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Etiqueta: José Francisco Alfaro

Solicitud de información sobre cumplimiento de orden de la Sala Constitucional

El licenciado José Francisco Alfaro Carvajal, integrante de la organización CONCEVERDE se dirige, mediante un documento formal, al ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra, con el fin de solicitar información sobre varios aspectos relacionados con el cumplimiento de la resolución N.º 2023- 017109 del Expediente 22-027662-0007-CO del 14 de julio del 2023. En este último se le impuso al Ministerio de Ambiente, desde el 5 de agosto del 2008, la orden directa de iniciar los trámites correspondientes para la recuperación de los terrenos que se ubican en la zona inalienable creada el 30 de julio de 1888 por la Ley 65, y que estén siendo ocupados por particulares. Dicha zona abarca de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barba, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia.

Por tanto, la Sala IV le ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante la resolución No. 2023-017109 del catorce de julio del dos mil veintitrés, que en un plazo de seis meses a partir de dictada la resolución, proceda a identificar debidamente, con sus datos registrales y/o de ocupación, la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural.  

Finalmente, el licenciado Alfaro realiza una petición para que se le envíe a su correo un informe con los planos, expedientes y acciones concretas que han realizado en el Ministerio de Ambiente y Energía para la reivindicación de estos territorios.

Le invitamos a descargar el PDF adjunto para contar con todos los detalles.

 

Imagen ilustrativa.

Proyecto de ley atenta contra zona de protección creada en 1888

José Francisco Alfaro. CONCEVERDE

Se encuentra en la Comisión de Ambiente el Proyecto de Ley 23.895 denominado: Ley de Reforma del Artículo 1 del Decreto Ley no. 65 del 30 de julio de 1888, y la Creación de la Zona de Protección de los Mantos Acuíferos Barva, Colima1, Colima y Acuíferos Inferiores”.

Este proyecto, presentado por el diputado Horacio Alvarado, es un reciclado de un proyecto presentado en la anterior legislatura por su hermano, el exdiputado William Alvarado.

El objetivo del proyecto no favorece el recurso hídrico de los habitantes de la zona del norte de Heredia y en general de los habitantes del Valle Central. Se pretende entregar más de 1000 hectáreas a poseedores ilegítimos de terrenos que hoy son PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. Estos terrenos adquirieron esta categoría al declararse inalienables desde el 30 de julio de 1888 por medio de la Ley 65.

Hoy en día, gracias a la Ley 65, los terrenos de la zona inalienable tienen una protección absoluta, donde no debería permitirse que particulares posean esos terrenos, ni lleven a cabo actividad alguna. Esto es fundamental para salvaguardar el agua de los acuíferos del Valle Central, de los cuales dependen más del 60% de los habitantes de esta zona para suplirse de agua, acuíferos que se recarga en las montañas heredianas.

Además de la importante que reviste la zona inalienable para los acuíferos del Valle Central, en esta zona se originan las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará. Estos ríos son fuentes vitales de agua superficial para miles de habitantes, especialmente de las partes altas de los cantones heredianos.

La protección absoluta y el carácter demanial que tienen esos terrenos ha sido ratificada por la Sala Constitucional en varios votos, ordenando por tanto al MINAE, que recupere los terrenos de la zona inalienable que están en manos de particulares (Resolución 2008-12109 y 2023-017109)

Es importante destacar que la zona inalienable no necesita una nueva declaración como zona de protección de los mantos acuíferos, ya que ya la tiene de manera absoluta o total. Esto es gracias a la visión de nuestros antepasados del siglo XIX, quienes otorgaron la categoría de inalienabilidad en 1888 para proteger el agua de los habitantes del Valle Central.

Sería deseable que la iniciativa del diputado Horacio Alvarado tuviera como objetivo influir en el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y las municipalidades para que respeten la Ley 65 y cumplan con las decisiones de la Sala Constitucional mencionadas anteriormente. Esto garantizaría la protección del recurso hídrico tanto para los habitantes actuales como para las generaciones futuras. Sin embargo, en lugar de eso, el diputado busca reducir la protección legal existente. Si su proyecto se aprueba, se permitirían actividades en buena parte de la zona inalienable, y el MINAE, institución que ha quedado debiendo en cuanto a proteger el ambiente, sería el encargado de determinar qué actividades se permitirían. Esto representa una violación al principio de progresividad y regresividad en materia ambiental. Es crucial mantener la integridad de estos terrenos, que han sido declarados inalienables desde 1888, para preservar el recurso hídrico vital para el Valle Central.

Además, el proyecto de Alvarado carece de un estudio técnico que analice y determine la posibilidad de reducir la protección de la zona inalienable. Esto viola el principio de objetivación de la tutela ambiental, como lo señalaron tanto la Procuraduría General de la República como la Contraloría cuando se presentó el proyecto en la pasada legislatura.

Proyecto de ley que permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural genera cuestionamientos

Hace algunos meses se publicó en Semanario Universidad un artículo de la periodista Fabiola Pomerada García acerca de un proyecto de ley que permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural del Estado. El reportaje expone que quienes impulsan la iniciativa desde el gobierno y la Asamblea Legislativa argumentan que se podría resolver el problema de tenencia de la tierra en áreas protegidas, y que alrededor de 245 poblados se beneficiarían con esta nueva figura jurídica.

La propuesta inicial de este proyecto ha sido coordinado por el MINAE y lo que pretende es crear un Derecho de Utilidad Ambiental que podría permitir a las personas que habitan estas zonas obtener bonos, créditos, traspasos, hipotecas, heredar y como punto importante que el Gobierno pueda realizar mejoras a escuelas y asegurar a las comunidades la obtención de servicios públicos.

Un punto importante según Pomerada es que este proyecto de ley abre la posibilidad para que personas jurídicas  y sin fines de lucro puedan recibir estos derechos, aunque el dominio público estaría en manos del Estado costarricense. 

En relación con lo anterior, el abogado y ecologista Jose Francisco Alfaro comenta que «no cree que la intención sea resolver problemas de las personas de menos recursos, al final serán inversionistas que terminarán con las tierras de las familias que sean de escasos recursos. El caso de la zona inalienable de ley 65 de 1888, los de escasos o menos recursos pueden ser cuando mucho un 10%,  y por éstos se va a entregar el patrimonio natural a otros que no son para nada de bajos recursos, y sobre todo, se pondría en peligro terrenos que son de alta vulnerabilidad ambiental, en cuenta de recarga acuífera. Existen otros mecanismos para no dejar desamparados a los de menos recursos”.

Siguiendo en esta línea, el artículo que elaboró Natalia Díaz Zeledón para Semanario Universidad, expone las presiones y exigencias que se gestan desde la procuraduría, en específico Julio Jurado sobre la viabilidad y fundamentación técnica y científica para esta ley que permitiría la ocupación “ilegal” en Patrimonio Nacional, pues lo que se estipula es que este podrías ser inconstitucional y rozar con el artículo 50 de la Constitución Política por falta de justificaciones que lo validen.  

Parte de los riesgos y observaciones que expone Jose Francisco Alfaro se pueden encontrar en un PDF que compartimos al final de la nota, emitido por la Contraloría General de la República específicamente el párrafo 3 de la página 7 que dice:

Ahora bien, un aspecto que llama la atención en el texto propuesto (por ejemplo mediante los artículos 9 y 10 es la incorporación de definiciones y conceptos esenciales sobre el PNE y las ASP, que ya se encuentran contenidas en otras leyes vigentes, sin configurar reformas o modificaciones a dichos textos legales, lo que podría eventualmente generar confusiones, antinomias o interpretaciones aisladas que pueden incidir en la consistencia del marco jurídico, generando inseguridad o acciones litigiosas que pueden evitarse con una adecuada identificación de los conceptos base ya existentes para determinar los que verdaderamente, ameritan una innovación en la promulgación normativa, o bien, considerar las reformas pertinentes -en una adecuada técnica legislativa- antes que incurrir en la superposición que se evidencia. 

En el documento citado anteriormente se pueden encontrar otras llamadas de atención del órgano controlador que pueden ser sustanciosas para entender el proyecto de ley y sus implicaciones.

Le invitamos a descargar y difundir este PDF:

Referencias:

Díaz Zeledón, Natalia (24 mayo 2021). Procurador pide ‘fundamento técnico y científico’ para ley que permitiría ocupación ilegal en Patrimonio Natural. Semanario Universidad. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/procurador-pide-fun

Pomerada Garcia, Fabiola (1 marzo 2021). Proyecto de ley permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural del Estado. Semanario Universidad. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/proyecto-de-ley-daria-derecho-de-u

Contraloría General de la República, (2021). Criterio de la Contraloría General de la República sobre el texto del proyecto de ley denominado: “Ley para la gestión y regularización del patrimonio natural del Estado y del derecho de utilidad ambiental- (Ley DUA)” iniciativa que se tramita bajo expediente legislativo n.º 22.391. [PDF]