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Etiqueta: derechos laborales

SITRAHSAN: Medidas solidarias

Carta abierta al Sr. presidente de la República y al Señor Ministro de Hacienda:
Estimados señores:

Lamentamos en SITRAHSAN, como funcionarios de la Hacienda Pública las disposiciones emitidas vía decreto para paliar la pandemia y que van direccionadas a restarle los derechos laborales a nuestros representados, para lo que detallaremos algunos puntos de reflexión:

1- El funcionario Público no es un servidor que tiene acceso a los incentivos que por lo general ganan los altos jerarcas y que son nombrados con su consentimiento en virtud de que deben blindarse con investidura y competencia, para citar un ejemplo, no resulta nada sorpresivo como el salario del presidente, máxima autoridad de este país, es hasta 4 veces menor que el ingreso de un gerente bancario, ahí; señor Presidente y señor Ministro, es donde se debe poner atención y nivelar hacia la baja esas situaciones.

2- Con el consentimiento de ambos, se propone a la Asamblea Legislativa, la aprobación de normas en materia laboral que van en detrimento de los más necesitados, que castiga el consumo primario en necesidades básicas de una familia y nos referimos a la “Ley de Flexibilidad Laboral”, donde el “patrono”, puede disminuir hasta en un 75% la jornada laboral y suspender el contrato laboral, sin el pago de sus derechos laborales a los trabajadores. El Ministerio de Hacienda, debió ser consultado para estimar o prever las consecuencias en el consumo, en la oferta de bienes, en la demanda y en la economía misma, y si no lo realizó, pues consideramos que “volvió su rostro en otra dirección” y no se cumplió con el estudio actuarial de impacto de esa norma.

3- El poder Ejecutivo que su persona “comanda”, se lo ponemos entre comillas, porque parece ser que la UCCAEP y otras CAMARAS son las que mueven sus “hilos conductores”, y hay que decirlo con mucha claridad, así lo percibimos, hacen que se esté legislando para los “ sectores poderosos” de este país, y que a la luz del Código Penal, muchos deben estar tras las rejas, en virtud de la cantidad de dinero que le adeudan al Estado, y cuando señalo el ESTADO, se debe comprender a la CCSS y al Ministerio de Hacienda, en virtud de que muchos de los agremiados a la UCCAEP o Cámaras Empresariales, como ejemplo citamos a propietarios de Piñeras o meloneras, etc. , que contratan migrantes con salarios menores al legal permitido y se les sirve la mesa con exoneraciones y hasta fraude en planillas de la CCSS.

4- Señor Presidente, esta misiva no es un reproche más, es un señalamiento técnico y profesional, además de serio y contundente, si estamos en pandemia, el Ministro de Hacienda, debió mostrarle la “hoja de ruta” a seguir, caso contrario lo están embarcando, debido a que una moratoria fiscal, tal cual lo señalan algunos economistas expertos, en tiempos de pandemia y en las condiciones normadas, le brindaría a grandes consorcios comerciales, millones de millones en IVA y Renta, por ejemplo citamos a WALMART y muchos consorcios farmacéuticos, entre otros. Se ha estimado el beneficio en ¢1008 billones, es decir 1008 millones de millones de colones , a contrario sensu, cifra muy altísima respecto a los 12 mil millones que están invirtiéndose en el transporte aéreo y los insumos provenientes de China comprados por la CCSS, que al final se traduce en un premio a quien supuestamente generó el CAOS. Solo señalamos el impacto, la enfermedad esta y hay que atacarla, pero hay que ser claros.

5- Esa cifra del 1008 millones de millones de colones, es más o menos el 10% del Presupuesto del Gobierno Central, ahora súmele los indicadores de fraude, evasión, contrabando y más que el ESTADO ha venido soportando de años, por los enemigos de la PATRIA, el 5,7 de exoneraciones fiscales. Casi 13 puntos del PIB, y no se observa la legislación “solidaria” para esos agentes de la economía misma.

6- Le reiteramos que debe fortalecerse el consumo, y debe liberar el ROP y el FCL, por ley debieron tenerlo respaldado las operadoras en sus cuentas respectivas, ese “cuento” de que deja sin liquidez el sector financiero, es un cuento más, para burlar a la ciudadanía, faltarle al respeto. Acaso esas entidades trabajan sólo el ROP o el FCL, será que ese dinero es sólo “papel” o un sólo asiento contable y lo tienen en otros lugares invertido. De eso debe darle explicaciones al ESTADO su jefe, es decir al Pueblo, quien sufraga su salario y el de los jerarcas de su confianza, no debe olvidársele que aunque sea el Presidente, o el Ministro, no están por encima de la Ley y SITRAHSAN no permitirá abusos en las actuaciones de todos los actores a quienes se les delegó por principio soberano el rumbo y dirección de este País, si no son capaces de llevarlo a buen puerto, sería bueno renunciaran y dejar a los que saben del asunto.

7- Con palabras más, con palabras menos, en reunión con el señor Ministro de Hacienda señaló, que viene a mejorar la gestión fiscalizadora y cumplimiento de las obligaciones tributarias, para eso justificaba la compra de una “plataforma tecnológica” o sistema que entrelazaría los Sistemas tanto ATV, como TICA, SIGAF, SICOP y otros , con una inversión de en promedio 200 millones de dólares, esperamos ese tipo de inversiones sea modificado por que es considerada excesiva, otras soluciones financieras bancarias ostentan inversiones de 10 millones de dólares, es decir, el 5% de lo que se estimó. Reorientar ese dinero es bueno para dotarnos de más recurso humano técnico y profesional para combatir la “pandemia tributaria” donde se origina, nos brinde leyes y respaldo normativo suficiente, para poder hasta denunciar el presunto fraude, debido a que nuestro margen de control hoy día, impide a un auditor de GTES hacerle una auditoria a una empresa en promedio cada año para investigarla, y lo que le podría haber determinado ese año, le brinda la posibilidad a la Empresa auditada de defraudar al Estado el año siguiente y recuperarse el pago de los tributos que “jinetea” y cuando el auditor fiscal llega nuevamente, ya han pasado hasta seis años, y el período en consecuencia está prescrito, debido a que la prescripción legal es de cuatro años.

Más allá, lo que se pretenda fiscalizar tributariamente, esta fuera del alcance de la Ley, dicho de otra manera: un auditor de GTS ingresa a una empresa, la fiscaliza y determina un presunto fraude fiscal, el sujeto paga o litiga, si paga, la posibilidad de volverlo a auditar es de una en seis años después, así tiene cinco años más para recuperar lo pagado, en términos de riesgo porcentual, el margen de riesgo al fraude es 2,5% ( dos coma cinco por ciento), dándole vuelta, sería una probabilidad de éxito del 97 % en promedio al Fraude o la evasión y al contrabando, el sistema informático no basta, debido a que si le “meten basura, basura procesa” de ahí la importancia del ojo humano fiscalizador.

8- Cómo puede apreciar, hay millones de millones de dónde agarrarse para enfrentar esta pandemia, pero si limitamos el consumo, estamos asfixiando la economía misma y vamos a una debacle, razón por la que debe liberar, como consejo profesional, los ahorros de los trabajadores, en el ROP y el FCL, para que este año no se QUIEBRE AL ESTADO MISMO, si no liberan los ahorros, están condenando al ESTADO a la quiebra Técnica, ni más ni menos, y deben llamarse las cosas por su nombre, no podemos ponerle palabras de Domingo, es una quiebra técnica, propiciada por la restricción al consumo de la clase trabajadora.

9- Deben asegurar restringir el fujo de capitales hacia otras latitudes, de lo contrario, el dinero por concepto de provisiones de los derechos laborales, además de ser un escudo fiscal, se pondrán en riesgo y no se vale que si los empresarios, los magnates de la oferta en bienes, agremiados muchos en la UCCAEP o las distintas cámaras empresariales, lo rebajen año a año en la razón de utilidades o perdidas como escudo fiscal, y ahora con la pandemia se lo quieran apropiar, porque se organizaron y se legisló la flexibilización laboral que se cierne en contra del trabajador. Desde nuestra óptica una Ley que sólo beneficia a la parte poderosa, AL PATRONO. No dude, que mucha empresa va a DECLARAR CERO, cuando no dicen que es una huelga la que les afecta, ahora saldrán con el cuento de la pandemia.

10- LIBERE EL SECRETO BANCARIO para que los auditores fiscales y policía fiscal, podamos revisar sin mayor trámite, y confrontar los Estados Financieros presentados en las entidades Bancarias, para optar por capital de trabajo, respecto a la radiografía cancerosa que muestran a la Hacienda Pública, muchas empresas y que puedan dar indicios de flujos de capital doloso.

11- Las anualidades y el aumento como puede observarse, es solo un pequeño aporte, que nos restan, la pandemia en los trabajadores, no es de ahora, es de años o lustros, si piden solidaridad , es una confiscación al final lo que nos están haciendo, debido a que nos restringen en mucho el ajuste que permite paliar en una fracción pequeña los incrementos del costo de la vida, y la inflación misma, promovida en el costo de los factores de los bienes de consumo, y que en mucho esa inflación es una muestra más de ineficiencia de; a quienes se les delegó el rumbo del país y que por su arrogancia, no quieren escuchar las propuestas sociales que desde las organizaciones de trabajadores se les han formulado de manera justa y equitativa, porque los empleados públicos, no somos evasores, ni eludimos los compromisos con la CCSS o con el ESTADO mismo. Se ha demostrado en muchas ocasiones, que son en el Sector Privado donde se generan las estrategias para minimizar nuestra actuación y fortaleza y los políticos de turno han sido complacientes, violentando el juramento constitucional y claro está aquí tiene un pueblo que le DEMANDARA si sigue el mismo camino.

12- Quedó demostrado que la Ley 9635 dio un duro golpe a las PYMES, promovió la informalidad, esa informalidad es precisamente promovida por sus colaboradores, al debilitar el control del Estado mismo minimizando la cobertura y riesgo, es decir; es el Gobierno mismo promueve la informalidad, porque no se ataca como debe hacerse, no se presupuestan recursos financieros, se someten a políticas restrictivas del gasto porque desconocen en mucho el quehacer diario y no se legisla como debe hacerse, ni proponen. Quién evade el control del Estado, está cometiendo un delito contra el Estado mismo, al igual si se roba los impuestos que servirían para comprar más medicina, pagar más policías de fronteras, pagar más médicos especialistas, pagar más profesores y maestros, construir más hospitales, comprar lo que la atención de la pandemia requiere de manera holgada con una administración financiera responsable. Obsérvese como no se instalaron los SCANER, ya con eso hay un incumplimiento de deberes. En consecuencia, la informalidad es evadir las leyes del Estado para asegurar el bienestar nacional y con ello promuevo mi riqueza individual, esa actuación dolosa en consecuencia es un delito de LESA HUMANIDAD.

Con el mayor respeto a sus investiduras, les hacemos un formal llamado a incorporar dentro de las propuestas o puntos señalados a los grandes empresarios y consorcios que durante años han sangrado al Estado mismo, con el fraude, la evasión y el contrabando, así como a los que han gozado de exoneraciones fiscales, y se pueda regular las inversiones realizadas justificadas por la pandemia, así como las leyes , decretos y directrices hasta hoy día promulgados a la luz de sus facultades, pero que en nada cumplen las expectativas de la clase trabajadora.

Imagen ilustrativa.

Enviado por SITRAHSAN.

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Crisis de la pandemia no debe descansar en hombros de los trabajadores

Vladimir de la Cruz

La crisis de la pandemia del coronavirus no debe descansar en los hombros de los trabajadores, ni en sus salarios ni en sus pensiones. Algunas reflexiones.

La crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus, que ha desembocado en una paralización parcial de muchas actividades y procesos productivos, a nivel mundial, regional y nacional es evidente. Nadie sensato puede negarla ni ocultarla.

El sistema mundial de la economía globalizada, y super encadenada a nivel internacional, ha entrado en un laberinto de relaciones comerciales y productivas internacionales y globales, donde incluso se aprecia la prepotencia de algunos países, superpotencias que lo son, que compran al contado instrumentos médicos, que se necesitan en estos momentos, evitando que se vendan a crédito a otros países, que anticipadamente los habían contratado, en una nueva forma de piratería comercial internacional, como está haciendo Estados Unidos, que fragmentaliza y debilita más a los países pequeños y a los que dependen de las tradicionales compras internacionales contra facturas de pago, contra pagos diferidos, y no por compras al contado, de pago inmediato.

Esta pandemia incluso ha provocado teorías y discusiones sobre la crisis actual del capitalismo mundial, en esta fase económica en que se desenvuelve desde 1990, y hasta discusiones sobre su crisis, su falla y su posible muerte, sin que alternativamente se ofrezca un sistema diferente y mejor. Hay quienes quisieran ver al coronavirus como una enfermedad típica del capitalismo.

Antes de 1990 al menos había el escenario de Socialismo versus Capitalismo. Hoy ese escenario no existe en planteamientos políticos, ni político electorales.

También se discute sobre un nuevo escenario de relaciones geopolíticas internacionales, donde siguen destacando como cabezas hegemónicas la República Popular China, Rusia y Estados Unidos. La Unión Europea está relegada a un segundo lugar.

En las sociedades y países capitalistas que vivimos, por su estructura social, por sus graves y bien marcadas diferencias sociales, por la exclusión social, por la marginación social de grandes conglomerados, por las malas condiciones de vivienda, de mala infraestructura, de malas condiciones higiénicas en general, falta de agua, electricidad, letrinas y manejos de aguas negras, por los malos accesos a la salud pública, por la carencia de seguridad social, parecida a la de Costa Rica, el impacto de la pandemia puede ser catastrófico para algunos países más que para otros.

De esta situación no escapan grandes países y modelos capitalistas como el de Estados Unidos, hoy el epicentro de expansión de la pandemia. Y no deja de afectar a ricos y a altos funcionarios políticos, como es el caso del Primer Ministro Inglés, que tendría más posibilidades de vivir si estuviera en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital San Juan de Dios, que del hospital inglés en que se encuentra, con todos los cuidados del caso por su investidura política.

Muchos sectores, especialmente, los sociales, sindicales y de ubicación en la izquierda política, se quedan en su ataque en la estructura capitalista económica y política, sin ofrecer alternativas ante la misma crisis, cuando son decisiones que se deben tomar desde las estructuras de Gobierno, Poder Ejecutivo y Asamblea Legislativa principalmente. Esto es obvio porque no están allí, en esas estructuras políticas, de toma de decisiones, y porque tienen pocos márgenes de acción política directa. Su posición en ese sentido es débil, lo que envalentona a quienes sí tienen capacidad de decidir, y lo están haciendo a expensas de los sectores asalariados y pensionados.

En esta crisis pandémica no es suficiente el ataque al capitalismo como sistema. Este es el sistema dominante en casi todo el mundo. Pocos países tienen sistemas económicos y políticos diferentes, la República Popular China, Vietnam, la República Popular Democrática de Corea y Cuba. En América Latina solo Cuba destaca con un sistema diferente, especialmente en salud, en este momento, sin superar a Costa Rica. Venezuela, Nicaragua y Argentina no tienen un sistema económico y político socialista, tan solo gobiernos que se dicen de izquierda. Esa discusión se abrirá, y quizá será muy necesaria, después de superada la pandemia, y faltan muchos meses.

Países suramericanos que estuvieron hasta hace poco tiempo gobernados por sectores progresistas y de izquierda están pésimos en su infraestructura hospitalaria y sanitaria, frente a la pandemia. El caso más dramático es Ecuador, con Rafael Correa que gobernó desde el 2007 hasta el 2017, que con su Revolución Ciudadana no logró desarrollar una base sanitaria y de seguridad social importante, que ha estallado en este momento. En Venezuela, lo que se tiene en salud es lo logrado hasta el 2009, todavía bajo Hugo Chávez y el apoyo de los médicos cubanos, en la Misión Barrio Adentro. En Brasil, desde el 2003 hasta el 2016 con Lula da Silva y con Dilma Rousseff, y con el socialdemócrata Fernando Henrique Cardoso, desde 1995 hasta el 2002, poco se hizo en infraestructura de salud y sanitaria, exhibiendo hoy a Brasil con graves problemas de atención a esta pandemia. En Argentina, bajo el gobierno de los Kirchner, de Néstor y de Cristina, desde el 2003 hasta el 2015 tampoco se hizo mucho. En Bolivia, con Evo Morales, y su Revolución Multiétnica y Pluricultural, desde el 2006 hasta el 2019, tampoco se hizo mucho en lo hospitalario y sanitario. Bolivia y Ecuador nacionalizaron recursos minerales y naturales cuyos beneficios no se proyectaron en esos campos. El carácter de la pandemia ha afectado a todos los países. Nadie está exento del coronavirus, ni ninguna clase social tampoco.

La pandemia ha obligado a desarrollar soluciones médicas, sanitarias y epidemiológicas para enfrentarla, tanto a nivel mundial, internacional, como locales o nacionales. En esto Costa Rica está, en términos generales, muy bien. Las medidas que se han venido tomando, en este sentido, impulsando y obligando a acatar, por el Gobierno, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Seguridad están provocando los resultados esperados, con aceptación general de la población en gran medida.

En lo que está mal, me parece, es en hacer descansar el peso de la crisis, y de la situación económica que ella provoca, en los sectores trabajadores de asalariados, y de los pensionados, tanto del sector público como privado.

En esta crisis, hasta hoy, en ningún país del mundo, se ha hecho cargar, con medidas contra los salarios y las pensiones, el peso de la crisis sobre los hombros de los trabajadores.

Solo en Costa Rica se han aprovechado los zopilotes que rondan, permanentemente, sobre las condiciones de vida y del bienestar laboral, y de los derechos sociales, para atacar con virulencia, más fuerte que la del coronavirus, contra los salarios y pensiones de los trabajadores, y debilitar por carambola los derechos sociales y laborales. Algunos de estos zopilotes desearían el marco de las relaciones laborales, y de trabajo, del siglo XIX, o las del feudalismo o el esclavismo.

Históricamente, desde el siglo XIX, ha habido una lucha permanente, válida moralmente, por subir salarios y rebajar jornadas de trabajo. Hasta la Iglesia Católica, con la Encíclica Rerum Novarum se sumó en esta lucha y defensa de los trabajadores.

La historia social y de la seguridad social, en general, está asociada al impulso de los trabajadores por impedir que les aumenten sus jornadas de trabajo y por impedir que les rebajen sus salarios. La lucha ha sido por rebajar jornadas de trabajo, que se ha establecido a escala internacional en ocho horas de trabajo diario, algunos países tienen menos, y por aumentar el salario. Por su parte los patronos o empleadores tratan de luchar por rebajar los salarios y aumentar las jornadas de trabajo, e intensificar de esa manera la extracción de la plusvalía. La vida bajo los sistemas capitalistas ha hecho que esta relación se establezca bajo la modalidad de que los salarios suben en escalera mientras los precios de los productos suben en ascensor, agobiando las condiciones de vida, de trabajo y empobreciendo las condiciones de reproducción de la fuerza de trabajo.

Los patronos y empleadores actuales, ayunos de la filosofía de las políticas públicas sociales y de la seguridad social, y del Estado Social y Benefactor, que ha marcado el desarrollo del país, en los últimos 100 años, y especialmente a partir de 1943 y 1949, se han tirado bravamente, y de manera perversa, aprovechando esta situación de la pandemia, contra todo el engranaje de estas políticas públicas, de salud y seguridad social, del Estado Social de Derecho, y contra los Derechos Sociales y Laborales desarrollados y consolidados en el país, con el ánimo de acabar con ellos o con lo que se puedan reducir.

Como el Can Cerbero del Hades, con sus tres cabezas y su cola de serpiente, procuran, los representantes del capital, en el Gobierno, en la Asamblea Legislativa y fuera del gobierno, que los trabajadores se mantengan en el infierno, que como muertos no salgan de su infierno, y no puedan entrar al mundo de los vivos, de las mejores condiciones de vida y de trabajo. Igual que en el ser mitológico de sus colmillos, de su lenguaje, se desprende un veneno negro y mortal, un mensaje de que la culpa de la situación económica es la de los salarios y las pensiones de los trabajadores.

El Can Cerbero es fiero y agresivo, sobre todo al momento de cuidar su puerta encomendada, la de la culpa de los trabajadores con sus salarios y pensiones. Como en la leyenda mitológica a todo Can Cerbero le llega su Orfeo y su Hércules. Ellos lo hicieron con la música de su lira y su fuerza. Ya habrá tiempo para la reorganización social.

Falta el mensaje alternativo, realista y posible, de parte de los sectores sociales que contribuya a desarrollar salidas posibles a la crisis de empleo, de desempleo y de pobreza que está provocando el coronavirus. La fuerza de Hércules, del movimiento social organizado, quedará para el momento en que se supere la crisis epidemiológica y pandémica que nos afecta.

Por ahora insisto. No hay país en el mundo, un solo país, excepto Costa Rica, que haya hecho descansar, en el discurso y en la realidad, el enfrentamiento de la pandemia congelando aumento de salarios, rebajando salarios y pensiones.

Los salarios y las pensiones no debieron, ni deben tocarse, en este período de crisis. Los salarios de los trabajadores y las pensiones de los trabajadores jubilados son sagrados, son sus medios de vida. Las pensiones, salvo un pequeño grupo de ellas, son reducidas respecto al salario que las provocó.

Los salarios y las pensiones de los trabajadores, en su inmensa mayoría, están comprometidos con las deducciones de ley, con préstamos, con rebaja de pensiones alimenticias, con hipotecas, con embargos. En el caso de las pensiones del magisterio, de la JUPEMA, independientemente de si son altas o no, se les rebaja casi el 60% de su asignación nominal para establecerlas entre un 40% y 55% de recibo efectivo. Y con las leyes que se aprobaron tributariamente se amenaza de reducirlas casi en un 75%.

Los trabajadores, y las personas que, de buena fe, hablan contra las pensiones altas, las “pensiones de lujo”, como las han estigmatizado, no entienden que son resultado de los salarios que devengaban esas personas. Tampoco entienden que luchando contra las altas pensiones, luchan contra las bajas pensiones, para ponerles techo a las bajas pensiones, para reducirles su techo. Cuando se rebajan las altas pensiones se les ponen techos más bajos a las bajas pensiones. Cuando luchan contra los altos salarios, luchan en el fondo por mantener bajos los salarios. Esta es la lógica del engatusamiento en que meten, con cantos de sirena, a quienes levantan estas banderas.

Ciertamente hay empresas que deben reducir su caudal productivo, paralizar ciertas funciones, suspender ciertas tareas. Ello supone que los trabajadores de esos trabajos no teniendo nada que hacer pueden ser despedidos, suspendidos de sus trabajos, con los respectivos ceses de salarios y rebajos salariales, si bajan sus jornadas. Esta es la realidad. Para ello no se necesitaba modificar leyes, ni establecer leyes especiales que no les garantizan nada a los trabajadores víctimas de esta situación.

La paralización que se ha impuesto, en todo el país, es resultado de una situación que sobrepasa los intereses nacionales del Estado y del sector empresarial. La paralización institucional y empresarial impuesta por la pandemia, es ajena a la responsabilidad de los trabajadores. La incapacidad de trabajo de los trabajadores no es voluntaria. Es involuntaria, impuesta a los trabajadores como si les sucediera un accidente, por la fuerza de la naturaleza que les incapacita para trabajar, no porque no quieran trabajar, sino porque tienen un riesgo profesional del que deben cuidarse para mantenerse luego en el trabajo, con las mejores condiciones de salud posibles.

A todos los “suspendidos” de sus trabajos, en este momento de la pandemia, a todos “los despedidos”, mientras dure su condición en tanto esos trabajos no vuelvan a ser activados, se les debe considerar discapacitados, incapacitados, como si hubieran sufrido un accidente laboral que les imposibilita trabajar, y recibir el seguro de incapacitado, que cubre el Estado, la Seguridad Social, o el Instituto Nacional de Seguros, que les permita recibir mientras dure la pandemia, y su “incapacidad” para trabajar, un ingreso mínimo, que está garantizado por ley. Que no se obligue a pagar al patrono lo que le corresponde en casos de estas incapacidades laborales puede ser una medida de emergencia a favor de ellos, pero debe garantizárseles a los trabajadores ese mínimo de ingreso que resulta de su incapacidad laboral a cargo de los sistemas estatales que los cubren. Hay que cambiar la idea de los despidos por la de incapacidades laborales. Así sí contribuimos mejor a atender las necesidades básicas de los trabajadores afectados con las suspensiones de sus trabajos.

En otro escenario están los más de $4000 MILLONES de dólares que han ingresado al país, al Ministerio de Hacienda principalmente, que forman parte de la Deuda Externa, resultado de préstamos de varios organismos internacionales, que en este momento no está claro dónde se están destinando, y se podría estar dando o festinando una danza de millones…

Esos $4000 millones de dólares deben vigilarse muy bien, por los organismos del Estado, por las Defensorías Públicas, para que se destinen a quienes realmente deban ir, si se orientan a ayudar sectores laborales y económicos en este período de crisis, para mantener sus actividades productivas, o para estimular PYMES y MICROPIMES en este período de emergencia nacional, y a productores nacionales, especialmente de alimentos vinculados a la canasta básica.

Ni un cinco de estos $4000 millones debe destinarse a apoyar empresarios que ante la Tributación Directa y el Ministerio de Hacienda no son agentes tributarios, no contribuyen anualmente pagando impuestos, son evasores, de la lista que el Ministerio conoce, y que públicamente se ha denunciado desde hace meses, igualmente con los que son elusores de pagos y de cargas tributarias.

Tampoco pueden destinarse fondos a patronos o empresas que son deudoras de la Seguridad Social, que no pagan lo que deben a la CCSS. Los que no pagan a la Caja son además ladrones de las cuotas de sus trabajadores, que rebajándolas no las entregan a la CCSS, con el doble perjuicio que ocasionan a los trabajadores, de dejarlos fuera de la seguridad social y de perjudicarles hacia el futuro con su pensión, y de cometer el delito de retención continua de salarios, que es como un robo continuado.

También se han hecho denuncias muy importantes, de grandes empresarios, y líderes empresariales, que tienen deudas millonarias con la CCSS, de decenas y centenas de millones de colones, perdiendo ellos, como personas o como representares de cámaras empresariales, toda su capacidad moral de exigir sacrificios, de salarios y pensiones a los trabajadores, cuando ellos retienen, se dejan, o se roban, las obligaciones que tienen con el Estado y la Seguridad Social.

En un momento como el que vive el país, es importante que haya un control de movimiento de divisas internacionales.

Que se estudie y verifique que cualquier “ayuda” que se le dé a empresarios no se desvíe en transacciones internacionales para sacar divisas del país, especialmente de las que están destinadas a ayudar para salir de la crisis, que no deben usarse para incrementar capitales, sobre todo capitales especulativos.

Debe estudiarse el movimiento de divisas hacia los bancos off shore, hacia los bancos en las islas del Caribe y de aquellos destinos que se sabe son para ocultar y amasar capitales.

Que una crisis como esta no produzca otro Panamá Papers, caso que no se ha querido investigar a fondo en el país.

Hay que decir que en una situación como ésta hay quienes, con los fondos públicos que se manejan, por la situación de emergencia que los cobija, con la facilidad que se podrían manejar ciertos fondos y dineros, quieran hacer clavos de oro. Las contrataciones del Estado, de la CCSS, de la Comisión Nacional de Emergencias, por citar estas instancias, no deben hacerse con empresas ni empresarios que hayan quedado mal en el pasado en negocios con el Estado, que hayan estafado al Estado, que hayan hecho malos trabajos o hayan incumplido sus obras. Tampoco contratar con empresarios que han cambiado sus empresas deudoras, o estafadoras, por otras nuevas y limpias, ante el Estado, para seguir chupando de los fondos y préstamos públicos.

El movimiento económico para enfrentar la crisis de la pandemia no debe servir para hacer surgir nuevos ricos de la pandemia.

Si se quieren sacrificios que sean parejos. Los ricos y los asalariados, pero en forma proporcional.

Los salarios y los ingresos de los ricos, de dirigentes empresariales, son una discusión. Muchos de ellos no tienen ingresos en el país, no son agentes tributarios como personas, ni pagan la CCSS. Muchos de ellos reciben salarios parciales en colones y otra parte en dólares depositados en el extranjero o con bonificaciones, que no se declaran en el país. Pero son personas que por sus movimientos bancarios puede saberse muy bien cómo viven y cómo gastan. Por esta razón es que se han opuesto, y con bastante éxito, a las medidas de control que el Ministro de Hacienda ha querido impulsar en ese sentido.

Las empresas de zonas francas no pagan impuestos en Costa Rica. Su régimen de establecimiento les permite pagar sus impuestos en los países de origen. Sin embargo, el mismo régimen de impuestos de esas empresas les permite pagar impuestos en Costa Rica, que ellas pueden deducir de sus impuestos en el extranjero. Este es un buen momento para negociar este pago de impuestos de esas empresas en Costa Rica, en la que todos ganamos. Ellos pagan sus impuestos aquí, cumplen con el pago de impuestos y nosotros nos beneficiamos de ellos. Se puede llegar incluso a un acuerdo que mientras dure esta situación ese pago de impuestos se realiza aquí.

Una medida urgente es eliminar todo pago de usura en intereses bancarios y comerciales, que resulte de pago de tarjetas de crédito y similares, o de ventas a plazo, donde los intereses llegan hasta el 55% o más. Las medidas que se han venido impulsando en este sentido son un plato de babas. En una situación como la que se vive en el país, con desempleo forzado creciente, con jornadas de trabajo disminuidas y con ingresos salariales y de pensiones disminuidos, el ordeño organizado sobre casi toda la población, especialmente sobre los trabajadores y asalariados y pensionados, que se hace por medio de los intereses usureros en este momento es criminal.

En esta crisis las tasas de interés no deberían estar más altas de un 5% en todos los órdenes. Cuando los bancos, públicos y privados, dijeron que bajarían sus intereses de los préstamos, nunca dijeron que bajarían los de sus tarjetas. La tasa de intereses de sus tarjetas, de manera especulativa, es la que les produce sus enormes y multimillonarias ganancias. Pueden bajar otros intereses, pero esos no son lo que hay que bajar. Los que urge eliminar en este período de crisis son los de las tarjetas de crédito o débito, cualquiera que ellas sean.

Hay que congelar los incrementos de alquileres que por ley se permiten anualmente. Y, hay que procurar que, en vivienda social, si a un trabajador se le ha reducido su salario, se le reduzca el pago de alquiler o de abono al banco en la misma proporción.

Hay que congelar los incrementos mensuales, que automáticamente se realizan, por el ICE, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y por el Servicio de Acueductos y Alcantarillados.

Hay que asegurar que en las Zonas de Tugurios y de viviendas sociales, el agua llegue gratuitamente si es del caso.

Lo que no debe ocurrir y hay que rectificar es que la crisis no debe descansar en los hombros de la clase trabajadora y de los pensionados.

Alfredo González Flores, en su gobierno, intentó impulsar medidas tributarias, frente a los efectos de la crisis económica de la I Guerra Mundial, de manera que los ricos pagaran o sostuvieran la crisis, y no los sectores pobres o asalariados de aquellos años, 1914-1917.

A José Figueres Ferrer, no le tembló la mano, en 1948, para establecer un impuesto del 10% al capital, para contribuir a pagar los gastos ocasionados por la Guerra Civil.

Tampoco le tembló la mano para nacionalizar la Banca privada, e impulsar la Banca nacionalizada, que mucho éxito tuvo para el desarrollo del país, del sector empresarial y de desarrollo de los sectores medios productores y de la clase media costarricense. Si la banca se mantiene especulativa y usurera es un buen momento para replantear la nacionalización bancaria.

Enviado a SURCOS por el autor.

Imagen: http://josehdezcabrera.blogspot.com/2017/04/la-crisis-y-la-reduccion-del-salario.html

Alcances de la obligación patronal de suministrar al personal sanitario el equipo de protección individual (VII)

“La esperanza le pertenece a la vida, es la vida misma defendiéndose” (J. Cortazar)

Manuel Hernández

  • La aplicación efectiva del principio precautorio indubio pro salud

1.- Estamos experimentando una situación dramática, que nadie en su sano juicio, tan sólo hace algunos pocos meses, podía imaginarse, en la que todos somos vulnerables, pero no todos se exponen al riesgo de la misma manera.

La impronta de la pandemia ha trastocado todo el tejido social y los distintos órdenes del marco jurídico, por cierto, con implicaciones políticas, en el ya de por sí desmantelado sistema democrático de nuestro país.

La pandemia del nuevo coronavirus ha causado una reconfiguración de nuestro ordenamiento jurídico, de carácter emergente y temporal.

Los diferentes espacios de la superestructura han requerido intervenciones de la autoridad política, ya sean de carácter económico, social, comercial, y desde luego, el ámbito sanitario.

El derecho laboral, la seguridad social y los riesgos del trabajo no han estado inmunes a esta reconfiguración normativa de excepción.

2.- En el orden de la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores (riesgos de trabajo), las instituciones públicas concernidas también han dictado disposiciones normativas extraordinarias.

En esta materia, el tema de los equipos de protección personal (EPP), ha concitado un significativo interés en el debate público, a nivel internacional y nacional, cuya discusión, en buena medida, se ha concentrado en el suministro de mascarillas a las personas trabajadoras expuestas a riesgo profesional.

En nuestro país, con toda y más que justificada razón, los sindicatos de la CCSS formularon reiteradas demandas para que a la población trabajadora que está prestando servicios esenciales, se le facilite el equipo de protección personal adecuado e idóneo, incluyendo mascarillas.

3.- El examen de este tema, desde el punto de vista jurídico, no podría ignorar que implica cierto nivel de complejidad, reflejado en las medidas que se han adoptado a nivel global, que no han sido tan homogéneas.

Así tenemos que en varios países asiáticos, Corea del Sur y China, se estableció el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población.

En Republica Checa, Eslovaquia y hace muy pocos días Austria, se ordenó también la obligatoriedad del uso persona de la mascarilla, incluidos los centros de trabajo.

En España, esta cuestión está siendo objeto de constante revisión y adecuación.

Tratándose de las medidas y equipo de protección del personal sanitario, el análisis puede que no resulte tan difícil, considerando que este personal está expuesto a una situación de riesgo objetivo, de carácter profesional.

A nivel internacional se han definido varios niveles o escalas de riesgo de exposición profesional (alto, moderado, leve).

El grado de exposición debe definirse técnicamente, de acuerdo con evaluaciones objetivas de riesgo, cuya revisión debe ser constante y dinámica, siguiendo el curso epidemiológico de la pandemia.

La evaluación de riesgo depende de varios factores, tales como el puesto y funciones desempeñadas, el contacto estrecho que el personal sanitario tenga o pueda tener con pacientes diagnosticados, con probabilidades de estar contagiados (sospechosos), o con compañeros de trabajo en condiciones similares y la misma evolución de la pandemia.

Además, existen personas trabajadoras que por su edad, patologías preexistentes (enfermedades crónicas, trastornos inmunitarios, medicación) son susceptibles de graves afectaciones en la eventualidad de sufrir contagio.

Con fundamento en los anteriores criterios deben planificar y definirse las medidas de protección colectivas e individuales.

4.- En este crítico y cambiante entorno, corresponde analizar el alcance de la obligación que tiene el patrono, en este caso la CCSS, de suministrar al personal sanitario, el equipo idóneo de protección individual.

Hay dos cosas muy claras, que nadie razonablemente discute:

En primer lugar, que la tutela de la salud y la vida constituye un derecho fundamental, que ostenta una suprema protección en nuestro ordenamiento.

Este reconocimiento implica el derecho de autotutela de los trabajadores, que se puede ejercer de manera individual o colectivamente.

Este derecho de autotutela o resistencia lo puede ilustrar la reacción de las y los trabajadores del Museo del Louvre, a principio de marzo último, que tomaron la decisión de cerrar el establecimiento, exigiendo que se les facilitaran las condiciones de seguridad y equipos de protección personal adecuados.

Lo que me interesa destacar es que el derecho a la protección de la seguridad, la salud, la vida y la integridad moral del personal sanitario, por más que presten un servicio esencial, no puede quedar recortado y mucho menos enervado, aunque sea en tiempos de pandemia.

Por tanto, no se puede imponer a estos trabajadores un sacrificio personal que comprometa la efectividad de este derecho fundamental.

En segundo lugar, aquella institución sanitaria está obligada a suministrar los equipos de protección personal que aseguren efectivamente la preservación e integridad de la salud y la vida de las personas trabajadoras, conforme lo exige el artículo 284.d) del Código de Trabajo.[1]

5.- Ahora bien, estas dos premisas jurídicas de las que partimos, tenemos que dimensionarlas en el contexto de la pandemia que azota al mundo, cuyo conocimiento científico -se puede sostener-, está todavía en proceso de construcción, en desarrollo, con nuevos hallazgos que van sobreviniendo y todavía sin una vacuna que ataje la amenaza mundial.

Lo cierto es que la cruda realidad está desbordando las proyecciones, y no hay que hacer mucho ejercicio estadístico para constatar que la pandemia está creciendo vertiginosamente, cobrando vidas y muchas bajas sensibles del personal sanitario, en todo el mundo, que ha hecho un esfuerzo titánico, no siempre con los equipos de protección suficientes y adecuados, para acometer este virus con un nivel de contagiosidad muy alto, que según explican los científicos, no tiene parangón con las anteriores epidemias, por lo menos en lo que va de este siglo.

Así las cosas, que cada vez son más serias, no hay espacio para albergar la menor duda de que no puede existir ninguna contención o restricción en el suministro del equipo de protección adecuado al personal sanitario, con todo y mascarillas.

La obligación patronal de facilitar el equipo de protección personal se justifica por partida doble: por un lado, funciona eficazmente como un cortafuegos, para evitar que los usuarios puedan resultar contagiados por el propio personal sanitario.

Por otro lado, pero no menos importante, para proteger la vida de este personal, que precisamente es esto lo que se está jugando: su vida y la de sus seres más queridos, día a día, en cada extenuante jornada.

La virulencia, la velocidad e impacto que nos ha demostrado que tiene esta pandemia, impide que las medidas de protección de seguridad y salud de las personas sanitarias, se puedan planificar y definir con base en parámetros ordinarios, o incluso con sustento en estadísticas basadas en otras pandemias; que dichosamente no fueron tan contagiosas o letales como este despiadado virus que nos tiene reducidos y confinados, menos al personal de salud, que desafiando el advertido peligro tiene que salir a cumplir su deber profesional.

En el ámbito científico existe todavía mucha incertidumbre acerca de este coronavirus, por lo que las medidas de protección colectiva e individual del personal de salud deben ser extremadas al máximo.

Además, corresponde plantearse particularmente la condición de los trabajadores de edad, con alguna predisposición patológica, trabajadoras embarazadas que están en una condición de mayor vulnerabilidad.

Entonces, en este contexto de incerteza, se impone invocar, de manera prevaleciente, por encima de razones económicas y de costos, el principio precautorio, indubio pro salud, que no es ajeno al Derecho de Riesgos del Trabajo, cuya aplicación debe ser intensamente estricta.

La contemporaneidad, el grado de contagiosidad, el desastre sanitario y daño humano que está globalmente causando la pandemia, y además, de suma relevancia, la falta de un conocimiento científico preciso y certero de este nuevo coronavirus, desde el punto de vista jurídico, obliga a asumir los riesgos a los que regularmente se exponen aquellas personas trabajadoras, como riesgos ciertos, más allá de todo juicio de probabilidad, potencialidad o eventualidad.

Es decir [acota Muñoz Ruiz], en estas circunstancias de incertidumbre, las medidas de prevención tienen que adoptarse amplia y rigurosamente, como si el riesgo fuera efectivo, cierto y actual, con la finalidad de minimizar la posibilidad de contagio y anticiparse preventivamente, cuya demora podría ser definitivamente más costosa para la sociedad.

En consecuencia, en este incierto escenario, los equipos de protección personal, incluida la mascarilla adecuada, no pueden de ninguna manera escatimarse, cuyo suministro no puede ser objeto de cuestionamiento.

6.- Con la vida del personal sanitario no se puede especular a expensas de modelos matemáticos.

Con simbólicos aplausos, expresados en conferencias de prensa, no se garantiza la máxima protección que requiere este valioso y valeroso colectivo de personas del Seguro Social, que tenemos en la trinchera, prestando un servicio esencial, imprescindible, en esta situación tan dura que estamos atravesando, en cuyo colectivo profesional tenemos en un hilo apretada nuestra esperanza.

El Dr.Tedros Adhanom, Director General OMS, recientemente afirmó de manera categórica: “No podemos detener la COVID-19 sin proteger primero a los trabajadores sanitarios”.

Las medidas de protección del personal sanitario de la CCSS tienen que elevarse e intensificarse en el máximo nivel, en aplicación ineludible del principio precautorio.

¡Por ningún motivo lo podemos perder!

Foto: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/medico-contagiado-por-coronavirus-estuvo-expuesto-a-gran-cantidad-de-personas-antes-de-su-diagnostico-afirma-presidente-de-ccss/


[1] Artículo 284.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono:

  1. (…)

d) Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.”

Confinando el hambre en los estómagos (VII)

Manuel Hernández

En una entrega que realicé ayer, titulada “Día Internacional de las Trabajadoras de Hogar, en el ojo de la pandemia”, comentaba la situación tan vulnerable que sufren las trabajadoras del servicio doméstico, que a consecuencia de la pandemia, han sido despedidas, sin ninguna indemnización, o que sus solidarios patronos simplemente les dijeron que regresen a su actividad laboral hasta cuando se normalicen las cosas, suspendiéndoles indefinidamente el pago del salario.

Asimismo, planteaba la imperiosa urgencia de adoptar medidas de compensación social, que aseguren a estas trabajadoras obtener un subsidio económico para satisfacer sus necesidades básicas.

No obstante la urgencia de estas indiscutibles e impostergables medidas, las mismas están todavía en el aire, “a mitad del camino, entre ninguna parte y el olvido”, como dice la frase de la película Million Dollar Baby, dirigida por Clint Eastwood.   

Por contrario a esta indolencia social de nuestros gobernantes y políticos, interesa destacar que en algunos países se están adoptando medidas tendientes a proteger socialmente a las trabajadoras de hogares.

Al respecto, importa destacar que la reunión del Consejo de Ministros del Estado Español, celebrada el mismo día de hoy, acordó otro Real Decreto-Ley –aun no publicado en el Boletín Oficial del Estado-, que reconoce un subsidio extraordinario a las empleadas de hogar, que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios, a raíz de la crisis sanitaria.

El Real Decreto ampara a todas las trabajadoras despedidas o hayan renunciado a sus empleos, a partir de la declaratoria de emergencia.

El subsidio extraordinario aprobado por el Consejo de Ministros equivale a un 70% de la base reguladora, hasta un máximo equivalente al salario mínimo interprofesional.

En nuestro país, las discusiones políticas van y vienen, de un lado hacia otro, mientras que las personas trabajadoras del servicio doméstico, permanecen confinadas en sus hogares, encerrando el hambre de sus hijos en los estómagos.

 ¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!

El Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar en el ojo de la pandemia (VI)

Manuel Hernández

El trabajo doméstico es eso que no se nota a no ser que no se haya hecho.”

Hoy, se conmemora el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que probablemente pasará muy  -convenientemente- inadvertido por la cruzada sanitaria que globalmente se acomete contra la fatídica pandemia.

Los y las trabajadoras del hogar –trabajo doméstico remunerado- son aquellas personas que prestan un servicio remunerado en una residencia u hogar y para el mismo, incluidas tareas domésticas, el cuido de personas y otros cuidados personales.

Este amplio colectivo, mayoritariamente conformado por mujeres, normalmente ha sido confinado a un estado de excepción, marginado de la aplicación efectiva de la legislación laboral, que reconoce el derecho a la jornada de trabajo, vacaciones y descansos remunerados, entre otros, quienes además devengan las peores remuneraciones.

La condición de vulnerabilidad que tanto flagela a este colectivo laboral, es producto de una exclusión y discriminación de carácter histórica, estructural, inherente a este sistema económico y político que ha sido abiertamente desnudado, en tan poco tiempo, por la crisis sanitaria.

Esa condición de vulnerabilidad de las mujeres que realizan esa actividad laboral, se recrudece en épocas de pandemia, como la que actualmente atravesamos, quienes están sufriendo la violencia de un exultante sistema que les está privando de su empleo o sus maltrechos salarios.

Además, así como en estos tiempos de aflicción, aumenta la violencia intrafamiliar, las trabajadoras de servicios domésticos quedan todavía más expuestas al incisivo acoso sexual y laboral.

No se podría dejar pasar esta fecha, sin hacer un reconocimiento a estas humildes trabajadoras, que pese a la importancia de la actividad que realizan, su trabajo se subestima tanto y se paga tan poco, a quienes por su aporte invaluable en esta época tan aciaga, les corresponde un merecido y simbólico aplauso, así como también se ha tributado a otros colectivos que atajan la conjura que se extiende en todo el planeta.

Pero de los aplausos no se vive, ni se come, ni siquiera los artistas que dependen enajenadamente del aplauso frenético de su público.

Las trabajadoras del hogar la están pasando muy mal, de lo peor, por lo que resulta impostergable que el Estado, de una vez por todas, asuma su responsabilidad  social y se concreten las siguientes medidas:

1.- Es absolutamente urgente la definición de una política pública integral, que se materialice en medidas de compensación social que proteja los colectivos de personas más vulnerables, que han sido despedidas, dejado de percibir sus salarios, a consecuencia de la suspensión contractual, o que sus remuneraciones se han recortado; todo  al amparo de una legislación de emergencia, que  le transfiere a la Inspección de Trabajo la ejecución de la guillotina contra los derechos más preciados de la clase trabajadora.

Con la misma urgencia que se aprobó esa legislación de excepción, se debieron aprobar conjuntamente las medidas de mitigación de la situación social de aquellas trabajadoras.

No se puede seguir postergando y dejar para las calendas griegas, el reconocimiento de una prestación extraordinaria o subsidio de desempleo, de carácter temporal, que asegure a estos colectivos satisfacer razonablemente sus principales e inaplazables necesidades y las de sus familiares.

2.- La Inspección de Trabajo, ahora con uniforme de verdugo, dedicada a licenciar la suspensión de los contratos y la reducción de las jornadas de trabajo, con la misma eficacia que está resolviendo estas impropias gestiones patronales, con carácter prioritario, debe enfocarse a atender las consultas y tramitar de manera célere las denuncias que presenten las trabajadoras del servicio doméstico, ya sea por violación de sus derechos laborales, porque su patrono no implementa las medidas de seguridad  necesarias para protegerse del riesgo del covit19, o porque estén sufriendo acoso aboral o sexual.

3.- Por último, el Poder Ejecutivo no puede retrasar más la sumisión de la ratificación del Convenio N° 190 de OIT, acerca del acoso y violencia en el mundo del trabajo, que particularmente tutela estos colectivos tan vulnerables.

Imágenes: OIT, ISP

ANEP: “Subsidio ofrecido por Gobierno dejaría a miles en la miseria total”

-Se debe cubrir, sin excepción, a todas las familias compatriotas en desventaja

-El Subsidio Social Subsidiario (SSS) propuesto por ANEP dará asistencia a 660 mil familias y con 250 mil colones mensuales

La propuesta del Gobierno para otorgar un subsidio a 375 mil familias y por un monto de 200 mil colones mensuales, durante un trimestre, se queda cortísima. Están pensando en asistir, únicamente, a las personas trabajadoras que ya han perdido sus empleos producto de la pandemia del covid-19, o que han sido afectadas por reducción de jornada con rebaja salarial. ¡Esto está bien!, en principio.

Sin embargo, la gravedad de esta crisis obliga a pensar en todas las personas desempleadas que ya tenían tan grave condición social antes del estallido de la pandemia. ¿Cómo se van a quedar en casa con hambre? ¡Eso no es humano!

Hablamos de las 309 mil personas que, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), estaban ya desempleadas, el 12.4 % de la Población Económicamente Activa (PEA). ¿Qué pasará con estas personas?

Por el contrario, la propuesta formulada por la ANEP, con el apoyo del Encuentro Social Multisectorial, establece la posibilidad de cubrir hasta un total de 660 mil personas-familias sin ingreso alguno o muy reducido; y, aun así, de seguro, más compatriotas estarán entrando a la miseria producto de esta crisis de salud y de economía.

La propuesta de la ANEP para establecer el Subsidio Social Solidario (SSS), se financiaría con la declaratoria de una moratoria en el pago de intereses de la deuda pública, por un lapso igual de tiempo, tres meses, inicialmente; que permitiría emplear con ese fin social los 5.500 millones de colones diarios que el Ministerio de Hacienda está erogando para honrar esos intereses, considerados abusivos y obscenos.

Hablamos de que habría un monto mensual de unos 165 mil millones de colones volcados en la economía del mercado interno con lo cual se obtiene un doble efecto: solidaridad social y reactivación económica.

Creemos que hoy en día, dado los acontecimientos mundiales y el parón de la economía planetaria, una moratoria como la que plantemos tiene espacio político a raíz de que las rigideces fiscales, dogmáticas y fundamentalistas, inspiradas en el neoliberalismo, están siendo barridas por la lógica de los acontecimientos; y en los mismos países-cuna de tales políticas macroeconómicas y fiscales, las mismas están haciéndose añicos.

La propuesta de ANEP, incluida dentro del documento 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19, mismas que -repetimos-, cuentan con el respaldo del Encuentro Social Multisectorial, ya la conoce el Gobierno y estamos esperando, al menos, un “acuse de recibo”.

 

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Dos rutas políticas muy diferentes de mitigar la situación de las personas trabajadoras (V)

“Yo siempre seré partidario de los que no tienen nada. Y hasta la tranquilidad de la nada se les niega.” (F. García Lorca)

Manuel Hernández

A instancia de las exigencias formuladas por los sindicatos de trabajadores, el 27/03/2020, el Gobierno del Estado Español emitió un Real Decreto-Ley, que complementa las medidas de emergencia, en el ámbito de las relaciones laborales, para mitigar las consecuencias de la pandemia.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo y recientísimo decreto de gobierno, consiste en la prohibición de los despidos y extinciones de contratos de trabajo, por fuerza mayor, causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas, que se relacionen con la emergencia sanitaria que lamentablemente tanto está golpeando ese país.

Esta medida comprende la prohibición de la extinción de los contratos temporales, que constituye una característica estructural del mercado de trabajo español, que principalmente concentra la contratación de jóvenes y mujeres.

Todo despido o extinción contractual que violente estas disposiciones normativas es absolutamente nulo.

Mientras estas medidas progresistas se toman en ese país europeo, por contrario, en esta suiza centroamericana, se han dictado medidas legislativas y de gobierno unilaterales y autoritaristas.

En realidad, corresponde acotar estas expresiones, y en su lugar, resulta más acertado afirmar que esas medidas han sido parcialmente unilaterales y autoritarias, porque han sido consensuadas únicamente con los sindicatos o cámaras empresariales, excluyendo la participación de los sindicatos que representan los legítimos intereses de las y los trabajadores.

Además, las medidas laborales promulgadas por la Asamblea Legislativa y el Gobierno son salvajes, porque licencian los despidos, la suspensión de los contratos de trabajo y la reducción de los salarios, esquilmando a la clase trabajadora más explotada; que vive en una situación de emergencia social y económica desde hace tiempo, mucho antes que apareciera esta grave pandemia.

Entonces, existen dos caminos políticos muy diferentes de resolver las emergentes e imperiosas necesidades de las y los trabajadores: concertar exclusivamente con los sindicatos patronales, descargando todo el peso social y económico de la crisis en la gente más empobrecida, o por contrario, atender las demandas de los sindicatos de trabajadores, procurando medidas de redistribución democráticas que mitiguen las consecuencias de la crisis en este pauperizado sector de la población.

En “nuestro” país, queda absolutamente claro el camino que pactó y escogió la clase política gobernante.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!

Ilustración: https://blog2iessantalucia.com/2019/03/16/charla-sobre-participacion-ciudadana-3o-eso/

Trabajo doméstico remunerado: reducción de la jornada laboral y suspensión contractual (IV)

“El trabajo doméstico es eso que no se nota a no ser que no se haya hecho.”

Manuel Hernández

Una cuestión, de las tantas que surgen a raíz de las incertidumbres e implicaciones que en el mundo del trabajo está causando la pandemia, concierne a la aplicación o no de la recientísima ley que autoriza a las empresas recortar las jornadas [1] y la figura de la suspensión temporal de los contratos, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado.

1.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DOMESTICO REMUNERADO

Lo primero que corresponde destacar es que el trabajo doméstico remunerado configura un contrato laboral, como cualquier otro, con determinadas especificidades.

En la doctrina del derecho del trabajo se considera que es un contrato de trabajo especial.

En nuestro ordenamiento, este contrato especial está regulado en el Capítulo Octavo del Código de Trabajo, denominado “Trabajo doméstico remunerado”.

El primer artículo de este capítulo lo define de la siguiente manera;

“Artículo 101.- Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.(…)”.

De esta definición legal (lege data) se pueden precisar las principales características del contrato de trabajo doméstico remunerado:

i.- El objeto: la prestación asistencial se brinda directamente a una familia, persona, incluyendo labores básicas de cuidado de personas, a cambio de una remuneración; por cierto, de las peor pagadas en nuestro país.

ii.- Son trabajos domésticos aquellos realizados de manera habitual y sistemática por una persona, que en términos generales corresponden a lo que podríamos decir labores propias de hogar (profesionalidad).

iii.- Locación de la prestación: el trabajo se realiza normalmente en la casa o residencia del empleador.

iv.- La causa: la relación no tiene una causa lucrativa para el patrono, no es fuente directa de ganancia para el empleador.

Se podría decir que esta última característica es la definitoria de esta especie de contrato -aunque no exclusiva-, con base en la cual podemos despejar la incógnita formulada al principio.

Esta característica también nos permite deslindar este tipo de contrato, de cualquier otro que se inserte en el ámbito productivo y organizativo de una empresa.

2.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DE EXCEPCION QUE AUTORIZA LA REDUCCION DE LA JORNADA Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Partiendo de esta tipología y caracterización jurídica del contrato de trabajo doméstico remunerado, corresponde resolver, de manera sucinta, la cuestión planteada:

1.- Inaplicabilidad de la “Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, N° 9832, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado

El objeto de esta ley, de muy dudosa constitucionalidad[2], consiste en autorizar a las empresas la reducción unilateral y temporal de las jornadas de trabajo, cuando sus ingresos brutos resulten afectados, a consecuencia del hecho generador de la declaratoria de una emergencia nacional.

La ley delimitó los rangos en que se pueden recortar las jornadas de trabajo (hasta salvajemente un 75% de la jornada semanal), y en consecuencia, la disminución proporcional de los salarios, en función de los parámetros definidos de contracción de los ingresos brutos de las empresas (artículo 1, 3 ídem).

La ley autoriza a los patronos reducir las jornadas, a costa del rebajo de los salarios, cuando las empresas sufran una reducción de sus ingresos brutos.

Partiendo de lo anterior, entonces, no resulta pertinente, al amparo de esa perniciosa ley, la reducción de la jornada de las personas que prestan trabajo doméstico remunerado, en virtud que su actividad no se inserta en el ámbito organizacional y productivo de una empresa.

Por tanto, en el trabajo doméstico remunerado resulta absolutamente inaplicable esta gravosa ley.

2.- Inaplicabilidad de la suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad patronal

La suspensión parcial o total de los contratos de trabajo está regulada en los artículos 73 y siguientes del Código de Trabajo (CT).

El artículo 74 CT define las causas objetivas de suspensión de los contratos de trabajo: a.-) falta de materia prima imputable al empleador, b.-) fuerza mayor o caso fortuito y c.-) la muerte o incapacidad del patrono, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión temporal de los contratos.

En dos entregas anteriores, sostuve y reitero que las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas a raíz de la pandemia, no son causas que se puedan reconducir al inciso b) del artículo 74 CT [suspensión de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito], salvo que se realice una interpretación muy retorcida y maliciosa de la ley, favoreciendo sin justa causa al patrono, en perjuicio de las y los trabajadores.[3]

Ahora bien, si esta norma legal no ampara la suspensión de los contratos, por los motivos económicos que tan creativamente han estado arguyendo los empresarios, mucho menos esta disposición la podrían invocar los patronos del trabajo doméstico para justificar la misma pretensión.

No puede aplicarse esta disposición del Código de Trabajo, porque el trabajo doméstico se desarrolla en el ámbito de la vida del hogar, que no tiene causa lucrativa para la empleadora; por lo que no se podrían invocar pérdidas de actividad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria, para pretender la suspensión de los contratos, con la afectación de los salarios de los y las trabajadoras del servicio doméstico.

Para abundar, las razones por las que no procede el rebajo de la jornada de los contratos de trabajo doméstico, a fortiori, son las mismas por las que deviene inaplicable la figura legal de la suspensión contractual.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde cerrar todo portillo que facilite el hurto de los salarios de las personas que prestan trabajo doméstico, en su mayoría mujeres, que devengan las peores remuneraciones de “nuestro” país.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!


[1] Los alcances e implicaciones de esta ley las les comenté en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia.”

[2] Los cuestionamientos de constitucionalidad se desarrollaron en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”.

[3] Los dos artículos  que abordan este tema son los siguientes: “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo” y “Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo.”

Ilustración: OIT

Mensaje de la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 ante la pandemia del COVID-19

Trabajemos Solidariamente por la Vida Plena
Cuidémonos los unos a los otros

En estos momentos de prueba para toda la humanidad, la Alianza Interreligiosa por la Agenda 2030 desea hacer llegar el siguiente mensaje a los miembros de las comunidades de fe y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad de América Latina y el Caribe:

Somos una red de organizaciones basadas en la Fe que trabajamos por la Justicia, la Paz y la Integridad de la Creación en la Región de América Latina y El Caribe, en vinculación solidaria con redes hermanas que trabajan a nivel global.

Nuestra misión es Impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, aunando esfuerzos y elevando nuestras voces proféticas, para contribuir al cambio transformador que responda a la situación de discriminación, desigualdad y exclusión de los pobres, marginados y excluidos en América Latina y el Caribe.

En medio de estos graves problemas estructurales en nuestra región, se ha sumado la pandemia del COVID-19, que a la fecha viene contagiando a más de 4400 personas y ha causado 65 fallecidos. Esta situación ha llevado a los Gobiernos de la región a tomar diversas medidas de emergencia sanitaria, como el aislamiento social obligatorio, principalmente, con la finalidad de combatir o ralentizar este mal, que podría alcanzar enormes dimensiones como en otras regiones del mundo, en donde los sistemas de salud nacionales están comenzando a colapsar.

Desde nuestra red, llamamos a todos los Gobiernos de América Latina y el Caribe, como ya vienen haciendo algunos de una manera muy efectiva, a profundizar la adopción con responsabilidad y decisión, de las medidas necesarias para proteger y cuidar la vida de todas las personas, principalmente de las poblaciones más vulnerables, y hacer los máximos esfuerzos por combatir esta pandemia que remece la salud pública global.

Reconocemos los notables gestos solidarios que se vienen realizando entre Gobiernos de la región ante esta crítica situación y los animamos a fortalecer los organismos regionales para afrontar de mejor modo y de forma decisiva los desafíos de esta pandemia. Tenemos la esperanza de que la comunidad científica logrará en breve las medicinas necesarias contra el virus. En este sentido, llamamos a reforzar los esfuerzos multilaterales de las Naciones Unidas y su visión de afrontar esta crisis con solidaridad global, superando la tentación de los aislamientos nacionalistas.

También expresamos nuestra consternación por todo el dolor y el sufrimiento que ya están enfrentando hermanos y hermanas en las regiones más afectadas por esta pandemia en Asia, Europa y Norteamérica, confiando que el amor de Dios se transforme en consuelo y solidaridad para las familias y comunidades religiosas que ya cuentan con infectados e incluso fallecidos.

Queremos reconocer y agradecer profundamente los notables esfuerzos de las personas que están en primera línea en esta lucha, como son el personal médico y paramédico de los países, así como los integrantes de las fuerzas del orden que en el respeto de los derechos humanos vienen trabajando con denuedo por salvar vidas. El Señor Todopoderoso les bendiga y los proteja en tan encomiable labor.

También queremos reconocer los enormes esfuerzos de voluntarios y voluntarias que desde las organizaciones solidarias vienen actuando en el cuidado de la vida en las comunidades, especialmente con poblaciones muy vulnerables, como las familias en extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas y los migrantes. Pedimos a los Gobiernos de la región garantizar la seguridad alimentaria y económica de todas estas poblaciones, así como preservar los derechos sociales, principalmente los laborales, para que el abordaje de la crisis económica profundizada por la pandemia no recaída en las personas en pobreza extrema, ni agudice las desigualdades estructurales.

No cabe duda de que este es el momento en que debemos demostrar en la práctica nuestro cumplimiento de los valores de la responsabilidad, la fraternidad y la solidaridad para velar por la salud del prójimo, velando también por nuestra propia salud y la de nuestras familias y comunidades.

Nos comprometemos a tomar las medidas en nuestras comunidades de fe que permitan salvaguardar la calidad de vida de nuestros fieles y de la sociedad en general, y en igual sentido debemos prever, prepararnos y articularnos para responder a los posibles escenarios posteriores a la pandemia para asegurar el sustento de las poblaciones más vulnerables, y seguramente más empobrecidas, luego de las medidas de contención del virus.

Rogamos a Dios Todopoderoso que este mal termine pronto y convocamos a una jornada de oración unitaria de nuestras comunidades de fe con este ruego y que nos fortalezca en nuestra voluntad de seguir enfrentando con solidaridad y entrega la lucha contra esta pandemia y por la vida plena de la humanidad en esta casa común.

23 de marzo de 2020

Suspensión exprés y a la carta de contratos de trabajo (III)

MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LAS CONSECUENCIAS

Manuel Hernández

El sábado de la semana pasada, se aprobó el proyecto de ley que espolea a los y las trabajadoras más explotadas, facultando a los patronos recortar unilateralmente las jornadas de trabajo y castigarlas con una reducción proporcional hasta en el orden de un 75% de sus exiguos salarios.

Esta ley fue votada por diputados y diputadas de todas las fracciones políticas, que uno no puede ser tan ingrato y dejar de reconocer que se arrollaron las mangas, incluso sacrificando un sábado, para atender los demandantes intereses de las cámaras patronales.

Pero, además, hay que advertir, cómo si esta medida legislativa no fuera salvaje, que el jueves de la misma semana, se promulgó un Decreto Ejecutivo que disciplina un procedimiento de excepción para resolver las solicitudes patronales  de suspensión de los contratos de trabajo, que presionan y hacen fila en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.[1]

1.- CONTENIDO SUSTANTIVO DEL DECRETO EJECUTIVO

Tratando de resumirlo, el objeto de ese decreto es regular el procedimiento excepcional de suspensión de los contratos de trabajo, que los patronos y empresas presenten en las oficinas de inspección de trabajo.

La solicitud debe indicar los hechos en que se fundamenta la gestión, si la suspensión es parcial o total, los puestos afectados y el plazo de suspensión de los contratos de trabajo.

Además, el patrono debe aportar una declaración jurada, que indique las causas justificantes de la solicitud, que paga los salarios mínimos y cumple otras obligaciones de ley.

Una vez recibida la solicitud, el inspector informará inmediatamente a la jefatura de la oficina de Inspección de trabajo, que deberá dictar resolución dentro de los dos días hábiles siguientes.

Este es sumariamente el contenido de este novísimo decreto, cuyos extremos más relevantes se comentan a continuación.

2.- ASPECTOS MEDULARES DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El objetivo del decreto ejecutivo es regular el procedimiento y facilitar a los patronos, de la manera más urgente posible, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, parcial o de toda la planilla, liberándolos del pago de los salarios de las personas trabajadoras.

i.- En primer lugar, hay que subrayar que las disposiciones del decreto remiten olímpicamente a los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo (CT), que determinan las causas colectivas de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Aquí traigo a colación un artículo anterior que escribí [2], en que sostuve y justifiqué, desde el punto de vista jurídico, que los motivos económicos que están invocando las empresas, relacionados con las consecuencias que en su actividad ha producido la pandemia, para hacerse de la suspensión de los contratos de trabajo, no tienen el mínimo respaldo en estas disposiciones legales.

Por tanto -afirmé y reitero-, que la autoridad administrativa tendría que hacer una interpretación jurídica muy retorcida de la ley, a contrapelo del principio indubio pro operario, para que se declaren con lugar las tantas solicitudes de los patronos, que ahora claman y pegan el grito al cielo, pero que en las situaciones de bonanza económica, nunca repartieron sus utilidades con las y los trabajadores.

ii.- El decreto configura un caricaturesco procedimiento, que evidencia que su ratio essendi es darle una apariencia de legalidad, de la forma más célere, a la decisión patronal de suspender los contratos de trabajo, respaldada en una resolución administrativa, nada más ni menos que del propio Ministerio de Trabajo, que le compete velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

No se exige prueba idónea que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, cuyo rigor probatorio –onus probandi-, por las consecuencias tan extremadamente gravosas que produce la resolución administrativa, no puede devaluarse con un requisito tan laxo como una simple declaración jurada patronal, algo así, como el juramento de estilo que rinden los políticos y que ya conocemos sus frutos.

iii.- Resulta totalmente improcedente que en un Estado de Derecho ese procedimiento administrativo ablatorio se tramite y resuelva sin la mínima intervención de las personas trabajadoras que socialmente sufrirán el hurto de sus salarios.

No está contemplada ninguna audiencia al trabajador, ni siquiera una rutinaria entrevista del inspector de trabajo, para someter al contradictorio la solicitud patronal y confrontación de la declaración jurada, para que la autoridad administrativa tenga más elementos de mérito para dictar la resolución final.

Una gravísima violación al respeto y dignidad de la persona trabajadora, que causa una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa; que por lo visto, estas garantías quedaron levantadas o suspendidas de facto, veremos hasta cuándo, bajo la excusa incontestable del estado de emergencia nacional.[3]

 iv.- El decreto no tiene enfoque de género y tampoco contiene medidas que prohíban actos de discriminación contra las mujeres y otras personas trabajadoras.

En la eventualidad de una suspensión de los contratos que no afecte la totalidad del personal, el decreto libra a total discreción del patrono seleccionar las personas trabajadoras cuyos contratos quedarán suspendidos temporalmente, que no tengo la menor duda que las mujeres serán las primeras que tendrán esta suerte.

Tampoco establece ninguna protección a favor de las trabajadoras embarazadas, en período de lactancia, jefas de hogar y otras personas que puedan estar en alguna condición de vulnerabilidad social u otro tipo.

Menos contiene alguna disposición -en el supuesto de suspensión parcial- que prohíba la suspensión de los contratos de personas que ostentan algún fuero de protección.

Entonces, se diseñó un procedimiento administrativo de mero trámite, que excluye la mínima participación de las personas trabajadoras, quebrantándose el debido proceso y el derecho de defensa; es decir, un procedimiento exprés y a la carta de los intereses empresariales.

3.- MEDIDAS DE EMERGENCIA QUE MITIGUEN LA SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR CONTRATOS SUSPENDIDOS

Finalmente, hay un aspecto que jamás podría dejar pasar inadvertido, expresamente regulado en el mismo artículo 74 CT, que no se trata de una disposición de poca valía y mucho menos en la circunstancia actual.

Me estoy refiriendo al párrafo final del artículo 74 CT, con fundamento en el que se dictó aquel Decreto Ejecutivo, cuyo texto dispone:

“Artículo 74.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a. (…)

En los dos primeros casos [falta de materia prima, fuerza mayor o caso fortuito] el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores:”

Pues bien, esta norma, que la habrán leído con atención, no la estoy inventado, ni todavía el confinamiento me está haciendo tener alucinaciones legales.

La norma legal existe –lege data-, previsoramente contemplada por el legislador desde 1943.

Aunque, insisto,  no es procedente la suspensión de los contratos de trabajo por los motivos argüidos por los empresarios, el Poder Ejecutivo amparado en esta disposición legal, en el mismo decreto que reguló este procedimiento, debió  necesariamente comprender  las medidas de emergencia para mitigar la situación vulnerable en la que caerán cientos de personas trabajadoras, a merced de las resoluciones, que cómo si fueran impresiones de máquinas rotativas de periódicos, se van a dictar en el transcurso de esta y próximas semanas.

No es menor cosa que durante el período de la suspensión de los contratos, no se sabe por cuánto tiempo, las y los trabajadores, confinados en sus hogares, dejen de percibir los maltrechos salarios, que ya con costo alcanzaban para sufragar los gastos de alimentación, transporte, servicios públicos, alquiler de la casa de habitación y otras necesidades más.

Por favor, ¿ahora, con qué recursos, las familias de los y las trabajadoras más empobrecidas van a poder satisfacer estas elementales e inaplazables necesidades?

Bueno, pues quede muy claro que el Gobierno de la República no necesita ninguna ley para atender y resolver esta situación de imperiosa necesidad social, en la que lamentablemente van a quedar ahogados en la tragedia trabajadoras de fábricas, servicios, comercio, hoteles y otras actividades, sino se definen y ejecutan, en lo inmediato, políticas públicas que protejan su condición y situación.

Lo único que hace falta es voluntad política, y menos indiferencia ante el infortunio de cientos de humildes compatriotas, que, echando mano a esta ley de la República, el Gobierno puede y debe dictar un decreto de emergencia, con la misma celeridad que se promulgó aquel, que contenga las medidas sociales y económicas que puedan paliar la situación de las personas injustamente privadas de sus salarios, que se les reducirá la jornada de trabajo o perdieron sus empleos.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre!

Foto: OIT


[1] Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, publicado en el Alcance N° 53 a la Gaceta N° 55 de 20 de marzo de 2020.

[2] “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo”

[3] Algunas de estas ideas las tomé prestadas de mi anterior artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”, en el que comenté la ley de reducción de la jornada de trabajo, cuyo procedimiento administrativa de autorización es  prácticamente el mismo que  contiene ese decreto ejecutivo.