Persistir en el cese al fuego bilateral
Por Carlos Meneses Reyes
El ataque del ELN a una guarnición militar del ejercito nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente.
Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.
Colombia es un país de múltiples conflictos que demarcan el derrotero de su vida política e institucional. Se mencionan los siguientes conflictos: 1. El conflicto armado interno. 2. El conflicto social. 3. El conflicto económico. 4. El conflicto político. 5. El conflicto ecológico.
Me detendré sobre los dos primeros citados:1. El Conflicto Armado Interno. Caracterizado por una guerra civil no declarada. Se extiende desde el cenit de la hegemonía conservadora, resultado del triunfo de las huestes conservadoras y la derrota del ejercito liberal en la Batalla de Palonegro, en mayo de 1900 y resultado de la Guerra de Los Mil días (1899 a noviembre de 1902). Se toma como punto de referencia histórico el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el 09 de abril de 1948. Inicio con el pasaje de la violencia liberal conservadora que conllevó a las primeras guerrillas liberales campesinas para enfrentar el poder hegemónico conservador. Esta fase fue transformada en el luctuoso periodo del llamado Frente Nacional, consistente en que las oligarquías liberal-conservadoras, llegan a un acuerdo político para repartirse, milimétricamente, el funcionamiento burocrático del Estado colombiano, excluyendo las expresiones políticas del movimiento popular, del sindicalismo urbano y agrario en ascenso; de las fuerzas políticas socialista y comunistas, expresadas en movimientos y partido político. Esto generó una casta burocrática privilegiada, que engendró situaciones, motivo de mayor detenimiento. El enfrentamiento bipartidista cesó y se incrementó la agudización de la lucha de clases en Colombia. Ello trajo consigo el surgimiento del movimiento guerrillero de inspiración comunista, en Colombia, alentado por la escisión del movimiento socialista internacional de 1963; apareciendo primero las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc (“línea Moscú”) en 1964. Luego El Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N(“línea cubana”) en 1965. Y en el año de 1967, hace presencia el Ejército Popular de Liberación-EPL (“línea china”). Todos los citados, inspirados bajo un programa político de concepción socialista; de no participación electoral y abstención beligerante y activa. Para el año de 1970, como resultado de un fraude electoral, surge la guerrilla, predominantemente urbana y de extracción de clase pequeño burguesa, conocida como el M-19; sin un ideario socialista. De manera, que la fase de conflicto armado interno en Colombia se extiende desde el año 1948 al presente, en una sumatoria de 76 años.
2.El Conflicto Social. Es un término de contenido sociológico. Como conflicto refleja un proceso de oposición o contradicción de intereses tangibles, no satisfechos, en un núcleo humano. Cuando se agudiza esa contradicción entre grupos relevantes, resaltan estatus; recursos de poder entre oponentes, que buscan dañar o eliminar, al contrario; lo cual trasciende de lo individual y/o grupal y afecta el funcionamiento y estructura propia de la sociedad. Como prolegómenos del actual conflicto social en Colombia, corresponde ubicar la contradicción surgida entre el campo y la ciudad, resultado del prolongado periodo de violencia bipartidista, que trajo consigo el éxodo desmesurado de población campesina, que fue asentándose en cinturones de miseria en las grandes y medianas ciudades, crecidas al azar, sin planificación alguna. Luego el imperio del narcotráfico, de las economías ilícitas y el funcionamiento paralelo de una economía subterránea en Colombia. Se fue consolidando un efecto de falta de oportunidades; de arraigos inequitativos; de situaciones de injusticia y condiciones precarias; de desarrollo desigual, en todos los aspectos. Siendo estos efectos citados verdaderos caldos de cultivo de enfrentamiento en lo social; contribuyó, a ese escenario de conflicto, el surgimiento del narcotráfico, que permeo todos los estratos de la sociedad colombiana, con sus secuelas de miseria, desastre humanitario y mínima convivencia de permisividad social.
Lo relevante en ambos conflictos mencionados
He de destacar lo caracterizado de cada conflicto, sobresaliendo, en torno a la efectividad o mejor complejidad jurídica que de ellos emanan, la importancia de diferenciar el uno del otro. Así, el conflicto armado interno obedece a una caracterización de tipificación particular, en torno al contenido del Derecho Internacional (DI). Por ende, al abordarse este conflicto resalta lo extra legal y extra constitucional vernáculo, explicable en el denominado bloque de constitucionalidad para la asimilación y aplicación en cada país. Con respecto al conflicto social, este ajusta al marco jurídico nacional; superpone a la conducta de individuos y no de grupos o colectividades; en cuanto concierne abordarlo para su manejo, trato y solución. Del conflicto armado interno se deriva una conflictividad de tipo político, toda vez que su surgimiento obedece a causas originadas en el ejercicio de lo gubernamental y trasciende a escalas de enfrentamiento militar, resultado de agudas contradicciones. Y de una motivación de carácter esencialmente político. No sucede lo mismo con el conflicto social, parejo a ruptura de la armonía en el conglomerado colectivo, por conductas de comportamiento individual; en “el que”, a sabiendas, transgrede la ley; el orden legal y de convivencia social; independiente de motivaciones políticas, puesto que su valoración encausa en una conducta delictiva común. Es la propia profilaxis de la sociedad, expresada en el órgano estatal, la que aplica las medidas de protección y prevención, bajo la egida imprescindible de la aplicación de la ley, el sometimiento de los delincuentes comunes y su consecuente castigo.
Lo concreto en el caso colombiano
Lo elemental diferenciatorio conviene explicarlo, en Colombia, por la particular situación de los variados conflictos, que como a nación la aquejan y que fueron mencionados en cinco aspectos o temas. No es dable calificarlos, mediante clasificaciones de prioridad. No se puede caer en ese mecanicismo. Todos los citados son de álgida importancia e igual atención. Para todos y cada uno de ellos, debe existir métodos y políticas de acción para su solución total.
No se puede decir que Colombia transita por un proceso de paz. En realidad, vale mencionar, que Colombia transita por el fin del conflicto armado interno y de sus variados conflictos en forma definitiva. Destaca la denominada política gubernamental de “paz total” como ambiciosa aspiración del actual gobierno progresista-liberal de cambio.
Desafortunadamente, ante la disyuntiva de solución del conflicto armado interno y paralelamente, de superación a la agudización del conflicto social, la mala praxis conllevó a que se haya vertido, en un mismo recipiente, la solución de ambos conflictos, es decir, el conflicto armado interno y el conflicto social. Lo anterior ha traído notorias dificultades en el manejo de la situación. Personalmente llegué a pensar que convenía designar a un alto consejero gubernamental, experto en soluciones alternativas de conflicto, de bagaje en conocimientos socio-jurídicos; así como en el conocimiento, aplicación y manejo de figuras del derecho penal moderno, para la obtención del sometimiento a la justicia de la delincuencia común.
Se parte del presupuesto que los actores del agudo conflicto social en Colombia, lo constituyen actores individualmente considerados. Independiente que asuman nombres y/o estructuras organizativas, no se produce ficción alguna, que los excluya de responsabilidad penal individual; que determina al sujeto individualizado en un accionar, cuyas voluntades convergen para realizar colectivamente un programa criminal. Esa asociación es un delito autónomo que existe por sí mismo cuando se presentan sus elementos constitutivos esenciales, con independencia de los delitos que se cometan por su causa. Esa relación o elemento: independencia-causa, es determinante en la caracterización de la constante jurídica de calificación de los delitos así cometidos, como delitos comunes. Por consiguiente, el sindicado, actor, o reo, es un delincuente común; a quien se le atribuye la carga de responsabilidad penal; sin ambages, rodeos, calificativos, consideraciones o enredos, que conlleven a intrincados laberintos, que buscan el desvió hacia la impunidad.
Pero fue a partir de la expedición de la Ley 1908 de 2.018, que predomina una tendencia contrainsurgente en el Establecimiento, tendiente a asimilar a las organizaciones criminales comunes en el raudal autónomo que les concede caracterización propia a los grupos armados insurgentes y rebeldes, que fundamentan su razón de ser en el Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esas bandas no son parte del conflicto armado interno. Comenzaron por darles el nombre de bandas emergentes; bandas criminales (las bacrim); bajo un sobrenombre general de grupos armados organizados (GAO) o grupos delincuenciales organizados (GAO); también como el de grupos armados organizados residuales (GAOR), que son lo mismo. Se dice que obedece a una concepción de doctrina militar, de habilitar el accionar congénere estatal de los grupos paramilitares, en el escenario de actores con connotación política. Es decir, el espíritu de la Ley 1908 de 2.018, institucionaliza o legaliza al paramilitarismo, que encauza es en el conflicto social y no en el conflicto armado interno; incluso, llegándoles a llamar o asimilándolos a grupos equiparados como aliados estratégicos de los grupos rebeldes. Esto no corresponde a un desface o ignorancia crasa sobre la materia; como si a una pretendida acción contrainsurgente de deslegitimar el carácter internacional de la organización político-militar rebelde. Los alzados en armas e insurgentes, están inspirados en la destrucción del Estado Constitucional vigente. Grosso modo, el accionar de un grupo rebelde, insurgente, alzado en armas no va contra un gobierno de turno en particular, sino contra la existencia misma de ese Estado contra el que acciona.
El mismo espíritu de la citada ley aplica es para la sujeción a la justicia ordinaria de las organizaciones criminales y sabido es que las organizaciones armadas rebeldes e insurgentes, si son sometidas, derrotadas militarmente, dejan de existir y esto está bien lejos de suceder en el escenario colombiano. Por ello se impone- pese a la obtusa posición de la derecha militarista- la salida política para el logro definitivo del fin del conflicto armado interno con el total de las diversas insurgencias actuantes.
El no a las imposiciones unilaterales
Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones criminales es propio de la esencia de ellos…
Demasiado costo político ha significado para el gobierno, el rompimiento del cese al fuego con el EMC-Farc. Todo, en resumen, por la exigibilidad de otra conducta al ente insurgente, resultado del lamentable ataque de unidades del EMC-Farc, a la población civil indígena con el resultado trágico de la muerte de una autoridad indígena. Su accionar fue, desde todo punto de vista, violatorio al DIH y han de responder ante la jurisdicción internacional por cargos contra lo reglado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blincados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.
Pero la decisión abrupta de la contraparte gubernamental resultó ser impracticable, en tratándose del campo de búsqueda de solución alternativa del conflicto. Es en momentos tan álgidos como se demuestra la capacidad de los negociadores de la contraparte estatal y a fuer de argumentación, resultó contrario al mandato constitucional de la búsqueda de la paz…
Ya es el momento de entrar en razón acercando nuevamente a la mesa de conversaciones a los voceros designados del E.M.C-Farc, para transitar, otra vez, por la consecución del cese al fuego bilateral con ellos.
Similar yerro ocurre con el tratamiento dado por la contraparte gubernamental en el escenario de las conversaciones con el ELN. De inexplicable dilación la no exclusión de una fuerza rebelde – como lo es el ELN – en la forzada clasificación legal de delincuencia común organizada (GAO). Los voceros gubernamentales, en la mesa de conversaciones, han hecho caso omiso a tal solicitud. Sobrevino el plazo del cese al fuego bilateral, y la responsabilidad estatal en cabeza de un ineficiente y conflictivo alto consejero para la paz, del gobierno del presidente G, Petro, ha entrabado la rueda al funcionamiento de una reanudación de conversaciones con esa importante fuerza insurgente. Se dio el lamentable ataque de unidades del Ejecito de Liberación Nacional de Colombia – ELN, a la base militar en Saravena, Arauca. El señor presidente lo equiparó al ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía, durante el auge del Terrorismo de Estado, anunciando que el fin del ciclo de conversaciones con esa fuerza insurgente se cierra con un pasaje de sangre. La suerte del fin del conflicto armado interno en Colombia no puede ser echado por la borda. Seria incurrir en violación constitucional a la búsqueda de la paz. Los tales “gestos de paz” no pueden continuar siendo una imposición unilateral, por fuera de la meza, al igual que en gobiernos anteriores y en eco de resonancia a la imposición de la mass media alienante.
Es dable argumentar, que la finalidad del presente análisis es el llamado conmensurado y respetuoso al gobierno nacional para que destrabe la mesa de negociaciones con el E.L. N, decretando la salida de esa organización político-militar de la lista de Grupos Armados Organizados (GAO). En derecho las cosas se deshacen como se hacen. Que se aplique, a contrario sensu, el Parágrafo de la Ley 1908 de 2.018 que dice así: “En todo caso, para establecer si se trata de un grupo armado organizado, será necesaria la clasificación previa del Consejo de Seguridad Nacional” y concluyo afirmando: es falso que se trate de una oportunidad para el E.L.N, se trata es de una oportunidad para la Nación colombiana.
Y por qué la actitud de “oídos sordos” a la petición de La Segunda Marquetalia, en el sentido que su máximo dirigente conocido como “Iván Márquez” disponga de una conmutación o cambio a la orden de extradición que pesa sobre él. Resulta viable, en ejercicio soberano nacional, que esa petición proceda. Huelga asomar el calificativo de los delitos conexos. Y también, como simple ciudadano alertar, que si está conmocionada la opinión de la Provincia de Ocaña y del Catatumbo, con la aparición o resurgimiento de una facción, o nuevo frente guerrillero, del Ejército Popular de Liberación -EPL, asuma la Dirección de Inteligencia Nacional la verificación de tal infundio; o si de patraña o realidad se tratare, se aplique la agilidad gubernamental en que sean llamados a sumarse- desde ya- al torrente de la solución definitiva del conflicto armado interno en Colombia.
En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, calificativo y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores.