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Etiqueta: iniciativa popular

Plantean 32 razones para no apoyar el Proyecto de Ley de Recurso Hídrico

Diferentes personas, comunidades y ONG que no están de acuerdo con la aprobación del Proyecto de Ley de Aguas, emitieron un comunicado con 32 razones para no apoyar este proyecto de ley:

 

  • El proyecto de ley irrespeta el PRINCIPIO DE CONEXIDAD porque mutiló y modificó el texto original presentado por el mecanismo de INICIATIVA POPULAR que tuvo el respaldo de más de 170 mil personas firmantes.
  • El proyecto de ley es obsoleto porque excedió el plazo de DOS AÑOS para la aprobación que rige para las leyes de “iniciativa popular.”
  • El proyecto de ley muere al enviarlo a segundo debate en forma extemporánea.
  • El proyecto de ley concentra la tutela del recurso hídrico en un órgano descentralizado INDEPENDIENTE y TÉCNICO desmantelando al AyA y al SENARA, institución a la que le quitan las funciones de investigación y manejo de las aguas subterráneas, dejando en el limbo a los funcionarios especialistas.
  • El proyecto de ley debilita e invisibiliza a las más de 1500 ASADAS que solo son mencionadas 1 vez en 130 artículos y a las que les dejan 1 solo representante en el Consejo de Unidad Hidrológica, dominado con 4 representantes del sector privado, 3 representantes de las 81 municipalidades.
  • El proyecto de ley privilegia a las SOCIEDADES DE USUARIOS, les mencionan en 4 artículos en los que les permiten además de administrar el agua para riego y agricultura les permiten competir con las ASADAS en la administración de las aguas para el consumo humano.
  • El proyecto de ley eliminó el texto que obligaba a las SOCIEDADES DE USUARIOS a convertirse en ASADAS.
  • El proyecto de ley eliminó que el acceso al agua fuera en CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS, tal y como lo establece la ONU y la Encíclica del Papa Francisco.
  • El proyecto de ley eliminó el CONSUMO HUMANO como el uso PRIORITARIO del agua La ley actual de aguas protege los usos consuetudinarios y no consuntivos del agua
  • El proyecto de ley establece que el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos, incluido el de consumo humano, por lo que al convertirse en un bien económico produciría que las 338776 personas que viven en pobreza y pobreza extrema en Costa Rica tengan menos opción de accesar el agua potable.
  • El proyecto de ley eliminó la prohibición de la EXPORTACIÓN DEL AGUA.
  • El proyecto de ley reduce el radio de protección de las nacientes 10 veces y el área en 100 veces, lo que significa reducir el radio de protección de 200 a 20 metros y reducir el área de protección de 12560 a 1256 metros cuadrados.
  • La ley actual no impide al Estado planificar la gestión y administración del agua. Esto no debe ser excusa para aprobar el proyecto de ley.
  • La ley actual no impide que el Estado garantice la participación de las comunidades en la gestión del agua. Esa participación está garantizada en leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.
  • La ley actual no impide que se apliquen sanciones donde corresponde. Las sanciones se pueden hacer mediante reformas, inclusión de un capítulo a la ley actual.
  • La ley actual no impide que se puedan estimar daños al ambiente y al agua.
  • La ley actual no impide que se tomen acciones para la adaptación al cambio climático. Esto debe ser una política de Estado y ya existe normativa y agenda al respecto.
  • La ley actual no impide tener una visión integral del agua como recurso, integrado a la biodiversidad.
  • La ley actual no contradice los convenios internacionales que declaran el agua como bien de dominio público y como derecho humano. Por el contrario, se complementan y se puede reformar la ley actual o reformar la constitución para que se establezca como tal.
  • La ley actual no impide cuidar el agua.
  • La ley actual resalta la importancia social y no valor económico del agua.
  • La ley actual protege los procesos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones
  • La ley de Aguas vigente posee un capítulo con 15 artículos con consideraciones ambientales.
  • La ley actual no impide la aplicación de los radios y áreas de protección de las nacientes.
  • La ley actual no representa una dificultad de acceso a la información para los administradores y usuarios. Los sistemas informáticos actuales y el programa de Gobierno Digital superan esa barrera.
  • La ley actual vigente ha sido actualizada mediante reformas que han abarcado 48 de los 216 artículos que contiene, lo que representa el 26%. Se dieron 48 reformas en el año 2009, 6 reformas en el año 1972 y 4 reformas en el año 2009.
  • Las ASADAS se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Las ASADAS son personas que no conocen el alcance del proyecto de ley de aguas, antes de pronunciarse, se les debería informar adecuadamente.
  • Los grupos ecologistas se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Los que están a favor del actual proyecto de ley se han vinculado con grupos y organizaciones que están al servicio del Banco Mundial y favorecen la privatización del agua.
  • Las asociaciones de desarrollo integral y las asociaciones de cualquier tipo se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Estas asociaciones generalmente son integradas por personas que no conocen el proyecto de ley y más bien, por sus vínculos y dependencia con ciertos políticos que los pueden inducir a error, antes de pronunciarse deberían documentarse e informarse.
  • La escasez y la sobreexplotación del agua y la contaminación de pozos y nacientes no se solucionan con un proyecto de ley.
  • El acceso al agua tiene que ser gratuito y obligatorio. No se puede comercializar.
  • El derecho humano al agua, ni se compra ni se vende.

 

Enviado a SURCOS Digital por Ma. Elena Fournier S.

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Mesa redonda ¿Qué pasó con la iniciativa popular en la ley de aguas?

El Frente de Acción Unitaria (FAU) invita a la mesa redonda ¿Qué pasó con la iniciativa popular en la ley de aguas?, la cual se llevará a cabo el 6 de octubre de 2015, a las 5 p.m. en el Auditorio al mérito andino, Edificio de ANDE, 50 m. oeste del hotel Europa, San José, Costa Rica.

Expositores invitados:

  • José María Villalta Flores-Estrada (ex candidato presidencial FA)
  • Freddy Pacheco León (biólogo)
  • Bernal Gamboa Mora (abogado ambientalista)

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Frente de Acción Unitaria.

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Explican oposición al Proyecto de Ley de Recurso Hídrico

Por José Fco. Alfaro

 

A los que nos oponemos a la Ley de Recurso Hídrico, nos han encaramado epítetos como el de personajes oscuros, que somos de derecha, que somos iguales a Otto Guevara, etc.; queriendo engañar al muchos costarricenses de buena fe, en cuanto quien verdaderamente está detrás de esa ley y sus intenciones.

El proyecto de ley denominado Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico, conocido como de iniciativa popular, es impulsado por la Asociación Global del Agua (GWP), por medio del pago de servicios profesionales o con viajes a algunos de los “ambientalistas” que hoy defienden ese proyecto.

La GWP se creó en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo (SIDA). Explícitamente establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublín. Su herramienta conceptual es la gobernabilidad del agua, y su marco de acción es la Gestión Integrada de Recursos Hídricos. La GWP opera en base a comités regionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe. Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo bilateral y multilateral, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua. Luego del Segundo Foro Mundial del Agua -La Haya, 2001- la estrategia en la cual avanzó la GWP en América Latina a través del SAMTAC fue la de organizar instancias nacionales en varios países dela región para dar a conocer la visión de la Gestión Integrada, presentando así una primera aproximación a las ideas y el trabajo que pretende realizar, así como sus «futuros campos de acción». Estamos hablando de una presencia registrada y formal en Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Curaçao, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.

Los referentes locales de la GWP en América Latina operan a partir de un diagnóstico de las respectivas legislaciones relacionadas con los recursos hídricos, identificando las carencias que los países registran en términos de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento con lo que califican de «problemas de gestión». Luego de ese primer paso, los referentes de la GWP se encargan degenerar los contenidos de nuevas legislaciones de aguas, inspiradas en el marco de la Gestión Integrada y asesorando a los actores gubernamentales involucrados con esta reformulación legal para conseguir financiamientos y apoyos para los proyectos de esta «nueva gestión».

La posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos (CAFTA por la sigla en inglés de Central America Free Trade Area)- es favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas con capitales estadounidenses, atraídos por los nuevos marcos vinculantes.

En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo. Por un lado la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: como ya se dijo, gestión integrada implica principalmente un enfoque de actores, es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua. El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial…

 

Tomado de: AGUAS EN MOVIMIENTO, LA RESISTENCIA A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN URUGUAY

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La soberanía reside en el pueblo: Proyecto Ley de Gestión Integral de Recurso Hídrico

Según varios artículos de la Constitución Política, la soberanía, debe residir en el pueblo, por ejemplo:

ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

ARTÍCULO 105. —La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio.

Sustento mi afirmación, de que LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO en estos dos artículos de la Constitución Política de Costa Rica.

Para defender este principio, el lunes presentamos un Recurso de Amparo (exp. 13-14659) que pretende defender el derecho a legislar del pueblo soberano, por medio de la INICIATIVA POPULAR.

Está en la corriente legislativa el expediente 17772, proyecto Ley de Gestión Integral de Recurso Hídrico. Fue presentado por Iniciativa Popular desde 2010 y el lunes próximo vence el plazo para ser votado por la Asamblea Legislativa.

El manejo del AGUA es un tema fundamental. En lo político. En lo económico. En lo social.  Y en lo ambiental. Es un punto clave para el futuro desarrollo del país.

El proyecto tiene poderosos adversarios del sector empresario.

Como estamos en época de elecciones políticas, es bueno un debate sobre el tema y hacer transparente la posición de cada candidato.

En el Amparo presentado, la brillante redacción del Lic. Edgar Porras pone el tema en su justo lugar.

«También se recurre contra el Presidente del Congreso, porque siendo como fué, que en cumplimiento del artículo 27 inciso 3 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de «Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas» no quedando sustraído de su deber de velar porque se le diera fiel cumplimiento del Principio de instrucción legislativa, permanencia y resguardo de los términos legislativos; así lo ha establecido, en reiteradas resoluciones, la propia Presidencia de la Asamblea Legislativa cuando ha dicho, que «cuando en el Artículo 119 del Reglamento se indica  la palabra «iniciativa», no se refiere sólo a la iniciativa de ley propia del inicio e impulso del proceso legislativo (presentación del proyecto, anuncio en el Plenario, designación de la Comisión encargada del estudio, publicación del proyecto en La Gaceta), sino que va más allá, en el Principio de instrucción legislativa, y el Principio de permanencia, continuidad legislativa, y Principio de resguardo de los términos.» Es de esperar entonces, que en tratándose de un proyecto de iniciativa popular, donde están en juego derechos fundamentales de todos y no solo de un individuo o grupo de individuos, tanto el Presidente del Congreso como el Poder Ejecutivo, con celo y eficiencia, debieran dar cumplimiento a esos principios, en resguardo del Principio democrático.»

¿Puede la Asamblea Legislativa, sustituir el texto presentado?

¿Puede la Asamblea Legislativa sustituir la voluntad del pueblo?

¿Quién manda y quién es el obligado a obedecer?

El que manda es el pueblo.

El pueblo delega en la Asamblea Legislativa un mandato, que no debe, ni puede ser cambiado.

Un texto alternativo, impuesto por los sectores Ejecutivo,  Legislativo o  Empresarial no sería “Iniciativa Popular”.

Poner otro texto a la propuesta de Iniciativa Popular, sería una burla a la democracia.

 

Tome nota el pueblo, de lo que diga cada diputado.

Tome nota el pueblo de lo que diga cada candidato.

Está en juego la democracia.

 

Aquí puede ver el amparo recibido por Sala IV con expediente 13-14659:

https://db.tt/1TSxBkOS

 

Enviado a SURCOS por Gadi Amit.