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Etiqueta: Fenotrap

Propuesta de enmienda al acuerdo tomado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 12° de la sesión n° 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.

El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarckiano alemán de contribución tripartita sobre los salarios.

Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incluyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:

  1. Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículos 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
  2. Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
  3. Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
  4. Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículos 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela N° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículos 5 y 9 de esa misma ley.
  5. Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
  6. Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.

La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.

Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM

Condición de aseguramiento

Año 2020

Año 2020 %

Año 2021

Año 2021 %

Seguro Social (asalariados y convenios, Ley 17)

2.444.163

47,8%

2.436.816

47,2%

Cuenta propia (Independientes y voluntarios, Ley 7983)

740.556

14,5%

722.145

14,0%

Pensionados (Ley 5905)

604.970

11,8%

616.407

11,9%

Estado (Otras leyes especiales y estudiantes)

902.577

17,7%

918.174

17,8%

No asegurados (Art. 21 constitucional)

419.139

8,2%

469.871

9,1%

Población total

5.111.405

100,0%

5.163.413

100,0%

Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 11 del Estudio Actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

TERCERO. No obstante lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:

  1. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
  2. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
  3. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:

1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.

1.1    La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.

1.2    El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.

1.3    La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.

1.4    La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.

1.5    La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.

1.6     La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.

2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.

La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.

Cuadro No 2. Cobertura contributiva de IVM año 2021

Modalidad de seguro

Cotizantes

Cobertura sobre PEA

Seguro Social

1.220.251

48,2%

Empresa privada

973.688

38,4%

Servicio doméstico

15.680

0,6%

Convenios

34.785

1,4%

Sector público

196.098

7,7%

Trabajadores independientes

148.412

5,9%

Asegurados voluntarios

78.517

3,1%

Total IVM

1.447.180

57,1%

No cotizaron

1.086.551

42,9%

PEA total (CCP)

2.533.731

100,0%

 

 

 

Fuente: Cuenta individual al 31/12/2021, Gerencia de Pensiones, CCSS.

La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.

Cuadro No 3. Planilla de pensiones de beneficiarios de IVM al 31/12/2022

Fuente: Elaborado con datos de la planilla de pensiones de diciembre de 2022, Gerencia de Pensiones, CCSS.

El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.

Cuadro No 4. Costos del SEM según modalidad de aseguramiento año 2022

Millones de colones

Fuente: Elaborado usando los datos de los Cuadros 32, 35 y 43 de la valuación actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.

En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corregiría esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.

Cuadro N° 5. Distribución de la cuota del Seguro Social y otra alternativa

Sector

Distribución usada por la CCSS

Una distribución posible

 

IVM

SEM

Total

IVM

SEM

Total

 

 

Trabajador

4,17%

5,50%

9,67%

8,22%

2,77%

10,99%

 

Patrono

5,42%

9,25%

14,67%

10,69%

3,98%

14,67%

 

Estado como tal

1,57%

0,25%

1,82%

0,25%

0,25%

0,50%

 

Total

11,16%

15,00%

26,16%

19,16%

7,00%

26,16%

 

CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la CCSS tomó las siguientes medidas:

  1. Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
  2. Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
  3. Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
  4. Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
  5. Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.

No obstante lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.

QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:

Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:

  • No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
  • Así las cosas la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
  • La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:
    1. Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
    2. Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
    3. Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
  • Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
  • El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.

Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia

OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.

OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:

OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.

OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.

OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:

Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.

Sitio web de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) https://cmtccr.org/

Consideraciones acerca de la actuación del Ministerio de Hacienda

Comunicado recibido por SURCOS

SITRAHSAN como sindicato base del suscrito, y Fenotrap de quien formo parte integral me han solicitado hacer referencia ante ustedes como medios de comunicación responsables de informar a la población de manera veraz, en razón de ello me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

  • Estas manifestaciones son producto de casi 30 años de trabajo continuo en el Ministerio de Hacienda, con experiencia, en Aduana, Tributación, Dirección de Hacienda, entre otras Direcciones.
  • Al suscrito le preceden años de experiencia docente en materias como Legislación Tributaria, entre otras de no menos de 15 años en distintos centros educativos superiores del país.
  • Al suscrito le ampara académicamente una Licenciatura en Administración y una Licenciatura en Derecho, colegiado en ambos colegios con vigencia hoy en el Colegio de Ciencias Económicas, y de Abogados y Abogadas de CR, recientemente en el Colegio de Contadores Privados del cual desistí por voluntad propia.
  • El suscrito constituyó como miembro las Juntas Directivas de los Sindicatos SITRAHSAN en el periodo 2017 junio a 2020 agosto, desistiendo por voluntad propia, igualmente en SINDHAC primera organización sindical siendo militante desde 1992 hasta el año 2015 cuando renuncie la JD, por considerarlo una organización que no denunciaba las cosas como debían denunciarse.
  • Al Suscrito en calidad de Secretario General en SITRAHSAN le correspondió dirigir causas hasta el Ministerio Publico como lo constituyeron la perdida de Expedientes de Cobros Judiciales, donde no se ha cuantificado el daño patrimonial contra el Estado ni la cantidad de expedientes, así como los señalados en esa causa, donde se rumora que hasta un Partido Político fue favorecido por un tercero por una suma de cerca de 800 millones en un sólo expediente y respecto a un caso de una empresa familiar de un militante muy reconocido de dicha agrupación y a cambio de una candidatura a Diputación de otra reconocida comunicadora. Corresponde al Ministerio Publico verificar esas situaciones.
  • Me correspondió ejerciendo la Secretaria General, denunciar administrativamente la actuación dolosa de 4 compañeros de la DTIC – Dirección de Tecnologías- donde se recibieron prebendas a cambio de comprometer quizás una compra a un proveedor en México, resultando de ello la separación administrativa de dos de los cuatro funcionarios en esa causa señalados.
  • Al suscrito le consta que los distintos periodos o magistraturas presidenciales, cuando llegan nuevas autoridades al Ministerio de Hacienda, por lo general resultan ser “compadrazgos políticos” de tal manera que por lo general llegan a hacer “escuela en la gestión del tratamiento de la Economía social, la política fiscal o tributaria y la implementación de normas, cuyo sello es MAS IMPUESTOS vía tarifaria y legal , pero que con algunas excepciones; muy pocas; como el Sr. Guillermo Zúñiga y otros actores, demostraron eficiencia sin el látigo de más impuestos sobre los Costarricenses.
  • Al suscrito le consta como en los periodos precedentes, al 2014 en conjunto con diversos actores sociales y políticos que inclusive fueron Viceministros y Presidente Legislativo, en la Administración anterior, se les confecciona una HOJA de RUTA ante la reiteración cada cuatro años de que los políticos oh atacaban los ingresos oh atacaban los gastos, pero no tenían un rumbo adecuado de carácter cívico y social solidario progresivo, en virtud de ello la FUNDACION FRIEDRICH EVERT financió dicha propuesta en 2014 se le entregó y expuso a la Asamblea Legislativa antes de iniciar el periodo presidencial del sr Luis Guillermo Solís, donde el Sr. Otón Solís también fue Diputado y el Dr. Henry Mora
  • Lamento como representante sindical dentro del Ministerio de Hacienda y , que hemos resaltado como trabajadores, la reiterada pretensión para que el PODER EJECUTIVO y las autoridades de turno propongan un texto adecuado para el ejercicio del control fiscal , pero más bien observamos un interés de todas las administraciones de dejar de lado ese interés y por el contrario, desde el año 1995 en la cabeza de Fernando Herrero como Ministro de Hacienda y , Antonio Álvarez como Diputado se modificó la Ley de Aduanas dotando a auxiliares de la función pública potestades de control que lejos de fortalecer el mismo, más bien lo debilitó.
  • Lamento como en la cabeza del Sr. Fernando Herrero , se amplió el umbral punitivo o delictivo tributario, pasando de 200 salarios base el delito fiscal, a 500 salarios base, lo que significa que hoy día para constituirse el delito tributario se debe demostrar fehacientemente que debe defraudarse al fisco en no menos de 200 millones en promedio , si la cuantía es menor, es sanción administrativa, y hasta el día miércoles de esta semana se ha demostrado que después de 12 años un caso quedó en firme, no obstante el Procesal Penal contiene derechos que a la postre podrían resultar contrarios al comunicado de prensa girado esta semana por el Ministerio de Hacienda.
  • Es lamentable observar que los auditores fiscales, en promedio de uno para atender a dos mil declarantes, esto es como “ burro amarrado contra puma suelto”, y se ha insistido a las autoridades de turno a incrementar el riesgo subjetivo pasar al menos de 2 a 4, dicho de otra manera, de controlar 2 tramites entre 100 a 4 entre 100 al menos, porque a la inversa es 98% de probabilidad de éxito al fraude, a la evasión y al contrabando, y si a eso le incorpora legislación débil, continuaremos viendo papeles y sin poder actuar de manera ejemplar e inmediata en el combate al fraude, por el contrario sentimos que las autoridades de turno son complacientes con la idea de controles mínimos, facilitación del comercio internacional y en consecuencia la tendencia a cero control con el fin de agilizar el comercio, pero que al verlo relejado en las declaraciones de renta, nos damos cuenta que muchos DECLARAN CERO IMPUESTO-
  • Lamentamos que HACIENDA siga siendo la CENICIENTA del Gobierno Central, en virtud de que ante legislación débil, las actuaciones no se pueden exceder, porque si mi persona funge como auditor en Aduanas, carece de competencia legal, material o quizás territorial de ver actuaciones de carácter tributario en consecuencia, la división administrativa, legal, y la competencia misma es una “LEY MORDAZA O CAMISA DE FUERZA” para quien desea ejercer su papel de la mejor manera. Y de esto se nutren muchos grandes declarantes, distíngase bien, grandes declarantes en cero impuestos, porque el que contribuye lo hace de su propio bolsillo, no del bolsillo de lo que retiene o recibe en el ejercicio comercial.
  • Lamentamos en mucho que la única policía represiva, técnica y especializada que tiene el Ministerio de Hacienda, sea utilizada muchas veces para el acompañamiento a denuncias que en poco contribuyen al control fiscal, que es su esencia o razón de ser.
  • Lamentamos que un auditor fiscal en Aduanas no conozca que es la declaración del Iva o un auditor de Tributación desconozca que es un DUA y su base científica de clasificación y base imponible, para que, al llegar a realizar un control del Inventario, pueda al menos presumir un cumplimiento fiel del trámite Aduanero.
  • Lamentamos el grado de fraude tributario en facturación y subfacturación, clasificaciones arancelarias diferenciadas, pero en algo similares que permiten al enemigo tributario acumular grandes riquezas, producto de esa lesiva conducta.
  • Lamentamos la distribución poco equitativa del Presupuesto Nacional el Gobierno Central
  • Lamentamos la cantidad de instituciones del Estado mismo, que no s e integran legalmente en la política tributaria y fiscal de este país, que contribuya su unificación al bienestar económico y nacional de toda la sociedad costarricense, permitiendo amasar grandes fortunas en instituciones como el INS, RECOPE y otras, pero deficitarias como el IMAS
  • Lamentamos que durante tantos años se hayan robado en promedio 2,6 billones de colones en fraude tributario o contrabando y no se ha impuesto una norma técnica jurídica para atacar este flagelo, de haberlo hecho responsablemente los gobernantes actuales o anteriores, hoy la realidad de la pandemia seria otra. En otras palabras, actuaron de manera irresponsable.
  • Lamentamos que autoridades Ministeriales, como la Señora Rocío Aguilar y su equipo Ministerial, implementaran el IVA, cuando simplemente lo que se requería muchas veces era a lo interno una Directriz para conjugar adecuadamente los recursos y desarrollar planes y programas de control de deberes formales y en conjunto ejecutar el control fiscal adecuado. Sin embargo; se jactaron de la implementación legal de los SCANER los que después de 2 años casi de la vigencia de la Ley no se ha realizado, y que ante flagrante delito de “incumplimiento de deberes” les otorguen la posibilidad de ostentar salarios millonarios y dirigir los recursos de los trabajadores en la SUPEN
  • Lamentamos como durante la pandemia, se pudo legislar hasta en no menos de 50 horas, emitir una Ley para dotar de moratoria fiscal a quien deseara no pagar los impuestos, y que nos deja hoy día en una disyuntiva jurídica de quien cobrara si Administrativamente o Judicialmente, ante la posibilidad nuevamente de jinetear más los impuestos, como si fuera una amnistía disfrazada tal cual grandes declarantes obtuvieron con la complacencia de muchos de los actuales diputados, y hoy nos endosan el problema del déficit fiscal que heredamos.
  • Lamentamos; como no se legisla para fortalecer el sistema tributario y combatir la corrupción, la inacción d muchas autoridades de turno, que tienen competencia hasta en el control de las compras públicas, haciendo del Ministerio de Hacienda un MEG MINISTERIO, pero que pareciera ser su propósito llegar a minimizar el papel de fiscalizador.
  • Lamentamos que el ejercicio de la Ley 7509 faculte a Hacienda a modificar valores, y durante años las Municipalidades han gozado del fruto del Impuesto Territorial, y los dueños de Yates q son de pasajeros donde interviene el MOPT para dotar esa condición, así como los EE Equipos Especiales, de las grandes constructoras, hoy día no tengan que pagar sobre esos bienes o embarcaciones el impuesto a la propiedad.
  • Lamentamos también que lo que proponemos los funcionarios Tributarios con carácter técnico y la experticia del quehacer diario en la ejecución del marco legal, no sea de interés para los actores civiles y políticos de este país, ya que de lo contrario tendríamos otra realidad nacional.
  • Hoy se cierne una gran posibilidad para fortalecer al Ministerio de Hacienda, una sería quitando en su control el componente Político, que ha demostrado en muchos actores impericia y desconocimiento, pero no con otro objetivo de que lo retomen quienes aman a la Patria y saben el “baile” que se tienen muchos, al declarar que con dos días de cierre tienen pérdidas multimillonarias, y cuando de declarar se trata…DECLARAN CERO impuestos en RENTA.
  • Debemos revalorar las Exoneraciones contra la acumulación de riqueza en las diversas actividades, no es posible que la ley 7293 otorgue exoneraciones a consorcios agropecuarios, a consorcios médicos y a consorcios turísticos, dotándolos de grandes posibilidades de incentivos fiscales, y cuando el pueblo está en pandemia simplemente señalen que están por quebrar,
  • Lamentamos los escudos fiscales como la aplicación de las provisiones laborales como Aguinaldo, preaviso y cesantía, ESCUDOS FISCALES legales, pero que al tenor de la LEYES de SUSPENCIONES DE CONTRATOS simplemente digan al trabajador váyase y regrese luego a ver si hay chance de recontratarlo.
  • Lamentamos los millones en alquileres, cuando hemos señalado la cantidad de propiedades para construir las edificaciones estatales, ejemplo las diez hectáreas que desperdician al costado de la Aduana Central en Calle Blancos, y así muchas de otros Ministerios, que al final son del Estado mismo. Y cuando se tienen se donan para actos culturales que al final nada o casi nada mejoran, ejemplo Edificio Olympo , 50 norte de Diario Extra, o las 80 hectáreas del parque la Libertad en Patarra de Desamparados
  • Lamentamos lo permisivo de la legislación penal, ya que al infractor cuyo carácter le brinda inmunidad penal, como lo fueron los casos de la trocha, papeles de panamá, expedientes de cobros judiciales, muerte de funcionarios en Hacienda por presunto estrés después de la Ley 9635, los premios a políticos de turno en puestos con salarios ostentosos, y otros más por la inacción de la Asamblea Legislativa de cambiar la norma, o del Ministerio Publico cuando se tiene flagrante actuación de esos actores.

Como pueden observar el enfermo colapso en Marzo de 2020 con la pandemia declarada, pero la pandemia más importante, ya se venia fraguando desde años atrás, con el permisivo favor de omisión de los actores políticos, que hoy pone en evidencia, la millonada, de salarios que se auto aplican algunos servidores públicos de muy alto nivel, en Bancos, en el INS, la Contraloría General la Asamblea Legislativa, la procuraduría y hasta en Recope, y otros “elefantes blancos” que poco o nada aportan, pero que al final distan en mucho de los ingresos potenciales de los dirigentes de la empresas privadas, que actúan al tenor del principio de autonomía de la voluntad, donde observamos por su modus vivendi el ostentoso vehículo que supera los 20 millones de colones y que a pesar de eso, no podemos indagar sus ingresos, ya que incurriríamos en una actuación con persecución penal y quizás llegar a que nos encarcelen, por querer redimir la justicia.

Suscribe Lic. Miguel Ureña Ex Secretario General SITRAHSAN
Miembro JD FENOTRAP-CMTC

Imagen ilustrativa.