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Etiqueta: Israel

Sanciones de EEUU contra la CPI: reacción de la CPI y reflexiones sobre las verdaderas motivaciones que oficialmente se omiten

Nicolas Boeglin (*)

Este 2 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) denunció y rechazó las sanciones tomadas por Estados Unidos el mismo día contra dos de sus funcionarios, uno de ellos siendo la misma Fiscal de la CPI. Una reacción inmediata a un hecho insólito (e inédito) en la historia de la justicia penal internacional, y, más generalmente, en la historia del derecho internacional.

Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes, el surcoreano O-Gon Kwon, llamó de inmediato a todos los integrantes de la comunidad internacional a rechazar enérgicamente estas sanciones unilaterales, al tiempo que anunció la convocatoria de una reunión urgente de los Estados Partes al Estatuto de Roma (veáse texto completo de su carta – versión en español – difundida desde el sitio oficial de la CPI).

La reacción de la CPI en breve

En su comunicado de prensa (véase texto completo de las versiones en inglés y en francés reproducidas al final de esta nota), la CPI indica que:

«These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute«.

../..

«Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome

Como se puede apreciar, el rechazo a estas sanciones es vehemente y contundente. No pareciera que la CPI se sienta en lo más mínimo impresionada por estas nuevas decisiones unilaterales ordenadas por Estados Unidos, cuyos anuncios previos fueron condenados por la mayor parte de los Estados que integran la comunidad internacional desde varios meses, con una notable excepción: Israel.

En efecto, Israel fue el único Estado en celebrar de manera entusiasta y en felicitar oficialmente a Estados Unidos en junio pasado por estas sanciones: véase nota de The Times of Israel del 11/06/2020 titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against «corrupt» ICC«.

Las sanciones de Estados Unidos y su verdadera motivación

Las sanciones fueron anunciadas este mismo 2 de setiembre desde Washington por el Secretario de Estado en persona, señalando que (véase texto oficial del comunicado de prensa):

«Today we take the next step, because the ICC continues to target Americans, sadly. Pursuant to Executive Order 13928, the United States will designate ICC Prosecutor Fatou Bensouda, and the ICC’s Head of Jurisdiction, Complementary, and Cooperation Division Phakiso Mochochoko for having materially assisted Prosecutor Bensouda. Individuals and entities that continue to materially support those individuals risk exposure to sanctions as well. Additionally, the State Department has restricted the issuance of visas for certain individuals involved in the ICC’s efforts to investigate U.S. personnel «.

Véase también esta nota de prensa con video incluido que refiere en el comentario a las investigaciones en curso de la CPI por hechos ocurridos en Afganistán que involucrarían a personal militar norteamericano. Una mención a Afganistán que encontramos también esta nota de prensa de la BBC y en muchos otros cables noticiosos.

Un comentador curioso se percataría, al revisar con un simple click el expediente sobre la investigación en Afganistán de la CPI (véase enlace oficial  ), que no hay nada nuevo desde el 5 de marzo del 2020 para explicar las repetidas gesticulaciones iracundas del aparato estatal norteamericano contra la CPI de estos últimos tiempos. Por lo que las justificaciones oficiales dadas (y replicadas por algunos analistas) no son muy convincentes si las limitamos a la investigación relacionada a Afganistán que realiza la CPI.

La inminente decisión de la CPI sobre Palestina

En una nota nuestra anterior del mes de junio del 2020, habíamos tenido la oportunidad de sugerir que la situación en Palestina y las exacciones cometidas por Israel en territorios ocupados palestinos no son para nada ajenas a estas sanciones proferidas por Estados Unidos contra la CPI, precisando que:

«La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa /…/ que ponen – casi al unísono – el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana«

(véase nuestra breve nota nuestra titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»).

Cabe precisar que el texto oficial de las sanciones enunciadas el pasado 11 de junio por Estados Unidos contra la CPI se encuentra disponible en este enlace oficial de la Casa Blanca: su lectura (y relectura) evidencia el esfuerzo hecho para no referirse expresamente a Israel en su fundamentación oficial. Es esta misma omisión la que sí se detectó por parte de un observador más acucioso que sus colegas en Israel, en este artículo de Haaretz de junio del 2020 titulado » US decision to sanction International Crime Court was coordinated with Israel, souce says«, al leerse que:

«Israel was not mentioned in Trump’s executive order, but it was mentioned in a White House press statement that explained the decision«.

En un muy completo artículo publicado este 1ero de setiembre del 2020 en Estados Unidos en el sitio de JustSecurity, titulado «The Int´l Criminal Court Executive Order: Global Reactions Compiled» (y cuya lectura completa se recomienda), una académica mucho mejor informada que algunos analistas es enfática, al señalar que:

«… the OTP’s investigation into events in the Palestinian territories may actually be the real driving force behind the United States’ virulent response. Paul R. Pillar, a former intelligence officer, demonstrated that Israel “pushed America” to sanction the Court and to coordinate these with Israel. Indeed, some have noted that the risk to Israeli officials is much greater (witness the leaked list of potential defendants drawn up by the Israeli government)«.

Nótese que estas sanciones contra la CPI anunciadas este 2 de setiembre fueron anunciadas por el jefe de la diplomacia norteamericana, unos días después de finalizada su gira personal en la que no logró obtener ninguna normalización con Israel por parte de otro Estado de la península árabe: remitímos a nuestros estimables lectores a una nota anterior sobre el supuesto carácter «histórico» del anuncio hecho por Emiratos Árabes Unidos (EAU) e Israel el pasado 13 de agosto (véase breve nota nuestra titulada: «Foro sobre Palestina y sobre supuesto «acuerdo histórico» de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos e Israel»).

Foto extraída de nota de prensa de The Times of Israel, titulada «US places sanctions on International Criminal Court Prosecutor Bensouda», edición del 2/09/2020.

A modo de conclusión

No es la primera vez que la actual administración norteamericana se destaca por su hostilidad hacia organizaciones internacionales adscritas a Naciones Unidas, y es posible que la actual contienda electoral norteamericana explique (en parte) esta nueva arremetida, esta vez contra la máxima instancia universal en materia de justicia penal internacional.

Al respecto, cabe señalar otro gesto político hacia Israel (escasamente analizado en la prensa) acaecido hace pocas semanas por parte de la actual administración norteamericana: de manera insólita para muchos norteamericanos, y por vez primera en la historia de los Estados Unidos, un Secretario de Estado en ejercicio participó personalmente en una Convención del Partido Republicano. No lo hizo desde su oficina, sino que lo hizo desde Jerusalén.

El pasado 18 de julio en una nota relacionada a la pausa estival de los funcionarios de la CPI en La Haya, se pudo leer en este artículo del Jerusalem Post titulado «ICC breaks without jurisdiction ruling on Israeli war crimes cases«, que para la Fiscal de la CPI, no hay duda alguna sobre la maniobra conjunta y planificada de Estados Unidos e Israel:

It is no secret that the administrations in the US and the state of Israel are coordinating their reactions and their policies toward the court,” Bensouda said.«

Es muy probable que esta misma percepción sea también compartida por el personal de la CPI y por varios de los jueces de la CPI.

Con relación a estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación) relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la Fiscal de la CPI.

La reserva observada por parte del aparato diplomático israelí – usualmente muy expresivo – desde el 2 de setiembre pasado con relación a estas sanciones norteamericanas pareciera obedecer a este temor.


El texto completo del comunicado de prensa en inglés y en francés es reproducido a continuación de manera integral.

International Criminal Court condemns US economic sanctions

The International Criminal Court («ICC» or «Court») condemns the economic sanctions imposed by the US earlier today on the Court’s Prosecutor and a member of her Office.

The new measures, announced pursuant to the US Executive Order 13928 dated 11 June 2020, are another attempt to interfere with the Court’s judicial and prosecutorial independence and crucial work to address grave crimes of concern to the international community as mandated under the ICC Rome Statute.

These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute.

La Cour pénale internationale condamne les sanctions économiques des États-Unis

La Cour pénale internationale (« CPI » ou « la Cour ») condamne les sanctions économiques imposées plus tôt dans la journée par les États-Unis à l’encontre du Procureur de la Cour et d’un membre de son Bureau.

Les nouvelles mesures, annoncées conformément au décret exécutif des États-Unis 13928 du 11 juin 2020, constituent une nouvelle tentative d’interférer avec l’indépendance de la justice et des poursuites de la Cour et son travail crucial pour lutter contre les crimes graves qui touchent la communauté internationale, conformément au Statut de Rome de la CPI.

Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Enviado por el autor.

Foro: ¿Qué pasa con Palestina e Israel? / video

El pasado 14 de agosto se realizó el foro: “¿Qué pasa con Palestina e Israel? Perspectivas desde el plan de anexión israelí”, con la participación de Sergio Moya, Wajiha Sasa, Nicolas Boeglin y Valeria Rodríguez.

Los panelistas cuestionaron duramente el reciente acuerdo de normalización de relaciones diplomáticas anunciado por Estados Unidos entre Emiratos Árabes Unidos e Israel, así como el denominado «Acuerdo del siglo» presentado por el presidente Trump en febrero del 2020.

Compartimos el video del foro.

¿Qué pasa con Palestina e Israel?

Este 14 de agosto a las 6 p.m., en FEUCR se estará hablando sobre “¿Qué pasa con Palestina e Israel? Perspectivas desde el plan de anexión israelí”, y se estará transmitiendo a través de Facebook Live,

Con la participación de Sergio Moya, Wajiha Sasa, Nicolas Boeglin y Valeria Rodríguez.

 

*Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay).

 

FEUCR se declara como un espacio libre de apartheid

Voz estudiantil. Tras el anuncio del Gobierno de unidad nacional del Estado de Israel, según el cual comenzaría a anexarse ilegalmente territorios ocupados en las regiones de Cisjordania y el Valle del Jordán en Palestina, la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) sigue la convocatoria del movimiento internacional BDS (Boicot, Desinversión y Sanciones) y se declara como un espacio libre de apartheid.

Lea la declaratoria en http://ucr.cr/r/rvdZ

La comunidad internacional debe actuar rápidamente para evitar la anexión del Valle del Jordán

La FIDH* condena la decisión de Israel, que cuenta con el apoyo explícito de los Estados Unidos, de continuar avanzando hacia la anexión ilegal del territorio palestino ocupado. Instamos a la comunidad internacional a intervenir de inmediato y a tomar todas las medidas a su alcance para evitar este intento ilegal de Israel.

El artículo 47 del Cuarto Convenio de Ginebra protege firmemente los derechos inviolables de la población palestina de cualquier «anexión por esta última [la Potencia ocupante] de la totalidad o de parte del territorio ocupado.»

Además, la Resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, exige la retirada de Israel de los territorios palestinos ocupados, mientras que la Resolución 478 (1980), establece que «todas las medidas y los actos legislativos y administrativos adoptados por Israel, la Potencia ocupante, que han alterado o pretenden alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén […] son nulos y carentes de valor y deben dejarse sin efecto inmediatamente».

La Resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya una vez más que la implantación de asentamientos ilegales por parte de Israel constituye una «flagrante violación» del derecho internacional y «no tiene validez legal».

De conformidad con sus responsabilidades en virtud del derecho internacional, todos los Estados deben abstenerse de realizar acciones que contravengan el derecho internacional o de prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación ilegal.

El continuado incumplimiento por parte de terceros Estados, que incluso forman parte del Consejo de Seguridad, de la obligación de adoptar y aplicar las medidas necesarias para poner fin a la ocupación está teniendo un efecto gravemente perjudicial y de gran alcance en cuanto a la eficacia del derecho internacional. Aunque muchos Estados y organizaciones internacionales han condenado la inminente anexión, es imprescindible que los Estados adopten medidas positivas y significativas para hacer frente a la continua violación del derecho internacional por parte de Israel.

El incumplimiento de esta obligación supone legitimar la ocupación, consolidar el apartheid y permitir que continúen, cuando no aumenten, las violaciones de los derechos humanos de la población palestina, como advirtieron 47 expertos de la ONU en una declaración en la que instaban a la comunidad internacional a garantizar la rendición de cuentas ante una nueva anexión de territorio palestino.

Por consiguiente, la FIDH hace un llamamiento a la comunidad internacional y a los Estados para que, de forma tanto individual y como colectiva, adopten medidas concretas e inmediatas para poner fin a la prolongada ocupación israelí del territorio palestino ocupado y reafirmen el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a la unidad nacional e integridad territorial de Palestina, y en particular que:

  • rechacen la afirmación de Israel de soberanía sobre el territorio palestino ocupado;
  • reconozcan inmediatamente el Estado de Palestina y promuevan su plena incorporación a las Naciones Unidas;
  • Decidan y adopten sanciones económicas y otras medidas para evitar contribuir al desarrollo de los asentamientos israelíes y, por consiguiente, excluyan los productos de los asentamientos del mercado de los Estados, excluyan los asentamientos del ámbito de los tratados bilaterales y disuadan activamente a las empresas de mantener relaciones comerciales y de inversión con los asentamientos;
  • garanticen la rendición de cuentas y la reparación para las víctimas de este conflicto.

*Federación Internacional por los Derechos Humanos https://www.fidh.org/es/region/magreb-y-medio-oriente/israel-y-palestina/la-comunidad-internacional-debe-actuar-rapidamente-para-evitar-la

Fiscal de Corte Penal Internacional: investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 30 de abril del 2020, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió un nuevo escrito en el que reafirma que Palestina es un Estado Parte al Estatuto de Roma, cuya solicitud de investigación debe proseguir su curso en aras de identificar y sancionar a los responsables de las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel en todos los territorios palestinos.

Una respuesta a una multitud de opiniones jurídicas

En un largo dictamen (véase texto completo), la Fiscal responde a una serie de inquietudes y de sugerencias que le hicieron Estados, organizaciones de la sociedad civil y demás entidades interesadas en este procedimiento iniciado por Palestina en el 2015, de forma tal que la CPI pueda plenamente ejercer su jurisdicción sobre hechos contra la población civil palestina ocurridos en en los territorios palestinos ocupados.

Además de Palestina, los únicos Estados Partes al Estatuto de Roma que enviaron a la CPI sus apreciaciones fueron: Alemania, Australia, Austria, Brasil, República Checa y Uganda (véase listado y referencias a los respectivos documentos en la nota 7, página 6 del precitado dictamen): un observador acucioso podrá identificar en esta lista a algunos Estados muy cercanos a las posiciones de Israel y de Estados Unidos (Estados que, al no ser Partes al Estatuto de Roma, se ven imposibilitados de emitir criterio alguno sobre la interpretación a dar a algunas disposiciones del texto adoptado en Roma en 1998).

En el párrafo 26 de su escrito, se lee que, para la Fiscal, la pertenencia de Palestina, como Estado, a la Asamblea de Estados Partes (ASP) es indiscutible y no es de recibo venir ahora a cuestionarla:

«26. To the contrary, as various participants have noted, the validity of Palestine’s membership of the ASP has been accepted by States Parties, including by electing Palestine to hold office in the ASP Bureau on behalf of all States Parties. Such a position is inconsistent with objecting to the validity of Palestine’s accession to the Statute«.

Foto extraída de nota de prensa de CNN titulada «Protestas en Gaza: 17 palestinos muertos en enfrentamientos con fuerzas de Israel», edición del 30/03/2018

En su única conclusión (véase párrafo 100), de manera inequívoca se señala que:

«Conclusion 100. The Prosecution has carefully considered the observations of the participants and remains of the view that the Court has jurisdiction over the Occupied Palestinian Territory. It respectfully requests Pre-Trial Chamber I to confirm that the “territory” over which the Court may exercise its jurisdiction under article 12(2)(a) comprises the West Bank, including East Jerusalem, and Gaza».

Una reiteración de lo expuesto por la misma Fiscal en diciembre del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el anuncio hecho el 20 diciembre del 2019 por la misma Fiscal al anunciar la apertura oficial de una investigación en contra de las exacciones cometidas por Israel en Palestina (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos«)

En aquella oportunidad, la ONG Amnesty International (AI) no dudó en celebrar este anuncio como un «paso histórico» (véase comunicado de prensa), al tiempo que, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las ya acostumbradas vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, y que ya no impresionan mayormente.

El pasado 6 de marzo, en Israel se publicó un reportaje sobre las distintas instrucciones recibidas por los francotiradores israelíes durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018: se recomienda la lectura integral de la nota publicada en Haaretz y titulada «’42 Knees in One Day’: Israeli Snipers Open Up About Shooting Gaza Protesters Over 200 Palestinians were killed and nearly 8,000 were injured during almost two years of weekly protests at the Israel-Gaza border. Israeli army snipers tell their stories«.

A modo de conclusión

Desde marzo del 2019, está a disposición de la comunidad internacional el informe detallado de Naciones Unidas elaborado por una Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas en el 2018 contra manifestantes palestinos por parte de Israel: el texto completo del informe titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory A/HRC/40/CRP.2» está disponible en este enlace. La votación durante la cual se creó este mecanismo de investigación, en la que Estados Unidos fue el único Estado – conjuntamente con Australia – en votar en contra, lo llevó a retirarse formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2018 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

Con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2014, otro informe similar al anterior, titulado «Report of the detailed findings of the Commission of Inquiry on the 2014 Gaza Conflict A/HRC/29/CRP.4» detalla las exacciones de todo tipo vividas por gran parte de familias palestinas sin que, hasta la fecha, la justicia se pronuncie al respecto.

Cabe recordar que en setiembre del 2018, la CPI tomó nota (a su manera) de las insólitas amenazas proferidas en contra de sus integrantes y de su personal por parte de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica UCR

Enviado por el autor.

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Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes

Nicolas Boeglin (*)

Este 18 de marzo, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«: el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Un informe detallado precedido por una versión preliminar presentada el 28 de febrero del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar una versión preliminar de este informe (22 páginas), la cual se difundió desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra el 28 de febrero del 2019. En esta nota, referíamos al histórico temor que para Israel (y para su incondicional aliado norteamericano) representa la Corte Penal Internacional (CPI) y el derecho penal internacional como tal: véase breve nota nuestra titulada «A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos«.

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Pese a los distintos intentos realizados por Estados Unidos y por Israel para evitar a toda costa una investigación sobre la violencia cometida por Israel a partir del 30 de marzo del 2018 contra manifestantes palestinos, los resultados de esta investigación por parte de Naciones Unidas fueron dados a conocer. Cabe recordar que, a raíz de la resolución del Consejo de Derechos Humanos adoptada en junio del 2018 ordenándo dicha investigación (con los únicos votos en contra de Estados Unidos y de Australia), Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos (véase nuestra breve nota titulada: «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

El contenido del informe: algunos extractos

El texto analiza en detalle las diversas exacciones cometidas por Israel contra manifestantes palestinos en el 2018, durante la denominada «Marcha del Retorno«. Como es sabido, fueron más de 23.000 palestinos heridos (de los cuales más de 6000 por disparos israelíes) y fueron 189 personas palestinas las fallecidas, de las cuales 183 por disparos mortales de las fuerzas militares israelíes (véase informe, páginas 104-106, incluyendo ilustrativos gráficos).

En su informe (véase texto completo), los tres expertos detallan diversos aspectos relacionados con las múltiples exacciones cometidas por Israel, así como la falta de investigación y sanción de sus responsables militares; además, como tema que debería interesar también a expertos en comunicación y periodismo, analizan algunos episodios en los que se deja claramente entrever una estrategia tendiente a desinformar lo ocurrido por parte de algunas autoridades y algunos medios de prensa (véase párrafos 828-856).

El texto del informe, cuya lectura completa se recomienda, está únicamente disponible en inglés (véase sitio oficial de la «United Nations Commission of Inquiry on the 2018 protests in the Occupied Palestinian Territory«): sería de gran interés que sea traducido a otros idiomas oficiales de Naciones Unidas, en aras de permitir una amplia difusión de su valioso contenido.

Leemos por ejemplo, entre muchos hallazgos que ameritarían ser divulgados, que:

«735. A number of international doctors with experience in conflict zones who worked in Gaza’s hospitals between 30 March and 31 December 2018 concurred, asserting that the gunshot wounds from the demonstrations were caused by high-velocity bullets fired at relatively close range. They agreed that “absolutely horrific” injuries featuring complex tissue and bone damage are entirely predictable when high-velocity ammunition is fired into human bodies by snipers. As the doctors explained: “that is what a sniper bullet does. It is what it is designed to do.” In the view of one doctor the Commission spoke to: “…using high velocity bullets on a population that are 100 metres away doesn’t make sense, it is like using a tank to kill a fly«.

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay, edición del 4/06/2018).

Con relación a Estados terceros, leemos que para los tres expertos, hay actitudes (y silencios) que los Estados deberían de poder cambiar por acciones en aras de que se respete el derecho internacional humanitario:

«966. In addition to the primary obligations for accountability that fall on Israel and Palestine, third states also bear such obligations. High Contracting Parties of the Geneva Conventions have undertaken ‘to respect and ensure respect’ for the Conventions in all circumstances. The grounds for triggering this obligation include deterring the commission of any violation of the four treaties, though practice generally deals only with grave instances, for example serious breaches of the Geneva Conventions. The obligation has traditionally been understood to encompass a negative duty not to encourage, aid or assist other parties to the Convention to commit violations. States that substantially support a party to a conflict have a heightened obligation. More recently, the ICRC has interpreted an external component of the obligation on the assisting state to ‘ensure respect’ for the rules of IHL by all other states. This positive duty includes an obligation to prevent violations when there is a foreseeable risk that they will be committed, and to prevent further violations in the event they have already occurred. This requires all states that have ratified the Conventions to use their influence to compel fellow State Parties to the Conventions that are at the time involved in an armed conflict or occupation– whether against states or non-state actors – to respect the Conventions (i.e., obligations erga omnes partes). The obligation holds irrespective of the duty bearing states’ connection to the armed conflict or occupation, either through its actions or proximity«.

El texto viene acompañado de fotos, tomas aéreas, gráficos, así como un juego de notas en pie de página (1044 en total). En sus conclusiones, los tres expertos en derechos humanos señalan que:

«883. The Commission found that demonstrators who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were intentionally shot. Journalists and health workers who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

884. With the exception of one incident in North Gaza on 14 May that may have amounted to “direct participation in hostilities” and one incident in Central Gaza on 12 October that may have constituted an “imminent threat to life or serious injury” to the Israeli security forces, the Commission found reasonable grounds to believe that, in all other cases it investigated, the use of live ammunition by Israeli security forces against demonstrators was unlawful«.

También se lee por parte de los expertos que se evidencia un patrón de conducta que interesa al derecho penal internacional, al confirmarse que varias de las exacciones cometidas por Israel califican como «crímenes de lesa humanidad«:

«981. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the Commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

982. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution.

983. The Commission is aware of an ongoing preliminary examination by the International Criminal Court of alleged crimes committed in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, since 13 June 2014, and requests the High Commissioner to refer the present report and relevant information upon which it is based to the Office of the Prosecutor«.

A modo de conclusión: un exhaustivo informe que se añade a investigaciones previas

Tal y como se puede apreciar en el párrafo 983, este informe es considerado por sus autores como un documento que puede ser de mucha utilidad a la CPI en el marco de las investigaciones que lleva a cabo su Fiscalía. Este punto se complementa con el párrafo 975, en el que se menciona un expediente (no público) conteniendo posiblemente el listado preciso de algunos mandos militares israelíes responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, y que los tres investigadores ponen a disposición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Corte Penal Internacional:

«975. The Commission was mandated to identify those it deemed responsible for the violations it refers to in the present report. It does so by placing the relevant information in a confidential file to be handed over to the United Nations High Commissioner for Human Rights. The Commission authorizes the High Commissioner to provide access to that information to the International Criminal Court and national authorities that are conducting credible investigations for the purposes of ensuring accountability for crimes and other serious violations committed in this context, establishing the truth about violations or implementing United Nations-mandated targeted sanctions against particular individuals or institutions responsible for the crimes and violation set out here. The Commission requests the High Commissioner to grant access only to the extent that witnesses or other sources of information concerned have given their informed consent and that any protection concerns are duly addressed«.

En medio de las reacciones iracundas de Israel – que ya no impresionan mayormente en Naciones Unidas- desacreditando el contenido de esta investigación y a sus autores, este 22 de marzo del 2019, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas votó una resolución acogiendo las conclusiones y las recomendaciones contenidas en este informe (véase nota de Haaretz). El voto fue de 23 Estados a favor, 8 en contra (Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Hungría, Islas Fiji, República Checa y Ucrania), y 15 abstenciones (Camerún optó por el «No Show» de su delegado a la hora de la votación). En el caso de los Estados de América Latina votaron a favor de la resolución Chile, Cuba, Perú y México; votó en contra Brasil; y se abstuvieron Argentina y Uruguay (así como, en el hemisferio americano, Las Bahamas).

Foto del tablero de votación de este 22 de marzo del 2019, extraída de nota de prensa de TRT titulada «L’ONU adopte une résolution condamnant Israël», edición del 22/03/2019.

Nótese que en junio del 2018, al votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución para investigar lo ocurrido en Gaza y el número creciente de víctimas palestinas (véase texto de la resolución), Brasil había votado a favor de la resolución, obteniéndose 29 votos a su favor, 2 en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (el detalle del tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente las exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 28 de febrero, se divulgó en Ginebra por parte de Naciones Unidas un primer informe preliminar titulado «Report of the independent international commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«. Se trata de un informe (previo a otro más detallado a ser presentado el próximo 18 de marzo) relativo a las exacciones cometidas por las fuerzas militares y policiales de Israel contra los manifestantes palestinos en Gaza durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018, con un saldo de 189 muertes palestinas (de las cuales 183 por disparos realizados por el ejército israelí) y más de 23.000 heridos palestinos (de los cuales 6106 por balas disparadas por Israel), según los datos contenidos en este mismo informe (véase gráfico en páginas 6-7).

En una parte del informe (párrafo 115), se lee que: «In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity«.

Analizaremos brevemente el contenido y el alcance de este informe en las líneas que siguen, no sin antes mencionar su origen. Desde ya invitamos a nuestros estimables lectores a leer el texto completo como tal de este documento, en aras de hacerse una idea mucho más completa de su contenido.

Breve recapitulativo sobre el origen de este nuevo informe

Este informe consta de 22 páginas, (véase texto completo de la versión en inglés) y fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya).

Esta investigación responde a lo expresamente solicitado en la resolución S-28/1 (véase texto de dicha resolución) aprobada en mayo del 2018 en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: adoptada con 29 votos a favor (entre los que se incluye a Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México y Venezuela), dos en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (entre las que se incluye a Panamá), la aprobación de esta resolución motivó a Estados Unidos a retirarse del Consejo de Derechos Humanos en junio del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto).

El contenido del informe: algunos extractos

Los tres expertos comisionados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas indican en su informe presentado en febrero del 2019 que Israel no permitió su ingreso a la franja de Gaza, como tampoco Egipto:

«3. Despite several requests, Israel did not grant the commission access to Israel or the Occupied Palestinian Territory nor did it cooperate or provide information. While the Government of Egypt indicated a willingness to provide access to Gaza for the commission, ultimately it did not, citing security reasons«.

Pese a ello, los tres expertos lograron reunir suficiente información a partir de una gran cantidad de entrevistas y testimonios, así como datos recopilados por diversas entidades y personas in situ. A continuación, se reproducen algunos de los hallazgos del informe:

«54. On 14 May, Israeli security forces shot and killed seven children: a girl, Wisal Khalil (14), and six boys: Izzedine al-Samak (13); Said al-Kheir (15); Ahmad al-Sha’ar (15); Talal Matar (15); Saadi Abu Salah (16); and Ibrahim al-Zarqa (17).

58. In total, Israeli security forces killed 60 demonstrators on 14 May, the highest oneday death toll in Gaza since their military operation there in 2014. The snipers shot at least 1,162 people with live ammunition; some 141 were wounded by bullet fragmentation or shrapnel«.

En el párrafo 95 los expertos señalan que Israel procedió a eliminar físicamente a periodistas y a personal médico que eran fácilemente identificables en su labor de terreno, así como a niños, mujeres y personas con discapacidad; al tiempo que en el párrafo 115, refieren a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de efectivos militares israelíes.

«95. Victims who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were shot, as shown by eyewitness accounts, video footage and medical records. Journalists and medical personnel who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

96. The Israeli security forces killed and maimed Palestinian demonstrators who did not pose an imminent threat of death or serious injury to others when they were shot, nor were they directly participating in hostilities. Less lethal alternatives remained available and substantial defences were in place, rendering the use of lethal force neither necessary nor proportionate, and therefore impermissible.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

En el informe también se lee que:

«111. To date, the Government of Israel has consistently failed to meaningfully investigate and prosecute commanders and soldiers for crimes and violations committed against Palestinians or to provide reparation to victims in accordance with international norms. Scarce accountability measures arising out of Operations Cast Lead and Protective Edge and public comments by high-ranking public officials cast doubt over the State’s willingness to scrutinize the actions of military and civilian leadership who drafted, approved and supervised the implementation of the rules of engagement governing the actions of Israeli forces at the demonstrations.

115. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

116. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution«.

Una directriz incólume en Estados Unidos: no se deben investigar las exacciones de Israel en Gaza

Como indicación de cuán persistente puede resultar la defensa incondicional de su aliado israelí de una administración norteamericana a otra, cabe recordar que en julio del 2014, la delegación de Estados Unidos fue la única en votar en contra de la creación, por parte de este mismo Consejo de Derechos Humanos, de un mecanismo de investigación sobre la ofensiva militar israelí en Gaza acaecida durante el verano del 2014: véase breve nota nuestra. En esa oportunidad todos los Estados de América Latina, incluyendo a Costa Rica, votaron a favor, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela.

Foto del tablero de votación, 23 de julio del 2014, Consejo de Derechos Humanos.

El informe titulado «Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1» fue presentado el 22 de junio del 2015 en Naciones Unidas (véase texto completo): remitimos sobre el particular a una breve nota nuestra publicada en el sitio Ius360 en junio del 2015, en la que señalábamos – entre otras cosas – que: «A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tiene lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015)«.

Como es sabido, el derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público particularmente temida por Estados Unidos y por su aliado israelí. La Corte Penal Internacional (CPI, o ICC por sus siglas en inglés) es percibida como una verdadera amenaza por parte de ambos Estados. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) se lee la siguiente infidencia por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, es conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Recientemente (setiembre del 2018), un alto funcionario norteamericano como John Bolton – mucho menos familiarizado con las reglas que imperan en derecho internacional – profirió amenazas a los integrantes de la CPI, posiblemente alertado por algunos de los hallazgos hechos por parte de investigadores de la Fiscalía de la CPI con relación a Israel: a estas insólitas amenazas respondió muy apacible la CPI mediante un comunicado de prensa (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«).

A modo de conclusión: una lectura completa sugerida

Se recomienda la lectura completa del informe del 2019 como tal (así como se recomendó en su momento la del 2015) y de sus conclusiones y recomendaciones en la parte final. De igual manera, su divulgación a algunos sectores que persisten en legitimar y en justificar, por alguna razón, el uso de la fuerza desproporcional e indiscriminado de las fuerzas israelíes contra manifestantes palestinos desarmados.

Más allá de las reacciones estridentes de Israel que ya no impresionan mayormente (véase nota de prensa de Vanguardia del 28/02/2019), este documento preliminar de Naciones Unidas ya ha causado reacciones diversas dentro de la misma comunidad judía. En esta reciente entrevista al politólogo norteamericano Norman Finkelstein, se lee que: «Ce qui m’a le plus frappé dans le rapport, c’est qu’il était remarquablement honnête. Il était très direct dans ses conclusions. Et il n’a pas simulé ce genre d’équilibre que la plupart des organisations de défense des droits de l’homme, même de bonne réputation, tentent de créer entre Israël et [le côté Palestinien]. Pour citer quelques exemples, ce rapport a clairement déclaré qu’Israël ciblait intentionnellement les enfants au cours de ces manifestations ; qu’Israël cible les journalistes ; qu’Israël cible le personnel médical. Et ce franc-parler est inhabituel» (véase entrevista publicada en MediaPart titulada «Norman Finkelstein: Il est temps d’inculper Israël pour ses crimes de guerre à Gaza«, 6/03/2019).

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Enviado por el autor.

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Embajador de Costa Rica en Israel desobedece la decisión del país de no reconocer a Jerusalén como capital de Israel

El nuevo Embajador de Costa Rica en Israel desobedece la decisión del país de no reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Exigimos que Cancillería aclare esta situación y abra un proceso disciplinario a este funcionario pues su condición no le da derecho de manifestar una posición y política exterior de Costa Rica que no acepta ni reconoce a Jerusalén como capital de Israel. La Red interpondrá ante Cancillería un recurso para agotar la vía administrativa y proceder en consecuencia. Pablo Hernández Arias, coordinador de la Red de Solidaridad con Palestina Costa Rica.

Ver link que motiva esta denuncia:

http://www.itongadol.com.ar/noticias/val/94055/israel-video-embajador-de-costa-rica-%E2%80%9Cisrael-es-un-modelo-para-el-mundo.html

 

Imagen tomada de http://www.itongadol.com.ar

Fuente: Red de Solidaridad con Palestina.

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La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza: breves apuntes

Nicolás Boeglin(*) 

 

El pasado 13 de junio, fue convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la dramática situación que se vive en Gaza, con una violencia que enluta a más de un centenar de familias palestinas desde el pasado 14 de mayo (véase carta oficial de ambos Estados del 8 de junio). A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional e indiscriminada de las fuerzas militares de Israel ante las manifestaciones en Gaza, y que suman ya más más de 13.000 (según datos aportados en esta nota de prensa de EuropaPress), hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24).

El calificativo de «crímenes de guerra» usado por una ONG norteamericana como Human Rights Watch el mismo 13 de junio viene ahora a interpelar a las entidades a cargo de la aplicación del derecho penal internacional y a quiénes siguen justificando el uso de la fuerza por parte de Israel (véase comunicado oficial del 13 de junio del 2018).

Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad, a médicos y a periodistas.

Breve puesta en contexto

Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título «The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community«. Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Es de notar además que el 16 de mayo, fueron 10 los integrantes del Consejo de Seguridad que exigieron mediante misiva formal (véase texto) al Secretario General de Naciones Unidas preparar un informe escrito, de conformidad con lo expuesto en la resolución 2334 adoptada por este mismo órgano en diciembre del 2016: este informe, cuyo contenido detalla las exacciones cometidas en Jerusalén Oriental, en Gaza y en Cisjordania por parte de Israel (véase texto del informe), será presentado y discutido este 19 de junio durante la reunión mensual sobre Oriente Medio del Consejo de Seguridad.

Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Nótese que el contundente voto obtenido este 13 de junio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas refleja el profundo y cada vez mayor repudio a las exacciones israelíes y a los intentos de justificarlas por parte de Israel. La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este repudio que se manifiesta desde la misma sociedad civil (movimiento «Boicot, Desinversiones y Sanciones contra la colonización y la ocupación ilegal israelí«, más conocido por sus siglas como «Movimiento BDS«).

El voto de la resolución en breve

Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo.

La resolución votada este 13 de junio (véase texto final reproducido al final de esta nota y disponible en este enlace) es muy similar a la vetada por Estados Unidos el pasado 1ero de junio en el Consejo de Seguridad. Después de los considerandos colocados en la parte inicial de la resolución, se incluyeron 17 párrafos operativos, cuyos tres primeros se leen de la siguiente manera:

«1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949» ;

El detalle del voto

Puesta a votación después de un intento de Estados Unidos de enmendar el texto con una condena expresa a Hamas, que no recogió votos suficientes, la resolución titulada «Protección de la población civil palestina» obtuvo a su favor 120 votos, y tan solo 8 Estados votaron en contra (Australia, Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Islas Salomon y Togo).

Posiblemente en razón de presiones de diversa indole recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel, fueron 45 Estados los que optaron por abstenerse, entre los cuales Argentina, Canadá y México.

De manera a completar el panorama, hay que precisar también que 20 Estados optaron por el «No Show« (ausencia física del delegado al momento de registrarse el voto): en el caso del hemisferio americano, se registra a Haití y a Dominica (Commonwealth de).

En América Latina, votaron a favor de esta resolución los siguientes Estados: Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela. Por alguna razón que sería extremadamente oportuno conocer en algunos casos, se abstuvieron Argentina, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, así como República Dominicana.

Con relación a la Unión Europea (UE), de sus 28 Estados miembros, votaron a favor de esta resolución 11 Estados, a saber: Bélgica, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal, así como Suecia.

A modo de conclusión: el descrédito de Israel y de su incondicional aliado

El mayoritario apoyo recibido pese a los intentos de Israel y de Estados Unidos de frenarlo constituyen un nuevo episodio en el que claramente la diplomacia de Palestina sale victoriosa.

Cabe precisar que el frustrado intento de Estados Unidos de presentar un texto condenando expresamente a Hamas ya se había presentado en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el pasado 1ero de junio, dando lugar a una inédita situación en los anales de Naciones Unidas: de quince votos posibles, el texto norteamericano obtuvo un solo voto a favor (Estados Unidos).

Es posiblemente la primera vez desde 1945 que Estados Unidos exhibe ante los demás integrantes del Consejo de Seguridad una soledad tan pronunciada, la cual evidencia la total pérdida de credibilidad de la diplomacia norteamericana.

Este 19 de junio, después de una fuerte crítica del jefe de la diplomacia del Reino Unido al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y a la inclusión de Israel en el punto 7 de su agenda, Estados Unidos probablemente notifique su retiro del máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase nota de The Telegraph titulada “United States ‘to announce withdrawal from UN human rights council”).

La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza

Texto de la resolución adoptada este 13 de junio del 2018 por la Asamblea General de Naciones Unidas, titulada «Protección de la población civil palestina»

Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén Oriental Ocupada y el resto del Territorio Palestino Ocupado

Argelia, Turquía y Estado de Palestina: proyecto de resolución

Protección de la población civil palestina

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina,

Recordando también sus resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles, en particular la resolución 71/144, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados, la resolución 72/131, de 11 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, y la resolución 72/175, de 19 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

Recordando además los informes pertinentes del Secretario General, incluido el más reciente, de 14 de mayo de 2018, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras, las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 605 (1987), de 22 de diciembre de 1987, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003) de 19 de noviembre de 2003, 1544 (2004), de 19 de mayo de 2004, 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1860 (2009), de 8 de enero de 2009, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

Recordando también la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de julio de 2014,

Teniendo presente la carta de fecha 21 de octubre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados, entre otras, sus resoluciones 1894 (2009), de 11 de noviembre de 2009, y 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y las resoluciones sobre la protección del personal médico y de asistencia humanitaria y de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en los conflictos armados, entre otras, las resoluciones 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, y 2286 (2016), de 3 de mayo de 2016, así como las demás resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes,

Reafirmando la obligación de respetar y velar por que se respete el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949,

Expresando su grave preocupación por la intensificación de la violencia y las tensiones y por el deterioro de la situación en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular desde el 30 de marzo de 2018, así como su profunda alarma por la pérdida de vidas de civiles y el elevado número de bajas de civiles palestinos, en particular en la Franja de Gaza, incluidas muertes de niños, causadas por las fuerzas israelíes,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reafirmando el derecho a la reunión y protesta pacíficas y la libertad de expresión y de asociación,

Poniendo de relieve la necesidad de aplicar medidas de rendición de cuentas, y destacando a este respecto la importancia de velar por que se realicen investigaciones independientes y transparentes que sean conformes a las normas internacionales,

Alarmado por el empeoramiento de la grave crisis humanitaria en la Franja de Gaza, y destacando la necesidad de lograr una solución duradera de esta crisis que sea conforme al derecho internacional,

Destacando que los conflictos armados tienen un efecto particular sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad, y destacando la necesidad de que el Consejo de Seguridad y los Estados Miembros fortalezcan más la protección de los civiles,

Recordando que solo se puede alcanzar una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como mediante negociaciones creíbles y directas,

Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio palestino ocupado en 1967,

Reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,

1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 ;

4. Deplora todas las acciones que pudieran provocar actos violentos y poner en riesgo la vida de civiles y exhorta a todos los agentes a que velen por que las protestas se desarrollen de manera pacífica;

5. Deplora también el lanzamiento desde la Franja de Gaza de cohetes dirigidos contra zonas civiles israelíes;

6. Pide que se adopten medidas urgentemente para velar por que se establezca inmediatamente un alto el fuego duradero que se respete plenamente;

7. Pide también a todas las partes que actúen con la máxima moderación y calma y destaca la necesidad de que se adopten inmediatamente las medidas significativas necesarias para estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno;

8. Destaca la necesidad de responder a las situaciones de conflicto armado en que los civiles sean objeto de ataques o se obstaculice deliberadamente la asistencia humanitaria a ellos destinada, incluso considerando la posibilidad de adoptar las medidas apropiadas que puedan tomarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

9. Pide que se examinen medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza;

10. Pide también que se adopten medidas inmediatas para poner fin al cierre y las restricciones impuestos por Israel a la entrada y salida de la Franja de Gaza y a los desplazamientos en esa zona, en particular la apertura continua de los puntos de paso de la Franja de Gaza para que se permita la circulación de la ayuda humanitaria, los bienes comerciales y las personas, de conformidad con el derecho internacional, incluido en lo que respecta a las legítimas necesidades de seguridad;

11. Exige que todas las partes cooperen con el personal médico y de asistencia humanitaria para permitir y facilitar el acceso sin trabas a la población civil, y pide el cese de todas las formas de violencia e intimidación dirigidas contra el personal médico y de asistencia humanitaria;

12. Insta a que se preste asistencia humanitaria inmediatamente y sin obstáculos a la población civil palestina de la Franja de Gaza, teniendo presentes las necesidades fundamentales de atención médica, alimentos, agua y combustible, e insta a que se preste más apoyo al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en reconocimiento de la función esencial que desempeña, junto con otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, en la provisión de asistencia humanitaria y de emergencia, especialmente en la Franja de Gaza;

13. Alienta a que se adopten medidas tangibles en pro de la reconciliación entre los palestinos, en particular en apoyo de los esfuerzos de mediación realizados por Egipto, así como medidas concretas para reunir la Franja de Gaza y la Ribera Occidental bajo el legítimo Gobierno palestino y velar por su funcionamiento efectivo en la Franja de Gaza;

14. Acoge con beneplácito la colaboración del Secretario General y el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina para prestar asistencia, en cooperación con los asociados pertinentes, en los esfuerzos para distender la situación inmediatamente y hacer frente a las necesidades urgentes en materia de infraestructuras, asistencia humanitaria y desarrollo económico, en particular mediante la ejecución de proyectos aprobados por el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, e insta a que se refuerce esa colaboración;

15. Solicita al Secretario General que examine la situación actual y presente un informe por escrito lo antes posible, como máximo en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de esta resolución, que contenga, entre otras cosas, sus propuestas sobre las maneras y los medios de garantizar la seguridad, la protección y el bienestar de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí y, en particular, recomendaciones sobre un mecanismo de protección internacional;

16. Pide que se redoblen los esfuerzos de manera urgente para crear las condiciones necesarias para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestión es relativas al estatuto definitivo a fin de poner fin sin demora a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y lograr una paz amplia, justa y duradera basada en el ideal de una región en la que dos Estados democráticos —Israel y Palestina— vivan el uno al lado del otro en paz y con fronteras seguras y reconocidas, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, como se pide en la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y demás resoluciones pertinentes;

17. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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