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Etiqueta: estado de derecho

La confesión y el detector de mentiras como medios de prueba

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Alcanzar la verdad de lo ocurrido es la finalidad esencial del proceso penal. Esta tarea sin embargo es muy compleja y por ello tiene que ceñirse a estrictas reglas de actuación. No todo se puede demostrar, ni por cualquier medio.

Hace ya siglos se superó la confesión como “reina de las pruebas” en el proceso penal. Cuando un acusado confesaba, todos los intervinientes en el juicio, desde los jueces y verdugos, hasta las partes, quedaban satisfechos y aliviados por haberse alcanzado “la verdad”.

El razonamiento crítico de Beccaria en su célebre “Dei delitti et de le pene” buscó cuestionar este medio probatorio con una argumentación de naturaleza pragmática: la confesión, obtenida como era la regla, mediante la tortura, sólo servía para absolver al culpable fuerte, capaz de resistir el tormento, y por el contrario, significaba condenar al débil inocente, cuya fragilidad sellaba su destino sin remedio.

La enseñanza histórica es simple pero trascendental: la obtención de la verdad no puede convertirse en un fin en sí mismo, ni puede convertirse en una obsesión para calmar conciencias. Por mucho que haya avanzado la tecnología, no contamos aún, por ventura, con un instrumento que ingrese al alma humana y que pueda leer con certeza lo que un ser humano guarda en su conciencia. El día que eso ocurra seremos cualquier cosa, menos esta humanidad que somos.

Ahora que en este país vivimos de las ocurrencias e improvisaciones en materia penal, debemos revelar el parangón inevitable entre la tortura/confesión de antaño y los famosos detectores de mentiras de ahora.

En primer lugar, estos mecanismos ni de lejos determinan la certeza de nada. Ningún sistema penal serio los incorpora como prueba fiable. Pero además, su aplicación ignora un elemento esencial de la psicología delincuencial: la aplicación del detector puede hacer sudar y acelerar las palpitaciones del interrogado inocente, por una serie de factores distintos de su culpabilidad; en tanto el verdadero psicópata o sociópata criminal puede superar la prueba porque está tranquilamente convencidos de “su” verdad.

Ha trascendido la remoción o degradación de un grupo importante de jerarcas en la Fuerza Pública por no superar esta prueba. Es absurda, ilegítima y violatoria de derechos fundamentales la decisión. Esta obsesión por depurar y alcanzar verdades absolutas -sea en el derecho penal, el administrativo o laboral- es un síntoma de estado dictatorial y, de hecho, ajeno a nuestro orden constitucional.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6

Organizaciones sociales urgen a la Asamblea Legislativa nombrar magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Diversas organizaciones sociales expresaron su preocupación por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa y advirtieron que esta situación podría afectar la continuidad y eficiencia en la atención de recursos de amparo y otros procesos constitucionales mediante los cuales miles de personas buscan la protección de sus derechos fundamentales.

En un pronunciamiento dado a conocer el 12 de junio de 2026, las organizaciones señalaron que la Sala Constitucional constituye uno de los principales pilares de la democracia costarricense y representa, para muchas personas, el último recurso disponible cuando el Estado no ha garantizado derechos esenciales. Recordaron que mediante su labor se tutelan derechos fundamentales relacionados con la salud, la accesibilidad, la educación, el acceso a la información pública, la igualdad, el ambiente sano, el debido proceso y la dignidad humana.

El documento destaca que las poblaciones más vulnerabilizadas son precisamente las que con mayor frecuencia recurren a la Sala Constitucional para exigir el respeto de sus derechos. Entre ellas mencionan a personas con discapacidad, personas adultas mayores, pacientes que requieren atención médica urgente, estudiantes, personas en condición de pobreza y otros grupos históricamente excluidos, quienes encuentran en este tribunal una herramienta indispensable para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas del Estado.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad de funcionamiento de la Sala Constitucional y retrasar la resolución de asuntos que, en muchos casos, tienen consecuencias directas sobre la calidad de vida, la integridad, la dignidad e incluso la vida de las personas.

Por esta razón, hicieron un llamado respetuoso, pero también vehemente y urgente, a las diputadas y diputados de la República para que prioricen el interés público y procedan, a la mayor brevedad posible, con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.

El pronunciamiento concluye afirmando que la defensa de los derechos fundamentales no puede quedar sujeta a dilaciones y que garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional significa garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Asimismo, sostiene que Costa Rica necesita tribunales independientes, fuertes y plenamente operativos para proteger a las personas, especialmente a quienes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad.

Le invitamos a consultar y descargar desde SURCOS el documento original:

El diablo repartiendo escapularios

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

Resulta irónico, los trece de treinta y un diputado de Pueblo Soberano, encabezados por Nogui Acosta, que suman más de cincuenta expedientes acusatorios en la Fiscalía General, son los que impiden nombrar los diez y ocho magistrados suplentes de la Sala Constitucional, fundamentales para conocer casi un centenar de expedientes en dicha sala, pero sobre todo, para evitar que por ausencia justificada de un magistrado propietario, se paralice totalmente la Corte Plena que por ley, no puede sesionar si falta uno o más magistrados. Es decir, agazapados en su impunidad de diputados, impiden y poner en peligro la justicia.

¿Y por qué, desde la pasada cuadrilla jefeada por Pilar Cisneros y ahora por el encartado en la Fiscalía Nogui Acosta, no quieren votar? Por la sencilla razón de que, como todos los movimientos fascistas, quieren tomar el Poder Judicial para hacer sus tropelías.

Dice el tal Nogui como jefe de la pandilla oficialista, que quieren una lista nueva pues la que hay, que viene de la Asamblea Legislativa anterior no les gusta, porque no conocen a los candidatos. Ignorancia, estupidez o mala fe, usted escoge.

Resulta que ser candidato a un cargo de magistrado suplente implica un largo proceso que, por ley, debe realizar la Corte antes de enviar el listado a la Asamblea donde deben pasar los filtros de la Comisión de Nombramientos y pasar al Plenario para ser electo por 38 votos. Es decir, no es como hacer la lista de candidatos a súbditos diputados del chavismo, hecha a voluntad imperial desde Zapote.

Si desean conocer a los candidatos, ahí están los expedientes de cada uno, vayan a estudiar y dejen de joder. Pueden tener seguridad de que ninguno tiene expediente en la Fiscalía, ni cuentas pendientes o juicios en su contra en los Tribunales, ni nunca han pesado sobre ellos acusaciones vergonzosas o vergonzantes, ninguno se ha cambiado la nacionalidad adulterando documentos, y otras acusaciones, como si abundan en algunas listas de ministros y diputados.

Sabemos que buscan quebrar la institucionalidad, pero los ciudadanos les vamos a delatar sus triquiñuelas. No vengan los diablos antidemocráticos de la ultraderecha fascista, a querer vendernos esos escapularios.

El marco jurídico de Costa Rica está siendo desmantelado a la vista

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Cahuita, Talamanca, Costa Rica

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.

Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.

Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.

Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.

Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.

Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.

Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.

Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.

Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.

Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.

Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.

Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.

La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.

Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.

Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.

Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).

En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.

Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.

Conclusión

Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?

El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.

Foro analizará los desafíos y encrucijadas que enfrenta el Poder Judicial

La Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital realizarán el foro en vivo El poder judicial en sus encrucijadas, un espacio de reflexión y análisis sobre los retos actuales que enfrenta el sistema judicial costarricense y su papel en la vida democrática del país.

La actividad se transmitirá en vivo a través del Facebook Live de SURCOS Digital el próximo lunes 8 de junio de 2026 a las 6:00 p.m. y contará con la participación de tres personas con amplia experiencia en el ámbito jurídico y judicial.

Participarán Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional; José Manuel Arroyo, exmagistrado y catedrático jubilado de la Universidad de Costa Rica; y Marcia Aguiluz, integrante del Foro Justicia y litigante internacional especializada en temas de independencia judicial.

El foro se propone abordar las principales tensiones, desafíos y perspectivas que enfrenta el Poder Judicial en el contexto actual, promoviendo una conversación informada sobre la institucionalidad democrática, la independencia judicial y el acceso a la justicia.

La actividad forma parte de los espacios de diálogo impulsados por la Alianza por una Vida Digna y SURCOS Digital para fomentar la reflexión ciudadana sobre temas de interés nacional.

Fecha: Lunes 8 de junio de 2026
Hora: 6:00 p.m.
Transmisión: Facebook Live de SURCOS Digital
https://www.facebook.com/surcosdigital

La independencia del juez es una garantía ciudadana

Gustavo Román Jacobo

La independencia del juez es una garantía ciudadana que, en el caso de los magistrados o jueces supremos, se refuerza aún más. Les garantiza a los ciudadanos que la persona en el cargo va a decidir los delicados asuntos que deba juzgar solamente conforme a Derecho y de acuerdo con su conciencia; que a la hora de resolver no va a temer con volverse incómodo para el partido X o el Y, pensando en que podrían influir para quitarlo del cargo. Dicho en sencillo: un juez sin estabilidad en el cargo no es independiente, y un juez no independiente es algo malo para la ciudadanía en general; algo que solo pueden desear quienes tienen el “sartén por el mango” y aspiran a mangonearlo.

Una sencilla indagación en los motores de búsqueda de Internet o en los Chatbots de IA generativa, permite constatar que, en todas las democracias del mundo, para proteger esa independencia de los más altos jueces, se establecen distintas garantías reforzadas de estabilidad en el cargo, pero siempre bajo la misma lógica: un juez que puede ser removido fácilmente por una mayoría ordinaria corre el riesgo de decidir según intereses políticos y no jurídicos. Y como en las democracias se quieren jueces que solo se postren ante la ley y no ante ninguna autoridad humana, ni siquiera la de la opinión pública, se diseñan distintos mecanismos para darles esa seguridad.

En Estados Unidos, por ejemplo, los jueces de la Corte Suprema ocupan el cargo “during good behaviour”, lo que en la práctica significa un mandato vitalicio salvo renuncia, jubilación o destitución por impeachment. En Canadá, los jueces de la corte suprema permanecen hasta una edad obligatoria de retiro. Este modelo busca que el juez no tenga que preocuparse por una futura reelección ni por agradar a quienes podrían renovarle el mandato.

Otra fórmula es la de los mandatos largos no renovables. Es el caso de Alemania, con los jueces del Tribunal Constitucional Federal, de Italia, con los de su Corte Constitucional, y de España, respecto de los magistrados del Tribunal Constitucional. Se pretende así que el período sea suficientemente largo para aislar al juez de presiones políticas y que la prohibición de reelección elimine incentivos para buscar el favor de quienes deciden la renovación de su mandato.

Un tercer mecanismo, no excluyente con los anteriores, es el que impide que los jueces supremos puedan ser removidos por decisión discrecional del gobierno o por una mayoría parlamentaria ordinaria. Un juez cuya permanencia en el cargo dependa del agrado que por él tenga el gobierno o una fuerza parlamentaria mayoritaria, no será independiente. Será un intérprete de las leyes temeroso de los políticos de turno y presto a satisfacer sus deseos. Por eso, para cesarlos suele exigirse una causal específica (delito, incapacidad, falta grave, etc.) y un procedimiento especial, en ocasiones con la intervención de distintos órganos.

Por último, en los sistemas que se prevé la posibilidad de la reelección, no es raro encontrar mecanismos que la faciliten, es decir, que dificulten la no reelección, por ejemplo, exigiendo para ello mayorías especiales. Esa fue la opción de nuestros constituyentes. El numeral 158 de la Constitución Política dispone que los “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (…) y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario”. De modo que el mismo amplio consenso del órgano elector requerido para nombrarlos se requiere para no reelegirlos.

En el caso de los magistrados del TSE, los artículos 100 y 101 de la Constitución disponen que son nombrados por la Corte Suprema de Justicia “por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros”, por “seis años” y que “podrán ser reelectos”. ¿Por cuántos votos? No lo dice la Constitución. Es el Código Electoral, en su artículo 13, el que, tras reiterar que serán electos por la “Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes”, dispone que “se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.”

Esa fue una decisión legítima, válida y razonable del legislador que aprobó el Código Electoral vigente en 2009. Legítima porque, en su calidad de representantes del pueblo soberano, los legisladores tienen la potestad de aprobar las leyes y, mediante ellas, desarrollar los preceptos constitucionales. Válida porque la disposición del artículo 13 de la ley no contradice el texto constitucional, omiso respecto a la votación requerida para reelegir a los magistrados electorales. Y razonable porque no tiene sentido pensar que el constituyente quiso, como establecen los artículos 100 y 101, otorgar a los magistrados electorales las mismas “condiciones de trabajo”, “remuneraciones”, “inmunidades y prerrogativas” que a los magistrados del Poder Judicial, pero no proteger su estabilidad en el cargo. Menos aún tendría sentido que, además de no exigir una mayoría calificada para no reelegirlos –como ocurre con sus homólogos de la Corte Suprema de Justicia–, se les obligara a reunir la misma mayoría calificada con la que fueron elegidos para poder reelegirse.

Para razonar así, es necesario pensar que la naturaleza jurídica de una elección es idéntica a la de una revalidación del cargo. Es necesario obviar el principio del paralelismo de las formas (la votación que se requirió para elegir a un magistrado debe ser la misma para no prorrogar su nombramiento). Es necesario desconocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado la estabilidad de los jueces en sus cargos como un derecho humano (Tribunal Constitucional vs Perú, Apitz Barbera y otros vs Venezuela, y Reverón Trujillo vs Venezuela). Y es necesario, sobre todo, tener muchas ganas de sustituir a los magistrados electorales por otros que sean dóciles al poder político. Pues lamento truncarles la ilusión de llegar a tener un tribunal electoral de mentirillas: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Aguinaga Aillón vs Ecuador (30 de enero, 2023) sentenció que “las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas. En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia”.

UNA condena la violencia policial contra estudiantes

Institución exige garantías plenas para el ejercicio del derecho a la protesta

La Universidad Nacional (UNA), expresa su más enérgica condena ante la actuación de la Fuerza Pública contra estudiantes universitarios que la noche de este martes 26 de mayo, concluían su participación en una manifestación pacífica en las afueras de la Asamblea Legislativa. Distintos reportes periodísticos y registros audiovisuales difundidos públicamente documentan una intervención policial desproporcionada, así como la detención de una persona manifestante en un contexto que ha generado serias dudas sobre la legalidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza.

De manera particular, la Universidad Nacional manifiesta su profunda preocupación por la detención del estudiante Elián Xavier Jiménez Campos, así como por las denuncias de agresión física previas a su aprehensión, en medio de señalamientos que, según se ha reportado, surgieron a partir de acusaciones formuladas en el propio entorno legislativo. La gravedad del caso aumenta frente a los registros que, de acuerdo con la denuncia pública, muestran empujones, agresiones físicas y verbales contra otras personas estudiantes que también participaban de la manifestación.

La Universidad considera especialmente alarmante que, en el marco de estos hechos, también se haya reportado la agresión contra la diputada Vianey Mora, quien, según la denuncia pública, habría sido embestida por una patrulla policial mientras exigía explicaciones sobre la detención del estudiante. Si estos hechos se confirman, se estaría frente a una actuación incompatible con los principios democráticos, con el deber de contención de la fuerza pública y con el respeto debido a quienes ejercen funciones de representación popular.

El derecho a la protesta pacífica constituye una garantía democrática fundamental y no puede ser tratado como una amenaza al orden público por el simple hecho de interpelar decisiones de poder. Toda intervención policial en contextos de manifestación debe regirse por criterios estrictos de legalidad, racionalidad, necesidad y proporcionalidad; cualquier exceso o abuso de autoridad erosiona la confianza pública y debilita el Estado de derecho.

La Universidad Nacional advierte, además, con enorme preocupación, una secuencia reciente de actuaciones policiales que han recaído sobre personas manifestantes en contextos cívicos y simbólicos. Medios nacionales reportaron que estudiantes detenidas durante el traspaso de poderes por portar una bandera de Palestina fueron puestas en libertad, luego de que no se sostuvieran elementos para mantener su detención, lo que refuerza la necesidad de revisar con seriedad la actuación policial en este tipo de escenarios.

Frente a esta escalada, la UNA hace un llamado firme al Poder Ejecutivo, en su condición de responsable político de la conducción de los cuerpos policiales, para que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, cese toda práctica de hostigamiento o represión contra la protesta social y asegure investigaciones prontas, independientes y transparentes sobre estos hechos. Ninguna democracia se fortalece reprimiendo a su ciudadanía; por el contrario, se degrada cuando se normaliza la violencia estatal contra quienes ejercen derechos constitucionales.

La Universidad Nacional rechaza toda forma de retención indebida, privación arbitraria de libertad, criminalización de la protesta y uso de la fuerza como mecanismo de intimidación política. También reitera que la presunción de inocencia no puede ser sustituida por señalamientos apresurados ni por operativos montados sobre acusaciones no verificadas. Defender este principio no significa avalar conductas ilícitas; significa exigir que, aun ante cualquier sospecha, el Estado actúe dentro de los límites de la ley y del respeto a la dignidad humana.

Este episodio no solo interpela a las autoridades de seguridad, interpela al país entero. Lo que está en juego es la garantía de que estudiantes, agricultores, trabajadores y ciudadanía en general puedan manifestarse sin temor a ser agredidos, detenidos arbitrariamente o convertidos en blanco de operaciones desproporcionadas. La Universidad Nacional afirma con claridad que ni la intimidación ni la violencia van a detener a una ciudadanía consciente de sus derechos y decidida a defenderlos por las vías democráticas.

La defensa de la educación pública, de la libertad de expresión y del derecho a la protesta pacífica seguirá siendo una causa legítima. La Universidad Nacional acompañará toda exigencia de esclarecimiento, justicia y no repetición, en resguardo de la dignidad del movimiento estudiantil y de los valores democráticos que deben prevalecer en la vida pública costarricense.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

La ruta está trazada

Óscar Madrigal

Oscar Madrigal

Esta es una frase lapidaria pero absolutamente cierta. Es una afirmación que no da lugar para dudar. El llamado “chavismo” es un proyecto político que va más allá de Rodrigo Chaves y mucho más, de Laura Fernández. Es un programa bien diseñado para “tomar” el Poder Judicial, ganar elecciones, controlar todas las instituciones, reducir derechos civiles, sociales y políticos y el Estado de Derecho, privatizar, minimizar el Estado de Bienestar y, en general, imponer un régimen autoritario alineado con las políticas del gobierno de Trump.

La gran pregunta que surge es: ¿quién ha trazado esa ruta?

Evidentemente no es Rodrigo Chaves. Él no tiene la capacidad intelectual para ello, como se ha demostrado; las funciones que ha desempeñado en su vida profesional en el Banco Mundial han sido de ejecutor, de obedecer órdenes. Sin embargo, hay que reconocer que ha sido un excelente intérprete, un actor de de primera línea para conectar con la gente y llevar a cabalidad la partitura escrita. La actual presidente, heredera del continuismo, es un accidente imprevisto de esa Ruta.

Hay alguien que maneja los hilos detrás de los personajes principales. Pilar Cisneros y su equipo sí tiene la capacidad y la experiencia como para diseñar una campaña y una estrategia orientadas a ganar elecciones. Sin embargo, la Ruta trazada rebasa sus posibilidades. Pilar está moviendo los hilos detrás de Chaves y Laura, pero dentro de unos parámetros predeterminados.

La política costarricense está diseñada desde el exterior, desde el extranjero, y los titiriteros mueven los hilos que le indican los estrategas de la internacional ultraderechista.

No resulta aventurado decir que la política costarricense está dirigida por un grupo, principalmente estadounidense, que dirige las políticas de Trump, Bukele, Milei y otros orientados a salvaguardas los interese económicos de los EEUU.

Esta Ruta implica una intervención directa de los EEUU en los asuntos internos de los países, como se ha demostrado en las elecciones de Honduras, Ecuador, Argentina y otras. Es una intervención sobre los procesos electorales, sobre los partidos, sobre los empresarios, sobre los medios de comunicación, sobre los pueblos, ya sea amenazando y aplicando sanciones. Impone aranceles si no aceptan las decisiones de USA, retiran visas si ponen obstáculos a sus objetivos, secuestran personas y hasta bombardean países.

El gobierno de EEUU interviene descarada o indirectamente a favor de los gobiernos latinoamericanos de su simpatía, que están directamente involucrados en su estrategia de pasar a un nuevo modelo económico-social basado en el autoritarismo.

El gobierno de Chaves se ha apuntado clara y definitivamente en este camino.

La presencia del gobierno de USA en la política costarricense es cotidiana: logró silenciar a los empresarios con la amenaza de las visas ( solo basta leer la entrevista a la directora ejecutiva de la UCAEPP en La Nación, donde se refleja el sometimiento y miedo a las políticas estadounidenses), el retiro de visas a políticos provenientes y empresarios del riñón de la oligarquía nacional; la participación directa de las fuerzas y oficiales de las agencias, como la DEA, CIA y FBI, de los Estados Unidos en las operaciones nacionales contra los traficantes de drogas, con desprecio por nuestra soberanía o saber de los compromisos, que no se conocen, sobre la explotación de los recursos naturales del país. En fin, la Embajada norteamericana está presente en los más diversos eventos políticos nacionales.

La Ruta está trazada por fuerzas externas, poderosas y capaces. Es una ruta inteligente, bien diseñada y se basa -también y no menos importante- en el convencimiento de la gente de que ese sendero es el mejor, sea, el control ideológico para que la ciudadanía no se rebele, sino que simplemente obedezca.

¿Quién está intelectualmente detrás de este gobierno? No es Chaves desde luego. Podría ser Pilar y su equipo, como ejecutores nacionales, sometidos estrictamente a la Ruta trazada internacionalmente por asesores principalmente estadounidenses. El aporte nacional se limitará a la simple adecuación de las formas (a quién atacar, cómo hacerlo, etc.), el manejo de los tiempos, pero bajo la dirección estricta externa.

Los dirigentes chavistas solo están obedeciendo fielmente los dictados de una política claramente diseñada e impulsada desde una internacional enemiga de los pueblos. Creo que es claro.

Ahora bien, ese proyecto autoritario y enemigo de la soberanía de las naciones, encuentra grandes resistencias. Los pueblos no aceptan sumisamente la imposición de medidas que limiten o eliminen los logros sociales y políticos alcanzados. En EEUU la oposición a las políticas nacionales e internacionales de Donald Trump crece hasta producirse casi que guerras civiles en algunos Estados; en Argentina, Bolivia, Panamá, Perú o Ecuador se han producido o están ocurriendo grandes movilizaciones sociales e incluso rebeliones contra las políticas ultraderechistas de esos presidentes. La derecha autoritaria, está lejos de representar la solución a los problemas de América. Los gobiernos autoritarios no resuelven los problemas, los agudizan.

En Costa Rica si no descarrilamos esa Ruta, se van a producir grandes retrocesos sociales y políticos, como está quedando en evidencia. Esa es una tarea nacional.