Solicitud de pronunciamiento realizada al Presidente del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
La Asociación Americana de Juristas realizó una solicitud de pronunciamiento al señor T. Raja Kumer, presidente del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para que esta organización realice un análisis del Régimen de Regularización de Activos (blanqueo) en la República de Argentina, incluido en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que está siendo discutido por el senado de Argentina.
La GAFI es un organismo intergubernamental que establece los estándares para la gestión de riesgos y prevención de fraude, así como las buenas prácticas en el desarrollo de las actividades relacionadas con el sector financiero. Por ello, la Asociación Americana de Juristas extiende su preocupación sobre este proyecto: afecta directamente al sistema de prevención en materia de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y -de consolidarse- convertirían a este país en una guarida para la inversión y blanqueo de fondos provenientes de actividades ilícitas.
En palabras de la Asociación Americana de Juristas; el gobierno argentino encabezado por Javier Milei se encuentra llevando adelante un conjunto de medidas de supresión de garantías constitucionales, modificaciones a la estructura, composición y función del Estado, y el desmantelamiento, tanto de recursos estratégicos como de capacidad de intervención y control en factores troncales de la economía y la sociedad en la República Argentina.
Proyecto de instaurar un Régimen de Regularización de Activos: El título II del proyecto de ley propone un nuevo blanqueo de capitales, una amnistía para los evasores de impuestos que, a cambio de declarar su riqueza oculta, son eximidos de causas judiciales y del pago de multas, entre otros beneficios.
Este nuevo proyecto de ley es cuestionable desde el punto de vista de la eficiencia impositiva, pues esta herramienta usada en forma recurrente, aborda la disposición de los contribuyentes a cumplir con las obligaciones fiscales. Para continuar, es unánime la opinión a nivel internacional que estos programas de cumplimiento tributario voluntario deben implementarse en el marco de un gran acuerdo fiscal que permita financiar deudas, exteriorizar capitales y personal no declarado, pero que incluya una reforma integral del sistema impositivo, una mejora de los sistemas de control y mayores penas para la evasión. Es todo lo contrario de lo proyectado por el actual poder ejecutivo argentino, que propone diluir todos los controles y aliviar las sanciones.
En declaraciones públicas el presidente Milei durante el Foro del Hotel Llao Llao, en Bariloche, y frente a numeroso empresarios y economistas, consideró héroes a quienes fugan divisas -sin importar si ese dinero proviene de orígenes ilícitos- avalando la evasión, a la par que recomendaba realizar transacciones de divisas en el mercado ilegal. Recordemos que durante su campaña manifestó su decisión de establecer un blanqueo para capitales no declarados, vociferando que no le importaba el origen de éstos.
El régimen que se propone exceptúa de impuestos y sanciones a todos los activos por debajo de los U$S 100.000 y aquéllos que superen esa cifra, pero sean invertidos en Argentina por lo menos hasta diciembre de 2025. Por otra parte, la recaudación obtenida no tiene un destino especificado (a diferencia del régimen de 2016, que tenía como asignación específica el programa de reparación histórica para jubilados y pensionados).
Además, los sujetos alcanzados por este proyecto van desde los residentes, que incluye a las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias -universo que contiene muchas de las estructuras jurídicas utilizadas para el blanqueo de fondos de origen ilícito- (Ver artículo 18 del Proyecto). También incluye a sujetos no residentes –“sean personas, sociedades, o cualquier otro tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación”- por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina, e incluso a quienes perdieron su residencia fiscal en el país, premiando su decisión de trasladar su residencia fiscal a jurisdicciones con menores cargas tributarias.
El artículo 25 enumera los múltiples tipos de bienes que pueden ser objeto de este programa, tales como moneda nacional o extranjera, acciones, todo tipo de títulos de crédito o títulos valores, créditos de diversa naturaleza, bienes intangibles, etc. También incluye las criptomonedas, criptoactivos o bienes similares -instrumentos muy utilizados por las organizaciones criminales-.
En el procedimiento, se establece que los interesados deberán manifestar su adhesión, y luego presentar en el plazo previsto una mera declaración jurada (art. 22 y 23). En caso de tratarse de dinero (residente en el país o en el exterior), los mismos deberán ser depositados en una cuenta especial para ello, denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, para cuya apertura el Banco Central establecerá “en forma taxativa” los documentos y requisitos, estableciendo que las entidades financieras no podrán exigir más documentación que la taxativamente indicada por el Banco Central de la República Argentina, ni tampoco podrán solicitar al depositante información adicional a la taxativamente regulada por la autoridad bancaria, ni negarse a la recepción de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente (ver artículo 27), bajo pena de recibir las sanciones allí indicadas.
Ya que el Argentina es país miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se espera que por medio de la solicitud de pronunciamiento se logre una aproximación al proyecto de ley y un análisis de las consecuencias que ello conlleva para el país.
Compartido con SURCOS por la Asociación Americana de Juristas.