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Etiqueta: estado de derecho

«El cuchillo para el propio pescuezo»: la miopía política de las mayorías de turno

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El error político más grave y frecuente de las mayorías electorales es legislar y gobernar, como si la correlación de fuerzas nunca fuera a cambiar, es decir, actuar bajo la ilusión de que han llegado para quedarse por siempre.

Así, el chavismo boicotea la elección de magistraturas indispensables, propone reformas penales para despojar a los jueces de sus competencias y dárselas a la policía, y pretende que el fiscal general sea escogido por una mayoría partidista en la Asamblea Legislativa, entre otros muchos despropósitos.

Son tan poco visionarios e incompetentes, que no pueden ver que el día de mañana, bajo otras mayorías coyunturales, podrán ser víctimas del boicot para paralizar la justicia, perderán las garantías y libertades de un Estado de Derecho convertido en un régimen policiaco, y serán víctimas de un Ministerio Público partidarizado que persigue oponentes y premia amigotes.

En fin, como dice el refrán popular, lo que está haciendo el gobierno del continuismos es afilar un “cuchillo para el propio pescuezo”.

El «modelo Bukele» no va en Costa Rica

Francesco Giulietti Silva
Estudiante de Derecho y Filosofía
francescomc8@gmail.com

Al participar y vivir de cerca los procesos electorales en El Salvador (2019 y 2024) y Costa Rica (2022 y 2026), pude notar ciertas similitudes en las campañas y en la retórica de gobierno, más no en la forma de gobernar. Por un lado, es necesario contextualizar a El Salvador del 2019, asediado por la corrupción de los partidos ARENA y FMLN, quienes se alternaron el poder por treinta años (1989 a 2019) posterior a trece años de guerra civil (1979-1992) y tres juntas revolucionarias de gobierno. Cuando Bukele hizo campaña, era uno de los países más violentos del mundo, asediado por las pandillas y bajo un régimen de terror. Todo esto sin entrar en la fragante pobreza, desigualdad y exclusión social.

Se trata de un país que salió de una dictadura para entrar a una guerra civil que luego desencadenó en el terrorismo de las maras y ahora con un presidente que, si bien ha logrado avances en seguridad, turismo e infraestructura, lo ha hecho a costa otros derechos fundamentales. El Salvador es un país que ha dado un giro de ciento ochenta grados, se redujeron los homicidios a mínimos históricos, se mantiene el alza en inversión extranjera, hay gran inversión en infraestructura y el país en general es más seguro. Sin embargo, no todo es color rosa, todo esto se dio a costas de debilitar el Estado de Derecho (iniciando cuando irrumpió en la Asamblea Legislativa con el ejército debido a que no avanzaban las propuestas del ejecutivo), detenciones y juicios masivos, sin observar las garantías procesales, alertas respecto a la libertad de prensa y violaciones a derechos humanos, entre otras medidas y acontecimientos que indican que el pulgarcito no es una democracia sana y estable. Sin embargo, esto respondió una población desesperada por encontrar una solución a la flagrante inseguridad, acoso constante de las pandillas, regímenes de extorsión, autoridades paraestatales y para algunos una asfixia insoportable que obligaba a emigrar al norte para otorgar sustento a sus familias. La población salvadoreña otorgó ciertos derechos a cambio de seguridad, en un contexto apremiante. Cabe cuestionarse si al día de hoy se deben continuar cediendo dichos derechos y libertades, porque, al día de hoy, se continúa en Estado de excepción. Parece ser que con la conformación actual de la Asamblea, no existe fuerza política que le pueda hacer frente.

Por otro lado, el chavismo en Costa Rica, que abiertamente se declara “pro-bukele” tiene unas herramientas totalmente distintas y en un contexto diametralmente diverso al de El Salvador. Más bien, Costa Rica ahora es más violenta posterior a la toma en poder de Rodrigo Chaves, siendo que, en el año 2023 los homicidios llegaron a 905 y en 2024 un total de 876 muertes, siendo estos los años más violentos de la historia. Estas estadísticas son alarmantes y no calzan con el discurso del expresidente, así como el de la nueva presidenta. Las autoridades dicen que se ha rebajado la criminalidad, lo cual sí es cierto, pero para determinados crímenes. La educación ha empeorado, con alumnos con baja comprensión lectora, una ruta de la educación abandonada y cientos de centros educativos con órdenes sanitarias. Aunado a esto, la crisis en la que se encuentra sumida el agro, debido a que el chavismo optó por un modelo de importaciones, debilitando la producción nacional. Resalto todos estos desaciertos no para hacer un mal al presente gobierno, sino para reflexionar.

Muchos piden el “modelo Bukele”, cuando no saben que esto fue la capitalización de una sociedad aterrorizada, desesperada y consumida en la crisis y la violencia, que se vio dispuesta a ceder ciertos derechos a cambio de seguridad. Todos los países son diferentes, no aplica la misma vara ni siquiera para los pequeños países de Centroamérica, y, en lugar de buscar replicar modelos absolutistas extranjeros, se debe hacer énfasis en las particularidades de nuestro país, del cual aún vale la pena luchar y que se encuentra en una posición privilegiada, siendo -de momento- la democracia más longeva en América Latina.

¡No al veto político contra la representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS!

UNDECA- BUSSCO denuncian ante el pueblo costarricense la grave decisión del Consejo de Gobierno de rechazar el nombramiento de las compañeras Rocío Alfaro Molina y Martha Elena Rodríguez González como representantes del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando al Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática en la CCCSS y la continuidad del servicio público.

No estamos frente a una simple diferencia administrativa. Estamos frente a un precedente que amenaza el Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática de los sectores sociales y el modelo de gobernanza que ha fortalecido la CCSS durante más de ocho décadas.

La Ley Constitutiva de la CCSS es absolutamente clara: los representantes del sector sindical son electos por sus organizaciones mediante procesos democráticos propios. Esa decisión pertenece al movimiento sindical y no al Poder Ejecutivo. Ningún gobierno tiene autoridad para sustituir la voluntad libremente expresada por las organizaciones de trabajadores.

Lo ocurrido constituye un precedente sumamente peligroso para la institucionalidad democrática del país. Si hoy se pretende desconocer la representación sindical mediante interpretaciones administrativas y reglamentarias que consideramos contrarias a la Ley Constitutiva, mañana podría ponerse en riesgo el modelo solidario de seguridad social para favorecer intereses que históricamente han promovido la privatización de la salud y las pensiones.

Preocupa profundamente que el Consejo de Gobierno haya asumido competencias que la Ley Constitutiva nunca le otorgó. Los reglamentos no pueden modificar la ley, crear nuevas facultades para el Poder Ejecutivo ni convertirse en instrumentos para restringir la representación democrática de los sectores sociales. En un Estado de Derecho, la ley prevalece sobre cualquier decreto ejecutivo.

Resulta igualmente alarmante que altas autoridades del Poder Ejecutivo hayan manifestado públicamente que buscan determinados «perfiles» para integrar la Junta Directiva de la CCSS y que incluso hayan cuestionado el modelo tripartito establecido por la ley. La Junta Directiva de la Caja se integra conforme a la Ley Constitutiva de la CCSS, no conforme a las preferencias políticas del Gobierno de turno.

Durante décadas, el movimiento sindical ha sido uno de los principales defensores de la CCSS. Ha denunciado actos de corrupción, decisiones contrarias al interés público, procesos de privatización, falta de transparencia, debilitamiento institucional y las millonarias deudas del Estado con la seguridad social. Muchas de esas denuncias, inicialmente descalificadas, fueron posteriormente confirmadas por auditorías, investigaciones legislativas y actuaciones de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio Público y otros órganos de control.

La representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS no existe para guardar silencio ni para convalidar decisiones. Existe para representar a las personas trabajadoras, ejercer control democrático, fiscalizar el manejo de los recursos públicos y señalar, con responsabilidad, aquellas actuaciones que puedan poner en riesgo el patrimonio de la seguridad social.

¡La representación sindical no se negocia, no se condiciona y no es objeto de veto político!

San José, Costa Rica, 30 de junio de 2026

Foro de Justicia invita a participar en consulta nacional sobre reforma judicial democrática y viable

El Foro de Justicia informó que se encuentra habilitada una consulta en línea dirigida a todas las personas interesadas en aportar ideas y propuestas para la iniciativa “Diálogos propositivos para una reforma judicial democrática y viable”.

La consulta complementa una serie de actividades presenciales que se desarrollan en distintas regiones del país y busca recoger perspectivas, experiencias y propuestas que contribuyan a la construcción colectiva de alternativas para fortalecer la administración de justicia en Costa Rica.

Según la información suministrada por las organizaciones impulsoras, el Poder Judicial atraviesa una coyuntura compleja marcada por cuestionamientos sobre el desempeño institucional, desafíos relacionados con la administración de justicia y presiones derivadas de la inseguridad y el crimen organizado. Ante este escenario, el Programa Estado de la Nación, con el apoyo del Foro de Justicia y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, impulsa un proceso de diálogo orientado a identificar rutas de reforma que fortalezcan la independencia, legitimidad y capacidad de respuesta del sistema judicial.

La consulta tiene como objetivo recopilar aportes técnicos, analíticos y prácticos provenientes de diversos sectores de la sociedad para construir una agenda de reforma plural, técnica y viable. Las organizaciones promotoras señalan que la intención es avanzar del diagnóstico a la formulación de propuestas concretas que permitan ofrecer una justicia pronta, cumplida e igual para toda la población.

El proceso se fundamenta en un enfoque propositivo, centrado en la construcción de soluciones y alternativas más allá de la crítica. Asimismo, se informa que la participación es confidencial, que no se requiere identificación individual y que las respuestas serán analizadas de manera agregada, privilegiando el contenido de las ideas aportadas.

El cuestionario tiene una duración aproximada de diez minutos y estará disponible hasta el 29 de junio.

Las personas interesadas pueden participar en la consulta mediante el formulario que se encuentra en este enlace.

La confesión y el detector de mentiras como medios de prueba

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Alcanzar la verdad de lo ocurrido es la finalidad esencial del proceso penal. Esta tarea sin embargo es muy compleja y por ello tiene que ceñirse a estrictas reglas de actuación. No todo se puede demostrar, ni por cualquier medio.

Hace ya siglos se superó la confesión como “reina de las pruebas” en el proceso penal. Cuando un acusado confesaba, todos los intervinientes en el juicio, desde los jueces y verdugos, hasta las partes, quedaban satisfechos y aliviados por haberse alcanzado “la verdad”.

El razonamiento crítico de Beccaria en su célebre “Dei delitti et de le pene” buscó cuestionar este medio probatorio con una argumentación de naturaleza pragmática: la confesión, obtenida como era la regla, mediante la tortura, sólo servía para absolver al culpable fuerte, capaz de resistir el tormento, y por el contrario, significaba condenar al débil inocente, cuya fragilidad sellaba su destino sin remedio.

La enseñanza histórica es simple pero trascendental: la obtención de la verdad no puede convertirse en un fin en sí mismo, ni puede convertirse en una obsesión para calmar conciencias. Por mucho que haya avanzado la tecnología, no contamos aún, por ventura, con un instrumento que ingrese al alma humana y que pueda leer con certeza lo que un ser humano guarda en su conciencia. El día que eso ocurra seremos cualquier cosa, menos esta humanidad que somos.

Ahora que en este país vivimos de las ocurrencias e improvisaciones en materia penal, debemos revelar el parangón inevitable entre la tortura/confesión de antaño y los famosos detectores de mentiras de ahora.

En primer lugar, estos mecanismos ni de lejos determinan la certeza de nada. Ningún sistema penal serio los incorpora como prueba fiable. Pero además, su aplicación ignora un elemento esencial de la psicología delincuencial: la aplicación del detector puede hacer sudar y acelerar las palpitaciones del interrogado inocente, por una serie de factores distintos de su culpabilidad; en tanto el verdadero psicópata o sociópata criminal puede superar la prueba porque está tranquilamente convencidos de “su” verdad.

Ha trascendido la remoción o degradación de un grupo importante de jerarcas en la Fuerza Pública por no superar esta prueba. Es absurda, ilegítima y violatoria de derechos fundamentales la decisión. Esta obsesión por depurar y alcanzar verdades absolutas -sea en el derecho penal, el administrativo o laboral- es un síntoma de estado dictatorial y, de hecho, ajeno a nuestro orden constitucional.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6

Organizaciones sociales urgen a la Asamblea Legislativa nombrar magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Diversas organizaciones sociales expresaron su preocupación por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa y advirtieron que esta situación podría afectar la continuidad y eficiencia en la atención de recursos de amparo y otros procesos constitucionales mediante los cuales miles de personas buscan la protección de sus derechos fundamentales.

En un pronunciamiento dado a conocer el 12 de junio de 2026, las organizaciones señalaron que la Sala Constitucional constituye uno de los principales pilares de la democracia costarricense y representa, para muchas personas, el último recurso disponible cuando el Estado no ha garantizado derechos esenciales. Recordaron que mediante su labor se tutelan derechos fundamentales relacionados con la salud, la accesibilidad, la educación, el acceso a la información pública, la igualdad, el ambiente sano, el debido proceso y la dignidad humana.

El documento destaca que las poblaciones más vulnerabilizadas son precisamente las que con mayor frecuencia recurren a la Sala Constitucional para exigir el respeto de sus derechos. Entre ellas mencionan a personas con discapacidad, personas adultas mayores, pacientes que requieren atención médica urgente, estudiantes, personas en condición de pobreza y otros grupos históricamente excluidos, quienes encuentran en este tribunal una herramienta indispensable para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas del Estado.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad de funcionamiento de la Sala Constitucional y retrasar la resolución de asuntos que, en muchos casos, tienen consecuencias directas sobre la calidad de vida, la integridad, la dignidad e incluso la vida de las personas.

Por esta razón, hicieron un llamado respetuoso, pero también vehemente y urgente, a las diputadas y diputados de la República para que prioricen el interés público y procedan, a la mayor brevedad posible, con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.

El pronunciamiento concluye afirmando que la defensa de los derechos fundamentales no puede quedar sujeta a dilaciones y que garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional significa garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Asimismo, sostiene que Costa Rica necesita tribunales independientes, fuertes y plenamente operativos para proteger a las personas, especialmente a quienes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad.

Le invitamos a consultar y descargar desde SURCOS el documento original:

El diablo repartiendo escapularios

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

Resulta irónico, los trece de treinta y un diputado de Pueblo Soberano, encabezados por Nogui Acosta, que suman más de cincuenta expedientes acusatorios en la Fiscalía General, son los que impiden nombrar los diez y ocho magistrados suplentes de la Sala Constitucional, fundamentales para conocer casi un centenar de expedientes en dicha sala, pero sobre todo, para evitar que por ausencia justificada de un magistrado propietario, se paralice totalmente la Corte Plena que por ley, no puede sesionar si falta uno o más magistrados. Es decir, agazapados en su impunidad de diputados, impiden y poner en peligro la justicia.

¿Y por qué, desde la pasada cuadrilla jefeada por Pilar Cisneros y ahora por el encartado en la Fiscalía Nogui Acosta, no quieren votar? Por la sencilla razón de que, como todos los movimientos fascistas, quieren tomar el Poder Judicial para hacer sus tropelías.

Dice el tal Nogui como jefe de la pandilla oficialista, que quieren una lista nueva pues la que hay, que viene de la Asamblea Legislativa anterior no les gusta, porque no conocen a los candidatos. Ignorancia, estupidez o mala fe, usted escoge.

Resulta que ser candidato a un cargo de magistrado suplente implica un largo proceso que, por ley, debe realizar la Corte antes de enviar el listado a la Asamblea donde deben pasar los filtros de la Comisión de Nombramientos y pasar al Plenario para ser electo por 38 votos. Es decir, no es como hacer la lista de candidatos a súbditos diputados del chavismo, hecha a voluntad imperial desde Zapote.

Si desean conocer a los candidatos, ahí están los expedientes de cada uno, vayan a estudiar y dejen de joder. Pueden tener seguridad de que ninguno tiene expediente en la Fiscalía, ni cuentas pendientes o juicios en su contra en los Tribunales, ni nunca han pesado sobre ellos acusaciones vergonzosas o vergonzantes, ninguno se ha cambiado la nacionalidad adulterando documentos, y otras acusaciones, como si abundan en algunas listas de ministros y diputados.

Sabemos que buscan quebrar la institucionalidad, pero los ciudadanos les vamos a delatar sus triquiñuelas. No vengan los diablos antidemocráticos de la ultraderecha fascista, a querer vendernos esos escapularios.

El marco jurídico de Costa Rica está siendo desmantelado a la vista

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Cahuita, Talamanca, Costa Rica

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.

Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.

Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.

Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.

Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.

Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.

Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.

Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.

Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.

Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.

Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.

Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.

La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.

Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.

Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.

Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).

En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.

Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.

Conclusión

Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?

El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.