Las convenciones colectivas en el martirio de la cruz
“Quo vadis”
Hace casi un año, la Sala Constitucional dictó el voto -sólo
su parte dispositiva-, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 47 de
la convención colectiva de trabajo del finado BCAC (qdlgsg*), en materia de
auxilio de cesantía (Voto N° 2018-008882). No es sino hasta ahora, en vísperas
del Acto de la Pasión MCMLXXXVI, que quedó redactada integralmente la
correspondiente sentencia, más anunciada y esperada que la Segunda Venida. Pues
bien, así las cosas, para no distraer a nadie de sus dedicados rituales de esta
Semana Mayor, no queda más que hacer en esta ruta, un ejercicio litúrgico de
este histórico pronunciamiento judicial, que en algo contribuirá a cumplir las
obligadas penitencias. ¿Cuáles fueron los extremos que el Tribunal del Santo
Oficio resolvió en este veredicto? Y, ¿cuáles fueron los motivos que
fundamentaron esta resolución, al mejor estilo de los pretores romanos?
Básicamente fueron tres cuestiones que se analizaron y decidieron, las cuales
se comentan a continuación, en una versión de viacrusis comprimido, tan sólo de
tres estaciones, pero que para los efectos expiatorios, tan necesitados en
estos días que estamos, tiene la misma efectividad que el común de 14
estaciones. I V+: El Tribunal Constitucional reitera la condena del derecho de
renunciar con pago de prestaciones (auxilio de cesantía) Invocando su
jurisprudencia conservadora, que en este aspecto se consolidó desde hace unos 6
años, se determinó que resulta contrario al artículo 63 de la Constitución
Política, que en una convención colectiva se pacte que el trabajador que
renuncia tiene derecho al auxilio de cesantía. Esta norma garantiza que el
trabajador que sea despedido, sin justa causa, tenga derecho a una
indemnización, cuando no esté protegido por un seguro de desocupación. La
jurisprudencia constitucional ha realizado una interpretación restrictiva de la
norma, de cuyo contenido y finalidad jamás se podría sostener que la norma esté
prohibiendo el reconocimiento de la cesantía en este particular supuesto
(renuncia). En realidad, la sentencia no contiene ningún elemento novedoso en
este punto, la cual simplemente remite a sus precedentes conocidos.
II V+: El Tribunal condena que la indemnización por
reestructuración o reorganización de servicios no tenga un máximo. Además, se
determinó que el reconocimiento de la indemnización o auxilio de cesantía, sin
límite, en los supuestos de reestructuración o reorganización de servicios,
supresión de plazas y otros similares, resulta también inconstitucional, por
quebrantar los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad de aquella cláusula convencional,
prácticamente se vuela, de un sólo plumazo, las disposiciones contenidas en el
inciso f) del artículo 37 y 46 del Estatuto de Servicio Civil. Estas normas
establecieron que si el servidor era cesado, por reestructuración, tenía derecho
a aquella indemnización, sin tope, únicamente en proporción a los años servidos
en la Administración Pública. De toda suerte, estas disposiciones legales
fueron derogadas y modificadas por la Ley N° 9635, del mismo cuño fiscal que
este pronunciamiento del Tribunal Constitucional; cuya reforma, por cierto, ha
pasado ampliamente inadvertida por moros y cristianos. III V+.- El Tribunal
impone un límite, ex novo, del auxilio de cesantía, recortado a 12 años Desde
hace más de 10 años, el Tribunal Constitucional determinó que el reconocimiento
del auxilio de cesantía no podía ser indefinido, sin límite. Al amparo de este
criterio, estableció, probablemente inspirado en algún tango, que el límite
razonable era 20 años: “Sentir que es un soplo la vida, que veinte años no es
nada” A la vuelta de una década, por contrario a la letra de aquella conocida
canción argentina, que a la larga pareciera que ahora 20 años son muchos,
demasiados, en su lugar, en este último pronunciamiento, el Tribunal determinó
que 12 años es el límite razonable y proporcionado; desde luego, en aquellos
supuestos delimitados restrictivamente, en que de acuerdo con su jurisprudencia
únicamente procede este reconocimiento. En este punto este pronunciamiento de
la Sala Constitucional es totalmente novedoso, marcando un hito regresivo,
incompatible con el principio de progresividad, recogido en la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
Pero, ¿cuáles fueron las imperiosas razones del Tribunal
para resolver de esta sobreviniente y hasta insospechada manera el recorte del
máximo del auxilio de cesantía? No obstante que la Sala advierte que en
sintonía con el desarrollo de los derechos fundamentales vinculados con el
entorno laboral, “ha ejercido con gran mesura su labor de control de inconstitucionalidad”,
que Dios guarde no hubiera tenido esta desenfrenada generosidad con las
personas trabajadoras, no puede desconocer “la carga que la sociedad debe
soportar para cubrir tales sumas: “Así pues, debe afirmarse que las
disposiciones de naturaleza económica que acuerden los administradores de las
instituciones públicas cuando negocien colectivamente con sus trabajadores, no
pueden evadir la necesaria coherencia y proporcionalidad en relación con lo que
constituye el marco general de beneficios económicos del Estado (en su concepto
amplio) ha venido reconociendo a lo largo del tiempo, en favor de sus
trabajadores, ni puede dejarse de tomar en cuenta las posibilidades financieras
de las entidades en general y la manera en que estas disposiciones van a
incidir en los gastos y obligaciones económicas estatales, dado que tales
compromisos determinan y son determinantes a la vez por las distintas variables
y situaciones económicas y repercuten directamente en la situación económica
general del país.” La sentencia del Sumo Pretor refleja, como se denota, una
concepción de política pública, de carácter fiscalista, de ajuste económico, en
línea directa con la sacrosanta doctrina de OCDE, enervando el derecho de
negociación colectiva, a contrapelo de los Convenios de OIT ratificados por
nuestro país. Hay que reconocer que este pronunciamiento se adelantó, por
algunos meses, a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
matriculada en esta misma concepción ideológica. Pero, además, desvinculándose
del principio de autocontención, la sentencia impuso un nuevo tope del auxilio
de cesantía, reducido abruptamente a un máximo de 12 años, lo cual implica, en
definitiva, que el Tribunal Constitucional está materialmente legislando,
desbordando las competencias constitucionales, convirtiéndose en una especie de
Senado Romano, que es el rol político que ha venido asumiendo la Sala
Constitucional, cada vez más acentuado. Por último, si usted leyó con devoción
las tres estaciones de este apócrifo viacrusis, y sus rodillas presentan algún
síntoma de enrojecimiento o inflamación, seguro que de sobra ganó indulgencias
plenas, con mayor razón si es funcionaria pública.
Manuel Hernández
*quedeluisguillermosolísgoce
Enviado a SURCOS por el autor.