Resulta irónico, los trece de treinta y un diputado de Pueblo Soberano, encabezados por Nogui Acosta, que suman más de cincuenta expedientes acusatorios en la Fiscalía General, son los que impiden nombrar los diez y ocho magistrados suplentes de la Sala Constitucional, fundamentales para conocer casi un centenar de expedientes en dicha sala, pero sobre todo, para evitar que por ausencia justificada de un magistrado propietario, se paralice totalmente la Corte Plena que por ley, no puede sesionar si falta uno o más magistrados. Es decir, agazapados en su impunidad de diputados, impiden y poner en peligro la justicia.
¿Y por qué, desde la pasada cuadrilla jefeada por Pilar Cisneros y ahora por el encartado en la Fiscalía Nogui Acosta, no quieren votar? Por la sencilla razón de que, como todos los movimientos fascistas, quieren tomar el Poder Judicial para hacer sus tropelías.
Dice el tal Nogui como jefe de la pandilla oficialista, que quieren una lista nueva pues la que hay, que viene de la Asamblea Legislativa anterior no les gusta, porque no conocen a los candidatos. Ignorancia, estupidez o mala fe, usted escoge.
Resulta que ser candidato a un cargo de magistrado suplente implica un largo proceso que, por ley, debe realizar la Corte antes de enviar el listado a la Asamblea donde deben pasar los filtros de la Comisión de Nombramientos y pasar al Plenario para ser electo por 38 votos. Es decir, no es como hacer la lista de candidatos a súbditos diputados del chavismo, hecha a voluntad imperial desde Zapote.
Si desean conocer a los candidatos, ahí están los expedientes de cada uno, vayan a estudiar y dejen de joder. Pueden tener seguridad de que ninguno tiene expediente en la Fiscalía, ni cuentas pendientes o juicios en su contra en los Tribunales, ni nunca han pesado sobre ellos acusaciones vergonzosas o vergonzantes, ninguno se ha cambiado la nacionalidad adulterando documentos, y otras acusaciones, como si abundan en algunas listas de ministros y diputados.
Sabemos que buscan quebrar la institucionalidad, pero los ciudadanos les vamos a delatar sus triquiñuelas. No vengan los diablos antidemocráticos de la ultraderecha fascista, a querer vendernos esos escapularios.
Por Bernardo Archer Moore Presidente ACUDHECA Cahuita, Talamanca, Costa Rica
Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.
Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.
Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.
Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.
Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.
Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.
Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.
Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.
Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.
Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.
Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.
Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.
Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.
Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.
La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.
Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.
Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.
Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).
En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.
Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.
Conclusión
Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?
El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.
La Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital realizarán el foro en vivo El poder judicial en sus encrucijadas, un espacio de reflexión y análisis sobre los retos actuales que enfrenta el sistema judicial costarricense y su papel en la vida democrática del país.
La actividad se transmitirá en vivo a través del Facebook Live de SURCOS Digital el próximo lunes 8 de junio de 2026 a las 6:00 p.m. y contará con la participación de tres personas con amplia experiencia en el ámbito jurídico y judicial.
Participarán Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional; José Manuel Arroyo, exmagistrado y catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica; y Marcia Aguiluz, integrante del Foro Justicia y litigante internacional especializada en temas de independencia judicial.
El foro se propone abordar las principales tensiones, desafíos y perspectivas que enfrenta el Poder Judicial en el contexto actual, promoviendo una conversación informada sobre la institucionalidad democrática, la independencia judicial y el acceso a la justicia.
La actividad forma parte de los espacios de diálogo impulsados por la Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital para fomentar la reflexión ciudadana sobre temas de interés nacional.
La independencia del juez es una garantía ciudadana que, en el caso de los magistrados o jueces supremos, se refuerza aún más. Les garantiza a los ciudadanos que la persona en el cargo va a decidir los delicados asuntos que deba juzgar solamente conforme a Derecho y de acuerdo con su conciencia; que a la hora de resolver no va a temer con volverse incómodo para el partido X o el Y, pensando en que podrían influir para quitarlo del cargo. Dicho en sencillo: un juez sin estabilidad en el cargo no es independiente, y un juez no independiente es algo malo para la ciudadanía en general; algo que solo pueden desear quienes tienen el “sartén por el mango” y aspiran a mangonearlo.
Una sencilla indagación en los motores de búsqueda de Internet o en los Chatbots de IA generativa, permite constatar que, en todas las democracias del mundo, para proteger esa independencia de los más altos jueces, se establecen distintas garantías reforzadas de estabilidad en el cargo, pero siempre bajo la misma lógica: un juez que puede ser removido fácilmente por una mayoría ordinaria corre el riesgo de decidir según intereses políticos y no jurídicos. Y como en las democracias se quieren jueces que solo se postren ante la ley y no ante ninguna autoridad humana, ni siquiera la de la opinión pública, se diseñan distintos mecanismos para darles esa seguridad.
En Estados Unidos, por ejemplo, los jueces de la Corte Suprema ocupan el cargo “during good behaviour”, lo que en la práctica significa un mandato vitalicio salvo renuncia, jubilación o destitución por impeachment. En Canadá, los jueces de la corte suprema permanecen hasta una edad obligatoria de retiro. Este modelo busca que el juez no tenga que preocuparse por una futura reelección ni por agradar a quienes podrían renovarle el mandato.
Otra fórmula es la de los mandatos largos no renovables. Es el caso de Alemania, con los jueces del Tribunal Constitucional Federal, de Italia, con los de su Corte Constitucional, y de España, respecto de los magistrados del Tribunal Constitucional. Se pretende así que el período sea suficientemente largo para aislar al juez de presiones políticas y que la prohibición de reelección elimine incentivos para buscar el favor de quienes deciden la renovación de su mandato.
Un tercer mecanismo, no excluyente con los anteriores, es el que impide que los jueces supremos puedan ser removidos por decisión discrecional del gobierno o por una mayoría parlamentaria ordinaria. Un juez cuya permanencia en el cargo dependa del agrado que por él tenga el gobierno o una fuerza parlamentaria mayoritaria, no será independiente. Será un intérprete de las leyes temeroso de los políticos de turno y presto a satisfacer sus deseos. Por eso, para cesarlos suele exigirse una causal específica (delito, incapacidad, falta grave, etc.) y un procedimiento especial, en ocasiones con la intervención de distintos órganos.
Por último, en los sistemas que se prevé la posibilidad de la reelección, no es raro encontrar mecanismos que la faciliten, es decir, que dificulten la no reelección, por ejemplo, exigiendo para ello mayorías especiales. Esa fue la opción de nuestros constituyentes. El numeral 158 de la Constitución Política dispone que los “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (…) y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario”. De modo que el mismo amplio consenso del órgano elector requerido para nombrarlos se requiere para no reelegirlos.
En el caso de los magistrados del TSE, los artículos 100 y 101 de la Constitución disponen que son nombrados por la Corte Suprema de Justicia “por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros”, por “seis años” y que “podrán ser reelectos”. ¿Por cuántos votos? No lo dice la Constitución. Es el Código Electoral, en su artículo 13, el que, tras reiterar que serán electos por la “Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes”, dispone que “se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.”
Esa fue una decisión legítima, válida y razonable del legislador que aprobó el Código Electoral vigente en 2009. Legítima porque, en su calidad de representantes del pueblo soberano, los legisladores tienen la potestad de aprobar las leyes y, mediante ellas, desarrollar los preceptos constitucionales. Válida porque la disposición del artículo 13 de la ley no contradice el texto constitucional, omiso respecto a la votación requerida para reelegir a los magistrados electorales. Y razonable porque no tiene sentido pensar que el constituyente quiso, como establecen los artículos 100 y 101, otorgar a los magistrados electorales las mismas “condiciones de trabajo”, “remuneraciones”, “inmunidades y prerrogativas” que a los magistrados del Poder Judicial, pero no proteger su estabilidad en el cargo. Menos aún tendría sentido que, además de no exigir una mayoría calificada para no reelegirlos –como ocurre con sus homólogos de la Corte Suprema de Justicia–, se les obligara a reunir la misma mayoría calificada con la que fueron elegidos para poder reelegirse.
Para razonar así, es necesario pensar que la naturaleza jurídica de una elección es idéntica a la de una revalidación del cargo. Es necesario obviar el principio del paralelismo de las formas (la votación que se requirió para elegir a un magistrado debe ser la misma para no prorrogar su nombramiento). Es necesario desconocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado la estabilidad de los jueces en sus cargos como un derecho humano (Tribunal Constitucional vs Perú, Apitz Barbera y otros vs Venezuela, y Reverón Trujillo vs Venezuela). Y es necesario, sobre todo, tener muchas ganas de sustituir a los magistrados electorales por otros que sean dóciles al poder político. Pues lamento truncarles la ilusión de llegar a tener un tribunal electoral de mentirillas: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Aguinaga Aillón vs Ecuador (30 de enero, 2023) sentenció que “las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas. En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia”.
Institución exige garantías plenas para el ejercicio del derecho a la protesta
La Universidad Nacional (UNA), expresa su más enérgica condena ante la actuación de la Fuerza Pública contra estudiantes universitarios que la noche de este martes 26 de mayo, concluían su participación en una manifestación pacífica en las afueras de la Asamblea Legislativa. Distintos reportes periodísticos y registros audiovisuales difundidos públicamente documentan una intervención policial desproporcionada, así como la detención de una persona manifestante en un contexto que ha generado serias dudas sobre la legalidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza.
De manera particular, la Universidad Nacional manifiesta su profunda preocupación por la detención del estudiante Elián Xavier Jiménez Campos, así como por las denuncias de agresión física previas a su aprehensión, en medio de señalamientos que, según se ha reportado, surgieron a partir de acusaciones formuladas en el propio entorno legislativo. La gravedad del caso aumenta frente a los registros que, de acuerdo con la denuncia pública, muestran empujones, agresiones físicas y verbales contra otras personas estudiantes que también participaban de la manifestación.
La Universidad considera especialmente alarmante que, en el marco de estos hechos, también se haya reportado la agresión contra la diputada Vianey Mora, quien, según la denuncia pública, habría sido embestida por una patrulla policial mientras exigía explicaciones sobre la detención del estudiante. Si estos hechos se confirman, se estaría frente a una actuación incompatible con los principios democráticos, con el deber de contención de la fuerza pública y con el respeto debido a quienes ejercen funciones de representación popular.
El derecho a la protesta pacífica constituye una garantía democrática fundamental y no puede ser tratado como una amenaza al orden público por el simple hecho de interpelar decisiones de poder. Toda intervención policial en contextos de manifestación debe regirse por criterios estrictos de legalidad, racionalidad, necesidad y proporcionalidad; cualquier exceso o abuso de autoridad erosiona la confianza pública y debilita el Estado de derecho.
La Universidad Nacional advierte, además, con enorme preocupación, una secuencia reciente de actuaciones policiales que han recaído sobre personas manifestantes en contextos cívicos y simbólicos. Medios nacionales reportaron que estudiantes detenidas durante el traspaso de poderes por portar una bandera de Palestina fueron puestas en libertad, luego de que no se sostuvieran elementos para mantener su detención, lo que refuerza la necesidad de revisar con seriedad la actuación policial en este tipo de escenarios.
Frente a esta escalada, la UNA hace un llamado firme al Poder Ejecutivo, en su condición de responsable político de la conducción de los cuerpos policiales, para que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, cese toda práctica de hostigamiento o represión contra la protesta social y asegure investigaciones prontas, independientes y transparentes sobre estos hechos. Ninguna democracia se fortalece reprimiendo a su ciudadanía; por el contrario, se degrada cuando se normaliza la violencia estatal contra quienes ejercen derechos constitucionales.
La Universidad Nacional rechaza toda forma de retención indebida, privación arbitraria de libertad, criminalización de la protesta y uso de la fuerza como mecanismo de intimidación política. También reitera que la presunción de inocencia no puede ser sustituida por señalamientos apresurados ni por operativos montados sobre acusaciones no verificadas. Defender este principio no significa avalar conductas ilícitas; significa exigir que, aun ante cualquier sospecha, el Estado actúe dentro de los límites de la ley y del respeto a la dignidad humana.
Este episodio no solo interpela a las autoridades de seguridad, interpela al país entero. Lo que está en juego es la garantía de que estudiantes, agricultores, trabajadores y ciudadanía en general puedan manifestarse sin temor a ser agredidos, detenidos arbitrariamente o convertidos en blanco de operaciones desproporcionadas. La Universidad Nacional afirma con claridad que ni la intimidación ni la violencia van a detener a una ciudadanía consciente de sus derechos y decidida a defenderlos por las vías democráticas.
La defensa de la educación pública, de la libertad de expresión y del derecho a la protesta pacífica seguirá siendo una causa legítima. La Universidad Nacional acompañará toda exigencia de esclarecimiento, justicia y no repetición, en resguardo de la dignidad del movimiento estudiantil y de los valores democráticos que deben prevalecer en la vida pública costarricense.
Oficina de Comunicación Universidad Nacional, Costa Rica
Esta es una frase lapidaria pero absolutamente cierta. Es una afirmación que no da lugar para dudar. El llamado “chavismo” es un proyecto político que va más allá de Rodrigo Chaves y mucho más, de Laura Fernández. Es un programa bien diseñado para “tomar” el Poder Judicial, ganar elecciones, controlar todas las instituciones, reducir derechos civiles, sociales y políticos y el Estado de Derecho, privatizar, minimizar el Estado de Bienestar y, en general, imponer un régimen autoritario alineado con las políticas del gobierno de Trump.
La gran pregunta que surge es: ¿quién ha trazado esa ruta?
Evidentemente no es Rodrigo Chaves. Él no tiene la capacidad intelectual para ello, como se ha demostrado; las funciones que ha desempeñado en su vida profesional en el Banco Mundial han sido de ejecutor, de obedecer órdenes. Sin embargo, hay que reconocer que ha sido un excelente intérprete, un actor de de primera línea para conectar con la gente y llevar a cabalidad la partitura escrita. La actual presidente, heredera del continuismo, es un accidente imprevisto de esa Ruta.
Hay alguien que maneja los hilos detrás de los personajes principales. Pilar Cisneros y su equipo sí tiene la capacidad y la experiencia como para diseñar una campaña y una estrategia orientadas a ganar elecciones. Sin embargo, la Ruta trazada rebasa sus posibilidades. Pilar está moviendo los hilos detrás de Chaves y Laura, pero dentro de unos parámetros predeterminados.
La política costarricense está diseñada desde el exterior, desde el extranjero, y los titiriteros mueven los hilos que le indican los estrategas de la internacional ultraderechista.
No resulta aventurado decir que la política costarricense está dirigida por un grupo, principalmente estadounidense, que dirige las políticas de Trump, Bukele, Milei y otros orientados a salvaguardas los interese económicos de los EEUU.
Esta Ruta implica una intervención directa de los EEUU en los asuntos internos de los países, como se ha demostrado en las elecciones de Honduras, Ecuador, Argentina y otras. Es una intervención sobre los procesos electorales, sobre los partidos, sobre los empresarios, sobre los medios de comunicación, sobre los pueblos, ya sea amenazando y aplicando sanciones. Impone aranceles si no aceptan las decisiones de USA, retiran visas si ponen obstáculos a sus objetivos, secuestran personas y hasta bombardean países.
El gobierno de EEUU interviene descarada o indirectamente a favor de los gobiernos latinoamericanos de su simpatía, que están directamente involucrados en su estrategia de pasar a un nuevo modelo económico-social basado en el autoritarismo.
El gobierno de Chaves se ha apuntado clara y definitivamente en este camino.
La presencia del gobierno de USA en la política costarricense es cotidiana: logró silenciar a los empresarios con la amenaza de las visas ( solo basta leer la entrevista a la directora ejecutiva de la UCAEPP en La Nación, donde se refleja el sometimiento y miedo a las políticas estadounidenses), el retiro de visas a políticos provenientes y empresarios del riñón de la oligarquía nacional; la participación directa de las fuerzas y oficiales de las agencias, como la DEA, CIA y FBI, de los Estados Unidos en las operaciones nacionales contra los traficantes de drogas, con desprecio por nuestra soberanía o saber de los compromisos, que no se conocen, sobre la explotación de los recursos naturales del país. En fin, la Embajada norteamericana está presente en los más diversos eventos políticos nacionales.
La Ruta está trazada por fuerzas externas, poderosas y capaces. Es una ruta inteligente, bien diseñada y se basa -también y no menos importante- en el convencimiento de la gente de que ese sendero es el mejor, sea, el control ideológico para que la ciudadanía no se rebele, sino que simplemente obedezca.
¿Quién está intelectualmente detrás de este gobierno? No es Chaves desde luego. Podría ser Pilar y su equipo, como ejecutores nacionales, sometidos estrictamente a la Ruta trazada internacionalmente por asesores principalmente estadounidenses. El aporte nacional se limitará a la simple adecuación de las formas (a quién atacar, cómo hacerlo, etc.), el manejo de los tiempos, pero bajo la dirección estricta externa.
Los dirigentes chavistas solo están obedeciendo fielmente los dictados de una política claramente diseñada e impulsada desde una internacional enemiga de los pueblos. Creo que es claro.
Ahora bien, ese proyecto autoritario y enemigo de la soberanía de las naciones, encuentra grandes resistencias. Los pueblos no aceptan sumisamente la imposición de medidas que limiten o eliminen los logros sociales y políticos alcanzados. En EEUU la oposición a las políticas nacionales e internacionales de Donald Trump crece hasta producirse casi que guerras civiles en algunos Estados; en Argentina, Bolivia, Panamá, Perú o Ecuador se han producido o están ocurriendo grandes movilizaciones sociales e incluso rebeliones contra las políticas ultraderechistas de esos presidentes. La derecha autoritaria, está lejos de representar la solución a los problemas de América. Los gobiernos autoritarios no resuelven los problemas, los agudizan.
En Costa Rica si no descarrilamos esa Ruta, se van a producir grandes retrocesos sociales y políticos, como está quedando en evidencia. Esa es una tarea nacional.
Mi padre, que tantas cosas buenas me enseñó, me habló siempre de lo que él llamaba: el respeto a la dignidad del cargo, pues consideraba que siempre se debe respetar el cargo, función o papel que cada quien tenga en la sociedad, por humilde, sencillo o encumbrado que sea y así, también, ser uno respetado. Pero, sobre todo reiteraba, uno debe respetar su propio cargo, su dignidad, y el que puede representar al ejercer una función, ya sea de carácter privado o público, pues quien no respeta la dignidad de su cargo se irrespeta a sí mismo y a los demás. Hoy, tal vez, muchos estén en desacuerdo con el pensamiento de mi querido padre, pero para mi siguen siendo palabras sabias.
De ahí que cuando escucho los insultos e improperios que salen de la boca de altos jerarcas del gobierno de nuestro país, que se dan el lujo de utilizar un podio presidencial o la curul legislativa para “mentar la madre”, imitar la forma de hablar de otras personas o propalar insultos y agravios a otros funcionarios públicos o personas irrespetando, precisamente, su propia dignidad personal o funcional, me da enorme tristeza por la Patria. Para mi resulta, de remache, un signo evidente de la decadencia nacional, que haya un porcentaje importante de costarricenses que aplauden, apoyan y hasta se satisfacen de semejantes desafueros, gracias a la posverdad y mentiras que generan las políticas de odio que utilizan los sistemas autoritarios o de aspirantes a fascistas. Por lo anterior, lo ocurrido esta semana en las oficinas de la Presidencia de la República ante la “invitación” de la presidenta Laura Fernández a los miembros de los poderes judicial y legislativo, resulta chocante y bochornoso y justifica una elemental explicación de Educación Cívica, muy elemental para que se entienda, como una dosis necesaria de ubicación institucional.
Presten atención doña Laura, el Mini Chaves y todos los demás que se sienten parte de la “Corte Imperial”: dice la Constitución Política -que todos juraron obedecer (hasta los ateos)- que Costa Rica es una República (¡y solo una¡) libre, independiente y que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, y de acuerdo al artículo 4, nadie puede asumir “la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre” pues eso es caer en la sedición; primera cosa importante de la urgente ubicación mental de algunos funcionarios que ya tienen tiempo de andar muy cerca del filo de esa navaja.
Ahora, debemos referirnos al artículo 9 de la CP que señala ,claramente, que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable ejercido, en primer lugar, por el pueblo y luego por tres poderes distintos e independientes entre si, y en el orden cita en primer lugar al Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y ninguno puede delegar las funciones que le son propias y en ninguna parte del texto constitucional se dice que, alguno de ellos, tiene primacía sobre otro, al contrario señala la independencia de cada uno.
Por otra parte, el capítulo IX se refiere al Poder Legislativo y señala que la potestad de legislar reside en el pueblo, que por medio del sufragio lo delega a la Asamblea Legislativa a través de 57 diputados que lo son por la Nación y no por ningún partido, a nadie más, y establece la opción del referéndum excluyendo determinadas materias que, por cierto, están contempladas en lo que ha anunciado doña Laura. Por ello ese poder lo integran los 57 por igual, y merecen el respeto a la dignidad de su cargo, pues son los legítimos representantes del soberano.
El capítulo X posterior, se refiere al Poder Ejecutivo que, de acuerdo con el artículo 130 lo ejercen el Presidente de la República en nombre del pueblo y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores, son nombramientos de confianza del Presidente para la gestión administrativa y política de las diferentes carteras y su autoridad se deriva, ahí sí, de su superior, que los puede remover libremente, y obviamente no tienen la jerarquía constitucional de los miembros de los otros supremos poderes. El presidente y los vicepresidentes, cuando éstos ocupen temporalmente el cargo, lo hacen por delegación del pueblo conforme al resultado electoral, pero no son el poder absoluto, solo administradores de la cosa pública conforme al artículo 140 y las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, ante la cual prestan juramento e informa de sus gestiones, como representantes reales del soberano.
Por último, el capítulo XI está destinado al Poder Judicial, que de acuerdo con el 152, lo ejercen los Magistrados electos por la Asamblea Legislativa que conforman la Corte Suprema de Justicia y es el tribunal superior del Poder Judicial, los demás tribunales que establezca la ley, funcionarios, y empleados en el ramo judicial dependen de él. Precisamente esa elección por la Asamblea Legislativa, es decir por los representantes del Soberano, es para garantizar lo dispuesto en el artículo 154 que señala que el Poder Judicial solo está sometido a los dictados de la Constitución y las leyes. Es decir, en sus decisiones son independientes y soberanos, y ningún otro poder puede pretender influir en ellas.
Por lo tanto, el presidente de la República, los diputados y los magistrados tienen igual rango y dignidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales propias que, por existir la independencia de poderes, deben ser respetados en sus funciones y representaciones igualmente. Precisamente, ésta básica explicación de educación cívica, que deben saber y conocer los costarricenses, es para señalar que, lamentablemente, la presidenta Laura Fernández y el Mini Chaves desde hace más de cuatro años, han irrespetado la Constitución Política y la dignidad del cargo que les confirieron los costarricenses.
Quien ejerza la presidencia de la República debe saber que no se convoca a una encerrona, se coordina una reunión de trabajo en primer lugar; no se quitan celulares y aparatos electrónicos a los invitados y se les deja a los del Poder Ejecutivo, eso es ofensivo y humillante y un signo de desconfianza que no debe existir en esos niveles de gobierno, pues no son enemigos, son miembros por igual de los supremos poderes. Pero especialmente no puede pedirse al presidente de la Corte Suprema de Justicia que “termine la persecución política a funcionarios de gobierno”, ¿cuál? Si fuera que la hay, no habrían archivado la mayoría de las acusaciones contra el Mini Chaves y si las hay pendientes y en trámite es porque se justifican, igual que las que se encuentran en la Fiscalía contra 14 diputados del PPSO, protegidos por la red de cuido creada por ellos para los nuevos “ticos con corona”. Más grave aún, si esa petición viene acompañada de una amenaza presupuestaria contra la corte, que obligó a la magistrada Patricia Solano a desmentir a doña Laura públicamente. Y si nos referimos a la “conferencia de prensa” por el tono, el lenguaje ofensivo contra los diputados “invitados”, el fiscal general, y la magistrada Solano y del ataque público al gobierno de Panamá, se concluye que el concepto mínimo de la dignidad del cargo no lo conoce, con el agravante que como presidentes de este país, cuando insultan, agravian, mienten, ofenden, calumnian y engañan lo hacen a nombre de todos los costarricenses a quienes representan, y no todos somos tan básicos.
Se que posiblemente esta explicación no llegue por algoritmos a los “ticos básicos” del chavismo, así calificados por Pilar Cisneros, que creen sus mentiras y viven felices sumergidos en el engaño. Pero guardo la esperanza de que, poco a poco, se convenzan de que se han burlado de ellos miserablemente, se rebelen y exijan respeto a su propia dignidad, pues como dice el dicho…. a pellizcos se mata un burro.
El Poder Judicial democrático es ejercido por cada una de las personas jueces y juezas de la República. De manera que, desde el juez contravencional del lugar más remoto del país, hasta quienes ejercen la magistratura en la Corte Suprema, son todos Poder Judicial.
También tiene que estar claro que, en el ámbito de sus competencias, cada juez tiene plena posibilidad para decidir según su ciencia y conciencia, no tiene “jefes” que lo obliguen o condicionen a resolver de determinada manera, y sus resoluciones solo pueden ser corregidas o declaradas ineficaces conforme los recursos que existan para ello.
Puede entenderse entonces que esta verdad sea de imposible comprensión para una mentalidad autocrática, convencida de que el poder sólo se puede ejercer ordenando, conminando y hasta gritando o insultando para imponer su criterio.
El principio de división de poderes no solo tiene que ver con la separación funcional entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino que se trata de un principio que involucra a otros órganos con misiones especiales como el Tribunal Supremo de Elecciones para organizar, dirigir y determinar los procesos electorales, y la Contraloría General de la República en la vigilancia y control de la legalidad de la hacienda pública.
Pero además la división de poderes desciende, transversalmente, a lo interno de todo el sistema republicano y de cada poder en particular. Por eso hay decisiones que no puede tomar quien ejerce la Presidencia de la República sin que concurra la firma del ministro del ramo, o el criterio del Consejo de Gobierno. Por eso también en el proceso penal, dentro del Poder Judicial, por ejemplo, hay un órgano que investiga y acusa, otro que defiende y jueces imparciales que resuelven.
Nadie, absolutamente nadie, puede decirle a un fiscal, estando legalmente obligado a hacerlo, si investiga o si acusa, o a un defensor si cumple con sus deberes defensivos, o a un juez a que no actúe conforme sus obligaciones.
Decir que ya se han tomado el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y que sólo falta tomar el Poder Judicial, no es sólo un propósito dictatorial, sino una muestra de ignorancia de cuál es la naturaleza de la función judicial, cómo está distribuida en numerosos actores y cómo esa distribución asegura un funcionamiento democrático de la justicia.
La democracia es el sistema político en el que sus jerarcas tienen el menor poder arbitrario. A todo peso le acompaña un contrapeso. Por esta razón existen los vetos, los resellos con mayoría calificada. las consultas obligatorias, el control de legalidad, el control de constitucionalidad y el control irrestricto de cada facultad para evitar el abuso de poder y el atropello a los derechos fundamentales de las personas.
“Tomar” el poder judicial no es tan sencillo como controlar la Corte Suprema mediante magistraturas dóciles o adeptas, siempre existirán jueces y juezas que preserven su integridad y no se amedrenten, ni se vendan.
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público Facultad de Derecho, UCR) nboeglin@gmail.com
Incitar al odio a través de un discurso, de una narrativa, o mediante declaraciones hechas públicas, cual sea su autor, constituye en muy diversas latitudes, un delito debidamente tipificado en el derecho penal.
No es el caso en Costa Rica, en el que persiste, hasta la fecha, una laguna legal al respecto, al no contar con una tipificación de este delito expresamente prevista en su Código Penal. Un primer proyecto de ley presentado en el 2014 fue rechazado en el 2017 (véase texto del dictamen negativo unánime). Un segundo texto ha sido propuesto, sin alcanzar su adopción: véase el Expediente Legislativo 20.174, cuyo texto no es exento de algunas muy fundadas críticas hechas en su momento (Nota 1). Al haber seriamente decaído la agenda en derechos humanos en materia legislativa en el período 2022-2026, es probable que haya que reiniciar nuevamente un trámite legislativo en el marco de la nueva legislatura 2026-2030 que inició el pasado 1ero de mayo.
En las líneas que siguen intentaremos dar a conocer las herramientas legales con las que ya se cuenta en América Latina y en Europa, así como en un segundo momento, las diversas alertas que una y otra vez ha recibido Costa Rica para frenar la incitación al odio, para luego interesarnos al contenido de un reciente informe sobre las amenazas e intimidaciones que sufren los periodistas en Costa Rica.
Una tipificación ya existente en otras legislaciones penales
Contrario a lo que se observa en Costa Rica, son varias las partes de América Latina y de Europa en las que se registran las diversas penas previstas en la legislación penal en caso de incitación al odio, debidamente tipificada como delito (Nota 2).
La pequeña lista de Estados citados a modo de ejemplos (lista que no pretende ser exhaustiva) no corresponde a Estados en los que se limite la libertad de expresión: se trata de un argumento agitado a veces por algunos sectores cuando se busca legislar en aras de sancionar penalmente la incitación al odio. Cabe señalar que algunos de los asesores legales de estos sectores se identifican plenamente con el debate en Estados Unidos sobre la libertad de expresión. Un artículo sobre la jurisprudencia norteamericana publicado en Francia señala en su conclusión la especificidad del modelo norteamericano, al precisar que:
«Si le droit de la liberté d’expression États-Unien trouve ses racines dans l’histoire européenne, les États-Unis en ont visiblement tiré des conclusions très différentes, conclusions qui viennent nourrir de manière pas toujours très heureuse cet « exceptionnalisme américain [46]», qu’il vaut mieux regarder de loin» (Nota 3).
Esta peculiaridad de Estados Unidos explica la actual arremetida de la administración norteamericana en contra de la Unión Europea (UE), partidaria de establecer reglas mucho más elaboradas sobre el contenido que ofrecen las redes sociales y las plataformas en el mundo digital moderno, protegiendo a los usuarios de la incitación al odio y de la desinformación: estas regulaciones entraron en vigor en el 2023 con el Reglamento Europeo de Servicios Digitales (véanse esta nota oficial informativa de la UE y este artículo de corte académico al respecto publicado por el Real Instituto El Cano en España).
En la materia más específica de la lucha contra la incitación al odio, el continente europeo cuenta desde el 2008 con una decisión marco del Consejo Europeo (véase texto) cuyo artículo I define el alcance la definición de los «Delitos de carácter racista y xenófobo» y refiere a las distintas medidas que deberían de poder trasladar en el ámbito de su legislación penal, los Estados Miembros de la UE.
Este muy detallado artículo del 2026 sobre las desavenencias de una turista argentina en Brasil debido a expresiones racistas que usó, evidencia que en Brasil, las expresiones de carácter racista son penadas de manera mucho más severa que en muchas otras latitudes, en razón del contexto histórico y cultural propio de Brasil.
En este estudio publicado en Chile, se procede a un muy completo análisis de derecho comparado, que permite un mejor entendimiento de las diferencias que pueden existir en materia de legislación nacional y de jurisprudencia al respecto en los Estados de América Latina.
En este otro estudio de legislación comparada de julio del 2017, preparado por el Congreso de Chile, se lee con relación a las penas previstas en la legislación penal que (página uno): «8. Penas aplicables: El rango de pena más alto se da en Alemania: privación de libertad de 3 meses a 5 años; el rango más bajo se da en Alemania y Uruguay, en que la pena tiene un mínimo de 3 meses. Alemania, Brasil y España aplican penas combinadas, de privación de libertad y/o multa«.
Incitar al odio en Costa Rica: alertas y recomendaciones desoídas
Como bien se sabe, la incitación al odio es usualmente seguida de alguna forma de violencia física o de otra índole.
En el caso de Costa Rica, en el mes de febrero del 2018, se pudo constatar un aumento significativo de actos de violencia contra la población costarricense sexualmente diversa, consecuencia de un discurso en su contra (y en particular de sus derechos) por parte de uno de los contendientes durante la campaña electoral en Costa Rica del 2018: véase al respecto este artículo del Semanario Universidad del 28 de febrero del 2018.
Siempre en el año 2018, con ocasión de una inédita marcha en el centro de la capital costarricense convocada por un grupo de ciudadanos costarricenses en contra de la presencia de migrantes venidos masivamente desde Nicaragua, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos legales, pese a varias recomendaciones hechas desde Naciones Unidas, con respecto a un discurso xenófobo, y muchas veces denigrante, que sufren en Costa Rica los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 4). Dicho sea de paso, nos permitimos reproducir en este 2026 algunas de las interrogantes hechas en el 2018:
“Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del «otro» constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el 2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el 2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de Nicaragua?”.
En el 2023, un informe de Naciones Unidas sobre la incitación del odio hacia los migrantes en Costa Rica generado por las mismas autoridades costarricenses originó esta muy completa nota del programa La Voz de América (VOA), en la que se lee que: «La VOA contactó al gobierno en busca de comentario pero no obtuvo respuesta al cierre de la edición«.
Los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, con una violencia inducida esta vez por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase al respecto esta nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos vienen a recordar que en Costa Rica, la incitación al odio como tal no puede derivar en algún tipo de acusación ante los tribunales, al no existir tipificación penal alguna.
La deriva discursiva de algunos sectores contra otros sectores, y, desde la misma narrativa oficial, en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense, es relativamente reciente en Costa Rica.
Es una tendencia discursiva que no debe sorprender, al registrarse en otras partes en América Latina y en el mundo, pero que debería llamar a algunos sectores a ponerle un freno de una u otra manera, proponiendo, por ejemplo, una revisión del marco normativo costarricense existente.
Este discurso viene usualmente a acompañar la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta. Una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada): “Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de esta alerta lanzada en este comunicado por parte de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales y los medios nacionales en Costa Rica: si encuentran lo mismo que nosotros (nada), posiblemente afloren las mismas dudas e interrogantes sobre las agendas informativas de algunos.
Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, las organizaciones ecologistas, así como algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.
A modo de ejemplo reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala: ¿debemos entonces entender con esta expresión usada que la defensa del ambiente a partir de las reglas que establece expresamente el mismo ordenamiento jurídico costarricense, … nos convierte a muchos en Costa Rica, en “personas radicalistas”?
Cabe recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad). Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela la otra cara de la «Costa Rica Verde» que tanto promueve el país en el exterior.
Un discurso presidencial del 2011 en San Carlos, ante una audiencias de empresarios, con una fuerte carga con voz femenina en contra de las organizaciones ecologistas, constituye uno de los hechos más insólitos (y a la fecha inexplicados) en Costa Rica en el período correspondiente a la administración (2010-2014): se puede escuchar un extracto de este discurso en el documental «El Oro de los Tontos«, disponible aquí, a partir del minuto 25:11. A casi 15 años de pronunciada semejante arenga presidencial, una rectificación o aclaración de parte de su autora, no sería de más, así como el hecho de tildar de «malos costarricenses» – también en el 2011 – a reconocidos abogados ecologistas que exigen el respeto a la legislación ambiental vigente (véase nota del programa radial Amelia Rueda).
Estigmatizar e incitar al odio contra las organizaciones ecologistas o sus abogados en Costa Rica es una alerta que fue dada por Naciones Unidas desde el 2013 (Nota 5), y muchas otras se han hecho desde diversos órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos al Estado costarricense en aras de proteger y de resguardar a otros sectores o a ciertas poblaciones particularmente vulnerables en Costa Rica: mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, personas indígenas, personas afrodescendientes, población sexualmente diversa, personas privadas de libertad, y/o, en su momento, portadores del VIH-Sida, entre muchas otras. En el caso específico de las luchas ecologistas en Costa Rica, esta obra publicada en el 2020 hace un repaso de los 30 años de amenazas, intimidaciones y de muertes que ha sufrido el movimiento ecologista costarricense. Este video realizado por la UCR sobre el Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente por su parte, entrevista a algunas personas que han sufrido amenazas e intimidaciones en Costa Rica. Dicho sea de paso, el Acuerdo de Escazú ya cuenta con 19 Estados Partes, sin Costa Rica, pese a haber sido de los primeros Estados en firmarlo en septiembre del 2018 (véase estado oficial de firmas y de ratificaciones)
Con relación a las comunidades indígenas, esta reciente tribuna escrita por un reconocido líder brörán en Costa Rica (véase artículo publicado en el Semanario Universidad el 15 de mayo del 2026) pone en evidencia el gran desconocimiento de la problemática indígena en Costa Rica por parte de su clase política.
Una muy completa recopilación hecha por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2024 con ocasión del denominado “Examen Periódico Universal (EPU) de Costa Rica – 2024” (véase enlace) da cuenta de una serie de recomendaciones hechas por diversas instancias de derechos humanos de Naciones Unidas, las cuales, en su gran mayoría, no han dado pie a medidas y/o a modificaciones de las regulaciones internas para su correcta implementación en Costa Rica.
En cambio, este enlace oficial en el Reino Unido remite a las diversas regulaciones adoptadas a partir de las recomendaciones hechas desde diversos órganos de derechos humanos de Naciones Unidas en materia de incitación al odio.
Criminalización de la protesta social en Costa Rica: casos recientes de intentos (bastante burdos)
Nótese que los intentos por criminalizar la protesta social en Costa Rica cuentan con dos nuevos episodios muy recientes (2026), en los que la actuación de las autoridades nacionales merece una mención particular:
– durante el reciente traspaso de mando en Costa Rica, el pasado 8 de mayo, dos estudiantes fueron apresadas y colocadas en celdas una noche por llevar con ellas banderas de Palestina (véase nota de prensa sobre su liberación): tal y como señalado por su abogado, no cometieron delito alguno conocido, ni opusieron resistencia alguna a las fuerzas de seguridad, contrariamente a lo afirmado por las autoridades policiales a la Fiscalía: véase enlace de Spotify a entrevista realizada en Interferencia el 14 de mayo del 2026 en la emisión titulada: «Hay banderas prohibidas en Costa Rica?«. La demanda interpuesta en este caso merece seguimiento al evidenciarse probables instrucciones superiores ilegales con respecto a la garantías que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en materia de libertad de expresión y de manifestación pacífica. Como tuvimos la oportunidad de analizarlo, llegó para este acto de traspaso el presidente de Israel en persona, un hecho singular en la medida en que nunca se observó asistiendo en actos de traspasos recientes en América Latina (Nota 6). En esta nota de ElPais (España) del 16 de mayo del 2026, se detalla la clara alineación de las pasadas y nuevas autoridades Costa Rica con Israel: con en la mira, el próximo traslado de la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 sobre el estatuto particular de Jerusalén;
– en enero del 2026, en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, una reconocida activista en derechos humanos costarricense fue objeto de lo que parece ser un burdo montaje por parte de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), una dependencia de la Casa Presidencial (véase nota sobre las denuncias que presentó del Semanario Universidad y una nota anterior sobre los cargos que se le imputaron). Un dato de interés resulta el hecho que la empresa norteamericana Google suspendió una campaña de recolección de firmas en su favor (véase nota del Semanario Universidad), lo cual no deja de plantear algunas interrogantes muy válidas. Aquí también, las demandas interpuestas ante los tribunales de justicia deberían evidenciar el montaje del que fue víctima esta experimentada y muy reconocida activista costarricense en favor de los derechos humanos.
Foto extraída de artículo del Semanario Universidad del año 2015 (que ya no está disponible en la red) para ilustrar unas reflexiones anteriores nuestras tituladas «Criminalización de la protesta social: el caso de Costa Rica», publicada en el medio digital SURCOS Digital, edición del 11 de junio del 2017, cuyo texto está siempre disponible aquí.
En estos dos casos recientes observados en Costa Rica, la forma de actuar de las autoridades plantea serias interrogantes y será de interés conocer el origen exacto de las instrucciones dadas a las fuerzas policiales: este artículo publicado en Guatemala titulado «Defender a quienes defienden: la criminalización de defensoras y defensores de DDHH como estrategia de miedo» ofrece algunas pautas sobre un ministerio público como el de Guatemala, empecinado desde varios años en usar todo el arsenal de la legislación penal guatemalteca a su disposición para intimidar a líderes sociales y a activistas en derechos humanos.
El informe del IPLEX en Costa Rica
Recientemente, se dio a conocer un informe en Costa Rica elaborado por investigadores del Instituto de Prensa y de Libertad de Expresión (IPLEX) sobre el discurso oficial en contra de periodistas y los efectos observados, con una aumento creciente de actos de violencia contra comunicadores costarricenses.
Este informe está disponible en este enlace y merece una lectura detallada, y no solamente por parte de comunicadores y de profesionales de la información. En efecto, es intimidando a la prensa y controlándola que inician las experiencias de corte autoritario (Nota 7): en Centroamérica, si los periodistas salvadoreños de un medio como El Faro decidieron en el 2023 trasladarse a Costa Rica (véase nota de prensa de Delfino.cr) es en razón del hostigamiento y de las intimidaciones de todo tipo que recibieron para no continuar con sus valiosas investigaciones periodísticas. Dicho sea de paso, estas intimidaciones y el rastreo a su labor como comunicadores se han visto facilitadas por la cercanía con Israel de las actuales autoridades salvadoreñas y la compra de modernos programas israelíes de espionaje informático (véase reportaje de ElFaro del 12 de mayo del 2026 y otro valiosa investigación del 30 de enero del 2023).
Con relación a la incitación al odio, este informe del IPLEX explica la mecánica que opera cuando, desde las más altas esferas nacionales costarricenses, una narrativa reiterada y recurrente designa a un sector de la prensa con adjetivos y expresiones tendientes a desacreditar su labor y a estigmatizar a sus profesionales, con una correlación casi automática con respecto al aumento de la violencia contra periodistas registrado años después. Mientras que al inicio este discurso oficial y esta violencia se circunscribieron al aparato estatal, paulatinamente esta violencia se fue liberando del aparato estatal y logró encontrar ecos fuera del mismo.
El informe indica que:
“En comparación con el primer informe publicado en 2022, se mantiene una preocupante tendencia en la persistencia de vulneraciones a la libertad de prensa, las cuales se manifiestan a través del discurso estigmatizante, el uso abusivo del poder estatal y la restricción al acceso a la información. Estas formas de violencia institucional han ido consolidando un entorno hostil para el ejercicio del periodismo en Costa Rica. No obstante, un aspecto particularmente alarmante es la identificación, en el año 2023, de la primera agresión física documentada en los reportes, lo que representa un punto de inflexión en la evolución de los ataques contra la prensa. Dicha agresión no constituyó un caso aislado, sino que marcó el inicio de un aumento sostenido en la frecuencia y gravedad tanto de agresiones físicas como verbales, fenómeno que se ha intensificado durante el año 2024” (página 9).
Además, el informe señala el verdadero «incentivo» que genera, en algunos sectores de la población costarricense, una narrativa oficial estigmatizante:
“Este escenario se ve exacerbado por la legitimación del discurso presidencial, el cual ha evolucionado progresivamente hacia una narrativa que deslegitima la labor de diversos sectores del periodismo. La constante estigmatización y señalamiento por parte del Ejecutivo no solo ha incentivado agresiones contra medios de comunicación y reporteros, sino que también ha propiciado la extensión de estas agresiones a perfiles tradicionalmente menos expuestos, como editores y productores de contenido. Esta transformación en el discurso oficial ha generado un clima de hostilidad que legitima implícitamente la violencia contra la prensa, facilitando que nuevos actores dentro del ecosistema mediático sean objeto de ataques sin que existan consecuencias claras para los perpetradores” (pp.13-14).
Este análisis del IPLEX es reciente y permite entender mucho mejor cómo la violencia verbal discursiva en Costa Rica se torna con el simple paso del tiempo en violencia física en contra de comunicadores: una violencia cuyos autores se sienten legitimados, precisamente en razón de la recurrencia de la narrativa oficial y la falta de sanción.
Posiblemente existen otros sectores, víctimas de un discurso estigmatizante o denigrante por parte de las autoridades nacionales, que han experimentado en estos últimos años en Costa Rica, actos de violencia en contra de sus integrantes o alguna forma de intimidación o amenazas: estos actos de violencia ameritarían un ejercicio de sistematización y de análisis muy similar, de manera a verificar esta correlación existente entre el verbo y el acto violento inducido por el primero.
Se trata de una nueva alerta a la sociedad costarricense sobre los riesgos de no frenar la incitación al odio, en este caso, proveniente del mismo Poder Ejecutivo.
Esta violencia verbal cuenta con un amplificador desregulado, que fomenta la polarización y la estigmatización, así como el discurso de odio: las redes sociales. A este respecto, una alerta hecha pública desde Naciones Unidas en septiembre del 2026 (véase comunicado oficial) da cuenta del costo a futuro para la sociedad costarricense si permanece sin acciones concretas, haciendo eco a una alerta muy similar hecha en julio del 2024 de Naciones Unidas (véase comunicado).
A modo de conclusión
La agenda en materia de derechos humanos en Costa Rica ha sido descuidada en los últimos años, tal y como tuvimos la ocasión de detallarlo para el 10 de diciembre del 2024: una fecha de conmemoración del día internacional de los derechos humanos, pasada totalmente desapercibida en Costa Rica (Nota 8).
En parte, esta agenda descuidada y el desinterés de distintos sectores en la sociedad costarricense al respecto pueden explicar el hecho de que, pese a reiteradas advertencias hechas desde Naciones Unidas, Costa Rica no cuente aún con herramientas para frenar la incitación al odio.
El riesgo de continuar con una retórica oficial desde el Poder Ejecutivo similar por cuatro años más contra la prensa y contra el Poder Judicial, pero también contra muchos otros sectores o grupos de personas, es el de ir sembrando cada vez más odio y ver aumentar paulatinamente la violencia en contra de distintos sectores de la sociedad costarricense o en contra de sus representantes.
Ello sin hablar del riesgo siguiente: el que esta narrativa de las autoridades sea replicada por algunos sectores para emprenderla ellos mismos contra otros sectores.
Tipificar como delito penal la incitación al odio en Costa Rica puede contribuir a frenar en parte esta peligrosa tendencia: requiere, esto sí, que diversos sectores unan sus esfuerzos en aras de resguardar a Costa Rica de esta creciente violencia verbal que impera en diversos espacios públicos costarricenses.
Esta publicación editada en Costa Rica en el 2022 por el Colegio de Abogados y Naciones Unidas ya concluía, luego de repasar las diversas obligaciones internacionales de Costa Rica, en la imperiosa necesidad de elaborar normas específicas con relación a la incitación al odio.
Notas:
Nota 1: Véase al respecto CHINCHILLA CALDERON R., «Crímenes de odio«, Delfino.cr, edición del 5 de junio del 2019. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: En la legislación penal de Uruguay, por ejemplo, se indica que: «ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión» (véase texto de Ley 17.677). En la legislación de la prensa en Chile se señala que: “Artículo 31.– El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales” (véase texto integral de la Ley 19.733 del 2001). Un proyecto de ley del 2017 para modificar el Código Penal chileno señala que: “el que públicamente incitaré al odio o al empleo de violencia contra personas por su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política o deportiva, o la enfermedad o discapacidad que padezca, será castigado con presidio menor en su grado medio” (véase documento del Instituto Nacional de los Derechos Humanos que lo cita, página 4). En el Código Penal de Ecuador (véase texto), el Articulo 177 se lee como sigue: “Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La reforma en España del Código Penal ha dado pie a un Artículo 510 que merece una lectura detallada, y que debería de poder interesar a muchos otros legisladores en diversas partes del mudo. El extenso artículo 510 del Código Penal de España está disponible en este enlace, al tiempo que un valioso estudio pormenorizado de cómo se llegó a la necesidad de llegar a su actual redacción en el 2015, se encuentra disponible en este enlace. En el mundo anglosajón, podemos de igual manera referir a la legislación de Canadá sobre el «Hate Speech» (véase disposición de su código penal desde 1985). Este enlace refiere a las diversas legislaciones penales sobre incitación al odio que se encuentran vigentes en algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Nota 3: Véase CABON S.-M., «Discours de haine et droit pénal aux États-Unis : de quelques rares limites à la liberté d’expression«, Revue des Droits et Libertés Fondamentaux, 2024, Chronique 28. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 5: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: «Punto 67. /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica”. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos». Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el mes de febrero del 2023, se presentó un repentino proyecto de ley, bastante incompleto e improvisado, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).Tuvimos la ocasión de explicar a qué pudo haber respondido este súbito interés en presentar un proyecto de ley tan pésimamente redactado: véase nuestras conclusiones en BOEGLIN N., “El proyecto de ley «para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente» (expediente 23.588): algunos apuntes”. Texto disponible en este enlace de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.
Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica / Israel: ¿Benjamín Netanyahu … asistiendo al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?«, 30 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 7: Es usualmente con un discurso de intimidación en contra de la prensa que se han originado todas las derivas autoritarias observadas en las más diversas latitudes del mundo. Intimidar y controlar primero a quienes informan a la opinión pública son un objetivo prioritario para todos los que comulgan con una forma de gobierno autoritario. Recuerdan como, en su momento, los partidarios de los golpes de Estado militares en América Latina (y en otras partes del mundo) establecían, como primeros operativos, la toma de los edificios de radio y televisión y la captura de los directores de medios de prensa: esta nota de prensa peruana recuerda cómo inició el denominado «autogolpe» en 1992. En la época más contemporánea, una experiencia reciente de corte autoritario en Europa merecería una detallada investigación: en efecto, los medios de prensa y los periodistas en Hungría saben bien que así fue como todo inició a partir del 2010, de una manera más sutil y planificada. Esta nota de prensa del 2024 da cuenta del aparato de propaganda oficial que se instaló en Hungría. Es de esperar que con los resultados de las elecciones del pasado 12 de abril del 2026, se inicien investigaciones de manera a conocer con mayor detalle cómo comenzó esta estrategia, cómo logró plasmarse en una campaña de polarización y de desinformación gracias a las redes sociales, y cómo los efectos fueron paulatinamente surtiendo efectos en Hungría de manera a socavar las bases del Estado de Derecho.
Nota 8: Véase BOEGLIN N., «La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada«, 10 de diciembre del 2024. Texto integral disponible en este enlace.
En el marco de la medida cautelar relacionada con la corta de más de 700 árboles, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA) se pronuncia sobre la gobernanza forestal, ambiente sano y decisiones técnicas.
La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 50, establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Partiendo de este mandato constitucional, la Universidad Nacional manifiesta su posición ante la discusión pública generada por la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional (Sala IV), en relación con la corta de más de 700 árboles en Playa Panamá, Guanacaste.
El artículo 50 no plantea una contradicción entre ambiente y producción; por el contrario, establece una visión integral del desarrollo nacional, donde el bienestar, la producción, la distribución de la riqueza, el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano deben armonizarse bajo criterios de legalidad, sostenibilidad y responsabilidad pública. El país, reconoce en este artículo la base del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Costa Rica ha construido históricamente una gobernanza forestal basada en reglas, instituciones, conocimiento técnico, participación social y control jurisdiccional. Esa gobernanza permite ordenar el uso, la conservación, el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales. Este no es un debate entre ambiente y desarrollo; es un debate sobre la calidad de las decisiones públicas en Costa Rica. Cuando se debilita el criterio técnico especializado, se debilita el Estado de Derecho. Ahora bien, no se trata de impedir todo uso del recurso forestal, sino de asegurar que cualquier intervención se realice conforme a la ley, con fundamento técnico, con transparencia y con plena garantía del interés público ambiental.
La Ley Forestal n.° 7575 establece “como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, así como por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales, bajo el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables”. Este equilibrio es fundamental, pues la sostenibilidad no se alcanza negando la producción, ni debilitando la protección ambiental, sino mediante decisiones técnicas rigurosas, control institucional efectivo y respeto al ordenamiento jurídico.
En ese marco, resulta indispensable diferenciar técnicamente entre bosque, bosque secundario, árboles en terrenos agropecuarios sin bosque, patrimonio natural del Estado, plantaciones forestales u otras coberturas arbóreas. La propia normativa forestal define el bosque a partir de criterios ecológicos y estructurales e incluye superficie mínima, composición, dosel y densidad de árboles. Asimismo, la normativa aplicable reconoce el bosque secundario como vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla después de la eliminación de la vegetación original por actividades humanas o fenómenos naturales.
La pregunta central no es política ni emocional: es técnica. Clasificar incorrectamente un ecosistema puede conducir a decisiones irreversibles. Por ello, consideramos que cualquier decisión relacionada con la corta de árboles debe partir de una pregunta técnica y jurídica esencial: ¿Se está ante un bosque primario, un bosque secundario sujeto a manejo, árboles aislados en terreno sin bosque o una condición especial autorizada por el ordenamiento jurídico? La respuesta a esa pregunta no puede ser política ni meramente mediática; debe ser técnica, documentada, verificable y sometida a control público.
En este sentido, respaldamos la medida cautelar como un instrumento legítimo de prudencia institucional cuando existen dudas razonables sobre posibles impactos ambientales irreversibles, suficiencia de estudios técnicos, legalidad de permisos, capacidad de carga ambiental, consulta pública o correcta aplicación de la normativa. Una medida cautelar no detiene el desarrollo; protege al país de errores irreversibles, pues la prudencia institucional no es debilidad: es responsabilidad pública.
Al mismo tiempo, afirmamos que el país debe defender las decisiones técnicas cuando estas han sido elaboradas por profesionales competentes, con información de campo, inventarios forestales, georreferenciación, evaluación de especies, condición fitosanitaria, trazabilidad, regencia forestal y cumplimiento de los requisitos establecidos. Los procedimientos de aprovechamiento maderable, permisos pequeños, inventarios forestales, permisos especiales y corta por seguridad humana forman parte de una arquitectura institucional que exige requisitos técnicos y legales para autorizar intervenciones forestales.
Desde una perspectiva de gobernanza, sería inconveniente reducir este debate a posiciones extremas. Ni toda autorización administrativa es incuestionable, ni toda crítica puede ignorar la evidencia técnica y especializada. El verdadero riesgo no está en decidir, sino en decidir mal. No toda corta autorizada representa por sí misma una agresión ambiental; pero tampoco toda autorización administrativa debe asumirse automáticamente como suficiente cuando existen cuestionamientos jurídicos, ecológicos o sociales relevantes. Una mala decisión pública puede surgir tanto de ignorar los criterios técnicos como de aplicarlos sin una visión integral del territorio, del ambiente, del agua, de la biodiversidad y del interés público.
El Poder Judicial y, particularmente, la jurisdicción constitucional cumple un papel esencial dentro de esta gobernanza. El control constitucional no es un obstáculo, es una garantía democrática y su intervención no debe verse como una ruptura del sistema, sino como parte del sistema democrático de pesos y contrapesos. Cuando existe controversia sobre la aplicación de normas ambientales, permisos, competencias institucionales o posibles daños irreversibles, la revisión judicial contribuye a fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas.
Por tanto, la Universidad Nacional manifiesta su absoluto respaldo a:
1. El principio constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho.
2. La producción sostenible, entendida como aquella que respeta los límites ecológicos, el ordenamiento jurídico, la protección del agua, la biodiversidad y el bienestar social.
3. Las decisiones técnicas debidamente fundamentadas, emitidas por profesionales competentes y por instituciones responsables, siempre que sean transparentes, verificables, trazables y conformes con la normativa vigente.
4. La medida cautelar como una decisión responsable ante la posibilidad de daños irreversibles.
Además, hace un llamado a lo siguiente:
Las autoridades competentes para que revisen integralmente los permisos, inventarios, estudios, criterios de clasificación de la cobertura forestal, eventuales áreas de protección, impactos acumulativos y capacidad de carga del territorio.
Evitar la polarización. La discusión ambiental del país requiere rigor técnico, respeto institucional, participación informada y claridad normativa.
Fortalecer la gobernanza forestal costarricense, de manera que la ciudadanía pueda confiar en que las decisiones sobre los recursos forestales responden al interés público, a la ciencia, a la ley y a una visión de país.
Costa Rica no puede permitirse decisiones ambientales basadas en presión mediática ni en simplificaciones del debate público. No debe escoger entre ambiente y desarrollo. Debe escoger siempre la sostenibilidad, que exige producir mejor, conservar con mayor responsabilidad, aplicar la ley con firmeza y tomar decisiones públicas con base en evidencia técnica, transparencia y respeto al Estado de Derecho. El país necesita más ciencia en la toma de decisiones y menos polarización en la discusión.
En consecuencia, nos pronunciamos en favor de una salida institucional, técnica y ambientalmente responsable mediante la cual se mantengan las garantías necesarias para prevenir daños irreversibles, de revisar a profundidad la legalidad y el sustento técnico de las autorizaciones, y que toda decisión final responda al mandato constitucional de bienestar, producción sostenible, ambiente sano y protección del patrimonio natural del país.
Por tanto, defender el ambiente no significa negar la producción, y defender la técnica no significa renunciar al control constitucional. La verdadera gobernanza forestal consiste en garantizar que cada decisión pública sea legal, técnica, transparente y ambientalmente responsable.
Cordialmente, Braulio Sánchez Presidente
Oficina de Comunicación Universidad Nacional, Costa Rica
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