La Universidad de Costa Rica y el Consejo Universitario invitan al foro “Retos y perspectivas del Estado de Derecho en Costa Rica: el papel del Poder Judicial y la Universidad”.
La actividad será impartida por magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y contará con la moderación de la Dra. Ilka Treminio Sánchez, del Consejo Universitario.
El foro se realizará el viernes 21 de agosto, a las 3:00 p. m., en el Auditorio de la Plaza de la Autonomía.
Las personas interesadas en asistir deben confirmar su participación mediante el correo confirmaciones.cu@ucr.ac.cr
Costa Rica se ha consolidado históricamente como uno de los referentes democráticos más estables y respetados de América Latina y del mundo. Este prestigio no es producto del azar, sino el resultado de una construcción cívica e institucional fundamentada en principios inquebrantables que protegen las libertades civiles y garantizan el Estado de Derecho. La salud de la democracia costarricense reposa sobre una serie de pilares constitucionales y culturales que aseguran que el poder siempre esté al servicio del ciudadano y nunca en su contra.
El principio fundamental que rige el sistema político costarricense es que la soberanía reside exclusivamente y esencialmente en la Nación. Este concepto, consagrado de manera explícita en nuestra Constitución Política, establece que el poder supremo no pertenece a ningún individuo, líder mesiánico, élite económica o fuerza militar, sino al conjunto de las personas ciudadanas. Es la Nación, en su totalidad, la única fuente legítima de autoridad.
De este principio se desprende que los gobernantes son meros depositarios de la autoridad, elegidos temporalmente para administrar el Estado, pero carecen de poder propio o absoluto. La soberanía popular significa que las grandes decisiones del país, la conformación de sus leyes y la elección de sus representantes provienen de la voluntad inalienable del pueblo, ejercida a través del sufragio universal, igual, directo y secreto.
Para garantizar que la soberanía popular no sea usurpada, el diseño institucional de Costa Rica se erige sobre la estricta independencia de poderes. El Estado se estructura en la clásica división tripartita: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. A estos se suma, con rango de poder de la República en materia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Esta separación no es únicamente nominal, sino funcional y orgánica. Funciona mediante un sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar que cualquier rama del gobierno acumule una influencia desmedida. El Poder Legislativo debate y aprueba las leyes, el Ejecutivo las implementa y administra el país, y el Judicial vela por su cumplimiento y correcta interpretación. Ningún poder puede delegar sus funciones propias ni invadir las competencias de los demás, lo que crea un equilibrio constante que frena cualquier intento de abuso o concentración de autoridad.
Un pilar innegociable de esta arquitectura democrática es el respeto absoluto a las resoluciones del Poder Judicial. En una verdadera democracia, la ley está por encima de los hombres, y son las personas jueces(as) y magistradas(os) quienes tienen la última palabra en la interpretación normativa. En Costa Rica, la creación de la Sala Constitucional en 1989 reforzó este pilar, permitiendo a cualquier ciudadano defender sus derechos fundamentales de forma rápida y accesible.
El acatamiento de los fallos judiciales, independientemente de si favorecen o contrarían los intereses del gobierno de turno, es obligatorio. Las autoridades gubernamentales, desde la Presidenta de la República hasta la persona funcionaria de menor jerarquía, están sometidas al escrutinio legal y deben obedecer sin dilación lo dictaminado por el Poder Judicial. Este respeto a la judicatura es lo que materializa el Estado de Derecho, garantizando que el país se rija por leyes objetivas y no por arbitrariedades políticas.
El poder político en Costa Rica no es un cheque en blanco; está permanentemente subordinado al control popular. La democracia costarricense entiende que el voto cada cuatro años no es suficiente para garantizar la representatividad. Por ello, existen mecanismos de control político y social que mantienen a los gobernantes bajo el escrutinio público. La movilización nacional del día de hoy, jueves 6 de agosto de 2026, es una exigencia de garantía al respeto de lo resuelto por la Sala Constitucional y la independencia de poderes.
El control popular se ejerce a través de la libertad de prensa, la libertad de expresión, el derecho de petición y la participación ciudadana activa en organizaciones civiles y audiencias públicas.
Los principios detallados anteriormente —la soberanía nacional, la separación de poderes, el respeto irrestricto a los fallos judiciales y el riguroso control ciudadano— conforman un ecosistema político que es diametralmente opuesto y estructuralmente distante de cualquier forma de dictadura, tiranía o autoritarismo.
En una dictadura, el poder se concentra en una sola figura o cúpula; en Costa Rica, el poder se dispersa y equilibra. En un régimen autoritario, los tribunales de justicia son herramientas subordinadas a la persona dictadora para perseguir opositores; en Costa Rica, es deber del Poder Judicial proteger al ciudadano incluso frente al propio Estado. Mientras que las tiranías desprecian la voluntad popular y censuran la crítica, la democracia costarricense se nutre del debate abierto y reconoce que la autoridad emana únicamente de la Nación.
En conclusión, el modelo de Costa Rica demuestra que el verdadero poder de un Estado no radica en la fuerza o la imposición, sino en el respeto a la ley y en la firme protección de las garantías institucionales, asegurando así un clima de paz, libertad y dignidad para todas las personas habitantes. Que la Presidenta de la República llame «golpe de Estado», por el resultado de una resolución de la Sala Constitucional, es un peligroso irrespeto al artículo 2 de la Constitución Política de Costa Rica, un atentado contra el orden Constitucional y una muy mala señal de autocracia, en tanto hace tal calificativo porque no le gusta al Poder Ejecutivo ese resultado de una resolución Sala Constitucional o porque no les favorece.
Le escribe una jueza costarricense preocupada por el rumbo nacional y por el debate público alimentado con narrativas inadecuadas. Lo hago no para negar yerros en la institución en la que laboro, que los tiene y muchos. Mucho menos para pedir silencio ante sus errores; toda entidad pública debe aceptar el escrutinio ciudadano, corregirse y rendir cuentas. Le escribo porque la crítica pierde fuerza argumentativa —que es la única fuerza válida para el Derecho— cuando se sustituyen las razones por palabras elegidas para dividir, incluso a quienes se sientan cada noche en torno a la misma mesa.
Rosaura CHinchilla-Calderón.
Usted y yo, doña Pilar, seguramente coincidimos en que Costa Rica necesita mejorar su justicia. Pero si en vez de reparar la casa la incendiamos nos quedaremos sin techo común. Presentar cada decisión adversa al proyecto político que usted lidera como una conspiración contra “el pueblo” o contra quienes gobiernan y, a partir de ello, lanzar calificativos inadecuados deteriora el debate público y fomenta todo tipo de violencia. De allí la motivación de esta misiva. En nuestra América Latina expresiones como «golpe-de-Estado» o «dictadura» evocan desaparecidos, muerte, exilio y terror. Usarlas consciente y repetidamente en un contexto inadecuado no solo desplaza la atención de los temas urgentes sino que reabre heridas de quienes aún tienen marcadas en su piel las cicatrices de la tortura.
Dado que las formas y las palabras importan, me permito, con profundo respeto, apelar a su historia familiar, no con afán de mortificarla —nada más lejos de mis pretensiones—, sino porque esta contiene lecciones que pertenecen también a nuestra historia latinoamericana y que conviene que repasemos.
Poco se sabe por acá que su abuelo, Máximo Cisneros Valle, desarrolló una larga carrera en la docencia y la magistratura en Perú: fue juez de primera instancia en Tarma, relator de la Corte Superior de Justicia de Lima desde 1899, juez interino del Crimen entre 1906 y 1912 y, posteriormente, vocal de esa Corte Superior.[1] No puedo atribuirle opiniones que no conozco sobre los conflictos de su tiempo, pero sí infiero que si su vida estuvo ligada al oficio de juzgar y a la tradición jurídica de una República que buscaba ordenar el poder por medio del Derecho, tuvo que atravesar el dilema de toda persona dedicada a la justicia penal: apegarse a la prueba y a las normas y decidir con valentía, aunque su decisión no fuera popular y eso implicara linchamientos como los que hoy son frecuentes sin siquiera analizar las decisiones.
Máximo Cisneros Sánchez.
En ese ambiente de respeto por la legalidad creció también su padre, doña Pilar: el honorable Máximo Cisneros Sánchez, abogado, profesor de Derecho Comercial y Derecho Aeronáutico, integrante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú y magistrado de la justicia militar. Su carrera también fue prolífica en el ámbito judicial: desde secretario de juzgado, relator, fiscal y auditor del Consejo de Guerra Permanente hasta procurador general para los asuntos de Marina y primer contralmirante de su Cuerpo Jurídico. Al retirarse en enero de 1972, el Estado peruano le reconoció más de 35 al servicio de la justicia[2] y lo hizo porque la estabilidad judicial es un derecho ya recogido, en beneficio de la ciudadanía, en casi todos los tratados de derechos humanos tanto como el derecho a la jubilación y porque ninguna persona debe ser denostada por ajustar su vida a las normas cuando actúa con probidad, como lo hizo su padre y lo han hecho tantas magistraturas costarricenses, como don Orlando Aguirre y don Fernando Cruz, a las que hoy se les vilipendia mediante generalizaciones apresuradas.
Su papá unió la defensa del derecho y de la soberanía de su país con su propia actividad empresarial como fundador de una aerolínea peruana. Desde la asesoría jurídica naval, participó en el desarrollo de la argumentación peruana relativa a las 200 millas marítimas[3] y en 1954 era auditor letrado de la Zona Judicial de Marina cuando se tramitó el célebre caso de la flota ballenera vinculada con Aristóteles Onassis: un proceso que terminó con una multa millonaria y el decomiso de productos obtenidos en aguas reivindicadas por el Perú. Fue un fallo histórico para toda la región, precursor en materia de derecho ambiental y que nos inspira para seguir defendiendo la soberanía de nuestros países y sus recursos naturales contra quienes pretenden enriquecerse a costa de nuestro patrimonio común.
Tales episodios dibujan a un jurista que creyó en la capacidad del derecho para defender al Estado sin renunciar a reglas jurídicas. Un jurista que hizo su carrera para fortalecer la independencia judicial.
La prueba más dolorosa llegó el 3 de octubre de 1968, cuando el general Juan Velasco Alvarado derrocó al presidente constitucional Fernando Belaúnde Terry, disolvió el Congreso, concentró el poder, afectó las garantías individuales, expropió los periódicos y restringió el pluralismo al instalar el “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”, régimen que gobernó hasta 1975, siete años suficientes para sembrar división y dolor por doquier.[4] El posterior derrocamiento de Velasco, mediante otro golpe de Estado por las Fuerzas Armadas, anticipaba la inestabilidad política que, hasta nuestros días, ha vivido el noble pueblo peruano. Para evitar episodios similares, Costa Rica abolió el ejército y hasta los grados militares en las fuerzas policiales, aunque ahora se pretendan restaurar. La sustitución del gobierno elegido por un poder de facto que incide arbitrariamente en los derechos de las personas es el signo inequívoco del autoritarismo que hay que combatir y es todo lo contrario de resoluciones que protegen derechos y obligan a la Asamblea Legislativa a cumplir con un mandato constitucional expreso.
Su propio testimonio, doña Pilar,[5] da cuenta de que el golpista Velasco[6] no perdonó a su padre cuando este se negó a utilizar un vuelo comercial de su empresa APSA para sacar a Belaúnde fuera del itinerario regular y eso generó una persecución contra él, usando el aparato estatal: a su padre se le abrió un juicio por obligaciones tributarias de la empresa y, aunque obtuvo decisiones favorables de los tribunales, usted cuenta que el régimen sustituyó a los jueces por unos complacientes generando el temor de que finalmente apareciera uno dispuesto a condenarlo. Eso llevó a don Máximo a salir con la familia del Perú en 1972. ¡Miserable todo aquel que, como Velasco, use el poder contra sus adversarios políticos! ¡Repudiable Velasco por manipular el aparato de justicia a su antojo para proteger sus intereses! Precisamente para evitar actos como esos es que la estabilidad en la judicatura y la independencia judicial son tan preciadas y emergen como un horizonte, siempre mejorable, al que nunca hay que renunciar.
Solo conociendo esa historia se entiende la profundidad y el valor del discurso que don Máximo Cisneros Sánchez pronunció ante la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en San José el 4 de septiembre de 1979, al ser recibido como vicepresidente de la naciente Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí afirmó que el Poder Judicial costarricense administraba una “justicia ejemplar”; recordó el proceso de extradición seguido en su contra y resumió su experiencia con una frase conmovedora:
“No fui nunca fugitivo hacia la libertad, sino un fugitivo hacia la justicia.”[7]
Periódico La República, 8 de enero de 1974 (referencias al proceso de extradición de Máximo Cisneros).
Costa Rica no fue para él únicamente un lugar seguro. Fue la demostración concreta de que la independencia judicial puede proteger a una persona cuando el poder político de su país ha dejado de ofrecerle confianza y extiende su brazo allende fronteras. En aquel discurso don Máximo explicó que escogió Costa Rica por el prestigio de su Poder Judicial y celebró que el país hubiera aceptado tempranamente la jurisdicción interamericana, esa que hoy se considera “alcahuetería de la agenda 2030”. Su gratitud no fue una cortesía vacía: habiendo comparecido en condición de acusado, algo que puede ocurrirle a cualquier persona, encontró respeto a sus derechos (¡esas garantías tan atacadas!) y una respuesta jurídica a su conflicto en vez de una orden dictada desde el poder de turno o un acto de humillación pública. ¡Jueces valientes aquellos que, pese al asedio internacional, tutelaron sus derechos y dignidad!
El proyecto político que usted apoya, doña Pilar, con frecuencia afirma que Costa Rica “tiene una dictadura de 70 años” y que gran parte de esa supuesta dictadura proviene de un Poder Judicial que —se da a entender— desde siempre y generalizadamente ha sido corrupto. Eso no concuerda con la valoración expresada por su padre, cuyas apreciaciones se ubican en el mismo rango temporal. Es cierto que en la historia costarricense ha habido abusos de quienes ejercen el poder, corrupción y ello ha generado un deterioro importante en diversos indicadores, sobre todo sociales, como el incremento en la deuda del Estado hacia la CCSS y la violencia social. No obstante, en estos más de 70 años se forjó un sistema de educación pública que le permitió a una hija de campesinos, como yo, estudiar junto a quienes pertenecen a las élites locales en universidades del máximo prestigio mundial. En este lapso se universalizó la seguridad social, se aumentó la cobertura boscosa y se hizo del país un referente en materia ambiental. A diferencia de verdaderas dictaduras siempre se han celebrado elecciones con una amplia oferta de posiciones políticas, la prensa no fue expropiada y funcionó el Congreso. Es cierto que toda democracia formal debe siempre profundizarse, pero inclusive la omisión en tal sentido no la convierte en dictadura.
En materia de justicia se fue ampliando la cantidad y calidad de los servicios y aunque hay discusiones en política pública, señaladas por el Estado de la Nación, que deben emprenderse, los indicadores comparativos con otros países siguen siendo ventajosos. Pero eso no permite hablar seriamente de un sistema fallido, ni generalizadamente inoperante, como ahora se hace ver mediante recursos retóricos populistas y demagógicos.
Por tanto, no hay punto de comparación entre el sistema político que llevó a su familia al exilio y el de Costa Rica, que la acogió. En honor a la precisión conceptual no dudo que usted aclarará, públicamente, que el uso de las palabras “dictadura” y “golpe de Estado” desde el Ejecutivo y el Legislativo están absolutamente fuera de lugar, explicará a sus seguidores lo inapropiado de su uso e instará a que quienes las utilizaron brinden disculpas públicas no solo a la comunidad costarricense, sino también a quienes han sufrido los embates de verdaderos regímenes tiránicos.
Primera conformación de la Corte IDH (con Máximo Cisneros y Rodolfo Piza).
Entre 1979 y 1985 su padre integró, como juez, la primera Corte Interamericana y fue su primer vicepresidente, período en el que coincidió con Rodolfo Piza Escalante,[8] ideólogo y fundador de nuestra Sala Constitucional que, por décadas, fue un referente latinoamericano. Si hoy ha perdido parte de ese reconocimiento no ha sido producto del diseño normativo de la jurisdicción constitucional sino de las decisiones en la selección de quienes ostentan algunas magistraturas, reglas que tampoco se cambiaron en la anterior legislatura. Don Máximo participó en el asunto Viviana Gallardo e intervino en las cinco primeras opiniones consultivas del tribunal regional.[9] Esa jurisprudencia estableció que los tratados de derechos humanos protegen a las personas frente a su propio Estado; que la pena de muerte no puede expandirse ni utilizarse contra delitos políticos pues aún los sentenciados no pierden su dignidad humana; que las diferencias legales no pueden perseguir fines arbitrarios o despóticos; y que la libertad de expresión es una condición de la democracia.[10] Dos de esas opiniones consultivas firmadas por su padre dialogan, de manera especial, con Costa Rica y con su justicia de hoy. VA IMAGEN 3
Esa herencia intelectual de dos ilustres juristas de su familia no la obliga a usted a pensar como ellos ni a defender tales ideas. Las biografías no son cadenas. Sin embargo, sí nos invitan a preguntarnos: ¿qué aprendemos de ellas? Don Máximo conoció un régimen que removía a su antojo las garantías y a quienes debían juzgar. No obstante, encontró refugio en un país donde los tribunales podían decidir sin recibir instrucciones del Ejecutivo. Cuando en los años 70 se detectaron vicios que podían afectar la objetividad, se trasladaron al Poder Judicial la investigación criminal y la acusación pública, con el propósito de alejarlas de la dirección inmediata del Ejecutivo (aunque manteniendo el porcentaje de presupuesto originalmente asignado en la Carta Magna solo para la judicatura).[11] Hoy, ese modelo se pretende revertir pese a las debilidades demostradas antes. Inclusive, el presupuesto aprobado legislativamente para sostener ese andamiaje se disminuye a partir de directrices ejecutivas.
Cisneros Sánchez ayudó a construir una Corte Interamericana destinada a limitar los abusos estatales. Su vida enseña que la justicia independiente incomoda precisamente porque no pertenece a ningún gobierno. ¿No son esa idea y esa lección lo suficientemente poderosas para que sigamos luchando por ellas? ¿No merece la justicia que encontró su padre que distingamos entre una reforma cuidadosa y la destrucción de aquello que todavía funciona?
En diciembre de 2023 usted calificó una decisión electoral como “golpe de Estado político-electoral” y habló de una “dictadura legal y constitucional”. En octubre de 2025 también aludió a una actuación del Tribunal Supremo de Elecciones como un “golpe de Estado institucional”.[12] Ahora las propias autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora utilizan la referencia a golpe de Estado. Duele, doña Pilar, escuchar esas expresiones aplicadas al quehacer de los órganos constitucionales creados para contener el poder, cuya actividad puede ser siempre mejorable, pero nunca prescindible. Al margen de que las decisiones se compartan o no, el recurso retórico es inadecuado y debe reconocerse, máxime si, además, se obvia cómo se generaron tales decisiones: por el incumplimiento de la letra expresa del artículo 164 de la Constitución Política en manos de las diputaciones afines a su proyecto político.[13] Duele que usted, habiendo intervenido como diputada en la Comisión que votó las nóminas de magistraturas suplentes, ahora guarde silencio ante la descalificación dirigida contra jueces y juezas de carrera que se encuentran en esas listas quienes, como su abuelo y padre, se someten de buena fe a las reglas del juego y sufren los embates de quienes opinan sin contar con información suficiente o contratados para tal fin.
Es legítimo considerar que una resolución sea errónea, excesiva o jurídicamente insostenible. También es legítimo pedir responsabilidades. Lo que resulta peligroso es borrar la frontera entre un desacuerdo sometido a procedimientos constitucionales y la ruptura del orden democrático. Usted, como asesora de comunicación de ese proyecto político, por respeto a la memoria de las víctimas de las dictaduras del Cono Sur y Centroamérica, ¿no cree prudente desaconsejar y condenar esta escalada narrativa? Su historia, doña Pilar, es parte de una experiencia latinoamericana mayor: la de quienes perdieron seguridad, trabajo, patria y hasta seres queridos cuando el poder dejó de aceptar límites.
Un golpe de Estado no es simplemente una resolución que disgusta al gobierno, a la oposición o a una mayoría legislativa. Supone la sustitución o anulación del orden constitucional por medios ajenos a él: fuerza, coerción, desconocimiento de los poderes legítimos o captura de las instituciones. Las democracias, en cambio, viven de conflictos regulados. Los poderes se controlan, se contradicen y a veces se frustran entre sí. Esa fricción puede ser incómoda, pero es justamente lo que impide que una sola voluntad se convierta en ley. Llamar golpe-de-Estado a la sentencia antes de debatir sus argumentos no fortalece a la Asamblea Legislativa ni debilita jurídicamente a la Sala Constitucional: solamente eleva la temperatura pública, convierte al adversario institucional en enemigo, puede afectar la confianza institucional y la imagen del país y, lo que es peor, banaliza las heridas de quienes sí sufrieron regímenes despóticos y que escogieron este terruño para encontrar paz y nutrirnos con su visión de mundo.
Doña Pilar, no le pido que abandone su crítica a ninguna institución. Le pido algo más fácil y valioso: que en honor a los Máximo Cisneros de su familia —que hoy se encarnan en jueces y juezas honestos que cumplen a diario con su labor aunque sean objeto de burla e incomprensión como seguramente pronto lo seré yo— esa crítica se realice con la fuerza de los hechos y del derecho, sin distorsiones, sin adulteraciones, sin violencia verbal, con disposición al diálogo y a la construcción conjunta, de tal forma que pueda diferenciarse la deficiencia de la conspiración y una divergencia interpretativa de una ruptura democrática. Recuerde que la independencia judicial real cobija a todas las personas, no solo a quienes comparten la decisión de un tribunal: protegió a su padre cuando era extranjero, exiliado, imputado y sometido a un proceso de extradición. Protege hoy a muchas personas víctimas de una furia alimentada con algoritmos y amañada con una amplia variedad de mecanismos de manipulación y aspiramos a que mañana todavía nos pueda resguardar si somos víctimas del abuso de poder que se vuelve cada vez más visible en el mundo actual.
También le solicito que esa crítica no acalle la que requieren todos los movimientos políticos y los otros poderes del Estado, porque la coherencia la verdad y la ética exigen aplicar el mismo escrutinio a todos por igual.
El proyecto político en el que usted participa ha incumplido mandatos constitucionales en materia de nombramientos y presupuestos aprobados. Ello no aporta a una justicia eficaz y confiable. El Poder Judicial requiere ejercer sus funciones con autocrítica y ajustar los indicadores que fallan. Ningún poder está por encima de la Constitución ni puede borrar al otro mediante consignas. No es válido incrementar el volumen del ruido para distraernos de los gravísimos problemas que tenemos enfrente: en seguridad tanto como en educación, en corrupción pero también en salud pública, en finanzas públicas y generación de empleo pero también en ética pública.
Me he tomado el atrevimiento de invocar la memoria de su familia porque la trayectoria de hombres públicos de bien no pertenece solo a sus parientes. La vida de don Máximo Cisneros Sánchez —tanto por su experiencia como perseguido político como, sobre todo, por su trayectoria como juez— nos sigue inspirando y nos recuerda que la función pública implica educar. Honrar esa memoria no exige idealizar nuestras instituciones; exige impedir que el lenguaje de la democracia se vacíe hasta que cualquier contrapeso parezca una traición. Exige conciliar y aceptar el error cuando este se produce. Hagamos honor a quienes buscaron justicia aquí, cuando la justicia dejó de ser segura allá. No destruyamos con palabras de confrontación la institucionalidad que, hace más de medio siglo, abrió a su familia una puerta de refugio y de derecho. Costa Rica necesita reformas, firmeza y verdad. También necesita serenidad. Nuestros problemas no se solucionan inventando golpes de Estado o dictaduras por doquier ni gritando e insultando al adversario: se empiezan a desenredar cumpliendo la Constitución y las leyes (las que nos gustan y las que no), respetando los contrapesos y cuidando la casa común, incluso —y sobre todo— cuando disentimos.
Por ello, doña Pilar, parafraseo a Oscar Arnulfo Romero y le imploro que interponga sus buenos oficios ante las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora para que cada cual cumpla con los deberes constitucionales que le corresponden y que cese la violencia verbal y simbólica, alimento de otras formas de violencia social. Alce usted, doña Pilar, la voz para desescalar esta narrativa hostil que tanto divide a las familias. Que ese gesto de respeto a las normas sea el primer paso para emprender modificaciones de gran calado que honren la memoria de quienes, aquí y allá, han servido con rectitud a la justicia.
Atentamente, Rosaura CHinchilla-Calderón Jueza
[1] Fernando Ayllón Dulanto, “Manuel Benjamín Cisneros”, Museo del Congreso y de la Inquisición del Perú, pp. 4-6. La reseña documenta la formación y carrera de Máximo Cisneros Valle como juez, relator y vocal de la Corte Superior de Lima. Texto completo.
[2] Hernán Ponce Monge, “Semblanza del señor Contralmirante CJ. (f) Máximo Cisneros Sánchez”, Revista de Marina, núm. 2 (2014), pp. 191-197. Texto completo.
[3] La tesis de las 200 millas marinas fue una política peruana destinada a afirmar soberanía y proteger los recursos naturales del mar adyacente a sus costas. En 1947, Máximo Cisneros Sánchez participó, como auditor de la Zona Judicial de Marina y asesor del Ministerio de Marina, en el estudio jurídico del decreto que proclamó esa extensión marítima, junto con diplomáticos peruanos. La medida buscaba conservar los recursos pesqueros y se convirtió en antecedente del nuevo Derecho del Mar. Más tarde sirvió como fundamento histórico de la posición peruana en controversias de delimitación marítima, incluida la resuelta por la Corte Internacional de Justicia en 2014.
[4] Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social del Ministerio de Cultura del Perú, reseña sobre el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada; véase también la bibliografía histórica sobre el golpe de 3 de octubre de 1968 y el gobierno de Velasco hasta 1975. LUM Perú.
[5] Ángel Hugo Pilares, “Pilar Cisneros, la peruana que es la mujer más influyente de Costa Rica”, El Comercio, 13 de junio de 2013. La entrevista recoge el relato de Pilar Cisneros sobre APSA, el proceso tributario y la sustitución de jueces. Entrevista.
[6] La historiadora Anna Cant, en un estudio sobre la propaganda política del velasquismo, señala que ese gobierno militar proclamó su propósito de derribar a la oligarquía y ejecutar grandes cambios sociales en beneficio de sectores populares. También subraya que fue una “revolución desde arriba por decreto”, apoyada en propaganda estatal y movilización simbólica y agrega “…el Gobierno utilizaba la comunicación de masas de una manera innovadora y extensa para generar el respaldo popular, por lo que acudieron a periodistas, artistas e intelectuales para promover sus reformas […] la propaganda política del Gobierno de Velasco tuvo un impacto acumulativo en el espacio público, es decir, hubo una “invasión” de mensajes políticos en las plazas, las calles y las paredes de los edificios públicos.” Ver: https://books.scielo.org/id/cw5zr/pdf/schuster-9789587389456-12.pdf
[7] Máximo Cisneros Sánchez, discurso pronunciado el 4 de septiembre de 1979 al ser recibida la Corte Interamericana por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en Memoria de la Instalación de la Corte IDH, pp. 48-50. Texto completo.
[8] Ambos juristas tienen sesudos estudios que aún hoy son consultados: Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunos aspectos de la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios y documentos, San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1986. Piza Escalante, Rodolfo, y Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunas ideas sobre la incorporación del Derecho de Asilo y de Refugio al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, UNAM, México, 1982.
[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Historia. Máximo Cisneros Sánchez fue juez entre 1979 y 1985 y primer vicepresidente. También intervino en el asunto Viviana Gallardo y otras, Serie A núm. 101 (1981).
[10] Corte IDH, opiniones consultivas OC-1/82, OC-2/82 y OC-3/83. Estas decisiones trataron, respectivamente, el alcance de la función consultiva, las reservas a la Convención Americana y las restricciones a la pena de muerte. OC-1/82; OC-2/82; OC-3/83. En la OC-4/84, la Corte IDH examinó una reforma constitucional sobre naturalización y desarrolló un criterio temprano de igualdad y no discriminación. Años después, la Sala Constitucional (voto de la Sala Constitucional 3435-92) utilizó los instrumentos internacionales de derechos humanos para interpretar el artículo 14 de nuestra Constitución sin la discriminación de género que contenía su antigua redacción. Valga aclararle a uno de los comentaristas de los canales oficiales que ni el de la reelección presidencial fue el único pronunciamiento constitucional que modificó la propia Constitución, ni tal pronunciamiento es único en la región, pues ha sido un recurso frecuente en los tribunales constitucionales de cara a lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se extrae con cualquier búsqueda de internet. En la OC-5/85 la Corte declaró incompatible con la Convención la colegiación obligatoria cuando impidiera a cualquier persona utilizar plenamente los medios para expresarse o transmitir información. La opinión sostuvo que la libertad de expresión es “piedra angular” de una sociedad democrática y que una sociedad mal informada no es plenamente libre. Máximo Cisneros firmó la opinión y agregó una declaración individual sobre el papel legítimo de los colegios profesionales cuando no restrinjan la libertad de expresión.
[11] Abusos de poder en la investigación y acusación condujeron a pasar la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) al Poder Judicial bajo el nombre de Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) y a excluir, de las potestades de la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la acción penal pública creando el Ministerio Público, ambas con desconcentración máxima.
[12]Revista del TSE, núm. 38, sobre la reacción de diciembre de 2023; EFE, 7 de octubre de 2025, sobre la expresión “golpe de Estado institucional”.
[13] El artículo 164 de la Constitución encomienda a la Asamblea Legislativa su nombramiento a partir de una nómina propuesta por la Corte Suprema. La Sala Constitucional sostuvo desde 2013 (valga decir, decidió así contra un grupo político diferente al actualmente en el poder) que el Congreso debe escoger dentro de esa lista y que el procedimiento no contempla devolverla. En junio de 2026, la Presidencia de la Sala informó que la falta de designaciones ya incidía en decenas de expedientes con inhibitorias; semanas después, el Tribunal Constitucional resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano directamente afectado por esa decisión. Todo ello ocurrió dentro del procedimiento previsto por el ordenamiento. El único punto discutible de la resolución puede ser el de la medida provisional destinada a conservar la integración necesaria para que el tribunal pudiera funcionar. Esa decisión puede y debe ser examinada críticamente: su fundamento, alcance, temporalidad y relación con las competencias legislativas son cuestiones constitucionales discutibles. Pero discutirlas exige razones que al 5 de agosto de 2026 no se conocen.
“Atesoro casi cuatro décadas de ser libre y vivir en un país pacífico, por favor, guarde el equilibrio no deje que perdamos eso”.
Leonor I. Antillón Sargent.
Señora Presidenta:
Sobre la invocación reiterada de la «mayoría»
Con la consideración que merece su investidura, me dirijo a usted con motivo de una retórica que ha sido constante en su discurso público desde antes y después de asumir el cargo: la afirmación de que, por haber sido usted electa por la «mayoría» del país, a esa “mayoría” le asiste la razón, y que el resto de la ciudadanía debe simplemente acatar y respetar sus decisiones sin cuestionarlas. Pero esa premisa no resulta numéricamente exacta. Usted obtuvo un 48% de los votos válidamente emitidos, cifra que equivale a apenas un 33% del padrón electoral total. En consecuencia, existe un 67% de la ciudadanía costarricense que optó por otras propuestas políticas o por el abstencionismo, a quien también se le debe respeto, gobernanza y rendición de cuentas, y cuya voz no puede subordinarse a la de quienes sí la eligieron.
La injerencia del Poder Ejecutivo en un asunto de resorte legislativo
Resulta sumamente improcedente que el Poder Ejecutivo abandere, mediante una comparecencia pública rodeada de la bancada oficialista, la vocería sobre un trámite de nombramiento de magistraturas suplentes que atañe, por mandato constitucional, exclusivamente a la Asamblea Legislativa. Esa actuación transforma un asunto propio del sistema de pesos y contrapesos en un acto de confrontación político-partidaria, y compromete la investidura presidencial en una disputa que corresponde dirimir a otros poderes de la República.
Una retórica que evoca precedentes autoritarios
Escuchar calificativos de «golpistas» dirigidos a la magistratura constitucional, y ver que se promueve una acción penal por prevaricato contra quienes suscribieron una sentencia con la que el Poder Ejecutivo simplemente discrepa, evoca la peligrosa retórica de deslegitimación e injerencia judicial empleada históricamente por regímenes autoritarios de la región: Fidel Castro, al disolver en 1959 la independencia del Tribunal de Garantías Constitucionales cubano; Hugo Chávez, quien en 2009 calificó públicamente en cadena nacional de «bandida» a la jueza María Lourdes Afiuni y exigió su condena a treinta años de prisión por una resolución judicial que le resultó incómoda, lo que derivó en su encarcelamiento arbitrario; Nicolás Maduro, al desconocer en 2017 al Tribunal Supremo de Justicia legítimamente constituido y promover instancias paralelas; y Daniel Ortega, con las purgas y destituciones masivas de jueces independientes ejecutadas en 2023. Se trata, en todos los casos, de una misma línea de confrontación que erosiona el Estado de Derecho al criminalizar el disenso judicial.
El contraste con las democracias consolidadas
En contraste, en democracias sólidas como los Estados Unidos, cuando la Corte Suprema dictó fallos contundentes contra el Poder Ejecutivo liderado por Donald Trump —como la anulación, en 2020, de la decisión de poner fin al programa DACA, o la orden de entregar sus registros financieros a la fiscalía de Nueva York en el caso Trump v. Vance ese mismo año—, dichas resoluciones se acataron dentro del marco legal a pesar de las públicas discrepancias del entonces mandatario, y en ningún momento se planteó declarar ineficaces, nulas o carentes de validez las sentencias del más alto tribunal.
La premura de la acción penal y su fragilidad procesal
La gravedad institucional se profundizó cuando, inmediatamente después de las actividades religiosas del 2 de agosto en Cartago, Usted se apersonó con su comitiva a interponer una querella penal por presunto prevaricato contra los cuatro magistrados que suscribieron la sentencia, sin que para ese momento se conociera aún el texto íntegro y la fundamentación técnica del fallo, según lo reconoció públicamente uno de los propios magistrados señalados. Promover una acción penal contra una resolución cuya fundamentación jurídica —incluidos los tratados internacionales y el control de convencionalidad eventualmente aplicables— todavía no ha sido conocida en su integridad, resulta procesalmente precipitado y constituye, respetuosamente, un uso inapropiado de la logística y los recursos estatales con fines de proyección política.
Una contradicción que la propia acción penal revela
Esta actuación incurre, además, en una tensión lógica evidente: se pretende que responda penalmente ante la Corte Plena precisamente la magistratura que, por virtud de la recusación de los magistrados propietarios implicados, debería integrarse con los magistrados suplentes cuya permanencia en el cargo el propio oficialismo cuestiona. Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes; si el sector oficialista no comparte ese marco jurídico, el camino que corresponde en derecho es plantear las reformas legales o constitucionales pertinentes y asumir sus costos institucionales, pero nunca sugerir el desconocimiento de los fallos ni la descalificación de la magistratura mediante etiquetas que no encuentran sustento jurídico.
Un llamado respetuoso
Le insto respetuosamente a optimizar los recursos públicos, a moderar el uso de la función presidencial en controversias que corresponden a otros poderes de la República, y a gobernar para la totalidad de la ciudadanía con estricto apego a la Constitución Política, a la independencia del Poder Judicial y a la paz social que ha caracterizado a Costa Rica.
O sea, a guardar el difícil pero necesario equilibrio del Poder que ostenta, para que este país, suyo y mío también, siga siendo libre, pacífico y democrático.
Con toda consideración,
Licda. Leonor I. Antillón Sargent, abogada, carnet 1744
Diversos sectores convocan a realizar un Plantón por la Justicia y la Democracia el próximo jueves 6 de agosto, a partir de las 4:30 p.m., en circuitos judiciales de todo el país, con el propósito de expresar respaldo al Poder Judicial y a la institucionalidad democrática.
La convocatoria plantea como mensaje central: “¡Que la luz de la justicia se encienda en cada sede judicial del país!”, e invita especialmente a las personas de las zonas alejadas del área metropolitana a organizar plantones de reflexión en cada circuito judicial después de las 4:30 de la tarde.
Las personas participantes son llamadas a llevar una vela como símbolo de la actividad y a promover expresiones de arte y cultura durante las concentraciones. Asimismo, se les invita a compartir fotografías de la jornada en redes sociales utilizando las etiquetas #Ningúngolpedeestado y #ApoyoalPoderJudicial.
La convocatoria destaca que la actividad se desarrollará en todo el país de manera simultánea y concluye con el mensaje:
“La justicia nos une. La democracia nos pertenece.”
El plantón se presenta como un llamado ciudadano a favor de la justicia, la democracia y la defensa de las instituciones judiciales.
La Asociación Americana de Juristas (AAJ) presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del 62° período de sesiones (15 de junio al 10 de julio de 2026), una exposición escrita en la que documenta graves afectaciones a la independencia judicial en Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Honduras. El documento, dirigido a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señala que en estos cinco países el Poder Ejecutivo ha desplegado mecanismos de presión, hostigamiento y control político sobre magistrados y abogados, en contravención de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.
En el caso de Argentina, la AAJ señala una política de control del Poder Judicial vinculada a la Ley de Modernización Laboral, cuyo artículo 90 obliga a los jueces laborales a ajustar sus fallos a los precedentes de la Corte Suprema, bajo riesgo de sanción por «mal desempeño» en caso de apartamiento. El documento cita el caso del juez Raúl Horacio Ojeda, quien enfrentó una denuncia penal y solicitud de destitución tras suspender parte de la reforma, en contraste con el camarista Víctor Pesino, cuyo mandato fue prorrogado luego de fallar a favor del gobierno.
Sobre Costa Rica, el escrito indica que, pese a que la Jurisdicción Constitucional ha ejercido históricamente un control eficaz frente a abusos del poder público, el gobierno actual —según la AAJ, en su cuarto año de gestión— ha consolidado su ventaja legislativa y amenaza con someter al Poder Judicial a control político.
En Ecuador, la AAJ documenta el hostigamiento público desde la Presidencia contra los jueces Alí Lozada y José Luis Terán, ponentes de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad e Integridad Pública, incluida la difusión de informes de la Contraloría sobre sus declaraciones patrimoniales sin notificación previa, y una marcha encabezada por el presidente Daniel Noboa en agosto de 2025 en la que se exhibieron pancartas con las fotografías de los nueve jueces de la Corte Constitucional.
Respecto de El Salvador, el documento recuerda la destitución de las cinco magistraturas de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2021 y la jubilación forzosa de jueces mayores de 60 años mediante el Decreto Legislativo N.° 144, medida que —según la AAJ— permitió depurar aproximadamente un tercio de las judicaturas del país.
Sobre Honduras, la AAJ señala que, tras la asunción de un nuevo gobierno con mayoría legislativa el 27 de enero de 2026, se forzó la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia bajo amenaza de juicio político, y que la elección posterior del nuevo presidente de ese tribunal se realizó en contravención del artículo 315 de la Constitución hondureña.
La AAJ solicita a la Relatora Especial examinar con carácter prioritario estas situaciones, dirigir comunicaciones urgentes a los cinco gobiernos, e instarlos a abstenerse de toda forma de presión o persecución contra magistrados por el contenido de sus resoluciones.
El Sindicato de Personas Trabajadoras, Jubiladas y Pensionadas del Poder Judicial (SITRAJUD) convocó a la ciudadanía a participar en una manifestación pública en defensa de la independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho, ante lo que considera una amenaza al funcionamiento del sistema de justicia derivada de los recortes presupuestarios.
La organización sostiene que las reducciones al presupuesto del Poder Judicial ponen en riesgo el acceso a la justicia de toda la ciudadanía, por lo que hace un llamado a respaldar a las instituciones que integran el sistema judicial.
La manifestación se realizará el viernes 17 de julio de 2026, a las 4:00 p.m., en la Plaza de la Justicia, ubicada en la explanada de los Tribunales de San José.
La convocatoria plantea la defensa de la Sala Constitucional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, bajo el lema de una justicia independiente, accesible y al servicio del pueblo.
Según el mensaje difundido por SITRAJUD, el objetivo es expresar preocupación por las consecuencias que podrían tener los recortes presupuestarios sobre la institucionalidad judicial y sobre la garantía de acceso efectivo a la justicia.
La organización advierte que está en riesgo el normal funcionamiento de todo el sistema de justicia y de sus órganos adscritos, e invita a la ciudadanía a sumarse a la movilización en respaldo de la independencia judicial y la defensa del Estado de Derecho.
La convocatoria se difunde además bajo la consigna #DefendamosLaJusticia.
«La voz de las maestras no podía ser silenciada por decretos ni bayonetas» (Lyra, 1919).
El 7 de julio de 2026, diversas organizaciones sociales y de mujeres levantaron su voz en defensa del Poder Judicial y de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de las mujeres. Lo hicieron con la urgencia de quien sabe que la justicia no es un lujo, sino un derecho que se desvanece cuando los presupuestos se recortan y las instituciones se debilitan.
La mujer, que históricamente ha cuidado la vida en medio de la violencia y ha sostenido la democracia en medio del silencio, aparece aquí como la pastora que defiende el rebaño de derechos frente al lobo del poder. Su voz es memoria y resistencia, como lo fue la de Carmen Lyra en la huelga de 1919, cuando afirmó que la protesta era un acto de dignidad y que la educación no podía ser neutral frente a la injusticia (Lyra, 1919).
El manifiesto denuncia que los recortes al Poder Judicial amenazan directamente el acceso a la justicia, especialmente para las mujeres víctimas de violencia. Señala que la reorganización del Instituto Nacional de las Mujeres y la reducción de recursos públicos forman parte de un proceso más amplio de debilitamiento institucional. En un país donde los femicidios y otras formas de violencia aumentan, la respuesta no puede ser menos Estado, menos protección, menos justicia. La respuesta debe ser fortalecer las capacidades institucionales, no desmantelarlas.
Las firmantes formulan cinco demandas claras al Poder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público y a otras instituciones: garantizar recursos, fortalecer servicios especializados y proteger a las defensoras de derechos humanos. Pero más allá de las demandas concretas, el manifiesto convoca a sindicatos, universidades, organizaciones sociales y ciudadanía a defender el acceso a la justicia y la independencia judicial como patrimonio común.
El documento trasciende la agenda específica de las mujeres y entra en el corazón del debate democrático: la división de poderes, la independencia judicial frente a presiones políticas, la defensa del presupuesto público destinado a la justicia y la crítica al discurso político que busca desacreditar instituciones. Butler (2009) recuerda que la precarización de la vida comienza cuando se socavan las estructuras que garantizan derechos; Sen (1999) advierte que sin libertad de expresión y sin instituciones fuertes no hay desarrollo humano ni democracia sustantiva; Harari (2018) alerta que las democracias pueden morir no por golpes de Estado, sino por erosión lenta de sus instituciones.
El sindicalismo encuentra aquí un espejo. El acceso a la justicia laboral, constitucional y administrativa depende de un Poder Judicial con recursos suficientes. Los sindicatos han defendido históricamente la institucionalidad democrática y la independencia de los poderes públicos como garantías para los derechos sociales y laborales. Además, muchas mujeres trabajadoras enfrentan simultáneamente violencia de género, discriminación laboral y dificultades para acceder a mecanismos de protección judicial. La lucha por la justicia de género es también lucha por la justicia laboral y sindical.
La pregunta de fondo es clara: ¿puede una democracia garantizar derechos cuando las instituciones encargadas de protegerlos pierden capacidad de actuación? La respuesta sindical es contundente: los derechos laborales, la negociación colectiva, la libertad sindical, la igualdad de género y la protección frente a la violencia dependen de instituciones fuertes, independientes y accesibles. Defenderlas no significa renunciar a exigir eficiencia o transparencia; significa reconocer que las reformas deben fortalecer el Estado de Derecho y ampliar el acceso a la justicia, no reducirlo.
El manifiesto de las mujeres nos recuerda que la justicia no es un privilegio ni una dádiva: es el suelo común sobre el que se construye la democracia. Y cuando ese suelo se agrieta, toda la ciudadanía —trabajadores, estudiantes, mujeres, sindicatos— debe levantar la voz. Porque como escribió Orwell (1949), “la libertad consiste en decir lo que otros no quieren escuchar”. Y hoy, lo que no quieren escuchar es que sin justicia independiente no hay democracia, y sin democracia no hay derechos.
Referencias
• Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.
• Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.
• Lyra, C. (1919). Discurso en la huelga contra la dictadura de los Tinoco.
• Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.
La Circular DM CIR 0047 2026 del Ministerio de Educación Pública recuerda la obligación de mantener la neutralidad político electoral en los centros educativos públicos. Este principio, inscrito en la legislación costarricense, busca impedir que las aulas se conviertan en tribunas partidarias. En apariencia, su objetivo es legítimo: proteger al estudiantado, garantizar la imparcialidad del Estado y preservar la confianza de la ciudadanía en la educación pública.
Pero toda norma debe interpretarse a la luz de la Constitución y de los principios que sostienen la democracia. La neutralidad no puede confundirse con silencio, ni la imparcialidad con censura. Una escuela que calla frente a los problemas nacionales no forma ciudadanos críticos, sino súbditos obedientes.
La educación pública no es solo transmisión de conocimientos; es también formación de conciencia. Enseñar democracia implica mostrar cómo funcionan las instituciones, cómo se relacionan los poderes del Estado, cómo se viven las tensiones entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Explicar derechos humanos exige hablar de libertad sindical, de igualdad, de justicia social, de migración, de acceso a la salud y a la educación. Evitar estos temas por temor a sanciones no es neutralidad: es empobrecimiento.
La propia Circular reconoce que es válido enseñar democracia, derechos humanos, procesos electorales, instituciones públicas, movimientos sociales e ideologías, siempre que se haga con objetividad y pluralidad. Esa afirmación es valiosa, pero abre interrogantes: ¿quién decide cuándo un análisis crítico deja de ser objetivo? ¿qué diferencia una explicación sustentada en hechos de un supuesto adoctrinamiento? ¿cómo evitar que el miedo a una denuncia convierta la libertad de cátedra en autocensura?
La experiencia internacional demuestra que cuando las normas se interpretan de manera excesiva, aparece el silencio. Y el silencio, en educación, no protege la democracia: la debilita. La neutralidad del Estado no significa neutralidad frente a los valores constitucionales. La escuela pública tiene el deber de enseñar democracia, Estado de Derecho, división de poderes, justicia social, solidaridad y dignidad humana. Estos principios no pertenecen a ningún partido político; son el fundamento del pacto democrático costarricense.
El sindicalismo magisterial defiende dos principios inseparables: la prohibición del proselitismo partidario en las aulas y la libertad de cátedra ejercida con responsabilidad y pluralidad. No hay contradicción entre ambos. Al contrario, uno protege la imparcialidad institucional y el otro garantiza la calidad de la educación democrática. La mejor garantía contra el adoctrinamiento no es el silencio, sino el pensamiento crítico, la confrontación de ideas y la búsqueda de la verdad.
La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.
La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.
La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.
Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.
En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.
El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.
La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.
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