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Persistir en el cese al fuego bilateral

Por Carlos Meneses Reyes

El ataque del ELN a una guarnición militar del ejercito nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente.

Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.

Colombia es un país de múltiples conflictos que demarcan el derrotero de su vida política e institucional. Se mencionan los siguientes conflictos: 1. El conflicto armado interno. 2. El conflicto social. 3. El conflicto económico. 4. El conflicto político. 5. El conflicto ecológico.

Me detendré sobre los dos primeros citados:1. El Conflicto Armado Interno. Caracterizado por una guerra civil no declarada. Se extiende desde el cenit de la hegemonía conservadora, resultado del triunfo de las huestes conservadoras y la derrota del ejercito liberal en la Batalla de Palonegro, en mayo de 1900 y resultado de la Guerra de Los Mil días (1899 a noviembre de 1902). Se toma como punto de referencia histórico el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el 09 de abril de 1948. Inicio con el pasaje de la violencia liberal conservadora que conllevó a las primeras guerrillas liberales campesinas para enfrentar el poder hegemónico conservador. Esta fase fue transformada en el luctuoso periodo del llamado Frente Nacional, consistente en que las oligarquías liberal-conservadoras, llegan a un acuerdo político para repartirse, milimétricamente, el funcionamiento burocrático del Estado colombiano, excluyendo las expresiones políticas del movimiento popular, del sindicalismo urbano y agrario en ascenso; de las fuerzas políticas socialista y comunistas, expresadas en movimientos y partido político. Esto generó una casta burocrática privilegiada, que engendró situaciones, motivo de mayor detenimiento. El enfrentamiento bipartidista cesó y se incrementó la agudización de la lucha de clases en Colombia. Ello trajo consigo el surgimiento del movimiento guerrillero de inspiración comunista, en Colombia, alentado por la escisión del movimiento socialista internacional de 1963; apareciendo primero las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc (“línea Moscú”) en 1964. Luego El Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N(“línea cubana”) en 1965. Y en el año de 1967, hace presencia el Ejército Popular de Liberación-EPL (“línea china”). Todos los citados, inspirados bajo un programa político de concepción socialista; de no participación electoral y abstención beligerante y activa. Para el año de 1970, como resultado de un fraude electoral, surge la guerrilla, predominantemente urbana y de extracción de clase pequeño burguesa, conocida como el M-19; sin un ideario socialista. De manera, que la fase de conflicto armado interno en Colombia se extiende desde el año 1948 al presente, en una sumatoria de 76 años.

2.El Conflicto Social. Es un término de contenido sociológico. Como conflicto refleja un proceso de oposición o contradicción de intereses tangibles, no satisfechos, en un núcleo humano. Cuando se agudiza esa contradicción entre grupos relevantes, resaltan estatus; recursos de poder entre oponentes, que buscan dañar o eliminar, al contrario; lo cual trasciende de lo individual y/o grupal y afecta el funcionamiento y estructura propia de la sociedad. Como prolegómenos del actual conflicto social en Colombia, corresponde ubicar la contradicción surgida entre el campo y la ciudad, resultado del prolongado periodo de violencia bipartidista, que trajo consigo el éxodo desmesurado de población campesina, que fue asentándose en cinturones de miseria en las grandes y medianas ciudades, crecidas al azar, sin planificación alguna. Luego el imperio del narcotráfico, de las economías ilícitas y el funcionamiento paralelo de una economía subterránea en Colombia. Se fue consolidando un efecto de falta de oportunidades; de arraigos inequitativos; de situaciones de injusticia y condiciones precarias; de desarrollo desigual, en todos los aspectos. Siendo estos efectos citados verdaderos caldos de cultivo de enfrentamiento en lo social; contribuyó, a ese escenario de conflicto, el surgimiento del narcotráfico, que permeo todos los estratos de la sociedad colombiana, con sus secuelas de miseria, desastre humanitario y mínima convivencia de permisividad social.

Lo relevante en ambos conflictos mencionados

He de destacar lo caracterizado de cada conflicto, sobresaliendo, en torno a la efectividad o mejor complejidad jurídica que de ellos emanan, la importancia de diferenciar el uno del otro. Así, el conflicto armado interno obedece a una caracterización de tipificación particular, en torno al contenido del Derecho Internacional (DI). Por ende, al abordarse este conflicto resalta lo extra legal y extra constitucional vernáculo, explicable en el denominado bloque de constitucionalidad para la asimilación y aplicación en cada país. Con respecto al conflicto social, este ajusta al marco jurídico nacional; superpone a la conducta de individuos y no de grupos o colectividades; en cuanto concierne abordarlo para su manejo, trato y solución. Del conflicto armado interno se deriva una conflictividad de tipo político, toda vez que su surgimiento obedece a causas originadas en el ejercicio de lo gubernamental y trasciende a escalas de enfrentamiento militar, resultado de agudas contradicciones. Y de una motivación de carácter esencialmente político. No sucede lo mismo con el conflicto social, parejo a ruptura de la armonía en el conglomerado colectivo, por conductas de comportamiento individual; en “el que”, a sabiendas, transgrede la ley; el orden legal y de convivencia social; independiente de motivaciones políticas, puesto que su valoración encausa en una conducta delictiva común. Es la propia profilaxis de la sociedad, expresada en el órgano estatal, la que aplica las medidas de protección y prevención, bajo la egida imprescindible de la aplicación de la ley, el sometimiento de los delincuentes comunes y su consecuente castigo.

Lo concreto en el caso colombiano

Lo elemental diferenciatorio conviene explicarlo, en Colombia, por la particular situación de los variados conflictos, que como a nación la aquejan y que fueron mencionados en cinco aspectos o temas. No es dable calificarlos, mediante clasificaciones de prioridad. No se puede caer en ese mecanicismo. Todos los citados son de álgida importancia e igual atención. Para todos y cada uno de ellos, debe existir métodos y políticas de acción para su solución total.

No se puede decir que Colombia transita por un proceso de paz. En realidad, vale mencionar, que Colombia transita por el fin del conflicto armado interno y de sus variados conflictos en forma definitiva. Destaca la denominada política gubernamental de “paz total” como ambiciosa aspiración del actual gobierno progresista-liberal de cambio.

Desafortunadamente, ante la disyuntiva de solución del conflicto armado interno y paralelamente, de superación a la agudización del conflicto social, la mala praxis conllevó a que se haya vertido, en un mismo recipiente, la solución de ambos conflictos, es decir, el conflicto armado interno y el conflicto social. Lo anterior ha traído notorias dificultades en el manejo de la situación. Personalmente llegué a pensar que convenía designar a un alto consejero gubernamental, experto en soluciones alternativas de conflicto, de bagaje en conocimientos socio-jurídicos; así como en el conocimiento, aplicación y manejo de figuras del derecho penal moderno, para la obtención del sometimiento a la justicia de la delincuencia común.

Se parte del presupuesto que los actores del agudo conflicto social en Colombia, lo constituyen actores individualmente considerados. Independiente que asuman nombres y/o estructuras organizativas, no se produce ficción alguna, que los excluya de responsabilidad penal individual; que determina al sujeto individualizado en un accionar, cuyas voluntades convergen para realizar colectivamente un programa criminal. Esa asociación es un delito autónomo que existe por sí mismo cuando se presentan sus elementos constitutivos esenciales, con independencia de los delitos que se cometan por su causa. Esa relación o elemento: independencia-causa, es determinante en la caracterización de la constante jurídica de calificación de los delitos así cometidos, como delitos comunes. Por consiguiente, el sindicado, actor, o reo, es un delincuente común; a quien se le atribuye la carga de responsabilidad penal; sin ambages, rodeos, calificativos, consideraciones o enredos, que conlleven a intrincados laberintos, que buscan el desvió hacia la impunidad.

Pero fue a partir de la expedición de la Ley 1908 de 2.018, que predomina una tendencia contrainsurgente en el Establecimiento, tendiente a asimilar a las organizaciones criminales comunes en el raudal autónomo que les concede caracterización propia a los grupos armados insurgentes y rebeldes, que fundamentan su razón de ser en el Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esas bandas no son parte del conflicto armado interno. Comenzaron por darles el nombre de bandas emergentes; bandas criminales (las bacrim); bajo un sobrenombre general de grupos armados organizados (GAO) o grupos delincuenciales organizados (GAO); también como el de grupos armados organizados residuales (GAOR), que son lo mismo. Se dice que obedece a una concepción de doctrina militar, de habilitar el accionar congénere estatal de los grupos paramilitares, en el escenario de actores con connotación política. Es decir, el espíritu de la Ley 1908 de 2.018, institucionaliza o legaliza al paramilitarismo, que encauza es en el conflicto social y no en el conflicto armado interno; incluso, llegándoles a llamar o asimilándolos a grupos equiparados como aliados estratégicos de los grupos rebeldes. Esto no corresponde a un desface o ignorancia crasa sobre la materia; como si a una pretendida acción contrainsurgente de deslegitimar el carácter internacional de la organización político-militar rebelde. Los alzados en armas e insurgentes, están inspirados en la destrucción del Estado Constitucional vigente. Grosso modo, el accionar de un grupo rebelde, insurgente, alzado en armas no va contra un gobierno de turno en particular, sino contra la existencia misma de ese Estado contra el que acciona.

El mismo espíritu de la citada ley aplica es para la sujeción a la justicia ordinaria de las organizaciones criminales y sabido es que las organizaciones armadas rebeldes e insurgentes, si son sometidas, derrotadas militarmente, dejan de existir y esto está bien lejos de suceder en el escenario colombiano. Por ello se impone- pese a la obtusa posición de la derecha militarista- la salida política para el logro definitivo del fin del conflicto armado interno con el total de las diversas insurgencias actuantes.

El no a las imposiciones unilaterales

Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones criminales es propio de la esencia de ellos…

Demasiado costo político ha significado para el gobierno, el rompimiento del cese al fuego con el EMC-Farc. Todo, en resumen, por la exigibilidad de otra conducta al ente insurgente, resultado del lamentable ataque de unidades del EMC-Farc, a la población civil indígena con el resultado trágico de la muerte de una autoridad indígena. Su accionar fue, desde todo punto de vista, violatorio al DIH y han de responder ante la jurisdicción internacional por cargos contra lo reglado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blincados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.

Pero la decisión abrupta de la contraparte gubernamental resultó ser impracticable, en tratándose del campo de búsqueda de solución alternativa del conflicto. Es en momentos tan álgidos como se demuestra la capacidad de los negociadores de la contraparte estatal y a fuer de argumentación, resultó contrario al mandato constitucional de la búsqueda de la paz…

Ya es el momento de entrar en razón acercando nuevamente a la mesa de conversaciones a los voceros designados del E.M.C-Farc, para transitar, otra vez, por la consecución del cese al fuego bilateral con ellos.

Similar yerro ocurre con el tratamiento dado por la contraparte gubernamental en el escenario de las conversaciones con el ELN. De inexplicable dilación la no exclusión de una fuerza rebelde – como lo es el ELN – en la forzada clasificación legal de delincuencia común organizada (GAO). Los voceros gubernamentales, en la mesa de conversaciones, han hecho caso omiso a tal solicitud. Sobrevino el plazo del cese al fuego bilateral, y la responsabilidad estatal en cabeza de un ineficiente y conflictivo alto consejero para la paz, del gobierno del presidente G, Petro, ha entrabado la rueda al funcionamiento de una reanudación de conversaciones con esa importante fuerza insurgente. Se dio el lamentable ataque de unidades del Ejecito de Liberación Nacional de Colombia – ELN, a la base militar en Saravena, Arauca. El señor presidente lo equiparó al ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía, durante el auge del Terrorismo de Estado, anunciando que el fin del ciclo de conversaciones con esa fuerza insurgente se cierra con un pasaje de sangre. La suerte del fin del conflicto armado interno en Colombia no puede ser echado por la borda. Seria incurrir en violación constitucional a la búsqueda de la paz. Los tales “gestos de paz” no pueden continuar siendo una imposición unilateral, por fuera de la meza, al igual que en gobiernos anteriores y en eco de resonancia a la imposición de la mass media alienante.

Es dable argumentar, que la finalidad del presente análisis es el llamado conmensurado y respetuoso al gobierno nacional para que destrabe la mesa de negociaciones con el E.L. N, decretando la salida de esa organización político-militar de la lista de Grupos Armados Organizados (GAO). En derecho las cosas se deshacen como se hacen. Que se aplique, a contrario sensu, el Parágrafo de la Ley 1908 de 2.018 que dice así: “En todo caso, para establecer si se trata de un grupo armado organizado, será necesaria la clasificación previa del Consejo de Seguridad Nacional” y concluyo afirmando: es falso que se trate de una oportunidad para el E.L.N, se trata es de una oportunidad para la Nación colombiana.

Y por qué la actitud de “oídos sordos” a la petición de La Segunda Marquetalia, en el sentido que su máximo dirigente conocido como “Iván Márquez” disponga de una conmutación o cambio a la orden de extradición que pesa sobre él. Resulta viable, en ejercicio soberano nacional, que esa petición proceda. Huelga asomar el calificativo de los delitos conexos. Y también, como simple ciudadano alertar, que si está conmocionada la opinión de la Provincia de Ocaña y del Catatumbo, con la aparición o resurgimiento de una facción, o nuevo frente guerrillero, del Ejército Popular de Liberación -EPL, asuma la Dirección de Inteligencia Nacional la verificación de tal infundio; o si de patraña o realidad se tratare, se aplique la agilidad gubernamental en que sean llamados a sumarse- desde ya- al torrente de la solución definitiva del conflicto armado interno en Colombia.

En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, calificativo y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores.

¿Será violación al cese al fuego pactado con el EMC-FARC y con el ELN?

Por Carlos Meneses Reyes

El pasaje de ejercicio de control territorial, constituye un elemento de hecho- sine qua non- para la calificación de una fuerza insurgente, en el marco del conflicto armado interno. Un cese al fuego bilateral implica la no confrontación armada directa o indirecta entre las fuerzas insurgentes y las fuerzas armadas del Estado-parte. El cese al fuego bilateral es un proceso exitoso de acuerdo político. Pero al conflicto armado está ligado el conflicto económico, social, político, ecológico, colombiano. Ese es precisamente el tema de contenido de las conversaciones, para lograr el fin definitivo del conflicto armado interno. Las manifestaciones de paramilitarismo creciente y galopante en el país, puede obedecer al envalentonamiento de la derecha militarista, resultado del “triunfo” electoral regional de las últimas elecciones, debido al sistema electoral corrupto y de casino imperante en Colombia. Un elemento más que contribuye al factor de desestabilización que inspira la huella o rastro hacia un golpe blando institucional; resumido este, no en el ejercicio de una oposición política articulada; como si, al redito beneficioso de una oposición institucional de todos contra el ejecutivo, en cabeza del presiente G. Petro U.

Las expresiones de autonomía de territorio de las comunidades en la Colombia olvidada o la Colombia profunda, con mayor crecimiento durante este año, no obedece tanto a la presencia de las fuerzas armadas; como si, a pretendidas acciones cívico-militares de una institución militar aun regida y conformada por la doctrina militar del enemigo interno y la constante de una “malicia indígena” en el sentido que persistiendo el conflicto armado, esas fuerzas armadas acuden “a la lavada de cara” al servicio de los paramilitares (hoy al parecer de manera más soterrada que antaño), auspiciados por la colaboración económica de la narco oligarquía en ejercicio del poder.

Lo exitoso de una salida política al conflicto armado, transita sobre el resultado de un proceso político que abarque el tema de los álgidos y variados conflictos que aquejan al país. De allí la insistencia en que se defina la terminología técnica empleada y que, con el incentivo insidioso de la dictadura mediática, confunde a la opinión, sin diferenciar que una cosa es un proceso de paz y otra un proceso para el fin del conflicto armado, con toda(s) la (s) insurgencia(s); dado el paisaje histórico y variable de los conflictos existentes en Colombia y en particular el que es objeto de búsqueda para la terminación definitiva del conflicto armado interno.

 En Colombia no se transita por un proceso de paz que ha servido para otorgar premios Nobel. Se está en un proceso de fin o solución definitiva al conflicto armado interno para que deje de existir insurgencia armada, o sea guerrillas, a lo largo y ancho del país. En modo alguno con el llamado paro en Chocó, auspiciado por el ELN, y/o la acción de la población civil en otras regiones, bajo influencia presuntamente proselitista del Estado Mayor Central de las Farc; se ha dado incumplimiento al cese al fuego bilateral pactado. Existe un empoderamiento de territorialidad en esas regiones: uno, para denunciar nacional e internacionalmente la presencia militar en las comunidades del Departamento del Choco y dos, una comunidad indígena, campesina y de etnias actuante, en rechazo a la impunidad de la carga histórica de violación a los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas del Estado colombiano.

Avanza la paz total hacia Colombia

Por Sofía Jiménez Murillo

Según el Dr. Alirio Uribe Muñoz, representante a la Cámara por el Pacto Histórico y defensor de los derechos humanos, se ha extendido por 180 días el cese al fuego y se ha llegado a acordar que no se produzcan secuestros de carácter económico. También, se ha avanzado con el cese al fuego con el MC FARC y la tregua con los grupos armados de Buenaventura. Asimismo, el plan metodológico para la participación de la sociedad civil en los diálogos de paz estaría lista para el mes de mayo del presente año.

En el documento que detalla la prórroga del Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT), adjunto en la nota, se detallan las acciones qué, tanto el Gobierno Nacional como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) deben acatar para el funcionamiento hábil del plan. Entre estas están no realizar acciones ofensivas entre las Fuerzas Militares, no omitir información que se transmitiera por los canales de comunicación para procurar eficiencia técnica y no entrar en contacto armado con ninguna de las partes involucradas. Si desea leer la totalidad del acuerdo, le invitamos a leer el archivo adjunto.

Ilegalidad internacional y perfidia

Por Carlos Meneses Reyes

PRESENTACION

El sistema de Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas jurídicas y de principios universales aplicados, que garantizan una jerarquización coordinada, destinada a regular coherentemente las relaciones externas de los Estados, como sujetos soberanos; que son, a su vez, sujetos de derecho internacional; junto con otra clase de sujetos atípicos-que no propiamente Estados- pero que gozan de un status como, que por atipicidad, se colocan como entes con calidad de sujetos internacionales. Ese sistema de Derecho Internacional se bifurca en el Derecho Internacional Privado y en el Derecho internacional Público, tema este de nuestra incumbencia.

Con mayor especificidad diremos que el Derecho Internacional Público significa la rama del derecho público exterior que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos que tienen el status o carácter de internacionales. Su finalidad es la de garantizar la paz y cooperación internacional. Sus fuentes primordiales lo constituyen un cuerpo normativo, bajo la égida de lo consuetudinario (la costumbre) y los principios universales del Derecho. Armoniza los múltiples propósitos de la comunidad internacional, diferenciándolos del sometimiento a los sistemas de subordinación de lo interno de cada Estado.

Nos proponemos ahondar en la calificación al gobierno de la República de Colombia con su manifiesta postura de desconocer la aplicación de los Protocolos firmados con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N), en el evento que los Diálogos en la búsqueda de una salida política al conflicto armado interno con esa insurgencia fracasaran, se interrumpieran o acabaran.

Sucedida la condicionalidad del fracaso o fin de los Diálogos, procedía la aplicación consensuada entre el gobierno colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia -E.L.N, para concertar en forma conjunta y armoniosa, la forma o manera de procedencia a fin que la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N) regresara, sana y salva, al territorio de la República de Colombia. Pero nefastamente esto no se ha dado por la actitud negativa- cual hecho funesto- de la contraparte gubernamental colombiana, que argumenta el no vinculo obligacional de ese gobierno con el contenido y aplicación del Protocolo citado.

LA OBLIGATORIEDAD DE LO CONVENIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional, como sistema jurídico, funciona de forma integral y globalizado. Los Estados y sujetos de derecho internacionales producen acuerdos que predican el compromiso de aplicarlos. El marco de esta producción de acuerdos se da en forma multilateral o bilateral. Lo prístino esencial radica en que el contenido de lo así acordado se aplica con vigor dentro del propio territorio; por encima de las normas vernáculas de conformidad, con las particularidades de cada orden jurídico interno. Prima lo acordado internacional sobre la norma nacional. Los acuerdos entre los sujetos de derecho internacional se dan mediante tratados internacionales que operan bajo diferentes denominaciones, que, según el caso, pueden ser: tratados, pactos, convenios, cartas, memorándums, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, protocolos etc. También se ejerce la obligatoriedad de lo acordado, por las naciones civilizadas, por la aplicación de la costumbre internacional entre Estados y por los principios generales del derecho.

Las Fuentes para esa obligatoriedad se concretan en las llamadas fuentes del Derecho y su aplicación in situ como Fuente de Obligaciones. Reseñamos como esas Fuentes: 1. Las Convenciones Internacionales. Resumen el conjunto de reglas, normas o criterios que son de aceptación general y expresamente reconocidas por los Estados- parte del sistema internacional. 2. Los Tratados Internacionales, bajo las denominaciones atrás reseñadas. Materializan normas jurídicas escritas, creadas por los sujetos de derecho internacional que aceptan así ser regidos por esa fuente. 3. La costumbre internacional como hechos o sucesos de practica generalmente aceptada como de fuerza o valor de derecho. 4. Los principios generales del derecho. Como enunciados generales, que pese a no ser integrados como normas o a ordenamientos jurídicos particulares, recogen el supuesto abstracto de hecho de la materialidad de las normas. 5. La Jurisprudencia, que recoge las decisiones judiciales de organismos internacionales.6. La doctrina jurídica, que constituye el aporte de las academias, los estudiosos e investigadores y sus aportes de investigación a través del producido de literatura, conferencias etc.

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 un tratado “es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Valga la insistencia a lo comprensivo del tema, para precisar que en el caso de los existentes protocolos entre el Estado colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, al haberse previamente debatido y firmado por sus plenipotenciarios como acuerdo, se cerró cualquiera disputa o interpretación contraria a la exigibilidad de cumplir con lo acordado. Así las partes lo convinieron. Como regla especial, hace parte del ius cogens, del derecho de gentes, y al así reconvenirlo las altas partes, necesariamente hacen parte del ordenamiento internacional.

Comentarios actualizados del Comité Internacional de la Cruz Roja- CICR al Artículo 3 Común de la Convención de Ginebra: “Un acuerdo de paz, un cese al fuego u otro acuerdo (subrayo) también puede constituir un acuerdo especial a efectos del artículo 3 común, o un medio para la implementación del artículo 3 común, si contiene cláusulas que traen a existencia otras obligaciones en virtud de las Convenciones de Ginebra y/o sus protocolos adicionales. En este sentido, se debe recordar que los ‘acuerdos de paz’ culminados con vistas a poner fin a las hostilidades pueden contener disposiciones extraídas de otros tratados del derecho humanitario, como la concesión de amnistías para combatientes que realizaron sus operaciones de acuerdo con las leyes y las costumbres de la guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de buscar a los desaparecidos. Si contienen disposiciones extraídas del derecho humanitario o si implementan obligaciones de derecho humanitario que ya incumben a las Partes, tales acuerdos, o las disposiciones relevantes según el caso, pueden constituir acuerdos especiales a efectos del artículo 3 común. Esto es de especial importancia puesto que las hostilidades no siempre terminan con la culminación de un acuerdo de paz.” Valga la cita para ratificar la obligatoriedad del gobierno colombiano.

RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA

De manera primordial corresponde elevar como categoría universal el principio del Derecho Internacional de “Pacta Sunt Servanda”, según el cual todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe.

El documento protocolo firmado el 5 de abril de 2016 por Frank Pearl, como jefe de la Delegación del gobierno de la República de Colombia y Antonio García, como jefe de la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, está inspirado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales, de 21 de marzo de 1986. Concatena con las normativas propias de la Constitución Política de Colombia de 1991.Artículos 3, 22, 93. Suscritos por el entonces presidente de la República en calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

El desconocimiento del susodicho protocolo hace al actual titular de la presidencia de Colombia incurso en la violación del artículo 91 de la misma Constitución: “En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta”. Esta norma en cita garantiza la protección y aplicación de los derechos en Colombia.

De otro lado, la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) alude a su función de decidir las controversias que le sean sometidas, conforme al Derecho Internacional, en enumeración de sus fuentes que contempla el artículo 38 del Estatuto de esa Corte y que en aparte anterior se ha explicado. De por si las Cortes no legislan y la afrenta del actual gobierno colombiano a los países garantes y en especial a la República de Cuba, principalmente afectada y colocada en una situación diplomática engorrosa ha de solventar el engaño con reivindicaciones de acciones propias que bien pudiere ejercitar.

DE LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO DESCONCOCIDO UNILATERALMENTE

El documento de una página firmado por los plenipotenciarios de las dos contra partes en conflicto consta de 11 puntos y fue rubricado en las márgenes de texto con la firma de cada uno de los representantes de los países garantes y acompañantes del proceso de Diálogo o Conversaciones. Importa destacar a los delegados de Cuba, Venezuela, Chile, Noruega y Ecuador. Fue firmado en Quito- ecuador el 5 de abril de 2016.

Prevé que, en caso de ruptura de los diálogos, las partes (gobierno de Colombia y ELN), se tomaran un plazo de 15 días para planear y concretar el retorno a Colombia de la Delegación de este grupo insurgente. Venezuela juega un papel importante en este caso, no obstante que ya posesionado el presidente Duque, no aceptó que dicho país pudiere continuar fungiendo como país garante; en prueba irrefutable de la continuidad de las conversaciones adelantadas por el actual gobierno y presidente colombiano, en cumplimento, hasta entonces de los mandatos constitucionales.

Noruega, como país garante, ha manifestado su papel en el cumplimento de las promesas que convinieron las partes. Para ellos es importante que el Estado colombiano cumpla con los protocolos internacionales rubricados por varios países. Lo hacen sobre la experiencia que han jugado en otros procesos de paz a nivel mundial. Reivindican la confianza y liderazgo que han tenido y la confianza que depositan en que el dialogo es el mejor camino en la búsqueda de una salida alternativa de un conflicto interno armado. Afirman que lo de un rompimiento resulta más común que firmar un acuerdo de paz, revestidos de incógnitas por los efectos de ese desconocimiento por parte de la gubernamental colombiana, cuyos efectos trascienden a lo global.

El 26 de enero de 2019, La Cancillería cubana pidió al gobierno colombiano y al Ejército de Liberación Nacional que facilitaren la aplicación de los protocolos acordados entre las partes tras las rupturas de los diálogos o conversaciones. “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba apela al Gobierno de Colombia y al ELN parta que adopten las acciones pertinentes que permitan aplicar el procedimiento del retorno de la delegación del ELN en apego a la letra de dicho protocolo”, dice la Comunicación cubana.

Por su lado, el presidente Duque de Colombia, anuncia que desea dejar en claro que no va a permitir que ningún protocolo sin fuerza normativa permita doblegar los fundamentos de la Constitución.

TRAS LA RUPTURA DE LAS CONVERSACIONES: ILEGALIDAD Y PERFIDIA

ASPECTOS DE LA ILEGALIDAD. “Para la Corte es claro que la alteración de los términos contractuales operada de manera unilateral por alguna de las partes desconoce la regla básica de los contratos “el contrato es ley para las partes” o pacta sunt servanda y constituye un atentado contra el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en relación con el contrato”. Sentencia T-423/03 de la Corte Constitucional de 23 de mayo de 2003.

Las obligaciones y la responsabilidad del Estado no pueden cesar con el cambio de un gobierno. Sobreviven a los cambios de gobierno debido a la estabilidad jurídica del sistema internacional de relaciones entre Estados. Lo contrario resulta incompatible con el derecho internacional e interno de las naciones. En relación jurídica obligacional, respecto al Protocolo del 5 de abril de 2016, en tal vinculo aparecen incursos, no solamente Colombia como firmante, sino también los países que aparecen como garantes de este. En seis de los once apartados o numerales del citado Protocolo (los numerales 3,4,7,9, 10 y 11) constan obligaciones a cargo de los países garantes, por lo cual también están obligados en su contenido. En ello opera la figura de la COADYUVANCIA. Una función de auxiliar, colaborador, como ayudante o asistente. Proviene del latín coadyuvo- are, ´contribuir a la ayuda de´. Es institución utilizada en el derecho procesal, tanto a nivel judicial como administrativo. Ello significa que la República de Cuba, por ejemplo, no sería totalmente ajeno al litigio fomentado; sino que la justificación de su ingreso radicará en que ostenta un vínculo jurídico sustancial con la parte a la que quiere ayudar y que ese vínculo resulta conexo con el que se está debatiendo a través de una pretensión, lejos de sustento jurídico razonado, por parte del gobierno colombiano. Esa pretensión indirectamente lo involucra. Al afectarlo como coadyuvante o país garante, no sustenta con alcance sustancial una pretensión conexa con la debatida, pero sí una relación material vinculada con la que se está jugando. Para la República de Cuba el propósito de su actuación no es altruista; sino que deviene del papel que como actor internacional le sobreviene el imperativo de mantener las ventajas que le otorga su calidad de país garante, que resultan afectadas e intentan hacerle desaparecer. Los presupuestos para una sentencia ante el evento de una acción incoada redundan en beneficio a salir avante.

Artículo 26, “Pacta sunt servanda”. Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

Artículo 7 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. (Alude a los plenos poderes en la representación de un Estado. Por eso son plenipotenciarios).

Artículo 43 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Artículo 43. Obligaciones impuestas por el Derecho Internacional independientemente de un tratado. La nulidad, terminaci6n o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensi6n de la aplicaci6n del tratado, cuando resulten de la aplicaci6n de la presente Convenci6n o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el

deber de un Estado de cumplir toda obligaci6n enunciada en el tratado a la que está sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

[10] Artículo 18 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

[11] Artículo 35 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.

[12] Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

[13] Sentencia C-253 de 2012. Corte Constitucional Colombia.

[14] Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

[15] Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

TIPIFICACION DE LA PERFIDIA. La existencia en Colombia de un conflicto armado interno está fuera de discusión; por ser un hecho notorio que no requiere ser probado. Baste la alusión en su cuerpo normativo, por reconocimiento de la ley colombiana y sentencias de las altas cortes, delineando la noción del tal conflicto y su interpretación en el contexto amplio que incluye la complejidad histórica de tal fenómeno y su incidencia en la nación y en el Estado colombiano. El Protocolo existente con el ELN, también enmarca dentro de un Acuerdo Especial del articulo 3 común de las Convenciones de Ginebra. Le asiste fundamento jurídico para que sea respetado y cumplido por todos los involucrados so pena de incurrir en violación flagrante de norma de Derecho Internacional Humanitario y que no agregar al deber inexcusable para el Estado colombiano, que aún en las circunstancias más adversas ha de conservar y de mantener las conversaciones con los insurgentes armados, por el mandato del artículo 22 de la Constitución política: “La paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento”.

En ese panorama del escenario del conflicto armado interno en Colombia, son de actualizada vigencia alusiones a la voluntad políticas; a la sinceridad en la búsqueda de la paz; al factor de gobernabilidad; a la unidad de mando insurgente; al reconocimiento y trato igual al adversario; a la aplicación de la buena fe; a la seriedad de los planteamientos; al ejercicio de los mandatos conferidos; al cumplimento de lo prometido y pactado. Podrán ser más en el entendido que la palabra de honor compromete a la palabra empeñada. Que no motiva la conveniencia en la búsqueda de la cobardía, la maldad, lo perverso, la pusilanimidad, la malicia ruin e indigna, lo indolente, la puñalada matrera. Esta relación es traída a colación puesto que, en las circunstancias de tiempo y lugar del desarrollo de un conflicto armado interno, al levantarse la bandera de la búsqueda de una salida política al conflicto planteado el contexto se transforma. No se acude a que impere la figura del engaño; a la reserva mental desviada; al aprovechamiento de circunstancias o situaciones en desventaja. Estas prácticas están expresamente prohibidas en el Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

La conducta manifiesta del gobierno colombiano, por ser evidente, es de celada y engaño, carente de buena fe, para la contraparte de sus Conversaciones o Diálogos: el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N; como también contra sus asistentes garantes. Demuestra una forma de engaño en que como parte se comprometió a actuar de buena fe, dando por ejemplo garantías para que la delegación insurgente saliera de sus escenarios de mando en Colombia y ya fuera del país, desterrarlos, colocándolos en situación de inferioridad para su regreso. La falacia en trama coloca una escena de tragedia griega de evasivas al descubierto, de exposición a la vulnerabilidad y al golpe artero militar. A esa deslealtad y engaño se le conoce en expresión penal internacional y se le llama PERFIDIA.

La citada normativa internacional y la costumbre internacional impetrada establece que no está permitido la captura de adversarios acudiendo a la perfidia. La perfidia está regulada, como conducta, en las leyes de la guerra desde la Cuarta Conferencia de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907. En un contexto de conflicto interno como el colombiano, a la delegación insurgente se le sacó del país con la intención de romper la promesa de compromiso y de buena fe, una vez que como enemigo se encontrare expuesto ante ellos. El artículo 3 del Estatuto de Interpol prohíbe expresa y en mandato riguroso a esa organización “intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. ¡Es inaceptable tanta afrenta a la hospitalidad diplomática de la República de Cuba!

El artículo 37 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, contempla: “Prohibiciones de la perfidia: 1. Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la perfidia. Los actos que invitan a la fe de un adversario que le llevan a creer que tiene derecho, o está obligado a conceder la protección en virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, con la intención de traicionar esa confianza, constituyen perfidia”.

EL PAPEL DE LA DIPLOMACIA

Alude a la comprensión, voluntad de dialogo, como un arte de disimulo y la cortesía interesada en el ejercicio o esfuerzo del entendimiento para el manejo de los intereses y relaciones de los Estados. El agente diplomático (embajador, cónsul) viene a ser como vocero de un Estado receptor y otro Estado acreditante. Su papel es de desafío, de permanencia e independencia, de voluntad y comprensión de dialogo. Ese papel lo logran personas sin perjuicios o complicidades para la realización de sus tareas. El momento de las relacionales actuales entre los Estados cubano y colombiano es de apremio y atención. Actualmente ha sido designado como Embajador de Colombia un señor “de cuyo nombre no quiero acordarme”. Político corrupto de profesión. Con intereses en lo subterráneo del narco paramilitarismo en la frontera colombo-venezolana. Se denomina víctima del conflicto armado interno por haber sido retenido durante meses por la insurgencia del E.L.N. Obvio que no es una persona sana mentalmente para la realización de esa tarea de Embajador. No acredita entre sus atestados carrera diplomática, ni conocimiento de las Ciencias Políticas, no propiamente de acartonados pergaminos en costosas universidades de élites; tampoco de Derecho Consular, de Cooperaciones Técnicas y Financieras de esas labores. ¿Cómo puede un sujeto hazmerreír y caricaturesco afirmar que no le alcanzaba su sueldo de senador de US$ 10.000 dólares para pagar el consumo de la gasolina de su automóvil? Muestra de la clase política corrupta e imperante en Colombia. Deséeme la licencia de concluir que debe existir una meticulosa cirugía diplomática por parte de la Cancillería cubana para que no le haya sido otorgado el aval o aceptación de esa designación.

 

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Segunda valoración: acusar al E.L.N.

Por Carlos Meneses Reyes

Recordemos que, por Acuerdo de Diálogos para la Paz, de marzo de 2016, durante el gobierno Santos II y el Ejército de Liberación Nacional, se sentaron a dialogar, en la ciudad de Quito, los plenipotenciarios de ambas partes en el conflicto armado interno colombiano. Resultados de ello se desarrollaron seis ciclos de Conversaciones, acordado el último ciclo para iniciarlo el pasado 25 de junio de 2018; pero la Delegación del actual gobierno de Iván Duque fue retirada de la Sede de las Conversaciones en La Habana y así permanece congelado ese proceso hasta la fecha.

COMO VAN LAS NEGOCIACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL E.L.N.

Para las negociaciones entre el gobierno nacional de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) se fijaron seis puntos en la agenda: 1. Participación de la sociedad en la construcción de la paz. 2) Democracia para la paz. 3) Transformaciones para la paz. 4) Victimas. 5) Fin del conflicto armado. 6) Implementación. Aunque taxativos, no se da un orden mecánico de aplicación, dada la característica de una larga historia de diálogos sin resultados visibles que resaltan la falta de confianza entre las partes. En tal sentido el desarrollo de cinco ciclos de conversaciones y situaciones alcanzadas corrió paralelo a consideraciones como el que “Nos alerta que el gobierno no le está cumpliendo a las Farc”. Gabino. Para el ELN “Como están las cosas, la rebelión sigue vigente”. El Frente de Guerra Occidental, expresa: la lucha armada tiene “plena vigencia” en Colombia. No es un modelo agotado, dicen… Pareciere que no es lenguaje apropiado a la búsqueda de la solución política; pero concluido el plazo del cese al fuego bilateral, el pasado 9 de enero de 2018, las contradicciones se fueron agudizando. Indiscutiblemente pesa la decisión de una suspensión de las conversaciones en forma unilateral, en este caso por parte de la estatal. La manifiesta tendencia a querer encasillar al ELN, a jurar a pie juntillas que abandonen la práctica del secuestro, sea con fines políticos o económicos de sustento, a cambio de nada. La reiterada afirmación de alistamiento de menores en sus filas; bajo el parámetro que en Colombia la minoría de edad va hasta los 18 años. Tergiversan el contenido de los Protocolos de Ginebra de protección a la población civil de ataques y contra los peligros provenientes de operaciones militares contra esa población, tipificando el secuestro como prohibido por el DIH, sabiéndose que se contempla como delito de lesa humanidad es la toma de rehenes y que el secuestro individualmente considerado, por parte de una fuerza insurgente, se asimila a la de una retención por parte del Estado; ambos bajo la consideración de conducta que los malos tratos y/o torturas a los retenidos califica como crimen de guerra o de lesa humanidad. Expresa el establecimiento bajo deseo manifiesto que lo recorrido en el proceso del fin del conflicto armado interno con las antiguas Farc-ep, se aplique mecánica y sínicamente al resultado de las conversaciones con el ELN. Lo cierto es que estos han manifestado que durante el proceso a alcanzarse con ellos no permitirán que la participación social, como característica central de la agenda pactada “se convierta en algo decorativo” y a tono con lo anteriormente expuesto: “El ELN no recluta, no hace redadas para llevar gente a la guerra. El ELN no obliga a nadie a ingresar, no tiene a nadie obligado en las filas”. Analizan el trato torticero dado a las Víctimas, retomándolo como tema predominante y en cuanto al modelo desnaturalizado de la concepción inicial y universal de la JEP, el vocero guerrillero Aurelio Carbonell, manifestó que no se van a someter “a esa justicia”; en el entendido que ha de explorarse otro modelo de justicia transicional. Además, rechazan una hoja de ruta que signifique la entrega de armas, antes que se materialice la implementación de los Acuerdos, en clara alusión a la experiencia deparada a las antiguas Farc-ep.

LA LINEA DE COMPORTAMIENTO GUBERNAMENTAL

El Establecimiento concibe las conversaciones en la dinámica de las confrontaciones armadas, sin modificarse la apuesta de la delegación del gobierno anterior, que en cabeza de Juan Camilo Restrepo sostuvo: “el cese bilateral no es el comienzo sino el resultado del proceso de desescalamiento” del conflicto. Mantiene la constante de exigencias unilaterales a la insurgencia en especial sobre el tema de secuestro, denominado como de retenciones individualmente consideradas por la contraparte insurgente. Esta, a su vez, ha aceptado colaborar en el desminado como gesto humanitario y no encuentra reciprocidad por la contraparte estatal, en asomos como el desmonte del paramilitarismo, el cese de asesinatos de líderes sociales, por no mencionar el fin del terrorismo de estado practicado como ejercicio contrainsurgente.

Quiso engatusar con la tipificación del paramilitarismo como delito y hasta las vacas sagradas de los jurisconsultos del Establecimiento replicaron que la solución no está en prohibir lo prohibido. Contraria a la concepción de búsqueda de solución alterna al conflicto, condiciona la suerte de las conversaciones a que los rebeldes respeten la legitimidad del Estado, cesen en toda acción armada y de saboteo económico contra el sistema contra el cual luchan en armas.

Imponen que el único que puede cobrar impuestos en Colombia es el Estado, en contraposición a la caracterización de una fuerza insurgente, que domina territorio, controla población e impone una juridicidad propia. De esa manera el actual gobierno exige a la contraparte la capitulación previa para conversar; desplazando el entendido de la insurgencia de tratar a fondo con soluciones de Acuerdo todos y cada uno de los factores de enfrentamientos manifiestos, una vez estén sentados en búsqueda de soluciones de fondo y definitivas.

La parte estatal, sin ningún gesto de retribución, exige al E.L.N que confiese si tiene efectivos en la República Bolivariana de Venezuela. Que le confirme el número de secuestrados en su poder, conforme a las cifras que la inteligencia estatal maneja. Aplica lo de derrotar militarmente a la guerrilla y luego conversar con ella; militariza el campo; desplaza unidades militares blindadas en regiones fronterizas como El Catatumbo, ineficaces en una guerra irregular de guerrillas y sobrado asomo de expansión militarista contra el vecino país. Activa las circulares rojas de detención internacional a reconocidos jefes insurgentes, junto con inusitada ofensiva diplomática de exigencias a países fronterizos, sin acatar las calidades de países garantes, de apoyo, acompañamiento y de cooperación, previstos en el Derecho Internacional, en armonía y colaboración al fin del conflicto existente. Desestima el gesto de peso político de designar como plenipotenciario en las conversaciones a su jefe máximo Nicolás Bautista, Gabino, como es de su usanza. Profundiza una calculada campaña de desprestigio a nivel nacional e internacional al ELN, estigmatizándolo no como una fuerza insurgente, sino narcotraficante, deshumanizada, con la ayuda de la dictadura mediática a fin de propinar los efectos de golpes políticos ante la población, ante ineficacia de los “golpes” militares que propina bajo el amparo de la inexistencia de veeduría internacional del desarrollo y contingencia de sucesos, supeditando la guerra a un juego de imprevistos.

En Insurrección, órgano informativo, a finales de junio de 2017, el ELN editorializa calificando a Santos de un adversario difícil y sinuoso para el dialogo, aunado a sectores del establecimiento empeñados en desconocer lo acordado “en una y otra Mesa”; caracterizados por lo confrontativo contra las expresiones rebeldes del movimiento popular; oteando agravamiento de la situación sin importar el ganador de la campaña electoral, para ellos independientemente lo fuere cualquiera de los partidos del régimen. El resultado del sistema electoral corrupto e ilegitimo colombiano, demuestra la hegemonía del bloque de poder contrainsurgente, sin cambio político específico alguno ante el reto del fin del conflicto armado interno.

Es sabido que desde la época del “estatuto de seguridad” del gobierno de Turbay Ayala, un decreto de guerra dispuso que todo lo relacionado con acciones de “orden público” debía pasar por el tamiz noticiario de la inteligencia militar. En las zonas de escenario del conflicto esa disposición continúa aplicándose, siendo dócil y sumisa la dictadura mediática al respecto. De esa manera han tejido en el imaginario de opinión que el Ejército de Liberación Nacional es una organización de narcotraficantes. Nada más alejado de la realidad.

Un recuento de análisis de prensa sobre el escenario de guerra en El Catatumbo destaca, solo en este Año de 2018, los golpes acertados al “Eln”, sin beneficio de la duda, como tampoco de prueba alguna. Así:

A enero de 2018. Desmantelan un centro de acopio de base de coca del ELN en la vereda Corinto del corregimiento San Martín de Loba (Sardinata), al servicio del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Las autoridades hallaron 109 paquetes que contenían al menos 116 kilos de base de coca. La Policía aseguró que con esta operación se debilitó las finanzas del frente Juan Fernando Porras Martínez del ELN, en por lo menos 500 millones de pesos.

Difunden que según se conoció, luego de que el ELN recolectaba la base de coca en este lugar, la llevaban hasta los laboratorios para convertirla en clorhidrato de cocaína y posteriormente exportarla a Venezuela, Europa o Estados Unidos.

A 09 de febrero de 2018, siguen acusando al ELN, con lo de coca: con esta operación que pertenece al Plan de Campaña “Victoria”, se afectó cerca de 2 mil millones de pesos de las finanzas del Frente Juan Fernando Porras Martínez, del ELN. Destruyendo instalaciones en El Catatumbo mediante incursiones aéreas…

A 07 de abril de 2018. Desmantelan una de las refinerías más grandes del ELN en Convención. Corregimiento de Cartagenita…654 millones de pesos cuesta el complejo petrolero ilegal que desmanteló el Ejército. “Estamos en un complejo preciado para el Ejército de Liberación Nacional (ELN); les golpeamos las finanzas”. Mientras los expertos antiexplosivos destruían de manera controlada esta refinería, con el objetivo de que la compañía Capitán Francisco Bossio del ELN no continuara afectando la estructura petrolera de la región y no causara más daños ambientales en esta zona del Catatumbo.

A 02 de mayo de 2018. Caen once integrantes del ELN en el municipio Páez, Venezuela. Las autoridades también ubicaron una casa desde donde delinquían los capturados. Con tropas combinadas de la Armada Nacional y la GN venezolana, incautaron material de guerra de la comisión de finanzas Rafel Villamizar del ELN. Que, en el lugar, también fueron hallados 200 kilos de clorhidrato de cocaína, 99 kilogramos de marihuana y 500 de explosivos tipo R1, con alta potencia y gran alcance de destrucción.

Siguen vinculando a ELN con drogas: por el ‘Tío’ (30 o 40 años), capturado como jefe de finanzas del frente de guerra suroccidental del ELN.

A 12 de noviembre de 2018. Desmantelan complejo de cocaína del ELN en San Vicente, zona rural y boscosa de Abrego. El cristalizador producía al menos 2.400 kilos de droga al mes. Donde hallaron las estructuras ilegales al servicio del narcotráfico en N de S.

21-11-18. Se lee también que exportaban coca con sello Catatumbo. Este martes, la Policía Antinarcóticos anunció que, durante operativos realizados en Cúcuta, Tibú y Bogotá, capturaron a 25 personas más que traficaban para el ELN.

Así presentado el ELN seria esencialmente una organización narcotraficante. También sería la única, pues no se menciona golpes a ninguna otra. Todo un contrasentido cuando el gobierno, ante veedores internacionales, mantenía instaladas una mesa de conversaciones con colaboración de países y apoyo internacionales. Pero todo ello obedece al manejo de descalificación por la mentira y la calumnia a justificar el rompimiento de las conversaciones.

De ser cierto el panorama presentado pues el Ejército de Liberación Nacional (ELN) no sería una fuerza con estatus político de beligerancia en un conflicto armado interno, de conformidad con los parámetros del derecho Internacional. Carecería de entidad propia como organización político-militar, con mandos superiores e inferiores. Su dedicación no sería la formación de cuadros. No ofrecería un programa de alcances mínimos para las masas. No ejercería un control y presencia permanente en territorio determinando; tanto en lo rural como en lo urbano. Tampoco desarrollaría trabajo político urbano y rural al interior del movimiento popular. Su finalidad no sería la toma del poder, sino la del enriquecimiento de sus miembros y militantes, estrategia que siempre han manejado en el sentido que hace treinta años si eran una guerrilla idealista y hoy no les mueve un gesto noble y de sacrificio.

POSIBLES SALIDAS

Partiendo del presupuesto que el ELN sabe, por experiencia, que es lo que no debe hacer ante la prepotencia hegemónica de la derecha en el poder; en mi condición de ciudadano, careciendo de ostentación, atendiendo al clamor de búsqueda de la solución política a la terminación del conflicto armado interno con el ELN y en consonancia con el mandato constitucional de búsqueda de la paz, sea el momento propicio para que se recomponga la Mesa de Conversaciones. Que la Alta Parte Contratante estatal tenga representantes plenipotenciarios por parte del Legislativo y lo Judicial en la Mesa de La Habana. Que las Conferencias Exploratorias de la Sociedad en el marco de las conversaciones con el ELN permitan avanzar eficazmente en los diálogos y en tal sentido se amplié el espectro de su participación con la reglamentación de aportes con debates de las organizaciones sociales, incluida la de las organizaciones de profesionales en todas las disciplinas. De igual manera se implemente la participación de la ciudadanía en municipios y ciudades intermedias inferiores a doscientos mil habitantes con Cabildo Abierto Populares que en ejercicio democrático debatan y aporten sobre temas de manejos de recursos naturales y defensa del medio ambiente, en sus jurisdicciones. El problema de la Salud, lo energético y la soberanía alimentaria. Y para impedir la burla por desconocimiento a lo Acordado, la parte insurgente presente como eje de conversación su desarrollo bajo la premisa que todo lo Acordado, sea inmediatamente implementado.

En la última alocución presidencial en cadena a todo el país, el 28 de noviembre de 2018, Iván Duque ratificó la disposición de conversar con el ELN, bajo la condición que el ELN deje de secuestrar y de actuar. Más de lo mismo. Ante el panorama de movilización y de resistencia popular agregó la búsqueda de la equidad en el país. Una expresión que se utiliza para mencionar un equilibrio entre nociones de justicia e igualdad social. La equidad alude en las relaciones sociales, en la defensa de igualdad del hombre y la mujer; es decir, la equidad de género que su partido CD despotrica y desconoce. En el uso y control de la propiedad y servicios, con función social que presupuestos fascistas no asumen. ¿Pero puede haber equidad, igualdad de ánimo, en un sistema de capitalismo salvaje neoliberal? Si el señor presidente no dialoga con el ELN, no dialoga con nadie. Ni con estudiantes, profesores, transportadores, campesinos, indígenas, ni empleados públicos. Y si lo hace es para engañar. En eso se condensa la existencia o no de voluntad política por parte del ejercicio oligárquico de poder.

En el Catatumbo E.L.N contra E.P.L: ¿zidres o zonas de reserva campesina?

Por Carlos Meneses Reyes

 

El 15 de marzo del corriente año de 2018 se desplegó en la prensa regional y nacional el insuceso, cual desafortunado evento, de enfrentamientos entre guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N) y reductos del antaño desmovilizado Ejército Popular de Liberación (EPL) cuyo Frente Libardo Mora Toro (LIMOTO), continuó en armas, como disidencia, luego que la mayoría de esa guerrilla optó por la desmovilización en el año de 1991. Los registros señalaron enfrentamientos en el Alto Catatumbo de la Provincia de Ocaña y el Medio Catatumbo (El Tarra), con un saldo de más de quince jóvenes guerrilleros muertos y desplazamientos de campesinos que han afectado a veinte mil habitantes del agro, conforme alarma de las Naciones Unidas.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA

Partiendo del presupuesto de la existencia de una fuerza insurgente nacional con status de beligerancia a la luz del Derecho Internacional(DI), el E.L.N y la situación particular de una organización armada local, en ejercicio de la guerra de guerrillas, que se reivindica como vanguardia popular con idearios políticos y no admitida como tal por la contraparte gubernamental y satanizada por los medios de comunicación y la difusión de la inteligencia militar; encontramos, en principio, que ambas expresiones armadas enfilan contra el Establecimiento, cuentan con base social conforme al escenario en que se mueven, articulan presuntamente con mandos unificados y una más que otra con notoriedades y caracterizaciones que hacen llegar a las masas, en un desenvolvimiento de continuidad y permanencia en un territorio determinado.

Sin extendernos en el antecedente histórico, los muchachos del ejército popular de liberación continuaron actuando en el departamento de Norte de Santander y Sur del Cesar. Las antiguas Farc-ep, quisieron copar los territorios del desmovilizado antiguo E.P.L, persiguiéndoles; por lo cual se enmontaron en nichos de las profundas selvas del Alto Catatumbo subsistiendo de una base política campesina trabajada desde el año de 1970, cuando el EPL hizo presencia en esas zonas, incluso con anterioridad a las Farc-ep. Para el año de 1972 el Partido Comunista Marxista- Leninista (M-L), irrumpió, clandestinamente, con el trabajo campesino en la Provincia de Ocaña y El Catatumbo y en las zonas de explotación petrolera y con ello se conformó el Frente Libardo Mora Toro (LIMOTO). Son 48 años de existencia en bases de familias rojas tradicionales y clandestinas en esa región. Por su presencia y peso histórico, esos reductos del antiguo E.P.L, recibieron la ayuda y colaboración del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N). Entre la “gente” se conocían como “los primos”, caracterizado por un trato mancomunado durante décadas en una profilaxis de evitar su lumpenización.

Pese a la horrible noche del paramilitarismo en el Norte de Santander, los reductos del E.P.L, no fueron extinguidos. Es más, se fortalecieron económicamente resultado de las fallidas guerras contra el narcotráfico del Imperio y las castas militares colombianas. Hizo carrera la denominación del embajador de U.S.A Tamps, de las “narco-guerrillas”, igualándolas a los carteles de la droga. Las güerillas sostienen y sustentan que el recurso del narcotráfico es un accionar más delincuencial contra las estructuras del Estado que combaten. Así como violan todas las normas el código penal colombiano y la constitución política lo hacen con el delito de obtención de recursos económicos, para subsistencia, con el tráfico de la coca y sus derivados. Esa relación de causalidad es la que ha predominado para que la figura de conexidad con el delito político de la Insurgencia o rebelión tenga cabida tanto en el trato gubernamental como en la aceptación de la comunidad internacional.

Ahora bien, en el caso de la disidencia del EPL en el Catatumbo el recurso del narcotráfico tomó proporciones inéditas, anecdóticas y especiales. Cabe mencionar el caso del campesino Víctor Ramón Navarro Serrano, oriundo de San Calixto, que conocía esas selvas como la palma de su mano, caracterizado por vigorosa conformación atlética juvenil y despejado de mente, que llegó a construir un verdadero emporio financiero y que al estilo de Robin Hood asistía a la empobrecida población catatumbera y de la Provincia de Ocaña, con prestamos desde 50 millones a 150 millones de pesos, sin asomo de “cuenta gotas” prestamistas. A su muerte- que en realidad de verdad merece un recuento novelesco aparte- la Fiscalía General de la Nación se vio en incapacidad material e imposibilitada de judicializar al menos 1.500 comerciantes beneficiados con “prestamos” millonarios de ese fenómeno propio de la degradación del conflicto armado, llamado Megateo, cuyo alias él no lo creo, sino que fue invento de la contrainteligencia militar, pues no sabían ni cómo se llamaba.

La verdad sea dicha, durante décadas las fuerzas insurgentes (guerrillas) como las organizaciones armadas criminales dedicadas al narcotráfico han convivido. A ello agregaron la multiplicación de redes de contrabando, en afectación a la vecina República Bolivariana de Venezuela, en la estrategia de la guerra económica declarada en su contra por el Imperio. Aunado a ello la modalidad del tráfico del “pategrillo” producido por crudo robado del tubo u oleoducto y en forma rudimentaria – de total afectación al medio ambiente- utilizado como combustible para el procesamiento de la pasta de cocaína. Sin ningún animus jocandis, todas sin excepción, las acciones que registran los medios de información, conforme a los comunicados oficiales, de caracterizados talantes unilaterales de las oficinas del ejército nacional, que son las únicas fuentes con las que los “diligentes” periodistas se nutren, corresponden a “bienes” de las guerrillas y ninguna, casi sin excepción, a sus aliados paramilitares. Tamaño desafío que corresponde a la búsqueda de la Verdad Histórica.

Sin lugar a equívocos, tanto la disidencia del EPL en el Catatumbo como las fuerzas combatientes del E.L.N, han acordado convivencia territorial por décadas. De igual manera lo han logrado, por solidos acuerdos “de palabra de galleros” en relación con el manejo de ingresos económicos provenientes del negocio del narcotráfico. La Insurgencia colombiana ha demostrado que la utilización de este recurso es transitoria y obedece a circunstancias particulares y especiales. ¡Es un negocio creación propio del sistema capitalista, que, por principio, combaten!

Así planteado, nuestra tesitura parte que los enfrentamientos entre las facciones o disidencias con el nombre de EPL y las fuerzas elenas, no es en modo alguno por el negocio del narcotráfico. Las causas son de fondo entrañablemente políticas, como intentaré demostrarlo a continuación.

Visoro, con la óptica del errado análisis, las declaraciones de un Académico de Historia de la ciudad de Ocaña, quien, mojando tinta ante los medios nacionales, repite cual lora envinada, que los enfrentamientos entre el eln y el epl son causados por ese negociado. Aludo a ello pues es hora de que las Academias de Historia de Colombia asuman el reto de su papel objetivo ante La Comisión de la Verdad. Que dejen la actitud del avestruz, ante tamaño desafío y papel que les corresponde.

EL CONFLICTIVO ESCENARIO DE LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA (ZRC), LAS COMUNIDADES MOTILÓN-BARI Y LAS ZONAS DE DESARROLLO RURAL ECONOMICO Y SOCIAL (ZIDRES)

Las llamadas Zonas de Reserva Campesina(ZRC) tiene origen legal, surgiendo a partir de la Ley 160 de 1994 y Decreto 1797 de 1996. En el año de 2009 surge una propuesta concreta de creación de una ZRC en el campamento de refugio humanitario de campesinos desplazados en el corregimiento Fronteras del municipio de Teorama, contemplando territorios de El Carmen, Convención, Teorama, El Tarra, San Calixto, Hacarí y Tibú en el departamento de Norte de Santander, frontera con Venezuela. El interlocutor ante el gobierno nacional lo fue la Asociación Campesina del Catatumbo- ASCAMCAT, bajo las condiciones dadas de constituirse en terrenos baldíos, con población campesina que labore en la agricultura y las zonas tengan condiciones agrologicas destacables. La propuesta abarcaba una extensión de 354 mil hectáreas, en unas 326 veredas y en un principio incluyendo territorios ancestrales de las comunidades del resguardo indígena Motilón-Barí. Una primera audiencia pública de constitución de la ZRC se dio en el año 2012, bajo compromisos incumplidos del gobierno nacional de implementación de políticas públicas. La comunidad indígena Motilón- Barí se opuso a que dentro de sus territorios se implementare las ZRC e interpuso en el año de 2014 una acción de tutela, argumentando que sobre las márgenes derecha del río Catatumbo se encuentran lugares sagrados de su cultura ancestral. Los Barí tienen dos resguardos, que lo habitan 25 comunidades del pueblo Bari, que los traslapan: Caricachaboquira, con 13.300 hectáreas y el Motilón Barí con 108 mil hectáreas. En la ampliación de esos territorios, en la actualidad viven unos 30 mil campesinos de origen colonos. En desarrollo de la situación acontece que, a través de una constituyente regional, en ejercicio de democracia directa, realizada en el municipio de Tibú durante los días 5 y 6 de diciembre de 2014, se declaró por mandato popular de hecho, liderada por la ASCAMCAT, la Zona de Reserva campesina del Catatumbo para hacerse reconocer así no existiere una base jurídica. Ello trajo consigo el rompimiento de relaciones del gobierno nacional con ASCAMCAT, debido también al fracaso en la Mesa de Interlocución del Catatumbo-MIA. No obstante conocedores de la tutela interpuesta por la comunidad Motiló-Barí los dirigentes campesinos aseguraron estar dispuestos a respetar esos territorios en conflicto mediante el ejercicio de un dialogo permanente conforme al margen de territorio solicitado por los aborígenes y que interfiere con la ZRC y a manera de declaración política consagraron que al declarar la Zona de reserva campesina en ese territorio “no es para convertirlo en una cantera de energía para las multinacionales sino que se propone la viabilidad para sustituir los cultivos de uso ilícito y que se retome la región nuevamente como una despensa agrícola para el nororiente colombiano”. No obstante representar para los campesinos un aseguramiento de la propiedad de la tierra, usufructo y promoción de la economía campesina, hay quienes se oponen a ella. Ante ese panorama corre paralelo el infatigable trabajo del senador campesino Alberto Castilla por dotar al campesinado de personería como sujeto de derechos.

El 9 de agosto de 2017, la Corte Constitucional en sentencia declaró prospera la tutela interpuesta por la comunidad Motilón-Bari e indispensable el consenso de los Motilón-Barí, sobre ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos.

No obstante, las tensiones continuaron. La comunidad Barí ha tomado acciones de restricción de ingreso a sus territorios, en un empoderamiento de autonomía so pretexto de las acciones de conservación que en esas zonas adelantan. Determinan una extensión de resguardos de unas 200 mil hectáreas. El cronograma de demarcación como hoja de ruta trazada por la sentencia de la Corte ha sido objeto de interpretaciones contrarias en la práctica, generándose lo que se ha dado en llamar zonas grises por la situación de limbo en que han quedado los campesinos que colonizaron desde hace décadas los territorios indígenas y que pasarían a ellos una vez redelimiten los resguardos. Se estima directamente afectados a unos 10 mil campesinos. A ello se suma intereses de grupos económicos de procedencia non sancta que acechan cual aves de rapiña, so pretexto de aplicar el sistema de las zonas de las Zidres, es decir, las Zonas de Desarrollo Rural Económico y Social, a las que el exministro Cristo denominó “las zonas francas para el agro”. Enfocan a la utilización de los baldíos a intereses mega particulares de inversión y desmontan la prohibición de acumulación de baldíos, en momentos en que, como respuesta a lo alternativo, se plantea la intervención a los grandes latifundios improductivos en el ejercicio del principio de tierra para el campesino que la trabaje, así como la función social de la propiedad privada, que es letra muerta en la Constitución de 1991 y anulación del latifundio improductivo y/o de ganadería extensiva y depredadora en el agro colombiano. La respuesta ha sido la organización de LA GUARDIA CAMPESINA DEL CATATUMBO como mecanismo de auto protección colectiva que busca la defensa de los derechos de los campesinos…

LOS MOTILON-BARI OPTAN POR EXPULSAR DE SUS TERRITORIOS AL E.L.N.

El diario La Opinión registra, a 8 de febrero de 2018 que los Motilón – Bari, en la región de Río de Oro expulsaron de su territorio a cuatro colonos particulares junto con sus familias. Siendo una región de dominio territorial del E.L.N dado en proteger a sus habitantes, les confiscaron sus propiedades. La lucha de los Motilón-Bari por recuperar sus tierras no son de ahora. Las calles de Cúcuta han sido escenarios de desfiles de indígenas con atuendos y flechas difundiendo tal situación. Argumentan que todo aquel que no tenga escrituras registradas deben salir por ser tierras sagradas para ellos. Estos propietarios no representan ni el 5% de los colonos en posesión de esas tierras. Les han dado un plazo hasta el 12 de mayo de 2018 para que desalojen tan extensos territorios, donde están incluidas las comunidades Brunbucanina, Ochabuda, Suerera, y Asacharinocavra, jurisdicción de Teorama…También en la vereda Batroctora, Carbaringcavra y Saphadana, en el municipio de Convención. Igualmente, en El Carmen, Iguiacarora y Ayautina.

La reacción indígena obedece a que en hechos registrados el pasado 20 de enero a las 2.30 pm, cuando navegaba sobre el Río de Oro un cacique de la comunidad Bokshi resultó gravemente herido al recibir disparos de fusil junto con otros seis acompañantes, que fueron asesinados. Centenares de familias se encuentran en ese nudo de tensión entre la población Barí y los colonos que habitan en Saphadana, Convención y hoy se encuentran en un refugio humanitario en Caño Tomas (Teorama). Como resultado de esas tensiones han comenzado a actuar los grupos armados ilegales. Sobre el presupuesto que el EPL argumenta que los indígenas fueron atacados por fuerzas del ELN, comenzaron los enfrentamientos entre ambos bandos el 15 de febrero, siendo escenario de enfrentamientos en Convención, San Calixto y Hacarí, con bajas entre ambos bandos y heridos en la población civil.

SOBRE LA LLAMADA JUSTICIA PARALELA INDIGENA

En las últimas décadas, y como resultado del conflicto armado interno en el país, las comunidades indígenas han asumido una estrategia de defensa para protegerse de quienes tenían las armas. El mandato a ellos conferidos por la Constitución política de Colombia 1991, bajo el acápite Del régimen especial, artículos 329 a 330 y su parágrafo, les ha dado una caracterización de empoderamiento. Las guardias indígenas se han fortalecido y con ello sus autoridades expuestas a mayor riesgo. Actúan como destinatarios de una justicia paralela, capturando a militares y guerrilleros y juzgándolos. Buscando consolidar el control territorial y la gobernabilidad ancestral, purgan cualquier forma de organización o asociación delictiva en sus jurisdicciones. La forma piloto de actuación lo han consolidado los indígenas nasa en el sur del país. De allí lo han hecho extensivo a regiones como el Catatumbo. El vehículo instrumental y organizativo lo constituye la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia), de peso político. En el caso de las aspiraciones de las autoridades de las comunidades Motilón- Bari, expresan seguimiento, apoyo al proceso de sus luchas a quienes identifican como “pueblo” indígena. Resaltan acciones como las del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), que impartiendo justicia condenaron a más de 20 años de prisión a un grupo de hombres por ellos juzgados. Las penas las purgan en cárceles estatales. El vocero del CRIC manifestó que los condenaban por pertenecer a grupos ilegales; es decir, contra el Establecimiento estatal. Constituyó un hito de carácter nacional el célebre juicio entre los indígenas durante la guerra contra las far-ep. Capturaron, desramaron y juzgaron a sus miembros. Dispusieron la quema de las armas. Materialización efectiva de la fusión de dos justicias. Ante un estado de derecho fallido en Colombia, se ha constituido la justicia indígena como un factor paraestatal. La permanencia de un conflicto armado interno en el país por la existencia al menos de dos fuerzas insurgentes activas ha significado la asimilación de la tal llamada justicia indígena como un factor de contrainsurgencia estatal.

Son varios los casos en que la Guardia Indígena actúa contra miembros del ejército, desalojándolos. El último caso se dio en La Vega, Cauca, en que 30 soldados tuvieron que dormir en una cancha de básquet, pues la Guardia Indígena los sacó de los sembrados de coca que pensaban erradicar sin haberlo pactado previamente. Hechos que se suceden sin ninguna connotación aparente. La pasividad manifiesta no obedece a una voluntad de respeto a los “pueblos” indígenas por parte del ejército nacional. Se otorgan pasividad pues la recompensa redunde en réditos al no enfrentarse, fortaleciéndose las Guardias Indígenas, paralelo al riesgo que corren sus autoridades. Ese es el escenario creado como política o contrainsurgente militar en el Catatumbo, al enfrentar a las comunidades indígenas con las guerrillas insurgentes. Durante los enfrentamientos entre las facciones del ELN y el EPL no han hecho presencia. Una conducta de omisión al igual que sucedió con los crímenes de lesa humanidad ante los ataques de los paramilitares contra la población civil.

Sobre el entendido que los alzados en armas luchan contra todas las formas de manifestación estatal al que buscan derrocar, explicable que el conflicto armado interno en Colombia tome el derrotero del enfrentamiento de las insurgencias contra la llamada justicia paralela y paraestatal indígena.

De manera que al abordar la problemática álgida en el Catatumbo corresponde concluir que el análisis amerita catalogar la situación del enfrentamiento entre las facciones del ELN y el EPL como resultado de contradicciones en el seno del pueblo y por ende la búsqueda de su solución en ello debe inspirarse y no resultado del manido manejo de lucha por el poder económico del narcotráfico.

Entendible que habrá mucha más tela que cortar en la medida que para los analistas se presenten mayores elementos para abarcar la problemática de la guerra en el Catatumbo.

 

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