo se subestima tanto y se paga tan poco, a quienes por su aporte invaluable en esta época tan aciaga, les corresponde un merecido y simbólico aplauso, así como también se ha tributado a otros colectivos que atajan la conjura que se extiende en todo el planeta.

Pero de los aplausos no se vive, ni se come, ni siquiera los artistas que dependen enajenadamente del aplauso frenético de su público.

Las trabajadoras del hogar la están pasando muy mal, de lo peor, por lo que resulta impostergable que el Estado, de una vez por todas, asuma su responsabilidad  social y se concreten las siguientes medidas:

1.- Es absolutamente urgente la definición de una política pública integral, que se materialice en medidas de compensación social que proteja los colectivos de personas más vulnerables, que han sido despedidas, dejado de percibir sus salarios, a consecuencia de la suspensión contractual, o que sus remuneraciones se han recortado; todo  al amparo de una legislación de emergencia, que  le transfiere a la Inspección de Trabajo la ejecución de la guillotina contra los derechos más preciados de la clase trabajadora.

Con la misma urgencia que se aprobó esa legislación de excepción, se debieron aprobar conjuntamente las medidas de mitigación de la situación social de aquellas trabajadoras.

No se puede seguir postergando y dejar para las calendas griegas, el reconocimiento de una prestación extraordinaria o subsidio de desempleo, de carácter temporal, que asegure a estos colectivos satisfacer razonablemente sus principales e inaplazables necesidades y las de sus familiares.

2.- La Inspección de Trabajo, ahora con uniforme de verdugo, dedicada a licenciar la suspensión de los contratos y la reducción de las jornadas de trabajo, con la misma eficacia que está resolviendo estas impropias gestiones patronales, con carácter prioritario, debe enfocarse a atender las consultas y tramitar de manera célere las denuncias que presenten las trabajadoras del servicio doméstico, ya sea por violación de sus derechos laborales, porque su patrono no implementa las medidas de seguridad  necesarias para protegerse del riesgo del covit19, o porque estén sufriendo acoso aboral o sexual.

3.- Por último, el Poder Ejecutivo no puede retrasar más la sumisión de la ratificación del Convenio N° 190 de OIT, acerca del acoso y violencia en el mundo del trabajo, que particularmente tutela estos colectivos tan vulnerables.

Imágenes: OIT, ISP

ANEP: “Subsidio ofrecido por Gobierno dejaría a miles en la miseria total”

-Se debe cubrir, sin excepción, a todas las familias compatriotas en desventaja

-El Subsidio Social Subsidiario (SSS) propuesto por ANEP dará asistencia a 660 mil familias y con 250 mil colones mensuales

La propuesta del Gobierno para otorgar un subsidio a 375 mil familias y por un monto de 200 mil colones mensuales, durante un trimestre, se queda cortísima. Están pensando en asistir, únicamente, a las personas trabajadoras que ya han perdido sus empleos producto de la pandemia del covid-19, o que han sido afectadas por reducción de jornada con rebaja salarial. ¡Esto está bien!, en principio.

Sin embargo, la gravedad de esta crisis obliga a pensar en todas las personas desempleadas que ya tenían tan grave condición social antes del estallido de la pandemia. ¿Cómo se van a quedar en casa con hambre? ¡Eso no es humano!

Hablamos de las 309 mil personas que, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), estaban ya desempleadas, el 12.4 % de la Población Económicamente Activa (PEA). ¿Qué pasará con estas personas?

Por el contrario, la propuesta formulada por la ANEP, con el apoyo del Encuentro Social Multisectorial, establece la posibilidad de cubrir hasta un total de 660 mil personas-familias sin ingreso alguno o muy reducido; y, aun así, de seguro, más compatriotas estarán entrando a la miseria producto de esta crisis de salud y de economía.

La propuesta de la ANEP para establecer el Subsidio Social Solidario (SSS), se financiaría con la declaratoria de una moratoria en el pago de intereses de la deuda pública, por un lapso igual de tiempo, tres meses, inicialmente; que permitiría emplear con ese fin social los 5.500 millones de colones diarios que el Ministerio de Hacienda está erogando para honrar esos intereses, considerados abusivos y obscenos.

Hablamos de que habría un monto mensual de unos 165 mil millones de colones volcados en la economía del mercado interno con lo cual se obtiene un doble efecto: solidaridad social y reactivación económica.

Creemos que hoy en día, dado los acontecimientos mundiales y el parón de la economía planetaria, una moratoria como la que plantemos tiene espacio político a raíz de que las rigideces fiscales, dogmáticas y fundamentalistas, inspiradas en el neoliberalismo, están siendo barridas por la lógica de los acontecimientos; y en los mismos países-cuna de tales políticas macroeconómicas y fiscales, las mismas están haciéndose añicos.

La propuesta de ANEP, incluida dentro del documento 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19, mismas que -repetimos-, cuentan con el respaldo del Encuentro Social Multisectorial, ya la conoce el Gobierno y estamos esperando, al menos, un “acuse de recibo”.

 

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Dos rutas políticas muy diferentes de mitigar la situación de las personas trabajadoras (V)

“Yo siempre seré partidario de los que no tienen nada. Y hasta la tranquilidad de la nada se les niega.” (F. García Lorca)

Manuel Hernández

A instancia de las exigencias formuladas por los sindicatos de trabajadores, el 27/03/2020, el Gobierno del Estado Español emitió un Real Decreto-Ley, que complementa las medidas de emergencia, en el ámbito de las relaciones laborales, para mitigar las consecuencias de la pandemia.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo y recientísimo decreto de gobierno, consiste en la prohibición de los despidos y extinciones de contratos de trabajo, por fuerza mayor, causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas, que se relacionen con la emergencia sanitaria que lamentablemente tanto está golpeando ese país.

Esta medida comprende la prohibición de la extinción de los contratos temporales, que constituye una característica estructural del mercado de trabajo español, que principalmente concentra la contratación de jóvenes y mujeres.

Todo despido o extinción contractual que violente estas disposiciones normativas es absolutamente nulo.

Mientras estas medidas progresistas se toman en ese país europeo, por contrario, en esta suiza centroamericana, se han dictado medidas legislativas y de gobierno unilaterales y autoritaristas.

En realidad, corresponde acotar estas expresiones, y en su lugar, resulta más acertado afirmar que esas medidas han sido parcialmente unilaterales y autoritarias, porque han sido consensuadas únicamente con los sindicatos o cámaras empresariales, excluyendo la participación de los sindicatos que representan los legítimos intereses de las y los trabajadores.

Además, las medidas laborales promulgadas por la Asamblea Legislativa y el Gobierno son salvajes, porque licencian los despidos, la suspensión de los contratos de trabajo y la reducción de los salarios, esquilmando a la clase trabajadora más explotada; que vive en una situación de emergencia social y económica desde hace tiempo, mucho antes que apareciera esta grave pandemia.

Entonces, existen dos caminos políticos muy diferentes de resolver las emergentes e imperiosas necesidades de las y los trabajadores: concertar exclusivamente con los sindicatos patronales, descargando todo el peso social y económico de la crisis en la gente más empobrecida, o por contrario, atender las demandas de los sindicatos de trabajadores, procurando medidas de redistribución democráticas que mitiguen las consecuencias de la crisis en este pauperizado sector de la población.

En “nuestro” país, queda absolutamente claro el camino que pactó y escogió la clase política gobernante.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!

Ilustración: https://blog2iessantalucia.com/2019/03/16/charla-sobre-participacion-ciudadana-3o-eso/

Trabajo doméstico remunerado: reducción de la jornada laboral y suspensión contractual (IV)

“El trabajo doméstico es eso que no se nota a no ser que no se haya hecho.”

Manuel Hernández

Una cuestión, de las tantas que surgen a raíz de las incertidumbres e implicaciones que en el mundo del trabajo está causando la pandemia, concierne a la aplicación o no de la recientísima ley que autoriza a las empresas recortar las jornadas [1] y la figura de la suspensión temporal de los contratos, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado.

1.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DOMESTICO REMUNERADO

Lo primero que corresponde destacar es que el trabajo doméstico remunerado configura un contrato laboral, como cualquier otro, con determinadas especificidades.

En la doctrina del derecho del trabajo se considera que es un contrato de trabajo especial.

En nuestro ordenamiento, este contrato especial está regulado en el Capítulo Octavo del Código de Trabajo, denominado “Trabajo doméstico remunerado”.

El primer artículo de este capítulo lo define de la siguiente manera;

“Artículo 101.- Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.(…)”.

De esta definición legal (lege data) se pueden precisar las principales características del contrato de trabajo doméstico remunerado:

i.- El objeto: la prestación asistencial se brinda directamente a una familia, persona, incluyendo labores básicas de cuidado de personas, a cambio de una remuneración; por cierto, de las peor pagadas en nuestro país.

ii.- Son trabajos domésticos aquellos realizados de manera habitual y sistemática por una persona, que en términos generales corresponden a lo que podríamos decir labores propias de hogar (profesionalidad).

iii.- Locación de la prestación: el trabajo se realiza normalmente en la casa o residencia del empleador.

iv.- La causa: la relación no tiene una causa lucrativa para el patrono, no es fuente directa de ganancia para el empleador.

Se podría decir que esta última característica es la definitoria de esta especie de contrato -aunque no exclusiva-, con base en la cual podemos despejar la incógnita formulada al principio.

Esta característica también nos permite deslindar este tipo de contrato, de cualquier otro que se inserte en el ámbito productivo y organizativo de una empresa.

2.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DE EXCEPCION QUE AUTORIZA LA REDUCCION DE LA JORNADA Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Partiendo de esta tipología y caracterización jurídica del contrato de trabajo doméstico remunerado, corresponde resolver, de manera sucinta, la cuestión planteada:

1.- Inaplicabilidad de la “Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, N° 9832, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado

El objeto de esta ley, de muy dudosa constitucionalidad[2], consiste en autorizar a las empresas la reducción unilateral y temporal de las jornadas de trabajo, cuando sus ingresos brutos resulten afectados, a consecuencia del hecho generador de la declaratoria de una emergencia nacional.

La ley delimitó los rangos en que se pueden recortar las jornadas de trabajo (hasta salvajemente un 75% de la jornada semanal), y en consecuencia, la disminución proporcional de los salarios, en función de los parámetros definidos de contracción de los ingresos brutos de las empresas (artículo 1, 3 ídem).

La ley autoriza a los patronos reducir las jornadas, a costa del rebajo de los salarios, cuando las empresas sufran una reducción de sus ingresos brutos.

Partiendo de lo anterior, entonces, no resulta pertinente, al amparo de esa perniciosa ley, la reducción de la jornada de las personas que prestan trabajo doméstico remunerado, en virtud que su actividad no se inserta en el ámbito organizacional y productivo de una empresa.

Por tanto, en el trabajo doméstico remunerado resulta absolutamente inaplicable esta gravosa ley.

2.- Inaplicabilidad de la suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad patronal

La suspensión parcial o total de los contratos de trabajo está regulada en los artículos 73 y siguientes del Código de Trabajo (CT).

El artículo 74 CT define las causas objetivas de suspensión de los contratos de trabajo: a.-) falta de materia prima imputable al empleador, b.-) fuerza mayor o caso fortuito y c.-) la muerte o incapacidad del patrono, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión temporal de los contratos.

En dos entregas anteriores, sostuve y reitero que las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas a raíz de la pandemia, no son causas que se puedan reconducir al inciso b) del artículo 74 CT [suspensión de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito], salvo que se realice una interpretación muy retorcida y maliciosa de la ley, favoreciendo sin justa causa al patrono, en perjuicio de las y los trabajadores.[3]

Ahora bien, si esta norma legal no ampara la suspensión de los contratos, por los motivos económicos que tan creativamente han estado arguyendo los empresarios, mucho menos esta disposición la podrían invocar los patronos del trabajo doméstico para justificar la misma pretensión.

No puede aplicarse esta disposición del Código de Trabajo, porque el trabajo doméstico se desarrolla en el ámbito de la vida del hogar, que no tiene causa lucrativa para la empleadora; por lo que no se podrían invocar pérdidas de actividad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria, para pretender la suspensión de los contratos, con la afectación de los salarios de los y las trabajadoras del servicio doméstico.

Para abundar, las razones por las que no procede el rebajo de la jornada de los contratos de trabajo doméstico, a fortiori, son las mismas por las que deviene inaplicable la figura legal de la suspensión contractual.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde cerrar todo portillo que facilite el hurto de los salarios de las personas que prestan trabajo doméstico, en su mayoría mujeres, que devengan las peores remuneraciones de “nuestro” país.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!


[1] Los alcances e implicaciones de esta ley las les comenté en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia.”

[2] Los cuestionamientos de constitucionalidad se desarrollaron en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”.

[3] Los dos artículos  que abordan este tema son los siguientes: “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo” y “Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo.”

Ilustración: OIT

Mensaje de la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 ante la pandemia del COVID-19

Trabajemos Solidariamente por la Vida Plena
Cuidémonos los unos a los otros

En estos momentos de prueba para toda la humanidad, la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 desea hacer llegar el siguiente mensaje a los miembros de las comunidades de fe y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad de América Latina y el Caribe:

Somos una red de organizaciones basadas en la Fe que trabajamos por la Justicia, la Paz y la Integridad de la Creación en la Región de América Latina y El Caribe, en vinculación solidaria con redes hermanas que trabajan a nivel global.

Nuestra misión es Impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, aunando esfuerzos y elevando nuestras voces proféticas, para contribuir al cambio transformador que responda a la situación de discriminación, desigualdad y exclusión de los pobres, marginados y excluidos en América Latina y el Caribe.

En medio de estos graves problemas estructurales en nuestra región, se ha sumado la pandemia del COVID-19, que a la fecha viene contagiando a más de 4400 personas y ha causado 65 fallecidos. Esta situación ha llevado a los Gobiernos de la región a tomar diversas medidas de emergencia sanitaria, como el aislamiento social obligatorio, principalmente, con la finalidad de combatir o ralentizar este mal, que podría alcanzar enormes dimensiones como en otras regiones del mundo, en donde los sistemas de salud nacionales están comenzando a colapsar.

Desde nuestra red, llamamos a todos los Gobiernos de América Latina y el Caribe, como ya vienen haciendo algunos de una manera muy efectiva, a profundizar la adopción con responsabilidad y decisión, de las medidas necesarias para proteger y cuidar la vida de todas las personas, principalmente de las poblaciones más vulnerables, y hacer los máximos esfuerzos por combatir esta pandemia que remece la salud pública global.

Reconocemos los notables gestos solidarios que se vienen realizando entre Gobiernos de la región ante esta crítica situación y los animamos a fortalecer los organismos regionales para afrontar de mejor modo y de forma decisiva los desafíos de esta pandemia. Tenemos la esperanza de que la comunidad científica logrará en breve las medicinas necesarias contra el virus. En este sentido, llamamos a reforzar los esfuerzos multilaterales de las Naciones Unidas y su visión de afrontar esta crisis con solidaridad global, superando la tentación de los aislamientos nacionalistas.

También expresamos nuestra consternación por todo el dolor y el sufrimiento que ya están enfrentando hermanos y hermanas en las regiones más afectadas por esta pandemia en Asia, Europa y Norteamérica, confiando que el amor de Dios se transforme en consuelo y solidaridad para las familias y comunidades religiosas que ya cuentan con infectados e incluso fallecidos.

Queremos reconocer y agradecer profundamente los notables esfuerzos de las personas que están en primera línea en esta lucha, como son el personal médico y paramédico de los países, así como los integrantes de las fuerzas del orden que en el respeto de los derechos humanos vienen trabajando con denuedo por salvar vidas. El Señor Todopoderoso les bendiga y los proteja en tan encomiable labor.

También queremos reconocer los enormes esfuerzos de voluntarios y voluntarias que desde las organizaciones solidarias vienen actuando en el cuidado de la vida en las comunidades, especialmente con poblaciones muy vulnerables, como las familias en extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas y los migrantes. Pedimos a los Gobiernos de la región garantizar la seguridad alimentaria y económica de todas estas poblaciones, así como preservar los derechos sociales, principalmente los laborales, para que el abordaje de la crisis económica profundizada por la pandemia no recaída en las personas en pobreza extrema, ni agudice las desigualdades estructurales.

No cabe duda de que este es el momento en que debemos demostrar en la práctica nuestro cumplimiento de los valores de la responsabilidad, la fraternidad y la solidaridad para velar por la salud del prójimo, velando también por nuestra propia salud y la de nuestras familias y comunidades.

Nos comprometemos a tomar las medidas en nuestras comunidades de fe que permitan salvaguardar la calidad de vida de nuestros fieles y de la sociedad en general, y en igual sentido debemos prever, prepararnos y articularnos para responder a los posibles escenarios posteriores a la pandemia para asegurar el sustento de las poblaciones más vulnerables, y seguramente más empobrecidas, luego de las medidas de contención del virus.

Rogamos a Dios Todopoderoso que este mal termine pronto y convocamos a una jornada de oración unitaria de nuestras comunidades de fe con este ruego y que nos fortalezca en nuestra voluntad de seguir enfrentando con solidaridad y entrega la lucha contra esta pandemia y por la vida plena de la humanidad en esta casa común.

23 de marzo de 2020

Suspensión exprés y a la carta de contratos de trabajo (III)

MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LAS CONSECUENCIAS

Manuel Hernández

El sábado de la semana pasada, se aprobó el proyecto de ley que espolea a los y las trabajadoras más explotadas, facultando a los patronos recortar unilateralmente las jornadas de trabajo y castigarlas con una reducción proporcional hasta en el orden de un 75% de sus exiguos salarios.

Esta ley fue votada por diputados y diputadas de todas las fracciones políticas, que uno no puede ser tan ingrato y dejar de reconocer que se arrollaron las mangas, incluso sacrificando un sábado, para atender los demandantes intereses de las cámaras patronales.

Pero, además, hay que advertir, cómo si esta medida legislativa no fuera salvaje, que el jueves de la misma semana, se promulgó un Decreto Ejecutivo que disciplina un procedimiento de excepción para resolver las solicitudes patronales  de suspensión de los contratos de trabajo, que presionan y hacen fila en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.[1]

1.- CONTENIDO SUSTANTIVO DEL DECRETO EJECUTIVO

Tratando de resumirlo, el objeto de ese decreto es regular el procedimiento excepcional de suspensión de los contratos de trabajo, que los patronos y empresas presenten en las oficinas de inspección de trabajo.

La solicitud debe indicar los hechos en que se fundamenta la gestión, si la suspensión es parcial o total, los puestos afectados y el plazo de suspensión de los contratos de trabajo.

Además, el patrono debe aportar una declaración jurada, que indique las causas justificantes de la solicitud, que paga los salarios mínimos y cumple otras obligaciones de ley.

Una vez recibida la solicitud, el inspector informará inmediatamente a la jefatura de la oficina de Inspección de trabajo, que deberá dictar resolución dentro de los dos días hábiles siguientes.

Este es sumariamente el contenido de este novísimo decreto, cuyos extremos más relevantes se comentan a continuación.

2.- ASPECTOS MEDULARES DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El objetivo del decreto ejecutivo es regular el procedimiento y facilitar a los patronos, de la manera más urgente posible, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, parcial o de toda la planilla, liberándolos del pago de los salarios de las personas trabajadoras.

i.- En primer lugar, hay que subrayar que las disposiciones del decreto remiten olímpicamente a los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo (CT), que determinan las causas colectivas de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Aquí traigo a colación un artículo anterior que escribí [2], en que sostuve y justifiqué, desde el punto de vista jurídico, que los motivos económicos que están invocando las empresas, relacionados con las consecuencias que en su actividad ha producido la pandemia, para hacerse de la suspensión de los contratos de trabajo, no tienen el mínimo respaldo en estas disposiciones legales.

Por tanto -afirmé y reitero-, que la autoridad administrativa tendría que hacer una interpretación jurídica muy retorcida de la ley, a contrapelo del principio indubio pro operario, para que se declaren con lugar las tantas solicitudes de los patronos, que ahora claman y pegan el grito al cielo, pero que en las situaciones de bonanza económica, nunca repartieron sus utilidades con las y los trabajadores.

ii.- El decreto configura un caricaturesco procedimiento, que evidencia que su ratio essendi es darle una apariencia de legalidad, de la forma más célere, a la decisión patronal de suspender los contratos de trabajo, respaldada en una resolución administrativa, nada más ni menos que del propio Ministerio de Trabajo, que le compete velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

No se exige prueba idónea que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, cuyo rigor probatorio –onus probandi-, por las consecuencias tan extremadamente gravosas que produce la resolución administrativa, no puede devaluarse con un requisito tan laxo como una simple declaración jurada patronal, algo así, como el juramento de estilo que rinden los políticos y que ya conocemos sus frutos.

iii.- Resulta totalmente improcedente que en un Estado de Derecho ese procedimiento administrativo ablatorio se tramite y resuelva sin la mínima intervención de las personas trabajadoras que socialmente sufrirán el hurto de sus salarios.

No está contemplada ninguna audiencia al trabajador, ni siquiera una rutinaria entrevista del inspector de trabajo, para someter al contradictorio la solicitud patronal y confrontación de la declaración jurada, para que la autoridad administrativa tenga más elementos de mérito para dictar la resolución final.

Una gravísima violación al respeto y dignidad de la persona trabajadora, que causa una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa; que por lo visto, estas garantías quedaron levantadas o suspendidas de facto, veremos hasta cuándo, bajo la excusa incontestable del estado de emergencia nacional.[3]

 iv.- El decreto no tiene enfoque de género y tampoco contiene medidas que prohíban actos de discriminación contra las mujeres y otras personas trabajadoras.

En la eventualidad de una suspensión de los contratos que no afecte la totalidad del personal, el decreto libra a total discreción del patrono seleccionar las personas trabajadoras cuyos contratos quedarán suspendidos temporalmente, que no tengo la menor duda que las mujeres serán las primeras que tendrán esta suerte.

Tampoco establece ninguna protección a favor de las trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jefas de hogar y otras personas que puedan estar en alguna condición de vulnerabilidad social u otro tipo.

Menos contiene alguna disposición -en el supuesto de suspensión parcial- que prohíba la suspensión de los contratos de personas que ostentan algún fuero de protección.

Entonces, se diseñó un procedimiento administrativo de mero trámite, que excluye la mínima participación de las personas trabajadoras, quebrantándose el debido proceso y el derecho de defensa; es decir, un procedimiento exprés y a la carta de los intereses empresariales.

3.- MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE MITIGUEN LA SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR CONTRATOS SUSPENDIDOS

Finalmente, hay un aspecto que jamás podría dejar pasar inadvertido, expresamente regulado en el mismo artículo 74 CT, que no se trata de una disposición de poca valía y mucho menos en la circunstancia actual.

Me estoy refiriendo al párrafo final del artículo 74 CT, con fundamento en el que se dictó aquel Decreto Ejecutivo, cuyo texto dispone:

“Artículo 74.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a. (…)

En los dos primeros casos [falta de materia prima, fuerza mayor o caso fortuito] el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores:”

Pues bien, esta norma, que la habrán leído con atención, no la estoy inventado, ni todavía el confinamiento me está haciendo tener alucinaciones legales.

La norma legal existe –lege data-, previsoramente contemplada por el legislador desde 1943.

Aunque, insisto,  no es procedente la suspensión de los contratos de trabajo por los motivos argüidos por los empresarios, el Poder Ejecutivo amparado en esta disposición legal, en el mismo decreto que reguló este procedimiento, debió  necesariamente comprender  las medidas de emergencia para mitigar la situación vulnerable en la que caerán cientos de personas trabajadoras, a merced de las resoluciones, que cómo si fueran impresiones de máquinas rotativas de periódicos, se van a dictar en el transcurso de esta y próximas semanas.

No es menor cosa que durante el período de la suspensión de los contratos, no se sabe por cuánto tiempo, las y los trabajadores, confinados en sus hogares, dejen de percibir los maltrechos salarios, que ya con costo alcanzaban para sufragar los gastos de alimentación, transporte, servicios públicos, alquiler de la casa de habitación y otras necesidades más.

Por favor, ¿ahora, con qué recursos, las familias de los y las trabajadoras más empobrecidas van a poder satisfacer estas elementales e inaplazables necesidades?

Bueno, pues quede muy claro que el Gobierno de la República no necesita ninguna ley para atender y resolver esta situación de imperiosa necesidad social, en la que lamentablemente van a quedar ahogados en la tragedia trabajadoras de fábricas, servicios, comercio, hoteles y otras actividades, sino se definen y ejecutan, en lo inmediato, políticas públicas que protejan su condición y situación.

Lo único que hace falta es voluntad política, y menos indiferencia ante el infortunio de cientos de humildes compatriotas, que, echando mano a esta ley de la República, el Gobierno puede y debe dictar un decreto de emergencia, con la misma celeridad que se promulgó aquel, que contenga las medidas sociales y económicas que puedan paliar la situación de las personas injustamente privadas de sus salarios, que se les reducirá la jornada de trabajo o perdieron sus empleos.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre!

Foto: OIT


[1] Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, publicado en el Alcance N° 53 a la Gaceta N° 55 de 20 de marzo de 2020.

[2] “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo”

[3] Algunas de estas ideas las tomé prestadas de mi anterior artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”, en el que comenté la ley de reducción de la jornada de trabajo, cuyo procedimiento administrativa de autorización es  prácticamente el mismo que  contiene ese decreto ejecutivo.

Las políticas neoliberales atentan contra la salud y el trabajo en medio de la pandemia

Comunicado de profesionales, docentes, estudiantes y agrupaciones políticas y sociales ante la emergencia nacional e internacional provocada por el SARS-CoV-2:

  1. Actualmente, se vive un escenario mundial de emergencia ante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, conocido como el nuevo coronavirus. Las infecciones y las muertes de las personas siguen en aumento, y en América Latina sus efectos apenas se empiezan a observar. En este contexto, la salud y la seguridad social han demostrado una importancia indiscutible, así como los efectos mortales de la austeridad fiscal aplicada en estos rubros. Los casos de Italia, España y Estados Unidos -dónde la salud universal y gratuita es inexistente o ha sido disminuida por los Gobiernos neoliberales- evidencian el peligro de los recortes fiscales y los procesos de privatización y tercerización de la seguridad social.
  2. En Costa Rica, la respuesta primaria para enfrentar la emergencia ha surgido de la institucionalidad pública que se mantiene a pesar del desmantelamiento fiscal de ésta, los intentos de privatización y el sabotaje político en su contra. No es la primera vez que esto ocurre. Ante la crisis económica global del 2008, la banca pública y estatal costarricense protegió al país de los efectos de la crisis del capitalismo global que amenazaban con golpear nuestra economía. Nuevamente, vemos cómo instituciones y empresas públicas, sus trabajadores y trabajadoras, responden coordinadamente para resguardar la salud y la economía del país:

a) El Ministerio de Salud ha desarrollado una estrategia nacional e interinstitucional orientada a la prevención del contagio mediante campañas educativas, la realización de pruebas y análisis de laboratorio y la investigación de los nexos epidemiológicos en los casos identificados.

b) La CCSS facilitó rápidamente la atención médica de las personas pacientes infectadas y amplió su infraestructura y su capacidad técnica y profesional para enfrentar la pandemia.

c) El ICE duplicó la velocidad del internet de fibra óptica a sus clientes para promover el trabajo desde el hogar. Además, el ICE, la CCSS y el Ministerio de Salud trabajaron arduamente para convertir el CENARE en un centro de oxigenación para futuros pacientes del coronavirus.

d) La FANAL disminuyó la producción del licor marca CACIQUE para producir alcohol en gel y alcohol antiséptico y Correos de Costa Rica se avocó a su distribución para evitar la especulación de precios y asegurar su acceso en todo el territorio nacional.

e) El MEP en coordinación con el CNP garantizaron la entrega de alimentos a miles de estudiantes -beneficiarios de los servicios de comedor escolar- considerando que la mala alimentación y desnutrición aumentan el riesgo de adquirir infecciones. Fueron los sindicatos de educadores quienes propusieron esta acción.

f) Las universidades públicas facilitaron sus instalaciones para realizar pruebas y personal para atender la emergencia.

3. A pesar de este esfuerzo y la evidente importancia de estas instituciones, los grandes empresarios insisten en su desmantelamiento. No conformes con la inversión estatal en salud y seguridad social, e incluso atentando contra ella, los grandes empresarios de este país han aprovechado para imponer, una vez más, su agenda empresarial y neoliberal. Con este gobierno en especial han recibido enormes beneficios: una reforma fiscal regresiva, debilidad en el combate de la evasión y la elusión fiscal, mantener exoneraciones injustas y grandes amnistías tributarias. No satisfechos, imponen un retroceso gigante en derechos laborales como lo es facilitarles despidos y suspensiones de contratos masivos, con la justificación poco creíble de mantener los empleos. También insisten con propuestas privatizadoras y con ampliar la precarización laboral a trabajadores públicos, con propuestas como reducir en un 50% el salario. No podemos permitir que los ricos de este país aprovechen la crisis sanitaria para imponer a las y los trabajadores un golpe enorme a los salarios, condiciones de trabajo y de vida.

4. Las recientes medidas gubernamentales para proteger al sector privado evidencian la tónica neoliberal de este gobierno del PAC, en consonancia con los anteriores gobiernos del PUSC y el PLN. De forma paradójica, dichas medidas empresariales erosionan el futuro de la institucionalidad pública. La respuesta económica del gobierno de es la misma que ha llevado a la economía global a un escenario de desigualdades extremas y decrecimiento económico: socializar las pérdidas de los ricos y blindar sus ganancias privadas.

Ante esto:

  • Saludamos el esfuerzo de trabajadores de la salud y de otras instituciones públicas para enfrentar esta emergencia.
  • Denunciamos los intereses de los grandes empresarios del país para seguir desmantelando la institucionalidad pública costarricense y proteger únicamente sus ganancias.
  • Exigimos suspender la regla fiscal, que impide una respuesta contundente y seria a la emergencia de salud y sus efectos económicos. Es hora de abandonar las tesis neoliberales, que nos están llevando a un peligroso camino sin salida.
  • Urgen medidas contundentes para penalizar la evasión y la elusión fiscal. No pueden exigir sacrificios quienes mantienen sus riquezas en paraísos fiscales aun en medio de una emergencia. Se debe revertir la regresividad fiscal del país, y eliminar exoneraciones fiscales a las grandes empresas y fortalecer los impuestos directos. Es momento de poner la riqueza de unos pocos al servicio de las necesidades sociales de la mayoría.
  • Hacemos un llamado a las y los trabajadores de todos los sectores para rechazar contundentemente los intentos de la derecha y empresarios para desmantelar las garantías sociales y golpear agresivamente los salarios y nuestras condiciones de trabajo.

Si desea firmar el comunicado, enviar un mensaje con su información al correo: arias.luis1988@gmail.com

Firman:

Organizaciones sociales:

  1. Grupo Socialismo y Libertad.
  2. Colectivo CEAAL CR.
  3. La Comuna Carmen Lyra.
  4. ¡Ya Basta!
  5. Asamblea General Autónoma de la Sede de Occidente.
  6. Colectivo Semilla Ramonense.
  7. Confederación Unitaria de Trabajadores (C. U. T.).
  8. Federación Nacional de Trabajadores Industriales (FENATI)
  9. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Construcción (SUNTRACS)
  10. Sindicato de Trabajadores de Cooperativa Dos Pinos (SITRACODOSPINOS)
  11. Sindicato de Trabajadores de Desarrollo Productivo del Sector Público y Privado (SINTRADEPP)
  12. Sindicato de Trabajadores de Grupo Gfours (SINTRAGFOURS)
  13. Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Atenas (SITRAMA)

Personas físicas:

  1. Luis Arias C., politólogo.
  2. Roberto Ayala, sociólogo.
  3. Diego Chaverri, sociólogo UNA.
  4. Liliana Monge Sánchez, trabajadora social y docente UCR
  5. Adriana Monge Arias, trabajadora social, docente UCR
  6. Andrés Molina Araya, filósofo y teólogo.
  7. Alberto Gutiérrez Arguedas, docente UCR.
  8. Marvin Amador Guzmán, docente de la Escuela de comunicación, UCR
  9. Andrea Cuenca Botey, psicóloga UNED.
  10. Carmen Caamaño Morúa, docente UCR.
  11. Olman Bolaños, historiador y docente, UNED.
  12. Francisco Robles Mena, técnico en Bibliotecología, UCR.
  13. Andrés Dinartes Bogantes, docente interino, UCR.
  14. Jeffery López Castro, antropólogo y productor audiovisual.
  15. Sergio Reuben Soto, sociólogo y economista, profesor pensionado.
  16. Nancy Piedra Guillén, socióloga, UCR.
  17. Rodrigo Antonio Campos Cordero, sociólogo, UNED.
  18. Roberto Fragomeno, docente UCR.
  19. Héctor Ferlini-Salazar, comunicador.
  20. Luis Alberto Soto Ramírez, trabajador social, movimientos sociales de San Ramón de Alajuela.
  21. Gustavo Jiménez Barboza, docente UCR.
  22. Yasy Morales Chacón, docente UCR.
  23. Yeimer Gerardo Ramos Torres, profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica.
  24. Julia Elena Murillo Ulloa, profesora de Estudios Sociales y Educación Cívica.
  25. Sebastián Fournier Artavia, productor ONDA UNED.
  26. José Francisco Herrera estudiante de derecho de la UCR y filosofía de la UNA.
  27. Rafael Eduardo López Alfaro, extensionista UNED.
  28. Jorge Tortós, estudiante de sociología UCR.
  29. Joel Oviedo Segura, politólogo, estudiante del posgrado en Sociología, UCR.
  30. Esteban Alvarez Picado, estudiante de Turismo Ecológico de la Universidad de Costa Rica.
  31. Carmen Marín González, trabajadora social y docente UCR.
  32. Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.
  33. Elías Alvarado Ramírez, vocal 1 en la Asociación de Estudiantes de la Sede de Occidente.
  34. Allen Cordero Ulate, sociólogo UCR.
  1. Dayana Ureña Solís, docente MEP.
  2. Juliana Gil Ortiz, socióloga.
  3. David Castillo Mora, biblista, CERJUC.
  4. Angélica Alvarado Barrantes, estudiante de biología de la UCR.
  5. Alonso Gamboa, estudiante de sociología, defensor de DDHH, miembro del Centro de Amigos para la Paz.
  6. María Trejos Montero, docente y activista DDHH ACODEHU.
  7. Mariana Gutiérrez Mora, soy feminista y trabajadora social.
  8. Frella Fernández.
  9. Flavia José Mora Cubero, docente MEP.
  10. Idahyma Barrantes.
  11. Jorge Eduardo Zamora Montero.
  12. Fainier Jiménez Mena.
  13. Ana Isabel Venegas Araya, docente de Secundaria, Estudios Sociales y Cívica, MEP.
  14. Laura Marcela Arias Cabrera, docente, psicóloga y activista.
  15. Nora González Chacón
  16. José Alberto Navarro Gómez, productor audiovisual UNED – Onda UNED
  17. Enid Cruz Ramìrez, coordinadora general, MUSADE.
  18. Jimmy González Álvarez, docente y trabajador del INA.
  19. Helvetia Canales Campos, docente.
  20. María de los A. Calderón Morales.
  21. Miguel Angel Araya Picado, educador.
  22. Eval Antonio Araya Vega, filósofo, profesor UCR.
  23. Annette Briceño Suárez, Trabajadora Social, UCR
  24. Adrián Calvo Ugalde, trabajador social.
  25. Ana Lorena Dávila Cubero, trabajadora Social, parte del Comité de lucha Mujeres de Liberia, Guanacaste.
  26. Ericka Chaves Fallas, estudiante de licenciatura en Trabajo Social en la UCR, SO.
  27. Deivis Ovares Morales, dirigente sindical de UNDECA
  28. Óscar Daniel Espinoza Ramos, cantautor y artista plástico.
  29. María Elena Madrigal Paniagua, estudiante de licenciatura en Trabajo Social UCR, SO.
  30. Sebastián Saborío, sociólogo UCR.
  31. David Maroto Gómez, sociólogo, UCR.
  32. Mónica Monge Mora, estudiante sociología, UCR.
  33. Armando Navarro Martínez, abogado-SINDEU.
  34. Ricardo Jaime de Freitas, profesor emérito de la Universidad de Panamá y militante cultural pictórico (en solidaridad internacional).
  35. Mariana Garro Fallas, estudiante de TS UCR-SO.
  36. Katherine Castro Aguilar, estudiante de licenciatura en Trabajo Social de la UCR-SO
  37. Francisco Rodríguez Barrientos, académico y escritor.
  38. Ana Cristina Quesada Monge, docente de Trabajo Social y del Sistema de Estudios Generales, UCR-SO.
  39. Esperanza Tasies Castro, catedrática UCR.
  40. Yanela Castro Monge, profesora de Estudios Sociales y estudiante de Antropología, UCR.
  41. Jorge Chaves Aguilar, Trabajador Social, UCR
  42. Graciela Mora Padilla, socióloga, UCR.
  43. Catalina Miranda Matamoros.
  44. Edouardo Olmos Campos, jubilado.
  45. Gerardo Mora Burgos, filósofo, UCR.
  46. Tatiana Sibaja, estudiante de TS, UCR.
  47. Marina Salguera Pomares.
  48. Laura González Álvarez, socióloga.
  49. María Alejandra Rojas Jiménez, estudiante licenciatura de Trabajo Social.
  50. Arturo Meléndez Montero, profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica, estudiante de filosofía, UCR.
  1. Luz Marina Vásquez Carranza.
  2. Samantha Fuentes Romero, trabajadora social, UCR.
  3. María Barrantes Alvarado, estudiante de TS, UCR.
  4. J. Alejandra Moya Mora, trabajadora social, estudiante diseño gráfico, UCR-SO.
  5. Damaris Madrigal López.
  6. Andrés Chaves, estudiante de sociología, UCR.
  7. Alisson Esquivel Miranda, estudiante de trabajo social, UCR-SO.
  8. Diana Molina Vargas, Trabajadora Social, UCR
  9. María del Socorro Mesén Fallas, trabajadora social, jubilada.
  10. Jorge Conte, sociólogo y docente UNED.
  11. Ronald Rivera Rivera.
  12. Adrián Jaén España, sociólogo, UCR.
  13. Edwin Chacón Muñoz, trabajador social y máster profesional en arquitectura.
  14. Jorge Delgado Salazar, educador jubilado.
  15. Marianela González Seravalli.
  16. Trino Barrantes, Sindeu.
  17. Carolina Ávalos Dávila, profesora-investigadora UNED.
  18. Jacqueline María Zamora Alfaro, estudiante licenciatura en Trabajo Social, UCR, SO.
  19. José Hidalgo Salazar, educador y miembro de ANDE.
  20. Franco Fernández Blanco, estudiante de Sociología.
  21. Catarina Goldoni Ruiz, profesora jubilada.
  22. María del Carmen Lara Hidalgo, docente educación religiosa.
  23. María Cecilia Vega Guzmán, docente jubilada, UCR-SO.
  24. Mario Rodriguez Bonilla, Secretario General de la Central General de Trabajadores (C. G. T.).
  25. Marianela Segura Ramírez, Secretaria General Adjunta de SITRAA.
  26. Lauren Villegas Zambrano estudiante de licenciatura, UCR.
  27. Roberto Mesén Vega, abogado y notario.
  28. Luis Arturo Martínez Vásquez, docente UCR.
  29. Rocío Castillo Valverde, PGB1 Escuela República de Uruguay
  30. Mauricio Gutiérrez Arguedas, docente UCR.
  31. Adriana Araya Chaves, fotógrafa, estudiante de antropología de la UCR.
  32. Sergio Varela Rodríguez, empresario independiente.
  33. Raúl Venegas Castro, UNDECA, CCSS.
  34. Andrés Chaves Castillo, estudiante de sociología, UCR

119. David Mora Robles, Msc. en Sociología y encargado de proyecto Redes Sur.
120. Carolina Castillo Echeverría
121. Kimberly Umaña Zamora.
122. Javier Cambronero arguedas
123. Adriano Corrales Arias, escritor y profesor universitario.

Foto: OIT

Neoliberalismo en tiempos de pandemia (II)

“Inventa lege, inventa fraude». (máxima romana)

Manuel Hernández

El día de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, un proyecto de ley impulsado aceleradamente por el Poder Ejecutivo, que da luz verde a la reducción temporal de las jornadas de trabajo, cuando los ingresos de las empresas resulten perjudicados por una declaratoria de emergencia nacional, dictada al amparo de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22/11/2005.

El proyecto legislativo se tramitó mediante una vía ultra rápida, a la que nos quieren acostumbrar.

El ámbito de aplicación se limita a las relaciones de empleo privado, regidas por el Código de Trabajo, y la duración temporal de la medida de reducción de la jornada se puede “autorizar” (el entrecomillado es propio e intencional) hasta tres meses, prorrogable por dos períodos iguales, para que no les falte.

La centralidad del proyecto radica en facilitar al patrono una generosa licencia, para que modifique unilateralmente los contratos de trabajo, habilitándolo –por mandato de ley- para que recorte hasta en un 50% la cantidad de horas de la jornada ordinaria, cuando sus ingresos brutos se disminuyan al menos en un 20%, en relación con el mismo mes del año anterior, a consecuencia del hecho que produce la correspondiente declaratoria de emergencia, que podría ser la actual, o en el futuro, cualquier otra.

Cuando la disminución de los ingresos de las empresas alcance o exceda un 60%, en relación con el mismo mes del año anterior, el patrono puede reducir temporalmente la jornada de trabajo hasta un 75% de la jornada semanal.

En todos estos casos, el salario se disminuirá proporcionalmente en función del recorte de la jornada de trabajo.

Esta patriótica iniciativa es susceptible de los siguientes comentarios puntuales:

1.- Cuestionable constitucionalidad de la reducción unilateral de los salarios, por voluntad exclusiva del empleador

El recorte de las jornadas de trabajo que los patronos quedan facultados para imponer unilateralmente, no es más que una excusa para legitimar la reducción de los salarios de las personas trabajadoras.

La reducción proporcional del salario, a consecuencia del recorte de la jornada de trabajo, por acto de imperio del patrono, es una solución legislativa de muy dudosa constitucionalidad.

El salario integra el núcleo duro de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, que tiene una protección constitucional reforzada en nuestro ordenamiento jurídico.

El salario, normalmente el único patrimonio del trabajador y trabajadora, está revestido de una serie de medidas de protección, entre las cuales sobresale la garantía de irreductibilidad de los salarios.

Esta garantía es defensiva no sólo para resistir las potestades unilaterales del empleador (ius variandi), sino también oponible al legislador ordinario.

El salario constituye un derecho intangible que el legislador no puede trastocar, en perjuicio de las y los trabajadores.

Con mayor razón, el legislador mucho menos puede afectar el salario mínimo, normalmente el máximo que se paga a las personas trabajadoras del sector privado, porque tiene una protección constitucional privilegiada (artículo 57 constitucional).

Aunque la reducción de los salarios se pretenda aprovechar en una declaratoria de emergencia nacional, esta declaratoria no confiere ninguna patente de corso al legislador, para que se vulneren los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

2.- Falta de razonabilidad técnica y proporcionalidad en la definición de los porcentajes de disminución de los ingresos de las empresas y reducción de las jornadas

El proyecto señala que si las empresas tienen una reducción de sus ingresos brutos, por lo menos de un 20%, o por lo menos de un 60%, en relación con el ingreso del mismo mes del año anterior, la jornada se puede reducir hasta el 50% de la cantidad de horas de la jornada ordinaria, o hasta el 75% de la jornada semanal, respectivamente.

Pero, además incorporó una cláusula abierta que estipula que si la reducción de los ingresos no se ajusta a los anteriores parámetros, pero si causa una afectación real, también se podrá reducir la jornada de trabajo.

Al tenor de esta norma, todo patrono que haya tenido una reducción en los ingresos, cualquiera que sea el porcentaje, incluso si los ingresos se contraen en un porcentaje inferior al 20%, puede siempre disfrutar de la licencia de reducir la jornada.

Así, independientemente del nivel de disminución de los ingresos brutos, se generaliza, sin ninguna restricción, la medida de recorte de la jornada laboral.

Hay que advertir que la curiosa métrica contable de la disminución de ingresos, no tiene ningún fundamento técnico, en la de menos construida en los astilleros del sindicato corporativo patronal, que tanto interés ha mostrado en que se apruebe este conveniente proyecto, y que la diligente respuesta legislativa no se ha hecho esperar.

Además, una reducción del salario semanal hasta en el orden del 75%, evidencia una regulación totalmente irrazonable, que prácticamente con ese simbólico ingreso, a duras penas, el trabajador podrá sufragar los gastos de transporte y alimentación en el centro de trabajo.

Por otro lado, el patrono puede demostrar alegremente la reducción de los ingresos de su actividad empresarial con una declaración jurada, autenticada por un abogado o una certificación de un contador público autorizado, cualquiera de las dos, a conveniencia del patrono.

Naturalmente el patrono tenderá a aportar una simple declaración jurada, que no es prueba idónea para demostrar su situación financiera, que así tan extraordinariamente fácil se la pusieron a la patronal.

Este otro vicio mayúsculo del proyecto se suma al anterior, en razón que carece de la debida razonabilidad técnica y proporcionalidad, que son parámetros de constitucionalidad de las leyes, desbordados en el proyecto de ley.

3.- Unilateralismo del pseudo procedimiento administrativo de modificación de los contratos de trabajo, a contrapelo del debido proceso y el derecho de defensa

El procedimiento de modificación de los contratos se tramita en sede administrativa, correspondiéndole a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conocer y resolver la correspondiente solicitud patronal.

El diseño legal del procedimiento no contempla la mínima intervención de las personas trabajadoras que resultarán perjudicadas por la medida de reducción de la jornada, con la consecuente lesión salarial, ni siquiera a título informativo o comunicativo, por lo menos por urbanidad social.

La jornada de trabajo y el salario, nos dice pacíficamente la doctrina iuslaboralista, son elementos esenciales del contrato de trabajo; deviniendo, por tanto, inadmisible la alteración unilateral de estos elementos constitutivos, a gusto del patrono, dejando en total interdicción la participación de la persona trabajadora, en aquel procedimiento en que se está jugando –literalmente- el arroz y los frijoles de la gente más pobre, que no es cualquier cosa. Por ahí algún autor decía, con toda razón: “Para el trabajador, el salario es todo.” Es cierto, que el proyecto incorporó que la reducción de las jornadas de trabajo puede negociarse con los sindicatos, o en su defecto, con los representantes de los trabajadores, pero esta norma no es más que un espejismo jurídico, una lírica declaración de buenas intenciones, porque, como todos sabemos, los sindicatos que existen y funcionan en el sector privado son contados con los dedos de las manos.

La regulación de este desaguisado procedimiento es arbitraria, violatoria del más elemental debido proceso y el derecho de defensa, que excluye, de principio a fin, la mínima participación de quienes tienen un indiscutible interés legítimo en el asunto, en orden a la defensa, no de cualquier derecho, sino de sus derechos fundamentales.

La configuración legal del impresentable procedimiento administrativo, implica una ostentosa afrenta contra el Estado de Derecho, cuya misión es la protección suprema de los derechos y libertades fundamentales.

4.- “Autorización” ex post y no previa de la reducción de la jornada de trabajo y el descuento de los salarios

Existe otro aspecto muy serio, como si los anteriores no fueran suficientemente graves, que es necesario escudriñar entre la narrativa del contenido normativo del proyecto, que no se vaya a creer que se trata de una minucia jurídica irrelevante, porque realmente no lo es.

El proyecto habilita al patrono, ipso facto, para que de una vez, pueda reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia, disminuir los salarios, solo con la condición que realice la correspondiente solicitud dentro de los tres días siguientes.

Es decir, el patrono no requiere ninguna autorización previa para ejecutar, de inmediato, la reducción de la jornada de trabajo y el castigo proporcional del salario.

 Así las cosas, la afectación se consuma de una vez, sin necesidad de permiso previo de la autoridad ministerial, cuya actividad administrativa se limita únicamente a constatar, a posteriori, que la solicitud del patrono cumple los ya vistos laxos requisitos de ley.

Entonces, la expresión “autorización” que tiene la denominación del proyecto de ley, reiterada en el desarrollo del mismo, induce a engaño, porque desde el punto de vista jurídico, la autorización siempre es previa al ejercicio de una conducta y no ex post, como de esta última manera se disciplina en el proyecto, con la finalidad de legitimar la modificación anticipada y abrupta de los contratos de trabajo, por lo que el procedimiento se limita a una cuestión de mero trámite, sin ninguna intervención de los afectados.

Desde hace mucho tiempo, desde la antigua Roma, existe aquella máxima inmortal, registrada en el primer diccionario DREA (1734): “Hecha la ley, hecha la trampa.”

A manera de cierre:

Nadie cuestiona que en esta situación tan dura por la que estamos pasando, el principal objetivo es combatir la pandemia, salvaguardar la salud y la vida de las personas y además, proteger el trabajo.

Pero aun así, en una situación extraordinaria, en el ámbito de las relaciones de trabajo, las medidas no pueden implicar una excepcionalidad tan extrema e intensa, que a merced de una declaratoria de emergencia nacional, se pueda cohonestar la violación de los derechos de las y los trabajadores, si se quiere de los más fundamentales, como es el salario, del cual depende su subsistencia y la de sus familiares.

En realidad, la pretendida reducción de la jornada no es más que un artificio legislativo, para disminuir los salarios de las personas a quienes con costo los empresarios, que hoy pegan el grito al cielo, les remuneran efectivamente el salario mínimo de ley.

El proyecto de ley destella una visión neoliberal, de corte autoritario, que proscribe toda participación de los trabajadores, en una especie de pseudoprocedimiento administrativo, que definirá la suerte de lo que antemano prácticamente está ya resuelto, en menoscabo del Estado de Derecho.

Sin la menor duda, se configuró un caricaturesco procedimiento permisivo, que podría facilitar el fraude de ley contra el salario de los trabajadores, pretextado en una declaratoria de emergencia; que ya de toda manera, la ley les quedará lista y empacada para aplicarla en cualquier otra situación.

Así también queda allanada la aprobación del otro proyecto de ley de flexibilización laboral, que significa la destrucción de la regulación de las jornadas de trabajo.

En un Estado Social y Democrático, en tiempo de crisis, las políticas de Estado deben decididamente proteger la situación social y económica de las personas trabajadoras más explotadas y no, por contrario, hacer más gravosas sus condiciones de trabajo y vida, ya de por sí muy precarizadas por el mercado de trabajo, para favorecer los espurios intereses de las cámaras patronales.

Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre.

Ilustración: https://www.ocac.cl/el-gen-de-los-obreros/

Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo

Manuel Hernández

Varios medios informaron que a raíz de la pandemia, que lamentablemente ya cobró su primera víctima mortal en el país, una considerable cantidad de empresarios están haciendo fila, solicitando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización administrativa de suspensión parcial o total de los contratos de trabajo, sin responsabilidad patronal, al amparo del artículo 73 y 74 Código de Trabajo (CT).

La pregunta que corresponde plantearse, desde el punto de vista legal, es si resulta procedente la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, ya sea parcial o total, sin responsabilidad del patrono, por los emergentes motivos, de orden económico, invocados por los empresarios.

El artículo 74 CT elenca las causales de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, a saber:

i.- La falta de materia prima para realizar los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.

ii.- La fuerza mayor o el caso fortuito, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión del trabajo.

iii,. Finalmente, la muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga la misma consecuencia anterior.

Como se puede advertir, los motivos de orden económico argüidos por los empresarios, no están expresamente contemplados en la ley.

Las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas, a consecuencia de la pandemia, no es un motivo que esté previsto –ex profeso- en la legislación, ni tampoco por si mismo se puede reconducir a la figura de la fuerza mayor o el caso fortuito, contemplada en el artículo 74 CT; que, además, es necesario agregar que en nuestro ordenamiento laboral, la noción de fuerza mayor y caso fortuito, tiene un alcance más restrictivo que el tradicional del derecho civil.

No deja de ser importante acotar que existen otras legislaciones, a diferencia de la nuestra, que establecen motivos objetivos de suspensión de los contratos de trabajo, fundados en razones de orden técnico, productivo, económico y organizativo de las empresas.

En realidad, hay que hacer una lectura muy forzada del texto legal, una interpretación muy patronal, invirtiendo el principio “in dubio pro operario”, para sostener que estas contingencias económicas, aunque sea a consecuencia de la pandemia, salvo que el cierre del establecimiento sea por orden sanitaria, tengan la virtud jurídica de suspender los contratos de trabajo, con el efecto de escamotear temporalmente a los trabajadores el disfrute de su salario.

Por este motivo, las autoridades de trabajo que les compete atender las solicitudes patronales y dictar las resoluciones administrativas, deben ser muy estrictas en la apreciación legal de las causas invocadas, para declarar la pertinencia o no de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, con las consecuencias tan serias que implican para las personas trabajadoras y sus familias.

Y no solamente las causas, sino que la autoridad administrativa debe ponderar, siempre con el mismo rigor, el alcance personal de la medida, en orden a la definición de los puestos y la cantidad de trabajadores que necesariamente puedan resultar afectados por la suspensión de los contratos.

Los trabajadores y trabajadoras no tienen por qué soportar todos los riesgos y consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, que ya el sacrificio impuesto en los últimos años ha sido muy fuerte y desproporcionado.

ANNUS HORRIBILIS

“Yo no olvido al año viejo”

Manuel Hernández

Este año que está dando el último coletazo, no ha sido justamente el más bienaventurado.

Desde que despuntó el 2019, la reforma fiscal empezó a mostrar garras y dientes bien afilados contra el pueblo y la clase trabajadora, precarizando sus condiciones de vida.

La implementación de esa reforma ya ha causado, de manera temprana, un sustancial menoscabo de las remuneraciones de los funcionarios públicos, que probablemente va a generar un estancamiento salarial y económico durante un período considerable.

La pobreza nos golpeó en el 21% y la extrema prácticamente en el orden del 6%, convirtiendo a Costa Rica en uno de los países que más ha crecido, de manera escandalosa, la desigualdad. Costa Rica está en el top 10 de los países más desiguales del mundo, que no es poco decir y retrata nuestra patentada marca “pura vida”.

El desempleo registró un aumento incontenible, disparándose hasta un histórico 12%, siendo las mujeres las más afectadas.

El desempleo se agravó con el cierre de operaciones de JAPDEVA, prácticamente sepultada, a merced del cual más de 500 personas fueron cesadas, cuyas familias desdichadamente habrán pasado una navidad no muy feliz.

El endeudamiento de las personas alcanzó un nivel desproporcionado, resultando que más de 324.000 deudores tienen préstamos atrasados, de hasta tres meses de mora.

El presupuesto de la República 2020 y el de las demás instituciones públicas, subordinados a la rigurosa aplicación de la Regla Fiscal, tuvieron un salvaje recorte y en consecuencia, traerá un deterioro de los servicios públicos y las prestaciones sociales inherentes al Estado Social y Democrático.

En el ojo de esta tormenta fiscal están las universidades públicas, que nunca habían experimentado esa sistemática hostilidad política y mediática.

En este año, la confianza del consumidor cayó al nivel más bajo de la última década y el índice de confianza empresarial tocó fondo, llegando en este mes de diciembre, apenas a 5 puntos (de una escala de 1 a 10).

Sin lugar a duda, en tan sólo un corto año, sufrimos las graves consecuencias de una profunda crisis social y económica, de carácter estructural, que removió los cimientos de nuestra sociedad, pero que afectó a la gran mayoría de la población, a quienes se impuso, contra viento y marea, la pesada carga de la crisis.

Pero esta crisis estructural no se refleja exclusivamente en indicadores económicos y sociales, la cual tiene su contrapartida en la crisis en que cayó la democracia, que ciertamente viene desde hace algún tiempo, pero que se intensificó este año.

La represión de la protesta social ha sido una constante, expresión de la reacción oficial de un modelo económico políticamente autoritario, que de ordinario recurre a las fuerzas represivas del orden para disciplinar los sectores sociales, estudiantiles y sindicatos clasistas inconformes.

Esta crisis democrática la corona la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que viene a consolidar el Derecho de Huelga del Enemigo, contenido en el proyecto de ley N° 21049, que está al acecho del próximo año, para convertirse en una espuria ley de la República, marcando una regresión legislativa que nos devuelve en el tiempo más de 75 años atrás, mucho antes que la misma promulgación del Código de Trabajo.

En realidad, ha sido un año muy duro, concurrido de incertidumbres, privaciones, ajustes y recortes antidemocráticos, que podríamos afirmar que a quien por lo menos le ha dejado una chIVA, una burra negra y una yegua blanca, en el balance anual, francamente no le fue tan mal.

¡Y que se dé con una piedra en el pecho, a quien además generosamente este año le ha dejado una buena suegra, que en esta trágica situación en la de menos es pedirle peras al olmo!

En el último minuto de este aciago año, levantemos la copa y declaremos el 2019: Annus Horribilis.