Facultad de Derecho UCR: Análisis del proyecto de Ley Marco de Empleo Público

Facultad de Derecho, UCR

Este documento tiene como objetivo principal hacer un análisis de los principales problemas del proyecto de Ley Marco de Empleo Público tramitado bajo el expediente legislativo número 21.336. Como parte del trabajo aquí presente, se propone identificar dos objetivos centrales del proyecto, en sus distintas versiones: la centralización del poder y el control unilateral de salarios y condiciones laborales.

Algunos puntos importantes que se pueden encontrar en el documento son:

  1. El proyecto viola el régimen de autonomía constitucional establecido para las municipalidades, la Caja Costarricense del Seguro Social y las universidades públicas.
  2. Violenta los derechos humanos en el empleo público, al prohibir, o bien vaciar de contenido, la negociación colectiva y los medios de solución de conflictos colectivos, y al hacerlo violenta el derecho a la libertad sindical que tiene en aquellos, parte de sus elementos fundamentales.

En este análisis se abordan aspectos que tienen que ver con la inclusión del servicio civil en la Constitución, sobre la importancia que tiene la autonomía en la constitución política y el papel que tuvieron instituciones como: el Servicio Civil, el Tribunal Supremo de Elecciones, las Municipalidades, la CCSS, universidades y la Contraloría General de la Republica para la redistribución del poder del Ejecutivo. Por otro lado, también se toman elementos sobre empleo público desde lo normativo, económico y político.

Un apartado importante que se desarrolla en el análisis es la inconstitucionalidad del proyecto en relación a la invasión al ámbito de la independencia administrativa, organizativa, política y de gobierno de las universidades estatales y su régimen autónomo de empleo, también se abarcan aspectos que están siendo fuertemente discutidos por sectores y agrupaciones de la sociedad costarricense y que tienen que ver con la negociación colectiva y el salario global.

Algunas observaciones que se mencionan en este análisis son de carácter estructural como: las Competencias otorgadas a MIDEPLAN, al Ministerio de Hacienda o al Servicio Civil para la fijación salarial, la gestión o evaluación del desempeño en la política pública del país, la homogeneización del empleo público, las prohibiciones e incompatibilidades.

Por último, en relación a las conclusiones, este análisis plantea:

  1. a) El proyecto tiene como objetivos centralizar el control y establecer unilateralmente las condiciones salariales y de trabajo.
  2. b) Esto violenta los distintos regímenes de autonomía constitucional.
  3. c) El proyecto parte de un enfoque del empleo público construido a partir de tesis autoritarias y unilateralistas propias del constitucionalismo clásico, en violación del constitucionalismo social expresamente incorporado a nuestro bloque de constitucionalidad por medio de las garantías sociales y por los tratados fundamentales de derechos humanos.
  4. d) Las autonomías se justifican, no solo como instrumentos para limitar el poder del gobierno central, sino como instrumentos para potenciar la eficiencia en cada ente público autónomo, así como para garantizar la libertad de expresión y el ejercicio de prácticas democráticas.
  5. e) Además, prohíbe, limita o vacía de contenido de forma inconstitucional la libertad sindical y la negociación colectiva.
  6. f) El salario global tiende a convertir los salarios en instrumentos de política económica, fácilmente congelables o disminuibles con objetivos fiscales, violando la naturaleza de los salarios establecida en la Constitución Política como instrumento de distribución de la riqueza y movilidad social.
  7. g) Además, el salario global impide la negociación colectiva sobre salarios y pluses salariales, en violación de lo señalado expresamente por la Sala Constitucional.
  8. h) Crea competencias en manos de MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y/o la Dirección General de Servicio Civil que trascienden por mucho los objetivos expresamente establecidos en los artículos 191 y 192 constitucionales (eficiencia, nombramiento con base a idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo).
  9. i) Homogeniza entes públicos que son radicalmente diversos en la naturaleza de sus funciones (administrativa y no administrativas).
  10. j) La gestión de evaluación se centraliza, con lo que se violan las autonomías constitucionales.

Adjunto se encuentra la versión completa del documento: