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Etiqueta: Estado Social de Derecho

¡ALERTA COSTA RICA!

Juan Francisco Campos

“Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. Tatiana Lobo

Mientras con la política pública costarricense respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental se está dando el último paso a su extinción, todo indica que se cumple la sabia sentencia de la gran escritora Doña Tatiana Lobo -q.e.p.d.- en cuanto a que: “Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. En este caso, el carnaval del mercado financiero transnacional que comanda Rodrigo Chaves Robles, un habitante de nuestro Planeta, desarraigado y entrenado durante 27 años para estos y otros trágicos menesteres contra la Patria que lo vio nacer.

Sin embargo, debemos aclarar que, la violencia contra la Naturaleza y obviamente nuestra propia vida, impulsada con dichas políticas, no empezó con este gobierno. Los hechos nos demuestran una tendencia en dicha dirección con casos que, aunque parecieran aislados en ciertos períodos gubernamentales, con el paso de los años no sólo han resultado más frecuentes, sino, también acompañados de acciones contra el sistema normativo. Por ejemplo: Crucitas con sus acciones delictivas antes y después del fallo de los Tribunales de Justicia, la Trocha, el proyecto APMT, libre extensión de monocultivos, Decretos Ejecutivos como el No. 37803-2013, 41815-2019, 41851-2019, las Leyes N° 9610 del 17/10/2018, 9789 del 09/12/2019 y No. 10338 del 21/12/2022 etc.; y otras reformas desregulatorias de actividades impactantes del medio ambiente. Son éstas, únicamente algunas de las decisiones gubernamentales que, abrieron el camino para el golpe de timón en materia ambiental que se apresta a consolidar el gobierno actual. Y probablemente, ocurrirá una vez más a placer de los tres poderes de la República.

Si fuera como parece y se dice, de que en las últimas elecciones nacionales 2022, el electorado costarricense cansado de mentirosos, corruptos y mesiánicos; para conducir el país se decantó por un desconocido, no obstante, su pedigrí de macho y otras virtudes por las que todavía, según encuestas de opinión, ahora inclusive con mayor respaldo lo determina como su salvador. Más debe conocer el mundo que, al menos en asuntos ambientales, el trumpismo en América Latina no desapareció con Bolsonaro u otros. Pues la Costa Rica, protagónica por excelencia en los foros internacionales por su vocación proteccionista y conservadora de la naturaleza, signataria de la Declaración de Río y hasta hace poco promotora del Acuerdo de Escazú; a través de su gobierno Chaves Robles, ha decido honrar la línea de “las políticas ambientales” de Donald Trump y Jair Messias Bolsonaro. Su caballo troyano es “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”; es decir, la globalizada estrategia para la concentración de riqueza en unos pocos, y por ende, la gravísima inequidad cuyos elevados costos de la degradación ambiental los paga el resto de la humanidad, presente y futura.

Bajo ese embate, está la sentencia contra la Evaluación de Impacto Ambiental y todo el daño ambiental directo, acumulado y sinérgico que ello acarrea contra los recursos naturales que todavía quedan en este país; sentencia hecha pública durante la conferencia de prensa del pasado ocho de febrero 2023 por medio de una grotesca conferencia de prensa por parte del gobierno. Algunos medios de comunicación como Guanacastealaaltura, Delfino, la Extra y otros; se hicieron eco del anuncio. Por su parte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha publicado al respecto las siguientes noticias:

1.”65% de Proyectos de Bajo Impacto Ambiental que Ingresan a SETENA ya no Requerirán Viabilidad. Fecha: 9/2/23”. (DECI 08-2023, 07 de febrero de 2023).

“Esta transformación histórica de la Setena, se da gracias a la firma de un Decreto suscrito hoy por el Poder Ejecutivo que pretende eliminar la duplicidad de requisitos en tramites a nivel de las instituciones. Además, se elimina el trámite de la Viabilidad Ambiental a los proyectos, de bajo, o muy bajo impacto ambiental, que hoy se solicita a través del formulario D2. “Solo en el año 2022, éstos representaron 1.644 expedientes que requirieron una revisión de SETENA, lo que se traduce en mayores costos para los ciudadanos y la institución.”

  1. “Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

Fecha: 16/2/23”.

“El nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, fue firmado por el Poder Ejecutivo el 08 de febrero del presente año.

Dicho Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Durante este periodo de transición, la Setena estará trabajando en la implementación del mismo en las plataformas digitales. Estaremos informando al respecto por los medios oficiales de la SETENA”.

El nuevo reglamento así informado oficialmente, responde al documento DAJ-D-030-2022, aún sin la numeración correspondiente como Decreto Ejecutivo, entendido esto por cuanto no ha sido todavía publicado en La Gaceta. No obstante, según lo comunica Setena, el mismo efectivamente especifica: Artículo 102. – Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.”

Pero algo más, una tercera noticia publicada por la misma institución aproximadamente cuatro meses antes de las anteriores indica:

  1. “La SETENA Elimina 41 Cuellos de Botella

Fecha: 03/10/22

Por medio de una revisión de sus procesos internos, contrastándose con la normativa vigente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Setena-MINAE) elimina 41 cuellos de botella a partir de ahora.

Gracias a este análisis, se están impactando 81 trámites, de los cuales 41 serán eliminados y 40 sufrirán mejoras con el objetivo de evitar solicitudes de aclaraciones a los usuarios, sin provocar ningún tipo de regresión ambiental.”

Según expresó el viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, la actualización se realiza acatando la Directriz presidencial de eliminar cuellos de botella y procesos burocráticos innecesarios, y la directriz de dejamos trabajar.

Por su parte Ulises Álvarez, secretario general de Setena, destacó que es un hito muy relevante el que “estemos hoy impactando 81 cuellos de botella, en los instrumentos D1+DJCA, PPGA y el EsIA y en especial, eliminando 40 de ellos”.

En un gráfico que incluye esta noticia del 2022, titulado: “Infografía No1. Estadísticas Cuellos Botella Setena”, se describe cómo acerca de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental D1, PPGA y EsIA; entre los análisis hechos para cada uno, se procedió con la eliminación de un número específico de “cuellos de botella” (2, 30 y 9 respectivamente) y consecuentemente como “Acciones de mejora” para cada uno, se establece “eliminar requisitos” y finalmente concluir que, de 81 impactados 41 fueron eliminados y 40 mejorados. Al pie de este gráfico se lee:

“El Formulario D1, deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de bajo, moderado y alto IAP (B2, B1 y A), se le recuerda que toda la información ingresada se presenta bajo fe de juramento.”

Y entre tales noticias, conferencia de prensa y otras divulgaciones, de las incongruencias y falsedades con las que supuestamente nos informa el gobierno, es claro por ejemplo que, con el decreto en espera de publicación titulado: “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL”, no estamos ante una simple reforma de reglamentos y manuales. Sino ante una derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” todavía vigente. El propio título es suficientemente revelador de los alcances de esta regresión que, como veremos trasciende la normativa reglamentaria. Al respecto contempla el nuevo decreto (DAJ-D-030-2022): “Artículo 101. – Derogaciones. I. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004 …”.

Aunque no sea todo, vale chequear por ejemplo acerca de lo siguiente:

  1. El nuevo reglamento especifica que, fue dado en la presidencia el 21 de diciembre del 2022, mientras Setena, informa que la presidencia lo firmó el 8 de febrero 2023.
  2. Se eliminaron requisitos técnicos de cada uno de los instrumentos de evaluación legalmente consolidados durante años; sin embargo, se aduce que el proceso que han llevado a cabo, no es regresivo.
  3. Que los proyectos de bajo impacto ambiental con tramitación obligatoria del D2, ya no tendrán que tramitar Viabilidad Ambiental ante la Setena; pero esta reforma que eliminó dicho trámite, está en aplicación desde el año 2019.
  4. Que también los proyectos de bajo impacto ambiental, ya no tendrán que presentarse ante la Setena; sin embargo, además de lo que ya se dijo antes, anotan que el formulario D1 deberá ser utilizado para esta categoría de proyectos.
  5. Que para llevar a cabo estas “transformación de mejoramiento y modernización”, se cumplió rigurosamente con los procedimientos de información y participación pública, así como procedimientos técnicos. Sin embargo, dentro de lo que se ha dicho y aportado, además del lenguaje vulgar y ausencia de fundamentación verdaderamente científica y técnica, lo que más sobresale, es el mencionado análisis de decenas de eso que llaman cuellos de botella, una aparente estrategia para no llamar por su nombre a los requisitos técnicos.
  6. Si hubiera consecuencia con esa reiteración de “cuellos de botella”, deberían más bien, reconocer de una vez por todas, los faltantes y deficiencias en la que por años han mantenido a la institución Setena. Pues, cumplir con eficacia y eficiencia su trascendental función técnica separada de la manipulación política y otros poderes fácticos, seguirá siendo hoy más que nunca su gran deuda con la Nación.
  7. La eliminación de requisitos sobre la cual informan que actuaron, y por ende parece que ya está en aplicación, si bien el acento lo ponen sobre proyectos de bajo y muy bajo impacto ambiental, es de anotar que, lo firmado abarca también a los proyectos de mediano y alto impacto. Pues indican que, los primeros ascienden al 65 % de los expedientes que ingresan a la institución, y “Se reduce en un 32,9% los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), adelgazándolos para que se presenten requisitos que sean solamente competencias de la EIA”.Por lo tanto, con tan fuerte eliminación y adelgazamiento de requisitos técnicos en el funcionamiento básico de Setena: ¿Qué hace o qué hará esta Institución, creada como un Órgano técnico con autonomía suficiente para cumplir cabalmente su función rectora en Evaluación de Impacto Ambiental según su importante estatus de desconcentración máxima; entendamos así un blindaje contra la intervención política y de grupos económicos acostumbrados a la intervención en los asuntos de Estado? Institución que, desde el año 2017 ocupa aproximadamente el 50% de una edificación estatal, de la que, según dicen, después de al menos 10 años de abandono, la remodelaron al costo aproximado de 2000 millones de colones; pero desde la pandemia permanece subutilizada; no obstante, paga cuantiosas sumas de dinero por vigilancia, aseo, mensajería y custodia de documentos (parte de su archivo) por parte de empresas privadas.

En conclusión, a pesar de que la Setena con las intervenciones políticas por parte de los gobiernos de turno y grupos económicamente poderosos (Cámaras empresariales), se volvió experta en “cuellos de botella”; esta nueva especialidad impuesta y autoimpuesta, es evidente que no la usa en favor de las funciones necesarias para cumplir con sus fines; fortaleciendo verdaderamente la democracia ambiental y el Estado de Derecho y Bienestar Social. Por lo tanto, incumple el protagonismo que le corresponde ante las autoridades superiores, en cuanto a las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente; pues retrotraerse 27 años en cuanto a legislación, evidencia hacer lo contrario de lo que le ordena la Ley (No.7554- Artículos 83,84).

Todo parece indicarnos que la suerte para el Ambiente de nuestro país está echada, ya que, junto a los desastres mal llamados naturales, actúan no sólo las prácticas más violentas contra la vida humana, lo cual parece preocupar a los gringos más que a las autoridades ticas, sino contra todas las especies vivientes y los ecosistemas de los cuales dependemos todos. A diario se dan alertas de este antropocentrismo moderno: agrietamientos y deslizamientos de infraestructuras de todo tipo, contaminación de acueductos y escasez de agua potable aún donde debería ser abundante, tráfico de especies animales y forestales, construcción de pozos ilegales, proliferación de vertederos, uso y abuso de agroquímicos, caza y tala ilegales, mutilación de áreas protegidas, aumento alarmante de denuncias ambientales, viabilidades ambientales irregulares, permisos y declaraciones ambientales de obras públicas y privadas que supuestamente no ocupan estudios previos de impacto ambiental, sobrexplotación de pesca, aumento de daños por eventos meteorológicos, etc. Pero no observamos acciones gubernamentales para el “control y seguimiento” efectivo de estos daños que ya afectan y se acumulan.

Por el contrario, se ha legalizado la mutilación de áreas protegidas específicas como reservas biológicas, humedales, áreas de protección de ríos y otras tantas están en la mira; pues la explotación de minerales e hidrocarburos es rentable para magnates que “generan empleos” a siervos de diferente estofa. En igual dirección, se ha resuelto viable la incineración de residuos sólidos, más un acápite especial, merece el archivo por el poder Legislativo del expediente 21.245 sobre el proyecto que, pretendía la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica. No obstante, representar una norma innovadora, la cual, auspiciada por la CEPAL y la ONU, ofrece a los Estados Parte una línea base a partir de la cual, avanzar en el cumplimiento de estándares mínimos en derechos humanos y ambiente. Pero la falaz campaña de desinformación contra dicho Acuerdo, orquestada por los mismos grupos empresariales del poder económico y político, llevaron al país a este indecoroso cambio de rumbo. Paradójicamente, el economista costarricense José Manuel Salazar Xirinachs, a partir del 03 de octubre 2022 es el titular de la Secretaría ejecutiva de la CEPAL, y según el Artículo 17 del Acuerdo de Escazú: “El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo”. Y por si hubiera duda, avanza en el mismo poder legislativo la reforma regresiva de la Ley Orgánica del Ambiente que, entre otros asuntos, permitirá cortarle los legales a la Setena. La cual, al pasarla de máxima a mínima desconcentración, más los requisitos técnicos eliminados vía decreto; quizás a lo que dará lugar, es a una pequeña oficina que como está previsto, pasará a la tutela del ministro de turno del MINAE. O algo similar a lo que existió, hace aproximadamente treinta años con nombre de Comisión de estudios de impacto ambiental (CONEIA). Esto es parte del “hito de la transformación histórica de la Setena” a que alude su secretario” y la “genial” iniciativa “Le dejamos trabajar”.

Imagen: UCR.

Convocatoria: Defensa del Estado Social y Democrático

El Movimiento Sindical Unido, convoca a un encuentro sindical y social en favor de la defensa del Estado social y democrático de derecho. La actividad se llevará a cabo en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), a las 8:00 a. m. el día jueves 9 de marzo de 2023.

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

La Defensoría, el Ombudsman y los Principios de París

Luis Fernando Astorga Gatjens

Hace algunos años, la Defensoría de los Habitantes gozaba de una amplia y positiva popularidad. Aparecía entre las instituciones públicas con mayor respaldo y credibilidad ciudadana. En esa época, se decía cuando algún ciudadano era víctima de alguna violación de los derechos, lo voy a acusar a la Defensoría. Aun cuando quizás se sobre-dimensionaba el alcance de su accionar concreto, en el imaginario social se le visualizaba de esta manera.

Sin embargo, poco a poco, la entidad se ha ido erosionando al compás de elecciones de jerarcas marcadas por las componendas politiqueras en la Asamblea Legislativa, y no por el dominio solvente de la temática de los derechos humanos, la probada independencia, los atestados y propuestas programáticas de quienes se postulan a ese cargo.

Podríamos decir que la Defensoría se ha ido debilitando, de manera tristemente paralela, al deterioro progresivo de nuestro Estado Social de Derecho. Una entidad que debía de defender y promover los derechos humanos, particularmente, los derechos sociales de los habitantes, ha dejado de jugar un rol activo en este ámbito. Se ha convertido en una institución con una incidencia marginal en temas cruciales de derechos humanos y ha estado sumergida en una crisis interna perenne, en la cual los funcionarios de la institución se han venido enfrentando a conductas arbitrarias y autoritarias de jerarcas, quienes deberían ser abanderados del derecho, del diálogo y la justicia.

En su creación, la Defensoría se inspiró en el Ombudsman sueco. En Suecia nace como una instancia caracterizada por la independencia ante los poderes políticos y administrativos instituidos. La independencia es entonces un principio clave e imprescindible en la razón de ser de ese Ombudsman. Sin tal independencia la institución pierde su rumbo y sentido.

En el caso nuestro, no por casualidad el artículo 2 de la Ley 7319, mediante la cual de crea la Defensoría de los Habitantes en 1992, está centrado en ese principio. El artículo indica lo siguiente: «La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.»

Sin esa independencia, su atribución principal de ser «el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes» (definida en el artículo 1 de la mencionada ley), se quedará vacío.

En 1991, en París, al finalizar un seminario internacional sobre derechos humanos, las entidades participantes, institucionales y de sociedad civil, aprobaron «los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos». Tales son lo desde entonces se conocen como «Los Principios de París», que posteriormente fueron reconocidos por la Comisión de Derechos Humanos y por la Asamblea General de la ONU, en 1992 y 1993, respectivamente.

El corazón de los “Principios de París” es la independencia de la que deben gozar instituciones nacionales de derechos humanos, como es la Defensoría. La construcción práctica de esa deseada independencia política, administrativa y funcional, empieza con la elección de la persona que encabeza la institución.

Desafortunadamente, lo que estamos observando en la Asamblea Legislativa en el proceso para elegir a quien lidere la institución en los próximos cuatro años, podría no sentar las bases que aseguren la independencia de la Defensoría. Se han estado impulsando candidaturas que no cumplen con los requisitos de idoneidad, dominio técnico en materia de derechos humanos y, particularmente, en el ámbito de la imprescindible independencia.

Se impulsa a candidatas y candidatos que de ser electos, es muy probable que empujen a la Defensoría a una agenda cada vez más restrictiva en derechos humanos. Malas perspectivas cuando, por la gravedad de la crisis económica y, particularmente, la social, lo que se requiere es un liderazgo que trabaje fuerte en la defensa, protección y promoción de los derechos de los habitantes, especialmente, los que enfrentan más duras condiciones de vida.

Por lo que se ha dado en los últimos tiempos y por el comportamiento de algunos partidos y diputados, que tienen una visión muy limitada de los derechos humanos, pareciera que se quiere llevar a esta institución a un papel tan irrelevante, que termine siendo prescindible.

Ante el grave deterioro de nuestro Estado Social de Derecho, que se traduce en restricciones y violaciones de derechos sociales, nunca ha hecho más falta una Defensoría encabezada por una Defensora o Defensor, que, con la mayor independencia, defienda y promueva los derechos humanos, haga que la entidad recobre credibilidad entre la ciudadanía, labore en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y resuelva, en forma constructiva, los conflictos internos que debilitan la acción unitaria de la institución.

(17 de febrero, 2023)

Este 14 de febrero mi corazón late por la CCSS

SURCOS comparte el siguiente video de un minuto, en el cual, el periodista Marcelo Castro, el artista plástico Fernando Carballo, y la cantautora María Pretiz expresan su sentimiento y convicción en relación con la Caja Costarricense de Seguro Social.

ANEP: 10 ejes y 100 propuestas para el rescate de la educación costarricense

Desde ANEP se ha denunciado durante los últimos años, el desmantelamiento y el debilitamiento que ha sufrido la Educación Pública por parte de las autoridades de gobiernos y partidos políticos comprometidos con los sectores conservadores, neoliberales y enemigos del Estado Social. 

Por esto, la ANEP se pone al servicio de las y los educadores, y el estudiantado, con aras de generar una verdadera transformación de la Educación Costarricense, mediante el pronunciamiento ante la crisis educativa que se establece en el país.

Puede ingresar al enlace para ver la información completa: https://anep.cr/anep-10-ejes-y-100-propuestas-para-el-rescate-de-la-educacion-costarricense/

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Dos “magníficas” noticias económicas

Luis Paulino Vargas Solís

Nos anticipa el Banco Central que, al concluir este año, la inflación habrá caído por debajo del 4%, pero, además, nos confirma tan importante entidad pública, que el año pasado se registró un “superávit primario” en las cuentas del gobierno.

Son grandes nuevas, ¿cierto? La verdad, tengo mis dudas.

Empecemos por el segundo aspecto mencionado. Aclaremos, primero, una cosa: decir que hay “superávit primario” no equivale a decir que hay “superávit fiscal”. El “superávit primario” se da si los ingresos exceden de los gastos, pero sin incluir en esos gastos los intereses de la deuda pública. Aunque esto aparenta ser un detalle técnico, en realidad es una burda estratagema ideológica, cuyo propósito es enfocar los recortes y tijeretazos en “todo lo demás”, excepto los pagos por intereses.

Posteriormente sí se consideran los intereses. Volvemos, entonces, a hacer la resta: ingresos menos gastos, pero, ahora sí, incluimos los intereses. Sucede, entonces, que el “superávit primario” se transfigura en “déficit fiscal” (o “déficit financiero”, como le llaman también). Los intereses son los que se encargan de hacer que los números positivos pasen a ser negativos.

Pero aquí lo relevante es que los pagos por intereses son sagrados e intocables. El “dios mercado” decide las tasas de interés, y estas deciden cuánto deba pagarse. Nada más se diga al respecto. Recordemos que ya de previo los machetazos habían caído sobre “todo lo demás”. Algunos ejemplos de “todo lo demás” son: becas estudiantiles, comedores escolares, servicio 911, vivienda popular, albergues infantiles, hogares para personas mayores, instalaciones educativas, etc. etc.

O sea: cuando alguien celebra el tal “superávit primario”, lo que está celebrando es esa salvaje operación de recorte.

Y en cuanto a la inflación: siempre fue clarísimo que el origen de esta era externo, o sea, que era una inflación importada. Por ello mismo, siempre fue clarísimo que, en cuanto la inflación internacional empezara a ceder, también cedería en Costa Rica. Exactamente eso es lo que estamos observando.

Pero lo absurdo de esto es que el Banco Central nos ha sometido a una innecesaria, y perfectamente prescindible, dieta de latigazos, al forzar a una grosera alza de las tasas de interés, lo que, en este contexto, equivale a castigar a Pedrito, por travesuras que hizo Juancito.

Queda claro lo que es bueno para el Banco Central, es dañino para la gente.

ANEP: Derechos humanos es bandera fundamental contra la desigualdad

75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1948 – 10 de diciembre – 1975

ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

01- Ley Marco de Empleo Público (LMEP): Acciones diversas (individuales y/o colectivas, y sectoriales), en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Consideración de eventuales movilizaciones de diverso orden.

02- Defensa del Salario Escolar: Nada que discutir en lo jurídico. Preparación para la movilización general en su defensa.

03- Congelamiento salarial en el sector Público: A) Abrir proceso en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional en el marco de la doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Convencidos completamente de que el actual congelamiento salarial es violatorio de Derechos Humanos. B) Impulso a procesos sectoriales-gremiales de severa precarización y pauperización salarial, en los ámbitos necesarios (político-jurídicos y de movilización).

04- Gestión colectiva problema de interinatos prolongados: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Especialmente, casos de CCSS, MEP, M. Salud.

05- Gestión colectiva problema violación abrupta requisitos ya cumplidos de pensión IVM-CCSS: apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.). Y, paralelamente, reforzar el proceso para garantizar una pensión realmente digna para quienes ya la reciben. Por otra parte, el acceso libre a los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), es objetivo fundamental de atención permanente. (Este apartado incluye al Sector Privado).

06- Gestión nacional para definiciones constitucionales en espera: ley 9635 (combo fiscal) y ley anti-huelgas (9808) Eventual apertura proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.).

07- Gestión política de diverso orden para que Costa Rica respete la Opinión Consultiva OC-27/21, Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

ÁMBITO DEL SECTOR PRIVADO

08- Retorno a la fijación semestral por costo de vida en el salario mínimo.

09- Establecimiento-fijación de un nuevo monto salario mínimo en Costa Rica.

10- Impulso para recalificación salarial de labores privadas en sectores banano-piña, choferes de autobús, seguridad privada.

11- Acceso pleno y directo a atención médica por accidentes laborales (“pase al INS”).

12- Fortalecimiento oposición al proyecto-ley jornadas 4/3.

13- Fortalecimiento acción intersindical para el proceso “debida diligencia” comercio internacional bananero-piñero.

14- Seguimiento de e incidencia para su implementación de las recomendaciones de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre las sobre las formas contemporáneas de la esclavitud.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

15- Defensa integral de todos los derechos laborales, económicos y sociales consagrados en nuestra Constitución Política, en el Código de Trabajo y en los tratados internacionales en la materia.

16- Destacamos el concepto Sociopolítico de la Política de Trabajo Decente, impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en Costa Rica como Política de Estado; resaltando el valor estratégico de la política pública de Salud Ocupacional. En forma paralela, impulso para la emisión de legislación pendiente, nacional e internacional, en materia de acoso laboral en el empleo.

17- Reafirmación de nuestra acción militante en defensa de las empresas públicas, pilares del Estado Social de Derecho, proveedoras de servicios públicos estratégico-universales, de y/o recursos para el desarrollo socioeconómico nacional y regional; por ejemplo, el INS, el ICE, Correos, FANAL, CNP, Recope, Japdeva, entre otras. Además, entidades institucionales vitales para la integración social: JPS, INA, entre otras.

18- Defensa de la Constitucionalidad y fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Específicamente: a) Sostenibilidad financiera. b) Fuerte acción sindical contra la corrupción en todos los niveles. C) Férrea oposición a la tercerización de servicios, fuente de corrupción, tráfico de influencias, precarización laboral y hasta de evasión fiscal.

19- Alianza con sector ecologista-Defensa A y A – Agua: Derecho Humano Fundamental, libre de clorotalonil y cualquier otro tipo de contaminante del agua que amenace la vida – Defensa del patrimonio ecológico nacional.

20- Defensa del Régimen Municipal – Institucionalización plena con sentido estratégico de la figura jurídica Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

21- Sostenibilidad financiera de IVM-CCSS: continuación proceso político-judicial; de impulso a nuestra propuesta de una intervención multisectorial por ser problema nacional; y, de formulación-visibilización de nuestras propuestas para su fortalecimiento.

22- Lucha presupuestaria: programas sociales, de Salud, de Seguridad, de Educación y U’ públicas, claves para la paz y para la Democracia. Particularmente, hacemos énfasis en la necesidad del fortalecimiento estratégico, integralmente hablando, de la Seguridad Ciudadana y, en lo específico de los diferentes cuerpos policiales, es tarea vital de la lucha social; tanto como aportar a la superación de la grave crisis del sistema educativo público en sus niveles fundamentales, para lo cual haremos énfasis en nuestro planteamiento de 10 ejes y 100 propuestas para el rescate de Educación costarricense.

23- Justicia Tributaria-Transformación Tributaria Estructural-Auditoría Ciudadana de la Deuda Pública. Formulación de iniciativas novedosas, transgresoras, acerca de qué hacer con el obsceno pago diario de intereses de la deuda pública y de la deuda pública en cuanto tal.

24- Abrir proceso litigante en sede constitucional y apertura hacia el proceso litigioso internacional-Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.) con relación a los abusos hegemónico-ideológicos del ajuste fiscal extremista, que golpea el respeto pleno a los Derechos Humanos económicos, sociales y culturales.

25- Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutritiva: Rechazo absoluto a la Alianza del Pacífico-Fortalecimiento institucional de entidades públicas del sector agropecuario. Este planteamiento guarda relación con el problema del alto costo de la vida en, al menos, la alimentación básica inherente a la supervivencia del pueblo trabajador.

Acuerdo Unánime y Firme de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP

Sesión No. 2250 (de carácter ordinario)

Viernes 13 de enero de 2023

Coordinadora Popular de Occidente: A la gente trabajadora y a la sociedad costarricense

El año 2022 que llega a su fin en pocos días, ha sido el primero de post-pandemia; sin embargo, con la llegada al poder Ejecutivo del Señor Rodrigo Chaves, -luego de una generación fuera del país, como representante del Banco Mundial-, asume el gobierno de Costa Rica el 8 de Mayo y a partir de ese día se continua con el proceso para el desmantelamiento del Estado Social de Derecho y de los Servicios Públicos, con dicha acción, la democracia costarricense empieza a ceder espacio al autoritarismo más que al diálogo o el consenso.

Datos:

“Ataque” a las Universidades Públicas, golpe al Fondo Estatal para la Educación Superior (FEES); presión al ICE, para seguir socavando las principales fuentes de generación de riqueza; proyecto de cierre del Banco de Costa Rica, retirado temporalmente, para obtener la aprobación de los eurobonos ($5 mil millones), deuda para pagar deuda.

Lo más reciente, golpe a la CCSS, al destituir primero al presidente ejecutivo, Álvaro Ramos y ahora a la representación laboral y otros miembros, en total 5. Esto representa una violación a todas las normas y leyes de nuestro país, y precisamente destituye a representantes elegidos por una gran mayoría de la clase trabajadora, como es la compañera Marta Rodríguez, cuya postura en la directiva de la Caja ha sido la defensa de la institución para que siga siendo patrimonio de toda la población costarricense.

Llamamos a las y los trabajadores de la región de Occidente, del país y a la población en general, a manifestar su repudio y pedir la inmediata reinstalación de los sectores laborales en la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Los 81 años de vida de la Caja demuestran su valioso aporte a la sociedad y su capacidad para dirigir la Seguridad Social de nuestra Patria.

¡Alto a la privatización de la Caja y otras instituciones!
¡Construyamos justicia social luchando por nuestros derechos!

SIFUPCR deplora del presidente Chaves nombramiento de personas antilaborales y antihumanas

Tras la renuncia del representante de la CCSS por parte del Estado, Guillermo Hernández Ramírez, se juramentó este 26 de noviembre a Juan Ignacio Monge Vargas como el nuevo representante del Estado. Con esto las inquietudes no se hicieron esperar por parte del Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica (SIFUPCR), la cual señalo:

“Declaramos Non grato a este señor puesto por el Presidente Rodrigo Chaves Robles en la Junta Directiva de la CCSS , ya que la  moción  por él presentada, para que se nos pagase el ajuste salarial hasta 2024 revela su irrespeto por el esfuerzo humanizado de la gran  familia  laboral de la CCSS.  SIFUPCR deplora del Presidente Chaves Robles nombramientos de personajes de corte  antilaboral y antihumano y será vigilante de las futuras actuaciones de este destructor del Estado Social de Derecho, la institucionalidad y la democracia.”

Por cuánto, la SIFUPCR mantiene sus declaraciones hechas anteriormente el 23 de noviembre, cuando se seleccionó a Vargas como nuevo representante del Estado, como una persona no grata, donde las intenciones establecidas por este han sido malintencionadas.