El Frente Eco Cipreses denuncia contaminación de planta láctea en ríos y quebradas de San Rafael de Oreamuno Cartago
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Los vertidos de la planta de tratamiento en Cartago NO cumplen con la normativa vigente.
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Comunidad señala olores insoportables y la muerte del río la Chinchilla por tanta contaminación.
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Sala Cuarta acogió recurso de amparo.
El Frente Ecologista de Cipreses denuncia que los vertidos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA estarían contaminando una quebrada ubicada en la calle vieja La Chinchilla, en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Según análisis de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, las descargas presentan incumplimientos respecto a parámetros establecidos en la normativa nacional sobre vertidos de aguas residuales (ver anexos). Esta situación genera importantes afectaciones ambientales y molestias para las comunidades vecinas.
Las personas vecinas denuncian que los vertidos generan olores intensos y persistentes que afectan la calidad de vida de quienes habitan en La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno. Según relatan, los malos olores alcanzan incluso las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA, así como caseríos y urbanizaciones cercanas.
Las comunidades aseguran haber presentado múltiples denuncias ante el Ministerio de Salud sin obtener una solución efectiva. Mientras las autoridades han señalado que la situación se encuentra dentro de la normativa, el Frente Ecologista sostiene que los resultados de laboratorio contradicen esa conclusión. Ante la falta de respuesta, las personas vecinas interpusieron un recurso ante la Sala Constitucional en defensa de su derecho a un ambiente sano. Este recurso fue acogido para estudio por la Sala.
Desde los 2025 veinte vecinos de la urbanización Takiskú presentaron una denuncia al Ministerio de Salud de Oreamuno y el Ministerio de Salud reiteradamente responde diciendo que todo esta en regla.
Los análisis realizados por el laboratorio acreditado del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica evidencian que los vertidos de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, vigente en Costa Rica desde 2007. Esta normativa fija los parámetros de calidad que deben cumplir las descargas de aguas residuales hacia cuerpos de agua superficiales, con el fin de proteger los ecosistemas acuáticos y la salud pública. En particular, el Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), emitido el 11 de junio de 2026, muestra que los valores de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) superan ampliamente los límites permitidos para la industria láctea, lo que evidencia una elevada carga de contaminación orgánica en las aguas descargadas al río (ver Cuadro 1 y análisis adjuntos del CICA-UCR).
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Parámetro |
Resultado |
Límite permitido |
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Demanda Química de Oxígeno (DQO) |
859 mg/L |
500 mg/L |
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Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) |
449 mg/L |
200 mg/L |
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Sólidos Suspendidos Totales (SST) |
101 mg/L |
100 mg/L |
Cuadro 1 de resultados obtenidos por el laboratorio CICA de la UCR en color rojo y comparación de límites máximos de manufactura de productos lácteos (ver pág. 43 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N.º 33601. Presidente de la República, el ministro de Ambiente y ministra de salud.
¿Qué significan la DBO y la DQO?
La Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) es uno de los principales indicadores utilizados para medir la contaminación orgánica del agua. Este parámetro determina cuánto oxígeno necesitan los microorganismos para degradar la materia orgánica presente en un vertido. Cuando la DBO es muy alta significa que existe una gran cantidad de residuos orgánicos que consumirán el oxígeno disponible en el río. Esto puede provocar que peces, crustáceos, insectos acuáticos y otros organismos no dispongan del oxígeno necesario para sobrevivir.
Por su parte, la Demanda Química de Oxígeno (DQO) mide la cantidad total de sustancias oxidables presentes en el agua, incluyendo materia orgánica biodegradable y otros compuestos químicos. Es un indicador de la carga total de contaminación que recibe un cuerpo de agua. Cuanto mayor es este valor, mayor es el impacto potencial sobre la capacidad natural del río para mantener su equilibrio ecológico.
Se adjuntan los resultados de dos análisis de calidad del agua realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica. La primera muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (1), fue tomada en el cauce de la quebrada aguas arriba del punto de descarga de la planta de tratamiento de SIGMA y evidencia una buena calidad del agua. La segunda muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), fue recolectada directamente en el punto donde se realizan los vertidos de la empresa y muestra valores que superan los límites máximos permitidos por la normativa nacional para parámetros como la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), evidenciando una elevada carga de contaminación orgánica.
Con base en estos resultados, el Frente Ecologista de Cipreses presentó el 29 de abril de 2026 una denuncia ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente y Energía, señalando que los vertidos estarían afectando la calidad del agua de la cuenca y, con ello, la biodiversidad asociada al ecosistema acuático.
Fabián Pacheco, integrante del Frente Ecologista de Cipreses y firmante tanto de la denuncia presentada ante el SITADA como del recurso de amparo, manifestó: «Suponemos que la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no tiene la capacidad suficiente para procesar la totalidad de las aguas residuales que genera la actividad industrial y, por esa razón, se realizan vertidos frecuentes de lodos y residuos líquidos con olores fétidos. Resulta muy preocupante observar que esta quebrada nace apenas unos cien metros antes del punto de descarga y que, en tan corto recorrido, su calidad ambiental se vea seriamente afectada. En la zona no existen otras actividades que expliquen esta contaminación, por lo que solicitamos a las autoridades exigir a la empresa la modernización y ampliación de su planta de tratamiento para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.»
El Frente Ecologista de Cipreses señala que este problema ha sido denunciado reiteradamente por las comunidades desde hace varios años sin que las instituciones competentes hayan logrado resolverlo de manera efectiva. Si bien la empresa cuenta con un permiso de vertido otorgado por la Dirección de Agua del MINAE, la organización recuerda que dicha autorización no exime del cumplimiento permanente de los límites establecidos en la legislación ambiental ni justifica descargas que excedan los parámetros permitidos.
Por ello, la organización exige que la empresa realice las inversiones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de su planta de tratamiento y solicita a las autoridades ambientales y sanitarias ejercer una fiscalización efectiva para asegurar el cumplimiento de la normativa. Como señaló la integrante del Frente Ecologista de Cipreses, Isabell Méndez Garita: «Exigimos a las autoridades competentes hacer cumplir la normativa ambiental y de salud pública. Son muchos años de denuncias formales sin una solución definitiva. Las comunidades tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a que las instituciones cumplan con su deber de proteger los ríos y la salud de la población.»



Exigimos desde el Frente Ecologista de Cipreses:
• Que el Ministerio de Salud establezca un programa de monitoreo permanente de los vertidos de la planta de tratamiento, solicitando al menos cada tres meses análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas u otra entidad pública competente, con el fin de verificar, mediante un control independiente, el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria, en aplicación del principio pro natura.
• Que las autoridades competentes adopten las medidas cautelares ambientales que correspondan cuando existan incumplimientos comprobados de la normativa, incluyendo, de ser procedente, la suspensión del permiso sanitario de funcionamiento hasta que se demuestre fehacientemente el cumplimiento de los parámetros establecidos para la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST).
• Que las denuncias ambientales presentadas mediante las plataformas oficiales del Estado, como el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), sean atendidas con procesos de fiscalización efectivos, coordinados y oportunos, garantizando que las instituciones competentes actúen de manera diligente y eviten que estos mecanismos pierdan su propósito de protección ambiental.
• Que la resolución de la Sala Constitucional establezca medidas concretas, verificables y sujetas a seguimiento, de manera que se garantice el cumplimiento efectivo de la sentencia y la solución definitiva del problema denunciado.
• Que se investigue la actuación de las autoridades competentes, particularmente del Ministerio de Salud, para determinar si la respuesta institucional brindada frente a las denuncias presentadas durante los últimos años ha sido adecuada y suficiente para proteger el derecho de la comunidad a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
• Que se reconozca que la contaminación de una quebrada no constituye un problema exclusivamente local. Los contaminantes son transportados por el cauce hacia otros ríos y cuerpos de agua, extendiendo sus efectos sobre los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades ubicadas aguas abajo dentro de toda la cuenca hidrográfica.
