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Etiqueta: jornada laboral

FENTRAGH rechaza y condena aprobación en primer debate del proyecto de Ley 21182 conocido como jornadas 4X3

La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (FENTRAGH), mantiene su rechazo al proyecto de Ley 21182, aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa, el 12 de julio anterior y que busca ampliar la jornada de trabajo de 8 a 12 horas.

Este proyecto de ley, ya enfrenta dos sendas consultas de constitucionalidad, debido a sus posibles violaciones a la Constitución Política y por errores en el procedimiento de discusión y aprobación legislativa.

Desde FENTRAGH, hemos señalado en reiteradas ocasiones que el proceso de discusión legislativa ignoró los planteamientos de la clase trabajadora y organizaciones sindicales, entre los que destacan las condiciones laborales cotidianas en los distintos sectores de la economía, como son las que imperan en el sector de la agroindustria. Asimismo, ignora la realidad de las mujeres trabajadoras e indígenas. Hemos destacado también, que la discusión legislativa debió privilegiar el fortalecimiento de la inspección de trabajo como herramienta para asegurar el respeto a los derechos laborales, en especial en las ramas económicas que representamos.

El proyecto de ley aprobado, propone que se realice un ajuste de un 16,67 en el salario mínimo en la jornada diurna (un 25% de ajuste si la jornada es nocturna) para las personas trabajadoras a quienes se les aplique el cambio de jornada. Esa decisión es un reconocimiento obligado que (tal como lo señaló FENTRAGH y muchos sectores opositores al proyecto), originalmente pretendía favorecer al sector empleador con un ahorro en el pago de horas extras, en detrimento de los salarios de los trabajadores.

Otro de los cambios que propone, es la aplicación de la jornada 4×3 solo en ciertos sectores de la economía y que la persona trabajadora puede rechazar la nueva jornada laboral propuesta por su patrono. De nuevo, ambas modificaciones dejan en evidencia que la intención original de sus proponentes era barrer con una de las conquistas más importantes de la clase trabajadora organizada en su historia, que es la jornada de 8 horas. El carácter “voluntario” es también una pretensión irresponsable de quienes aprobaron la iniciativa cuando ya sabemos que existe una clara diferencia de poder a favor del patrono, que, además, cuenta con una masa de personas desempleadas y desesperadas dispuestas a aceptar un puesto de trabajo bajo condiciones de precarización laboral.

En FENTRAGH, reconocemos que la realidad de los mercados laborales es cambiante y exigente y que, como actores fundamentales en esos mercados, debemos responder con diligencia y en forma propositiva sin renunciar al resguardo de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras.

El proyecto de ley lo justifican asegurando que fomentará la creación de empleos mediante la promoción de la inversión, especialmente en los sectores de zonas francas. Un sector que es prácticamente un enclave en la economía costarricense que emplea si acaso a un 5% de la población económicamente activa y muy poco vinculado con el resto de la estructura económica del país.

Esa afirmación, además, carece de fundamento técnico, como igualmente sucede respecto al impacto en la calidad de vida familiar, en las posibilidades de estudio y desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, del impacto en las mujeres, trabajadores agrícolas, entre otros.

Para FENTRAGH, más bien resulta de la mayor importancia en estos momentos, impulsar leyes y políticas económicas que vengan a fortalecer los mercados internos y la capacidad productiva nacional, lo cual, realmente contribuiría a crear puestos de trabajo. La flexibilización laboral, que es lo que en el fondo representa el proyecto de ley de jornadas 4×3, es un paso más en la carrera “hacia abajo” en las condiciones laborales a favor de las ganancias de unos pocos y la imposición de nuevas formas de esclavitud.

Para FENTRAGH, también es imprescindible fortalecer la inspección laboral y garantizar el complimiento de los derechos de los trabajadores y los deberes de los patronos, si realmente queremos promover el respeto a los derechos laborales, como dice el proyecto de ley en su pomposo nombre.

Desde nuestra federación sindical, en conclusión, consideramos que este proyecto de ley es un retroceso en los derechos laborales y que vendría a ensanchar y agudizar sobre manera el acceso a los derechos de las personas trabajadoras, favoreciendo únicamente a un sector empresarial que poco le importa la salud y las implicaciones sociales que provocará hacer que los trabajadores laboren jornadas ordinarias de 12 horas.

Costa Rica, 21 de agosto del 2023.

Junta directiva FENTRAGH.

Tomar la iniciativa

Freddy Vargas Aguilar
Teléfono 8620 0780

¿Conversamos?

El estar aprobándose la Ley 4-3 sería el último éxito del Capital contra el trabajador y sus organizaciones.

Logran condiciones para continuar fortaleciendo la incrementación de ingresos-riqueza, al tiempo que muestran que tienen el poder. Debilitan a la contraparte.

Ya antes, otro triunfo, La ley de empleo público. Y, antes, otro, una ley contra las huelgas. Y, antes otro, una reforma tributaria.

Un principio básico de sentido común estratégico dicta que, si lo que se está haciendo no está logrando sus objetivos hay que decidir, radicalmente, abandonarlo. Ni se está impidiendo el deterioro económico-político de los trabajadores, ni se está construyendo un poder popular.

Hay que tomar la iniciativa. Centrarse en un camino que integre sectores. Un aspecto fundamental es la Educación. Comenzar, no por creer que hay que cambiarla, sino por reconocer que es tal.

No hay Derecho, la Educación no es un derecho porque, no existe todavía.

Hay que tomar la iniciativa para construir el Derecho a la educación creándola desde las aulas, uniendo sectores, padres, educandos, educadores, personal de apoyo.

He aquí el problema, superar el temor, enfrentar las barreras, pasar del solo hablar a crear, organizando, integrando recursos, distribuyendo responsabilidades.

¿Quién se atreve?

El proyecto del 4/3, un confite amargo

Freddy Pacheco León

“Bueno, es que las cosas cambian con el tiempo y ahora tenemos que adaptarnos a la modernidad”, piensan los que actúan sin hablar, sin razonar, sin sentido histórico, los que se creen nuevos “próceres” en el mundillo político. Y como así son las cosas, no importa para ellos las luchas obreras, con mártires incluidos, que sucedieron desde hace más de 100 años tanto en Costa Rica como en el resto del mundo. Son los que ahora ceden mansamente a las intenciones de los que aspiran a ganar más, aunque no necesariamente sea para pagar al día sus impuestos y cargas sociales, pues… eso puede esperar por una mejor situación económica, alegan.

En nuestro pequeño país, ha de recordarse con admiración al Obispo Bernardo Augusto Thiel quien, pese a la airada protesta del presidente José Joaquín Rodríguez, emitió en 1893 con entusiasmo y valentía la Carta Pastoral “Justo Salario”, derivada de la encíclica del Papa León XIII de 1891 Rerum Novarum. Extraordinario esfuerzo del segundo obispo de Costa Rica por sembrar la semilla de la Doctrina Social de la Iglesia católica en Costa Rica, cuyas flores ahora algunos quieren cortar de raíz.

Ha de destacarse que pocos años antes, el Congreso Obrero Socialista, reunido en París, declaró a partir de 1890 la celebración cada Primero de Mayo, como un Día Internacional de Lucha por la Jornada de 8 horas. Y se siguió avanzando. En vista de las malas condiciones laborales que imperaban en Costa Rica, surge a partir de 1905 la primera Federación de Trabajadores, y a partir de 1913 la pionera Confederación General de Trabajadores, que se extendió hasta 1923, cuando apoyó al notable político Jorge Volio en su esfuerzo visionario por desarrollar e impulsar las ideas reivindicativas de su Partido Reformista.

Dicha Confederación (la CGT) fue impulsada por el Centro de Estudios Sociales Germinal, en que sobresalían los maestros Omar Dengo, Joaquín García Monge, José María Zeledón, Carmen Lyra y otros destacados caudillos culturales de esos años como el mártir Rogelio Fernández Güell, alrededor de la tarea de luchar por la jornada de trabajo de 8 horas, y otras reivindicaciones.

Entre 1918 y 1919 en que se desarrolló la sangrienta dictadura de Federico Tinoco, cuando la inmensa pobreza y los reclamos por mejores condiciones humanas, eran reprimidos por el ejército con torturas y asesinatos, era inevitable que fuera creciendo entre la población la necesidad de organizarse para luchar por mejores condiciones de vida.

Así, en enero de 1920, los trabajadores ebanistas y carpinteros, especialmente del sector público, iniciaron la lucha por obtener la jornada de trabajo de 8 horas diarias, incluyendo al sector privado.

Declarados en huelga nacional, la primera en la historia de Costa Rica culminó con éxito el 3 de febrero imponiendo el reconocimiento de la jornada de 8 horas y un aumento salarial del 20%.

En el Diario de Costa Rica de la época se lee que “se fueron sumando a la huelga, los carpinteros, mecánicos y pintores del ferrocarril al Pacífico, los obreros de los talleres de Obras Públicas, los trabajadores de la Fábrica Nacional de Licores y de otras dependencias de gobierno. Así como los empleados del mercado, las costureras, las pureras, los zapateros, los empleados del tranvía, los de la planta eléctrica de Los Anonos, panaderos, pintores, tipógrafos, los empleados de la cervecería Traube, los saloneros, los cocheros de San José, los marineros del golfo de Nicoya, trabajadores de Puntarenas y Limón”. La escasa población adulta (medio millón era la población total) había dicho ¡basta! y se hizo sentir.

Para entonces gobernaba en forma provisional de maestro, abogado y político Francisco Aguilar Barquero, quien gobernó entre el fin de la dictadura de los Tinoco en setiembre de 1919 y el 8 de mayo de 1920, cuando asumió la Presidencia el líder anti-tinoquista Julio Acosta García. En diciembre de ese mismo año, el Congreso emitió la ley número 100 en que estableció que ocho horas eran el límite para la jornada diaria de trabajo.

En el ámbito internacional cabe destacar la realización de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919, en que se estipula que “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas…”

Sin embargo, la lucha habría de continuar pues el incumplimiento de gobernantes durante las siguientes dos décadas era evidente. Hasta 1943 en Costa Rica, gracias a la sapiencia de beneméritos de la Patria como el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el líder comunista Manuel Mora Valverde y el obispo Monseñor Víctor Manuel Sanabria, finalmente se incorpora en la legislación costarricense las normas que habrían de regir las relaciones laborales en el país, en un Código de Trabajo redactado de acuerdo con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia. Código que mantiene su vigencia y que establece en su artículo 136 que “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis horas en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana”.

Ahora bien, envalentonados en medio de su ignorancia, unos políticos redactaron el proyecto de ley que pretende borrar más de un siglo de justas reivindicaciones que, para ellos, ahora no tienen razón de ser.

Al ignorar que las largas jornadas de trabajo provocaron al menos 745.000 muertes por cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares en 2016 (un aumento del 29 por ciento desde el año 2000) según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para satisfacer a los que no quieren pagar sobresueldos por el trabajo en horas extras, buscan engañar a los trabajadores privados y públicos ofreciéndoles “tres días de esparcimiento por semana”, si se negocian trabajar jornadas de 12 horas diarias. ¡Usted trabaja cuatro días y disfruta tres días en su casa o recreándose!, es lo que se lee en la cobertura del confite que se les ofrece. Eso sí, sin puntualizar que en esos tres días libres se podrían incluir los sábados y domingos que de por sí… muchos no trabajan. De esa manera, los proponentes ofrecen crear decenas de miles de nuevos empleos, cuyos trabajadores cubrirían jornadas parciales pagadas con salarios ordinarios… que antes se pagaban como horas extraordinarias a los empleados que así eran requeridos por sus patrones.

Las consecuencias las conoce cada trabajador, pues para muchos de ellos, las horas extra son fuente de ingresos requeridos para medio atender gastos que con sus salarios ordinarios no es posible satisfacer, y que con ese famoso 4/3 se desvanecen. O sea, contando al menos dos horas de traslado hacia y desde sus trabajos, estarían fuera de sus hogares unas 14 horas, por lo que saldrían al amanecer y regresarían al caer la noche. Solo unas pocas semanas después de ese trajín, seguramente esa jornada laboral bestial se reflejaría en la salud de los trabajadores, tal y como lo expresa la estadística anotada hecha pública por la OMS y la OIT.

Pero si ello afecta la vida familiar en general, para el caso de las madres trabajadoras, ¡muchas de ellas jefas de hogar!, la situación es mucho más angustiante. No solo les impide el ingresito extra conque algunas veces cuentan para salir adelante, sino que les provoca problemas muy difíciles de resolver en su casa, con sus hijos, con sus padres y abuelos adultos mayores, con otras personas del núcleo familiar. Para trabajos que inician labores a las 7 de la mañana, por ejemplo, ya a las 6 deberían estar viajando hacia donde trabajan, para luego estar de regreso, exhaustas, a eso de las 8 de la noche, si tienen suerte en el traslado. Así ya no podrían prestarle atención de sus hijos escolares, ni en las mañanas ni en las noches; y si tienen bebés en una guardería, los horarios de éstas no corresponderían con el de sus horas laborales. Como previsible consecuencia, algunas no podrían seguir trabajando, por lo que la pobreza inevitablemente se profundizaría.

Habrá infinidad de otras situaciones posibles que podrían presentarse, pero no hay que cavilar mucho para percatarse de lo que sucedería.

En fin, abogamos porque las personas laicas y religiosas, políticas y civiles, hombres y mujeres, alcen sus voces calificadas y hagan sentir a los gobernantes que ese proyecto de ley nefasto debería archivarse de inmediato, luego de la consulta a la Sala Constitucional, que esperamos no avale esa barbaridad. Sobran las razones para rechazarlo y es prudente aprender de la historia para no cometer errores que podrían alterar la ya de por sí frágil paz social que se vive en el país de la“pura vida”.

Hoy he sentido tristeza y arrepentimiento

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Cómo costarricense e ideológicamente Social Cristiano, tengo que dolerme de la aprobación de esa ley laboral llamada del 4/3 por una camada de 32 coyotes de la misma loma.

Fue evidente que la conjunción de fuerzas políticas absolutamente retrógradas y enemigas del bien común, se unieron para asestar un golpe mortal a nuestra sociedad, cuyo sector laboral está absolutamente domesticado, sin el menor espíritu de lucha.

Coyotes del rejuntado del Presidente Chaves, de Nueva República montado en el carro del poder que más le convenga y con un líder mediocre sacado del peor periodismo, tres diputados del PLN donde se destaca Rodrigo Arias, defensor de sus intereses y legítimo representante de la plutocracia nacional o los llamados, con odio de clase, “costarricenses con corona”, por el coyote de Zapote. También votaron los diputados del PLP de don Eli (Liberal Progresistas) de la ultra ultra y súper extrema “derecha” para identificarlos, representantes del mismo sector que Rodrigo y su hermanito Óscar Arias Sánchez; pero por lo menos a estos otros miembros de la misma manada, se les puede reconocer la consecuencia de sus actos, no con lo que piensan pues sería mucho pedir, pero sí con sus intereses.

¡Pero los diputados del PUSC son una aberración absoluta! El Dr. Calderón Guardia hoy se debe estar revolcando en su tumba, al ver a los herederos históricos de su legado de justicia social, tirarlo por los aires como si fuera el confeti con que celebran, los coyotes de la misma loma, la destrucción de su obra social. Y Don Rodrigo Carazo, que tanto luchó por esa Unidad, también siente el puñal de la traición.

En mi caso, que luché, peleé y hasta me enfrenté a aliados políticos para lograr la fusión de aquellos cuatro partidos y ser uno de los firmantes de aquella unidad, hoy me arrepiento y pido perdón; siento vergüenza propia y ajena al ver a esa camadilla de diputados mediocres traicionarlo todo. Hace 20 años me había retirado de ese partido porque consideré que había abandonado sus banderas; hoy lo repudio. No podía esperarse otra cosa, de una organización que entregó su conducción a la UCCAEP y la presidencia a otro advenedizo formado y ex funcionario del Instituto CATO del más puro y rancio linaje neoliberal de los Estados Unidos.

Por eso hoy como costarricense me siento triste y como Social Cristiano traicionado, Dios le dé luces a este pueblo para encontrar de nuevo la senda de justicia y equidad; pues hoy parece que la manada de coyotes de la misma loma, encontró un conductor muy peligroso que los lleva por el camino de convertir nuestra democracia en autocracia… y hoy tienen los costarricenses una prueba evidente.

La guillotina se volverá contra los verdugos de la clase obrera

“Supongo que te referirás a la Guillotina. No anda mal. Hoy sesenta y tres; no tardaremos en llegar a cien por día.” (Dickens)

Manuel Hernández

Joseph Ignace Guillotin (1738-1814) fue un famoso médico y diputado de la Asamblea Constituyente de Francia.

Al Dr. Guillotin se le atribuye la invención de la mortífera máquina, la guillotina, que garantizaba una muerte inmediata y efectiva, en un abrir y cerrar de ojos, aunque, en realidad, ya tenía antecedentes en otros países europeos.

Más de dieciseis mil cabezas rodaron, incluida la de Luis XVI y su esposa María Antonieta, a merced del despiadado artificio mecánico.

En Francia, la última ejecución con guillotina se realizó en 1977, y en otros países hasta finales del siglo XX.

No obstante, que desde fines del siglo pasado se dejó de utilizar la cuchilla de acero, en nuestro país todavía existe un procedimiento que en el argot parlamentario se denomina la “guillotina legislativa”.

La guillotina legislativa consiste en una técnica de lo más arbitraria, que enerva el debate parlamentario y vulnera el principio democrático.

Tiene diferentes formatos, una de los cuales consiste en votar las mociones de enmienda pendientes de un proyecto, de una, por autómatas diputados y diputadas, en un abrir y cerrar puertas del plenario, sin deliberación de ningún tipo.

Pues bien, a las mociones de fondo que estaban pendientes del proyecto de ley de la jornada 4X12 y la jornada anualizada (Expediente N°21182), desde el martes de esta semana, se les aplica este afilado dispositivo de degüello parlamentario, que caerá en la yugular de uno de los derechos más preciados de la clase trabajadora.

Son más de 700 mociones que quedaron sujetas al arbitrio de semejante herramienta de decapitación parlamentaria, cuyo objetivo sangriento es destruir una de las principales conquistas de la clase obrera, a contrapelo de los más elementales principios de justicia social y el sistema democrático.

Así, valiéndose de este espurio mecanismo político, se estaría aprobando, en definitiva, una ignominiosa ley, que, por un lado, significa un retroceso de más de 100 años, que no es poca cosa, probablemente la contra reforma social y laboral más deplorable de este período.

Por otro lado, una ley que violenta de manera evidente y manifiesta la Constitución Política y la legislación internacional.

Además, de ser una ley nociva que causará una grave afectación de las condiciones de vida y bienestar de las personas trabajadoras, principalmente mujeres.

Los descomunales vicios de constitucionalidad que contiene este insalubre proyecto, no solo por el fondo, sino también por el autoritario pseudo procedimiento que se instrumentó, amén de la violación de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, le auguran a esta ley, desde el punto de vista jurídico, una muerte efectiva y segura, una desafortunada suerte, que no será muy diferente a la del mismo Dr. Guillotin, quien, según una leyenda parisina, terminó siendo víctima de su propio fatídico invento.

Ampliar la jornada de trabajo sería perjudicial para nuestra economía

OBSERVATORIO ECONÓMICO Y SOCIAL, Escuela de Economía, Universidad Nacional

Desde el Observatorio Económico y Social, de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, se considera que la aprobación del Proyecto de Ley de Jornadas Extraordinarias es perjudicial, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas en el país y, por consiguiente, para nuestra economía.

En varias ocasiones en los últimos años el Observatorio ha hecho análisis y manifestado su posición respecto a este tema. Les compartimos las razones más importantes:

  1. Al proponer la creación de jornadas ampliadas de trabajo a un menor costo, Costa Rica está apostando a crear condiciones de competitividad empresarial basándose en el dumping social. Para un país de renta media con un nivel de desarrollo humano alto, esto es un retroceso, pues más bien se debería apostar por la transferencia de conocimiento, el incremento en los niveles de formación laboral y la mejora de la productividad del trabajo, como una estrategia para competir en atracción de inversión. Competir mediante la reducción del costo laboral perjudicará las posibilidades de ascenso social de la clase trabajadora, tendrá un efecto negativo en el consumo de las familias y afectará a la economía nacional. Valga decir, además, que como país miembro de la OCDE nos pone contra la tendencia entre los países de esa organización, de reducir jornadas de trabajo semanal.
  2. Al comprimir la jornada de trabajo semanal en 4 días, la dinámica familiar se ve afectada, lo que podría mantener fuera del mercado de trabajo a una cantidad importante de personas, o incluso, complicar el mantenerse en sus empleos a personas que hoy laboran. La falta de un sistema universal de cuido en este momento podría estar creando problemas entre una cantidad muy importante de personas, a fin de que puedan conciliar su deseo de trabajar con sus responsabilidades familiares. En el país hay pocas opciones de cuido, las existentes son claramente insuficientes y no están diseñadas para operar hasta 12 horas diariamente. Según la Encuesta Nacional de Hogares del 2022, 473.029 personas no estaban buscando trabajo debido a sus obligaciones familiares, lo que muestra la enorme presión que este factor produce en las posibilidades laborales de las personas.
  3. La pandemia del Covid-19 fue particularmente perjudicial con las posibilidades de incorporación al mercado laboral de las mujeres, pues la participación de estas en el mercado de trabajo es menor en el periodo post pandemia que previo a esta. La extensión de las jornadas de trabajo podría hacer aún más difícil el acceso de las mujeres al empleo y desmejorar su participación en el mercado de trabajo, en la medida que se complique la conciliación de sus actividades en el hogar con las responsabilidades de su empleo. Según la Encuesta Nacional de Hogares del 2022, 213.611 mujeres que tienen empleo, dedican 14 horas semanales o más a las actividades domésticas, y es poco probable que estas se puedan ejecutar únicamente en los días libres, incluso en caso de poder hacerlo no serían entonces días de absoluto descanso. Por su parte, a pesar de tener más peso entre las personas ocupadas, los hombres que dedican 14 horas semanales o más a labores domésticas son 155.936, lo que deja claro que el peso del trabajo doméstico es mayor entre las mujeres trabajadoras.
  4. La condición de voluntariedad en el caso de las jornadas de trabajo extendidas difícilmente se mantendrá en la práctica, debido a que las empresas no podrán sostener dos esquemas de trabajo, en el que un grupo de trabajadores labore en jornadas extendidas y otro en el que se labore un máximo de 8 horas por día. Además, los supuestos beneficios de atracción de empresas en función de la extensión de la jornada estarían supeditados a que los trabajadores de estas acepten trabajar en esas condiciones, según lo señalado por el proyecto, lo cual en sí mismo es una contradicción: o la voluntariedad no está asegurada en la práctica o los supuestos beneficios del proyecto no están del todo confirmados.
  5. La propuesta crea una jornada anualizada de hasta 2320 horas en horario diurno y de hasta 2030 horas en horario mixto. Según las estadísticas de la OCDE (2019) el número de horas de trabajo promedio anual en Costa Rica es de 2060, siendo el segundo país de la OCDE en este indicador, mientras que el promedio de los países miembros de esta organización es de 1730 horas1. Con la propuesta se estaría autorizando una jornada laboral anualizada que está por encima del promedio de OCDE en casi 600 horas, para un promedio semanal adicional de 11,3 horas más de trabajo en relación con el promedio OCDE. Costa Rica debería, más bien, avanzar a una reducción paulatina de la jornada anual de trabajo, que se refleje también en una reducción de la jornada semanal.
  6. Laborar durante largas jornadas puede aumentar las muertes por enfermedades cardiacas y accidentes cerebrovasculares, según un comunicado de la OIT del 2021, que cita un estudio del año 20162. En ese estudio se señalaba que las muertes por largas jornadas de trabajo aumentaron un 29% entre el año 2000 y el año 2016, propiamente las muertes por cardiopatías habían aumentado un 42%, mientras que las muertes por ictus cerebral crecieron un 19%. Trabajar más horas al día, por lo tanto, pondría en riesgo a los trabajadores del país, afectaría su estado de salud y generaría una presión adicional sobre los servicios que presta la seguridad social costarricense, lo que redundaría en costos de atención mayor, costos mayores por cobertura de incapacidades y en mayores atrasos en la atención de otros casos vinculados (por la mayor presión en las listas de espera).
  7. Finalmente, la propuesta podría tener consecuencias negativas sobre la productividad del trabajo, un aspecto del que se ha hablado muy poco o incluso ha estado ausente de la discusión pública. Al ampliar la jornada de trabajo diaria a 12 horas, es esperable que la capacidad productiva de las personas decline conforme avanza el día, o sea, serán mucho menos productivos en la hora doceava de trabajo que en la primera hora de sus jornadas laborales. De esta manera, si la productividad promedio por hora de las horas laborales 9, 10, 11 y 12, no es al menos igual al promedio de la productividad del trabajo de las horas laborales 1 a la 8, entonces ampliar la jornada de trabajo será perjudicial para las empresas en cuanto a sus niveles de producción. Además, si la incidencia de problemas de salud aumenta, debido al alargamiento de las jornadas, eso reduciría aún más la productividad del trabajo. Esa reducción de la productividad podría incluso borrar los eventuales ahorros que la ampliación de la jornada de trabajo produciría por la eliminación del pago del tiempo extraordinario.

Ante esto, el Observatorio Económico y Social recomienda lo siguiente:

  • Dado que Costa Rica tiene uno de los peores indicadores de productividad del trabajo de la OCDE, inferior incluso que países con jornadas laborales menores, deberíamos centrarnos en mejorar la productividad del trabajo, más que en reducir el costo de nuestra fuerza laboral.
  • La búsqueda de formas para hacer más eficiente el trabajo en el país no debe centrarse en dumping social, cuyas desventajas se volverían contra nuestro nivel de desarrollo humano y nuestro bienestar. Mejorar las capacidades, conocimientos y destrezas de nuestros trabajadores nos hará más competitivos y productivos.
  • Es fundamental trabajar en la universalización del servicio público de cuido, garantizando los recursos para su ampliación en cuanto a tamaño y alcance territorial, de forma que se facilite no solo la permanencia de las personas trabajadoras, especialmente las mujeres, en el mercado de trabajo, sino también, que promueva una mayor inserción laboral de ellas, especialmente, en mejores condiciones que las actuales.
  • Rechazar el Proyecto de Ley No. 21.182, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144, 205 Y 274 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 145 BIS Y 145 TER DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, que se discute en este momento en la Asamblea Legislativa y entrar a buscar soluciones a los puntos antes citados.

1https://www.oecd.org/espanol/estadisticas/horas-trabajadas.htm

2https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_792231/lang–es/index.htm

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica

SURCOS comparte el documento de Mauricio Castro Méndez, doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires y docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En su estudio, el especialista analiza los criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica.

En la síntesis de su análisis el doctor Castro Méndez señala:

1. La constitucionalidad de cualquier proyecto de ley respecto de la jornada de trabajo, debe incluir el artículo 58 y el convenio 1 de la OIT. De manera que la jornada excepcional que la Constitución permite establecer por medio de ley de la República, está limitada por la regulación al respecto que establece el Convenio 1, que establece expresamente los únicos casos y los parámetros que es posible superar el límite general de 8 horas diarias y 48 semanales.

2. El bloque de constitucionalidad costarricense solo permite establecer una jornada ordinaria superior a las 8 horas diarias y 48 semanales en los siguientes casos:

a. Una jornada diurna máxima de 9 horas y 48 a la semana para las personas trabajadoras que posean una jornada en la que algunos días cuenten con una jornada inferior a 8 horas diarias.

b. Para las personas trabajadoras que trabajen por equipos, se puede superar el límite diario de 8 horas y semanal de 48 horas, siempre y cuando el promedio no exceda de 8 horas y el semanal de 48 horas. Esto exige que, ese período de 3 semanas, algunos días se trabajen menos de 8 horas y otros más, de manera que el promedio se mantenga en 8 horas diarias.

En la medida en que los proyectos de ley de flexibilización de jornada en Costa Rica, establecen una jornada uniforme de 12 horas ordinarias durante cuatro días de la semana de manera permanente, se establece un promedio diario de 12 horas diarias lo que viola el bloque de constitucionalidad.

c. Para las personas trabajadoras cuyos trabajos requieren un funcionamiento continuo, se puede establecer una jornada excepcional por medio de equipos sucesivos con una jornada semana de 56 horas distribuida en 6 días, de manera que la jornada máxima diurna puede alcanzar en esos casos las 9.33 horas durante esos 6 días.

d. Es posible establecer una jornada excepcional que supere las 8 horas diarias y 48 horas semanales en períodos mayores a las tres semanas, por ejemplo, una jornada anualizada, siempre y cuando se establezca por medio de convención colectiva de trabajo en la que se indique la duración media del trabajo calculada para el número de semanas determinadas en esas convenciones colectivas y que en ningún caso puede exceder las 48 horas semanales. La habilitación que los proyectos realizan para que el empleador, según sus necesidades, imponga unilateralmente una jornada anualizada viola el bloque de constitucionalidad.

e. La existencia de jornadas permanentes de 10 y de 12 horas diarias viola el bloque de constitucionalidad, tal y como expresamente ha señalado la CEACR de la OIT.

f. Cabe el establecimiento de jornadas permanentes que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

i. Personas que realicen funciones de inspección o sean trabajadoras de confianza.

ii. Trabajo intermitente, es decir, trabajos que no están relacionados con la producción como tal y que por largos períodos de inactividad no deben mostrar una actividad física ni una atención sostenida y permanecen en su puesto.

iii. Trabajo preparatorio o complementario que por razones técnicas deben necesariamente ser efectuados fuera de los límites fijados para el trabajo general de la empresa, de una de sus ramas o de un equipo.

3. Cabe el establecimiento de jornadas temporales que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

a. Accidente o grave peligro de accidente

b. Horas extra para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo y que por lo tanto debe ser excepcional y remunerarse con un 50% adicional a la jornada ordinaria.

SURCOS le invita a descargar aquí, leer y compartir el documento completo del doctor Mauricio Castro Méndez.

La necesidad de reformar y modernizar las jornadas de trabajo

Manuel Hernández

Las jornadas de trabajo, hasta un máximo de 48 horas por semana, reguladas en la Constitución Política y el Código de Trabajo, datan de la década de oro del constitucionalismo social y laboral del siglo pasado.

Es más, desde 1920, se reconoció esta jornada en nuestro país.

Es la jornada típica de la sociedad industrial.

No obstante, los procesos de producción, y en consecuencia, las relaciones de trabajo, han experimentado modificaciones sustanciales, principalmente en los años que llevamos del SXXI.

Aquellas jornadas ya no se adecuan a las transformaciones contemporáneas de la sociedad, y mucho menos a las naturales exigencias de vida de las personas trabajadoras, que requieren más tiempo libre, para estudiar, descansar, para conciliar la vida laboral y familia; en definitiva, para disfrutar más de la efímera vida, que ya no puede seguir anclada en la jornada de 48 horas.

Por tanto, resulta imperativo una reducción sustancial de las jornadas de trabajo, sin afectar las remuneraciones de las personas trabajadoras.

Por esto, resulta absolutamente inasumible el proyecto de ley que pretende imponer la denominada jornada 4/3.

Verdaderamente, para tratar de comprender este proyecto, resulta imprescindible tener conocimientos básicos de paleontología, porque significa un retroceso histórico.

Yo estoy de acuerdo con una jornada 4/3, pero con un enfoque y una finalidad muy diferente al insidioso cometido del proyecto de ley, que, por una parte, tienda a reducir efectivamente los límites de las jornadas de la legislación actual, y por otra parte, que tienda a promover el desarrollo humano y el nivel de bienestar más alto de la clase trabajadora.

No se puede desconocer que la jornada 4/3 es un tema que se está debatiendo, principalmente en Europa.

La jornada 4/3 se está abriendo espacio, pero no para incrementar la cantidad de horas que se trabajan por día, sino, como ya se está implementando en algunos países europeos: para dejar de trabajar 5 días a la semana, y en su lugar, sólo 4 días semanales, pero reduciéndose la jornada de trabajo diaria, sin afectar la remuneración y procurando mantener la productividad de las empresas.

En esta hoja de ruta se han logrado importantes avances en países como Islandia, España, Inglaterra, entre otros, que han reducido la jornada de trabajo hasta 35 o 36 horas por semana, manteniendo incólumes las remuneraciones.

Esta es la hoja de ruta que se va abriendo espacio en Europa, en la que, además, la negociación colectiva está jugando un papel de primer orden en la reducción y flexibilización de las jornadas de trabajo. Muy por contrario, las patronales de nuestro país, con el auspicio de los partidos políticos conservadores, impulsan políticas típicas del periodo Jurásico, atizando un proyecto que pretende destruir la jornada de 8 horas y extinguir los derechos de la clase trabajadora.

Ante los filibusteros de Zapote y de Cuesta de Moras, contra el neo esclavismo laboral

Vladimir de la Cruz

En la Constitución Política se dice claramente que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana; que la jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, y que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Cuando la jornada diurna y nocturna se mezclan, en las llamadas jornadas mixtas, no deben ser mayores a las 7 horas de trabajo.

El logro de la jornada de 8 horas fue el resultado de una lucha tenaz, continua, sostenida durante el siglo XIX y parte del siglo XX, para superar las condiciones infamantes de seguridad e higiene ocupacional, y las particulares condiciones de trabajo cuyas jornadas eran de 12, 14, 16 y hasta 20 horas diarias en distintos empleos y trabajos, situación que afectaba hombres, mujeres, menores de edad y a los niños, quienes eran usados para limpiar chimeneas en las fábricas industriales.

Las luchas por esta jornada culminaron, en un primer momento, en las grandes movilizaciones y huelgas que se dieron en Estados Unidos en 1886, cuyo centro de atención fue la ciudad de Chicago, cuando resultado de esas luchas se estableció la jornada de 8 horas para los trabajadores de Estados Unidos. En un segundo momento, cuando a partir de estas luchas, se estableció el 1 de mayo de 1890, como un día de lucha internacional, a realizarse cada año, para hacer valer esta jornada y demandar otras reivindicaciones obreras y laborales en todas partes del mundo.

En Costa Rica la movilización obrera, cada 1 de mayo, se empezó a realizar, desde entonces, en 1913 y, la jornada de 8 horas diarias se aprobó, como resultado de luchas y huelgas que se dieron en 1920, cuando a finales de enero se inició esta lucha en trabajadores del sector público, que se generalizó a otras actividades laborales, y en diciembre de 1920, el Presidente Julio Acosta García, mediante un Decreto reconoció el derecho de organización sindical, el derecho de huelga y el establecimiento de la jornada de trabajo en 8 horas diarias, junto con un aumento de salarios.

En los años siguientes hubo necesidad de continuar esta lucha porque no en todas las actividades laborales se reconocía.

En 1943, cuando se aprobó el Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución Política de 1871, se estableció con rango constitucional la jornada de 8 horas. Ese mismo año se aprobó el Código de Trabajo donde se materializó esta jornada, con otras combinaciones específicas según ramas de producción, género y edad de los trabajadores. Este Capítulo constitucional se incorporó y aprobó en la Constitución Política aprobada en 1949, al amparo de la Segunda República, que dirigía José Figueres Ferrer, jornada que hasta hoy no había sido cuestionada en su extensión diaria.

Internacionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, organismo hoy vinculado a las Naciones Unidas, al cual
Costa Rica está adherido, y al cual se subordina en los Convenios Internacionales que de la OIT se han ratificado, ha establecido la jornada de 8 horas de trabajo diario, como uno de sus iniciales y más importantes Convenios. Al amparo de la OIT países europeos, miembros de la OCDE, organismo al que también Costa Rica se ha incorporado, tienen hoy jornadas de trabajo de 36 y 35 horas semanales, y no de 48 horas semanales como están establecidas para el sector privado en Costa Rica.

En la vida productiva del país hay empresas que tienen distintos regímenes de trabajo. Las hay que trabajan las 24 horas seguidas, porque el giro de sus actividades productivas obliga a que tengan un proceso laboral continuo. Las hay con sistemas productivos que no obligan las 24 horas continuas.

En estas empresas la contratación laboral se realiza tomando en cuenta el tipo de jornadas de trabajo legal y constitucionalmente establecidas, contratando trabajadores en jornadas de 8 horas, y pagando horas extras hasta 4 más, para una jornada extendida de 12 horas.

Las empresas que laboran 24 horas continuas, sin interrumpir sus labores, tienen que organizar turnos de trabajo de 8 horas, para los tres grupos de trabajadores que se distribuyen en ese tiempo de trabajo. Si dividen sus trabajadores en dos turnos laborales de 12 horas, tienen que reconocerles el pago de horas extras. Todo esto apegado a la Constitución y la ley, sin que haya que modificar el Código de Trabajo ni la Constitución Política.

Tres turnos de trabajadores distribuidos en 24 horas de trabajo de una empresa, en turnos de 8 horas cada uno, sin duda genera más trabajo, para más personas, que dos turnos de trabajo de 12 horas, que elimina un grupo de trabajadores. De hecho, la jornada de 8 horas estimula la mayor contratación de trabajadores, mientras la jornada de 12 horas reduce la contratación de trabajadores.

Empresarios y políticos esclavistas, nacionales y extranjeros, quieren alargar las jornadas de trabajo a 12 horas diarias, sin pago de horas extras, reduciendo en esa posibilidad la contratación de trabajadores, abaratando sus costos de producción que se pagan con salarios. Falsamente dicen que la jornada de 12 horas va a dar a contratar más trabajadores, que los que tuvieran que contratar en tres turnos de 8 horas. En ello tienen comprometido al Presidente de la República, a su Consejo de Gobierno, y a la mayoría de los partidos políticos que tienen representación parlamentaria. El Presidente se presenta como el adalid, cosa que le gusta, de estos empresarios y políticos.

Quieren modificar legalmente artículos del Código de Trabajo para que la jornada laboral del sector privado sea extendida hasta las 12 horas diarias, al estilo que existían en el siglo XIX, cuando el régimen de trabajo y de las relaciones laborales se igualaba a los sistemas esclavistas de trabajo y de producción. No casualmente a los trabajadores y obreros del siglo XIX se les llamó esclavos modernos. Los empresarios extranjeros que así presionen en el país se comportan como filibusteros modernos. Los filibusteros encabezados por William Walker querían establecer la esclavitud en Centroamérica. La establecieron momentáneamente en Nicaragua y querían convertir a los pueblos centroamericanos en pueblos esclavos y anexados a los estados esclavistas sureños de los Estados Unidos.

El Presidente de Costa Rica el pasado 11 de abril, en Alajuela, paradójicamente habló contra los filibusteros que él considera existen en el país. Ocultó en su falso discurso el carácter y su esencia filibustera, de ser el Jefe de los Filibusteros laborales, que quieren hacer de los dos millones de trabajadores del sector privado, una masa de trabajadores esclavizados, sometidos a 12 horas de trabajo diario, sin reconocimiento de pago de horas extras, reduciéndoles así sus salarios, y empeorando sus condiciones materiales de trabajo, de vida y de familia.

El Presidente se presenta como el émulo de estos esclavistas modernos, como el verdadero Jefe Filibustero, junto con los diputados que le acompañan, que quieren imponer la jornada de 12 horas, como integrantes de esa falange impía de nuevos filibusteros esclavistas, instalados en sus cuarteles de Zapote y Cuesta de Moras, donde se libra la batalla como la del 11 abril, por derrotar a los filibusteros…anti trabajadores, neo esclavistas, anti costarricenses de su tradición jurídica laboralista.

El Benemérito de la Patria, el Gran Capitán de la lucha contra los filibusteros, Juan Rafael Mora Porras, cuando marchó hacia Nicaragua, llamó a luchar contra los filibusteros que habían reducido a Nicaragua “en la más oprobiosa esclavitud”, y amenazaban de imponer la esclavitud en Centroamérica y en Costa Rica.

Hay que detener, por la presión y protesta organizada popular, con criterios científicos sicológicos, médicos, por el sentido común, por la por el razonamiento histórico y jurídico, por la jurisprudencia internacional que tiende a bajar las jornadas de trabajo y no a aumentarlas, a esos filibusteros instalados en la toma de decisiones legislativas para evitar que establezcan el sistema de trabajo esclavista de las 12 horas diarias.

¡No, al neo esclavismo laboral! ¡No, a los esclavistas modernos!