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Etiqueta: Israel

Segundo Festival de la Sandía por Palestina

Este sábado 31 de agosto, desde la 1pm, acompáñenos en el Segundo Festival de la Sandía en Patio U, San Pedro. Habrá feria de emprendimientos, comida, música y danza, todo con el objetivo de recolectar fondos para ayudar a familias en Palestina, víctimas del actual genocidio a manos del Ejército de Israel. Participa y colabora con donaciones para quienes más lo necesitan. ¡Te esperamos en Patio U!

Patio U: en la Calle de la Amargura, en San Pedro de Montes de Oca.

Horario: Desde la 1 de la tarde y hasta las 2 am

Dentro del Festival se contará con la participación de 19 emprendimientos, entre ellos ventas de comida, arte, ropa y otros. Habrá comida árabe, nachos, chalupas y choripanes, entre otros.

El festival artístico contará con la participación de 10 proyectos solistas, 5 productores de música electrónica y 4 actos de danza con fuego y luces, comenzando a partir de la 1pm.

Adicionalmente se estará realizando una rifa de productos con 3 premios, rifa que se estará vendiendo el propio día del evento.

Las ganancias del Festival de la Sandía se donarán directamente a familias que están en necesidad de artículos de primera necesidad para la alimentación y para la salud de personas que han sido desplazadas por el genocidio en curso.

La organización del Festival de la Sandía se da en un contexto de un genocidio y una violencia abierta sin precedentes contra el pueblo palestino.

En este momento las organizaciones internacionales cuentan al menos 40.000 personas asesinadas, pero las organizaciones de derechos humanos palestinas hablan de cifras de alrededor de 200.000 personas.

Sumado a esto más de 2.7 millones de personas están siendo víctimas del desplazamiento, de la hambruna, de la falta de insumos médicos básicos y de un terrorismo de estado que no se ha dejado de intensificar.

El terrorismo del denominado “Estado de Israel” ha dejado el territorio de Palestina prácticamente sin escuelas, sin universidades, sin centros médicos y decenas de miles de hogares han sido demolidos criminalmente.

Adicionalmente Israel ha desertificado el territorio palestino, bombardeándolo y asesinando no solo a civiles desarmados sino además a prácticamente todos los animales de compañía y ganado del territorio.

Queremos hacer un llamado a que se hagan presentes en el festival para colaborar con donaciones, y para hacer consciencia alrededor de la necesidad de frenar este genocidio y de la liberación definitiva de Palestina.

Les esperamos a partir de la 1 pm en Patio U. Esperamos puedan participar de este importante Festival y colaboren con donaciones directas, que son urgentes hoy en este contexto del genocidio.

Resumen de la acusación contra el Estado de Israel en relación con el Estado de Palestina -Tribunal de Opinión Internacional

Fiscalía a cargo de Carlos Meneses Reyes

Todo delito comprende la ejecución de una conducta (tipicidad) violatoria de la descripción o hipótesis plasmada por el legislador (tipo penal), adecuándose a la existencia de un delito. Por ende, como primordial, corresponde comentar los hechos delictivos atribuidos al Estado de Israel, contra la población del Estado Palestino. Se haría astronómica la cifra de sindicaciones, en el presente juicio de opinión internacional. Por ello acudo al criterio de racionalidad y comprensión, al no poder abordar el universo de crímenes y de violación al Derecho Internacional (DI), al Derecho Penal Internacional (DPI), al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y a los Derechos Humanos en particular. Es por ello que se concreta los hechos como los sucedidos a partir del 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. También se determina la ubicación geográfica o lugar de ocurrencia de los crímenes perpetrados en el territorio del Estado Palestino ocupado y en el lapso de ocurrencia de tales hechos, desde el 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. Se adjunta el mapa de la situación geográfica de la región en conflicto, correspondiente a 4 secuencias desde 1948, hasta el año 2010 (página 9 de la ponencia de acusación).

El día 07 de octubre de 2023, el Estado de Israel sufrió intenso ataque bélico por parte de fuerzas rebeldes que actúan en los territorios ocupados de Palestina, desde hace 75 años. Con artillería y armamento pesado, incursionaron contra las dependencias militares del ejército israelí, contra sus asentamientos civiles paraestatales, como son los kibutz, compuesto por colonos judíos y en momentos en que se desarrollaba un concierto musical. Se atribuye el ataque a la fuerza militar de la organización político-militar Hammas, alzada en armas contra la ocupación israelí en los territorios palestinos. Resultó ser una acción cruenta que trajo como resultado la cifra de 1.200 muertos entre miembros de las fuerzas militares israelíes y población civil; así como se produjo la toma de cerca de 220 rehenes, que fueron conducidos, por las tropas atacantes, al territorio de la Franja de Gaza, de control palestino. Esta acción bélica duró dos días en su ejecución. La reacción de las fuerzas armadas del Estado de Israel resultó ser de una intensidad inusitada en la historia de los conflictos bélicos o armados en el mundo. Ha sido una reacción o respuesta militar preconcebida y como tal preparada para aplicar una especie de solución definitiva a lo por la prensa mundial conduccionista denominada “la cuestión o el problema palestino”. Se puede resumir en ataque unilateral, des conmensurado, contra objetivos de la población palestina y toda forma de estructura habitacional, administrativa y existencia poblacional en territorios de la Cisjordania y la Franja de Gaza, que no obedece a una asimetría de ataque militar bajo los principios de necesidad militar. Sí obedece – en tanto – a un ataque constante que lleva más de nueve meses violando todo el ordenamiento legal internacional y plasmando un crimen de exterminio; como quiera que obedece a la imposición de privación de medios de acceso, mantenimiento y subsistencia de la población civil, con conocimiento de causa y efecto, de los intensos y permanentes ataques, encaminados a causar el aniquilamiento de la mayor parte de la población palestina. Esta violación de lesa humanidad es calificada en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), como delito de exterminio.

El accionar del Estado de Israel, con su ofensiva criminal, no se puede asimilar, concebir ni aceptar como una reacción de legítima defensa. Esto por cuanto en interpretación a contrario sensu del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,– sensu, es el Estado de Israel, potencia ocupante. Además, tal como lo sustenta la ponencia de acusación de esta fiscalía, viola el principio de proporcionalidad en lo de distinción y limitación del ataque; entendiéndolo como “la violación de exceso” en la reacción.

Es por lo anterior que la ponencia de acusación que la fiscalía sustenta, resume los ataques de las fuerzas armadas israelíes con violación a los principios del DIH, aportando noción, claridad e ilustración sobre los principios de proporcionalidad, de necesidad militar, de precaución, de distinción, de humanidad, de limitación y de protección al medio ambiente. En esa línea de enunciación destaca la violación a la prohibición de ataques a localidades no defendidas, zonas desmilitarizadas y protegidas; es decir, a las calificadas como “zonas humanitarias seguras”, caracterizadas como lugares perfectamente visibilizados y habitados por grupos humanos, que reafirman sus derechos como población civil y cuyos miembros comparten un proyecto de vida, alejados de la confrontación armada. Son innumerables las violaciones a estas normas que también configuran el delito de perfidia, conduciendo a la población en esas “zonas seguras” para atacarlas directa e inmisericordemente.

Una estimación de cifras de víctimas relevante en 278 días de respuesta israelí al ataque del 7 de octubre de 2023 es la siguiente: 38.295 palestinos muertos. 1.9 millones de desplazados que representa el 90% de los habitantes concentrados en Gaza. Más de 10.000 sepultados en los escombros de edificios producidos por el bombardeo. Reportados 88.241 heridos, sin precisar el número de desaparecidos. La contra parte israelí estima en 1.200 sus muertos entre militares, civiles y niños, como resultado del ataque de Hammas; causando también 5.400 heridos. Argumentan que, una vez iniciada la respuesta ofensiva israelí, han sufrido 325 bajas, 2.115 heridos, en la zona de Gaza.

De la naturaleza del sujeto internacional imputado.

Como sindicado de la(s) conducta(s) punible(s) se señala al Estado de Israel y a su gobierno, en el entendido que como Estado es responsable por su acción y – omisión bajo los presupuestos de juicio de verdad sabida, buena fe guardada y objetividad manifiesta. De igual manera, la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión, recabó exposición de motivos, fundamentos de hecho y de derecho y formula el cargo de acusación respectiva; todo en desarrollo y observación del debido proceso.

Es por esta concepción racionalizada de la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO), no acusa a la organización político-militar Hammas. Esto por cuanto no se trata de un Estado, de igual manera, la Fiscalía no aborda lo de cómplice, apoyos o coautorías.

Resulta esencial contabilizar los muertos en Gaza. Como toda acusación reposa en el sustento acusatorio, los hechos denunciados y relatados, son absoluta y mundialmente notorios; por lo cual no necesitarías pruebas. Sin embargo, la Fiscalía aporta un anexo de prueba documental, resaltando el testimonio del médico colombiano, integrante de la ONG Médicos sin Fronteras, Diego Mauricio Guerrero, difundida en medios noticiosos de Colombia. La demanda de Sud África contra el Estado de Israel, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

Este  tribunal internacional de opinión toma como base de su decisión la acusación escrita presentada por el fiscal Carlos Arturo Meneses Reyes, sustentada verbalmente en audiencia, que pasa a resumirse en sus aspectos esenciales.

La vista fiscal destaca los siguientes…

HECHOS

El 7 de octubre de 2023 el las brigadas Al-Qasam, brazo armado del Movimiento de Resistencia Islámica Hamas, en conjunto con otras agrupaciones como las Jihad Islámica y el Frente Popular de Liberación de Palestina, realizó una incursión violenta al territorio israelí limítrofe con la Franja de Gaza. En este ataque sin precedentes en los 75 años de historia del Estado de Israel fueron muertas cerca de 1200 personas entre militares y civiles israelíes. Además fueron tomados como rehenes otros 270, entre ellos miembros de las Fuerzas de Defensa, mujeres, niños y ancianos que fueron llevados a la fuerza por sus captores al territorio gazatí.

La incursión se prolongó durante dos días, al final de los cuales se calcula en unos mil la cifra de atacantes abatidos y varias decenas los que fueron tomados prisioneros.

Pocos días después el gobierno de Israel inició un ataque a gran escala contra Gaza, que se prolonga hasta la actualidad. En esta operación las fuerzas armadas israelíes han bombardeado masivamente centros poblados, hospitales, escuelas, casas y edificios residenciales, así como campos de refugiados y tiendas de campaña en las que estaban cientos de desplazados.

Igualmente, en el transcurso de la ofensiva, llamada Pilar Defensivo,que cataloga como una acción de defensa legítima, el Estado de Israel ha destruido la infraestructura sanitaria, muchos puentes y carreteras y ha impedido o limitado severamente el acceso de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales para la supervivencia de la población.

Según estimaciones de las Naciones Unidas el 96% de la población está en riesgo de no poder satisfacer sus necesidades alimentarias, en tanto 495.000 personas enfrentan niveles catastróficos de inseguridad alimentaria. Se da entonces un fenómeno de utilización del hambre como arma de guerra.

Una de las últimas zonas que permanecía a salvo de la invasión, la ciudad de Rafah y su paso fronterizo con Egipto,  en la cual se habían refugiado cerca de millón y medio de personas , fue finalmente atacada en el mes de junio, ocasionando miles de muertos más y un nuevo desplazamiento masivo. El número total de desplazados es de 1.900.000 personas, que equivale al 90% de la población de la franja.

A 278 días del 7 de octubre se estima en 38.295 el total de palestinos muertos, 88.241 heridos y unos 10.000 personas sepultadas bajo los escombros de edificaciones destruidas.

Las cifras y la magnitud de la destrucción hablan por sí mismas de como se ha desconocido totalmente cualquier proporcionalidad entre la agresión(si en gracia de discusión se le acepta como tal) y la respuesta.

Igualmente es notoria la falta de distinción entre combatientes y no combatientes pues el porcentajes de víctimas civiles, especialmente mujeres y niños es totalmente abrumador.

Oficialmente los altos dirigentes israelíes dicen que su objetivo es defender su población y territorio y agregan que la misión es rescatar a los rehenes (quedan unos 120 en poder de Hamas y de la Jihad Islámica) pero principalmente destruir a Hamas y sus aliados. Sobre el destino de Gaza y su población han manifestado que en modo alguno puede ser gobernado por Hamas y que los palestinos residentes en esa tierra deben irse a campamentos en el desierto de Sinaí.

Varios ministros israelíes han calificado a los palestinos como “animales humanos” y el propio Benjamín Netanyahu, jefe del gobierno, ha invocado libros sagrados diciendo que se revive el enfrentamiento con Amalec, en el que se justifica asesinar incluso a los niños del enemigo.

La acusación

Con ese transfondo fáctico, la fiscalía se enfoca en acusar al Estado de Israel, sindicándolo de violaciones al DIH y de crímenes de guerra que se precisaron en la ponencia. No comprende personas sino al Estado en su conjunto, tomando los principos del Derecho Internacional Humanitario y explica que no acusa a Hamas ni a los demás grupos responsables del raid por considerar que no tienen carácter estatal y estimar que estaban ejerciendo el derecho de resistencia a la opresión y a la ocupación por parte de una potencia extranjera. Agrega que si bien pudo haber infracciones al DIH como la toma de rehenes y la muerte de personas no combatientes, lo breve del ataque, la falta de claridad sobre los crímenes que se le atribuyen a los atacantes y el hecho de que no hay elementos para considerar que el plan fuera genocida, hacen que tales acciones no formen parte de la acusación.  La historia y la verdad sugieren que sea en otro escenario donde se juzgue esa situación.

No obstante que es un hecho notorio que los Estados Unidos de América, entre otros gobiernos occidentales, han brindado un sustancial apoyo material, financiero, militar,etc. al Estado de Israel, la Fiscalía no incluyó a estos actores como sujetos pasivos de la acusación en su calidad de copartícipes o determinadores porque tal circunstancia desborda la competencia que se ha atribuido el Tribunal Internacional de Opinión-TRINO-.

Así mismo, la vista fiscal considera indispensable tener en cuenta algunos elementos de contexto histórico que se sintetizan así:

El llamado conflicto palestino-israelí no existe, como plantean fuentes sesgadas, desde hace miles de años, sino que tiene su raíz en la pretensión del movimiento sionista creado a fines del siglo XIX de reclamar para los israelitas, hebreos o pueblo judío, el territorio conocido como Palestina. Si bien allí vivían algunos miles de judíos, coexistían en paz con una población palestina mayoritaria.

Luego del Congreso Sionista Mundial celebrado en Basilea en 1898, en el cual jugó un papel destacado el intelectual judío nacido en Hungría Teodoro Herzl, la inmigración masiva a Palestina, principalmente de europeos de fe judía, se incrementó considerablemente con el apoyo financiero y político del movimiento sionista. El sionismo surge como una ideología supremacista que considera a los judíos como la nación por Dios y a Palestina como la tierra que Yhavé le habría prometido a Abraham, caldeo nacido en la ciudad de Ur, actual Irak, y a su pueblo. Todo ello de acuerdo a los libros sagrados de la fe judía, la Torah y el Talmud.

A pesar de que se barajaron varias opciones para la ubicación de esa comunidad, entre ellas las pampas argentinas, la isla de Manhatan y Madagascar, la Declaración del Ministro de Exteriores del Reino Unido, potencia que ejercía después de la Primera Guerra Mundial un fideicomiso sobre el territorio a nombre de la Sociedad de Naciones en el sentido de que su país  veía con buenos ojos la creación de un “hogar nacional”para los judíos en Palestina, fortaleció la emigración masiva hacia allá creando roces con la población nativa.

El holocausto judío ocasionado por los nazis (conocido como Shoa en hebreo) jugó un papel esencial en la promoción de la idea de ese hogar nacional para los judíos y fue así como en 1947 la ONU aprobó la partición de Palestina en dos estados, uno judío u otro palestino. A pesar de ello, solamente se cumplió una parte, la del Estado Judío, en tanto la mayor parte de los palestinos, unos 700.000 fueron despojados violentamente de sus tierras y convertidos en desplazados que debieron huir a otros países. Una parte de los palestinos permaneció en Israel y constituye en 20% de la población pero como ciudadanos de segunda categoría ya que el país se define oficialmente desde 2018 como  “Estado Judío”. Además, por las llamadas leyes del retorno, se da la ciudadanía israelí, con una serie de ventajas y estímulos a personas de otras partes del mundo, con el solo requisito de demostrar que su madre o abuelos eran judíos o por haberse convertido al judaísmo.

Es lo que en árabe se conoce como la “Nakba” o catástrofe, que ha marcado a fuego al pueblo palestino, que además de perder en 1948 gran parte de su territorio, sufrió en la guerra de los seis días en 1967 la amputación de otro trozo considerable: la parte oriental de Jerusalén, la Franja de Gaza y la zona denominada Cisjordania.

Con los acuerdos de Camp David entre Israel, Egipto y Jordania, estos dos países reconocieron a Israel y este devolvió a Egipto la península de Sinaí que había tomado en la contienda de 1967.

A mediados de la década de los 90 se firmaron los acuerdos de Oslo y Madrid entre el gobierno israelí y la histórica Organización para la Liberación de Palestina-OLP-dirigida por Yasser Arafat, cuyo principal componente es el grupo Al-Fatah. Con dichos acuerdos la OLP reconocía el derecho de Israel a existir, en tanto éste se comprometía a abandonar Gaza y entregar la administración de Cisjordania, bajo una soberanía limitada, a la Autoridad Nacional Palestina (ANP). En Cisjordania subsistirían colonias de cientos de miles de israelíes que acaparan las mejores tierras. La infraestructura está al servicio de esas colonias y los palestinos deben sortear innumerables retenes y todo tipo de obstáculos para circular por su tierra, además partida por un muro de cerca de 700 kilómetros, que la Corte Internacional de Justicia ha declarado ilegal.  

En 1987, año de la primera intifada (insurrección o levantamiento) surgió Hamas, con una ideología islámica y de resistencia a la ocupación israelí. Por sus vínculos con el grupo Hermanos Musulmanes y el apoyo de algunas monarquías árabes y por las redes de apoyo en salud y alimentación a la comunidad fue logrando respaldo, al grado de ganar las elecciones parlamentarias de 2006. A pesar de ello, no se le reconoció la victoria y se dio una disputa armada con la OLP, al final de la cual esta quedó gobernando Cisjordania por medio de la ANP y aquella quedó como gobierno en Gaza.

La agresión israelí a Gaza en 2023 no es la única sino la última de una serie de operaciones altamente mortíferas, entre ellas Margen Protector en 2008 y Plomo Fundido en 2012. A su vez, Hamas realizaba lanzamientos de cohetes artesanales y globos incendiarios contra el territorio de Israel.

Por lo anterior,  

Definida la conducta típica del genocidio y asimilada su tipicidad, dable es señalar que la acusación de esta Fiscalía contra el Estado de Israel, de haber cometido el Delito de Genocidio contra la población palestina, se basa y se desprende del elemento volitivo intencional de querer hacer desaparecer de la faz del territorio ocupado del Estado de Palestina, el grupo humano conocido como de los gazatís; o población human determinada de habitantes en el territorio de la Franja de Gaza, bajo control militar de la fuerza ocupante, por medio de las fuerzas armadas del Estado de Israel. Responda pues, a ese cago, el Estado de Israel, al delito contra la humanidad calificado de Genocidio

A manera de conclusión: El relato sobre Damián

Son demasiado los pasajes que resumo para el registro de los hechos de la desproporcionada respuesta de las fuerzas estatales israelíes (su nombre genérico es Fuerzas de Defensa de Israel-FDI) contra el territorio palestino. Violando el principio de distinción, ante el intenso ataque de Hammas el 07 de octubre de 2023, los del FDI emprendieron un ataque en contra replica al ataque sufrido; mismo que se ha prolongado, sin cesar, por más de nueve meses, lo cual modifica los paradigmas de análisis, entrándose en un escenario no de guerra sino de aplicación de un genocidio contra la población judía. Durante el transcurso de 75 años, en que dos fuerzas armadas se han enfrentado, como resultado de la fallida fórmula (en 1.947) de las Naciones Unidas, de crear dos Estados: el judío y el palestino, en tierras de la ocupada Palestina, no se había registrado tamaño accionar bárbaro, por parte de un invasor, que ha dejado sorprendida a la opinión mundial. Levite entre el sopor de la sombra y el tenue rayo de luz con ocasión del ocaso, cuando aún no se disipaba la espesa columna de polvo resultado del certero bombardeo que las FDI había lanzado al campamento de refugiados palestinos de Jenin, en Cisjordania. Me hice a un reflector manual de baterías, que emitía una luz mortecina. Lo levanté a la altura de mi frente, oteando y tras escudriñar entre las ruinas, me detuve a mirar con cuidado, observando que sobresalían dos piernas con escasa pelambre, con un pie descalzo y el otro con su zapato destrozado; yacía su cuerpo sepultado boca abajo. Solo sobresalía su brazo derecho, con su mano asida a otra mano, más pequeña, sin distinguir a quién correspondía, por estar su cuerpo totalmente sepultado por los escombros de los que minutos antes era un edificio de inquilinato. Impactado por la escena pedí auxilio y presto concurrieron tres voluntarios socorristas, con quienes minutos antes había hablado, calmándoles por su reclamos incesantes que allí debían estar los dos muchachos que minutos antes del estallido de la bomba que derrumbó el edificio, habían sido abaleados por un francotirador sionista, apostado a ojos vista, dirigiendo el fusil con mira telescópica contra la humanidad de los dos menores de edad, por haber conseguido, el uno un mendrugo de pan y el mayorcito llevando una botella plástica con agua. Al desenterrarlos los vecinos pudieron identificarlos y eran exactamente Adam al-Gul, de 9 años, quien fue el primero en ser alcanzado por la bala certera contra él disparada y que impacto en su inocente espalda. Quien le tenía agarrada su mano derecha, en el macabro cuadro reconstruido de las ruinas, era Basel Abu-I-Wafa, de 15 años, quien también fue baleado por el franco tirador en una pierna mientras corría y así herido, arrastrándose, agitaba sus brazos hasta alcanzar la mano de su amigo; relatando los vecinos cómo se estremecía su tórax, al recibir dos impactos más del malhadado francotirador, amparado y a mansalva disparando. En la prueba irrefutable documental del video reproducido por Al Jazeera se ve el impacto de otros disparos que buscaban rematarlo. También se ve a Basel como agitaba sus brazos, dejando un reguero en línea de sangre derramada, misma que fue absorbida, en ese rincón de su tierra palestina. Esta es prueba irrefutable. La cadena de televisión Al Jazeera emite en árabe. Fue fundada en 1996 por el Gobierno de Qatar. El móvil determinante de estos crímenes y ataques masivos a la niñez palestina, conlleva la intención macabra de evitar se siembre la semilla de rechazo a la ocupación y a la intensificación de la lucha por la liberación definitiva de Palestina.

Esta recreación del asesinato de estos dos niños palestinos, toque el tinglado de sus conciencias, Honorables Magistrados de este Tribunal de Opinión Internacional- Trino; cuando conmovido y con lágrimas derramadas, imploro al mundo el fin de tanta impunidad, y en esta instancia de conciencia se declare la condena al Estado de Israel por el delito de Genocidio aplicado al pueblo palestino.

SURCOS comparte en este enlace y como adjunto el documento completo de la Fiscalía.

Gaza  / Israel: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México remiten sus observaciones a la Corte Penal Internacional (CPI)

Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 6 de agosto del 2024, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México remitieron a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones con relación al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una orden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.

Se trata de una solicitud del Fiscal de la CPI a los jueces de la CPI que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).

Es de notar que el 26 de junio del 204, la prensa israelí se hizo eco de una información sobre la posibilidad de que estas órdenes de arresto se materializaran en cuestión de semanas (véase nota del Times of Israel). 24 horas después, el mismo medio israelí informó de una gestión ante la CPI por parte del Reino Unido para aplazar la emisión de estas órdenes de arresto (véase nota).

El drama indecible que se vive en Gaza

En el último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 5 de agosto del 2024, véase enlace), se indica que:

«Between the afternoons of 1 and 5 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 143 Palestinians were killed and 341 were injured. Between 7 October 2023 and 5 August 2024, at least 39,623 Palestinians were killed and 91,469 were injured, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense (PCD), there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 28,185 out of 37,900 fatalities as of 30 June for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 9,351 children, 5,320 women, 2,414 elderly, and 11,100 men. The documentation process is ongoing by the MoH. Fatalities include 885 health workers, MoH further reported«.

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimicen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

Las observaciones remitidas  a la CPI por Estados de América Latina en breve

Mientras que Brasil así como Colombia presentaron sus observaciones en un documento proveniente cada uno de sus respectivos aparatos diplomáticos, Chile y México optaron por acordar ambos una comunicación escrita de manera conjunta, (lo cual denota un trabajo coordinado de sus respectivos aparatos diplomáticos). 

En cuanto a Bolivia, optó por suscribir un texto conjuntamente con Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica: se trata de un grupo de Estados que tempranamente remitió una solicitud urgente («referral«) a la CPI con fecha del 17 de noviembre del 2023 (véase texto).

El documento presentado por Brasil está disponible en este enlace y se recomienda su lectura.

En el documento presentado por Colombia este 6 de agosto en La Haya (véase texto completo), Colombia (como Brasil) hace ver que la jurisdicción de la CPI debe aplicarse a todos los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza, y que de ninguna manera se puede aceptar la idea que los acuerdos de Oslo de 1993 limitan o condicionan la aplicación plena de la jurisdicción de la CPI para examinar, investigar y sancionar a responsables de actos particularmente graves que califiquen como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas militares de Israel. 

En el párrafo 21 de su comunicación, Colombia precisa que:

«21. Without a doubt, international norms governing accountability for war crimes, crimes against humanity and genocide, embody peremptory norms of international law accepted as such by the international community as a whole. Because of this high normative statute, States cannot be dispensed from the obligation to comply with these norms based on a bilateral agreement«. 

Haciendo eco a lo dictaminado recientemente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del pasado 19 de julio, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2), Colombia señala además que:

«23. The International Court of Justice also referred to the Oslo Accords in its Advisory Opinion concerning ïhe Legal Consequences arisingfrom the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, rendered on l9 July 2024.The Court stated that «…the Oslo Accords cannot be understood to detract from Israel’s obligations under the pertinent rules of international law applicable in the Occupied Palestinian Territory«.

La referencia a la reciente opinión consultiva de la CIJ reaparece en un gran número de opiniones enviadas a la CPI en este inicio del mes de agosto: sin lugar a dudas, se trata de uno de los primeros efectos de esta histórica opinión consultiva de la CIJ, llamada a inspirar no solamente a Estados y a los jueces de la CPI, sino a muchos jueces a nivel nacional a los que se les ha solicitado ordenar un cese de exportaciones de armas hacia Israel y de bienes y materiales que Israel utiliza para consolidar la ocupación ilegal del territorio palestino. Se trata de una opinión consultiva de la CIJ que desde ya está llamando a muchos juristas a exigir una revisión completa de las relaciones bilaterales de la Unión Europea (UE) con Israel (Nota 3) y que debería inspirar a muchos otros a exigir una revisión similar en otras latitudes del planeta. 

Por su parte, en la opinión conjunta dada a conocer por Chile y México (véase documento), ambos Estados reafirman también la plena competencia de la CPI para examinar la situación en el territorio palestino, lamentando la maniobra del Reino Unido y su efecto dilatorio (véase párrafos 7-8) para la emisión de las órdenes de arresto antes mencionadas, solicitadas desde el 20 de mayo por el Fiscal de la CPI. Cabe recordar que en enero del 2024, Chile y México remitieron de manera conjunta un «referral» de carácter urgente a la CPI (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2024 de Chile).

En el texto suscrito por Bolivia, así como por Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto completo), se lee en la parte conclusiva que:

 «32. The Court has duly defined the territorial scope of its jurisdiction in the Situation in Palestine. The matter is therefore res judicata. To the extent that renewed challenges to the Court’s jurisdiction are made, these must be undertaken in conformity with the Rome Statute. 

  1. The Court at present is only required to determine whether arrest warrants may be issued in terms of article 58, the requirements of which have been met. The Oslo Accords are not a bar to the Court exercising its jurisdiction. Any challenge to jurisdiction in individual cases may only be raised in accordance with article 19«.

La etapa procesal en breve

La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van ambas en la misma dirección, así como por Palestina (véase documento).

El hecho que, desde la misma ciudad de Oslo, se precise a la CPI los alcances de los acuerdos de Oslo de 1993 con relación a su competencia, resulta bastante llamativo.

En la dirección contraria, alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar únicamente con un documento emitido por Alemania (véase documento), Estados Unidos (véase documento), Hungría (véase documento) y la República Checa (véase documento); en el caso de Estados Unidos, los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento – bastante burdo – para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos… no es Estado Parte.

Israel también ha podido contar con las opiniones provenientes de diversos académicos y organizaciones que buscan limitar el ámbito de aplicación de la justicia penal internacional a los crímenes cometidos por Israel en el territorio palestino ocupado.

Entre las opiniones que emanan de académicos y de organizaciones en materia de derechos humanos, muchas refuerzan significativamente las posiciones sostenidas por Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México: véase en particular una de las primeras opiniones en llegar a La Haya de un reconocido académico norteamericano (véase documento), y la suscrita por dos de sus colegas con amplia trayectoria (véase documento); así como la opinión de una ONG basada en Ginebra (véase documento), la de dos ONG radicadas en Francia (véase documento), la remitida por dos entidades basadas en Londres (véase documento), y la enviada por dos organizaciones basadas en Egipto y en Ramallah en Palestina (véase documento),  entre muchas más opiniones. 

A modo de conclusión

Lo llamativo es que esta etapa procesal no contemplada se debió a una maniobra inicial del Reino Unido formalizada el 11 de junio del 2024, la cual llevó a la Sala de lo Preliminar de la CPI a adoptar una decisión el 27 de junio del 2024 otorgando un plazo para la presentación de escritos sobre lo alegado por el Reino Unido (véase decisión del 27 de junio).

Nótese que en el párrafo 7 se lee que:

«The United Kingdom requests that the Request be reclassified, because ‘[t]he sensitivity of the situation and the need for secrecy in certain aspects do not mean that this particular Request needs to be secret or confidential’ and asks permission to file its observations, if granted, publicly. The Chamber instructs the Registry to reclassify the Request as ‘public’. The Chamber further agrees that given the matter the United Kingdom wishes to address, its observations may be filed publicly«.

El 1ero de julio, el Reino Unido solicitó una prórroga adicional a la Sala de lo Preliminar de CPI para remitir su opinión jurídica (véase solicitud), la cual fue otorgada unos días después, el 4 de julio (véase decisión).

En la doctrina especializada, se ha criticado duramente estas decisiones de los tres jueces de la CPI, al abrir un compás de tiempo innecesario que no se ajusta en lo más mínimo a la práctica de la CPI, ni tampoco a la urgencia de la situación en Gaza (Nota 4). El hecho que, en el caso de Rusia, una Sala de lo Preliminar de la CPI emitiera sin mayor preludios órdenes de arresto contra dos altos dirigentes rusos (incluyendo a su Presidente) debido a la comisión de crímenes de guerra en el territorio de Ucrania, constituye un dato reciente (2023) de cierto interés.

Ahora bien, la gestión dilatoria inicial del Reino Unido sufrió un imprevisto para sus gestores y promotores: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, las nuevas autoridades británicas no consideraron necesario continuar la gestión iniciada, optando simplemente por no presentar ningun alegato sobre la supuesta limitación a la competencia de la CPI que derivaría de los acuerdos de Oslo de 1993: véase al respecto esta nota de The Guardian del 26 de julio del 2024.

Es de notar que en el hemisferio americano, Israel no pudo esta vez contar con un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 como Canadá, usualmente muy solícito a los requerimientos provenientes de Israel, ni tampoco con insumos provenientes de Guatemala. En cuanto a la opinión jurídica enviada a la CPI por parte de Estados Unidos, plantea algunas interrogantes muy válidas al provenir de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998. ¿Un Estado no Parte explicando a los jueces de la CPI cómo deben interpretarse las disposiciones del Estatuto de Roma? ¿Cómo así? Como se lee.

En Europa, Israel solamente pudo contar con las gestiones  de los aparatos diplomáticos de Alemania, Hungría y de República Checa, optando esta vez otros Estados europeos por no venir a apoyar las tesis jurídicas favorables a Israel: tesis que una Sala de lo Preliminar de la CPI ya descartó en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 5).

No se registra en el sitio de la CPI ninguna opinión legal a favor de las tesis jurídicas de Israel proveniente de Estados de África, de Asia o del Pacífico, siendo está última región del mundo una en la que Israel siempre ha encontrado Estados isleños actuando como aliados indefectibles en defensa de sus intereses.


Nota 1: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Advisory Opinion for the EU-Israel Association Agreement«, EJIL-Talk, 30 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo VASILIEV S., «Friendly Feast during the Plague: Is the Pre-Trial Chamber Losing its Way on the Palestine Arrest Warrant Proceedings?«, EJIL-Talk, 1ero de agosto del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, 5 de febrero del 2021. Texto disponible aquí.

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: análisis de la reciente opinión consultiva de la CIJ

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unas dos semanas, el 12 de julio del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido por la CIJ (en francés y en inglés ) del 12 de julio.

Un pequeño ejercicio previo

Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar cuál fue la acogida de este comunicado de prensa en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales (sea el mismo 12 de julio o en los días siguientes), de manera a comprobar por sí mismos si la escasa difusión que se le dio a este anuncio resulta o no de una realidad objetiva para cualquier observador: prácticamente no se publicó en la prensa europea o norteamericana un anuncio similar al de la cadena de Al Jazeera del 12 de julio refiriendo a este comunicado de prensa de la CIJ de La Haya (véase anuncio en su red de X – antiguo Twitter del mismo 12 de julio).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

¿A qué puede responder tanto recelo para replicar un comunicado de prensa de la CIJ? Probablemente a las mismas razones que explican la omisión observada más recientemente, con relación a una carta conjunta de antiguos jefes militares y de inteligencia de Israel con fecha del 23 de julio, dirigida a varios congresistas norteamericanos, de cara al discurso del 24 de julio del Primer Ministro de Israel en persona ante el Congreso de Estados Unidos en Washington (véase carta).  O bien con relación a una extensa misiva de médicos, cirujanos y enfermeros voluntarios con fecha del 25 de julio a las máximas autoridades de Estados Unidos sobre lo que han presenciado en su labor humanitaria en Gaza (véase carta).

La red de apoyo cercana a Israel que busca siempre minimizar las críticas del accionar israelí en el territorio palestino en el mundo de la información y de la comunicación (a las que no escapan agencias de noticias internacionales, como se verá en otras partes de este texto) ameritaría ser analizada por expertos en comunicación: un ejemplo de titular del New York Times (NYT) reciente sobre un nuevo crímen de guerra en Gaza omitiendo mencionar a Israel (véase nota de al edición del 25 de julio ) es un claro ejemplo de ello (véase el mismo  titular con correcciones aportadas que evidencian la maniobra semántica de la redacción del NYT en este enlace).

Esperemos que en algún momento (dada la gran cantidad de titulares sobre lo que ocurre en Gaza en los que se nota un esfuerzo raramente observado desde las salas de redacción y desde los noticieros para minimizar el alcance de los bombardeos incesantes sobre la población civil de Gaza en estos más de 9 meses por parte de Israel), expertos en comunicación procedan a un análisis detallado de esta verdadera estrategia de desinformación a favor de Israel.

Con relación a Estados Unidos, la represión contra manifestantes en los campus universitarios repudiando los crímenes de Israel en Gaza ha sido tal en los últimos meses, que expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas este 25 de julio un comunicado de prensa titulado “USA: Free speech on campus needs to be protected, not attacked, say experts”  (véase texto completo). Se prevé que el ejercicio anterior con relación al comunicado de prensa de la CIJ del 12 de julio lleve a un resultado muy similar con este comunicado de prensa.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de las delegaciones de España, Fiji e Islas Maldivas).

Adicionalmente, la CIJ indicó que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ señala además que Israel debe evacuar sin más preludios a los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de no reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa o indirectamente para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Resulta más que notorio el amplio consenso entre los jueces de la CIJ para dictaminar esta opinión consultiva: de los 15 jueces titulares que integran la CIJ (véase composición actual), únicamente se registró una única opinión disidente de su Vice Presidente, (jueza oriunda de Uganda) (véase texto). No es la primera vez que esta integrante de la CIJ se separa del criterio de sus homólogos cuando se trata de un asunto en el que está involucrado Israel (tal y como se detalla en esta nota del sitio especializado Justiceinfo del 23 de julio, titulada “Who is Julia Sbutinde, the ICJ judge wha says ‘no’?”).

Con relación a los demás jueces de la CIJ, es muy probable que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos de ellos.

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducirles en su integralidad el párrafo conclusivo 285, y los 9 puntos resolutivos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos luego a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista temporal, hay que advertir de entrada que la CIJ no entra a integrar en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde el 7 de octubre, al aclarar al inicio de su opinión que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes de esa fecha:

«81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023.

81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023«.

Desde este preciso punto de vista temporal, la lectura de los párrafos 93-94 cobra mayor relevancia, al hacer a un lado la CIJ el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

93. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.  

94. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a  los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En el párrafo 229, la CIJ concluye que el régimen de discriminación existente en Israel viola las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial al señalar que:

«229. La Cour observe que les lois et mesures d’Israël imposent et permettent de maintenir en Cisjordanie et à Jérusalem-Est une séparation quasi complète entre les communautés de colons et les communautés palestiniennes. Elle considère, pour cette raison, que les lois et mesures d’Israël emportent violation de l’article 3 de la CIEDR».

229. The Court observes that Israel’s legislation and measures impose and serve to maintain a near-complete separation in the West Bank and East Jerusalem between the settler and Palestinian communities. For this reason, the Court considers that Israel’s legislation and measures constitute a breach of Article 3 of CERD«.

Nótese que para el juez sudafricano de la CIJ, esta conclusión de la CIJ implícitamente reconoce el régimen de apartheid vigente en Israel (véase declaración), pese a que el término como tal no es usado por la CIJ: en su declaración individual, se lee que:

«41. In the context of all of this, in my view, the Court was correct to find that the policies and practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory are in breach of the prohibition of racial segregation and apartheid in Article 3 of the Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, a conclusion that implicitly recognizes the apartheid character of Israeli practices and policies in the OPT«. 

En cuanto a las consecuencias jurídicas para Israel, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamente constatado y documentado y declarado como tal por la CIJ, al dictaminar de manera enfática en tres párrafos que probablemente originen iniciativas muy diversas, que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.

270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire. 

269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.

270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial». 

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. 

A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre, por un lado, ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia. Dicho sea de paso, varios de los “argumentos” de estos últimos pueden ser fácilmente refutados si se toma en cuenta lo que ya había señalado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre del 2016 en la resolución 2334 (véase enlace): esta resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos).

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. 

No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamblea General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. La comparación entre las dos preguntas generales hechas a la CIJ y la forma detallada de responderlas indica que el juez internacional consideró útil y oportuno  detallar su respuesta en ámbitos particularmente claves. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. 

Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request«.

El hecho que Israel considerara que la defensa de sus argumentos jurídicos ante la justicia internacional de La Haya no ameritaba más que la remisión de un escrito de 5 páginas a la CIJ merece ser puesto en evidencia.

Por su lado, fueron varios los Estados de América Latina que consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dio lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).

b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.  Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«, uno de ellos siendo Ucrania) responden en gran parte a las intensas presiones diplomáticas ejercidas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: Palestina logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

El hecho que las opiniones consultivas no tengan jurídicamente efecto vinculante constituye un aspecto sobre el que han insistido varias agencias internacionales de noticias y medios nacionales en Israel desde el 19 de julio (y en medios nacionales de muchas otras partes del mundo). La afirmación forma parte de quienes buscan restarle importancia y minimizar el alcance de esta decisión de la CIJ.

Esta característica de una opinión consultiva en nada le resta valor a la declaratoria de ilegalidad de la ocupación y de la colonización israelí dictaminada por la CIJ. Más bien es muy probable que de ahora en adelante:

  • esta opinión consultiva oriente y guíe a los jueces de la CIJ en sus deliberaciones de cara a los casos contenciosos en los que está involucrado Israel: nos referimos a la demanda de Sudáfrica contra Israel sobre la base de la convención contra el genocidio de 1948 (interpuesta en diciembre del 2024) y a la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio (interpuesta en marzo del 2024). Sobre las cifras de personas fallecidas en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, es de notar este extenso informe de la ONG Airwars del 24 de julio, cuya lectura completa se recomienda;
  • esta opinión consultiva de la CIJ cause un efecto similar en los jueces ya no de la CIJ, sino de la Corte Penal Internacional (CPI), que también deben pronunciarse sobre la solicitud de arresto presentado por el Fiscal de la CPI contra dos dirigentes de Israel y tres del Hamás el pasado 20 de mayo del 2024.  

Ello sin hablar de los jueces nacionales de algunos Estados que han sido solicitados por organizaciones para que ordenen el cese inmediato de exportaciones de armas y de material militar hacia Israel, y que podrán encontrar en esta opinión consultiva un respaldo inigualable que emana de la máxima instancia jurisdiccional en el organigrama de Naciones Unidas.

El impasse en el que se encuentra Israel

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ.

Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones del aparato estatal de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Desde la sociedad civil israelí en cambio,  las organizaciones no gubernamentales en Israel saludaron la decisión de la CIJ (véase por ejemplo comunicado de B´tselem del 19 de julio, y comunicado de Peace Now difundido  en la misma fecha). Un reconocido abogado y activista en derechos humanos en Israel no dudó en escribir en su artículo titulado “Why the ICJ ruling against Israel´occupation is a legal earthquake in slow motion”, publicado el 23 de julio, que:

The special power of the law allows it sometimes to act like a trump card over the clogs created by political interests. The law, in its clarity and scope, is able in some cases to bring about an action, or prevent an action, that otherwise would be determined only by narrow political will, or the lack of it. In this case, international law’s position on Israel’s occupation, as declared by the ICJ, is a new and potent actor that joins politics, economics and military power, among others, in the matrix of forces that will determine the fate of this conflicto”.

En Francia, se pudo leer en una muy completa entrevista a un reconocido y muy solicitado jurista cuando se trata de entender los alcances legales del conflicto en Palestina (véase entrevista publicada el 25 de julio en La Vie, y titulada “Johann Soufi: la CIJ a rendu un avis historique pour la Palestine et le Proche Orient”),   que:

C’est le caractère à la fois clair et puissant de l’avis qui est à retenir et qui m’a le plus surpris, venant d’une juridiction traditionnellement empreinte de réserve. Les juges de la Cour ont répondu, sans circonvolutions, à l’ensemble des questions posées par l’Assemblée générale des Nations unies, et à celles abordées lors des plaidoiries de février 2024”.

Es de notar que algunas agencias internacionales de noticia pusieron en evidencia su creatividad para restarle importancia al contenido de esta opinión consultiva, con proezas semánticas que en lo personal raramente habíamos observado. Entre muchos, podemos citar el título de este cable de la agencia EFE titulado “La Corte Internacional de Justicia cree que los asentamientos israelíes en Palestina violan la ley” difundido el mismo 19 de julio. La CIJ, máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas ¿“cree”? ¿Cómo así? Como se lee. Y ahí sí, a diferencia de lo señalado en las primeras líneas  de estas reflexiones con un comunicado de prensa de la CIJ que pasó prácticamente desapercibido, este juego semántico  de la agencia EFE se replicó en los titulares de una multitud de medios nacionales e internacionales.

A modo de conclusión

Cabe indicar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría, Reino Unido, República Checa, Nauru y Zambia – Nota 4 –) no surtieron mayores efectos entre los integrantes de la CIJ:  en efecto, los jueces se declararon perfectamente competentes para examinar y contestar las dos preguntas, y tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor (siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra). 

Por lo pronto, además de la fuerte señal que la CIJ envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos se hicieron inmediatamente eco del llamado del juez internacional de La Haya: entre muchos otros, podemos citar a España (véase comunicado oficial), a Eslovenia (véase comunicado) o bien a Turquía (véase comunicado oficial). 

En América Latina, podemos referir a los comunicados publicados por el aparato diplomático de Bolivia (véase comunicado oficial), de Brasil (véase comunicado oficial), de  Chile (véase comunicado oficial) y de Colombia (véase comunicado). También merece mención el comunicado de la Unión Europea (UE) (véase texto).

Nuestros estimables lectores y colegas de cultura anglosajona podrán comparar el escueto texto difundido por el Reino Unido (véase texto) y comparar este último con el extenso comunicado difundido por la diplomacia de Irlanda (véase comunicado) o con el de Sudáfrica (véase comunicado oficial). A comparar  también  – pese a que no es necesario conocimiento alguno del inglés – con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y de Canadá.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.  La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Nota 4: El caso de Zambia merece una mención particular, al haber votado a favor de la solicitud de opinión consultiva en diciembre del 2022 en la Asamblea General de Naciones Unidas. En su escrito enviado a la CIJ el 4 de agosto del 2023,  que consta de tan solo una página (véase versión en francés y en inglés), se lee que:  «At the outset, the Republic of Zambia wishes to inform the Court that, although it had earlier joined the Africa Group in support of Resolution 77/247, the Republic of Zambia has decided to withdraw its support concerning the request made therein for an advisory opinion of the Court.  ../..  Avant toute chose, la République de Zambie tient à faire connaître à la Cour que, bien qu’elle se soit précédemment ralliée au groupe africain pour appuyer la résolution 77/247, elle a décidé de retirer ce soutien pour ce qui concerne la demande d’avis consultatif qui y est formulée à l’adresse de la Cour«. Sería de sumo interés saber a qué pudo responder tan repentino cambio de posición de Zambia.

Israel fuera de los Juegos Olímpicos

Una campaña señala que es importante entender la necesidad de vetar a Israel de las justas deportivas de París 2024, esta notabilidad se da por la significancia que ha tenido el deporte en situaciones de guerra y colonialismo.

‘’El boicot deportivo fue una de las herramientas psicológicas más poderosas para terminar con el apartheid en Sudáfrica’’ – Desmond Tutú

Israel ha prohibido a deportistas de Palestina volver a Gaza, también les ha prohibido desfilar con sus trajes típicos, inclusive han vetado hasta 250 atletas de Palestina a participar en competencias deportivas. También se suma la destrucción masiva de los centros de deporte de alto rendimiento y de instalaciones para uso recreativo. Existe también el caso del estadio Yarmouk que lo convirtieron en campamento de detención para palestinos.

El movimiento de vetar a Israel de las olimpiadas ha tenido mucho peso en Sudáfrica, donde se pueden evidenciar estos anuncios.

Genocidio en Gaza. El resultado de un sistema injusto y poco ético

Félix Madariaga Leiva

Por Félix Madariaga Leiva

La urgente paz está muy lejos de concretarse en las fronteras que dividen Palestina e Israel, siendo este último el vecino que nadie quiere en esos territorios ocupados, más aún cuando su principal aliado es Estados Unidos, quien ha usado su derecho a veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en múltiples ocasiones para evitar resoluciones que condenen el actuar de ese país.

Basta recordar lo que pasó en abril de 2024 en el Consejo de Seguridad de la ONU, cuando Estados Unidos vetó el intento de muchos países de que Palestina fuera reconocida como Estado.

Palestina tiene estatus de observador desde 2012 en la ONU, pero no puede votar. Doce miembros votaron a favor de la resolución que reconocía a los Territorios Palestinos como Estado autónomo, mientras que EE.UU. votó en contra y hubo dos abstenciones: Reino Unido y Suiza. Recordemos que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad son 5: Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Rusia y China y cualquier resolución que tome la ONU para cumplir con el mantenimiento de la paz y la seguridad – su principal misión – debe contar con la aprobación de todos ellos, lo que es un gran obstáculo para la efectiva resolución de los conflictos, ya que basta que uno de esos 5 países se oponga para que las decisiones que se tomen no se lleven a cabo.

Este fue el caso de la resolución de la ONU que buscaba conceder a Palestina el estatus de miembro con plenos derechos. Como ya en muchas otras ocasiones, Estados Unidos usó la herramienta del veto para favorecer sus intereses y los de sus aliados, frustrando la aprobación de la resolución, pese a la clara mayoría de apoyos de parte de 15 miembros. Como había anunciado el número 2 de la misión de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Robert Wood, “a Washington no le parece pertinente otorgar la membresía sin un acuerdo previo entre palestinos e israelíes”, y el ministro de Relaciones Exteriores israelí, Israel Katz, celebró la decisión estadounidense, afirmando que “esta vergonzosa propuesta ha sido rechazada. El terrorismo no será recompensado”, indicó muy libremente Katz, mientras que la Presidencia palestina ha afirmado que el veto es “injusto, poco ético e injustificado”.

La otra cara de la moneda, que Estados Unidos no quiere ver, es que sí se podría pensar que Israel tiene el derecho a defenderse, como han argumentado a lo largo de los años, pero su defensa no puede ser cometiendo genocidio contra el pueblo palestino y haciendo la vista gorda a las resoluciones internacionales que no están dispuestos a acatar cuando los afectan directamente, como la de la Corte Penal Internacional y las órdenes de arresto emanadas contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu y su ministro de Defensa, Joav Galant, por posibles crímenes de guerra en el conflicto en Gaza.

Podría parecernos un circo el modo en que se comportan las grandes potencias, hoy sí porque me conviene, mañana no porque me afecta; pero más que un circo es una tragedia, que como siempre en este sistema político estratégico mundial, afecta a los países más pobres y desvalidos, quienes pagan las consecuencias de la falta de compromiso con las propias instituciones internacionales, las que deberían garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todos los Estados. Quizás si los Territorios Palestinos hubiesen ya sido reconocidos como Estado, las negociaciones de paz podrían haber llegado a alguna parte, hay una enorme diferencia en la negociación que puede realizar un Estado reconocido como tal y un pueblo que luego de décadas sigue luchando para ser considerado un Estado y no un territorio de tercera.

Lo que vemos es un profundo nivel de descomposición en este sistema, en el que un solo País pesa más que el voto de muchos. Increíble y desconsolador que millones de hombres y mujeres dependan de las estrategias de burócratas, cuyo único interés es mantener su hegemonía, aunque eso nos cueste la vida.

Amargo desayuno: ¿Normalizar el Genocidio?

MEL. Jiddu Rojas Jiménez

Esta reflexión me ha arruinado el posible desayuno, y francamente hasta el almuerzo, y hasta cualquier alegría cotidiana, me parece efímera y superficial, mientras estas atrocidades sigan pasando. Sí ya sé que recomiendan no ver noticias «hasta por salud mental», pero hay quienes intentamos trascender el narcisismo de mercado y su culto inercial al Becerro de Oro. Sí, éste no pretende ser un texto complaciente.

No importa, hay que seguirlo gritando: Este nivel de violencia política, de crueldad y de impunidad, no es normal. El Genocidio no es «normal», y menos cuando se transmite en vivo. No sé puede ver como «normal» esta brutal tragedia deshumanizada. (No en la Modernidad Cultural y su periferia al menos.)

En fin, fruto de cierto mínimo deber ciudadano de informarme racionalmente, y acaso, del resto de «Eros» (Freud/Fromm) y Humanidad que queda en mí latiendo, me hago constantemente una serie de preguntas internas… Y que van desde el tema de Gaza hasta el sentido de vida.

Pero hay un cuestionamiento interno, concreto, brutal, casi una espina, y que quiero sacar a la luz pública, pero que me abate, que me tortura, y que me hiere desde hace meses, – en realidad desde hace muchos años, décadas–, pero que acaso inconscientemente trataba de olvidar; retorna ahora, con su angustia, particularmente desde los sucesos en Gaza en octubre del año pasado, y me quita la paz y la poca armonía interior.

Yo me pregunto: Cómo se hace para que un pueblo otrora maravilloso, que nos dio Monoteísmo, Filosofía, Música, Cábala, Marxismo, Psicoanálisis, Teoría Crítica, Socialismos, Física, Artes, Medicina, Agricultura, Ingenierías, el «Libro de la Tradición» (Biblia,Torah, Talmud, etcétera), grandes emprendimientos económicos y culturales, etcétera, pero sobre todo:

Un pueblo que hasta sufrió todo tipo de crueldades y abusos brutales, y hasta un documentado (a posteriori) Genocidio moderno, en la década de los 1940s, –me refiero al Pueblo Judío de Europa y al Genocidio Nazi–, ahora se solace, apoyando impunemente, este tipo de prácticas infames y viles contra civiles, y sea cómplice activo y pasivo del actual Genocidio en Gaza.

Me refiero fundamentalmente, a la ciudadanía del Estado de Israel y a sus grandes Lobbies políticos y económicos internacionales. Y claro a las diferentes y privilegiadas comunidades judías-Sionistas internacionales. ¿Van a quedarse callados como la mayoría de los alemanes frente al Holocausto Nazi?

🕊️Sí claro, es obligado mencionar, a notorias y nobles excepciones contemporáneas: Tenemos al colectivo «Jewish Voice For Peace» (de EEUU y Canadá), al director y gran músico Daniel Barenboim, a miles de académicos y artistas israelíes, incluso a muchos militares y políticos de Israel, incluido el Ex Primer Ministro Ehud Barak, a Naomi Klein, a Susan Sarandon, etc. Al gran Bernie Sanders en EEUU., etcétera, etcétera.

El mismo Israel está dividido al interno contra Netanyahu y sus abusos. Miles de jóvenes protestan con valor afuera y adentro de Israel. Otros miles de Judíos Ortodoxos y tradicionalistas desconocen al mismo Estado de Israel, etcétera. La resistencia judía Anti- Sionista, tanto en Israel como en el Mundo, es un hermoso crisol y un guiño de «Esperanza Ontológica» (E. Bloch) para toda la Humanidad.

Pero la mayoría de la ciudadanía de Israel, –al menos según los medios–, cuando van a la guerra colonial, es como una tribu atávica, van juntos… Críticos de Netanyahu, apoyan al menos formalmente, el carácter de esta mal llamada «guerra», que no es más que un Genocidio.

Nadie con un mínimo de cultura, salvo algunos alemanes «culpabilizados» por razones históricas evidentes, pueden tragarse la falsa acusación de «Antisemitismo». ¡Los civiles Palestinos son Semitas! Y posiblemente étnicamente mucho más, como los pobladores originarios de Palestina, y no como colonos Jázaros europeos. Pero además ése no es el tema, porque los Derechos Humanos son para todos, Semitas o no Semitas. Son Derechos Humanos, humanos, universales, y no sólo para una determinada etnia o etnias.

¿Qué culpa o responsabilidad tiene Palestina y su población original del Genocidio Nazi contra los Judíos Europeos? ¿Justifica un Genocidio a otro Genocidio?

Sé que no hay respuestas fáciles en el complejo Sistema-mundo (I. Wallerstein), y sé que estas preguntas retóricas, son casi pretextos socráticos para orientar una reflexión concreta frente a una situación internacional límite. Por ejemplo, en el actual Congo-Kinshasa y por culpa de intereses Geopolíticos perversos, están pasando atrocidades, igual o peores. En fin, el Planeta es un caos organizado, donde los «ganadores» son muy pocos.

Pero vuelvo a mi cuestionamiento interno inicial: ¿Cómo se hace para manipular a tanta gente inteligente y educada (al menos tecnocráticamente)? ¿No aprendieron nada de la Historia? ¿Qué pasó con Israel? ¿Siempre fue así? Hay diversas respuestas…

Claro, el adoctrinamiento funciona y la deformación deshumanizada de una ideología colectiva supremacista, crea monstruos. Nada nuevo bajo el Sol.

Pasó, en la culta Alemania en crisis después de la cruel crisis impuesta por su derrota en la Primera Guerra Mundial, y en una Italia capitalista acaso en decadencia como potencia menor europea.

Pasó con los «Boers«, colonos mayoritariamente holandeses y calvinistas, en la pasada Sudáfrica racista del «Apartheid», que habían soportado la crueldad británica y los campos de concentración, e incluso la documentada tortura de niñas holandesas, obviamente hijas de líderes Boers, dejándolas morirse de hambre deliberadamente, por parte de la Corona Británica. Cómo esa misma gente, que originalmente ni siquiera tuvo esclavos africanos, creó luego, el cruel sistema del «Apartheid». Pasó en África luego, como cruel herencia colonial, entre Hutus y Tutsis en Ruanda. Y pasó y sigue pasando en Latinoamérica.

De forma diferente, vuelve a pasar en Brasil y Argentina, cuando olvidan las recientes Dictaduras Militares, y eligen a estos apologetas, asesinos confesos (Bolsonaro), y payasos (Milei). Uribe en Colombia, también tuvo apoyo, más allá del terror del paramilitarismo y la narcopolítica. Y Pinochet, aunque minoritario, lo tuvo también.

¿Cómo no iba a pasar este fenómeno de masas en Israel con la importancia Geopolítica que tiene para Occidente? (Israel parece ser indispensable para la lógica imperialista del Occidente Capitalista.) El Inconsciente Colectivo de los pueblos sigue siendo un misterio. Y el odio no es el camino.

Así sin más, el Sionismo en su versión de Sionismo Revisionista, terminó convirtiéndose en una especie de Fascismo Judío. Recordemos al intelectual italiano Umberto Eco, cuando decía que «Fascismos hay muchos, pero Nazismo uno sólo» (por dicha). Bueno, pareciera que el Sionismo Revisionista compite directamente con el Nazismo, en el nivel de atrocidades.

De ahí entonces, a la práctica sistemática de atrocidades militares, y al Genocidio al mejor estilo Nazi, hay un paso. Y las IDF y su Gobierno Sionista de Extrema Derecha, parece que ya lo cruzaron.

Recordemos: No hay y no habrá nunca justificación racional o moral alguna, para sus Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. No hay justificación para la Limpieza Étnica. No la puede haber. Ni siquiera para la ilegal Ocupación Militar de Territorios Ocupados de Palestina. (Ilegalidad de la Ocupación Militar recién sancionada formalmente por la Corte Internacional de Justicia – ICJ). Así como tampoco el Terrorismo puede justificar nunca al Terrorismo de Estado.

Una respuesta sociológica y antropológica para explicar la conducta colectiva de Israel y su Apartheid (según la propia definición de la ICJ) contra la población original de Palestina, rápida y fácilmente podría ser resumida así:

El Colonialismo, implica una creencia Racista y/o Supremacista, y esto implica, un creciente trato totalmente deshumanizado, y la incapacidad de empatía con el Otro/Dominado.

Después de la provocación del grupo Hamas, –que cada día me suena más a una creación estimulada de su propia Contrainteligencia –, se desató totalmente la «Licencia para matar», de las tropas de Ocupación de Israel, contra los Civiles en Gaza. Las IDF son un Ejército sin un mínimo ético o moral, y en un giro histórico macabro, se parecen cada día más a la SS Nazi.

Su objetivo ya no es ni liberar rehenes israelíes, ni combatir a Hamas, es la Limpieza Étnica, y acaso un acceso más directo a la extracción del nuevo yacimiento marítimo de gas llamado «Leviatán», y de paso desviar la atención de los escándalos internos de Netanyahu y su Gabinete, acusado de corrupción, y de intentar modificar el estado de Derecho de Israel.

Así está el Planeta y así está nuestra vida. Mientras, los siniestros Lobbies internacionales del Sionismo, siguen manipulando medios, gobiernos y al gran Capital Financiero global. Esperamos más guerras y más crisis.

Finalmente, a UD., estimado lector, como a mí, le tocará en su calidad ciudadana y humana, informarse objetivamente lo mejor que pueda, reflexionar con empatía, y solidarizarse a su manera, desde su cotidianidad, desde su modesta «trinchera» vital, con lo que considere justo. No es época de más indiferencia y apatía. El sólo hecho de divulgar información veraz y comprobada, de expresar justamente indignación, de rechazar la violencia, es un gran aporte.

Ultra- Petita: Si además se une al «Boicot» Olímpico y de las cadenas comerciales como Mcdonald’s o Coca-Cola (que usualmente lo envenenan), y que financian al Genocidio en Gaza, pues mejor. Ya es un paso ético y moral. No tenga tanto miedo, ellos igualmente ya lo saben todo… Al contrario, anímese, son épocas de transición y de grandes cambios globales. No siempre para bien, pero posiblemente lo único seguro que queda, es la búsqueda de cierta integridad como condición para evolucionar.

En medio de la crisis climática, internacional y nacional, habrá que hacer un mayor esfuerzo por conocer, y por auto-conocernos. De todos modos UD., el Suscrito, sus familias y seres queridos, –igual que ese joven-niño palestino con Síndrome de Down, Muhammed Bhar, recientemente «aperreado» (tradición de los españoles en la Conquista contra los Indígenas), o sea asesinado por un perro militar entrenado por el Ejército de Israel, o que los otros más de 15 mil jóvenes, niños y niñas Palestinos en Gaza asesinados por Israel recientemente–, vamos a morir, vamos a trascender, y esta verdad tanatológica, esta condición mortal, induce a una última y necesaria reflexión humana. O acaso a muchas más preguntas para su Consciencia, más allá del falso ego. Y no me digan que no es así…

En el fondo, esta amarga verdad es evidente y muy humana. ¿Qué pierde meditando o reflexionando sobre las causas del dolor social humano innecesario? ¿Qué diferencia sustancial hay entre un niño o niña palestino, y uno o una suya, o de cualquier país?

Mientras tanto, procure hace el bien racionalmente, para lo cual debería informarse objetivamente y tomar decisiones más racionales. Al menos, tendrá más herramientas internas.

Claro, ninguna categoría, ni ningún concepto aliviará el dolor profundo de un Genocidio. La información no es suficiente, ni la mera «racionalidad instrumental» (T. Adorno) tampoco. Hay que permitirse la empatía y la auténtica «Com-pasión» (en un sentido humanista no confesional, para recordar a Marcuse).

De momento: «Sapere Aude, Kant Dixit». ¡Atrévase a saber! ¡Atrévase a conocer! (Immanuel Kant).

Gracias.

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 12 de julio, la CIJ indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido (en francés y en inglés ) del 12 de julio por la CIJ, muy pocamente referenciado en la prensa internacional y nacional. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de España, Fiji e Islas Maldivas).

Es posible que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos jueces.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Adicionalmente, la CIJ es de la opinión que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ opina además que Israel debe evacuar sin más preludios los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas no pueden reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa (o indirectamente) para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Es de señalar que de los 15 jueces titulares que integran la CIJ, únicamente se registró una opinión disidente de una jueza (oriunda de Uganda) (véase texto).

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducir en su integralidad el párrafo conclusivo 285 y los 9 puntos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

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LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

En los párrafos 93-94, la CIJ hace a un lado el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa militarmente Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

  1. 94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

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  1. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.
  2. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias isralíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

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«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

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  1. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En cuanto a la consecuencias jurídicas para Israel de la presente opinión consultiva, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamanete constatado y documentado, al dictaminar de manera enfática que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

  1. 269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.
  2. 270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

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  1. 268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire.
  2. 269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.
  3. 270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial».

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre por un lado ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia.

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamble General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron 53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Varios Estados de América Latina consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponibleaquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponibleaquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«) responden en gran parte a las intensas gestiones diplomáticas desplegadas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una jóven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construído por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estríctamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas, analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ. Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Es de notar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría y República Checa) no surtieron mayores efectos entre los jueces de la CIJ: en efecto, los jueces de la CIJ tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor, siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023. La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y eninglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /..

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Colonización ilegal israelí del territorio palestino ocupado: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 12 de julio, la CIJ dio a conocer que dará lectura oficial de su opinión consultiva solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas el próximo 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido en francés y en inglés el 12 de julio. 

Breve puesta en contexto

Se trata de una opinión consultiva en la que se le solicita al juez internacional de La Haya apreciar la colonización ilegal del territorio palestino por parte de Israel a la luz del derecho internacional vigente y de las reglas internacionales aplicables.

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas en noviembre y en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«.

El voto en contra de dicha resolución el 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

Se remite nuevamente a nuestro estimables lectores al tablero de la votación registrada el 30 de diciembre del 2022 así como al texto de la resolución A/RES/77/247 disponible aquí.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

Siempre en Costa Rica, en un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Las opiniones de Estados de América Latina registradas

En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada  a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer  (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada. 

Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.

Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés).

Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano )

– Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; 

–  Cuba (véase texto en francés y en inglés), 

– Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y; 

– Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.

La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

La omisión de muchos de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus opiniones jurídicas pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

A modo de conclusión

Es la segunda ocasión en la que el procedimiento consultivo de la CIJ es usado para referirse a la situación existente en el territorio palestino ocupado. 

En efecto, la primera tuvo lugar en los años 2003-2004 y el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocuado (véase texto completo). Esta decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): en aquella ocasión, el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel (así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales  desde el 7 de octubre). 

En efecto, en este párrafo 139 se menciona por parte de la CIJ que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

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«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza/Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional

En este espacio de discusión participaron el Dr. Roberto Ayala, profesor catedrático de la Escuela de Sociología; el Dr. Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR; Mia Fink Uleth, activista por los Derechos Humanos y estudiante de la Facultad de Derecho, UCR y M.Sc. Jorge Barrientos Valverde, profesor e investigador de la Escuela de Estudios Generales. La magistra Adriana Monge Arias, profesora de Trabajo Social de la Sede de Occidente UCR fue la presentadora. 

Además, se agradeció a las personas estudiantes que fueron parte del campamento en apoyo y solidaridad con Palestina, el cuál también politizó y concientizó el espacio público de la universidad. 

Esta conferencia comenzó con la exposición de los orígenes históricos del conflicto Palestina-Israel; entre estos sobre el colonialismo inglés y francés en el Medio Oriente, la partición del territorio por parte de la ONU, la persecución contra los judíos y las migraciones a Palestina, la caída del Imperio Otomano, entre otros. Asimismo, se señala que prevalece una conducta fascista e imperialista desde las personas sionistas que atacan a las personas palestinas, lo cuál ha conducido a un exterminio colonialista en donde se ha sometido política y socialmente a los habitantes de la región. 

Otra de los temas que se destacaron fue sobre la construcción de la historia desde una visión hegemónica de los grupos de poder, quienes tienen injerencia sobre los medios de comunicación y las películas de Hollywood y otros medios de divulgación. Sobre esto, se insta a ser críticos para identificar las narrativas que pueden engañar a la población internacional y generar aún más polarización entre los líderes políticos y también, la polarización de los habitantes de regiones externas al conflicto. 

Y, también se habla sobre la urgencia de las Ciencias Sociales para realizar investigaciones y expresar sus pronunciamientos sobre el genocidio. 

Por su parte, la estudiante y activista Mia Fink Uleth menciona la división interna que se ha suscitado en la comunidad de personas judías, y es que hay quienes apoyan la posición de Benjamin Netanyahu y aprueban su terrorismo en Gaza y Rafah. Mientras que, hay otras personas judías que han sido censuradas y son discriminadas por oponerse al sionismo y apoyar a las personas palestinas que están siendo violentadas. 

La joven insta a cuestionar los mecanismos de opresión de Israel hacia Palestina, además, señala que las estrategias de “limpieza étnica” han operado como medios de legitimación del Estado de Israel y que, sus normas jurídicas están compuestas por valores supremacistas. 

Finalmente, se menciona la inoperancia internacional y la falta de incidencia de varios estados a quienes se ha llamado a manifestarse sobre el conflicto. Señalan que esto se puede deber al racismo que prevalece e ignora los crímenes de genocidio debido a su discriminación hacia el pueblo Palestino, a diferencia de otras ocasiones en donde si se ha apoyado a otros países de la región europea e incluso latinoamericana cuando se encuentran en condición de vulnerabilidad y violencia. El Dr. Nicolás Boeglin retoma que sobre el derecho internacional sí se han dado avances, pero no con la urgencia que amerita. 

Se le invita a observar el video sobre este conversatorio y reflexionar sobre las exposiciones de los participantes: