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Etiqueta: estado de derecho

Manifiesto de las Mujeres por el Derecho de Acceso a la Justicia

Gerardo Castillo Hernández

«La voz de las maestras no podía ser silenciada por decretos ni bayonetas» (Lyra, 1919).

El 7 de julio de 2026, diversas organizaciones sociales y de mujeres levantaron su voz en defensa del Poder Judicial y de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de las mujeres. Lo hicieron con la urgencia de quien sabe que la justicia no es un lujo, sino un derecho que se desvanece cuando los presupuestos se recortan y las instituciones se debilitan.

La mujer, que históricamente ha cuidado la vida en medio de la violencia y ha sostenido la democracia en medio del silencio, aparece aquí como la pastora que defiende el rebaño de derechos frente al lobo del poder. Su voz es memoria y resistencia, como lo fue la de Carmen Lyra en la huelga de 1919, cuando afirmó que la protesta era un acto de dignidad y que la educación no podía ser neutral frente a la injusticia (Lyra, 1919).

El manifiesto denuncia que los recortes al Poder Judicial amenazan directamente el acceso a la justicia, especialmente para las mujeres víctimas de violencia. Señala que la reorganización del Instituto Nacional de las Mujeres y la reducción de recursos públicos forman parte de un proceso más amplio de debilitamiento institucional. En un país donde los femicidios y otras formas de violencia aumentan, la respuesta no puede ser menos Estado, menos protección, menos justicia. La respuesta debe ser fortalecer las capacidades institucionales, no desmantelarlas.

Las firmantes formulan cinco demandas claras al Poder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público y a otras instituciones: garantizar recursos, fortalecer servicios especializados y proteger a las defensoras de derechos humanos. Pero más allá de las demandas concretas, el manifiesto convoca a sindicatos, universidades, organizaciones sociales y ciudadanía a defender el acceso a la justicia y la independencia judicial como patrimonio común.

El documento trasciende la agenda específica de las mujeres y entra en el corazón del debate democrático: la división de poderes, la independencia judicial frente a presiones políticas, la defensa del presupuesto público destinado a la justicia y la crítica al discurso político que busca desacreditar instituciones. Butler (2009) recuerda que la precarización de la vida comienza cuando se socavan las estructuras que garantizan derechos; Sen (1999) advierte que sin libertad de expresión y sin instituciones fuertes no hay desarrollo humano ni democracia sustantiva; Harari (2018) alerta que las democracias pueden morir no por golpes de Estado, sino por erosión lenta de sus instituciones.

El sindicalismo encuentra aquí un espejo. El acceso a la justicia laboral, constitucional y administrativa depende de un Poder Judicial con recursos suficientes. Los sindicatos han defendido históricamente la institucionalidad democrática y la independencia de los poderes públicos como garantías para los derechos sociales y laborales. Además, muchas mujeres trabajadoras enfrentan simultáneamente violencia de género, discriminación laboral y dificultades para acceder a mecanismos de protección judicial. La lucha por la justicia de género es también lucha por la justicia laboral y sindical.

La pregunta de fondo es clara: ¿puede una democracia garantizar derechos cuando las instituciones encargadas de protegerlos pierden capacidad de actuación? La respuesta sindical es contundente: los derechos laborales, la negociación colectiva, la libertad sindical, la igualdad de género y la protección frente a la violencia dependen de instituciones fuertes, independientes y accesibles. Defenderlas no significa renunciar a exigir eficiencia o transparencia; significa reconocer que las reformas deben fortalecer el Estado de Derecho y ampliar el acceso a la justicia, no reducirlo.

El manifiesto de las mujeres nos recuerda que la justicia no es un privilegio ni una dádiva: es el suelo común sobre el que se construye la democracia. Y cuando ese suelo se agrieta, toda la ciudadanía —trabajadores, estudiantes, mujeres, sindicatos— debe levantar la voz. Porque como escribió Orwell (1949), “la libertad consiste en decir lo que otros no quieren escuchar”. Y hoy, lo que no quieren escuchar es que sin justicia independiente no hay democracia, y sin democracia no hay derechos.

Referencias

Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

Lyra, C. (1919). Discurso en la huelga contra la dictadura de los Tinoco.

Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

Una reflexión sindical sobre la Circular DM CIR 0047 2026 del MEP

Instituto Sindical de Formación Política

La Circular DM CIR 0047 2026 del Ministerio de Educación Pública recuerda la obligación de mantener la neutralidad político electoral en los centros educativos públicos. Este principio, inscrito en la legislación costarricense, busca impedir que las aulas se conviertan en tribunas partidarias. En apariencia, su objetivo es legítimo: proteger al estudiantado, garantizar la imparcialidad del Estado y preservar la confianza de la ciudadanía en la educación pública.

Pero toda norma debe interpretarse a la luz de la Constitución y de los principios que sostienen la democracia. La neutralidad no puede confundirse con silencio, ni la imparcialidad con censura. Una escuela que calla frente a los problemas nacionales no forma ciudadanos críticos, sino súbditos obedientes.

La educación pública no es solo transmisión de conocimientos; es también formación de conciencia. Enseñar democracia implica mostrar cómo funcionan las instituciones, cómo se relacionan los poderes del Estado, cómo se viven las tensiones entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Explicar derechos humanos exige hablar de libertad sindical, de igualdad, de justicia social, de migración, de acceso a la salud y a la educación. Evitar estos temas por temor a sanciones no es neutralidad: es empobrecimiento.

La propia Circular reconoce que es válido enseñar democracia, derechos humanos, procesos electorales, instituciones públicas, movimientos sociales e ideologías, siempre que se haga con objetividad y pluralidad. Esa afirmación es valiosa, pero abre interrogantes: ¿quién decide cuándo un análisis crítico deja de ser objetivo? ¿qué diferencia una explicación sustentada en hechos de un supuesto adoctrinamiento? ¿cómo evitar que el miedo a una denuncia convierta la libertad de cátedra en autocensura?

La experiencia internacional demuestra que cuando las normas se interpretan de manera excesiva, aparece el silencio. Y el silencio, en educación, no protege la democracia: la debilita. La neutralidad del Estado no significa neutralidad frente a los valores constitucionales. La escuela pública tiene el deber de enseñar democracia, Estado de Derecho, división de poderes, justicia social, solidaridad y dignidad humana. Estos principios no pertenecen a ningún partido político; son el fundamento del pacto democrático costarricense.

El sindicalismo magisterial defiende dos principios inseparables: la prohibición del proselitismo partidario en las aulas y la libertad de cátedra ejercida con responsabilidad y pluralidad. No hay contradicción entre ambos. Al contrario, uno protege la imparcialidad institucional y el otro garantiza la calidad de la educación democrática. La mejor garantía contra el adoctrinamiento no es el silencio, sino el pensamiento crítico, la confrontación de ideas y la búsqueda de la verdad.

Gestión ciudadana logra que Sala Constitucional abra proceso por omisión legislativa en nombramiento de magistraturas suplentes

La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.

La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.

La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.

Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.

En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.

El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.

La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

El presupuesto como látigo: la encrucijada de la democracia costarricense

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita, Talamanca

La reciente advertencia de la contralora general de la República, Marta Acosta Zúñiga, sobre la inviabilidad del recorte presupuestario del 5% impulsado por el Poder Ejecutivo no debe interpretarse como una simple discusión sobre números. Lo que realmente está en juego es la fortaleza de la democracia costarricense.

La Contraloría General de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones constituyen los principales contrapesos del poder político. Su función no es respaldar al gobierno de turno, sino garantizar la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Cuando estas instituciones son debilitadas mediante recortes presupuestarios, quienes terminan pagando el costo son los ciudadanos. Una Contraloría con menos recursos reduce su capacidad para fiscalizar el uso de los fondos públicos y prevenir actos de corrupción.

Un Poder Judicial limitado financieramente incrementa la mora judicial, mientras que una Sala Constitucional saturada tarda más en resolver recursos de amparo y otros procesos que protegen los derechos de las personas y de las comunidades.

La historia demuestra que una de las formas más eficaces de concentrar poder no consiste en eliminar las instituciones de control, sino en reducir progresivamente su capacidad de funcionamiento. Sin recursos suficientes, estas instituciones pierden eficacia, aumenta la frustración ciudadana y luego resulta fácil desacreditarlas como organismos lentos e ineficientes.

Ese es el verdadero riesgo que enfrenta Costa Rica.

La austeridad fiscal es necesaria cuando responde a criterios técnicos y de eficiencia. Sin embargo, deja de ser una política responsable cuando se convierte en un mecanismo para debilitar la independencia de los órganos encargados de controlar al propio Estado.

La ciudadanía debe comprender que defender el presupuesto de estas instituciones no significa proteger privilegios burocráticos. Significa preservar los mecanismos que garantizan elecciones limpias, justicia oportuna, combate a la corrupción y respeto por el Estado de Derecho.

El presupuesto nunca debe utilizarse como un látigo político. Cuando los recursos públicos se emplean para presionar o limitar a los órganos de control, quienes finalmente pierden no son las instituciones, sino todos los costarricenses.

Una democracia sólida no se mide únicamente por la celebración periódica de elecciones, sino por la independencia y fortaleza de las instituciones que limitan el poder. Debilitarlas hoy puede tener consecuencias que lamentaremos durante muchos años.

«El cuchillo para el propio pescuezo»: la miopía política de las mayorías de turno

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El error político más grave y frecuente de las mayorías electorales es legislar y gobernar, como si la correlación de fuerzas nunca fuera a cambiar, es decir, actuar bajo la ilusión de que han llegado para quedarse por siempre.

Así, el chavismo boicotea la elección de magistraturas indispensables, propone reformas penales para despojar a los jueces de sus competencias y dárselas a la policía, y pretende que el fiscal general sea escogido por una mayoría partidista en la Asamblea Legislativa, entre otros muchos despropósitos.

Son tan poco visionarios e incompetentes, que no pueden ver que el día de mañana, bajo otras mayorías coyunturales, podrán ser víctimas del boicot para paralizar la justicia, perderán las garantías y libertades de un Estado de Derecho convertido en un régimen policiaco, y serán víctimas de un Ministerio Público partidarizado que persigue oponentes y premia amigotes.

En fin, como dice el refrán popular, lo que está haciendo el gobierno del continuismos es afilar un “cuchillo para el propio pescuezo”.

El «modelo Bukele» no va en Costa Rica

Francesco Giulietti Silva
Estudiante de Derecho y Filosofía
francescomc8@gmail.com

Al participar y vivir de cerca los procesos electorales en El Salvador (2019 y 2024) y Costa Rica (2022 y 2026), pude notar ciertas similitudes en las campañas y en la retórica de gobierno, más no en la forma de gobernar. Por un lado, es necesario contextualizar a El Salvador del 2019, asediado por la corrupción de los partidos ARENA y FMLN, quienes se alternaron el poder por treinta años (1989 a 2019) posterior a trece años de guerra civil (1979-1992) y tres juntas revolucionarias de gobierno. Cuando Bukele hizo campaña, era uno de los países más violentos del mundo, asediado por las pandillas y bajo un régimen de terror. Todo esto sin entrar en la fragante pobreza, desigualdad y exclusión social.

Se trata de un país que salió de una dictadura para entrar a una guerra civil que luego desencadenó en el terrorismo de las maras y ahora con un presidente que, si bien ha logrado avances en seguridad, turismo e infraestructura, lo ha hecho a costa otros derechos fundamentales. El Salvador es un país que ha dado un giro de ciento ochenta grados, se redujeron los homicidios a mínimos históricos, se mantiene el alza en inversión extranjera, hay gran inversión en infraestructura y el país en general es más seguro. Sin embargo, no todo es color rosa, todo esto se dio a costas de debilitar el Estado de Derecho (iniciando cuando irrumpió en la Asamblea Legislativa con el ejército debido a que no avanzaban las propuestas del ejecutivo), detenciones y juicios masivos, sin observar las garantías procesales, alertas respecto a la libertad de prensa y violaciones a derechos humanos, entre otras medidas y acontecimientos que indican que el pulgarcito no es una democracia sana y estable. Sin embargo, esto respondió una población desesperada por encontrar una solución a la flagrante inseguridad, acoso constante de las pandillas, regímenes de extorsión, autoridades paraestatales y para algunos una asfixia insoportable que obligaba a emigrar al norte para otorgar sustento a sus familias. La población salvadoreña otorgó ciertos derechos a cambio de seguridad, en un contexto apremiante. Cabe cuestionarse si al día de hoy se deben continuar cediendo dichos derechos y libertades, porque, al día de hoy, se continúa en Estado de excepción. Parece ser que con la conformación actual de la Asamblea, no existe fuerza política que le pueda hacer frente.

Por otro lado, el chavismo en Costa Rica, que abiertamente se declara “pro-bukele” tiene unas herramientas totalmente distintas y en un contexto diametralmente diverso al de El Salvador. Más bien, Costa Rica ahora es más violenta posterior a la toma en poder de Rodrigo Chaves, siendo que, en el año 2023 los homicidios llegaron a 905 y en 2024 un total de 876 muertes, siendo estos los años más violentos de la historia. Estas estadísticas son alarmantes y no calzan con el discurso del expresidente, así como el de la nueva presidenta. Las autoridades dicen que se ha rebajado la criminalidad, lo cual sí es cierto, pero para determinados crímenes. La educación ha empeorado, con alumnos con baja comprensión lectora, una ruta de la educación abandonada y cientos de centros educativos con órdenes sanitarias. Aunado a esto, la crisis en la que se encuentra sumida el agro, debido a que el chavismo optó por un modelo de importaciones, debilitando la producción nacional. Resalto todos estos desaciertos no para hacer un mal al presente gobierno, sino para reflexionar.

Muchos piden el “modelo Bukele”, cuando no saben que esto fue la capitalización de una sociedad aterrorizada, desesperada y consumida en la crisis y la violencia, que se vio dispuesta a ceder ciertos derechos a cambio de seguridad. Todos los países son diferentes, no aplica la misma vara ni siquiera para los pequeños países de Centroamérica, y, en lugar de buscar replicar modelos absolutistas extranjeros, se debe hacer énfasis en las particularidades de nuestro país, del cual aún vale la pena luchar y que se encuentra en una posición privilegiada, siendo -de momento- la democracia más longeva en América Latina.

¡No al veto político contra la representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS!

UNDECA- BUSSCO denuncian ante el pueblo costarricense la grave decisión del Consejo de Gobierno de rechazar el nombramiento de las compañeras Rocío Alfaro Molina y Martha Elena Rodríguez González como representantes del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando al Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática en la CCCSS y la continuidad del servicio público.

No estamos frente a una simple diferencia administrativa. Estamos frente a un precedente que amenaza el Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática de los sectores sociales y el modelo de gobernanza que ha fortalecido la CCSS durante más de ocho décadas.

La Ley Constitutiva de la CCSS es absolutamente clara: los representantes del sector sindical son electos por sus organizaciones mediante procesos democráticos propios. Esa decisión pertenece al movimiento sindical y no al Poder Ejecutivo. Ningún gobierno tiene autoridad para sustituir la voluntad libremente expresada por las organizaciones de trabajadores.

Lo ocurrido constituye un precedente sumamente peligroso para la institucionalidad democrática del país. Si hoy se pretende desconocer la representación sindical mediante interpretaciones administrativas y reglamentarias que consideramos contrarias a la Ley Constitutiva, mañana podría ponerse en riesgo el modelo solidario de seguridad social para favorecer intereses que históricamente han promovido la privatización de la salud y las pensiones.

Preocupa profundamente que el Consejo de Gobierno haya asumido competencias que la Ley Constitutiva nunca le otorgó. Los reglamentos no pueden modificar la ley, crear nuevas facultades para el Poder Ejecutivo ni convertirse en instrumentos para restringir la representación democrática de los sectores sociales. En un Estado de Derecho, la ley prevalece sobre cualquier decreto ejecutivo.

Resulta igualmente alarmante que altas autoridades del Poder Ejecutivo hayan manifestado públicamente que buscan determinados «perfiles» para integrar la Junta Directiva de la CCSS y que incluso hayan cuestionado el modelo tripartito establecido por la ley. La Junta Directiva de la Caja se integra conforme a la Ley Constitutiva de la CCSS, no conforme a las preferencias políticas del Gobierno de turno.

Durante décadas, el movimiento sindical ha sido uno de los principales defensores de la CCSS. Ha denunciado actos de corrupción, decisiones contrarias al interés público, procesos de privatización, falta de transparencia, debilitamiento institucional y las millonarias deudas del Estado con la seguridad social. Muchas de esas denuncias, inicialmente descalificadas, fueron posteriormente confirmadas por auditorías, investigaciones legislativas y actuaciones de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio Público y otros órganos de control.

La representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS no existe para guardar silencio ni para convalidar decisiones. Existe para representar a las personas trabajadoras, ejercer control democrático, fiscalizar el manejo de los recursos públicos y señalar, con responsabilidad, aquellas actuaciones que puedan poner en riesgo el patrimonio de la seguridad social.

¡La representación sindical no se negocia, no se condiciona y no es objeto de veto político!

San José, Costa Rica, 30 de junio de 2026

Foro de Justicia invita a participar en consulta nacional sobre reforma judicial democrática y viable

El Foro de Justicia informó que se encuentra habilitada una consulta en línea dirigida a todas las personas interesadas en aportar ideas y propuestas para la iniciativa “Diálogos propositivos para una reforma judicial democrática y viable”.

La consulta complementa una serie de actividades presenciales que se desarrollan en distintas regiones del país y busca recoger perspectivas, experiencias y propuestas que contribuyan a la construcción colectiva de alternativas para fortalecer la administración de justicia en Costa Rica.

Según la información suministrada por las organizaciones impulsoras, el Poder Judicial atraviesa una coyuntura compleja marcada por cuestionamientos sobre el desempeño institucional, desafíos relacionados con la administración de justicia y presiones derivadas de la inseguridad y el crimen organizado. Ante este escenario, el Programa Estado de la Nación, con el apoyo del Foro de Justicia y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, impulsa un proceso de diálogo orientado a identificar rutas de reforma que fortalezcan la independencia, legitimidad y capacidad de respuesta del sistema judicial.

La consulta tiene como objetivo recopilar aportes técnicos, analíticos y prácticos provenientes de diversos sectores de la sociedad para construir una agenda de reforma plural, técnica y viable. Las organizaciones promotoras señalan que la intención es avanzar del diagnóstico a la formulación de propuestas concretas que permitan ofrecer una justicia pronta, cumplida e igual para toda la población.

El proceso se fundamenta en un enfoque propositivo, centrado en la construcción de soluciones y alternativas más allá de la crítica. Asimismo, se informa que la participación es confidencial, que no se requiere identificación individual y que las respuestas serán analizadas de manera agregada, privilegiando el contenido de las ideas aportadas.

El cuestionario tiene una duración aproximada de diez minutos y estará disponible hasta el 29 de junio.

Las personas interesadas pueden participar en la consulta mediante el formulario que se encuentra en este enlace.

La confesión y el detector de mentiras como medios de prueba

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Alcanzar la verdad de lo ocurrido es la finalidad esencial del proceso penal. Esta tarea sin embargo es muy compleja y por ello tiene que ceñirse a estrictas reglas de actuación. No todo se puede demostrar, ni por cualquier medio.

Hace ya siglos se superó la confesión como “reina de las pruebas” en el proceso penal. Cuando un acusado confesaba, todos los intervinientes en el juicio, desde los jueces y verdugos, hasta las partes, quedaban satisfechos y aliviados por haberse alcanzado “la verdad”.

El razonamiento crítico de Beccaria en su célebre “Dei delitti et de le pene” buscó cuestionar este medio probatorio con una argumentación de naturaleza pragmática: la confesión, obtenida como era la regla, mediante la tortura, sólo servía para absolver al culpable fuerte, capaz de resistir el tormento, y por el contrario, significaba condenar al débil inocente, cuya fragilidad sellaba su destino sin remedio.

La enseñanza histórica es simple pero trascendental: la obtención de la verdad no puede convertirse en un fin en sí mismo, ni puede convertirse en una obsesión para calmar conciencias. Por mucho que haya avanzado la tecnología, no contamos aún, por ventura, con un instrumento que ingrese al alma humana y que pueda leer con certeza lo que un ser humano guarda en su conciencia. El día que eso ocurra seremos cualquier cosa, menos esta humanidad que somos.

Ahora que en este país vivimos de las ocurrencias e improvisaciones en materia penal, debemos revelar el parangón inevitable entre la tortura/confesión de antaño y los famosos detectores de mentiras de ahora.

En primer lugar, estos mecanismos ni de lejos determinan la certeza de nada. Ningún sistema penal serio los incorpora como prueba fiable. Pero además, su aplicación ignora un elemento esencial de la psicología delincuencial: la aplicación del detector puede hacer sudar y acelerar las palpitaciones del interrogado inocente, por una serie de factores distintos de su culpabilidad; en tanto el verdadero psicópata o sociópata criminal puede superar la prueba porque está tranquilamente convencidos de “su” verdad.

Ha trascendido la remoción o degradación de un grupo importante de jerarcas en la Fuerza Pública por no superar esta prueba. Es absurda, ilegítima y violatoria de derechos fundamentales la decisión. Esta obsesión por depurar y alcanzar verdades absolutas -sea en el derecho penal, el administrativo o laboral- es un síntoma de estado dictatorial y, de hecho, ajeno a nuestro orden constitucional.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?