Skip to main content

Etiqueta: FONABE

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al IVM. Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático.

No coma cuento cuando le digan que hay que aumentar edades de retiro y bajar beneficios en IVM solo porque desde hace décadas usted vive más o tiene poca familia. Esas personas o grupos de poder no aportan ninguna prueba o evidencia, pues el objetivo que tienen es ocultar la verdad y que usted no ofrezca oposición alguna. Aquí les dejo estas cifras para que la malicia tica que tenemos evite que nos “agarren de chancho”, con referencias claras para que no crea que es un cuento. Aclaro que no es mi intención que las cifras que mostraré ocasionen que las moscan entren a su boca, por lo que recomiendo mucho cuidado.

En el documento de la CEPAL de las Naciones Unidas “Estrategias para abordar la evasión tributaria en América Latina y el Caribe Avances en su medición y panorama de las medidas recientes para reducir su magnitud” del año 2020, páginas 28 a 31, disponible en [1], aparecen datos sobre la evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto sobre la renta o las utilidades (IR) en países de la región. En el caso de Costa Rica les muestro los siguientes datos. En el año 2016 la tasa de evasión del IVA fue de un 31% o un 1.9% sobre el Producto Interno Bruto (PIB). El monto de IVA evadido ese año rondaría los ₡527,459 millones. En el caso del IR de las personas físicas en informe de la CEPAL dice: “(…) en Costa Rica la tasa de evasión estimada del impuesto sobre la renta en el caso de las personas físicas fue del 57.3% en 2013. Este porcentaje se pudo descomponer en una tasa del 17.5% en el caso de los asalariados y pensionados y del 91.3% para quienes realizan actividades lucrativas (…)”. El monto evadido en 2013 del IR por las personas físicas fue un 1.6% sobre el PIB, o ₡382,427 millones (₡53,809 millones los trabajadores asalariados y ₡328,618 millones los trabajadores independientes). En 2015 la evasión del IR de sociedades o empresas fue 2,7% del PIB dice el estudio, es decir, ₡692,293 millones. La evasión total en IVA e IR es 6.2% sobre el PIB, por lo que, si en este año 2021 la tasa de evasión fuese la misma, el monto que el Estado costarricense dejaría de recibir sería de ₡2,173,883 millones (Ver el Cuadro N° 1). Si ese monto de evasión anual aún no le hace “clic”, le comento que es equivalente a dos veces el ingreso anual de aportes de IVM y 1.6 veces el gasto anual de IVM.

Cuadro N° 1: Evasión estimada de IVA e IR en 2021 suponiendo las mismas tasas de evasión dadas en [1]

Si suponemos que la tasa media de evasión de impuestos en los últimos 25 años es 6.2% sobre el PIB, como la observada en el estudio de la CEPAL y una tasa de interés igual a la tasa de variación anual del PIB, el monto acumulado a 2021 de evasión de impuestos durante los últimos 25 años, sería equivalente a 1.55 veces el PIB, o sea, ₡54,347,079 millones. ¡Le advertí tener cuidado con las moscas!! Este monto es equivalente a la reserva que hoy tendría el IVM para financiar el 100% de los beneficios futuros sin tener que realizar cambios en edades de retiro ni reducir los beneficios, si la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hubiera respetado lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y lo ordenado en los artículos 32, 34 y 43 de la Ley del seguro social N° 17.

Lamentablemente la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos de turno, en lugar de cerrar los portillos a la evasión de impuestos, eligieron un camino torcido, cómodo y fácil, recargando sobre las espaldas de los trabajadores asalariados y de los patronos honrados, las obligaciones del Estado con la CCSS y desviando fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines no autorizados por la Constitución, ni por el ordenamiento legal. Al mismo tiempo, fomentaron la creación de diversos regímenes de pensiones insostenibles y sin ningún sustento técnico actuarial.

El monto estimado de fondos del seguro social desviado para otros fines no autorizados, dejados de recaudar y otros rubros, asciende a ₡49,522,050 millones al 31/12/2020, cifra que representa 1.48 veces el PIB y un 90% de la reserva que el IVM debería tener de conformidad con la normativa vigente antes señalada si hubiese sido respetada por las autoridades de la CCSS y de diversos gobiernos (Cuadro N° 2). ¡Mantenga la boca cerrada, recuerde que en 2017 don Luis Guillermo Solís se tragó una avispa (ver [2])!

Cuadro N° 2: Monto acumulado al 31/12/2020 de desvíos de fondos del seguro social que afectó al IVM

En cuanto al desvío de cuotas del seguro social correspondiente al 7.5% sobre los salarios o ₡34,185,326 millones, los remito a mi artículo publicado en [3]. Para el monto que las jefaturas de la CCSS y su Junta Directiva “olvidaron” cobrarle al Estado por concepto del artículo 9 de la ley 7374, que asciende a ₡7,828,131 millones, recomiendo ver mi artículo publicado en [4]. En [5] y [6] explico que el monto de ₡3,595,584 millones dejado de recaudar es debido al tinte político y sesgado con que la Junta Directiva de la CCSS maneja la Base Mínima Contributiva. El detalle de la deuda del Estado de ₡2,234,540 millones puede verse en [7]. En [8] encontrará el origen del monto de ₡600.000 millones dejado de recibir por IVM relacionados con el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. En [9] y [10] se encuentra información sobre el origen de las cuotas en mora de patronos y trabajadores independientes. Los intereses que IVM pagó al seguro de salud nacieron por la negligencia de pagar al día el costo de atención de la salud de los pensionados (ver [11]) y la reducción de precio corresponde a la venta al seguro de salud de una propiedad de IVM situada en San José, av. 2, calles 5 y 7 (Ver [12]).

Así fue como al IVM le dio una anemia severa por déficit de hierro (plata, fondos) y atención, que está empeorando con los efectos de la pandemia de covid 19 sobre el empleo y la economía. La reserva que hoy tiene el IVM cubre escasamente dos años de gastos de los pensionados actuales y según mis estimaciones podría agotarse en los próximos cinco años, como muestro en el Cuadro N° 3.

Cuadro N° 3: Estadísticas y estimaciones de IVM al 31/12/2020

Nota: Salarios, gastos, aportes, aportes menos gastos, intereses, excedentes y reservas en millones de colones. El radio de soporte es la cantidad de cotizantes por pensionado.

Si la anemia severa del IVM no se trata pronto, los resultados inmediatos serán que IVM no podrá pagar el 100% de los beneficios a los actuales y futuros pensionados (solo un 45% de los beneficios). Si la anemia se atiende con una receta inadecuada, como la que propone la Junta Directiva de la CCSS (Ver [13]), el efecto inmediato sería la misma receta; es decir, aumento en las edades de retiro, reducción del monto de los beneficios futuros y el IVM seguiría con el mismo mal. Por el contrario, si a esa anemia por deficiencia de hierro se le da el tratamiento adecuado, es decir, “dar hierro para que la médula ósea se recupere”, como dicen expertos en [14], el IVM no solamente logrará recuperarse, sino que incluso podría permitir que los varones se retiren a partir de los 60 años de edad con 40 años cotizados. Ese es el tratamiento propuesto por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) con mi orientación técnica (ver [15]), que en resumen consiste en devolverle gradualmente a IVM el hierro (7.5% sobre los salarios) que le han desviado para otros fines durante varias décadas. La receta gradual es la siguiente:

Año 2022: Un 1% anual de hierro
Año 2023: Un 2% anual de hierro
Año 2024: Un 3% anual de hierro
Año 2025: Un 4% anual de hierro
Año 2026: Un 5% anual de hierro
Año 2027: Un 6% anual de hierro
Año 2028: Un 7% anual de hierro
Año 2029 y siguientes: Un 7.5% anual de hierro
Suplemento adicional en 2030: 0.34% anual de hierro

Como el reglamento de IVM ya incluye un 12.16% de hierro a partir de 2029, se tendría que para quitarle a IVM la anemia durante 25 a 30 años, ocuparía un 20% (7.5% + 0.34% + 12.16%) de hierro a partir del año 2030.

[1]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjUsff9ytvxAhUSRzABHbF5C8wQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.cepal.org%2Fes%2Fpublicaciones%2F46301-estrategias-abordar-la-evasion-tributaria-america-latina-caribe-avances-su&usg=AOvVaw0iDBRP7wdHZGZLD9ph8RvA

[2]:https://www.youtube.com/watch?v=PGr4VWszJr8

[3]:https://surcosdigital.com/desvio-de-fondos-de-los-seguros-sociales-es-bien-conocido-por-autoridades-de-la-ccss-y-su-junta-directiva-fue-hecho-publico-en-informes-oficiales-de-la-ccss-parte-5/

[4]:https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-sala-primera-de-la-corte-considero-desvio-de-fondos-en-la-ccss-parte-iii/

[5]:https://historico.semanariouniversidad.com/pais/incumplimiento-de-ley-y-fallas-en-cobro-atizaron-desbalance-financiero-de-ccss/

[6]:https://anep.cr/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleados-154807-pensionados-de-ivm-de-pensiones-bajas/

[7]:https://drive.google.com/file/d/1vkTm8GNw8cnmbrsQ2FWPVSfd5jN6cs1I/view?usp=sharing

[8]:https://www.larepublica.net/noticia/villalta_gana_millonaria_demanda_contra_el_estado/

[9]:https://semanariouniversidad.com/pais/deuda-de-patronos-y-trabajadores-independientes-con-la-ccss-aumento-%C2%A226-mil-millones-en-los-ultimos-tres-meses/

[10]:https://archivo.crhoy.com/patronos-adeudan-a-la-ccss-126-mil-millones-de-colones-5-mil-casos-se-estiman-incobrables/?mobile=Si

[11]:https://archivo.crhoy.com/deuda-por-error-con-calculo-del-ivm-podria-repetirse/nacionales/

[12]:https://www.eleconomista.net/economia/CR-Pago-de-millonaria-deuda-golpeara-arcas-del-IVM-20170718-0087.html

[13]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiAtLriw9zxAhWeSTABHWgbAcwQFjABegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ccss.sa.cr%2Fweb%2Fpensiones%2Fassets%2Fdocs%2Fpropuesta-ccss.pdf&usg=AOvVaw2Mw4aQepolFIEVGmr8MRJu

[14]: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-01082009000100010

[15]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjKwK34xdzxAhWqVzABHbBlDcwQFjAFegQIBxAD&url=http%3A%2F%2Faesscr.com%2Ffiles%2FSITUACI-N-DEL-SEGURO-DE-INVALIDEZ2.pdf&usg=AOvVaw3hahQz-xXJCZeEyjKE7L40

Desvío de fondos de los seguros sociales es bien conocido por autoridades de la CCSS y su Junta Directiva – Fue hecho público en informes oficiales de la CCSS – (Parte 5)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Quienes dedicaron unos minutos para leer lo que he venido escribiendo sobre la seguridad social, seguramente vieron los siguientes cuadros, figuras y notas que aparecen en las páginas 100 a 104 del documento oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) titulado “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, que tiene la firma del Sr. Luis Guillermo López Vargas, Director de la Dirección Actuarial de esa institución:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

Al observar las cuatro imágenes y texto anteriores a muchos lectores les quedará claro el desvío no autorizado de fondos del “seguro social” que se ha venido haciendo en la CCSS y que está llevando a la bancarrota al régimen de pensiones (IVM). Pero si alguien aún no lo ha entendido, se lo vuelvo a explicar. En mi artículo anterior (https://wp.me/p6rfbZ-fjq) comenté que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” que cubre a los trabajadores asalariados y a sus familiares dependientes, tal y como lo establece el artículo 73 de la Constitución Política y el transitorio tercero de su artículo 177, para el cual la CCSS recauda mensualmente un 25.66% sobre los salarios, que aportan en forma tripartita los trabajadores asalariados (9.5%), sus patronos (14.5%) y el Estado (1.66%). Como se observa en el Cuadro 51 anterior, el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es un 7.11% sobre los salarios -a confesión de parte relevo de pruebas-, por lo que restándole al 25.66% este 7.11% sobra un 18.55%, el cual según el artículo 32 de la Ley del seguro social (N° 17) debería ser trasladado al seguro IVM; si no lo hicieran, estarían violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política. El artículo 32 de la Ley N° 17 dice textualmente lo siguiente: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo”.

En el Cuadro 49 anterior la CCSS informa -repito, a confesión de parte relevo de pruebas- que los gastos del seguro de salud para el año 2018 serían ₡2,055,797 millones y que los Asalariados consumirían un 41% de dicho gasto (según la figura 43); es decir, el gasto en salud de los Asalariados sería ₡2,055,797 *41% = ₡842,877 millones. En el Cuadro 49 la CCSS informa que los ingresos reglamentarios para 2018 serían ₡2,489,752 millones, de los cuales (según la figura 42), un 71% sería aportado por los Asalariados (junto con sus patronos y el Estado), es decir, aportarían en forma tripartita un monto de ₡2,489,752*71% = ₡1,767,724 millones (es el 15% sobre salarios que la CCSS les cobra). Entonces para cubrir el gasto del seguro de salud de los asalariados (y sus familias), los trabajadores asalariados, sus patronos y el Estado, solo ocupaban contribuir un 47.68% (= ₡842,877 / ₡1,767,724) de lo que la CCSS les cobró de cuotas tripartitas. Dicho de otra forma, en 2018, del 15% sobre los salarios que la CCSS cobró (9.25% a patronos, 5.5% a trabajadores y 0.25% al Estado), solo ocupaba cobrar 15%*47.68% = 7.15%; es decir, el 7.11% del Cuadro 51. El excedente en 2018 sería ₡1,767,724 – ₡842,877 = ₡924,847 millones, o un 7.85% sobre los salarios.

Recordemos que los artículos 42 y 43 de la Ley del Seguro Social (N° 17) dicen lo siguiente: “Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.” “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”. ¡Qué maravilla!

En 1943 el actuario Mark Kormes hizo los siguientes cálculos actuariales, para el “seguro social” -salud y pensiones de los trabajadores asalariados- que era lo único que tenía a cargo la CCSS en esa época:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1ua6kzcTpJJuEy1B8RDLZvik3J_C5ATlp/view?usp=sharing, pag. 34.

Como puede observarse, en 1943, cuando la esperanza de vida al nacer era de solo 47 años (Ver https://ccp.ucr.ac.cr/observa/CRindicadores/evida.html), por lo cual los costos de IVM eran sumamente bajos ya que muy pocos llegarían a tener pensión de vejez y las de invalidez y muerte se pagarían durante poco tiempo, el actuario calculó para IVM (pensiones) una cuota mayor a la de salud, en ambos casos para los asalariados (seguro social). Ya para las décadas de 1960, 1970 y 1980, las esperanzas de vida crecieron como la espuma hasta los 75 o más años y lo mismo sucedió con las cuotas del “seguro social”; pero al IVM, siendo parte del “seguro social”, lo dejaron abandonado, más flaco y pulguiento que perro de pobre, como dice el dicho popular. Entonces, ¿cómo explican los jerarcas de la CCSS que durante más de 35 años la cuota del seguro de salud de los asalariados fuera el doble de la cuota del seguro de pensiones de los mismos asalariados? ¿Cómo explican que hoy la cuota de pensiones sea dos tercios de la cuota de salud? ¿Cómo explican que la cuota del IVM sea solo poco más de un tercio de la cuota del fondo de pensiones del Poder Judicial, siendo el primero de reparto -forzado por la CCSS- y el segundo de capitalización completa? ¿Cómo explican que la cuota de IVM sea solo el 67% de la cuota del Régimen de Capitalización de Jupema, siendo el primero de reparto forzado y un viejo de 74 años, mientras que el segundo es de capitalización completa y un jovenzuelo de apenas 29 años?

Regresando al excedente del “seguro social” de 2018, pregunto al Sr. Román Macaya Hayes y a cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS: ¿Por qué no le trasladaron al IVM en 2018 -y años anteriores y siguientes- el monto de ₡924,847 millones que le sobraría al fondo de reparto creado por la Ley del Seguro Social y el artículo 73 constitucional? Si ustedes creen o consideran que no debían trasladar al IVM esas multimillonarias sumas sobrantes del “seguro social” (de los asalariados, valga la redundancia) les pregunto: ¿Qué ley autorizó a la CCSS para cobrar a los patronos, a sus trabajadores y al Estado costos inexistentes del “seguro social” creado por el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley N° 17? ¿Qué ley los autoriza a cobrar un 15% si el costo real es 7.11% según las cifras oficiales de la misma CCSS? (Cuadro 49 anterior) ¿Cuál es el criterio legal de la Dirección Jurídica de la CCSS y su Director el Lic. Gilbert Alfaro Morales?. Lo anterior, considerando que el artículo 1 del Reglamento de esa Dirección dice: “Artículo 1º-De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración”. (Destacados míos). Para cuyo costo y salarios, obviamente se usan las cuotas de los asegurados de la CCSS. ¿La Junta Directiva le habrá solicitado algún criterio legal sobre el desvío de fondos a esa Dirección? ¿Cuál fue el criterio emitido? ¿Lo conoce alguien? ¿A quién le rinde cuentas esa Dirección y la Junta Directiva de la CCSS?  ¿Será que la CCSS produce legislación?  ¿No existe reserva de Ley? ¿Qué hacen los 57 diputados? Mientras esto no se aclare y los asalariados sigan aguantando, seguirán llevando más garrote, les bajarán los beneficios de pensión, les aumentarán las cuotas y las edades de retiro a los 65 años de edad y más adelante a los 70 o a los 75 o más.

No está de más recordar que en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Gilberth Alfaro en el expediente 15-015096-0007-CO (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-718852), Alfaro alegó que las «Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud» (Decreto Ejecutivo No. 36042-S) eran inconstitucionales pues “lesionan la autonomía de la CCSS, dispuesta en el artículo 73 de la Constitución Política, al imponerle una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social (Destacados míos). La Sala Constitucional le recordó al Sr. Alfaro que “sólo la institución autónoma afectada por la omisión en el trámite legislativo es la que se encuentra legitimada para accionar”. Así mismo, que “el accionante no acreditó que estuviera autorizado por la Junta Directiva de la CCSS para interponer esta acción de inconstitucionalidad, por lo que carece de la necesaria legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano la acción interpuesta.” No es de mi conocimiento si la Junta Directiva de la CCSS enderezó lo que nació torcido y si tomó alguna acción por tan grave metida de escarpines de su máximo asesor legal. Tampoco conozco si el Sr. Alfaro fue diligente ante la Junta Directiva de la CCSS haciéndole ver que los resultados mostrados en las páginas 100 a 104 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, significaban desvío de fondos de los seguros sociales, lo cual está prohibido por el artículo 73 constitucional y el 1° de la Ley 17, tal y como él lo alegó ante la Sala Constitucional. ¿O sería otra pifia? Ignoro igualmente, si el jefe de actuarios cumplió con su deber de explicar el desvío a su superior y/o a la Junta Directiva, conforme al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Todo lo anterior, en contraste con el artículo 39 de la Ley del seguro social que dice: “Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de cotizantes y beneficiarios”; pero que, en la práctica, es pura fábula, como muchas cosas en Tiquicia, el país más feliz del mundo. Por ejemplo, ¿Cuántos de los 1,500,000 cotizantes de IVM y de sus 310 mil beneficiarios votaron por alguno de los actuales y anteriores miembros de la Junta Directiva de la CCSS?  Sin duda que esa oportunidad, hoy inexistente de elección popular, constituiría un hito en la historia de la seguridad social costarricense, pues sería para elegir a distinguidas personas para que cumplan la importante función de la Junta Directiva de la CCSS: “dirigir la Caja y fiscalizar sus operaciones”, como dicta el inciso b) del artículo 14 de la ley del seguro social N° 17, una actividad que requiere de mucho talento, responsabilidad y conocimiento de los seguros sociales, la seguridad social y su gestión. Obviamente que la Junta Directiva debe estar muy bien asesorada jurídicamente para no meter los escarpines.

Compartimos el pdf para descargar:

Imagen principal: Semanario Universidad.

El desvío de fondos de los seguros sociales y la quiebra del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) (Parte 4)

Rodrigo Arias López
Actuario Matemático

Sí aún no sabe por qué motivo el IVM está en grave riesgo de no poder cumplir sus obligaciones con los pensionados y asegurados, le explico paso a paso que el desvío de fondos de los seguros sociales es lo que está llevando a IVM a la quiebra y a sus asegurados a pagar los platos rotos.

Primero es necesario conocer la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”.  A pesar de que cotidianamente escuchamos ambos términos, lo cierto es que no existe una definición consensuada sobre el significado de “seguridad social”. Una de las definiciones más amplias aparare en [1], pág. 10 y dice así: ‘‘La expresión ‘‘seguridad social’’, concebida como parte de la ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender o propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual’’. Bajo esta definición, las siguientes instituciones, fondos o empresas, prestan apoyo y servicios de seguridad social en el caso de Costa Rica: IMAS, AYA, ICE, INS (RT y SOA), INVU, CCSS, los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, BANHVI, PANI, INAMU, JPS, Operadoras de Pensiones, Jupema, hospitales y clínicas privadas, las universidades, Bomberos, ASADAS, IAFA, Fondo de Pensiones del Poder Judicial, Fondos Complementarios de Pensiones, etc. Como se aprecia, la definición es amplia, sin excluir a ningún individuo de la sociedad y las coberturas son prácticamente ilimitadas, pues lo que se persigue es el bienestar del individuo.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el concepto de “seguridad social” es menos amplio, pues dice así, según [2]: “La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.  En este caso tampoco se excluye a ningún individuo de la sociedad; pero se reducen las coberturas, por lo que la lista de instituciones o fondos de “seguridad social” o de apoyo, se reduce de la siguiente manera, en el caso de nuestro país:

  1. La CCSS, pues administra y/o gobierna los siguientes regímenes de seguridad social:
  • El “seguro social” creado por la Ley N° 17 de 1941, ratificado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (CP). Por este motivo la CCSS se llama así, de “Seguro Social”, aunque desde 1973 se debería llamar “Caja Costarricense de Seguridad Social”, con las mismas siglas.
  • El régimen no contributivo de pensiones creado en el artículo 4 de la Ley N° 5662.
  • El régimen obligatorio de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905.
  • La cobertura obligatoria de salud de las personas de escasos recursos, creada en el artículo 2 de la Ley N° 5349.
  • El régimen obligatorio creado por la Ley 7983 en sus transitorios XII y XVIII, para universalizar la cobertura de la seguridad social a los trabajadores independientes.
  • El seguro “obligatorio” de salud del resto de la población no cubierta por ninguno de los regímenes anteriores, de conformidad con diversas leyes y convenios internacionales.

2. El Ministerio de Salud, el INS y cualquier otra entidad o institución que preste servicios relacionados con la salud.

3. El resto de las instituciones y operadoras que administran regímenes de pensiones.

4. El IMAS, FONABE y cualquier otra institución o empresa que brinde ayudas sin fines de lucro.

Podríamos decir que la “seguridad social” es el “todo”, ya sea en los términos de la OIT o como dice en [1], pág. 10: “la seguridad social se estructura para cubrir todos los riesgos y contingencias a que están sujetos los miembros de una determinada colectividad”. En cambio, el “seguro social” es una parte de la seguridad social o del “todo”, como se define en el artículo 73 de la CP:

“ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

    La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

    No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

    Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.” (Destacados míos)

Entender la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”, no solo a nivel conceptual, sino también a nivel jurídico, es crucial para comprender el desvío de fondos que se ha venido produciendo, que de continuar llevará a la quiebra segura y muy pronta al IVM. Por eso sigo insistiendo, para que no le quede ninguna duda. La lectura del artículo 73 constitucional nos deja claro que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” dirigida a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y sus familias (así adicionado por el transitorio del artículo 177 (párrafo tercero) constitucional). El “seguro social” es obligatorio, contributivo y solidario (tripartito). Así también se lee en la Ley del seguro social N° 17 en sus artículos 1, 2 y 3. En [1], pág. 10, también se lee lo siguiente: “Son evidentes las diferencias entre los seguros sociales obligatorios y la seguridad social. Mientras los primeros protegen a los trabajadores por cuenta ajena, la seguridad social nace con el propósito de amparar a toda la población.” (Destacados míos).

Dentro del “seguro social” estarían incluidos otros regímenes (de pensiones) existentes en Costa Rica, en tanto protejan a trabajadores asalariados, sean contributivos, obligatorios y solidarios; sin embargo, en lo sucesivo me refiero solamente al seguro social administrado y gobernado por la CCSS, por lo cual también excluyo los riesgos del trabajo que son administrados por el INS. Entonces me refiero al “seguro social” que protege a los trabajadores asalariados ante las contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad y otras que la ley determine, incluyendo cobertura familiar, administrado por la CCSS, que de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 de la Ley del seguro social N° 17 se divide en dos partes o seguros: el de salud (reparto) y el de capitalización (IVM). El régimen de reparto no crea reservas, mientras que el de capitalización sí crea reservas. El costo para atender los beneficios del primero es de un 7,5% sobre los salarios como se observa en [3], páginas 100-104. Incluso es menos de 7.5%, vea el Cuadro 51 de [3], Pág. 104, que dice “Prima de reparto Asalariados 7.11%”. En la actualidad la prima o cuota que la CCSS recauda para el “seguro social”, de conformidad con el artículo 73 de la CP y el 32 de la Ley N° 17, es un 25,66% del salario. Según ese artículo 32, esa cuota y cualquier otro fondo obtenido por esa ley, debe separarse en dos, una para salud (reparto) y otra para IVM (capitalización). Así, la CCSS debería destinar un 7,5% al primero (reparto) y el restante 18,16% al segundo (IVM). Sin embargo, contrario con dicho artículo y con el artículo 73 constitucional, al IVM en lugar de enviarle el 18,16% solamente le trasladan un 10,66%. El otro 7,5% lo desvían para otros regímenes de seguridad social sin que ello esté autorizado por ley, lo cual no sería posible sin una reforma constitucional. Lo ilustro gráficamente de la siguiente manera, incluyendo en las esquinas, el ordenamiento constitucional y legal vigente que expresamente prohíbe esos desvíos.

Tal desvío multimillonario no autorizado de aportes tripartitos del seguro social, no solamente está prohibido por la CP, sino también por diversas leyes y sentencias judiciales. Por ejemplo, cuando se creó el seguro de salud para las personas de escasos recursos con la ley 5349, el artículo 2 recordó que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. Algo similar se ordenó en la Ley 5905 cuando se creó el seguro de salud de los pensionados, al indicar: “Si hubiere algún déficit, este será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social”. (Destacado mío). Si alguien tiene duda, que le pregunte a Román Macaya Hayes o a los directores de la CCSS, cuánto le han cobrado al Estado por el hueco que hay en este seguro y cuánto ha pagado el Estado.

Como si el desvío de un 7,5% sobre los salarios fuera poco, al 10,66% que sí trasladan al IVM le vienen dando grandes pellizcos a partir del año 2000, cuando con la Ley 7983 le ordenaron a la CCSS afiliar a los trabajadores independientes; ello a pesar de que esa ley volvió a recordar que los dineros del seguro social no se pueden usar para otros fines, adicionando al artículo 1 de la ley N° 17 parte del artículo 73 de la CP y al artículo 3 el párrafo que dice:  “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. La misma ley agregó al artículo 74 de la ley del seguro social, el párrafo siguiente: “Corresponderá al Ministerio de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal”. (Destacados míos). ¿Dónde están esas rentas suficientes para la universalización de los seguros sociales? Contrario a ello, el Estado le debe a la CCSS más de ₡2 billones y en los años 2007 y anteriores, la CCSS elevó las cotizaciones de los trabajadores independientes y a muchos de ellos les redujo el subsidio estatal, lo cual abrió una segunda válvula -ver el gráfico anterior- para el desvío de fondos del seguro social de los trabajadores asalariados, para atender a este grupo de trabajadores por cuenta propia, que generalmente cotiza con la base mínima; pero que requiere garantía de pensiones mínimas, por lo cual es actuarialmente deficitario, sin que se haya cuantificado el déficit que tiene en IVM. Al respecto, la OIT señala en [4], pág. 50: “… en la práctica ha resultado muy difícil aplicar este concepto en el caso de ciertos trabajadores, como por ejemplo muchos trabajadores por cuenta propia, cuya modalidad de ingresos es irregular, para quienes el propio concepto de ganancias es difícil de evaluar y quienes generalmente tienen diferentes necesidades y prioridades en materia de seguridad social.”

Así que no coma cuento cuando le dicen o le gritan que el problema del financiamiento y la crisis de IVM es el envejecimiento de la población. La OIT dice en [4], pág. 102: “El envejecimiento de la población no constituye una amenaza para los sistemas de seguridad social sino más bien un problema para la formulación de las políticas económica y social y para el mercado de trabajo”. Que no lo engañen. Recuerde, quienes propiciaron la quiebra de IVM son los mismos que deciden lo que se debe hacer con el IVM y lo quieren sumar a usted como si fuera una oveja, sin respeto, ni importarles el conflicto de intereses que poseen. En guerra avisada no muere soldado.

Referencias:

[1]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjzhNr4jrnxAhXzRzABHbZvDDQQFjALegQIExAD&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F1%2F139%2F36.pdf&usg=AOvVaw2CJ-pQ9GnDdzHHdbsRVBtC

[2]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwi54uS5j7nxAhVnQzABHQTCA5kQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fwcmsp5%2Fgroups%2Fpublic%2F—dgreports%2F—dcomm%2Fdocuments%2Fpublication%2Fwcms_067592.pdf&usg=AOvVaw2k_HM9xF4_rSf8DDTUWN1N

[3]: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

[4]: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—soc_sec/documents/publication/wcms_220095.pdf

 

Imagen ilustrativa.