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Etiqueta: Gaza

¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica omisa, reflexiones sobre el día conmemorativo de la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

Introducción

Como bien se sabe, cada 17 de julio la comunidad internacional recuerda el día internacional de la justicia penal internacional: la cual se materializó jurídicamente con la adopción del denominado «Estatuto de Roma» en el mes de julio de 1998 en la capital italiana, un instrumento internacional que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia directa de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y contra combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Ruanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales (TPI) ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994): se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia de aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones selectivas de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Resulta oportuno recordar que la CPI ejerce su jurisdicción en los Estados que son Estados Partes al Estatuto de Roma, cuando las justicias nacionales por alguna razón (usualmente política), se niegan a permitir que se inicien investigaciones y a que se puedan enjuiciar a los responsables políticos y militares de exacciones de todo tipo cometidas en el pasado, susceptibles de corresponder a las tres definiciones de crímenes particularmente graves que establece el Estatuto de Roma. El denominado principio de complementariedad permite en un primer momento que sea la justicia nacional la que lleve a cabo su labor en favor de las víctimas de estos crímenes (Nota 1).

La conmemoración en este 2026 de un nuevo aniversario del Estatuto de Roma, cobra una particular relevancia al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de la CPI (y ello desde que llegó a la Casa Blanca a inicios del 2025), y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. Ello sin hablar de las órdenes de captura siempre vigentes emitidas por la CPI contra altos dirigentes de Israel (emitidas en el 2024) y de Rusia (2023) y que no siempre han sido debidamente acatadas por Estados Partes al Estatuto de Roma, como se detallará a continuación.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance de la labor de la CPI y de las decisiones de la justicia penal de La Haya, no sin antes referir a las conmemoraciones observadas en este 2026 y en años pasados, para luego explicar el contexto político adverso que fomentan Estados Unidos, Israel, Rusia, y unos Estados más en contra de la CPI y en favor de la impunidad, siendo Tayikistán el último Estado en haber sido objeto de una condena por parte de la CPI en marzo del 2026 por no capturar a una persona objeto de una orden de arresto emitida por la CPI (véase decisión). Cabe precisar que las diversas sanciones de Estados Unidos contra la CPI no cuentan con precedente alguno en la historia, y se asemejan a viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a los jueces y a los fiscales para que no realicen sus labores. Al escribir estas líneas desde una Costa Rica cuya diplomacia ha sido omisa y ausente en los últimos años, dedicaremos unos párrafos a Costa Rica y al Estatuto de Roma (en el punto 9), tratándose del único Estado de América Latina que ha contado en dos ocasiones con jueces que han integrado la CPI (en el período 2003-2012 y desde el 2021 hasta la fecha).

1. De algunas manifestaciones oficiales en favor de la justicia penal internacional

En este 17 de julio del 2026, podemos referir al comunicado oficial de la Presidenta de la CPI, oriunda de Japón (véase texto), el de la actual Presidenta finlandesa de la Asamblea de Estados Partes (véase texto). O bien, desde la sociedad civil, al comunicado de una organización como Human Rights Watch (véase comunicado). También se puede hacer referencia a esta declaración conjunta de ONGs y de reconocidas personalidades y expertos (véase texto).

Con relación a manifestaciones oficiales de Estados, a modo de ejemplo, podemos también remitir a nuestros estimables lectores a este comunicado oficial de Eslovenia en este 2026 (véase comunicado) o a esta declaración oficial de Bélgica (véase texto) así como, en años pasados, a la de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto) o a la de República Checa en el 2017 (véase texto).

En el caso más específico de Estados de América Latina, hay que recordar que el 17 de julio del 2023, el canciller de Chile realizó una larga intervención en Naciones Unidas al conmemorarse 25 años del Estatuto de Roma (véase texto cuya lectura se recomienda), o que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso) o bien referir a este comunicado oficial de Uruguay del 17 de julio del 2017 y a este otro de Argentina en julio del 2014. En el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

Más allá de los recuerdos de años pasados, invitamos a nuestros estimables lectores, en particular en América Latina, a averiguar qué documento oficial se elaboró en su Estado de origen para conmemorar este nuevo aniversario de la CPI en este mes de julio del 2026: si no se difundió ningún comunicado oficial, ni tan siquiera un modesto «tweet» oficial, y si la fecha pasó totalmente desapercibida en los canales de información estatales, puede esta omisión plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso de sus actuales autoridades políticas con la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia para las víctimas; a combinar (¿tal vez?) con el grado de temor que implican las amenazas de nuevas medidas comerciales por parte de Estados Unidos contra varias docenas de Estados y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de CNBC).

En el caso de Costa Rica, no se registró mayor manifestación oficial en este mes de julio del 2026 relacionada a la justicia penal internacional. Lo único que registra el sitio oficial de su aparato diplomático este 17 de julio (véase comunicado oficial) es la máxima condecoración otorgada a … la embajadora de Israel en Costa Rica, al parecer en el marco de una ceremonia privada (Nota 2).

No está de más recordar que el 22 de marzo del 2023, el mandatario de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

2. El Estatuto de Roma en muy breve

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles palestinos que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que el actual Primer Ministro de Israel y su ex Ministro de defensa son ambos objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Al 15 de julio del 2026, se contabilizan 73.246 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 15 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos cuerpos aún permanecen bajo los escombros.

En este enlace figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace). Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 3).

Los principales contribuyentes a la CPI son Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, así como Italia, Japón y Reino Unido. En el caso de Alemania esta nota del 2023 explica las diversas iniciativas que apoya, al tiempo que siempre en el 2023, Japón lideró con sus aportes a la CPI a los demás Estados con mayores contribuciones (véase nota).

Nótese que en la reciente confrontación entre Estados Unidos e Israel contra Irán, el bombardeo de una escuela en la localidad de Minab en Irán y la muerte de 168 niñas han originado peticiones en Estados Unidos a sus autoridades militares (véanse carta de congresistas del 12 de marzo del 2026 así como este llamado hecho unos días antes por Human Rights Watch). El pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en Minab, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas. Si, en el caso de una niña palestina de cinco años, Hind Rajab, asesinada en Gaza con su familia, se ha podido remontar la cadena de mando militar israelí responsable de su muerte y enviar la correspondiente petición a la CPI contra 24 soldados israelíes claramente identificados (véase nota de la fundación que lleva su nombre), es muy factible intentar realizar una investigación similar en el caso de la escuela de Minab.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. La posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

3. Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional adoptado por la comunidad internacional en Roma en julio de 1998: su objetivo es poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 4).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, un muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 5). Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que: «After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«. El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde al hecho que consideramos ejemplar que Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma (a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe).

Con respeto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

4. Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025.

Se trata de un detalle en el tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

5. Israel: la filigrana que se esconde detrás de las sanciones de Estados Unidos contra la CPI

De manera a recordar a algunos lo que ocurrió en junio del 2020 al anunciar Estados Unidos sus primeras sanciones contra la CPI, cabe señalar lo siguiente.

Israel fue el único Estado en todo el mundo en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI: véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Lo interesante es que al anunciarlas, el entonces Presidente de Estados Unidos, rodeado en aquel momento de asesores más conocedores de la vida internacional, omitió toda referencia expresa a Israel como motivo para tomarlas, pretendiendo que se debían a investigaciones contra el personal militar y civil norteamericano: el texto del comunicado oficial del 11 de junio del 2020 de la Casa Blanca puede ser revisado en este enlace.

La maniobra norteamericana merece una mención destacada, así como el gran entusiasmo del primer ministro israelí que la delató.

En realidad, estas sanciones de junio del 2020 fueron decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada «Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump«), al saberse en Israel del avance de las investigaciones dentro de la CPI, gracias a un sistema de escuchas que detallaremos más adelante (en el punto 10).

6. Las nuevas sanciones norteamericanas contra la CPI de julio del 2026

Como previsible, la actual administración de Estados Unidos no encontró nada mejor que iniciar esta segunda quincena del mes de julio del 2026 despotricando nuevamente contra la CPI, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI.

La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción.

Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. De ser necesario, nos ofrecemos a una pequeña sesión privada (tipo webinar) con los asesores legales del Secretario de Estado norteamericano desde la embajada de Estados Unidos en Costa Rica, para explicarles en «petit comité«, algunas cosas muy básicas que conocen en Costa Rica todos nuestros estudiantes al aprobar nuestro curso de derecho internacional público, empezando por señalar que:

– la CPI no tiene como ejercer su jurisdicción en el territorio de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma y que no le ha solicitado a la CPI investigar actos cometidos en su territorio, así como el hecho que;

– los mandos políticos y militares de Estados Unidos y de Israel saben desde 1998 que si ordenan, instigan o cometen actos que califican como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un genocidio en un territorio que sí está sujeto a la jurisdicción de la CPI, pueden ser investigados y eventualmente enjuiciados por la CPI. Dicho sea de paso, este punto lo aclaró la CPI en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021 con respecto a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado: una decisión que, por cierto, nada tiene que ver con el antisemitismo, pese a las ya habituales gesticulaciones observadas en Israel (Nota 6).

Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Como ya viene siendo una costumbre con casi todas las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, es muy probable que como muchas anteriores, esta nueva arremetida contra la CPI también sea declarada ilegal. El pasado 15 de julio, se informó que dos organizaciones de derechos humanos presentaron una acción legal para que sea declarada ilegal por la justicia norteamericana (véase nota de Reuters).

Con relación a Israel, en esta reciente conferencia de prensa, uno de los tres integrantes de la comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, le lanza públicamente tres preguntas al pueblo de Israel y a sus actuales dirigentes: se trata de video cuya visualización completa se recomienda, en particular para quiénes en Costa Rica siguen defendiendo la idea que no se cometen exacciones en el territorio palestino ocupado contra la población civil.

En junio del 2026, España y una veintena de Estados condenaron las trabas legales que Israel propicia para la ayuda humanitaria a destinación de una población civil en Gaza desprovista de agua, alimentos y medicamentos en cantidades suficientes (véase comunicado oficial colgado en el portal de la diplomacia española). En marzo, España como muchos otros Estados, condenó una ley discriminatoria sobre la pena de muerte adoptada en Israel (véase comunicado oficial).

7. Pilotos de aeronaves en las que viajan criminales de guerra buscados por la CPI

Resulta llamativo que los pilotos del Primer Ministro israelí han evitado cruzar el espacio aéreo de Estados en Europa cuando viajan desde Tel Aviv hacia Estados Unidos, por temor a ser su aeronave objeto de una operación aérea de captura o de sufrir algún desliz, como consecuencia de las órdenes de captura emitidas por la CPI desde el 2024 en su contra (y que obligan jurídicamente a los Estados Partes al Estatuto de Roma). Es de notar que desde que esta orden de captura ha sido emitida en su contra (noviembre del 2024), el único destino en el exterior del actual Primer Ministro se reduce a uno: Estados Unidos.

Sobre los itinerarios de vuelo y los destinos finales, la preocupación de estos pilotos israelíes posiblemente sea compartida con sus homólogos rusos que conducen la aeronave del actual Presidente de Rusia, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde el mes de marzo del 2023 así como una alta funcionaria rusa (véase comunicado oficial de la CPI): podemos incluso adelantar que es probable que estos pilotos israelíes compartan con los pilotos rusos rutas de vuelos oficiales e itinerarios considerados como «seguros«…

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final del vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más.

Podríamos decir que el recinto en Nueva York dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir compuesto por delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del Primer Ministro de Israel en Naciones Unidas: y es que nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual Primer Ministro israelí.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tayikistán también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los demás Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo, incluyendo la embajada de Israel en Costa Rica?

Nótese, volviendo por un breve momento a Estados Unidos, que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

8. Las reacciones de repudio a la decisión de Estados Unidos en este mes de julio del 2026

Las declaraciones del Secretario de Estado norteamericano del pasado 13 de julio han dado lugar a una reacción inmediata de repudio oficial por parte de la Unión Europea (UE) así como de Naciones Unidas: véanse este comunicado de prensa de Naciones Unidas y este reportaje en español de France24 del 14 de julio del 2026.

Este 16 de julio, se registró este comunicado oficial de la UE que reafirma su apoyo a la labor de la CPI (véase texto).

En agosto del 2025, a raíz de nuevas sanciones contra jueces de la CPI, Francia emitió un fuerte comunicado de repudio a estas sanciones (véase texto) que afectan directamente al juez francés de la CPI. Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos. Este otro artículo publicado por el sitio jurídico especializado JustInfo detalla a los destinatarios de estas insólitas sanciones tomadas contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos.

Resulta de gran interés observar si en América Latina (así como en otras partes del mundo), los aparatos diplomáticos nacionales elevaron la voz y manifestaron su apego a la justicia penal internacional y a la lucha contra la impunidad o…. como ya tuvimos la ocasión de señalarlo en julio del 2025, la amenaza de nuevas tarifas comerciales y sobre todo el no contrariar al actual e imprevisible ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del mismo año, les impidieron hacerlo: véase al respecto nuestra nota titulada «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi«, editada el mismo 17 de julio del 2025, y disponible en este enlace.

9. Costa Rica y el Estatuto de Roma en muy breve

Resulta oportuno recordar el apoyo que siempre Costa Rica ha manifestado en favor de la justicia penal internacional, cuya primera integrante costarricense electa en el 2003 fue la única jurista en formar parte de esta jurisdicción en el 2003 y contar con una experiencia previa como jueza del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia en el período 1993-1998.

En el caso de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma en Costa Rica, este documento oficial colgado en el sitio oficial de la CPI (y muy probablemente elaborado en el 2010 por el aparato diplomático costarricense, pero sin precisar fecha alguna, ni llevar firma, ni membrete oficial…) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense.

Un proyecto de ley lleva más de 11 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi.

En Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso, arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.

Con respecto a la labor de la CPI, en este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su firme compromiso con la justicia penal internacional.

Como indicado anteriormente, la CPI ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación (Nota 7). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios y notorios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que:

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 8).

Ignoramos si el actual embajador de Costa Rica en La Haya, quien ocupa el puesto desde ya varias administraciones en la capital holandesa, también proyecta presentar su candidatura como sus dos antecesores, al liberarse alguna vacante en La Haya: de ser el caso, cual sea esta, sugerimos desde ya que se constituya una terna de candidatos costarricenses, a partir de una consulta previa que involucre al sector académico, al sector profesional y a especialistas en la materia. De tratarse de una vacante en alguna jurisdicción internacional, se considera de suma importancia asociar al Colegio de Abogados, a la Escuela Judicial, así como también a la Asociación de Jueces y a las Facultades de Derecho costarricenses.

10. Israel y la CPI: una vigilancia extrema

En el mes de mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dio a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado «Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed» publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.

Entre otros detalles, se lee que:

«The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague».

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI «interceptado«, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:

«If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

El pasado 24 de mayo del 2026, una larga entrevista con la ex Fiscal de la CPI fue difundida, detallando el nivel de intimidaciones que recibió por parte de Israel durante su mandato entre el 2012 y 2021: se recomienda su visualización, la cual plantea interrogantes sobre el hecho que únicamente una cadena de noticias como Al Jazeera desde Catar se interesara por estas presiones que recibió en La Haya. ¿Qué es lo que puede haber ocurrido en todas las demás salas de redacción de grandes cadenas noticiosas para desinteresarse por este tema?

El sistema de monitoreo israelí sobre las computadoras y las comunicaciones del personal de la CPI así como las intimidaciones y presiones sufridas por la anterior Fiscal no parecieran haber tenido efecto alguno: precisamente el 17 de julio del 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión con fecha del 16 de julio, en la que rechazaba de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa).

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo total a sus antojadizas pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI).

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones del 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel (y que los tiene tan nerviosos y tiene tan molesta a la actual administración norteamericana).

Los crímenes de guerra y la destrucción total de la infraestructura pública a la que ha procedido metódicamente Israel en Gaza han sido contabilizados: a modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los más renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada «Not in our Name» (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado de manera inequívoca a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio: una de las pocas voces judías críticas en Costa Rica es la de una joven estudiante de la Facultad de Derecho de la UCR (véase su artículo titulado «No en nuestro nombre» publicado en septiembre del 2024 y uno anterior sobre el uso del «antisemitismo» en Costa Rica para intentar descalificar a quienes exigen a Israel respetar las normas del derecho internacional).

Finalmente, resulta menester que en febrero del 2010, una conversación entre diplomáticos israelíes y norteamericanos fue dada a conocer unos años después por el portal de WikiLeaks, evidenciando la profunda preocupación existente en Israel con relación a la justicia penal internacional: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation«

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de julio del 2026) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

A modo de conclusión

Si bien en Estados Unidos se observa desde el mes de enero del 2025 a una administración empecinada en erosionar una tras una las bases del ordenamiento jurídico internacional, contando para ello con aliados como Israel, y en América Latina, Argentina y Paraguay (capaces de «saludar» el secuestro totalmente ilegal del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos observado en enero del 2026 y las acciones conjuntas de Estados Unidos e Israel contra Irán unas semanas después, igualmente ilegales desde la perspectiva jurídica internacional), el resto de los integrantes de la comunidad internacional deberían poder estar en capacidad de enviar un mensaje de repudio y de defensa del derecho internacional y de la justicia internacional: quiérase o no, se trata de las únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional.

Afiche de promoción para la presentación de la película «La Voz de Hind Rajab» este 17 de julio del 2026 en San José

Cabe indicar que este mes de julio del 2026 inició con la cancelación de una viaje previsto a Nueva York por parte de uno de los integrantes del actual gabinete israelí, que enfrenta cargos ante la justicia norteamericana por lo que está sucediendo con la población palestina en Gaza así como en Cisjordania: véase al respecto esta nota de la Fundación Hind Rajab, en la que se puede leer que:

«For decades, Israeli political and military leaders have traveled the world with the expectation of impunity. That era is coming to an end. The growing prospect of legal accountability is already impacting their freedom of movement. When an Israeli minister cancels an international trip because of the possibility of facing criminal investigation, it demonstrates that accountability efforts are producing tangible results».

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto en castellano DRNAS DE CLEMENT Z., «Principio de complementariedad en el Estatuto de Roma: incoherencias sistémicas«, Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2001-2002, pp. 51-89. Texto integral disponible en este enlace; y VALDÉS RIVEROLL M., «Principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional«, UNAM, 2003, artículo disponible en este enlace; En el 2024, la Oficina del Fiscal de la misma CPI elaboró este extenso documento (84 páginas) en el que enfatiza la «doble vía» con la que ha orientado su labor con los sistemas nacionales de justicias: complementariedad y cooperación.

Nota 2: El comunicado y la foto de la condecoración del 17 de julio del 2026 pueden ser comparados al comunicado y a la foto del Salón Dorado del Ministerio de Relaciones Exteriores con un nutrido público con ocasión de la misma condecoración otorgada a la embajadora de España en el 2025, que en lo personal consideramos como una de las mejores embajadoras que ha tenido España en Costa Rica: Eva Martínez Sánchez (véase comunicado oficial).

Nota 3: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En efecto, en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo (véase texto completo, en particular los párrafos conclusivos 130-131). Mientras que esta decisión fue celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemitismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. Cabe advertir que el tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente (salvo algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos que gravitan en algunas capitales alrededor de las embajadas de Israel, incluida la embajada de Israel en Costa Rica).

Nota 7: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

Instituto Tomás Moro invita a la proyección de La Voz de Hind Rajab para visibilizar el drama del pueblo palestino

El Instituto Tomás Moro invita al público a la proyección de la película La Voz de Hind Rajab, una obra que busca visibilizar el drama que vive el pueblo palestino a partir de la historia real de una niña cuya llamada de auxilio conmovió al mundo.

De acuerdo con la organización, la producción no es una película de guerra, sino que está basada en la llamada real de una niña de seis años, cuya historia se convirtió en un símbolo del sufrimiento de la población civil palestina.

La función se realizará el viernes 17 de julio, a las 8:00 p.m., en Cinépolis Terramall.

El valor de la entrada es de ₡3.300.

Las personas interesadas pueden reservar su espacio comunicándose al WhatsApp +(506) 8650-4664 o escribiendo al correo electrónico info@tomasmoro.org

El Instituto Tomás Moro hace un llamado a acompañar esta actividad cinematográfica y a contribuir a la difusión de una obra que busca sensibilizar sobre la situación que enfrenta el pueblo palestino.

AAJ denuncia ante la ONU que las sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional garantizan la impunidad de crímenes en Gaza

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), junto con la Asociación Internacional de Juristas Demócratas (IADL), el Mouvement contre le racisme et pour l’amitié entre les peuples (MRAP) y Courage International, presentaron una exposición conjunta escrita ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el marco de su 62° período de sesiones, en la que denuncian que las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos contra funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI) y contra la relatora especial Francesca Albanese constituyen un acto de obstrucción a la justicia internacional que garantiza la impunidad de los crímenes cometidos en Gaza.

Según el documento, desde febrero de 2025 el Ejecutivo estadounidense impuso sanciones económicas y migratorias a once jueces y fiscales de la CPI y a Albanese, relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967. Entre los sancionados figura el fiscal jefe Karim Khan, quien solicitó las órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y el exministro Yoav Gallant, así como los magistrados que emitieron o ratificaron dichas órdenes.

El texto detalla que, el 4 de septiembre, el presidente Donald Trump sancionó adicionalmente a tres organizaciones no gubernamentales palestinas: Al-Haq, el Centro Al-Mezan para los Derechos Humanos y el Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR), por su vinculación con procesos ante la CPI. El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, Volker Türk, exigió el retiro inmediato de estas sanciones, advirtiendo que profundizarían la impunidad y silenciarían las voces de las víctimas, según cita el documento.

Las organizaciones firmantes señalan que estas sanciones conllevan bloqueo de activos, prohibición de entrada a Estados Unidos —extensiva a familiares— y, por efecto extraterritorial, exclusión del sistema financiero y de plataformas digitales estadounidenses. Añaden que la presidenta de la CPI denunció que sus funcionarios fueron equiparados oficialmente con «terroristas y narcotraficantes».

El documento argumenta que, en términos de derecho internacional, la conducta de Estados Unidos puede calificarse como obstrucción a la acción de un tribunal internacional, violación del deber de no impedir el enjuiciamiento de crímenes internacionales derivados de normas de ius cogens, y facilitación de la impunidad. Cita como normas vulneradas el artículo 105.2 de la Carta de la ONU, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 —de la que Estados Unidos es parte—, y los artículos 14, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las organizaciones solicitan al Consejo de Derechos Humanos condenar las sanciones, exigir su levantamiento inmediato e incondicional, y declarar que sancionar a funcionarios judiciales o expertos de la ONU por el ejercicio de su mandato genera responsabilidad internacional del Estado que las impone.

Estados Unidos / Irán: texto definitivo del MoU acordado dado a conocer

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR
Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 18 de junio del 2026, varios medios de prensa han dado a conocer la versión definitiva del documento que fue acordado por Estados Unidos e Irán el 15 de junio anterior, cuyas versiones anteriores habían sido filtradas por algunos medios de prensa y equipos de mediadores.

Cabe precisar que entre Estados Unidos e Irán se desarrolló desde varios meses una compleja negociación, involucrando a diversos Estados terceros actuando como intermediadores: Pakistán en el tema nuclear, Catar con respecto a los activos bancarios iraníes congelados y la canalización de la ayuda de la región para la reconstrucción de Irán, así como Omán con respecto a la gestión futura del estrecho de Ormúz.

Se trata de un texto que fue acordado formalmente en su versión definitiva el 15 de junio entre Estados Unidos e Irán, tan solo unos minutos después del 14 de junio, fecha aniversario del actual ocupante de la Casa Blanca, sin que se divulgara oficialmente su contenido. Cabe señalar que al 12 de junio, se contabilizaban 38 veces en las que el precitado ocupante había anunciado en sus redes sociales la «inminencia» de un acuerdo con Irán (véase nota de TheTelegraph).

Desde el 15 de junio, fueron muchos los comentarios y los analistas que externaron criterios al respecto, sin que la versión final del contenido del texto como tal se hiciera público, hasta su firma, prevista inicialmente en Suiza el 19 de junio de manera mancomunada, y que finalmente se firmó electronicamente a la distancia dos días antes: la decisión repentina de firmar este documento en el Palacio de Versailles en Francia en el que se encontraba cenando el actual (e imprevisible) ocupante de la Casa Blanca, obligó a las autoridades galas a buscar de manera urgente una impresora en el Palacio de Versailles, tal como lo reveló la prensa unos pocos días después (véase nota de prensa de La Presse en Canadá)

Versiones circuladas y versión final original

En este enlace se puede leer una versión traducida al francés de la versión final del documento dado a conocer en su integralidad. En este otro del Semanario Universidad (Costa Rica) el texto en su versión traducida al castellano.

Ahora bien, al haber sido cada palabra y/o expresión objeto de arduas negociaciones entre Estados Unidos e Irán en las últimas semanas e incluso en horas previas al 15 de junio, y al haber cada negativa de Irán provocado reacciones iracundas del actual ocupante de la Casa Blanca, se recomienda a nuestros estimables lectores leer el texto en los dos únicos idiomas oficiales acordados (el inglés y el persa): en efecto, suele ocurrir que las traducciones no oficiales conlleven pequeños errores o interpretaciones propias del (de la) traductor/a.

Debe advertirse desde ya que no se trata de un tratado, ni tampoco de un acuerdo o de un protocolo de acuerdo, sino de un MoU (siglas de «Memorandum of Understanding«) que establece 14 puntos sobre los que Estados Unidos e Irán se pusieron de acuerdo con relación al cese de las operaciones militares de ambos Estados y las de sus aliados, incluyendo en el Líbano, a la reapertura paulatina y gradual del estrecho de Ormúz, a los montos destinados a la reconstrucción de Irán por parte de Estados Unidos y de sus aliados, y a los activos bancarios de Irán congelados por Estados Unidos.

Los dos primeros puntos refieren a principios generales que deben guiar las relaciones entre ambos Estados: en el punto segundo aparecen principios básicos del derecho internacional público tales como el respeto a la soberanía del Estado, la no intervención en asuntos internos y el respeto a la integridad territorial. El punto tres establece un plazo de 60 días para finiquitar los términos de un acuerdo definitivo. Al tiempo que los puntos 4 y 5 refieren a lo que ambos se comprometen a hacer a penas se firme este documento. Los puntos 6, 7 y 8 refieren a negociaciones futuras sobre diversos aspectos, al tiempo que el statu quo es objeto del punto 9. Los puntos 10 y 11 refieren a compromisos que adquiere Estados Unidos únicamente.

Este documento además establece un cronograma para acordar los términos de un futuro acuerdo sobre otros álgidos temas que oponen Estados Unidos e Irán.

Mientras que, indudablemente, la diplomacia sale fortalecida como técnica para resolver las controversias entre Estados, el desgaste provocado por una confrontación militar ayuna de objetivos (la cual fue iniciada el 28 de febrero del 2026 por Estados Unidos e Israel contra Irán) viene a poner en evidencia el impasse al que se llega con el uso de la fuerza militar.

Se trata de una lección que debería poder llevar también a Rusia a suspender su agresión militar a Ucrania, que ya lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya obtenido alguna ventaja determinante en el plano militar ni político.

El texto integral del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán

De manera que cada uno/una de nuestros estimables lectores pueda leer la versión oficial en inglés, a continuación, se reproduce en su integralidad el texto oficial de los 14 puntos acordados en este MoU (léase «Memorandum of Understanding«), tal y como aparece publicado en este enlace de la cadena norteamericana de noticias CNN:

«The United States of America and the Islamic Republic of Iran have jointly agreed in good faith on [ __ date] on the following:

1 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran and their allies in the current war are signing this MOU to declare the immediate and permanent termination of military operations on all fronts, including in Lebanon, and undertake from now on not to initiate any war or any military operation against each other, and to refrain from the threat or use of force against each other, and ensuring the territorial integrity and sovereignty of Lebanon. The final deal will confirm the permanent termination of the war on all fronts, including in Lebanon and other provisions of this paragraph.

2 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran undertake to respect each other’s sovereignty and territorial integrity and to refrain from interfering in each other’s internal affairs.

3 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran commit to negotiating and achieving the final deal in maximum 60 days, extendable with mutual consent.

4 — Immediately upon the signing of this MOU, the United States of America will begin the removal of its naval blockade and any disturbances or impediments against the Islamic Republic of Iran, and will fully end the naval blockade within 30 days. During this period, the traffic of vessels will be in proportion to the numbers of pre-war traffic being restored by the Islamic Republic of Iran. The United States of America further undertakes to remove its forces from the proximity of the Islamic Republic of Iran within 30 days after the final deal.

5 — Upon the signing of this MOU, the Islamic Republic of Iran will make arrangements using its best efforts for the safe passage of commercial vessels with no charge, for 60 days only, from the Persian Gulf to the Sea of Oman and vice versa. The traffic of commercial vessels will immediately start, and considering the need for removing the technical and military obstacles, and demining by the Islamic Republic of Iran will be instated within 30 days. The Islamic Republic of Iran will conduct dialog with the Sultanate of Oman to define the future administration and maritime services in the Strait of Hormuz in discussion with other Persian Gulf littoral states in line with the applicable international law and the sovereign rights of coastal states of the Strait of Hormuz.

6 — The United States of America undertakes with regional partners to develop a definitive, mutually agreed plan with at least USD 300 billion for the reconstruction and economic development of the Islamic Republic of Iran. The mechanism for the implementation of this plan will be finalized as part of a final deal within 60 days. All required licenses, waivers and permissions needed for the relevant financial transactions will be granted by the United States of America.

7 — The United States of America undertakes to terminate all types of sanctions against the Islamic Republic of Iran, including the United Nations Security Council resolutions, IAEA Board of Governors resolutions, and all unilateral US sanctions, primary and secondary, in an agreed upon schedule as part of the final deal. The Islamic Republic of Iran and the United States of America acknowledge the critical importance of the sanctions termination issue above mentioned, and expressed their intentions to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

8 — The Islamic Republic of Iran reaffirms that it shall not procure or develop nuclear weapons. The United States of America and the Islamic Republic of Iran have agreed to resolve the disposition of stockpiled enriched material pursuant to a mechanism that will be mutually agreed upon in accordance with the schedule mentioned in paragraph seven, with the minimum methodology to be down blended on site under the supervision of the IAEA. The two parties also agreed to discuss the issue of enrichment and other mutually agreed matters related to the Islamic Republic of Iran’s nuclear needs, based on a satisfactory framework being agreed upon in the final deal. The final deal will confirm the provisions of this paragraph. The United States of America and the Islamic Republic of Iran acknowledge the critical importance of the nuclear issues above mentioned. They express their intention to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

9 — Pending the final deal, the United States of America and the Islamic Republic of Iran agree to maintain the status quo. The Islamic Republic of Iran will maintain the current status quo of its nuclear program, and the United States of America will not impose any new sanctions and will not deploy additional forces in the region.

10 — The United States of America undertakes that immediately upon the signing of this MOU and until the termination of sanctions, US Department of Treasury will issue waivers for the export of Iranian crude oil, petroleum products and derivatives, and all associated services, including banking transactions, insurances, transportation, etc.

11 — The United States of America undertakes to make fully available for use the frozen or restricted funds and assets of the Islamic Republic of Iran upon the implementation of this MOU. The United States of America and the Islamic Republic of Iran will mutually agree on the procedures related to the release of these funds during negotiations. Such funds, whether retained in the original account or transferred, shall be made fully usable for payment to any ultimate beneficiary designated by the Central Bank of the Islamic Republic of Iran. The United States of America undertakes to issue all necessary licenses and authorizations accordingly.

12 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran agree that an executive mechanism will be established to monitor the successful implementation of this MOU and the future compliance of the final deal.

13 — After signing this MOU, and subject to the beginning of the implementation of paragraphs 1, 4, 5, 10 and 11 of this MOU, and the continuing implementation of these measures, the United States of America and the Islamic Republic of Iran will start negotiations regarding the final deal exclusively on the other paragraphs.

14 — The final deal will be endorsed by a binding UNSC resolution».

Algunas consideraciones de carácter general

Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, pareciera que Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, … y no a tropas militares.

Si la lectura (y relectura…) de este documento deja entrever un desbalance a favor de uno u otro, parte de la explicación responde al desequilibrio existente entre los dos equipos negociadores, y a la premura de tiempo que jugó mucho más en contra de uno que de otro.

De paso, Estados Unidos y el mundo han también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán (y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio) es una de las especialidades que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años. Hace exactamente un año (en junio del 2025), ya tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:

«Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)».

Como un ejemplo adicional al de Rusia sobre el uso de la fuerza militar que no lleva a mayor ventaja, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad tecnológica y militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos (El Líbano, Siria) y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público. Sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una en Gaza que continúa como genocidio, sin lograr Israel en lo más mínimo «erradicar» a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. En su intervención ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, este 18 de junio, la representante de la ONG británica Oxfam detalló el drama indecible que se vive en Gaza (véase video de su intervención).

Han sido múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el anuncio de un acuerdo entre Estados Unidos e Irán fue analizado como uno más, tal como lo señalaba este titular del mismo TimesofIsrael y este otro editorial del periódico Le Monde en Francia publicado el 17 de junio.

Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026, ya Israel había anunciado estar en contra.

A modo de conclusión

Cabe recordar que el actual ocupante de la Casa Blanca no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente difundida por los medios de prensa internacionales). Este secuestro de activos bancarios iraníes por parte de Estados Unidos en el año 2018 fue declarado ilegal por la CIJ, en el mes de marzo del 2023 (véase texto integral de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).

Si a nuestros estimables lectores les resulta sorprendente aprender que tres días antes de atacar a Irán con Israel, Estados Unidos había sido notificado por la CIJ con relación a activos que tiene la obligación de devolverle a Irán y la apertura formal de la etapa de compensación, este pequeño detalle con relación esta acción militar conjunta contra Irán – totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional, pero «saludada» por algunos Estados como Argentina y Paraguay en América Latina (Nota 2) – puede dar una idea de la importancia de la labor que realiza la justicia internacional de La Haya.

El pasado domingo 21 de junio iniciaron en Lucerna (Suiza) los primeros contactos entre los equipos negociadores de Estados Unidos y de Irán, en presencia de las máximas autoridades de Pakistán y de Catar (véase breve conferencia de prensa antes de iniciar en la que no faltaron unas preguntas al Vice Presidente de Estados Unidos sobre lo que está ocurriendo en el Líbano). Mientras que la delegación de Estados Unidos fue encabezada en Lucerna por el Vice Presidente norteamericano, la de Irán lo fue por el jefe de su diplomacia.

En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, sus máximas autoridades declararon a varias entidades en Oriente Medio como «organizaciones terroristas«, siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial). Esta repentina declaración de Costa Rica ha llamado la atención en Oriente Medio, y sobre todo, confirma el verdadero «alineamiento» de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén.

De materializarse este traslado de la embajada de Costa Rica en Israel, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana, así como para la comunidad internacional en su conjunto (Nota 3), a la que parecieran estar plenamente dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses, cuyo inicio de funciones el pasado 8 de mayo registró un operativo policial ilegal contra dos estudiantes por cometer un delito inexistente: llevar una bandera palestina (Nota 4).

Este 23 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dio a conocer un nuevo informe sobre el genocidio en curso en Gaza por parte de Israel, con un comunicado de prensa (véase enlace) que se lee así:»Israel continues to commit genocide and other atrocity crimes by deliberately targeting Palestinian children«. En las conclusiones de este informe, cuya lectura completa se recomienda, se lee la siguiente (página 81):

«354. Israel has targeted Palestinian children in Gaza in two distinct ways: directly by shooting at their vital organs using precision weapons such as quadcopters and snipers; and through use of high impact weapons causing widespread and systematic attacks on residential buildings, schools, and displacement camps crowded with children. Israel is also legally responsible for failing to protect Palestinian children from being targeted by Israeli soldiers and settlers in the West Bank, including East Jerusalem, and for allowing, enabling and encouraging ongoing settler violence, which serves to entrench settlements, annex Palestinian land and force Palestinians off their land.

355. The killings continued even after the October 2025 ceasefire. After October 2025, children continued being killed and injured in various circumstances, including when approaching the so-called ‘yellow line’, indicating Israel’s flagrant disregard of the terms of the ceasefire. The Commission maintains that a ceasefire that allows Israeli security forces to open fire on children crossing an ill-defined boundary cannot credibly be seen as a cessation of hostilities. The vague markings, absence of clear warnings, and lack of safe corridors have turned the area into a death trap, particularly for children. Egregiously, the ‘ceasefire’ has effectively solidified Israel’s continuous occupation of Gaza, marked by restricted civilian movement and attacks resulting in casualties, including children

También se lee esta recomendación hecha a todos los Estados miembros de Naciones Unidas en su conjunto (p. 84):

«Employ all means reasonably available to them to prevent the commission of genocide, war crimes and crimes against humanity and to ensure full compliance with the Geneva Conventions in the Occupied Palestinian Territory«.

– – – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«, 28 de junio del 2025. Texto integral disponible en este enlace. En el 2025 se publicó por parte de una reconocida jurista gala un libro que explica por qué a Israel le interesa tanto mantener la confrontación militar en Oriente Medio: véase CHEMILLIER-GENDREAU M., Rendre impossible un Etat palestinien. L’ objectif d’Israël depuis sa création, Paris, Collection Petite Encyclopédie Critique, 2025. En este enlace, se puede leer en su integralidad el Capítulo 4, titulado «L’annexion et la colonisation de Jérusalem au mépris du droit des Palestiniens d’en faire leur capitale» (pp.130-153).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A 15 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina«, sitio jurídico especializado de Ius360 (Perú), edición del 15 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Con respecto a lo observado en diciembre del 2017 sobre el no reconocimiento de Jerusalén como capital por parte de la comunidad internacional, cabe recordar que al Estados Unidos ejercer su derecho a veto de manera solitaria en el Consejo de Seguridad (frente a catorce votos a favor), el mismo texto fue luego aprobado por una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas, Véase BOEGLIN N., «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, 23 de diciembre del 2017. Texto integral disponible en este enlace. Con relación a Costa Rica y al traslado de su embajada de Jerusalén a Tel Aviv, y en particular las innumerables resoluciones que Costa Rica violó mientras mantuvo su embajada en Jerusalén, véase el capítulo titulado “Del traslado de la Embajada en Israel al reconocimiento del Estado de Palestina”, en STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. El texto completo de esta obra escrita por el ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010) y publicada en el 2013, está disponible en este enlace.

Nota 4: Durante el reciente traspaso de mando en Costa Rica, el pasado 8 de mayo, dos estudiantes fueron apresadas y colocadas en celdas una noche por llevar con ellas banderas de Palestina (véase nota de prensa sobre su liberación): tal y como señalado por su abogado, no cometieron delito alguno conocido, ni opusieron resistencia alguna a las fuerzas de seguridad, contrariamente a lo afirmado por las autoridades policiales a la Fiscalía: véase enlace de Spotify a entrevista realizada en Interferencia el 14 de mayo del 2026 en la emisión titulada: «Hay banderas prohibidas en Costa Rica?«. La demanda interpuesta en este caso merece seguimiento al evidenciarse probables instrucciones superiores ilegales con respecto a la garantías que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en materia de libertad de expresión y de manifestación pacífica. Como tuvimos la oportunidad de analizarlo, llegó para este acto de traspaso el Presidente de Israel en persona, un hecho singular en la medida en que nunca se observó asistiendo en actos de traspasos recientes en América Latina. Esta entrevista de Democracy Now a uno de los mas renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido y que debiera interpelar a unos cuantos jerarcas en Costa Rica.

La Voz de Hind Rajab – en Cine Magaly

La película La Voz de Hind Rajab, ganadora de varios premios internacionales, se presenta en Costa Rica por vez primera a partir del 5 de junio del 2026 en el Cine Magaly (enlace al anuncio del Cine Magaly).

En este video se aprecia la larga ovación vivida durante la presentación de esta conmovedora película durante el Festival de Venecia. Invitamos también a ver esta nota de prensa).

Este enlace ofrece el detalle del asesinato de esta niña palestina ocurrido el 29 de enero del 2024 en Gaza. La información permite entender mucho mejor las razones por las que esta película ha conmovido a tantos públicos tan diversos en el mundo.

La FIFA no es solo futbol

Por Carlos González

Es conocida mundialmente la determinación de la FIFA de obligar al equipo de fútbol de la Unión Soviética, a jugar el “Partido Fantasmas”, en el mítico Estadio Nacional el 21 de noviembre de 1973. Si, justamente el mismo donde se torturó y asesinó a miles de personas a partir del Golpe de Estado del 11-09-1973 dado a la Unidad Popular. Golpe organizado y financiado por el gobierno de los EE.UU., según los propios documentos desclasificados por sucesivos gobiernos norteamericanos años después.

Ante la negativa del equipo de la Unión Soviética de presentarse a jugar en el Estadio Nacional de Santiago de Chile, fue eliminado del Mundial de Fútbol en Alemania y el equipo chileno se “clasificó por walkover”, en un simulacro de partido de un solo equipo que hizo un gol simbólico. Bueno ese día fue solo ese gol y ninguno más ya que Santos FC que si jugo, goleó 5-0 a la Selección Chilena.

Por años el Estadio Nacional de Santiago de Chile quedó marcado por los asesinatos y torturas, esto fue tan fuerte en su historia que uno de los primeros gestos al regreso de la democracia fue “limpiar” el Estadio. En un acto multitudinario con el presidente de Chile, el gobierno en pleno y las más importantes organizaciones de DD.HH., Familiares Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos, de ex Presos Políticos, etc. Ahí el país entero pudo ver “la cueca sola” hoy famosa mundialmente, el baile que hace una mujer sola, resaltando la ausencia de su ser querido desaparecido por la dictadura.

Hoy el Estadio Nacional es un Monumento Nacional en calidad de Sitio Histórico y la “Corporación Estadio Nacional Memoria Nacional”, administra este monumento realizando una permanente actividad de concientización para impedir que nunca más se use como lugar de detención, tortura y muerte.

Como podemos ver en esta foto más abajo, esto cambió y fue noticia mundial cuando en julio del 2015 salimos campeones de América, se pudo leer a lo ancho de la foto aquí más abajo: “Un pueblo sin memoria es un pueblo sin futuro” y los jugadores chilenos corriendo a celebrar el penal convertido por Alexis Sánchez que nos daba por primera vez la copa en la historia de nuestro fútbol. La frase del memorial del sitio.

La FIFA es una de las instituciones más desprestigiada del mundo, junto con el Comité Olímpico Internacional. Las reiteradas condenas y expulsiones de países que no cuentan con la simpatía y el beneplácito de EE.UU. No es raro que se deje afuera a países como la Federación Rusa y a Bielorrusia por motivos absolutamente no deportivos.

Los argumentos son variados, pero el principal es el conflicto en Ucrania. Lo increíble es que, en estas instituciones, nadie ve los bombardeos brutales de Gaza con el asesinato de miles de niños por parte de Israel apoyado por EE.UU. que también bombardea desde hace un mes a Irán. Bombardeo iniciado en medio de las negociaciones por el programa nuclear iraní.

La situación es de una injusticia brutal y sin argumentos. La FIFA no dejará fuera a EE.UU., país que junto con Canadá y México serán los anfitriones del próximo mundial en junio.

Todo lo contrario, han acordado dejar fuera a Irán, ya clasificado para el mundial y como el mundo entero sabe, es el país agredido. Los mandamases de la FIFA ya barajan eventuales reemplazantes y se escucha el nombre de Italia que fue eliminada en los últimos tres mundiales justamente por falta de calidad de su fútbol.

Protestamos enérgicamente desde esta modesta tribuna, ante estos “matones” que toman decisiones tan arrogantes y tan injustas.

Publicado en https://liberacion.cl/2026/05/13/la-fifa-no-es-solo-futbol/ y compartido con SURCOS por el autor.

Conmemoran 78 años de la Nakba con manifestación y actividades de solidaridad con Palestina

La Red de Solidaridad con Palestina en Costa Rica realizará este viernes 15 de mayo una jornada de conmemoración por los 78 años de la Nakba palestina, bajo el lema “78 años de resistencia, dignidad y retorno”, con una manifestación pacífica y actividades culturales en el centro de San José.

La convocatoria se desarrollará de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. en el sector del Reloj de la Plaza de la Cultura, en San José centro. Las personas organizadoras indicaron que la actividad será apta para todo público y llamaron a asistir con banderas palestinas.

La jornada tendrá como eje central la solidaridad con el pueblo palestino y el rechazo al Tratado de Libre Comercio con Israel, mediante la consigna “Costa Rica dice no al TLC con Israel”.

Además de la manifestación, se anunciaron actos culturales y espacios de expresión pública en apoyo a Palestina.

Como parte de la conmemoración, para el jueves 14 de mayo se programó una rueda de prensa en la Asamblea Legislativa.

Esta actividad fue organizada conjuntamente por la Red de Solidaridad con Palestina en Costa Rica y el despacho de la diputada Vianney Mora del Frente Amplio.

En la mesa participaron Eva Carazo Vargas, el historiador Jorge Barrientos Valverde y la cónsul de Palestina Wajiha Sasa.

Las organizaciones convocantes señalaron que la conmemoración busca reafirmar el compromiso con la paz, la justicia y los derechos humanos, así como mantener viva la memoria histórica de la Nakba palestina, considerada por el pueblo palestino como el inicio del desplazamiento masivo y la pérdida de territorios ocurrida en 1948.

Israel contra Gaza: La brutalidad como política

José A. Amesty Rivera

Desde hace años, Gaza vive bajo castigo permanente, pero después de octubre de 2023 la situación entró en otro nivel de destrucción y crueldad. Lo que el mundo ha visto desde entonces no es solamente una guerra, porque una guerra supone al menos algún límite, alguna regla mínima, algún reconocimiento de la vida humana. Lo que ocurre en Gaza es otra cosa, una operación de devastación contra una población atrapada, cercada y bombardeada sin descanso. Millones de personas viven encerradas en una franja pequeña, sin posibilidad de escapar, mientras aviones, drones y tanques convierten barrios enteros en montañas de cemento roto y cuerpos enterrados.

Lo más duro no es solamente la cantidad de muertos, sino la manera como se ha normalizado el sufrimiento palestino. Las imágenes de niños sin piernas, madres cargando cadáveres envueltos en sábanas, hospitales convertidos en ruinas y personas buscando comida entre escombros aparecen todos los días en redes y noticieros, pero gran parte de los gobiernos occidentales sigue actuando como si nada grave estuviera pasando. EEUU continúa enviando armas y dinero, mientras la Unión Europea habla de “derecho a defenderse”, aunque las víctimas principales sean civiles desarmados.

La relatora especial de Naciones Unidas, Francesca Albanese, afirmó que existen razones suficientes para hablar de actos de genocidio en Gaza y denunció que el objetivo parece ser destruir las condiciones de vida del pueblo palestino. Su informe describe bombardeos masivos sobre zonas civiles, desplazamientos forzados, hambre provocada y destrucción sistemática de hospitales, escuelas y sistemas de agua. La propia ONU señaló que Gaza se convirtió en “el primer genocidio transmitido en directo”.

Uno de los casos que más indignó al mundo fue el de Hind Rajab, una niña palestina de seis años que quedó atrapada dentro de un carro rodeada por los cadáveres de su familia. Durante horas pidió ayuda por teléfono a los rescatistas de la Media Luna Roja. La niña lloraba, decía que tenía miedo y preguntaba cuándo llegarían a salvarla. La ambulancia enviada para rescatarla también fue atacada. Días después encontraron el cuerpo de Hind junto al de los paramédicos. El horror de ese caso mostró algo terrible, en Gaza ni siquiera los niños pequeños logran escapar de la violencia.

Otro símbolo de la destrucción fue el hospital Al Shifa, el más importante de Gaza. Las fuerzas israelíes lo rodearon durante días, atacaron el lugar y dejaron fuera de funcionamiento áreas vitales para atender heridos y enfermos. Médicos denunciaron que bebés prematuros murieron porque se quedaron sin electricidad y sin incubadoras. Organismos internacionales advirtieron que destruir hospitales en medio de una emergencia humanitaria equivalía a condenar a miles de personas.

Los ataques contra personal médico y humanitario también se volvieron constantes. Informes denunciaron la desaparición y tortura de médicos palestinos detenidos por Israel. En otro hecho espantoso, trabajadores de rescate y paramédicos fueron encontrados en una fosa común, varios con señales de disparos y manos atadas. La guerra dejó de distinguir entre combatientes y civiles hace mucho tiempo, porque el castigo parece dirigido contra toda la población palestina.

En Gaza también se utiliza el hambre como arma. Israel ha bloqueado alimentos, combustible y medicinas, mientras millones de personas sobreviven apenas con algo de pan, agua sucia o ayuda humanitaria insuficiente. Organizaciones internacionales denunciaron que familias enteras pasaban días sin comer y que niños comenzaban a morir por desnutrición. La destrucción de panaderías, mercados, granjas y sistemas de agua agravó todavía más la situación. La ONU advirtió que esas medidas mostraban intención de destruir a la población mediante condiciones imposibles para vivir.

Todo esto ocurre frente a un mundo que parece acostumbrarse lentamente al horror. Renán Vega Cantor lo define como la normalización de la crueldad. Antes los imperios intentaban ocultar sus crímenes o maquillarlos. Ahora muchos dirigentes israelíes hablan públicamente de expulsar palestinos, borrar ciudades completas o impedir el ingreso de alimentos. Y lo hacen sin miedo, porque saben que cuentan con respaldo político y militar de las grandes potencias.

El problema no comenzó en 2023. Palestina lleva décadas viviendo ocupación, despojo y apartheid. Los asentamientos israelíes crecieron sobre tierras palestinas, las familias fueron expulsadas de sus casas y la población quedó fragmentada por muros, retenes militares y leyes discriminatorias.

Diversos organismos internacionales denunciaron desde hace años que existe un sistema de segregación contra los palestinos. Lo que pasa hoy en Gaza es la expresión más brutal de una política larga de ocupación y castigo.

Desde América Latina, todo esto recuerda demasiadas cosas. Recuerda pueblos arrasados en Guatemala, dictaduras apoyadas por Washington, desapariciones forzadas y masacres justificadas en nombre de la seguridad nacional. También recuerda cómo los medios poderosos llamaban “terroristas” a quienes resistían invasiones, dictaduras o despojos. Por eso mucha gente en esta parte del mundo mira hacia Palestina y reconoce una historia conocida, la de un pueblo pobre enfrentando una maquinaria militar gigantesca respaldada por los poderosos de siempre.

Lo más grave es que el sufrimiento palestino parece valer menos para Occidente. Si miles de niños europeos murieran bajo bombas durante meses, el escándalo mundial sería inmediato. Pero cuando las víctimas son árabes, musulmanes y pobres, muchos gobiernos hablan solamente de “conflicto” o “daños colaterales”. Esa doble moral deja al descubierto el racismo profundo que todavía marca la política internacional.

Israel ha convertido a Gaza en un territorio donde la vida humana parece no tener ningún valor. Escuelas bombardeadas, periodistas asesinados, familias completas desaparecidas, hospitales destruidos y personas obligadas a huir una y otra vez hacia supuestas “zonas seguras” que también terminan atacadas. La relatora Francesca Albanese advirtió que cuando el mundo comprenda completamente lo que ocurre en Gaza, probablemente sentirá vergüenza por no haber detenido antes tanta destrucción.

A pesar de todo, el pueblo palestino sigue resistiendo. Y esa resistencia explica también el nivel de violencia desatado contra Gaza. Porque Palestina representa algo que incomoda profundamente al poder mundial, un pueblo que se niega a desaparecer, aunque le destruyan las casas, los hospitales y hasta los cementerios. Cada familia que vuelve a levantar una carpa sobre las ruinas, cada médico que sigue operando sin luz, cada periodista que continúa grabando mientras caen bombas alrededor, demuestra que incluso bajo el horror más grande todavía existe dignidad humana.

Gaza ya quedó marcada como una de las grandes vergüenzas de nuestro tiempo. El mundo entero ve la destrucción en vivo, escucha las denuncias, observa a niños pedir ayuda bajo los escombros y aun así las bombas siguieron cayendo. Dentro de muchos años, cuando se estudie este período de la historia, probablemente la pregunta más dura será cómo fue posible que tantos gobiernos y corporaciones vieran todo esto y decidieran seguir apoyándolo.

Convocan manifestación contra la guerra y la impunidad

Diversas organizaciones y personas ciudadanas convocan a una manifestación nacional contra la guerra y la impunidad, en la que se expresará rechazo a la participación de líderes vinculados con conflictos armados en actividades oficiales en el país, así como la exigencia de acciones judiciales ante presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La convocatoria plantea que Costa Rica, históricamente reconocida por su vocación pacifista, “no da la bienvenida a la guerra” y reafirma su compromiso con la paz. En ese marco, se solicita a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público actuar con firmeza para que se investiguen los hechos señalados y se proceda conforme a derecho.

En particular, se exige la detención inmediata de Isaac Herzog, presidente de Israel, a quien se le atribuyen responsabilidades en crímenes de guerra y de lesa humanidad denunciados en distintos países. Según se informa, la Red de Solidaridad con Palestina presentará una denuncia formal ante el Ministerio Público solicitando su arresto.

La actividad se llevará a cabo el viernes 8 de mayo de 2026 a las 11:00 a.m., frente a la Corte Suprema de Justicia en San José. Las personas organizadoras hacen un llamado a la participación ciudadana bajo consignas como “por la vida, por la dignidad” y en solidaridad con el pueblo palestino, reafirmando que “Costa Rica es y será tierra de paz”.

La convocatoria es impulsada por la Red de Solidaridad con Palestina, junto con otros colectivos que promueven la justicia internacional, la paz y la defensa de los derechos humanos. Asimismo, se suman consignas como “no a la guerra, sí a la paz” y el rechazo a tratados como el TLC con Israel.

El carnicero del Campo de Concentración y de Exterminio Étnico de Gaza debe ser detenido si viene a Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André anunció, hace varios días, que, como parte de la celebración de Traspaso de Gobierno, se habían circulado invitaciones internacionales, lo que es usual y parte del protocolo oficial, a personalidades políticas internacionales, jefes de Estado, primeros ministros, ministros de Relaciones Exteriores e invitados especiales como así se procede y acostumbra.

Al día, de hoy, 5 de mayo, a tres días del acto oficial de cambio de gobernantes del Poder Ejecutivo, no se ha hecho pública la lista oficial de quienes han confirmado su asistencia.

Se rumora que fue invitado a este magno evento nacional el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, como también fueron invitados los presidentes del continente que hacen círculo político derechista, conservador con el de Israel, como son los presidentes de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Honduras, de los cuales el Presidente Rodrigo Chaves se siente muy amigo de ellos, e identificado con sus respectivas políticas de gobierno Recientemente, incluso con Israel se aprobó un Tratado Bilateral de Comercio.

Al efecto de la posible llegada de Benjamín Netanyahu debemos, no solo recordar, sino tener presente que sobre Netanyahu pesa una orden de captura internacional de la Corte Penal Internacional, desde el 2024. Esta orden de captura está activa y vigente al 8 de mayo próximo. Es claro, entonces, que si Benjamín Netanyahu, llega a Costa Rica, en el aeropuerto internacional que llegue, el Daniel Oduber, de Liberia, o el Juan Santamaría, de Alajuela, las autoridades de migración, de esos aeropuertos, automáticamente deben proceder a su detención, deben capturarlo, salvo que el gobierno, en su parte Ejecutiva, haya dado seguridades al gobierno de Israel que por parte del gobierno no será detenido, lo cual es posible que hay sucedido.

Sin embargo, no impide que abogados y ciudadanos puedan interponer la acción judicial correspondiente, ante la Corte Suprema de Justicia, para que se ordene su captura en caso de que pise el suelo costarricense, para poner a Netanyahu ante la Justicia Internacional de La Haya.

Así, si el Poder Ejecutivo no actúa para su captura, de oficio como debiera ser, le corresponderá al Poder Judicial hacerlo. Como esto es una posibilidad real lo mejor que puede hacer el Carnicero del Campo de Concentración y Exterminio de Gaza, Benjamín Netanyahu, en no venir a Costa Rica, a la fotografía con el presidente Chaves, la presidenta Laura Fernández y los presidentes latinoamericanos de ese círculo político, Javier Milei, Nayib Bukele, Juan José Flores, Santiago Peña, José Raúl Mulino, Juan Asfura.

No debemos olvidar que Costa Rica desde el año 2002, bajo la Ley No. 8272, estableció en la legislación costarricense, los crímenes de guerra y de lesa humanidad como parte de la legislación nacional sobre lo que se debe velar, crímenes de los cuales se acusa a Netanyahu. También debemos recordar que somos parte del llamado Estatuto de Roma con 123 países más.

Desde el Derecho Internacional Público estamos obligados a capturar y detener, para someter a la justicia internacional a las personas, como Benjamín Netanyahu, que son requeridas por la Corte Penal Internacional.

El actual gobierno el 22 de marzo del 2023, en La Haya, y en diciembre del 2025, en la última Asamblea de Estados Parte al Estatuto de Roma, reunión celebrado en La Haya, ratificó y reafirmó el pleno apoyo al trabajo que realiza la Corte Penal Internacional, y se comprometió a brindar su apoyo consistente para cumplir con su mandato de “forma eficaz y coherente en todas las situaciones bajo su jurisdicción”, así señalado por el Canciller André.

En política exterior, respecto a Israel, Costa Rica no ha sido coherente con su tradición. No condenó como lo hicieron Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido, el recién establecimiento de la pena de muerte para condenados palestinos, en Israel, tampoco Costa Rica se sumó a la iniciativa del Consejo de Seguridad de la ONU del embargo de armas a Israel.

En setiembre del 2025 cuando Netanyahu se dirigía a hablar en el podio del foro de las Naciones Unidas, más de la mitad de los representantes diplomáticos se levantó en protesta y se retiró.

¿De venir Benjamín Netanyahu a Costa Rica, al traspaso de Gobierno, de no actuar el gobierno en su captura, habrá un juez costarricense, como lo hizo el Juez Baltazar Garzón que actuó en el 2012 contra el dictador Augusto Pinochet, que accionó en su contra, manteniéndole 16 meses detenido en Inglaterra, hasta que el gobierno inglés optó de dejarlo libre y no entregarlo a la Justicia Internacional, como era requerido?

Nuestra Gran Jueza que fue de la Corte Penal Internacional, Elizabeth Odio Benito, ¿estará tranquila con la llegada del Carnicero de Gaza a Costa Rica, requerido por la Justicia y por el Tribunal del que ella fue parte y en el cual se distinguió?

Netanyahu no debe ser bienvenido en Costa Rica.

Igual medida de captura debe hacerse contra cualquier delegado de Israel que venga al traspaso de gobierno y que esté acusado ante la Corte Penal Internacional, o sea requerido por crímenes de guerra o de lesa humanidad, como lo está el presidente del Estado de Israel Isaac Herzog.