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Etiqueta: despido laboral

Graves amenazas contra dirigente sindical

Foto: Rel UITA

Con Steve Rodríguez

La empresa Frutas Selectas del Trópico S.A., subsidiaria del consorcio agroindustrial guatemalteco Grupo Hame, posee dos fincas bananeras (San Gerardo y La Flor) en la provincia de Puntarenas. El Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica (Sintrapybcr) ha venido denunciando graves violaciones laborales y de seguridad.

Giorgio Trucchi

Luis Arnulfo Gómez Moraga se desempeña como capataz en la planta empacadora. Al ser testigo de tantas violaciones de los derechos de trabajadores y trabajadoras, Gómez decidió acudir al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Después de varias inspecciones, las autoridades pudieron comprobar la veracidad de las denuncias y actuaron judicialmente en contra de la empresa.

Ante la reacción amenazante de la patronal, Gómez Moraga decidió acudir a la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (Fentragh), que lo remitió al Sintrapybcr.

“Empezamos a trabajar y creamos las condiciones para que varios trabajadores se afiliaran y constituyeran una seccional de nuestra organización. A los dos días de su afiliación, todos estaban despedidos”, manifestó a La Rel, Steve Rodríguez, secretario general del Sintrapybcr.

El dirigente sindical explicó que la empresa adujo motivaciones totalmente falsas para justificar el despido de unas 16 personas, incluyendo a Gómez Moraga.

“La empresa los despide porque no quiere que se siente un precedente y que, a través de la seccional, se sindicalicen más trabajadores. Fue en este momento que comenzaron las amenazas”, explicó Rodríguez.

Según el dirigente sindical, a Gómez Moraga fueron a amenazarlo de muerte hasta su hogar.

“En dos ocasiones fue interceptado por desconocidos en moto que le dijeron que dejara de defender a los trabajadores.

En otra ocasión –continuó Rodríguez– fue uno de los abogados de la empresa que llegó hasta su casa para convencerlo a aceptar el despido, recordándole que debía pensar en el bienestar y la seguridad de él y de su familia”.

Ante esta situación, el sindicato decidió presentar formal denuncia para resguardar la seguridad del trabajador.

Asimismo, fueron presentadas las demandas judiciales para la reinstalación de los trabajadores despedidos, y al menos 17 denuncias por varios incumplimientos cometidos por la empresa.

 

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/graves-amenazas-contra-dirigente-sindical/

ANEP-PANI: reinstalación laboral en la Aldea Arthur Gough

El pasado martes 21 de febrero de 2023 a tempranas horas de la mañana se compartió un mensaje por parte de Albino Vargas Barrantes, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en el que comunicó la reinstalación laboral de Juanita Baltodano en Río Oro de Santa Ana, en las instalaciones de la Aldea Arthur Gough del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), quien había sido injustamente despedida hace casi dos años y medio atrás. Esto se logró gracias a la intervención jurídica del ANEP y a las labores de la abogada Rosa Rivera Bejarano. 

En el mensaje también se comenta que ANEP no abandona a los trabajadores, y que continuará en la lucha por los derechos de los mismos.

Reinstalan a dirigente sindical tras ser despedido sin el debido proceso

El Juzgado de Trabajo de Puntarenas ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo de un dirigente sindical, quien se desempeñaba como guarda de seguridad en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

El abogado encargado del caso, el señor Pablo Quiros Picado, explicó que en el caso del afiliado de la ANEP de apellido Miranda, la Alcaldía violentó el debido proceso para ejecutar el despido el pasado 29 de agosto.

Puede ver la explicación completa del proceso en el siguiente video:

ALUNASA incumple acuerdos conciliatorios de pago de las liquidaciones de sus trabajadores por más de mil millones de colones

  • 105 trabajadores fueron despedidos hace casi un año y a la fecha no han recibido el pago de sus liquidaciones.

Pese a existir un acuerdo con el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, la entonces ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Marta Esquivel Rodríguez y la ANEP, la empresa ALUNASA incumplió nuevamente sus responsabilidades patronales con los trabajadores de la empresa de capital venezolano, que esperaban el día de ayer, 7 de noviembre, recibir el pago de sus liquidaciones.

La deuda de la empresa ALUNASA haciende a poco más de mil millones de colones (1,021,296,900), por el despido de 105 trabajadores realizado el 16 de noviembre del 2021, quienes a la fecha no han recibido ni un solo pago por concepto de liquidaciones.

José Luis Rosales Elizondo, presidente de la seccional ANEP-ALUNASA, detalló que con mucho pesar los trabajadores han comprobado cómo los representantes patronales han incumplido con el pago acordado con el Ministerio de Trabajo como garante.

“Son muchas las familias que contaban con este dinero, para arreglar pagos con bancos y evitar perder sus propiedades… En pocos días se cumplirá un año desde nuestros despidos, y aquí estamos aun esperando, el justo pago de nuestras liquidaciones…”, manifestó Rosales.

*Antecedentes*

Las reuniones entre la ANEP, su seccional en ALUNASA y los representantes del actual Gobierno, iniciaron el pasado 29 de julio, cuando la entonces ministra de Trabajo, Marta Esquivel Rodríguez, recibió a los trabajares y los representantes de nuestra organización.

Tan solo 13 días después, el 10 de agosto, el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Trabajo, Marta Esquivel Rodríguez, anunciaron que, tras conversaciones con los representantes patronales, se había obtenido el compromiso de firmar conciliaciones de pago de liquidaciones laborales.

Pocos días después, cada uno de los trabajadores despedidos, fueron convocados por el MTSS de Puntarenas y por una semana entera, se estuvieron celebrando las audiencias de conciliación, con los 105 trabajadores, acordando el pago por un monto mayor a los mil millones de colones (1,021,296,900) pagaderos como fecha máxima, el lunes 7 de noviembre. Acuerdo que fue incumplido por ALUNASA.

“Desde que la seccional ANEP-ALUNASA fue atendida hasta la fecha, hemos podido sentir el respaldo del Gobierno de Rodrigo Chaves y su equipo de trabajo. Sabemos que don Rodrigo, con quién también la seccional ANEP-ALUNASA se reunió, acompáñanos por el secretario general de la ANEP, don Albino Vargas, entre otras figuras de la alta dirección de nuestra organización sindical, no va a permitir que lo que él mismo anunció en conferencia de prensa, quede ahora como una promesa incumplida, por las acostumbradas maniobras de los representantes patronales de ALUNASA”, sentenció Rosales.

Desde la ANEP, solicitamos a las autoridades pertinentes aplicar todo el peso de la ley, y las sanciones respectivas a la empresa ALUNASA por el incumplimiento del pago de las responsabilidades patronales, tal cual fue expuesto por Marta Esquivel Rodríguez, hoy presidenta de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

El día de hoy, la Seccional ANEP-ALUNASA ha estado en comunicaciones contantes con la presidenta de la CCSS, autoridades del MTSS y el propio Gobierno de la República para buscar soluciones alternas a la vía judicial.

Sala II ordena reinstalación de trabajador despedido de empresa privada

La unidad de asesoría jurídica del ANEP continúa sumando logros en el sector privado el más reciente es la sentencia judicial de reinstalación de un trabajador despedido por su afiliación sindical en una empresa dedicada al procesamiento de frutas en la zona norte del país. 

Gustavo Hernández asesor legal del ANEP declara «Esta empresa lo que hace es que cuando mi representado es nombrado como delegado sindical lo despide, y nosotros interpusimos el proceso y lo perdimos, en primera instancia. El juez decidió que no había suficiente prueba de que él era delegado sindical lo cual era totalmente falso. 

Nosotros habíamos aportado toda la prueba pertinente que era necesaria y que era oportuna para este proceso y después de una espera bastante larga de 3 años, la sala segunda dictó la sentencia segunda instancia anulando la resolución de la jueza y ordenando la instalación de mi representado con los salarios caídos. La reinstalación fue ordenada por el juzgado debido a que la empresa omitió el proceso para despedir a un delegado sindical debido a que para despedirlo alegaron que se había terminado la temporada fruta y que ya no era necesario su servicio y se le despidió con responsabilidad patronal por un periodo de seis meses y se logró demostrar que para haberlo despedido tenían que haber hecho el procedimiento que establece el código de trabajo para personas con fuero sindical y no lo hicieron”.

Solicitan firmas contra despido de Ariane Grau

El día 3 de enero fue despedida de la APSE la funcionaria Ariane Grau Crespo, quien desde hace 11 años se desempeñaba como coordinadora de la Escuela Sindical, realizando funciones para la construcción y formación del sindicato, siempre ha estado al servicio de las luchas. Su puesto en el sindicato no era ni de elección popular ni de confianza, era el de una trabajadora más, con los mismos derechos laborales que los de cualquier otra persona funcionaria.

Este despido fue aprobado en la última reunión de la Junta Directiva saliente y aplicado por la Junta Directiva entrante (que alegó no tener conocimiento del mismo). Según la carta entregada a Ariane, el despido se fundamenta en una “reestructuración de personal”.

Las personas aquí firmantes, conocemos la trayectoria de Ariane Grau en la formación sindical, la defensa de derechos laborales y los procesos de articulación con los distintos movimientos sociales, y es por ello que nos preocupa lo que significa su despido de APSE, ya que su salida afecta profundamente a la organización en un momento donde se vuelve más necesaria la formación sindical ante el aumento de los ataques del gobierno, la persecución contra el empleo público y las sobrecargas inhumanas de trabajo que enfrentan las personas trabajadoras del magisterio. El legado de Ariane en la formación del sindicato está por perderse, debilitando a APSE en un momento crucial.

Pero además nos preocupa profundamente que para fundamentar el despido, la Junta Directiva debió pedir prestadas palabras al gran empresariado, lo mismo que le dicen las grandes piñeras o bananeras a sus empleados para despedirlos sin justificación. Según la legislación, una “reestructuración de personal” no es justificación de despido. Se esperaba más de una organización que dice defender los derechos de los trabajadores, como lo es un sindicato, cuya imagen está quedando seriamente cuestionada al hacer un despido que es a todas luces injustificado.

Por ello, como activistas y personas luchadoras que somos, queremos manifestar nuestra solidaridad con Ariane, pero además nuestra preocupación con las medidas de la Junta Directiva de APSE, quien debe pronunciarse respecto a esta reestructuración de personal planteada por la junta saliente.

Para firmar la solicitud, acceda al siguiente enlace: https://chng.it/TcDCqVfM 

IMPORTANTE: EN ESTA PETICIÓN NO ESTAMOS TRAMITANDO DONACIONES, FAVOR HACER CASO OMISO A LA SOLICITUD DE CHANGE.

El procedimiento de gestión de despido del enemigo

“Fusílenlo, después averiguamos” (Villa)

Manuel Hernández

  • VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA

Existe un tema en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (Expediente N° 21336), ciertamente uno de los tantos desaguisados que contiene, que por las implicaciones tan serias, no puede pasar inadvertido.

Me refiero puntualmente a las modificaciones normativas que se pretenden de las reglas del procedimiento de gestión de despido, actualmente regulado en el artículo 43 y otros del Estatuto de Servicio Civil.

Estas variaciones de grueso calibre, fabricadas en los astilleros de MIDEPLAN, no pueden ser vistas con indiferencia, como si no fueran relevantes, porque tienen una incidencia directa en el debido proceso y derecho de defensa de los y las servidoras públicas, amparados por el Estatuto de Servicio Civil; es decir, para que se entienda, no estamos hablando de cualquier derecho, sino de Derechos Fundamentales.

Partiendo de lo anterior, analicemos este singular tema, empezando por las reglas actuales del procedimiento de gestión de despido, luego, advirtiendo las modificaciones que se pretenden y finalmente, ponderando el impacto de estas reformas.

I.- Las reglas del Estatuto de Servicio Civil que actualmente ordenan el procedimiento disciplinario, derivan directamente de la articulación de los numerales 39, 41 y 192 de la Constitución Política.

De conformidad con el canon de estas normas constitucionales, el servidor público sólo puede ser despedido, por motivo disciplinario, con base en las causales contempladas en la legislación, previo cumplimiento del debido proceso.

En términos generales, las normas del Estatuto estipulan que en los procedimientos de gestión de despido que promuevan los jerarcas de los Ministerios, la investigación administrativa la realizará la Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole al Tribunal de Servicio Civil dictar la resolución de primera instancia.

Esta resolución puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Una vez resumido, de manera muy esquemática, el procedimiento de ley vigente, pasemos de seguido a destacar las exorbitantes reformas que se pretenden introducir (de lege ferenda).

II.- En esta materia, los cambios sustanciales que propone el proyecto son cuatro modificaciones:

1.- La instrucción se realizará mediante el denominado procedimiento sumario, regulado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública (LGAP).

En las Actas de discusión del proyecto de esta ley, se consignó que procede el procedimiento sumario, a diferencia del ordinario, » (…) siempre que no haya conflicto, procesal o presente, con el administrado, ni perjuicio, material o previsible, para él, sea por tratarse de trámites que le favorezcan, o porque el acto final le sea indiferente.»

Esta clase de procedimiento está diseñada exclusivamente para la emisión de actos administrativos de carácter favorable, declaratorio de derechos, o actos de gravamen que tenga consecuencias disciplinarias muy leves, por ejemplo: amonestaciones verbales o escritas.

El sumario es un procedimiento cuyo objetivo es sustanciar la causa disciplinaria de manera célere y eficiente, en el plazo de un mes.

El procedimiento sumario no admite la proposición de pruebas, el debate –contradictorio- y la realización de audiencias.

2.- La instrucción del procedimiento sumario la realizará el propio Ministerio; es decir, el Ministerio donde la persona investigada presta sus servicios.

La instrucción de dicho procedimiento estará a cargo de un órgano director, que forma parte de la misma estructura orgánica del correspondiente Ministerio, subordinado del jerarca ministerial.

3.- El acto final le competerá dictarlo al mismo jerarca que ordenó la apertura del procedimiento.

4.- Este acto administrativo es susceptible de un recurso de revocatoria ante el propio jerarca y apelación ante el Tribunal de Servicio Civil.

Esta es la reingeniería que introduce el proyecto de empleo público, o mejor dicho, como veremos a continuación, el proyecto de des-empleo público, y no solo por los motivos que se exponen en este comentario, sino también porque el proyecto le apuesta a la externalización y privatización del los servicios públicos, lo cual quedará para otro análisis.

III.- Así las cosas, las implicaciones más serias que tiene esta modificación del procedimiento disciplinario son las siguientes:

1.- El procedimiento sumario está diseñado, como se explicó, en el ámbito disciplinario, exclusivamente para la sustanciación de asuntos que puedan conducir a la imposición de sanciones muy leves.

Entonces, resulta absolutamente irrazonable e inadecuado que se aplique este procedimiento en aquellas causas de las que se pueda derivar una sanción administrativa de cierta gravedad, como puede ser una suspensión disciplinaria sin goce de salario, pero aún más improcedente e inadecuado el sumario, cuando se pueda derivar la imposición de un despido.

Nuestra jurisprudencia reiteradamente ha establecido que el despido es la sanción más severa que puede sufrir un servidor público.

En consecuencia, cualquier procedimiento administrativo que ostente una pretensión disciplinaria de esta intensidad, cuyos efectos jurídicos puedan ser graves o muy graves contra el servidor, necesariamente tiene que cumplir los principios constitucionales del debido proceso y reunir las exigencias mínimas que garanticen plena y efectivamente la tutela y el ejercicio del derecho de defensa, sin cortapisas de ningún tipo.

No existe la menor duda que estas exigencias no las reúne, ni aun remotamente, el cuestionado procedimiento sumario.

El sumario se reduce prácticamente a un procedimiento de mera constatación, que enerva el derecho de defensa y el debido proceso, que constituyen pilares del Estado de Derecho.

2.- Por contrario a esta caricatura procedimental, la misma LGAP disciplina otro procedimiento administrativo, el procedimiento ordinario –aunque ciertamente no de carácter adversarial-, previsto para aquellas causas en que se pretenda imponer al funcionario público una sanción de cierta entidad, que puede ser una suspensión disciplinaria sin remuneración, destitución, o cualquiera otra de similar gravedad:

“El numeral 308 reseñado prevé y regula todas las etapas del debido proceso, estableciendo plenamente las etapas para el ejercicio del derecho de defensa, es aplicable para todos los procedimientos sancionatorios en los que se pueda causar perjuicio grave al investigado y en supuestos disciplinarios, cuando la posible sanción sea suspensión y/o revocatoria, y el procedimiento sumario

que restringe esas etapas del derecho de defensa, como la bilateralidad de la audiencia, es aplicable a aquellos casos no previstos para el procedimiento ordinario.” (Sentencia N° 89-2018-VI de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, de 30/07/2018).

El procedimiento ordinario, muy diferente al sumario, garantiza en forma amplia el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio.

3– No obstante, las reglas actuales del Estatuto de Servicio Civil configuran un procedimiento de carácter adversarial, en el que se confrontan directamente las partes intervinientes, cuya resolución compete dictarla a un órgano ajeno a las partes de la controversia, el Tribunal de Servicio Civil, que no forma parte de la misma estructura del Ministerio que gestionó el despido.

En el proyecto de ley, la Administración asume, en simultáneo, la doble condición de juez y parte: instruye y resuelve.

La doctrina más autorizada critica el esquema no adversarial de este procedimiento administrativo:

” La Administración reúne en el procedimiento administrativo la doble condición de juez y parte, razón por la cual el principio de imparcialidad, característico del proceso, resulta relativizado en cierta medida.” (García de Enterría, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Civitas, 1981, p. 401).

El proyecto de ley viene a degradar la objetividad y la imparcialidad del procedimiento administrativo, porque la propia Administración asume simultáneamente esta doble y privilegiada condición; que además viene a quebrar el equilibrio razonable que debe tener todo procedimiento.

Esa especie de procedimiento implica un decaimiento del debido proceso, porque el acto final lo va a dictar el propio jerarca, en lugar del Tribunal de Servicio Civil, que luego tendría únicamente un recurso de apelación ante este Tribunal.

IV.- En síntesis, la iniciativa legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo devalúa los estándares constitucionales del derecho de defensa, el debido proceso y la tutela efectiva, violentando aquellas normas de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, por su carácter regresivo, vulnera el principio de progresividad de los derechos fundamentales, contemplado en el artículo 26 de la misma Convención.

El proyecto legislativo da lugar a una reingeniería muy peligrosa del procedimiento disciplinario, con consecuencias muy gravosas contra los funcionarios y funcionarias que vayan a correr la suerte, probablemente muy poco afortunada, que se les aplique un pseudoprocedimiento de esta clase. Podríamos decir, algo así como una crónica de una sanción anunciada.

El procedimiento administrativo del enemigo, parafraseando a Gunther Jakobs, en toda su expresión.

Esta reconfiguración regresiva –in peius- del procedimiento de despido, se corresponde totalmente con la lógica autoritaria y antidemocrática de dicho proyecto de ley, maquillado por OCDE y BM.

En definitiva, ahora que está políticamente tan de moda la expresión, un martillazo en seco contra la Justicia, “valor supremo del ordenamiento”, como lo ha establecido la Sala Constitucional, copiado de algún trasnochado manual procesal draconiano.

15/07/2020