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Etiqueta: instituciones autónomas

La venta del BCR requiere una reforma parcial de la Constitución Política

Por Manuel Hernández, abogado

En estos días tan lluviosos, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto denominado “Ley de venta del conglomerado financiero Banco de Costa Rica”.

El objetivo de este anunciado proyecto es vender, al mejor postor del mercado, el Banco de Costa  Rica y sus sociedades subsidiarias.

Aparte de la discusión acerca de las razones de conveniencia o no de vender este importante activo del Estado, ya sean motivos de orden político, económico y social, incluso de orden fiscal, que es hasta ahora donde el debate se ha centrado, es necesario entrar a discutir, de manera imprescindible, si mediante un proyecto de ley ordinario, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, se puede realizar esta jugosa operación de privatización y venta de un banco estatal.

En mi opinión, considero que no es pertinente promocionar así la venta de esta institución autónoma, por los siguientes motivos que formulo de manera resumida:

1.- En primer lugar, es necesario recordar el Decreto Ejecutivo N° 71, de 21 junio de 1948, emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República.

Este decreto fundamentalmente definió lo siguiente: por una parte, estableció que sólo el Estado, por intermedio de sus instituciones bancarias propias, podrá movilizar los depósitos del público.

Por otra parte, nacionalizó la banca privada, expropiando por motivos de utilidad pública, las acciones del Banco de Costa Rica, Banco Anglo Costarricense (qdep) y el Banco Crédito Agrícola de Cartago (qdep).

En una elocuente alocución que realizó en la radio el Presidente de la Junta de Gobierno, José Figueres Ferrer, prácticamente en la víspera de la promulgación de este histórico decreto, lo justificó de esta manera:

“(…) De ahí nace el tremendo poder social que disponen [los bancos privados] y que, en la actualidad- en el siglo veinte- constituye un verdadero anacronismo. La administración del dinero y el crédito no debe estar en manos particulares, como no lo están ya tampoco la distribución del agua potable ni los servicios de correos. Es al Estado, órgano político de la Nación, a quien corresponde esas funciones vitales de la economía. El negocio bancario es el más seguro y el más productivo de todos los negocios. (…) Semejante poder, repito, no debe estar en manos de particulares, sino de la Nación.”
Cualquier comentario se quedaría muy corto frente a la contundencia de estas vigorosas palabras, que resuenan con tanta fuerza en la actualidad, 74 años después, que sería recomendable que el señor Presidente de la República leyera integralmente.

2.- El decreto-ley de nacionalización bancaria fue complementado y catapultado por la Constitución Política, promulgada el 07 de noviembre de 1949.

La Constitución emergente dibujó un nuevo diseño de la arquitectura de la institucionalidad pública, basado en un esquema orgánico de descentralización política y administrativa, que comprende las instituciones autónomas y municipalidades.

El artículo 188, en su redacción original, dispuso que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia, en materia de gobierno y administración.

Luego, el artículo siguiente estipula:

“Artículo 189.- Son instituciones autónomas:

  • Los Bancos del Estado;
  • Las instituciones aseguradores del Estado;
  • Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menos de los dos tercios del total de sus miembros.”

Al tenor del primer inciso de este artículo, el constituyente preceptuó que los Bancos del Estado son instituciones autónomas.

Esta declaratoria constitucional tiene efectos y alcances determinantes que obstaculizan que por la vía de un simple proyecto de ley pueda ser vendido un banco del Estado.

3.- Ahora bien, volviendo a lo que venimos, el proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la venta, total o parcial, de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica, sus sociedades subsidiarias, y “su extinción como institución autónoma, a partir del momento en que la venta total sea válida y eficaz (…).” (artículo 1).

Una vez que se haya realizada la venta total de las acciones, “(…)  se disolverá de pleno derecho el Banco de Costa Rica como institución autónoma y se deberá proceder con la liquidación correspondiente” (artículo 34).

Esta privatización del Banco de Costa Rica, en realidad, su reprivatización,  y consecuente extinción, jurídicamente no es posible, porque la Constitución Política de manera expresa e inequívoca estableció, ad litteram, que los bancos del Estado son instituciones autónomas.

La voluntad del poder constituyente originario, plasmada en el texto del artículo 189.1 de la Constitución, consolidando la nacionalización bancaria decretada por la Junta Fundadora de la Segunda República, fue reforzar su naturaleza pública; pero, además, todos quedaron configurados constitucionalmente como instituciones autónomas del Estado, incluido el Banco Nacional de Costa Rica.

Es decir, por mandato de la Constitución, por un lado, se constitucionalizó la naturaleza pública de los bancos del Estado. Pero, por otro lado, se rediseñaron como instituciones autónomas del Estado.

Esta regulación constitucional le impone un límite a la venta y privatización de los Bancos del Estado.

4.- Así las cosas, jamás podría sostenerse, al amparo de un proyecto de ley ordinario, la despublificación del Banco de Costa Rica, transformándolo en un banco privado.

El proyecto implica, por tanto, una desconstitucionalización que enerva la naturaleza pública y el régimen de autonomía que el constituyente le atribuyó a dichos bancos.

La  enajenación del Banco de Costa Rica, cuya naturaleza jurídica blindó la Carta Política Fundamental, norma normarun suprema, no se puede aprobar a merced de una reforma legislativa ordinaria; salvo que sea saltándose olímpicamente, con una buena garrocha fabricada en los astilleros del Banco Mundial (BM), la Constitución de 1949.

Si los bancos del Estado fueron configurados, ex constitutione como instituciones públicas y autónomas del Estado, sólo por una reforma constitucional podrían ser desposeídos de esta naturaleza jurídica, para que sin violentarse el ordenamiento jurídico, puedan ser susceptibles de un  proceso de venta y transformarse en un banco privado (regla de contrarius actus o paralelismo jurídico de las formas).

La eventual venta del Banco de Costa Rica, desde la óptica constitucional, si de algo todavía vale la Constitución de nuestro país, no se puede realizar a cuestas de un proyecto de ley común; excepto que se reforme el artículo 189.1 de la Constitución, mediante el procedimiento garantista de reforma parcial previsto en el artículo 195 de la misma.

¡Ni 38 votos, y mucho menos, la cifra de 29 votos, son pertinentes para vender esta institución fundacional del Estado Social y Democrático¡ La reforma constitucional es insalvable.

Lamentablemente, en los últimos 4 años, aquella devaluada Constitución se ha convertido en un producto más de la canasta básica alimentaria: un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

Enviado a SURCOS por el autor.

Sindicatos del ICE a paro

Los sindicatos del ICE, ANTTEC, SITET y ABOGAPROICE convocaron a paro para el lunes 3 de noviembre. Como parte de sus acciones organizan una concentración frente a la Sala IV a las 8:00 am.

Sindicatos del ICE a paro

El llamado indica: “Contra los inconstitucionales acuerdos del Consejo Directivo, ya basta de reorganizaciones apresuradas solo para el beneficio de unos cuantos y no de la Institución”.

En correo enviado a SURCOS Digital por Jorge Arguedas Mora, quien ha sido dirigente sindical del ICE y ahora ocupa una curul en la Asamblea Legislativa, se agrega: “ese día presentaremos una acción de inconstitucionalidad, para buscar la salida de Carlos Obregón y su camarilla de nuestro querido ICE”.

“La Institución no aguanta más, está en juego el sustento de nuestras familias. Todos los trabajadores (as) del Grupo ICE. Todas las organizaciones laborales. Exijamos un alto a los atropellos y a los que se sirven del patrimonio de todo el pueblo de Costa Rica”, dice el comunicado.

“Acompáñenos y tome el día como suspensión de labores. ANTTEC le dará acompañamiento legal si alguna jefatura quisiera sancionarlo”, se dice en la nota.

Las acciones sindicales se orientan contra la reorganización gerencial acordada por el Consejo Directivo del Instituto.

Los argumentos centrales de una acción ante la Sala IV versaran sobre la inexistencia del proceso de reorganización que las instituciones autónomas tienen que seguir según lo establecido en la Ley 5525 del Sistema de Planificación Nacional.

El otro argumento es que el acuerdo en cuestión elimina y modifica las funciones de la gerencia general del ICE, que están contempladas en la Ley 449 de creación del Instituto.

Información enviada a SURCOS Digital por Jorge Arguedas Mora.

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