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Etiqueta: inconstitucionalidad

Sala Constitucional emite resolución completa sobre proyecto de Ley Jaguar en primera consulta

La Sala Constitucional ha declarado inconstitucional el proyecto de Ley Jaguar, que buscaba reformar algunos artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR). Según el fallo, las modificaciones propuestas afectan directamente las competencias constitucionales de la CGR, el cual juega un papel clave en nuestro sistema democrático, actuando como un contrapeso en la gestión de los recursos del Estado.

La Sala responde a la consulta previa solicitada por el TSE, confirmando la inconstitucionalidad de las normas consultadas, los artículos 2, 3, 4, y 5 del proyecto nro. 24.364 «Ley jaguar para el desarrollo de Costa Rica» que pretendían reformar los artículos 11, 12, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la CGR, concluyendo que: “resultan inconstitucionales, por violación del marco constitucional de las competencias del órgano constitucional de control de la hacienda pública, la CGR representaba una violación al equilibrio constitucional que tiene la Contraloría.”

La resolución finaliza diciendo que:

“Por tanto:

Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.º 24.364, denominado «Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica», en el siguiente sentido:

a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Viquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos «sustituir» y «abarcar», en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.

d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

e-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.

f.-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.

Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.”

Para conocer en detalle la resolución, descargue el documento en el siguiente enlace:

La Sala Constitucional evalúa acción contra quemas agrícolas

La Sala Constitucional evalúa una acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Álvaro Sagot y Carlos Wong junto con la Federación Ecologista, en la que se pone en cuestión el Reglamento de Quemas Agrícolas Controladas, que no prevé una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario.

Se explica que existe una omisión de los impactos potenciales negativos sobre los derechos de las personas, el ambiente y los ecosistemas, tanto a nivel local como internacional por las afectaciones atmosféricas. La solicitud es que cada autorización de quema deba pasar obligatoriamente por una evaluación de impacto ambiental en SETENA.

Datos existentes entre el 2007 y el 2012 certificaron que el 46% de los incendios forestales habían sido causados por quemas de pastos y agropecuarias, con altísimos impactos negativos en los suelos, las fuentes de agua, la biodiversidad y la atmósfera al liberar diferentes gases de efecto invernadero. 

Ante la gravedad del asunto señalado, deben comparecer en los próximos días la Procuraduría General, el Ministerio de Presidencia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ambiente, Hacienda y MOPT, según lo ha dispuesto la Sala al dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

Sala Constitucional reitera lo que habíamos advertido del proyecto de Empleo Público

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

La Sala Constitucional ha reiterado la inconsistencia jurídica del Proyecto de Ley de Empleo Público, misma que el SEC había advertido en un inicio, tras haberlo analizado a profundidad.

Muchos sectores manifestaron la cantidad de normas viciadas por inconstitucionalidad y argumentadas con tesis unilaterales y autoritarias que violan las autonomías y la separación en los poderes estatales.

El interés de esa cúpula política, ciertos medios de comunicación masiva y del empresariado aglutinado en los extremistas y fascistas de horizonte positivo, de pretender desarticular el sistema de empleo público hoy se ven contrariadas por la resolución de la Sala Constitucional y estamos seguros que pretenderán seguir engañando al pueblo, indicando que aún se pueden hacer las correcciones para salvar este maltrecho proyecto.

En el SEC estamos plenamente convencidos que hoy es imperativo estar estrictamente unidos todo el movimiento sindical y otros sectores sociales, para detener cualquier intento de atropellar lo señalado por las magistradas y los magistrados.

Hacemos un llamado a las diputadas y diputados que votaron a favor de este proyecto enmendar su posición y archivar por completo el expediente de este proyecto de Empleo Público.

El SEC seguirá luchando por mantener incólume el Principio de Nuestro Estado Social de Derecho.

Adjuntamos la imagen oficial del comunicado:

Consulta constitucionalidad

El pasado lunes 28 de junio del presente año se presenta una solicitud ante la sala constitucional de parte del pueblo de Costa Rica, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución política; en la cual se establece que:

“El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”.

Dicha solicitud de inconstitucionalidad fue presentada debido a la aprobación en primer debate del proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo 21.336, en esta argumentan las razones por las cuales se consideran que la aprobación de esta ley representa no solo un ataque a los derechos de las y los ciudadanas/as si no que violenta lo estipulado en la constitución política de Costa Rica.

En la petitoria realizada por las y los ciudadanas/os se menciona:

1) Se respete la Constitución política y se declaren todas las inconstitucionalidades que contiene el proyecto de empleo público

2) Se aparten de conocer de esta consulta los magistrados Nancy Hernández López Y Fernando Castillo por cuanto los costarricenses y representantes de diversas agrupaciones sindicales y sociales no confiamos en su objetividad para resolver este asunto por los lazos que los unen con el presidente de la republica principal promovente e interesado en la aprobación de esta nefasta ley.

Un nuevo llamado a la lucha contra inconstitucional Ley de Empleo Público

SURCOS comparte la siguiente información:

BOLETIN – 18-06-2021

Para todas y todos los afiliados de SINTRAJAP y pueblo en general:

Esta semana vimos con tristeza, como en la Asamblea Legislativa se cocina uno de los proyectos más aberrantes e inconstitucionales de la historia democrática costarricense. 32 diputados irresponsables lo votaron afirmativamente este jueves en primer debate, sin importarles ni medir consecuencias. Ahora será enviado a consulta de la Sala Constitucional.

Este Proyecto de Ley, es considerado por juristas expertos, como un “Frankenstein” y se basan en las groseras y evidentes inconstitucionalidades que deberían impedir que pasen el filtro de la Sala IV. Entre ellas mencionamos eliminación de la Negociación Colectiva a futuro, la cual esta tutelada por el artículo 62 de la Constitución Política y por los Convenios Internacionales de la OIT que fueron ratificados por Costa Rica y que defienden el derecho de sindicalización, negociación y libertad sindical, los cuales también resultan trasgredidos.

Se violenta también las Independencias Constitucionales del Poder Judicial, las Universidades y las Municipalidades, pero más grave aún se desconocen los principios democráticos e históricos que definen a Costa Rica como un pueblo respetuoso de los Derechos Humanos y las grandes luchas que han costado sangre y hasta vidas del pueblo costarricense para que hoy estén establecidas en nuestra Carta Magna.

Por estas y otras razones legítimas, hoy nos vemos nuevamente convocados a la lucha para defender no solo los derechos que nos fueron heredados por nuestros valientes antepasados, pero también porque tenemos que salir a defender la dignidad y la soberanía de nuestra querida patria y el pueblo trabajador, que no es responsable de la corrupción que carcome hoy a nuestra amada Costa Rica y tampoco lo es de las pésimas administraciones que nos han gobernado y que pretenden seguir cargando la crisis económica creada por ellos, sobra la espalda de los trabajadores.

Debemos estar pendientes a los llamados que nos hagan a la lucha a nivel nacional, para evitar que este adefesio de proyecto de ley sea aprobado por este grupo de enemigos del pueblo, que están sentados en la Asamblea Legislativa y en el Poder Ejecutivo.

Hoy la clase política tiene envuelto al país en el peor de los escándalos, invitamos a los Diputados y a la Casa Presidencial a esclarecer y a no dejar en la impunidad toda la corrupción que nos carcome como nación y detener tanto ataque en contra de los trabajadores, ya de por sí golpeados por el desempleo, la pandemia, malas decisiones en contra de las mayorías y la crisis económica, ¡YA BASTA!

LIC. ANTONIO WELLS MEDINA JAISON BOXX ARIAS
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE PRENSA

Facultad de Derecho UCR: Análisis del proyecto de Ley Marco de Empleo Público

Facultad de Derecho, UCR

Este documento tiene como objetivo principal hacer un análisis de los principales problemas del proyecto de Ley Marco de Empleo Público tramitado bajo el expediente legislativo número 21.336. Como parte del trabajo aquí presente, se propone identificar dos objetivos centrales del proyecto, en sus distintas versiones: la centralización del poder y el control unilateral de salarios y condiciones laborales.

Algunos puntos importantes que se pueden encontrar en el documento son:

  1. El proyecto viola el régimen de autonomía constitucional establecido para las municipalidades, la Caja Costarricense del Seguro Social y las universidades públicas.
  2. Violenta los derechos humanos en el empleo público, al prohibir, o bien vaciar de contenido, la negociación colectiva y los medios de solución de conflictos colectivos, y al hacerlo violenta el derecho a la libertad sindical que tiene en aquellos, parte de sus elementos fundamentales.

En este análisis se abordan aspectos que tienen que ver con la inclusión del servicio civil en la Constitución, sobre la importancia que tiene la autonomía en la constitución política y el papel que tuvieron instituciones como: el Servicio Civil, el Tribunal Supremo de Elecciones, las Municipalidades, la CCSS, universidades y la Contraloría General de la Republica para la redistribución del poder del Ejecutivo. Por otro lado, también se toman elementos sobre empleo público desde lo normativo, económico y político.

Un apartado importante que se desarrolla en el análisis es la inconstitucionalidad del proyecto en relación a la invasión al ámbito de la independencia administrativa, organizativa, política y de gobierno de las universidades estatales y su régimen autónomo de empleo, también se abarcan aspectos que están siendo fuertemente discutidos por sectores y agrupaciones de la sociedad costarricense y que tienen que ver con la negociación colectiva y el salario global.

Algunas observaciones que se mencionan en este análisis son de carácter estructural como: las Competencias otorgadas a MIDEPLAN, al Ministerio de Hacienda o al Servicio Civil para la fijación salarial, la gestión o evaluación del desempeño en la política pública del país, la homogeneización del empleo público, las prohibiciones e incompatibilidades.

Por último, en relación a las conclusiones, este análisis plantea:

  1. a) El proyecto tiene como objetivos centralizar el control y establecer unilateralmente las condiciones salariales y de trabajo.
  2. b) Esto violenta los distintos regímenes de autonomía constitucional.
  3. c) El proyecto parte de un enfoque del empleo público construido a partir de tesis autoritarias y unilateralistas propias del constitucionalismo clásico, en violación del constitucionalismo social expresamente incorporado a nuestro bloque de constitucionalidad por medio de las garantías sociales y por los tratados fundamentales de derechos humanos.
  4. d) Las autonomías se justifican, no solo como instrumentos para limitar el poder del gobierno central, sino como instrumentos para potenciar la eficiencia en cada ente público autónomo, así como para garantizar la libertad de expresión y el ejercicio de prácticas democráticas.
  5. e) Además, prohíbe, limita o vacía de contenido de forma inconstitucional la libertad sindical y la negociación colectiva.
  6. f) El salario global tiende a convertir los salarios en instrumentos de política económica, fácilmente congelables o disminuibles con objetivos fiscales, violando la naturaleza de los salarios establecida en la Constitución Política como instrumento de distribución de la riqueza y movilidad social.
  7. g) Además, el salario global impide la negociación colectiva sobre salarios y pluses salariales, en violación de lo señalado expresamente por la Sala Constitucional.
  8. h) Crea competencias en manos de MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y/o la Dirección General de Servicio Civil que trascienden por mucho los objetivos expresamente establecidos en los artículos 191 y 192 constitucionales (eficiencia, nombramiento con base a idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo).
  9. i) Homogeniza entes públicos que son radicalmente diversos en la naturaleza de sus funciones (administrativa y no administrativas).
  10. j) La gestión de evaluación se centraliza, con lo que se violan las autonomías constitucionales.

Adjunto se encuentra la versión completa del documento: