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Etiqueta: estado de derecho

La disputa por lo imaginable o el proceso cultural mediante el cual ciertas posibilidades comienzan a dejar de resultar inconcebibles

Por MSc. Rodrigo H. Campos Hernández

Seguridad, enemigos y democracia en Costa Rica

Rodrigo Campos Hernández

Costa Rica atraviesa un momento que merece ser observado con particular atención. No porque existan elementos suficientes para afirmar que el país haya dejado de ser una democracia, ni porque resulte razonable anunciar la inminencia de una dictadura, sino por algo quizá menos espectacular y precisamente por ello más difícil de advertir: ideas, lenguajes y posibilidades políticas que durante décadas parecieron incompatibles con nuestra propia representación de la democracia comienzan a ingresar en el territorio de lo discutible.

El fenómeno merece análisis sin alarmismos, pero también sin ingenuidad.

En las últimas semanas han aparecido discusiones relacionadas con seguridad nacional, narcotráfico, criminalidad organizada, secreto de Estado, tecnologías de vigilancia, fortalecimiento policial y nuevas formas de comprender el papel de los cuerpos de seguridad. Paralelamente, el debate político se ha endurecido y expresiones como «zurdos», «comunistas», «enemigos» y otras categorías semejantes comienzan a utilizarse para caracterizar indistintamente a sectores opositores, críticos o cuestionadores del Gobierno.

No todos estos acontecimientos poseen el mismo estatuto ni pueden ser considerados evidencia de un único proceso. Algunos corresponden a decisiones gubernamentales comprobables; otros, a declaraciones políticas; algunos son interpretaciones de sectores opositores y otros incluso rumores, sátiras o textos cuya procedencia debe ser verificada.

Confundirlos sería un grave error metodológico.

Pero ignorar la representación colectiva que comienzan a producir también lo sería.

El problema no es Cuba ni la antigua Unión Soviética

Ante algunas de estas discusiones se ha recurrido nuevamente a una comparación conocida: advertir que determinadas prácticas de vigilancia, secreto o control estatal recuerdan experiencias como las de Cuba o la antigua Unión Soviética.

La comparación puede tener algún valor histórico, pero resulta insuficiente cuando convierte determinadas experiencias socialistas en paradigma exclusivo del autoritarismo.

La Unión Soviética dejó de existir hace más de tres décadas. Cuba constituye una experiencia histórica específica, desarrollada además bajo condiciones geopolíticas extraordinarias, entre ellas el prolongado embargo estadounidense. Nada de ello impide analizar críticamente las restricciones políticas existentes en Cuba ni las prácticas represivas que caracterizaron determinados períodos soviéticos. Contextualizar no significa justificar.

El problema aparece cuando estos casos se utilizan para establecer implícitamente una equivalencia: socialismo = autoritarismo; democracia liberal-capitalista = libertad.

La experiencia histórica y contemporánea resulta mucho más compleja.

Estados capitalistas, democracias liberales, monarquías, regímenes híbridos y gobiernos autoritarios de diferentes orientaciones ideológicas han desarrollado mecanismos de vigilancia, persecución, espionaje, represión y control de la disidencia.

El Estado policial no posee una ideología económica exclusiva.

Por eso la pregunta relevante para Costa Rica no debería ser si podemos convertirnos en Cuba o reproducir la extinta Unión Soviética.

La pregunta debería ser otra: ¿bajo qué condiciones cualquier Estado consigue ampliar sus capacidades de vigilancia, secreto y coerción debilitando simultáneamente los controles democráticos sobre su ejercicio?

Seguridad y excepcionalidad

El narcotráfico y la criminalidad organizada constituyen problemas reales. Negarlo sería irresponsable. Precisamente por ser reales poseen una extraordinaria capacidad para legitimar políticamente medidas excepcionales.

Todo Estado democrático necesita investigar organizaciones criminales, proteger operaciones policiales, preservar determinada información sensible y disponer de instrumentos eficaces para garantizar la seguridad ciudadana.

La cuestión democrática no consiste en negar esas necesidades. Consiste en establecer sus límites.

El secreto de Estado, por ejemplo, no resulta en sí mismo incompatible con la democracia. Existen informaciones cuya divulgación podría comprometer investigaciones, seguridad nacional o relaciones internacionales. El problema comienza cuando la excepción amenaza con convertirse en regla y ámbitos cada vez más amplios de la actividad gubernamental pueden sustraerse del escrutinio ciudadano bajo una invocación genérica de la seguridad.

En el ordenamiento costarricense el secreto de Estado constituye precisamente una excepción al principio de publicidad y transparencia y, por esa razón, debe interpretarse restrictivamente.

La pregunta elemental continúa siendo entonces: ¿quién vigila al vigilante?

Cuando un Estado afirma que necesita mayores facultades para protegernos, una sociedad democrática no debería responder automáticamente con desconfianza, pero tampoco con obediencia. Debe preguntar cuáles facultades, durante cuánto tiempo, bajo qué controles, con qué mecanismos de rendición de cuentas y cuáles recursos existen frente a eventuales abusos.

Tecnología y poder

La discusión sobre tecnologías altamente intrusivas de vigilancia agrega una dimensión nueva al problema. Herramientas capaces de acceder clandestinamente a comunicaciones privadas poseen una enorme utilidad potencial frente al terrorismo o la criminalidad organizada. Pero exactamente la misma capacidad tecnológica que permite investigar a un narcotraficante puede utilizarse para vigilar a un periodista, un dirigente social, una persona opositora o un activista.

La tecnología carece de ideología. El poder que decide cómo utilizarla, no.

Por eso el debate sobre sistemas de vigilancia no debería reducirse a preguntar si sirven para combatir el crimen. Debe incorporar preguntas sobre autorización judicial, proporcionalidad, control institucional, trazabilidad, protección de datos, auditoría y responsabilidad política. La democracia no puede depender exclusivamente de las buenas intenciones de quien temporalmente controla una herramienta.

Las instituciones democráticas se construyen precisamente suponiendo que todo poder puede ser utilizado incorrectamente y que, por ello, necesita límites.

La construcción del enemigo interno

Existe, sin embargo, una dimensión todavía más delicada: el lenguaje mediante el cual se construyen adversarios políticos.

En democracia existen adversarios. Un adversario puede estar profundamente equivocado desde nuestra perspectiva. Podemos combatir sus ideas, movilizarnos contra sus propuestas y procurar electoralmente su derrota, pero continúa siendo ciudadano. El enemigo ocupa otra categoría.

Cuando expresiones como «zurdo», «comunista», «traidor», «enemigo» o equivalentes dejan de describir una posición ideológica concreta y comienzan a funcionar como etiquetas indiscriminadas contra quien crítica, cuestiona, protesta o se opone al Gobierno, ocurre un desplazamiento importante. Ya no se discute solamente qué dice una persona. Comienza a discutirse qué clase de persona es quien lo dice. Y una vez construido el enemigo, resulta más sencillo justificar tratamientos que difícilmente aceptaríamos frente a un adversario democrático.

El mecanismo no pertenece exclusivamente a la derecha ni a la izquierda. La historia ofrece ejemplos suficientes de gobiernos de distintas orientaciones que construyeron enemigos internos para cohesionar políticamente a sus seguidores y legitimar formas extraordinarias de control. Por eso resulta peligroso analizarlo exclusivamente mediante categorías ideológicas.

La pregunta fundamental es democrática: ¿qué ocurre cuando cuestionar al Gobierno comienza a confundirse discursivamente con actuar contra el país?

De lo impensable a lo imaginable

Aquí se encuentra quizá el aspecto más profundo del problema: Las grandes transformaciones políticas no comienzan necesariamente cuando una ley modifica una institución. Muchas veces empiezan antes, cuando cambia aquello que una sociedad considera posible, puede existir una secuencia como esta:

impensable → pronunciable → discutible → imaginable → aceptable → políticamente defendible → eventualmente institucionalizable.

No se trata de una secuencia inevitable: Una sociedad puede detenerla, invertirla o rechazar completamente determinada posibilidad. Pero para hacerlo primero debe reconocer que se está produciendo una disputa sobre los límites de lo aceptable.

Costa Rica construyó durante décadas una poderosa identidad civilista. La abolición del ejército no constituye solamente una disposición constitucional o una decisión histórica de 1948. Forma parte del relato mediante el cual el país se representa a sí mismo.

Precisamente por ello resulta sociológicamente significativo cuando comienzan a circular, aunque sea mediante rumores, sátiras o advertencias, narrativas sobre remilitarización, recuperación de rangos militares, fortalecimiento extraordinario de los cuerpos policiales o necesidad de responder militarmente frente a enemigos internos. Un rumor no demuestra que exista un proyecto gubernamental. Una sátira no constituye un proyecto de ley. Una representación exagerada no prueba que aquello que describe vaya a ocurrir. Pero su circulación puede revelar otra cosa: algo que anteriormente parecía imposible ha comenzado a poder ser imaginado. Y esto también constituye un hecho social.

La realidad política de las representaciones

Una democracia no está compuesta únicamente por leyes, instituciones y decisiones gubernamentales. También existe mediante símbolos, relatos, temores, expectativas y representaciones colectivas. Los acontecimientos producen narrativas, pero las narrativas también modifican la manera en que posteriormente interpretamos los acontecimientos. Una misma representación puede provocar reacciones distintas. Para unas personas: «Esto podría ocurrir» significa miedo y resistencia. Para otras: «Esto podría ocurrir» significa posibilidad. Y para algunas puede terminar significando: «Esto debería ocurrir».

Precisamente por eso debemos analizar cuidadosamente los discursos políticos.

Cuando se habla reiteradamente de enemigos, conspiraciones, amenazas, infiltrados, criminales, traidores o sectores peligrosos, no solamente se está describiendo una realidad. También puede estarse construyendo un determinado horizonte desde el cual esa realidad será posteriormente interpretada.

La movilización también modifica lo imaginable, pero sería un error observar solamente al poder. La ciudadanía también produce realidad política.

Las manifestaciones, organizaciones sociales, universidades, medios independientes, movimientos ciudadanos, sindicatos y demás formas de acción colectiva participan en la construcción del horizonte democrático.

Cuando una movilización multitudinaria consigue ser interpretada socialmente como capaz de influir sobre decisiones gubernamentales, independientemente de que resulte difícil establecer una causalidad directa, se produce un efecto político importante: la ciudadanía descubre o reafirma que movilizarse puede tener consecuencias.

Por eso la resistencia también transforma lo imaginable: Frente a discursos que fortalecen la autoridad puede aparecer una sociedad que reivindica los límites de esa autoridad. Frente a la descalificación de los contrapesos institucionales puede fortalecerse su defensa. Frente a la construcción de enemigos pueden reconstruirse adversarios democráticos. En resumen, no existe una única dirección histórica.

Ni dictadura inminente ni excepcionalismo costarricense

Conviene entonces evitar dos errores. El primero sería afirmar que Costa Rica se encuentra inevitablemente camino hacia una dictadura. No existen elementos suficientes para semejante conclusión y una afirmación de esa naturaleza terminaría debilitando el análisis. El segundo sería igualmente peligroso: «Eso nunca podría ocurrir en Costa Rica».

Ninguna democracia posee inmunidad histórica.

Las instituciones democráticas no sobreviven porque una sociedad haya sido democrática durante décadas. Sobreviven porque continúan existiendo ciudadanía, cultura política, instituciones y mecanismos capaces de defenderlas.

Una democracia puede conservar elecciones, parlamento, tribunales y libertades formales mientras comienzan a modificarse gradualmente los límites de aquello que sus ciudadanos consideran políticamente admisible. La erosión democrática, cuando ocurre, no necesita comenzar con tanques frente al Parlamento. Puede comenzar mediante pequeñas normalizaciones.

Una disputa por lo imaginable

Quizá parte de la coyuntura costarricense contemporánea pueda comprenderse precisamente como una disputa por lo imaginable: ¿Qué Estado queremos imaginar?

¿Uno donde la seguridad fortalezca las instituciones democráticas o uno donde permita reducir sus controles? ¿Una policía civilista o una fuerza progresivamente concebida mediante categorías militares? ¿Una ciudadanía que fiscaliza al poder o una que delega en él crecientes espacios de secreto? ¿Una oposición considerada parte legítima de la democracia o convertida discursivamente en enemigo interno? ¿Un Poder Judicial entendido como contrapeso constitucional o como obstáculo frente a la voluntad política de las mayorías? ¿Una protesta social comprendida como ejercicio ciudadano o como amenaza contra el orden?

Estas preguntas no anuncian inevitablemente ninguna catástrofe. Pero tampoco deberían parecernos irrelevantes. Porque una democracia no se pierde únicamente cuando desaparecen sus instituciones. También puede debilitarse cuando cambia silenciosamente el significado que atribuimos a ellas.

Por eso quizá la pregunta correcta no sea: ¿Nos estamos convirtiendo en Cuba, Venezuela, la antigua Unión Soviética o cualquier otro fantasma político disponible?

Esa comparación puede tranquilizar a unos y aterrorizar a otros, pero explica muy poco sobre nosotros mismos. La pregunta mucho más difícil es: ¿en qué Costa Rica estamos comenzando a imaginar que podríamos convertirnos?

Responderla exige observar al Gobierno, pero también a la oposición; analizar instituciones y movimientos sociales; distinguir hechos de rumores; separar evidencia de temor; reconocer amenazas reales sin convertirlas en justificación de poderes ilimitados. Sobre todo, exige abandonar la idea de que democracia significa únicamente celebrar elecciones periódicas.

Democracia también significa límites al poder, transparencia, pluralismo, debido proceso, libertad de expresión, protección de las minorías, independencia judicial, derecho a disentir y capacidad ciudadana de resistencia. La seguridad es necesaria. El combate contra el crimen organizado también. Pero precisamente porque ambos son necesarios debemos impedir que terminen convirtiéndose en palabras capaces de justificar cualquier cosa.

Porque la pregunta decisiva de una sociedad democrática nunca debería ser solamente ¿cuánto poder necesita el Estado para protegernos? Debe existir siempre una segunda pregunta: ¿cuánto poder estamos dispuestos a entregarle antes de comenzar a necesitar protección frente al propio poder?

Un nombramiento que dure hasta el límite de edad

Walter Antillón

En estos días escuchamos muchas opiniones sobre el tema de la duración del cargo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Hay quienes se inclinan por un período corto (3 o 4 años), pero con posibilidad de reelección; hay quienes, por el contrario, proponen un único período, pero de 15 o 20 años; los restantes suelen moverse hacia soluciones intermedias. Pero en la mayoría o la casi totalidad de los casos no se aportan las razones que las respaldan ¿cuáles serían esas razones? ¿cuáles son los verdaderos fundamentos para una escogencia adecuada?

Parto de la afirmación de que la función de impartir justicia es, posiblemente, la más delicada entre las funciones del Estado, porque en ella la conjunción entre norma aplicable y verdad fáctica exige la mayor intensidad. De allí el esmero por implantar en los jueces la mayor honestidad, la mejor formación y la mayor destreza en el desempeño de su oficio; y de allí también la necesidad de una estabilidad y una duración en el cargo que conduzcan a la acumulación de experiencia y a la madurez de juicio. No hay que confundir la mera cifra de los años con rigidez y decrepitud.

La obsolescencia fulminante que observamos en la electrónica y en muchas otras tecnologías, es totalmente ajena al mundo de la experiencia jurídica. Todavía, después de dos mil años, el Derecho Romano tiene mucho que decirnos; y los actuales defensores del pueblo encontrarían utilidad en un estudio atento del régimen del tribunado de la plebe, que floreció en la República Romana. La carrera de Derecho dura cuatro o cinco años, pero el aprendizaje del oficio de juez dura la vida entera.

Por esas razones, si existen suficientes garantías institucionales de que el nombramiento recaerá en una persona honesta, culta, independiente, laboriosa e imparcial, lo más conveniente es que se prolongue hasta el límite de edad que fijaría la Constitución.

Si no es así, es decir, si una fracción mayoritaria de la Asamblea Legislativa, o toda la Asamblea, decide promover a la magistratura personas carentes de las condiciones indispensables, es decir, si vamos a tener una justicia de opereta, como Nicaragua o El Salvador, lo mejor será entonces que la duración en el cargo sea breve.

En los Estados Unidos, la historia de los grandes jueces longevos comienza con John Marshall, quien fue Presidente de la Corte Suprema durante 34 años y murió en el cargo; pero está el caso del célebre Oliver Wendell Holmes, quien estuvo 49 años en la judicatura (29 en la Corte Suprema) y se retiró, como Presidente, a los 90 años; están los casos de Louis Brandeis y Felix Frankfurter, que presidieron también la Corte y se retiraron con más de 80 años de edad. Y Learned Hand, quien para muchos ha sido el mejor juez en la historia de los Estados Unidos, vivió 89 años y ocupó su cargo en los Tribunales Federales de Nueva York durante 52. Todos esos jueces fueron progresistas y propiciaron los grandes saltos adelante dados por su País en el siglo XX.

En suma, si hay bastante acuerdo en que el límite inferior de edad de un candidato a Magistrado sea de 40 años ¿cuál sería el límite superior? Me parece que el límite superior etario de todo juez, en general, debe fijarse en una edad en la que, normalmente, las personas conservan su salud corporal y sus facultades mentales. Creo que, en la Costa Rica de hoy, la Constitución podría fijar esa edad en los 75 años, si no en los 80.

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.

(véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

“Ya los tenemos identificados”: una frase que exige explicaciones

“Una sociedad que sacrifica su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos.”
Benjamín Franklin (atribuida)

Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)

Una afirmación del jerarca de Justicia y Paz plantea preguntas que no deberían quedar sin respuesta

Hay declaraciones de un funcionario público que pueden ser entendidas como una simple expresión política. Pero hay otras que, por las palabras utilizadas y por la investidura de quien las pronuncia, obligan a pedir explicaciones.

El pasado miércoles 12 de agosto, el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, al referirse al denominado Plan Cero Ocio, manifestó públicamente:

“Qué sigue en el Plan Cero Ocio, señora Presidente, para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que esto era flor de un día. Estos zurdos, algunos de clóset, inclusive todavía; que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos…”

Más allá del lenguaje empleado —que por sí mismo resulta preocupante cuando proviene de un jerarca ministerial— hay una expresión que merece especial atención: ya los tenemos identificados.

La pregunta es inevitable: ¿quiénes son “ellos” y qué significa exactamente que el Ministerio de Justicia y Paz los tenga identificados?

No se trata de una cuestión menor ni de una disputa semántica. Si la frase fue utilizada simplemente como recurso retórico para referirse a personas que públicamente han cuestionado el Plan Cero Ocio, el ministro debería poder aclararlo sin dificultad. Pero si detrás de esas palabras existe efectivamente algún mecanismo institucional de identificación, seguimiento o recopilación de información sobre ciudadanos, la cuestión adquiere una dimensión completamente distinta.

Por esa razón, he dirigido al ministro Aguilar Vargas una solicitud para que precise el alcance de sus declaraciones. Las preguntas son concretas:

¿A quiénes se refirió cuando habló de “todos aquellos abolicionistas”? ¿Qué personas u organizaciones incluyó en esa categoría? ¿A qué declaraciones o actuaciones concretas se refería cuando afirmó que habían “hablado tanta paja” y que consideraban que el Plan Cero Ocio era “flor de un día”?

También le solicité que aclarara el significado de sus expresiones “estos zurdos” y “algunos de clóset”. ¿Estaba identificando a personas determinadas por sus posiciones políticas, ideológicas o de otra índole? Pero las preguntas centrales son otras.

Cuando el ministro afirma “ya los tenemos identificados”, ¿quiénes son exactamente las personas a las que se refiere? ¿Qué institución o dependencia las identificó? ¿Con qué propósito? ¿Existe un registro, informe, base de datos o expediente en el que figuren sus nombres? Y, sobre todo: ¿cómo fueron identificadas?

¿Se utilizaron sus declaraciones públicas, sus opiniones políticas, su participación en reuniones, sus actividades sociales o sus vínculos con determinadas organizaciones para elaborar esa identificación?

El ministro agregó que esas personas “se reunieron un día de estos”. Por ello también pregunté a qué reunión concreta hacía referencia, cuándo tuvo lugar, quiénes participaron y cómo tuvo conocimiento el Ministerio de Justicia y Paz de dicha reunión.

Esta última pregunta resulta particularmente importante. En una democracia, reunirse con otras personas, expresar opiniones políticas, criticar las políticas gubernamentales o participar en organizaciones de la sociedad civil son actividades que forman parte del ejercicio ordinario de las libertades públicas.

Por eso resulta indispensable saber si las palabras del ministro describían simplemente lo que cualquier ciudadano podría conocer a partir de información pública o si revelaban la existencia de algún mecanismo institucional de vigilancia o seguimiento.

El problema no son las opiniones del ministro

El ministro de Justicia y Paz tiene, como cualquier ciudadano, derecho a expresar sus opiniones. También puede defender el Plan Cero Ocio y cuestionar públicamente a quienes lo critican.

El problema surge cuando el lenguaje utilizado por un jerarca puede interpretarse como la revelación de que personas con determinadas posiciones políticas han sido “identificadas” por el aparato institucional que dirige. La diferencia es sustancial.

Una cosa es que un ministro diga: “conozco a quienes públicamente han criticado el programa”. Otra muy distinta es afirmar: “ya los tenemos identificados”. El uso del plural —“los tenemos”— plantea además una pregunta adicional: ¿quiénes son ese “nosotros” y qué hicieron para identificarlos?

No estoy atribuyendo al ministro una conducta que no haya demostrado. Precisamente por eso solicité explicaciones. La transparencia exige que, ante una afirmación de esa naturaleza, sea el propio jerarca quien aclare qué quiso decir.

Una pregunta que trasciende al Plan Cero Ocio

El asunto tampoco debería reducirse a una controversia alrededor de un programa penitenciario. Lo que está en juego es algo más elemental: los límites que debe observar el poder público frente a las opiniones, las ideas y las actividades lícitas de los ciudadanos.

En una sociedad democrática no debería existir una categoría de ciudadanos “identificados” por sus opiniones políticas. Tampoco debería utilizarse la condición ideológica real o atribuida de una persona —“zurdos”, “de clóset” o cualquier otra etiqueta— como criterio para establecer mecanismos de seguimiento estatal.

Si el ministro no quiso decir eso, lo razonable es que lo aclare. Y si efectivamente existe algún procedimiento institucional mediante el cual determinadas personas han sido identificadas, corresponde explicar quién lo ordenó, con qué fundamento jurídico, para qué finalidad y qué información fue recopilada.

No se trata de defender una determinada posición política ni de reivindicar a quienes apoyan o cuestionan el Plan Cero Ocio. Se trata de algo mucho más básico: el derecho de los ciudadanos a saber qué hace el Estado con la información relacionada con sus opiniones, reuniones y actividades públicas.

Por eso las preguntas formuladas al ministro no son un ejercicio de confrontación política. Son preguntas que cualquier ciudadano debería poder plantear a un funcionario público cuando sus propias palabras parecen sugerir la existencia de una identificación institucional de personas por sus posiciones políticas.

Ahora corresponde al ministro Aguilar Vargas responder. Y sería deseable que lo hiciera con nombres, hechos, fundamentos jurídicos y documentos, no con nuevas descalificaciones.

Porque cuando un ministro dice que determinadas personas “ya las tenemos identificadas”, la sociedad tiene derecho a preguntar: ¿Quiénes son? ¿Quién las identificó? ¿Cómo las identificó? ¿Para qué las identificó? Y, sobre todo, ¿por qué?

El ayer y el hoy en la política costarricense

Juan Huaylupo[1]
En el presente se viven momentos relevantes en la política que afecta significativamente nuestro devenir nacional y que ha pasado desapercibido o apreciado como normal en nuestro espacio social, dado que, en el pasado las preferencias electorales no eran motivo de discordia ni de conflictos, como tampoco eran absolutas las diferencias, ni eran motivo de rupturas entre familias, amigos, conocidos o desconocidos, menos aún susceptibles de represión gubernamental. Las discrepancias eras expresiones democráticas de la sociedad, sin pretensión de monopolizar criterios partidarios ni eran objeto de sospecha de algún ardid electoral fraudulento.

Las discusiones políticas entre ciudadanos eran ágoras que se efectuaban informalmente en cualquier espacio y constituían fuentes de opinión de relativo consenso que se manifestaron en sucesivos procesos electorales que modificaban las preferencias del voto y definían los resultados, aun cuando conservando preferencias familiares. Asimismo, no se requerían de las especulativas proyecciones estadísticas, hoy convertidas en negocios privados, con opciones de resultados electorales, para condicionar a indecisos.

Las opiniones ciudadanas se respetaban y constituían instrumentos para otorgar o negarle el voto al partido en el poder. De este modo, perduraba la paz, la confraternidad, el regocijo ciudadano y también de democracia, más allá del acto instrumental de votar. Las evaluaciones y el voto ciudadano se constituían en medios de evaluación social del quehacer del gobierno y del partido político.

En el último proceso electoral el contexto había cambiado, no fue una fiesta cívica ciudadana de entonces, estuvo mediada de innumerables críticas contra la labor gubernamental y particularmente contra su expresidente, que con un estilo grotesco, agresivo e insolente contra todos sus críticos, justificaba su incapacidad y la ineficacia convirtiendo a todos sus críticos en enemigos, así como atacaba a las instituciones estatales para convertirlas en caricaturas disfuncionales de las necesidades y demandas sociales que gestaron la creación y la función institucional pública, para desacreditarlas e intentar liquidarlas.

La actuación gubernamental de exfuncionario del Banco Mundial debilitó la institucionalidad pública desfinanciándolas, controlando su gestión, agudizando las tendencias criticas existentes, que desfiguraron sus funciones, para dar prioridad a prácticas economicistas que afectan a millones de pobres y sectores medios empobrecidos, mientras que sus prácticas personalistas ilegitimas afectaban lo público, lo que pertenece a todos.

Ante el evidente deterioro institucional y de la función pública, la ciudadanía reclama y exige el respeto a sus derechos contra los servicios públicos insuficientes y deficientes, por la indiferencia e inmunidad corrupta e ignorante del poder institucional y estatal, mientras que el cogobierno se desentiende de sus responsabilidades, pretendiendo hacer suyas las demandas ciudadanas, como una falsa y cínica solidaridad, para encubrir su culpabilidad, de este modo, hacen caso omiso de sus obligaciones y son responsables culpables de la agudización de las crisis en la institucionalidad pública para proceder a liquidarlas privatizándolas. En la lógica totalitaria no es extraño lo absurdo, como culpar a los estudiantes de la crisis educativa, acusar a los enfermos de las deficiencias hospitalarias, o responsabilizar a los ciudadanos por el incremento delincuencial.

El gobierno anterior y la actual continuidad política e ideológica liberal han impuesto el odio y el enfrentamiento social, que impide el diálogo y las evaluaciones ciudadanas del quehacer estatal para imponer el silencio. El voto antes libre del sentir gubernamental se convirtió en un voto cautivo y como contradicción entre la autocensura ciudadana por haber contribuido indirectamente al acontecer político y la incapacidad crítica y analítica para solidarizarse con los críticos por los desmanes gubernamentales. Esta pareja gubernamental que se imagina omnipotente ya ha iniciado la pretensión de perennizarse en el poder estatal, común en todos los regímenes totalitarios que ha conocido la humanidad.

La conversión de la ciudadanía en enemigos del poder gubernamental creó el silencio ciudadano, porque con el enemigo no se dialoga ni hay solidaridad, solo se les insulta y desprecia, como lo hacen los mandatarios, o tal vez, simplemente ignorarlos como ocurre con las protestas ciudadanas..

La invitación a la violencia no es una alternativa para Costa Rica, aun cuando el gobierno lo intente y exista un contexto internacional que divide sociedades y aviva los enfrentamientos con creados e inventados enemigos. Ese “caldo de cultivo” del fascismo antagoniza con nuestro pasado y presente, donde los gritos y acciones perversas, de quienes hoy promueven la separación y la violencia, no tienen cabida social en los intersticios de la democracia tica. La democracia no es un asunto de gobernantes ni de tiranos, su creación, reconstrucción y defensa es de todos, de la ciudadanía.

La violencia fascista nunca requirió de la razón, del diálogo ni de la paz, la II GM fue el escenario donde ochenta millones de personas asesinadas, un costo humano inaceptable para mostrar la imposibilidad histórica del sanguinario proyecto contra la vida, el progreso y la humanidad.

El mundo se enrumba hacia otra prueba guerrerista mundial entre potencias y sus secuaces, como lo hace este gobernante que nos ha comprometido aceptando inconsultamente la imposición imperial del Escudo de las Américas. La orientación política e ideológica autoritaria e imperial de los personajes y del gobierno, quizás representan a otros poderes o los propios, pero no de los costarricenses. Las guerras sin fin contemporáneas están liquidando sociedades, civilizaciones y humanidad.

[1] Catedrático. Docente e investigador pensionado. Facultad de Economía. Universidad de Costa Rica.

Los «zurdos de clóset»

Glenm Gómez Álvarez, Pbro.

Hay declaraciones de funcionarios públicos que no deberían despacharse simplemente como desafortunadas. Algunas obligan a detenerse y formular una pregunta más profunda: ¿qué concepción de la democracia y de los límites constitucionales del poder revelan esas palabras?

Por eso resulta preocupante escuchar al ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, referirse a «los zurdos» y, todavía más, hablar de personas que se reúnen como «los identificados».

No es solamente una cuestión de lenguaje. Cuando una expresión proviene de una autoridad pública, deja de ser una frase cualquiera: adquiere un peso institucional. Y cuando se trata de un ministro de Justicia, ese peso obliga a preguntarse qué entiende el poder por derechos, ciudadanía y disidencia.

¿Quiénes son «los identificados»?

La pregunta es inevitable: ¿identificados por qué? ¿Identificados para qué? ¿Identificados por quién? No son preguntas menores.

En Costa Rica pueden reunirse los ciudadanos de izquierda y los de derecha; los liberales y los conservadores; quienes respaldan al Gobierno y quienes lo cuestionan; quienes militan en un partido y quienes no se identifican con ninguno. Pueden reunirse “todos”.

No porque el Gobierno sea generoso y lo permita. No porque un ministro lo conceda. No porque una autoridad considere legítima o conveniente la causa que los convoca. Pueden hacerlo porque es un derecho.

El artículo 26 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos a reunirse pacíficamente y sin armas, incluso para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Dice todos

Y el artículo 28 establece una garantía todavía más contundente: nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por actos que no infrinjan la ley. Esto debería ser elemental para cualquier funcionario público. Pero debería serlo especialmente para quien ocupa el Ministerio de Justicia y Paz. Porque aquí no estamos hablando solamente de una opinión política. Estamos hablando del lenguaje con el que el poder mira a los ciudadanos.

Una pregunta para el ministro:

Señor ministro, ¿qué significa exactamente «ya los tenemos identificados»? Si se refiere a personas vinculadas con hechos delictivos, dígalo. Si existen investigaciones concretas, corresponde explicar —dentro de los límites legales— cuál es su fundamento. Si se trata de personas que han cometido actos violentos, la autoridad tiene no solo la facultad, sino el deber de actuar conforme a la le

Pero si se está hablando simplemente de ciudadanos que se reúnen pacíficamente para expresar sus ideas políticas, la frase adquiere otra dimensión- vale decir que usted no se refería a personas en situación de cárcel en ese momento-

Porque entonces el problema ya no sería lo que esas personas hicieron, sino quiénes son, qué piensan o qué posición política se les atribuye. Y ahí es donde una democracia debe encender sus luces de advertencia.

Una democracia constitucional no persigue ideas. Persigue conductas cuando estas infringen la ley. No clasifica ciudadanos entre confiables y sospechosos por sus convicciones políticas. No convierte la discrepancia en una amenaza. Y no transforma el ejercicio de un derecho en un indicio de peligrosidad.

¿Error jurídico o concepción del poder?

Aquí está, quizá, la cuestión de fondo. ¿Qué puede llevar a un ministro de Justicia a realizar una interpretación equivocada de la Constitución? Puede ser desconocimiento jurídico. Puede ser ligereza. Una declaración improvisada. Presión política. Una lectura ideológica de la realidad. Pero existe una posibilidad más inquietante: que no estemos solamente ante una interpretación equivocada de la Constitución, sino ante una determinada concepción del poder.

Porque cuando el poder comienza a interpretar los derechos desde sus propias necesidades, y no a entender sus propias facultades desde los límites que le imponen los derechos, algo fundamental se ha invertido.

Hoy son «los zurdos». ¿Mañana quiénes serán? Esta es quizá la pregunta que más debería preocuparnos. Mañana podrían ser los periodistas incómodos, los estudiantes críticos, los sindicatos, los ambientalistas, los universitarios, quienes marchen contra una decisión del Gobierno o simplemente quienes cuestionen a la presidenta.

¿En qué momento la discrepancia empieza a convertirse en sospecha? Señor ministro, le recuerdo que usted también está sometido a la Constitución. Y esa es, precisamente, la grandeza del Estado de derecho: nadie está por encima de la ley, tampoco quien tiene la responsabilidad de hacerla cumplir.

La calidad de la democracia costarricense y los límites del poder. Legitimidad, poder y participación ciudadana

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Hay una diferencia fundamental entre ganar democráticamente una elección y ejercer democráticamente el poder.

La primera otorga legitimidad de origen. La segunda debe construirse día tras día.

Esta distinción permite mirar con mayor profundidad el período presidencial de Rodrigo Chaves y hoy el de Laura Fernández. En el caso de Chaves, no se trata de afirmar que Costa Rica dejó de ser una democracia durante su gobierno. No ocurrió de esa manera. Las elecciones continuaron, la oposición existió, la prensa ejerció su función crítica, los tribunales actuaron y los órganos constitucionales mantuvieron sus competencias, muy a pesar de las limitaciones que ese gobierno impuso.

El problema fue otro: la tensión creciente entre la legitimidad electoral del Ejecutivo y los límites institucionales que la democracia constitucional impone a todo poder, incluso al que ha obtenido una amplia mayoría electoral.

La experiencia de estos años obliga, por ello, a formular una pregunta que va más allá de Chaves:

¿Puede una democracia deteriorarse sin que se produzca una ruptura institucional?

La respuesta de la ciencia política contemporánea es que sí. Y precisamente por eso resulta necesario observar no solamente las elecciones, sino también las normas, las instituciones y la cultura política mediante las cuales se ejerce el poder.

El poder necesita límites

Hace casi tres siglos, Montesquieu formuló una de las ideas esenciales del constitucionalismo moderno: para impedir el abuso del poder es necesario que el poder encuentre otro poder capaz de contenerlo, u otros poderes.

La división de poderes no fue concebida para dificultar la acción de los gobiernos. Fue concebida para impedir que una sola voluntad pudiera imponerse sobre toda la sociedad, tal como ocurría con frecuencia durante la Edad Media, en la esclavitud y en las dictaduras de hoy.

Rousseau, desde otra perspectiva, recordó que, en el gobierno democrático, la soberanía pertenece al pueblo. Pero, según el mismo Rousseau, de allí no se desprende que el gobernante se convierta en propietario de esa soberanía. Quien recibe un mandato electoral recibe una responsabilidad pública, no la potestad de apropiarse de la voluntad popular.

Aquí aparece uno de los grandes riesgos de la política contemporánea: que el gobernante interprete su victoria electoral como una autorización para gobernar sin límites.

Entonces puede instalarse una peligrosa ecuación:

Gobierno = pueblo.

Crítica al gobierno = crítica al pueblo.

Contrapeso al gobierno = obstáculo contra el pueblo.

Cuando esto ocurre, el adversario deja de ser reconocido como un competidor legítimo y empieza a ser presentado como enemigo.

Ese fue uno de los rasgos más preocupantes del período de Rodrigo Chaves. ¿Irá a ser un rasgo del actual gobierno también?

Más que un problema de lenguaje

En un artículo reciente me permití escribir sobre el poder del lenguaje en un sistema democrático, y lo nefasto que puede resultar el uso vulgar y soez del mismo, especialmente cuando es esgrimido por el gobernante.

Durante los cuatro años anteriores, fueron frecuentes las expresiones ofensivas, las descalificaciones personales y los ataques contra periodistas, magistrados, la contralora, diputados, funcionarios y otros actores públicos.

Pero reducir el problema al lenguaje soez sería insuficiente.

Lo verdaderamente importante es la función política de ese lenguaje.

Cuando un gobernante descalifica sistemáticamente a quien lo critica, no solamente está siendo descortés. Puede estar intentando quitarle legitimidad, antes incluso de responder a sus argumentos.

El adversario deja entonces de ser alguien que piensa diferente y se convierte en “la casta”, “los mismos de siempre”, “los corruptos” o “los enemigos”.

La política deja de ser deliberación, debate o diálogo y empieza a organizarse alrededor de la confrontación.

Robert Dahl entendió la democracia como un sistema que requiere participación, competencia y oposición. La posibilidad de disentir no es una anomalía del régimen democrático: es una de sus condiciones de existencia.

Por eso, cuando desde el poder la crítica es presentada como conspiración, la democracia comienza a perder una de sus características fundamentales: la aceptación del otro como interlocutor legítimo.

La democracia delegativa

Aquí resulta especialmente útil acudir a los escritos de Guillermo O’Donnell.

Su concepto de democracia delegativa permite comprender una tentación frecuente en América Latina: el presidente elegido directamente interpreta el resultado electoral como una delegación prácticamente ilimitada para gobernar.

La lógica deja de ser: “Fui elegido para gobernar dentro de un sistema de instituciones.” Y comienza a ser: “Fui elegido para gobernar; las instituciones deben abrirle potestad absoluta a mi mandato.”

La diferencia es enorme. En el primer caso, el presidente es una parte del sistema constitucional. En el segundo, el sistema comienza a organizarse alrededor del presidente.

O’Donnell destacó la importancia de la rendición de cuentas horizontal, ejercida por instituciones estatales capaces de controlar a otros órganos del Estado. Por eso los conflictos con la Contraloría, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial o el Tribunal Supremo de Elecciones no son, no deben interpretarse simplemente como disputas políticas entre personas.

La pregunta democrática es más profunda:

¿Acepta el Ejecutivo que esos órganos tienen legitimidad para decirle que no? Porque un contrapeso que solamente puede decir “sí” deja de ser contrapeso.

El caso del Tribunal Supremo de Elecciones

El conflicto con el TSE ofrece un ejemplo particularmente significativo.

En octubre de 2025, el Tribunal solicitó a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad del entonces presidente Chaves, en relación con denuncias de presunta beligerancia política. La respuesta presidencial presentó la actuación del órgano electoral en términos de un supuesto “golpe de Estado”.

Es legítimo que un presidente discrepe de una decisión del TSE. Puede considerarla equivocada, injusta o incluso políticamente motivada. Pero, lo democráticamente preocupante aparece cuando la existencia misma del contrapeso es presentada como una agresión contra la democracia. Porque entonces la institución deja de ser reconocida como parte del sistema democrático y comienza a ser presentada como su enemiga.

Y ese mecanismo es mucho más importante que cualquier insulto particular.

La democracia puede deteriorarse sin dejar de existir

El politólogo Juan Linz hace una conceptualización que nos permite hacer también una precisión necesaria. A pesar de toda la jerigonza chavista, Costa Rica no llegó a convertirse completamente en un régimen autoritario. El concepto de autoritarismo, en sentido estricto, implica características que nuestro país apenas comenzó a reunir.

Pero una democracia no necesita convertirse en dictadura para deteriorarse.

Puede hacerlo mediante la pérdida de confianza en las instituciones, la personalización del poder, la descalificación sistemática del adversario y el debilitamiento de las normas formales e informales que permiten la convivencia democrática.

Steven Levitsky y Daniel Ziblatt han insistido precisamente en la importancia de dos normas: la tolerancia mutua y la contención institucional.

La primera consiste en reconocer al adversario como un competidor legítimo. La segunda implica no utilizar todas las facultades legales simplemente porque se dispone de ellas.

Esta advertencia es crucial. Una democracia puede ser erosionada utilizando instrumentos perfectamente legales. Un gobernante puede no cerrar el Parlamento y, sin embargo, deslegitimarlo permanentemente. Puede no clausurar un periódico y, no obstante, intentar convertir a los periodistas críticos en enemigos públicos. Puede no acabar con la Contraloría, y aún así desprestigiar su función contralora del poder ejecutivo ante la ciudadanía. Puede fingir respeto formalmente por los tribunales y, al mismo tiempo, presentar sus decisiones como obstáculos ilegítimos.

Puede conservar las elecciones y, simultáneamente, no reconocer la idea de que quien gana debe gobernar dentro de límites. Todo ello constituye el terreno de la erosión democrática.

Del presidente al líder

Existe además un fenómeno que merece especial atención: la personalización del poder.

El presidencialismo ya concentra una enorme visibilidad en quien ocupa el Ejecutivo. Pero la personalización ocurre cuando la figura del gobernante comienza a adquirir mayor importancia que la institución que representa.

La política empieza entonces a narrarse alrededor de una persona: “Chaves dice”, “Chaves enfrenta”, “Chaves denuncia”, “Chaves ordena”. La relación política se vuelve cada vez más plebiscitaria: yo contra ellos; el pueblo contra la casta; el cambio contra el pasado; el líder contra las instituciones.

Convengo en que, existen razones sociales que hacen que sectores del pueblo que durante años no se han visto favorecidos por las políticas públicas, hayan comenzado a dejar de creer en muchas instituciones. Es más, acepto que hay un legítimo cansancio ciudadano frente a partidos tradicionales, por la corrupción, la burocracia, la desigualdad y un arsenal de promesas incumplidas. La indignación ciudadana es real. Pero una legítima indignación no puede convertirse en licencia para que venga un gobierno, por más que esté legítimamente constituido, y se dedique a concentrar el poder. La democracia debe ser capaz de procesar el descontento sin destruir los mecanismos que permiten controlarlo.

De la legitimidad de origen a la legitimidad de ejercicio

Aquí adquiere particular relevancia el aporte de Xavier Arbós y Salvador Giner. En sus estudios sobre gobernabilidad, ciudadanía y democracia, estos autores ponen en relación la legitimidad con la capacidad de las instituciones para gobernar eficazmente y de manera aceptada por la ciudadanía.

Desde esta perspectiva podemos distinguir dos dimensiones de la legitimidad democrática.

La primera es la legitimidad de origen: la que se obtiene mediante elecciones libres, competitivas y constitucionalmente válidas.

La segunda es la legitimidad de ejercicio: la que se construye —o se pierde— durante el desarrollo del mandato, según la manera en que se gobierna, se respeten las instituciones, se atienden las demandas sociales, se rinden cuentas y se reconoce el derecho de quienes discrepan.

La primera legitima la llegada al poder.

La segunda legitima —o deslegitima— la manera de ejercerlo.

Esta distinción resulta fundamental porque una elección democrática no constituye un cheque en blanco. Rodrigo Chaves obtuvo legitimidad de origen. Eso es indiscutible. La cuestión políticamente relevante es cómo utilizó esa legitimidad. ¿Reconoció suficientemente los límites institucionales? ¿Aceptó que el TSE, la Asamblea Legislativa, la Contraloría y el Poder Judicial poseen legitimidad propia? ¿Entendió la crítica periodística como condición de la democracia? ¿Consideró al adversario un interlocutor legítimo? ¿Entendió la protesta ciudadana como una expresión democrática que debía ser escuchada?

Estas preguntas permiten desplazar el debate desde la personalidad del gobernante hacia algo mucho más importante: la calidad democrática o no del ejercicio del poder.

De la gobernabilidad a la gobernanza

Y aquí aparece una consecuencia todavía más importante.

Durante mucho tiempo hablamos de gobernabilidad para referirnos a la capacidad de las instituciones para gobernar eficazmente y responder a las demandas sociales. Pero las sociedades contemporáneas han mostrado que gobernar no puede significar simplemente que unos pocos decidan y los demás obedezcan. De ahí la creciente importancia del concepto de gobernanza.

La gobernabilidad pone el acento en la capacidad institucional para gobernar de manera eficaz y legítima. La gobernanza incorpora algo más: la participación de una pluralidad de actores en la deliberación, construcción, ejecución y evaluación de las decisiones públicas.

El Estado continúa siendo indispensable, pero deja de ser concebido como el único protagonista. Participan las instituciones públicas, pero también comunidades, universidades, organizaciones sociales, gobiernos locales, sindicatos, empresas, movimientos ciudadanos, “parones ciudadanos” que se producen para que el poder ejecutivo respete y reconozca plenamente a otros poderes públicos y ciudadanos individuales. La sociedad debe dejar de ser únicamente destinataria de las políticas públicas y se convierte también en sujeto de su construcción.

Esta perspectiva ofrece una respuesta más profunda al problema de la personalización del poder. Cuando la política queda reducida a la relación entre un líder y una masa electoral, la democracia corre el riesgo de convertirse en una sucesión de plebiscitos alrededor de personas. Cuando la ciudadanía participa de manera permanente en la vida pública, el poder tiende a distribuirse. Y un poder distribuido es un poder difícil de personalizar.

La democracia no termina en las urnas

La movilización ciudadana del 6 de agosto en defensa de la independencia judicial tiene, en este contexto, un significado que trasciende la coyuntura. Más allá de las posiciones políticas de quienes participaron, hay un principio que debe ser reconocido: la ciudadanía también tiene derecho a defender públicamente las instituciones de la República. Una democracia sana no exige que todas las protestas tengan razón. Exige que tengan derecho a existir. Y si además tienen razón, tanto mejor.

La ciudadanía no debe aparecer únicamente cuando el poder necesita legitimarse mediante el voto. Debe estar presente también mientras el poder gobierna. Aquí se encuentra el tránsito de la democracia electoral hacia una democracia participativa. Votar es indispensable; pero votar no agota la democracia. La democracia participativa supone deliberar, organizarse, fiscalizar, proponer, protestar, participar en los gobiernos locales y contribuir a la formulación y evaluación de las políticas públicas.

En otras palabras: La ciudadanía no debe limitarse a elegir a quienes gobiernan; debe participar también en la manera como se gobierna.

Una democracia que se controle a sí misma

Norberto Bobbio nos recuerda que la democracia también es un conjunto de reglas acerca de quién decide, cómo decide y dentro de qué límites. Pero una democracia contemporánea necesita algo más que reglas. Necesita ciudadanos, necesita participación, necesita instituciones capaces de escuchar y ciudadanos capaces de exigir rendición de cuentas.

Por eso Costa Rica no debería limitarse a preguntar ¿cómo evitar que aparezca otro gobernante con rasgos personalistas? La pregunta de fondo es mucho más ambiciosa:

¿Cómo construir una democracia en la que ningún liderazgo pueda ocupar el lugar que corresponde a la ciudadanía y a las instituciones? Rodrigo Chaves no destruyó la democracia costarricense. Pero, sí la minó y mucho; su gobierno mostró que nuestras instituciones pueden ser sometidas a fuertes tensiones sin que desaparezcan formalmente. ¿Está siguiendo el actual gobierno de la presidenta Fernández la misma ruta?

Rodrigo Chaves mostró también que la legitimidad obtenida en las urnas puede comenzar a deteriorarse cuando el ejercicio del poder se distancia de las reglas y valores que hicieron posible aquella legitimidad. La lección no debería ser solamente escoger mejor a nuestros gobernantes. Debe ser democratizar también la manera de gobernar. Eso significa fortalecer los contrapesos, proteger la libertad de prensa, defender la independencia institucional, reconocer al adversario como un opositor con plenos derechos cívicos y rendir cuentas claras sobre su accionar. Pero, significa también hacer que la ciudadanía esté presente en la política entre una elección y otra.

Ahí se encuentra el tránsito de la gobernabilidad a la gobernanza. Y ahí puede encontrarse también una de las claves para una democracia costarricense renovada. Porque la legitimidad de origen abre la puerta del poder. La legitimidad de ejercicio determina qué ocurre después de cruzarla. Y una democracia verdaderamente viva no espera cuatro años para volver a hablar con sus ciudadanos, con todos, con propios y extraños, especialmente con sus adversarios. Exitoso será aquel gobierno que es capaz de incorporar a la ciudadanía al gobierno de la cosa pública.

La democracia, en definitiva, no consiste solamente en decidir quién gobierna. Consiste también en impedir que quien gobierna deje de escuchar únicamente a quienes le dieron el poder; porque el problema democrático decisivo no es solamente quién tiene el poder. Es cómo se distribuye, cómo se controla y cuánto espacio conserva la sociedad para ejercerlo también.

Apoyo, pero crítico, al Poder Judicial y la Fiscalía

Alejandro Guevara Arroyo

El pasado jueves 6 de agosto, en Costa Rica, se desarrolló una manifestación cívica de considerable importancia simbólica, por su composición, su convocatoria y su proclama: un plantón «Por la defensa de la democracia y la justicia».

Fue inicialmente convocado por sectores de la ciudadanía y organizaciones sociales, a los que luego se fueron sumando grupos universitarios, autoridades y personas funcionarias del Poder Judicial, organizaciones sindicales y diversas organizaciones de la sociedad civil, además de representantes de los partidos opositores al actual Gobierno. La convocatoria reunió a miles de personas en la Plaza de la Democracia en San José y tuvo también expresiones menores en el resto del país.

Esta manifestación surge en el contexto de diversas presiones y acciones realizadas por figuras del actual Gobierno de la República, protagonizadas por la presidenta Laura Fernández y el ministro de la Presidencia y de Hacienda y expresidente Rodrigo Chaves. Entre ellas se encuentran los recortes presupuestarios que han afectado al Poder Judicial; el apoyo oficialista a trasladar a la Asamblea Legislativa la elección de la persona titular de la Fiscalía General; el bloqueo legislativo al nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional; y, más recientemente, las acusaciones públicas contra magistrados constitucionales y las acciones penales anunciadas contra algunos de ellos a raíz de una resolución de la Sala Constitucional (se habló incluso de un ‘golpe de Estado judicial’).

A propósito de este contexto, un grupo de 54 profesoras y profesores de Derecho de la Universidad de Costa Rica publicamos un pronunciamiento titulado “En defensa de la Justicia Constitucional y del Estado Constitucional de Derecho costarricense”, visible acá:

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2026/8/10/mas-de-50-docentes-de-la-facultad-de-derecho-ucr-respaldan-decision-de-la-sala-constitucional-sobre-la-eleccion-de-magistraturas-suplentes.html

https://semanariouniversidad.com/opinion/pronunciamiento-en-defensa-de-la-justicia-constitucional-y-del-estado-constitucional-de-derecho-costarricense/

Ahora bien, pasada la emoción tras la exitosa convocatoria, de mi parte entiendo que vale la pena subrayar que, en todo caso, mi apoyo a las instituciones del Poder Judicial, el Ministerio Público y otros órganos relacionados es de índole crítica. Ello alcanza también al pronunciamiento que con convicción firmé junto con otras profesoras y profesores.

No se trata, de mi parte, de una crítica centralmente dirigida a las personas que ocupan esos puestos (aunque puede existir) y, por ello, su resolución no apunta tampoco a un mero recambio de autoridades. El punto, en cambio, es que las instituciones que ejercen la potestad jurisdiccional y las potestades de persecución penal en Costa Rica cargan con un conjunto de problemas y dificultades relevantes, que afectan tanto la eficiencia en el desempeño de sus funciones como la vigencia de los principios constitucionales que las legitiman. Localizar las estructuras institucionales que hacen probables estos problemas y dificultades es aquello sobre lo que ha de recaer la crítica institucional y constitucional, que es la que a mí me parece de prioritaria atención. Entiendo que esta crítica es a un tiempo, profunda y ponderada.

Profunda, porque va a las estructuras que hacen probables ciertos actos y prácticas institucionales problemáticas.

Ciertamente, todo el episodio de Celso Gamboa y las actuaciones de magistrados como Carlos Chinchilla y Jesús Ramírez en el denominado ‘Cementazo’, así como la crisis institucional que rodeó la salida del entonces fiscal general Jorge Chavarría, se encuentran aún presentes en la memoria colectiva de la comunidad política costarricense. Mal haría cualquier defensor del valor de dichas instituciones en desconocerlo.

Empero la pregunta institucional relevante es otra: ¿qué características del diseño de esas instituciones (sus procedimientos de nombramiento, sus controles y su organización interna) hicieron posibles o más probables estos episodios sucedieran y qué reformas permitirían reducir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir?

Ponderada, porque no cae en la descalificación generalizada de un entramado institucional que, con sus cargas históricas y sus bemoles contemporáneos, mantiene un funcionamiento regular y efectivo en múltiples ámbitos, de la mano de miles de personas funcionarias que día a día cumplen con su labor de la manera en que entienden que corresponde. La crítica institucional exige distinguir entre problemas estructurales, responsabilidades individuales y el funcionamiento ordinario de la institución.

En mi opinión, el apoyo ciudadano demostrado en los últimos días a dichas instituciones ante las preocupantes acciones de figuras del Poder Ejecutivo y Legislativo debería impulsar a sus autoridades, así como al bloque político opositor, a promover reformas largamente esperadas en sus estructuras institucionales fundamentales.

En síntesis, en este caso, la defensa frente a interferencias externas no debería entenderse como una defensa del statu quo vigente. Es precisamente porque la independencia judicial merece ser defendida, pues es clave para el ideal de la República democrática, que corresponde fortalecer las condiciones institucionales que la hacen probable. Para ello, sin embargo, requerimos realizar reformas claves a sus estructuras fundamentales.

Carta Pastoral Profética IMWC – Que corra la justicia

“Que fluya el derecho como agua, y la justicia como arroyo inagotable”, Amós. 5:24, NVI.

A las iglesias cristianas, a otras expresiones de fe y al pueblo de Costa Rica

Ante la diatriba entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial costarricenses y ante la situación socioeconómica del país, la Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense volvemos a hablar. No hablamos para defender a uno al otro, o a un partido ni para atacar a otro, hablamos porque amamos a Costa Rica y porque creemos que la vida, la dignidad, la libertad, la justicia y la verdad son valores que debemos defender entre todos y todas.

El texto bíblico nos recuerda que Dios escucha el clamor de quienes sufren y exige justicia para quienes son olvidados, por esto, como Iglesia, no podemos ser indiferentes ante el dolor de nuestro pueblo: “Ay de los que llaman a lo malo bueno, y a lo bueno malo” (Isaías. 5:20, NVI).

Gobernar es servir, ganar una elección no significa tener permiso para hacer cualquier cosa y ningún presidente/a, diputado, partido o grupo es dueño de Costa Rica. Costa Rica somos todos/as. Por esto pedimos a quienes gobiernan: ejerzan el poder con humildad, respeten la Constitución, las leyes y las instituciones, escuchen también a quienes piensan diferente. El poder necesita límites y vigilancia, porque todo poder humano puede equivocarse y puede abusar.

Las instituciones pueden equivocarse y deben rendir cuentas, pero cuando una institución falla, no debemos destruirla, debemos corregirla, investigarla y mejorarla dentro de la ley; hoy una institución puede proteger a unos y mañana proteger a otros. ¿Quién vigila al que tiene el poder? La respuesta debe ser clara, la ley, las instituciones democráticas y un pueblo consciente y participativo. Defender la democracia no significa defender privilegios, significa defender aquello que permite que nadie esté por encima de la ley.

Mirémonos también debemos nosotros mismos, como Iglesias. La Iglesia no fue llamada a ser brazo de ningún partido ni a convertir a un gobernante en un “ungido” de Dios, porque el Señor no pertenece a ningún partido y solo Jesús es el ungido y nos enseñó cómo ser humanos y humanas. Podemos votar diferente y seguir siendo hermanos, podemos pensar diferente y seguir amándonos. Ningún pastor/a debe controlar la conciencia política de sus miembros, ningún político debe ocupar el lugar que solamente pertenece a Cristo. La Iglesia debe ser libre para reconocer lo bueno y denunciar lo malo, venga de donde venga.

Los profetas bíblicos no preguntaban primero quién estaba en el poder, preguntaban, ¿Dónde está la justicia? Amós denunció a quienes se enriquecían mientras el pobre sufría; Isaías denunció la corrupción y la opresión; Miqueas recordó que Dios pide practicar la justicia, amar la misericordia y caminar humildemente con Él. Por esto también nosotros preguntamos: ¿Hay justicia cuando gobiernan los nuestros? ¿Hay justicia cuando gobiernan los otros? ¿Denunciamos la corrupción, aunque la cometa alguien cercano? La verdadera voz profética no protege intereses, protege la vida y defiende la dignidad humana.

Por otro lado, no pongamos nuestra esperanza en un presidente/a, un partido, una figura pública o un líder religioso, ya que los gobiernos pasan, los partidos pasan, los presidentes/as pasan, en cambio, Dios permanece. Nuestra esperanza no está en los palacios ni en los partidos, nuestra esperanza está en Dios. Por esto podemos reconocer los aciertos de un gobierno y señalar sus errores, podemos apoyar una buena decisión sin convertir a nadie en ídolo.

A su vez, no podemos ignorar la violencia, el narcotráfico, el sicariato, el crimen organizado, la corrupción; nuestros barrios sufren y muchas familias viven con miedo, queremos seguridad, calles tranquilas, que nuestros hijos/as puedan vivir sin miedo y con esperanza, porque los adultos y adultas construimos juntos una sociedad justa.

La seguridad no puede construirse destruyendo la libertad, ni debilitando el Estado de derecho; necesitamos policías honestos, fiscales y jueces independientes, instituciones limpias y comunidades con oportunidades. El narcotráfico no solo busca armas y dinero, también busca comprar silencios, conciencias y poder, por esto debemos combatirlo con justicia, educación, prevención, oportunidades, inteligencia y honestidad pública. Es imprescindible saber que, detrás de cada cifra hay una persona. Hay familias que no llegan a fin de mes, trabajadores con salarios insuficientes, personas sin empleo, jóvenes sin oportunidades, personas esperando atención médica y comunidades que viven abandonadas.

La justicia no consiste solamente en buenos números económicos. La justicia significa que las personas puedan vivir con dignidad y desde la perspectiva del Evangelio, debemos preguntarnos: ¿Quién está quedando atrás?, ahí debemos mirar, debemos servir, encontrar también el rostro de Cristo. Como Iglesia, no podemos quedarnos solamente dentro de los templos, debemos estar en los barrios, en las comunidades, junto al trabajador/a, al migrante, al joven, a la persona enferma, a quien sufre adicciones, a quien está privado de libertad y a toda persona que ha perdido la esperanza.

No podemos pedirle a un joven que rechace el narcotráfico si no le ofrecemos oportunidades; necesitamos educación, empleo, deporte, arte, tecnología, salud integral y espacios seguros. Nuestros jóvenes no son el problema, son parte de la solución y de la esperanza de Costa Rica.

Como cristianos/as también debemos revisar nuestras palabras. No podemos hablar del amor de Cristo y pasar la semana insultando al que piensa diferente, predicar la verdad y compartir mentiras en las redes, hablar de reconciliación y alegrarnos cuando al otro le va mal. La mentira no se convierte en verdad porque la comparta un cristiano; el odio tampoco se vuelve santo porque lleve un versículo bíblico. Que el testimonio cristiano también esté presente en las redes sociales, en nuestras casas y en nuestras iglesias, que nuestras palabras den vida y no muerte. No tengamos miedo, no vendamos nuestras conciencias, nuestros púlpitos, no cambiemos la verdad por favores del poder o la justicia por votos.

Si el Gobierno hace bien, reconozcámoslo, si se equivoca, digámoslo. Si la oposición hace bien, reconócelo y dilo. Si un empresario actúa con justicia, reconócelo, pero si explota al trabajador, denúncialo. Si una institución protege al pueblo, defiéndela, si alguien abusa del poder, señálalo. Esto es ser una Iglesia libre, profética, esto es poder decir, “Así dice el Señor”.

Pueblo de Costa Rica, no entregues tu conciencia a un político, a un partido, a un pastor/a, a un medio de comunicación ni a un influencer; más bien, piensa, pregunta, investiga, escucha, medita y ora. Podemos estar en desacuerdo sin convertirnos en enemigos. El verdadero enemigo es todo aquello que destruye la vida, la verdad, la justicia, la dignidad y la esperanza.

¡Cuidemos Costa Rica! Costa Rica no es perfecta, pero tenemos una historia y unas libertades que debemos cuidar: no tenemos ejército, tenemos elecciones periódicas, instituciones, libertad de expresión, libertad religiosa y la posibilidad de protestar, participar y exigir cuentas; no destruyamos todo porque estamos enojados con quienes hoy ocupan una institución. Las personas pasan y las instituciones permanecen. Entonces, defendamos la democracia, la libertad, la justicia, la dignidad humana.

¡Que corra la Justicia!: que el Gobierno y el Estado, gobiernen con humildad; que la Asamblea legisle pensando en el bien común, que la justicia sea independiente, que las instituciones rindan cuentas, que los medios busquen la verdad, que los empresarios actúen con responsabilidad, que los trabajadores/as sean respetados, que los pobres sean escuchados, que nuestros jóvenes tengan oportunidades, que la corrupción sea investigada, que los criminales sean juzgados, que nadie esté por encima de la ley, y que ningún poder humano ocupe el lugar que solamente pertenece a Dios.

No hablamos porque hayamos perdido la esperanza, hablamos porque todavía tenemos esperanza. Esperanza en Dios, en nuestro pueblo, en nuestros jóvenes, en quienes trabajan honradamente, en quienes todavía quieren dialogar. La paz no nace del silencio, nace de la justicia. La democracia no se cuida sola, hay que defenderla. La libertad no se conserva sola, hay que ejercerla responsablemente. La justicia no llega sola, hay que construirla juntos y juntas.

Como Iglesia Metodista Wesleyana queremos ser una Iglesia que no se venda, que no manipule, que no odie y que no tenga miedo. Una Iglesia que escuche al pueblo, que acompañe al que sufre, que defienda al débil, que denuncie la injusticia, que reconozca el bien, que anuncie esperanza. Una Iglesia que, cuando haya miedo, diga, no tengan miedo, cuando haya división, busquemos la reconciliación, cuando haya pobreza, no están solos, y cuando haya injusticia, QUE CORRA LA JUSTICIA. Nuestra esperanza está en Dios.

Por esto, como Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense, afirmamos: no nos callaremos ante la injusticia, no odiaremos al que piensa diferente, no venderemos nuestra conciencia, no pondremos a ningún político en el lugar de Cristo, no olvidaremos a los pobres y a quienes sufren, y no dejaremos de buscar la justicia.

Que fluya el derecho como agua, y la justicia como arroyo inagotable”. Amós. 5:24, NVI.

Costa Rica, agosto de 2026

UCR realizará foro sobre los retos del Estado de Derecho y el papel del Poder Judicial y la Universidad

La Universidad de Costa Rica y el Consejo Universitario invitan al foro “Retos y perspectivas del Estado de Derecho en Costa Rica: el papel del Poder Judicial y la Universidad”.

La actividad será impartida por magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y contará con la moderación de la Dra. Ilka Treminio Sánchez, del Consejo Universitario.

El foro se realizará el viernes 21 de agosto, a las 3:00 p. m., en el Auditorio de la Plaza de la Autonomía.

Las personas interesadas en asistir deben confirmar su participación mediante el correo confirmaciones.cu@ucr.ac.cr