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Etiqueta: José Manuel Arroyo Gutiérrez

Sedición, traición e instigación al delito

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Muy pocas figuras penales tienen el privilegio de ser mencionadas en la Constitución Política, sin duda por la relevancia y gravedad que tienen para la estabilidad de la República y la convivencia democrática. Es el caso del delito de Traición contemplado en el artículo 3 (Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de Traición a la Patria); de igual manera se menciona el delito de Sedición en el artículo 4 siguiente (Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición). Las prohibiciones se dirigen a no usurpar la soberanía, que reside en “la nación”, ni “al pueblo” como depositario natural y último de esa soberanía. En ninguno de estos dos supuestos se contempla una sanción a aplicar, razón por la cual hay que descender a la ley ordinaria (Código Penal) para completar su perfeccionamiento como conductas previstas en tipos penales específicos.

La Sedición se relaciona con una amplia gama de conductas particulares que están debidamente tipificadas en la ley. Conviene recapitular algunas para estar alerta. Tales son, por ejemplo, los casos de la Instigación Pública, art. 280 (para el que instigare a otro a cometer un delito que afecte la tranquilidad pública sin que el hecho necesariamente se produzca); la Apología del delito, art. 283 (el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito); la Traición, art. 284 (para el costarricense que tomare armas contra la nación o se uniere a sus enemigos…); la Conspiración para Traición del art. 288 (el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer Traición). Asimismo la Sedición se relaciona con el delito de Rebelión, art. 301 (para quienes se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer algunos de los órganos del Estado o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales); además está el delito de Propaganda contra el orden constitucional, art. 303 (para el que hiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los órganos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.); el Motín (para quien se alzare públicamente en número de diez o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión.). También está el delito de Conspiración, art. 307 (para el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión); la Seducción de fuerzas de seguridad, art. 308 (para el que seduzca fuerzas de seguridad o usurpare el mando de ellas… para cometer una rebelión o motín…); y la Infracción al deber de resistencia, art. 309 (para los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o motín por todos los medios legales a su alcance).

Todos estos delitos están sancionados con penas de prisión que pueden ir hasta los diez años de privación de libertad. Buscan tutelar bienes jurídicos fundamentales como la tranquilidad pública, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. Se trata, por otra parte, de figuras dolosas que exigen el conocimiento y la voluntad expresa de realizar la conducta prohibida, y admiten las formas de participación básicas: la autoría-coautoría, la instigación genérica y la complicidad.

En Costa Rica hemos asistido en los últimos años, en el contexto de decisiones constitucionalmente legítimas, -tomadas o a tomar-, por la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Corte Suprema, la Sala Constitucional, el Ministerio Público, la Contraloría General y otros órganos constitucionales, a ver que los chavistas, con el Presidente a la cabeza, en medios de comunicación, redes sociales y hasta desde despachos ministeriales y curules diputadiles, han insinuado venganzas, amenazado con expatriar costarricenses e instigado a la desobediencia, la rebelión y el motín; han hecho llamados explícitos al odio y la violencia contra instituciones y funcionarios públicos; y lo peor, se han apoyado en el delirio de que ellos son los únicos que representan al pueblo y encarnan su voluntad, evidente falacia ad populum que no resiste el más mínimo análisis lógico, puesto que, por muchos que fueran (lo que está por verse), no les autoriza, porque es delito, arrogarse la exclusiva propiedad de la soberanía nacional, ni el monopolio de la representación popular. Esas aspiraciones son ebrias ambiciones de tiranuelos.

Ante semejante despropósito sólo queda un camino: las autoridades públicas, de toda calidad y rango, tienen que cumplir sus competencias y obligaciones con diligencia y voluntad férreas. Durante el régimen surgido a partir de 1948, no se habían vivido semejantes desafíos. Los ciudadanos conscientes, comunes y corrientes, tenemos que denunciar, organizar y resistir. La indiferencia o el temor sólo envalentonarán a los acosadores de todo pelaje. Esta democracia sólo sobrevivirá llamando a cuentas a quienes se han creído intocables y por encima de la ley.

Genocidio

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         La normativa internacional. El delito de genocidio fue incorporado al derecho internacional mediante la aprobación y entrada en vigencia de la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.[1] Su descripción típica incluye “…todos los actos cometidos con el propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” y describe como acciones específicas constitutivas de la conducta delictiva: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y (e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo. (Artículo II).

         Esta figura penal es dolosa, es decir, su perpetración supone una “intención probada” de destruir físicamente a un grupo, siendo que la Convención entra a señalar las modalidades de comisión a ser castigadas: (a) El genocidio; (b) La asociación para cometer genocidio; (c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; (d) La tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio. (Artículo III).

         La competencia para el juzgamiento del genocidio y figuras asociadas la tiene el tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente conforme a los estados-parte que hayan reconocido su jurisdicción. (Artículo IV).

         Finalmente, la comisión de este delito admite como posible agente de la acción o conducta a la persona individual, sea como autor directo, como instigador o como cómplice.

         La normativa nacional. El tipo penal de genocidio fue vertido casi literalmente a la legislación interna de Costa Rica mediante artículo 382 del Código Penal vigente (1970).[2] Prevé una sanción entre 10 y 25 años de prisión, a quien tome parte con propósito homicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política.[3] Con idéntica pena sanciona las conductas particulares de quien: (1) Causare a los miembros de esos grupos graves daños corporales o psíquicos; (2) Colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria (sic) que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen; (3) Tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y (4) Trasladare, por medio de fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos.[4]

         La génesis del concepto. El principal impulsor del concepto genocidio [del griego genus (raza, tribu) y el latín cidio (matanza, masacre)], fue Raphael Lemkin, jurista polaco-judío, quien por vez primera lo acuñó en su libro El Poder del Eje en la Europa Ocupada, publicado en los Estados Unidos de América en 1944, testimonio en el que denuncia los crímenes cometidos por los nazis en Europa.

         Para el criminólogo neozelandés Wayne J. Morrison, “El problema de Lemkin era que ninguna terminología adecuada del crimen cubría los datos que él estaba recibiendo. Las doctrinas tradicionales sobre las leyes o la guerra se basaban en la noción de que estas últimas se libraban entre Estados, en tanto que el Estado alemán estaba librando una guerra contra pueblos, bajo una ideología de superioridad biológica y limpieza racial, y reestructurando Europa. El objetivo nazi no era meramente la derrota de los enemigos del Estado, sino la reorganización biológica de Europa y, más tarde, el establecimiento de un nuevo orden mundial.”[5]

         Aparte de este señalamiento esencial de Morrison en tanto el genocidio es una acción dirigida contra poblaciones determinadas, respecto de las cuales cabe responsabilidad de dirigentes y líderes políticos, insiste en que los alemanes nazis tenían a los civiles como blanco deliberado, se trataba de destruir los elementos esenciales de la vida de ciertos grupos nacionales, destruyendo sus instituciones políticas, sociales, culturales; también su idioma, su seguridad personal, y por supuesto, su vida, libertad, salud y dignidad.

         Para ilustrar la barbarie del fenómeno genocida, el mismo Morrison hace un inventario de al menos 20 genocidios en el mundo, los más graves, durante el siglo XX. Recogemos los que nos han parecido los peores: (1) Entre 1885 y 1908, se exterminó a 8 millones de nativos congoleños del Estado Independiente del Congo, a manos del régimen de Leopoldo II de Bélgica. (No reconocido por la ONU); (2) Entre 1915 y 1922, al menos 1 millón y medio de armenios de Turquía fueron exterminados por los nuevos turcos surgidos del colapso del Imperio Otomano. (Reconocido por la ONU); (3) Entre 1932 y 1933 murieron 38 millones de ucranianos por hambruna impuesta por el gobierno stalinista de la Unión Soviética. (No reconocido por la ONU); (4) Entre 1939 y 1945 se masacró a 6 millones de judíos europeos y a otros 5 millones de gitanos, discapacitados, homosexuales y otros, por parte del régimen nazi de Alemania. (Reconocido por la ONU); (5) En 1965 fueron eliminados físicamente alrededor de 600 mil militantes comunistas por parte del gobierno de Indonesia. (No reconocido por la ONU); (6) En 1971 se calcula que entre 2 y 3 millones de bengalíes de Paquistán Oriental fueron asesinados por el Gobierno Pakistaní. (No reconocido por la ONU); (7) Entre 1975 y 1979 murieron 2 millones de camboyanos a manos del Gobierno de los Jemeres Rojos. (Reconocido por la ONU); (8) En 1995 fuerzas militares servio-bosnias mataron a cerca de 8 mil hombres civiles musulmanes, en la ciudad de Srebrenica, supuestamente bajo protección de los Cascos Azules de Naciones Unidas. Este fue solo un episodio de muchos otros. (Reconocido por la ONU); (9) En 1994 se dio muerte a más de 800 mil personas de la etnia tutsi de Ruanda por parte de milicias de la etnia hutu y soldados del gobierno. (No reconocido por la ONU).[6]

         En América Latina, los hechos más cercanos a genocidios han ocurrido con la masacre perpetrada por el gobierno paraguayo contra el pueblo indígena aché (1972), así como la política de exterminio llevada a cabo contra poblaciones aborígenes por regímenes militares guatemaltecos (1965-1992) y los desaparecidos por razones políticas en Argentina, Uruguay y Chile (1970-1980).

         Genocidio en Gaza. Frente a nuestros ojos, en todo tipo de pantallas, se revela una realidad que evidencia el desarrollo de un genocidio en toda regla. El gobierno del Estado israelí, encabezado por Netanyahu, su gabinete y el ejército de ese país, han puesto en práctica una estrategia de agresión indiscriminada que pretende destruir un grupo nacional, el pueblo palestino, mediante matanzas, atentados contra la integridad física y psicológica de las víctimas, sometiéndolas a condiciones de vida que procuran su aniquilamiento dando muerte a mujeres y niños, y obligando a una expulsión forzada de sus tierras. Todo va dirigido, como lo hicieron los nazis con los judíos, contra un pueblo, una etnia y una cultura. Estas acciones han producido ya, según cálculos conservadores 65 mil asesinados, incluidos más de 20 mil niños y niñas; se realizan constantes bombardeos y destrucción de viviendas, hospitales y escuelas, campos de refugio y ametrallamiento de personas mientras hacen fila para obtener alimentos. No puede caber duda de que se trata de un conjunto de acciones dolosas dirigidas al exterminio de los palestinos para consumar una limpieza étnica y cultural. Bajo ningún concepto de derecho penal internacional puede negarse que estas conductas criminales son técnicamente típicas del delito de genocidio.

         No es de recibo tampoco la alegación de que esto es una “defensa propia” originada en el ataque terrorista de Hamas en octubre de 2024. El derecho penal común contempla los límites de la legítima defensa, obligando a respuestas proporcionadas y razonables, prohibiendo los excesos en toda acción defensiva. Además, el conflicto palestino-israelí no surgió hace un año. Ya son siete décadas en que, como medida agónica del colonialismo inglés, se impuso la creación del Estado de Israel, iniciándose de inmediato las estrategias de despojo y exterminio, más allá del territorio concedido, contra las posesiones territoriales de Palestina. Una solución adecuada, en estos momentos avalada por la inmensa mayoría de naciones del mundo, será la creación y reconocimiento de un Estado Palestino al lado del Estado de Israel.

         Es inadmisible, finalmente, la estrategia propagandística del Estado agresor, acusando de antisemitismo cualquier crítica que se haga a Israel. Los responsables de este genocidio son los militantes de una ideología sectaria llamada sionismo, supremacistas blancos, de extrema derecha y fanáticos del mito bíblico del pueblo elegido, que no puede ser asimilado, bajo ningún concepto, al pueblo y cultura judía.

[1] Emitida el 9 de diciembre de 1948. Entró en vigencia el 12 de enero de 1951. Costa Rica firmó adhiriéndose a esta Convención el 14 de octubre de 1950. El Estado de Israel la firmó el 9 de marzo de 1950. La Delegación Palestina se adhirió el 2 de abril de 2014. Los Estados Unidos de América se adhirió el 25 de noviembre de 1988.

[2] El autor de este artículo no encontró evidencia de que el tipo penal de genocidio fuera incorporado a la legislación interna antes de la emisión del Código Penal de 1970.

[3] El tipo penal costarricense en comparación con el texto de la Convención agrega, en este encabezado, el “propósito homicida”, elimina la razón por “etnia” y agrega la razón “política”.

[4] Este mismo tipo penal nacional, prácticamente es copia literal del Artículo II de la Convención de Naciones Unidas, con la única diferencia que no incluye el supuesto 1) de la Convención referido a causar “Matanzas” de los grupos aludidos, probablemente por darse por supuesto en el encabezado de la versión vernácula el “propósito homicida”.

[5] Morrison, Wayne; Criminología, civilización y nuevo orden mundial; Antrophos Editorial; Barcelona, 2012.npp. 86-93.

[6] Ibid., p. 94.

Tropezones lógicos en una comparecencia

José Manuel Arroyo Gutiérrez

De la extensa comparecencia llevada a cabo el pasado 22 de agosto del Presidente de la República y su abogado defensor, a la Comisión Especial que estudió el levantamiento de la inmunidad en el caso conocido popularmente como “BCIE-Cariñitos”, este observador deja constancia de los siguientes puntos relevantes:

  1. El método escogido por la defensa separando de entrada su exposición en una primera parte “política”, a cargo de Chaves Robles, y una segunda de carácter “técnico-jurídica” expuesta por Villalobos Umaña es, en principio, ilógica, puesto que estamos frente a un procedimiento especial (ante-juicio) contra un miembro de los supremos poderes, es decir, un funcionario público del más alto nivel, cuyo enjuiciamiento es, por naturaleza, esencialmente político y necesariamente jurídico, por el sólo hecho de ostentar un determinado cargo en cuyo ejercicio es llamado a cuentas.

Como el desarrollo mismo de la audiencia lo muestra, en realidad tanto los argumentos “políticos” como los “jurídicos” son prácticamente los mismos: acusar un supuesto montaje político; cuestionar el contenido de la acusación y la validez de la prueba ofrecida, sobre todo la credibilidad de los testigos; y sembrar dudas sobre las motivaciones últimas del procedimiento abierto contra el Presidente.

  1. Existe un argumento cardinal en la exposición de Chaves Robles: este proceso es un montaje político, un show mediático para perjudicar su imagen, orquestado por el Fiscal General Carlo Díaz y una mayoría de magistrados (as) de Corte Plena, dadas las denuncias y cuestionamientos que él “valientemente” ha señalado, como ningún otro Presidente se ha atrevido a hacerlo, por la responsabilidad del Poder Judicial en el tema de inseguridad que padece el país y, particularmente, por haber denunciado el abuso de poder de Díaz al promover laboralmente a una subalterna con la que mantenía una relación sentimental.

El alegato serviría para un ejemplo de falacia ad hominem de cualquier Introducción a la Lógica. Una falacia es un argumento incorrecto con apariencia de ser correcto. En el supuesto de la falacia ad hominem, se trata de descalificar el discurso del oponente, no desvirtuando sus razones, sino descalificando a su persona. Así, decir por ejemplo: el hecho cierto de que esta mujer ejerce la prostitución, necesariamente la convierte en una mala madre; o bien, al ser este hombre un migrante indocumentado, lo convierte necesariamente en un delincuente. La evidencia de la falacia de Chaves cae por su propio peso: el hecho cierto de que el Fiscal Díaz cometiera una conducta indebida al no inhibirse por conflicto de intereses en el caso de la subalterna, no implica necesariamente (ni mucho menos) que las denuncias planteadas contra Chaves Robles y alguno de sus allegados carezcan por completo de fundamento, que no debieran investigarse, o que no pudieran ser elevadas al trámite de antejuicio, primero ante la Corte y luego ante la Asamblea Legislativa. Pero además, el argumento falaz omite un aspecto fundamental referido a la temporalidad de los acontecimientos, a saber, cuáles hechos son antecedentes de cuáles consecuentes. La arremetida del Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público se exacerba después de que las denuncias en su contra son admitidas a trámite. En particular, esto es evidente respecto de la acusación que hace el Presidente contra el Fiscal Díaz. Por tanto, afirmar que las actuaciones de la Fiscalía son una mera vendetta carece de fundamento. De igual manera la afirmación de que la mayoría de la Corte está motivada en revanchismo dadas las críticas de Chaves, no es ni siquiera un argumento, es una mera suposición. Habría que darle al Presidente la bienvenida al Estado de Derecho y al debido proceso, puesto que la Corte está en la obligación legal de conocer la solicitud que le hace el Jefe del Ministerio Público y no puede inhibirse ni renunciar a sus competencias. Por último, tenemos décadas de que Presidentes de la República, cada vez que el tema de seguridad se les va de las manos, empiezan a culpar al OIJ, a los fiscales y a los jueces. Es cuestión de visitar la hemeroteca de lo que han dejado constando los medios de comunicación en este sentido.

  1. En determinado momento de la comparecencia, el defensor Villalobos se encarga de comunicarle al país que Chaves Robles no sólo es economista, sino también filósofo y de ahí, la “aplastante” lógica de su dialéctica. Confieso estar en el bando de los inocentes sorprendidos con esta revelación. Para demostrar su pericia en el campo de la lógica, conforme al argumento “estrella” de que la acusación no puede sostenerse porque la entrega de dinero que Chaves “obligó e indujo” a Bulgarelli a dar a Cruz, se concretó cuatro meses después de otorgado el contrato, el señor Presidente debuta como filósofo de la lógica interrumpiendo a su defensor y diciendo: “…o sea, para entender yo, el Fiscal argumenta que nosotros fuimos a cerrar el corral después de que se había salido el ganado…se salió el ganado y vino a cerrarse el corral después…” ¿Que qué?. Semejante calistenia intelectual puede dejar pasmado al mismísimo Aristóteles. El difícil momento obligó a don José Miguel a continuar rápidamente con su propio discurso.

Pero en todo caso estamos ante otra falacia de Manual. Esta vez, la falacia ad baculum, es decir, aquella que apela a un argumento de autoridad. Así tendríamos que: como lo dice el Pastor… como lo dice el Entrenador… como lo dice el Presidente… debe darse por cierto. Pero todos sabemos que por el solo hecho de que alguien haya estudiado medicina, no necesariamente es un buen médico; tampoco tener el título de Licenciado en Derecho, necesariamente hace a nadie un buen abogado, etc., etc. Por tanto, el haber estudiado Economía Agrícola no hace a alguien un buen economista y muchísimo menos, haber estudiado Filosofía lo convierte en un filósofo, y menos que menos lo convierte en un buen gobernante.

  1. Los argumentos técnico-jurídicos, debe reconocerse, tienen un mejor desempeño. No sólo por la retórica del defensor Villalobos, sino porque tocan aspectos decididamente relevantes, aunque, en mi criterio, inoportunos e impertinentes. Sobre la misma base de la conspiración política contra el Presidente, la Defensa cuestiona, en primer lugar, la naturaleza del pronunciamiento que debe emitir la Asamblea Legislativa. Dice que debe desecharse una primera tesis o posición “extremista” que consistiría en que la Asamblea sólo compruebe la existencia de ciertos requisitos formales y autorice el levantamiento de la inmunidad. También señala que una segunda tesis “extremista” consistiría en evacuar y valorar la prueba, y prácticamente dictar sentencia, lo cual también es improcedente. Por último, el señor defensor dice que hay una posición intermedia que es la que debe prevalecer, a saber, que la Comisión debiera revisar la acusación, determinar si los hechos pueden configurar delito, si la prueba ofrecida respalda la acusación y si la acusación es coherente. Pero ciertamente, entrar a todos estos aspectos –como en efecto lo hace el Lic. Villalobos- significa valorar la prueba ofrecida y confrontarla con los hechos, todo lo cual es propio de la competencia jurisdiccional, por lo que al final, el argumento de la Defensa cae en uno de los extremos que afirma rechazar. En fin, para desvirtuar esa acusación no se puede ni debe descender al análisis de fondo sobre todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el Fiscal General. Y ese es precisamente el gran error en que incurre la defensa, entrar a una argumentación del fondo del asunto. De paso el señor defensor incurre en una que otra falacia también muy frecuentes en el mundillo del litigio. Se trataría ahora de una clásica falacia de conclusión inatingente puesto que del hecho que en una grabación telefónica y en una entrevista policial no conste que la testigo Navarro haya expresado que el Presidente “obligó e indujo” a Bulgarelli a entregar dinero a Cruz, no puede necesariamente deducirse que tal manifestación no se hiciera, o no pueda establecerse, por otros medios, la posibilidad de esclarecer el punto.

En definitiva, es inválido desde la perspectiva de una sana argumentación jurídica, en el momento procesal de que se trata, caer en un ejercicio en el que se pretende evidenciar supuestas contradicciones de los testigos clave; hacer un cuestionamiento genérico acerca del instituto procesal del Testigo de la Corona; realizar un cuestionamiento de la credibilidad que ofrece el señor Bulgarelli y otros declarantes; afirmar una supuesta imposibilidad de que el tipo penal se haya configurado, y otra serie de elucubraciones que no corresponde hacer al cuerpo de diputados (as), por dos razones principales: (a) el momento procesal en que está el expediente (cuestión de oportunidad); y (b) el alcance de la valoración que pueda hacer la Comisión y el Plenario de la Asamblea (análisis a fondo de la masa probatoria disponible). Esto último corresponde a un Tribunal de Justicia, en este caso, la Sala Tercera de la Corte, si es que se remite el trámite para continuarlo en esta instancia. En síntesis, por ser el ejercicio de la defensa técnica un examen de la calidad y pertinencia de los elementos probatorios disponibles, la coherencia y razonabilidad de sus argumentos, a saber, la existencia o no de falacias relevantes, va a depender del sustento fáctico que una valoración jurisdiccional integral dé, sea para concluir que se trata de meras conjeturas espurias, o de razonamientos válidos y pertinentes. Sólo entonces podrá establecerse la verdad judicial, absolviendo o condenando a los imputados.

Estado de la justicia en Centroamérica

Esta es una versión adaptada para el Semanario Universidad de la UCR del artículo del mismo nombre y publicado en: CENTROAMÉRICA-Rendir Cuentas para que la Gente Cuente; Arroyo, J.M. et altere; Coordinación e Introducción Luis Guillermo Solís y Sergio Ramírez; Editorial Sexto Piso, S.A., de C.V., Madrid, España, 2025.

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La historia reciente de la democracia en Centroamérica -y con ella el Estado de la Justicia en la región- , tiene como punto de partida los Acuerdos de Paz: Esquipulas I (25 de mayo de 1986) y Esquipulas II (7 de agosto de 1987).

En el primero de estos pronunciamientos hay un llamado genérico al desarme de los grupos en conflicto, al diálogo constructivo, y a la instauración de una paz duradera a través del desarrollo económico y social de nuestros pueblos. Se establece que la paz sólo es posible mediante un proceso democrático, pluralista y participativo, con promoción de la justicia social, respeto a los derechos humanos, así como el respeto a la soberanía e integridad territorial de las naciones. Se visualizaba, como mecanismo idóneo para alcanzar estos propósitos, un Parlamento Centroamericano (PARLACEN) que sirviera como mecanismo promotor e integrador de la región.1

En cuanto a Esquipulas II, se declaró la necesidad de tomar medidas como promover la reconciliación a lo interno de cada nación; finalizar las hostilidades armadas; impulsar la democratización y las elecciones libres; eliminar la asistencia externa para fuerzas militares irregulares, así como negociar el control de armas y la atención a los refugiados.

Estos acuerdos declarativos de buenos propósitos nunca descendieron a las cuestiones concretas de cómo debían organizarse el Estado, el Poder Judicial y la Administración de Justicia. Todo quedó en referencias generales a la necesidad de fortalecer la institucionalidad democrática y al respeto de los derechos humanos.

El principal resultado de esta perspectiva fue la sobrevivencia de diseños constitucionales bastante anacrónicos, anclados en lineamientos decimonónicos, tanto para el modelo de Estado –liberal y republicano clásico-, como respecto de la organización y funcionamiento de los poderes judiciales dentro de ese esquema.

Se conservaron poderes judiciales hechos a imagen y semejanza del modelo napoléonico francés de principios del siglo XIX, es decir, organizaciones burocráticas a imagen y semejanza de los cuerpos militares, piramidales, rígidamente verticalistas, con ocupación total del territorio nacional mediante instancias y especialidades por materia y, lo más sobresaliente, una cúpula constituida por la Corte Suprema, en la que se concentra no sólo la última instancia jurisdiccional, sino todo el poder político y administrativo para la gestión de la función judicial del Estado. De esta manera, la Corte Suprema no sólo tiene la última palabra en los asuntos que procesalmente tengan acceso a esta instancia, sino que además atiende asuntos presupuestarios, administrativos, nombramientos, capacitaciones, asuntos disciplinarios y un largo etcétera.

Salvo algunos tímidos intentos de delegar en consejos de la judicatura o consejos superiores (Guatemala, El Salvador, Costa Rica), algunas de las tareas de administración, las organizaciones judiciales de la región siguen aferradas a la concentración de poderes y facultades, lo que las hace tremendamente ineficientes y con frecuencia corruptas.

Por otra parte, desde la perspectiva de los principales temas y problemas de fondo de la justicia centroamericana y de América Latina en general, los casos constituidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enunciados por su ex Presidente, identifican las cuestiones de mayor gravedad: el rol de las empresas en la protección de los derechos humanos; el derecho al medio ambiente y de equidad intergeneracional; el derecho a la salud; la libertad de expresión; la violencia de género; las garantías del debido proceso; los alcances y uso de la prisión preventiva; el plazo razonable en casos de adopción; la guarda y custodia de menores de edad; las limitaciones a las actividades de inteligencia con base en el alcance a los derechos humanos; el derecho a la autodeterminación informativa; los derechos de reunión y circulación en contexto de protesta social; la obligación de delimitar, demarcar y otorgar títulos de propiedad colectiva sobre los territorios de las comunidades indígenas y tribales; y diversas medias de reparación integral.2

En esta tercera década del siglo XXI, el Estado de la Justicia en los países centroamericanos está determinado por factores estructurales y coyunturales.

El principal de los aspectos estructurales consiste, como ya quedó dicho, en diseños institucionales anacrónicos, a imagen y semejanza de una organización militar: piramidal, rígidamente verticalista, burocrática, con amplia concentración de poderes jurisdiccionales y administrativos en la cúpula (Corte Suprema) y, en consecuencia, muy ineficientes y antidemocráticas.

Los pocos esfuerzos por delegar funciones en consejos administrativos o de la judicatura, han tenido, en el mejor de los casos, alcances limitados como es el caso de Costa Rica y, en la peor de las situaciones, se ha tratado de ensayos poco tiempo después revertidos, sea por reformas legales, sea por declaraciones de inconstitucionalidad, como ha pasado en Guatemala, El Salvador y Honduras.

Se evidencia también una profunda brecha entre el mundo normativo (el deber ser) y la cruda realidad operativa de nuestros sistemas de justicia (el ser). La simple lectura de cualquiera de las constituciones políticas de las repúblicas de la región, evidencia la propuesta de una justicia emanada de la soberanía popular; así como un supuesto compromiso con los derechos humanos, las libertades fundamentales y las garantías propias de democracias liberales avanzadas. Pero cuando se desciende a cómo funcionan esos buenos propósitos en la práctica, comienzan a revelarse una serie de falencias, ineficacias y vicios que terminan por pintar un cuadro harto decepcionante.

En Costa Rica, la vigencia del Estado de Derecho todavía resiste, pero se arrastra un sistema de nombramientos en la cúpula judicial plagada de vicios y procedimientos amañados. Con altibajos, las mayorías parlamentarias han privilegiado la lealtad partidaria e ideológica a la excelencia académica e independencia profesional. Recientes leyes promulgadas al calor de ajustes fiscalistas amenazan la estabilidad funcional y laboral de la policía técnica, la fiscalía y la judicatura. Se han destapado escándalos por manejos irregulares de casos por claros tráficos de influencias y corrupción. En este punto, sin embargo, las buenas intenciones de procurar reformas de fondo, han naufragado en una cúpula que se niega a soltar los poderes tradicionales que ostenta. Las debilidades y falencias tradicionales han sido aprovechadas por las tendencias autocráticas del gobernante actual, que pretende destruir, no mejorar, el orden constitucional y la institucionalidad vigentes. En El Salvador se ha producido una quiebra del Estado de Derecho. El Poder Ejecutivo, sustentado en un amplio apoyo popular, ha implementado una política pública de prisionización indiscriminada con la cual, el debido proceso ha sido arrasado. La prensa independiente es perseguida y acallada. El Poder Judicial fue desmantelado y puesto al servicio incondicional de esas políticas represivas. La mayoría Parlamentaria ha bendecido esas estrategias y obedece fielmente los dictados presidenciales. Todo ha sido impuesto gracias a un estado de sitio que lleva ya varios años. El ejemplo salvadoreño es de manual, respecto a las nuevas formas de dominación oligárquica, no por medio de la bota militar, sino a través de estrategias dictatoriales con apariencia democrática. El caso de Guatemala presenta sus características propias. Como respuesta a los avances logrados en el sistema de justicia gracias a la intervención de Naciones Unidas a través de la CISIG, la clases dominantes, que vieron amenazados su impunidad y privilegios, ha arremetido tomando posesión de los poderes públicos, incluidos Corte Suprema y Ministerio Público, para revertir los logros obtenidos y asegurar que la justicia no toque a ciertos sectores con poder económico y político. Los jueces y fiscales que lograron condenas históricas contra ciertos intocables, han sido destituidos, perseguidos y en muchos casos obligados al exilio. Hoy la República de Guatemala se debate entre retomar la senda de un Estado de Derecho o continuar por la ruta de la corrupción institucional y la impunidad. La situación en Honduras es similar a las anteriores en varios aspectos. Hay serios cuestionamientos al sistema de nombramientos de la cúpula judicial y de la judicatura en general, por presiones e influencias indebidas de grupos poderosos en lo político y en lo económico. También se han registrado casos de corrupción, sobre todo de personajes influyentes que buscan impunidad ante acusaciones por tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y otros beneficios indebidos. Por último, la situación de la justicia en Nicaragua es la propia de un Estado de Facto, como en El Salvador, pues se han conculcado y neutralizado todos los mecanismos de balance y control propios de un Estado de Derecho. Se han prohibido y criminalizado manifestaciones públicas, así como las críticas y protestas mediáticas de opositores al gobierno. Se ha privado de la nacionalidad nicaragüense a activistas de derechos humanos, organizaciones no-gubernamentales y adversarios políticos. De hecho, se controla por parte del Ejecutivo a todos los demás órganos y poderes del Estado. El sistema judicial penal se ha manipulado para perseguir opositores, encarcelarlos y obligarlos al exilio. El colmo de la represión ha alcanzado a la Iglesia Católica y otras denominaciones religiosas a las que se les han prohibido rituales o manifestaciones públicas de sus celebraciones.

Por su parte, el principal factor coyuntural que marca el estado de la justicia centroamericana, es de carácter universal. En nuestros días estamos frente a una verdadera crisis de la democracia liberal republicana, y hay fuertes tendencias en todo el mundo que apuntan a sustituirla por regímenes autoritarios que pretenden concentrar el poder político. Si bien han cambiado las estrategias tradicionales de los golpes de estado conducidos por cúpulas militares contra las instituciones democráticas, en la actualidad se han impulsado formas no menos agresivas para tomar por asalto esa institucionalidad.

Guardando las apariencias democráticas, se trata en la mayoría de los casos, de manipular los procesos electorales controlando las autoridades electorales, eliminando de hecho la oposición, o perpetrando abiertos fraudes. Se trata asimismo de tomar el control de los otros poderes, asegurándose amplias mayorías parlamentarias, que autoricen cualquier capricho del Ejecutivo; o bien se trata de conformar poderes judiciales y ministerios públicos serviles, que se olviden de su independencia y función contralora, dando con sus resoluciones apariencia de constitucionalidad o legalidad a toda clase de tropelías y abusos.

En este último supuesto, cuando de controlar el Poder Judicial se trata, en todos los países de la región es más que evidente los esfuerzos de grupos de influencia y político-partidarios por manipular los nombramientos de las cúpulas y demás cargos en la judicatura y el Ministerio Público. De nuevo se observa con claridad todo tipo de maniobras para revestir estos procesos de una cierta apariencia de objetividad y tecnicismo, cuando en realidad se imponen criterios partidarios o, peor aún, criterios contaminados por loa intereses de sectores delictivos y corruptos que buscan impunidad.

En ese desventurado contexto, no es de extrañar las malas -a veces pésimas- calificaciones que reciben nuestros sistemas de justicia cuando son evaluados por organismos globales o regionales. Con alguna ventaja de Costa Rica en estas evaluaciones, pues aún se reconoce cierta capacidad de resistencia y fortaleza institucional, el resto de los países de Centroamérica exhiben cifras y posiciones muy negativas en aspectos fundamentales como respeto a los derechos humanos, acceso a la justicia, control a los gobernantes, o eficiencia y eficacia del Estado de Derecho en su conjunto.

Compartido con SURCOS por el autor.

1 Costa Rica nunca se adhirió a este organismo y el tiempo se ha encargado de exhibirlo como un cascarón burocrático ineficiente o peor aún, refugio de políticos en busca de impunidad.

2 (Pérez Manrique, Ricardo C; Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Informe Anual 2023).

Sociología Jurídico-penal – Lecciones de Teoría y Práctica Criminológica

José Manuel Arroyo Gutiérrez
25 de setiembre de 2024*.

Palabras en la presentación del libro

El libro que les ofrezco es una especie de ajuste de cuentas mío con el Derecho y la Justicia. Pero he procurado que no sea un ejercicio individual o ego-centrado, sino por el contrario, un testimonio en contra de esa idea que cunde en nuestros aciagos días, que ensalza al individualismo y sus supuestos logros meritocráticos, que llama a la lucha de todos contra todos y al sálvese quien pueda. Este es un libro que homenajea a los líderes del pasado que construyeron la educación pública, a todo nivel, a la que tuve posibilidad de acceder; a la ayuda económica que obtuve en la secundaria y como asistente en la Universidad; a todo lo que aprendí de mis maestras y maestros; y a todo lo que aprendí también durante cuatro décadas, de mis inteligentes, contestatarios y críticos estudiantes; es el resultado asimismo de quienes fueron mis maestros en la judicatura y la academia, los doctores Luis Paulino Mora Mora, Daniel González Álvarez, Mario Houed Vega, Fernando Cruz Castro, Sonia Picado Sotela, Wálter Antillón Montealegre, Elías Carranza Lucero, y otros que cometo la injusticia de no mencionar; así como los colegas jueces, letrados y asistentes en la labor de impartir justicia. Quien cree que todos sus logros son el resultado de su único esfuerzo y talento, y ebrio de prepotencia obra en consecuencia, se olvida que, como nos lo recuerda el sociólogo francés Bernard Laire, el concepto de individuo es una abstracción metafísica, inexistente, el ser humano es esencialmente el resultado de lo que hace o deja de hacer con-los- otros y, todo lo que pierde o gana en el camino, va a ser mérito o demérito de quienes le acompañan en el viaje.

Ya nuestros generosos comentaristas se han referido a los aspectos básicos de este libro. No voy a reincidir en más cuestiones metodológicas, de estructuras o contenidos. Más bien, permítanme compartir con ustedes en esta tarde-noche una reflexión más personal, íntima si se quiere, del iter existencial que me ha llevado a dejar este testimonio por escrito.

La sabiduría del maestro abolicionista penal, el profesor holandés Louk Hulsman, nos puede inspirar e iluminar. Somos el resultado de nuestras experiencias existenciales; lo que meditamos se fragua en las vivencias que nos va ofreciendo la vida; biografía e ideología terminan siendo entidades estrechamente mezcladas e imbricadas. Una de las vivencias decisivas en la doctrina de Hulsman la refiere a ese momento en que, siendo todavía un niño, vivió la retirada del ejército nazi del suelo holandés, sin que aún hubieran tomado el control los ejércitos aliados. En ese interregno, aquel infante vivió la experiencia de un mundo momentáneamente sin Estado, sin Derecho ni derechos, sin obligaciones y sin policías preventivas o represivas, sin tutela de la vida, la propiedad, ni otros bienes jurídicos esenciales.

Aquella vivencia le enseñó a reflexionar sobre la relatividad de las leyes, a cuestionar las concepciones naturalistas o esencialistas del Derecho, y a contrario, su naturaleza fundamental como expresión de poder de quienes coyunturalmente tienen la fuerza o violencia oficial para imponerse; y finalmente, le abrió la posibilidad de soñar un mundo en donde fuera posible la resolución de los conflictos humanos, sin tener que recurrir al castigo propio del Derecho Penal, especialmente las penas corporales, la privación de libertad o la pena de muerte.

Así, todos los aquí presentes podemos hacer el ejercicio de reconstruir lo que nos ha definido como seres pensantes. Y en esta oportunidad me voy a permitir compartir con ustedes algunas de las experiencias que me marcaron indeleblemente y que definieron una trayectoria vocacional y una carrera que combinó la judicatura con la docencia, hasta querer plasmar esa trayectoria en el libro que hoy presentamos. Son cuatro breves anécdotas, pero determinantes en mi biografía.

1. El taller de juguetes.

Pocos años después de los hechos bélicos del 48, a mediados de los años cincuenta, a mi padre lo nombraron Primer Comandante de la Penitenciaría Central en San José, el equivalente a un director de Centro de Atención Institucional de Adaptación Social actual. Los días domingos se hizo costumbre familiar almorzar en el comedor para empleados de ese centro carcelario. Después, también se hizo costumbre llevar a aquellos hijos del Jefe al taller donde los presos construían juguetes como maromeros, camiones de carga, trompos, yoyos, matracas, entre otros. Para mí, aquel fue sólo un espacio mágico, lo más cercano a lo que años después pude ver en el taller de juguetes de Santa Klaus, en el imaginario fílmico de Walt Disney. La única diferencia constatable era que, en lugar de hombrecitos de cuento que ayudaban a preparar la Navidad, me tocó alternar con hombres rudos, acusados y condenados por todo tipo de delitos, que aliviaban su cautiverio con una actividad artesanal. Pero además, y ya pasados varios años después de esta anécdota, mi padre recibió con frecuencia la visita de algunos de aquellos ex presidiarios, casi todos con el estigma de “alta peligrosidad”, en la sala de nuestra casa, conversaban horas sobre todo tipo de temas, muchos se habían reivindicado y sobre todo, se habían convertido en buenas amistades familiares. No puedo dejar de ver que eran otros tiempos, otra Costa Rica, pero la experiencia perdura.

Las lecciones aprendidas fueron varias. Aquel campesino puriscaleño devenido en comandante de plaza, contra la tradición arraigada, se negó siempre a dar palizas a los indisciplinados, en lo posible dispensó un trato humanitario a los presos, se ganó su respeto y aprecio, y trató a aquellos delincuentes con mucha liberalidad, dando, por ejemplo, permisos de salidas temporales que le trajeron no pocos problemas cuando no regresaban. Pero en el fondo, la lección aprendida fue que era posible creer en el lado humano de los caídos en desgracia, era posible reivindicar o rescatar a las personas, y era posible aspirar a un sistema penitenciario respetuoso de los derechos fundamentales. Y todo aquello, sin haber conocido las teorías sobre resocialización de Krause, Dorado Montero o Concepción Arenal. Puro sentido común humanitario, puro compasión cristiana, y pura inteligencia de alguien que, como mi padre, salió del campo al Congreso de Diputados, pero también a lidiar con uno de los problemas sociales más álgidos de todas las épocas, el duro y violento mundo de las prisiones.

2. Un desventurado accidente.

Un desventurado accidente con un arma de fuego, también en la niñez temprana, hizo florecer en mi espíritu una profunda aversión hacia las armas, los militares, las guerras. Un marcado pacifismo, una admiración sin límite a Tolstoi, Gandhi y Luther King y todo ideario que promoviera la solución pacífica de los conflictos, de la mano del derecho, como no, y abominando la opción de arreglar esas diferencias a golpes o a balazos. Cuando vemos cómo la sociedad estadounidense se desangra por el uso irrestricto de armas de fuego, cuando constatamos mediante investigaciones especializadas que en esa misma sociedad mueren más personas por atentados y accidentes con armas, que en hechos de defensa propia, vuelve a aparecer la urgencia impostergable de restringir, por medio de las leyes, esos dispositivos de muerte para asegurar una convivencia pacífica y un futuro más seguro a las próximas generaciones. Un país civilizado es el que permite las armas sólo a sus cuerpos policiales y con un uso debidamente reglamentado para casos extremos.

3. La opción por el más débil.

Me tocó vivir la transición de la chiquillada jugando en la calle, antes de que la televisión y la luz de su pantalla nos hipnotizaran para siempre. Eran los tempranos años sesenta del siglo pasado. Sobre todo, cuando venían las largas vacaciones escolares, ocurrían experiencias extraordinarias. En la ciudadela de Hatillo No. 1 de aquellos tiempos, había una pareja de gemelos, no idénticos, los hermanos Blanco. Lo cierto es que este par de hermanos, con gran liderazgo, convocaban a las hordas desocupadas a un juego peligroso en las calles de aquel floreciente Hatillo, en el que todas las casas eran nuevas y casi toda la gente era joven. Lo cierto es que había que apuntarse con uno de los gemelos a bandos en contienda. Había que construir cuarteles, ranchos hechos de palos, ramas, zacate seco. Había que conquistar el cuartel enemigo, sobre todo haciendo uso de lanzas, flecas, pedradas. Pero he aquí que aquella dinámica bélica escondía una perversa truculencia: alrededor del gemelo más alto y fornido se congregaba la inmensa mayoría de los chiquillos y, los que en un gesto casi suicida nos adheríamos al gemelo más débil y esmirriado, quedábamos en franca minoría y condenados a morder, literalmente, el polvo de la derrota. No hace falta decir que la batalla duraba poco. Librados por milímetros de que un flechazo o pedrada nos mandara al hospital, el bando del gemelo debilucho corrió en desbandada, vio cómo ardía su cuartel y buscó refugio en los delantales seguros, de las distraídas madres.

Las lecciones de vida fueron fundamentales. Todavía no me explico de donde sale esta compulsión por apoyar a los más vulnerables, esta vocación de construir equilibrios, este afán, en fin, de justicia. No lo pude aclarar siquiera con años de psicoanálisis. Aquellas vivencias me prepararon, eso sí y para bien, a dar las batallas que escogía, preparado no para asegurarme un triunfo poniéndome a priori del lado con más fuerza, sino al contrario, preparado para perder mil veces, si fuera necesario, hasta asegurarme un poco de equidad y justicia en el mundo que me tocó vivir. Culminación de estas enseñanzas es que tampoco he pensado como piensan las mayorías, me ha tocado perder y ganar en este plano, y me ha corroído más el dolor de las dudas que el alivio de las certezas, pero en todo caso, sabiendo siempre que mi modo de pensar no va a ganar con facilidad elecciones generales.

4. ¡Alcoa No!

Era la tarde del 24 de abril de 1970. Llevaba puesta una boina para cubrir la cabeza recientemente rapada en el ritual de iniciación de ingreso a la Universidad de Costa Rica, según era tradición entonces. Una multitud de jóvenes colegiales y universitarios nos concentrábamos frente a la Asamblea Legislativa gritando al unísono ¡ALCOA NO! Se estaba dando el último debate para la aprobación de una figura jurídica sui generis: un contrato-ley entre el Estado costarricense y una empresa minera transnacional. Los acontecimientos se fueron dando súbitamente. La multitud intentó entrar al recinto parlamentario, las fuerzas de seguridad se lo impidieron, algunos manifestantes empezaron a jalar las alfombras rojas del pasillo de ingreso, otros comenzaron a volar pedradas contra los ventanales y alguien desconectó el interruptor de energía del edificio. Para entonces ya la policía había comenzado a usar sus porras, detener cabecillas y lanzar las primeras bombas lacrimógenas. Sin ninguna vocación heroica ni de martirio, -ya saben que no era la primera vez que corría en mi vida- comencé la estampida siguiendo el sabio consejo quijotesco de retirar no es huir, en medio de una multitud, Cuesta de Moras abajo, hasta ponerme a salvo.

Entre las enseñanzas de esta vivencia juvenil, la intuición de que el derecho gravita fuertemente, para bien y para mal, en toda comunidad humana; la curiosa figura jurídica de un contrato-ley que había que entender y cuestionar; la defensa de la soberanía nacional; los primeros atisbos de la necesaria invención de un derecho ambiental; y la impostergable prohibición de una explotación minera salvaje, a cielo abierto. Aquél fue mi bautizo político y la juventud costarricense tuvo su mayo en París del 68 y su Tlatelolco, México, también en ese mismo año. Luego vinieron años de estudio y activismo dentro del movimiento estudiantil de aquellos setentas llenos de organización y discusión política, noches y madrugadas para preparar exámenes, y al final, la inserción al mercado laboral en la judicatura y la academia. Pero para entonces, ya estaba forjada la brújela que me ha orientado, ya estaban fraguados los principios, las huellas y las cicatrices.

Este libro es sobre todo resultado de los apuntes que por años guardé de los cursos que impartí, en grado y posgrado, en la Universidad de Costa Rica y en la Universidad Nacional con sede en Heredia. Es una apuesta por encontrar una Sociología Crítica que, con el horizonte de los Derechos Humanos, le dé un rol a lo jurídico, en un avance constante para la conquista y consolidación de más derechos para todas y todos, más allá de si podemos, a corto o mediano plazo cambiar radicalmente el mundo, a través de políticas anti-sistema, estrategia que no parece estar a la vuelta de la esquina.

Este libro es también una apuesta por una Criminología Crítica que nos permita comprender la violencia criminal y todas las demás formas de violencia social, como un desafío en el que, según las respuestas que demos, aliviaremos o agravaremos los conflictos, asimetrías e inequidades de las sociedades actuales. Por siglos, la Criminología tradicional se ha ocupado en demasía del delito y el delincuente común, o más recientemente de formas de criminalidad más complejas como el cuello blanco o el crimen organizado. Pero muy poco se ha reparado en los más grandes crímenes de la modernidad: las guerras de conquista, el colonialismo, los genocidios, las estrategias de exterminio étnico y cultural, los crímenes de género o los crímenes contra la madre tierra, que un discurso criminológico renovado y crítico debe abordar.

Con este marco teórico, el libro aborda en tres ensayos, lo que ha sucedido en Costa Rica entre 1990 y el 2020. Hay una especie de imagen o retrato del país en el Capítulo III. En el Capítulo IV se da un seguimiento a la principal evolución de la legislación nacional en materia penal sustantiva, procesal penal, penitenciaria y leyes acordes con el modelo de economía de mercado que, a sangre y fuego, se nos ha querido imponer. Por último, en el Capítulo V, se ha querido resumir la principal jurisprudencia constitucional penal de este mismo periodo, donde pretendo demostrar, la hipótesis central de todo el trabajo: la transición en Costa Rica de un modelo de Estado Social de Derecho hacia un modelo de libre mercado, no sólo ha lesionado la institucionalidad democrática y agravado los indicadores de inequidad en el país; sino que ha echado mano al fortalecimiento del sistema punitivo como mecanismo de fuerza para tratar de paliar las asimetrías, desigualdades e inequidades que ese mismo régimen ha engendrado. Cuando a alguien se le ocurre levantar carpas en los centros penitenciarios –y esto es tan reciente que no está en el libro- para atender el problema de sobrepoblación penal, lo que tenemos al frente es una confesión de fracaso; un modelo fallido de sistema socio-económico que no ha podido resolver qué hacer con “los que sobran” en esta sociedad, un régimen que no sabe qué hacer con “la excedencia” de la que nos habla De Giorgie.

En fin, este libro es por último una apuesta por el principio de Razón. La Razón y las buenas razones como única fuente de legitimidad política de la actuación de las autoridades públicas en un Estado de Derecho. En tiempos en que se pretende alzar la voz y golpear la mesa como modelo de comunicación entre las personas; en una época en que los discursos de odio, miedo y discriminación ganan elecciones; en una época en que el eficientismo neoliberal pretende arrasar con instituciones y controles, el principio de Razón, esencia del derecho, se vuelva cada vez más necesario e imprescindible.

Muchas Gracias.

*Esta presentación se realizó hace un año, en setiembre del 2024.

En el mes de la Patria: Mitos y Realidades de la Democracia Costarricense

José Manuel Arroyo Gutiérrez*

         Los principales mitos de la identidad nacional costarricense han girado en torno a que somos una sociedad igualitaria, forjada desde la Colonia (siglos XVI-XVIII) por pequeños propietarios sumidos en el aislamiento, una agricultura/ganadería de sobrevivencia y una pobreza generalizada; además,  se ha instalado en el imaginario colectivo que somos una comunidad homogénea, mayoritariamente blanca y cristiana católica. A lo anterior hay que agregar el mito de que somos por naturaleza pacíficos, amantes del diálogo y el acuerdo, antes que del conflicto o la guerra. Finalmente, siempre se ha sostenido que los costarricenses creemos en el Estado de Derecho, la educación pública que nos hace una patria con más maestros que soldados, y que la justicia social es pilar  fundamental de nuestra democracia.[1]

         Esta reflexión pretende distinguir mitos de realidades; hacer un análisis crítico de cuánta verdad hay en esa imagen idealizada y romantizada de lo que  se llegó a bautizar como la “Suiza Centroamericana”. Para lograr este propósito nos valdremos de algunos datos y hechos históricos que deslinden certezas de suposiciones, y así pintar un cuadro lo más objetivo posible.

         Tendremos como brújula la idea cardinal de que la Democracia es una Cultura, entendiendo que se define y construye no sólo en las epopeyas históricas, los grandes liderazgos o los programas reformadores o revolucionarios, sino en la participación vigilante y cotidiana de la gente que decide luchar por sus derechos, conservarlos y ampliarlos. La democracia es la dinámica social que avanza en la conquista de derechos, en busca de un horizonte nunca alcanzado por completo. Si la democracia no avanza, se estanca y retrocede; si no fortalece sus instituciones y garantiza su eficacia, se vuelve una parodia de ritos y formalidades vacías. La Democracia no es la dictadura de las mayorías, su esencia pasa por el respeto irrestricto y la integración de las minorías. Ideas como “dictadura en democracia” o “en este país hay exceso de democracia”, o bien, “yo encarno la voluntad del pueblo y por eso soy demócrata”, son sólo variaciones de un peligroso autoritarismo que nada tiene que ver con el auténtico espíritu democrático. En fin, la democracia es un producto cultural que se vive y construye día a día, o se deteriora y languidece sin remedio, bien hacia la anarquía, o peor aún, hacia la demagogia y la tiranía.

  1. Luces y sombras del pacifismo costarricense

         En el largo devenir de la democracia patria, hay que decir, en primer lugar, que el proceso de la Conquista y Colonización de la parte sur del istmo centroamericano fue tardío e incompleto. Pero además, como toda conquista imperial, fue un período violento, cruento y costoso, ante todo en el aspecto humano. Según estimaciones científicas, hacia 1550 la población aborigen en lo que hoy es Costa Rica, ascendía a unas 400 mil personas, organizadas y dispersas por todo el territorio en consolidados cacicazgos. Tan sólo un siglo después, alrededor de 1650, quedaban apenas unos 10 mil nativos americanos, victimas sobre todo de las enfermedades traídas por los europeos, pero también por el sometimiento a regímenes de esclavitud, servidumbre, o bien por su huida voluntaria hacia las regiones montañosas más remotas, como Talamanca.  Hubo que esperar hasta la década de 1920 para que este país volviera a tener aquellos 400 mil habitantes.[2]

         La historia nacional, a pesar de largos períodos de estabilidad política y paz interna, conoció sin embargo varias revueltas y enfrentamientos armados fratricidas: el enfrentamiento entre San José-Alajuela contra Cartago por la capitalidad (Guerra de Ochomogo, 1823); la Guerra de la Liga (1835) con la cual se consolida esa capitalidad en San José; la invasión de Morazán para promover la unidad de Centroamérica (1842);[3]  la revuelta popular que derrocó  la dictadura de los Tinoco (1919); el levantamiento armado del Ejército de Liberación Nacional contra el gobierno de Teodoro Picado (1948). También la pacífica Costa Rica conoció enfrentamientos bélicos en defensa de su soberanía e integridad territorial, como la Campaña Nacional contra la invasión filibustera desde Norteamérica, liderada por William Walker (1856-1857); la llamada Guerra de Sixaola, que perdimos, por disputas fronterizas con Panamá (1921); así como nuestro activo involucramiento en la Revolución Sandinista contra la tiranía de los Somoza en Nicaragua (1979-1982).[4]

         Pero es igualmente cierto que la mayor parte del tiempo vivido por esta pequeña nación, a partir de su independencia, ha estado marcada por períodos prolongados de paz y con una buena dosis de convivencia democrática. Ya en 1823, pese a controlar el poder con apoyo militar, Gregorio José Ramírez lo entregó a una Junta Civil para evitar el agravamiento de las tensiones políticas de entonces.[5] Sobresalen en este sentido también los hechos acontecidos en 1889 –para algunos el “Acta de Nacimiento” de la democracia costarricense- en la que el oficialismo liberal (Presidente Bernardo Soto) prefirió entregar el poder a la oposición conservadora  (José Joaquín Rodríguez), antes que provocar un enfrentamiento armado entre los bandos. Son dignos de mencionarse asimismo eventos similares cuando el candidato Arturo Echandi cedió sus pretensiones presidenciales ante una coalición de republicanos y reformistas (1924), con el mismo propósito de evitar enfrentamientos entre conciudadanos. Lo propio puede decirse de la derrota electoral -que se termina aceptando-, por parte de las fuerzas políticas recién alzadas en armas para la conformación de la Asamblea Constituyente de 1949, que echó por tierra el proyecto social-demócrata de nueva Constitución, acontecimientos históricos que terminaron consumando la entrega del poder a Otilio Ulate, vencedor en los comicios previos a la Revolución de 1948. Finalmente, no se puede dejar de mencionar el liderazgo del Gobierno de Costa Rica, encabezado por el Presidente Oscar Arias Sánchez, en la superación de la peor crisis bélica del Siglo XX en Centro América, con la promoción de los Acuerdos de Paz, Esquipulas I y II (1986-1987) que pusieron fin a uno de los capítulos más sangrientos del continente  y que le valió a Arias Sánchez el Premio Novel de la Paz.[6]

  1. Igualitarismo social

         Es cierto que esta fue una región remota del Imperio Español; un lugar tan alejado de Guatemala y México como de Colombia o el Perú. Es cierto también que no hubo ni grandes yacimientos de minerales, ni tampoco la disposición de numerosa mano de obra para esclavizar o reducir a servidumbre.  Como consecuencia, es verdad que hubo durante el periodo colonial aislamiento, ausencia de latifundio y relativa pobreza generalizada.[7]

         Lo que no es del todo veraz es que, por aquél entonces, Costa Rica fuera una sociedad por completo igualitaria. Una importante diferenciación de clases se perfiló ya desde el siglo XVI. Hubo colonos españoles y sus descendientes  con propiedades más extensas que otros; hubo familias que lograron acceder a mayor riqueza, según la explotación agrícola y ganadera que prosperaban antes de la independencia (1821). Y por cierto, hubo explotación esclavista de afro-caribeños y siervos aborígenes, obligados al servicio de las élites económicas emergentes. Hubo también una clara discriminación de estos mismos sectores, auténticos guetos en los márgenes de los principales centros urbanos. Incluso se promovió la prohibición del ingreso de personas de raza negra y china al Valle Central, políticas que fueron cesadas hasta 1948.  Así que el idílico igualitarismo, en realidad fue muy relativo desde nuestros remotos orígenes.[8]

  1. Homogeneidad étnica

         Si bien es correcto afirmar, entonces,  que la sociedad colonial fue bastante homogénea, la segregación de afro-descendientes y aborígenes fue cediendo a un mestizaje que para finales del siglo XVIII y principios del XIX era más que evidente. La nuestra es una comunidad compuesta, en la actualidad, por personas que tienen, cual más cual menos, abuelos europeos, otros indígenas y también ancestros africanos. Ese mestizaje, para fortuna nuestra, se sigue ampliando y profundizando con la llegada de asiáticos, europeos no españoles y americanos de todas las latitudes, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y hasta nuestros días.

         Como hito de la cuestión racial, desde el punto de vista constitucional, la esclavitud como institución fue abolida en el marco de las primeras constituciones de la Federación Centroamericana (1822-1824), a las que Costa Rica se adhirió.[9] En la actualidad, rige la Ley 10120 de 2 de febrero de 2022 en la que, reconociendo la discriminación y racismo que históricamente han sufrido los afro-descendientes, se imponen acciones alternativas para su integración social a todo nivel.

  1. Opción por el Estado Constitucional de Derecho

         En la conformación de Costa Rica como Estado de Derecho hubo tres acontecimientos mundiales que la influyeron de manera definitiva: la Guerra de Independencia de los Estados Unidos de América, sus primeras constituciones (1781 y 1789) y su Declaración de Derechos Civiles (1791); la Revolución Francesa y su Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789); y la Constitución de Cádiz, España  (1812).[10]  Consta como dato histórico real que, sobrevenida la Independencia, se impuso una clara voluntad por hacer de Costa Rica un Estado de corte republicano, regido por el principio de legalidad. Esta tendencia se inició a partir del Pacto Social Fundamental Interino (Pacto de Concordia, 1821), seguido de una serie de Cartas Fundamentales y Constituciones Políticas que definieron el marco jurídico, la división de poderes, la organización político-administrativa básica del territorio nacional y el reconocimiento de los derechos y obligaciones ciudadanos.  Por otra parte, es cierto que hubo golpes de Estado y gobiernos de facto como los de Braulio Carrillo Colima (1838-1842), Tomás Guardia Gutiérrez (1870-1882), Federico Tinoco Granados (1917-1919) y la Junta Fundadora de la Segunda República, encabezada por José Figueres Ferrer (1948-1949). Sin embargo, curiosamente, con la excepción de Tinoco, se trató de gobiernos en muchos aspectos progresistas. Carrillo se convirtió en el legislador-fundador del Estado costarricense por medio de la promulgación del Código General (1841) y otras leyes estratégicas como la Ley de Vagancia que procuraba maximizar la mano de obra en la naciente producción e industria del café y el trazado de carreteras. El General Guardia abrió las puertas a la Era Liberal con importantes reformas en orden a la secularización del Estado, la construcción del Ferrocarril al Atlántico, la educación pública y la abolición de la pena de muerte.[11]  De igual manera, el período liderado por Figueres Ferrer no sólo respetó las garantías sociales y los derechos laborales de la etapa que lo precedió, sino que sentó las bases de la expansión para la educativas primaria y secundaria, impulsó la construcción de carreteras e infraestructura y revolucionó la producción de energía y telecomunicaciones Todo lo anterior marcó la Era del Estado Social de Derecho o Estado de Bienestar que llega hasta finales del siglo XX. Tres hitos más, de gran relieve y que no pueden dejar de mencionare en este recuento del compromiso histórico de la sociedad costarricense con el Derecho fueron, en primer lugar, la apertura de tribunales civiles por todo el país a partir de 1821, que desplazaron la influencia de la Iglesia en la resolución de conflictos de familia, incluida la violencia doméstica[12]; en segundo lugar, la promulgación y vigencia del Código Civil de 1888, de impronta liberal, que trajo entre muchos otros avances, la temprana legalización del divorcio. El otro hecho de gran trascendencia fue la creación de una Sala especializada en Derecho Constitucional, como parte de la Corte Suprema de Justicia, para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas (1989).

         Aunque hubo que esperar décadas para que otras minorías accedieran a sus derechos fundamentales, la tutela de las poblaciones aborígenes conoció la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989. En el plano nacional, destacan la Ley Indígena (1977) que garantiza derechos indígenas y tribales, protege sus tierras, culturas y organización social. Está también la Ley de Biodiversidad (1998) que reconoce los “Derechos Comunitarios Intelectuales” y la Ley de Nacionalidad Costarricense (2019) que otorga el derecho a la nacionalidad costarricense a personas aborígenes transfronterizas.  Por su parte, los derechos de personas sexualmente diversas, aunque muy lentamente, han ido avanzando. En el año 1971 se despenalizó las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y, mediante fallo de la Sala Constitucional de 2020, se autorizó el matrimonio entre homosexuales. A estos logros normativos, se han unido en los últimos años diversas políticas públicas en favor de la población LGTBI y contra su discriminación.

  1. El sufragio como derecho político fundamental

         Un tema que ilustra muy bien el principio de igualdad política y su relatividad en el tiempo, está dado por la evolución de los derechos civiles y políticos, en particular los derechos electorales. La naciente Costa Rica, con la llegada de la independencia en la primera mitad del siglo XIX, comenzó a cultivar su democracia política en el seno de los cabildos (gobiernos locales) de aquella época.[13] La participación en ellos, sin embargo, estuvo limitada sólo para los varones adultos, propietarios con un determinado monto patrimonial y, circunstancialmente, también “ilustrados”, es decir, que supieran leer y escribir. Los sistemas electorales conocieron otra restricción por el sistema indirecto de los comicios: una primera ronda para escoger un número determinado de electores, y una segunda vuelta para que este pequeño grupo nombrara Jefe de Estado, en un principio, o bien Presidente de la República y diputados del Legislativo posteriormente. No fue sino hasta 1913 que se “universalizó” el voto directo siempre para varones adultos sin otros requisitos; y no fue sino hasta 1925 que se impuso el voto secreto, con lo cual se superó, en parte, las manipulaciones de los sectores dominantes sobre la población electoral, de manera especial, la vigilancia que terratenientes y capataces podían ejercer sobre los campesinos a su servicio. A todo lo anterior hay que agregar que el sistema de sufragio estuvo controlado, hasta mediados del siglo XX, por el mismo Poder Ejecutivo. Esto hizo que los Juntas electorales y los primigenios Consejos o Tribunales electorales, estuvieran designados por el Presidente de la República, algunos de sus ministros y sus agentes políticos regionales. No fueron pocas las veces que este sistema fue cuestionado, pues el oficialismo de turno, tuvo mucho poder para controlar las sucesiones en puestos de relevancia en los procesos electorales.  Huelga decir que no fue sino hasta en la Constitución de 1949 que se conformó un Tribunal Supremo de Elecciones con garantías de independencia y neutralidad suficientes, con las competencias debidas y con un Registro Civil adjunto encargado de llevar el control de las personas con derecho a la ciudadanía y conformar así un padrón electoral confiable.  En esta misma Constitución se reconocieron, por fin, los derechos políticos de las mujeres, que pudieron votar y ser electas a partir de ese momento. La democratización del derecho electoral se terminó de ampliar por último, en 1971, con la reforma constitucional que rebajó la condición de adulto con plenos derechos políticos de los 21 a los 18 años de edad.[14]

  1. El acceso a la educación: columna vertebral de la Democracia

         Más allá de las idealizaciones románticas acerca del compromiso costarricense con la educación, es un hecho real que ya desde la Colonia hubo preocupación por el tema de alfabetizar a los pobladores de estas remotas tierras y darles acceso a la lectura y escritura. Sin duda, a partir de la independencia resulta significativo que tanto el primer Jefe de Estado, don Juan Mora Fernández, como el primer Presidente de la República, José María Castro Madriz, fueran ambos maestros de profesión. Mora Fernández, además, trajo al país la primera imprenta, con lo cual se inaugura en Costa Rica el afán por informar, difundir ideas y respetar la libre expresión.[15] Pero también es cierto que todos los esfuerzos hechos en educación durante el siglo XIX y principios del XX llegaron a porcentajes muy reducidos de la población. Para 1913, el maestro Omar Dengo denunciaba que sólo un 8% de los niños y niñas concluía la educación primaria. La escasez de mano de obra obligaba a la infancia del campo a ayudar en tareas agrarias y domésticas desde muy tempranas edades. Se ha calculado también que todavía para la década de 1930, el presupuesto nacional destinaba más en seguridad pública (cohersión) que en educación.[16]

         En 1814 se fundó la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, con aspiraciones de instruir en estudios superiores. En la época de gestación de la República se fundaron muchas escuelas primarias y ya en 1869 se decreta la educación primaria como un derecho obligatorio, gratuito y costeado por el Estado y tanto para niños como para niñas. Los liberales avanzaron con una reforma profunda estableciendo colegios de segunda enseñanza de gran calidad en los principales centros urbanos del país e incluyendo centros educativos para hombres y mujeres (décadas de 1880 y 1890). Se trajeron profesores europeos y se becó a jóvenes talentosos para ir a prepararse a Chile. De ahí surgieron figuras intelectuales de enorme importancia para la evolución de la educación en Costa Rica como Roberto Brenes Mesén, Joaquín García Monge, José Fidel Tristán, Isabel Carbajal (Carmen Lyra). Después de un sostenido esfuerzo nacional y de casi todos los gobiernos, se funda la Universidad de Costa Rica (1940) y a partir de la década de los años 70 inicia un proceso de fortalecimiento de la educación secundaria y universitaria en el país surgiendo la Universidad Nacional con sede en Heredia (UNA-1973), el Instituto Tecnológico en Cartago (TEC-1971), la Universidad Estatal a Distancia (UNED-1977), la Universidad Técnica Nacional radicada en Alajuela (UTN-2008) y un centro especializado en la formación de oficios, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA-1965). La década de 1970 exhibió la inversión en educación más alta en la historia nacional, alrededor de un 30% del presupuesto anual. Ese monto ha ido bajando con los años y en estos momentos se lucha por hacer realidad el 8% que exige la Constitución Política.[17] La norma constitucional vigente, artículo 76, decreta la obligatoriedad y gratuidad de la educación preescolar, general básica y la diversificada.

         En esa misma década de 1970 empiezan a brotar centros educativos privados a todo nivel, también universitarios. La calidad de estos últimos ha sido muy variada y la producción de profesionales se ha vuelto abundante, pero sin control de su calidad. Este fenómeno ha sido parte de las políticas de liberalización y privatización de servicios básicos, en el marco de la transición de Costa Rica del Estado de Bienestar al Estado de Libre Mercado.

  1. Luchas populares: garantías sociales y derechos laborales

         Los primeros movimientos de organización de trabajadores y huelgas asociadas a la reivindicación de sus derechos y condiciones laborales pueden ubicarse en la segunda mitad del siglo XIX. En 1874 se funda la primera sociedad de artesanos de Costa Rica y en ese mismo año estallan disturbios de trabajadores chinos en los campamentos de construcción del Ferrocarril al Atlántico. El conflicto termina en enfrentamiento con tropas estatales y mueren cinco trabajadores. De nuevo en el proceso de construcción de esta vía férrea, se desata la “Huelga de los Tútiles” (1888), en la que operarios italianos paralizaron la obra en protesta por bajos salarios, pésimas condiciones laborales e incumplimientos contractuales.

         Sobrevino de esta manera un importante período en el que siguen conformándose organizaciones y sindicatos, asociados a periódicos que les sirven de medios de comunicación masivos. Así fue como estalló la huelga de panaderos en 1901 y diez años después se produjo una rebelión de obreros en la minas de Abangares, dándose como resultado la muerte de varios capataces a manos de los mineros. Para 1912 se promulga la primera legislación obrera, la Ley de Salarios y se funda la Confederación de Obreros. Un año más tarde surge la Confederación General de Trabajadores (CGT), se inicia la tradición de conmemorar el 1º de mayo como Día Internacional del Trabajo y surge el grupo Germinal, alianza de intelectuales y obreros para la reivindicación de los derechos ciudadanos.  Los esfuerzos de organización y los movimientos huelguísticos se siguieron produciendo. Una alianza de estudiantes, maestros y trabajadores jugó un papel decisivo en la caída del dictador Tinoco (1919); importantes huelgas del sector de ebanistería y carpintería así como de obreros, artesanos y empleados públicos. se desataron en 1920. Como resultado de estos movimientos se decretó la Ley de la Jornada Laboral de Ocho Horas y la Ley de Protección Social de la Salud Pública, antecedente del seguro social de dos décadas después. La CGT en 1922 organizó un amplio movimiento popular contra el alza de los alquileres que también concluyó con la emisión de la Ley de Emergencia del Inquilinato, que vino a regular, limitar y aliviar los abusos que se daban en el cobro de alquileres de viviendas. Como logro del Partido Reformista de Jorge Volio, se promulgó  la Ley de Accidentes de Trabajo en el año 1924. Por otra parte, el auge de la producción bananera en el país trajo los primeros mítines contra la United Fruit Company (1926), y la ocupación de Nicaragua por parte del ejército estadounidense inspiró campañas anti-imperialistas de solidaridad contra esa intervención (1927).

         Para agosto de 1934, con el liderazgo de dirigentes del Partido Comunista recién fundado, se declara la gran huelga bananera contra la United Fruit Co., que concluyó en el mes de diciembre siguiente con la obtención de muchas de las reivindicaciones reclamadas por los trabajadores de las plantaciones. Otro logro con el liderazgo de diputados comunistas fue normativa que impulsó la construcción de viviendas para personas de escasos recursos.[18]

         Por último, con los antecedentes mundiales de la Revolución Mexicana, la Primera Guerra Mundial, la Revolución Rusa y la crisis económica de 1929,  llega al poder el Dr. Calderón Guardia (1940-1944) en cuyo período se sientan las bases de la seguridad social costarricense, como reivindicación de todas las luchas sociales en el país: se funda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se introduce el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución y se promulga el Código de Trabajo.[19]

  1. Derechos de las mujeres: sufragio, igualdad y violencia de género

         En octubre de 1923 un grupo destacado de mujeres fundó la Liga Feminista, cuyo principal propósito fue luchar por el derecho al voto. También se propuso alcanzar la igualdad de salarios entre maestros y maestras. Pocos años después, en 1927 se funda la Liga Cultural Feminista con ideales similares. Aunque los derechos políticos de las mujeres se alcanzan hasta en la Constitución de 1949, lo cierto es que durante la primera mitad del siglo XX las mujeres participaron y lideraron en gran medida. los principales movimientos políticos y sociales del país.

         Pero es a partir de la década de 1980 que se produce una auténtica revolución en la normativa internacional y nacional en pro de los derechos políticos y sociales, el principio de igualdad y contra la violencia a las mujeres. Costa Rica ha conocido, desde entonces, su compromiso con la  CEDAW suscrita por el país en 1984, así como la organización de múltiples colectivos feministas y organizaciones de mujeres, incorporadas a estas luchas, con gran impacto en las políticas públicas nacionales y con un liderazgo que trasciende nuestras fronteras.[20]

  1. Del Estado de Bienestar al Estado de Libre Mercado: una democracia amenazada

         Desde una perspectiva sociológica, el modelo de Estado Benefactor (1950-1980) tuvo un importante impacto en la movilidad y ascenso social de varias generaciones de costarricenses, cuyos efectos están aún vigentes, aunque hace ya décadas que este impulso se desaceleró, se estancó y parece estar hoy día experimentando un franco retroceso.

         Pero además, en el período que va de 1960 a 1990, en plena Guerra Fría, el modelo costarricense sirvió de contrapunto a los movimientos revolucionarios y de guerrillas que se experimentaron en América Latina (Cuba, Centro América, Chile), lo que le trajo a Costa Rica grandes ventajas para su financiación y apoyo internacional, sobre todo de parte de los Estados Unidos de América (Alianza para el Progreso) y de Europa Occidental.

         A partir de la década de 1980, al calor de las crisis cíclicas del capitalismo mundial, Costa Rica se vio arrastrada por cambios profundos en su modelo económico, político y social. Las principales respuestas desde los centros de poder a estos tiempos críticos, han llegado a nuestra región con la marca de un neo-liberalismo prepotente y agresivo,  liderado por la alianza Reagan/Thatcher, el Consenso de Washington y los dictados del Banco Mundial (BN) y del Fondo Monetario Internacional (FMI).   Por medio de los “Ajustes Estructurales” y los “Tratados de Libre Comercio”, el país empezó a sentir presiones brutales para decretar la reducción del Estado; la privatización de instituciones y servicios públicos estratégicos (salud, educación, pensiones, electricidad, telecomunicaciones, agua); la apertura a la banca privada y el rompimiento del monopolio de seguros;  la liberalización de reglas “para la competencia”; la “flexibilización” o eliminación abierta de derechos laborales, entre otros temas relevantes.

         Los efectos de este nuevo estado de cosas está siendo evidente: un deterioro en la seguridad social y la atención médica en los centros hospitalarios de la CCSS; una deuda gigantesca del Estado para con esta institución pública; una franca crisis en la enseñanza pública a todo nivel; recortes presupuestarios en los rubros de la asistencia social de los sectores vulnerables; un crecimiento de la pobreza y la inequidad social.[21] Si a lo anterior agregamos el deterioro de la seguridad ciudadana en razón del avance del crimen organizado y el trasiego de sustancias prohibidas, que han convertido a Costa Rica en uno de sus principales territorios de acción, la única conclusión posible es que esta democracia centenaria está enfrentando un claro proceso de disolución o desintegración, sin poderse vislumbrar salidas fáciles en el horizonte.

         Estos abruptos cambios no han estado exentos de respuestas y resistencias desde los sectores medios y bajos de la sociedad.  Ya para 1953 se reagrupó la Confederación General de Trabajadores Costarricenses (CGTC), con fuerte influencia de los comunistas proscritos electoralmente; se siguió celebrando el 1º de mayo con participación importante de trabajadores que conmemoraron su día, y se dieron múltiples huelgas en el sector de maestros y otros servidores estatales.

         En abril de 1970, con los antecedentes de Mayo del 68 en París y la matanza de estudiantes en la Plaza Tlatelolco, México, ese mismo año, el estudiantado costarricense, junto a otros sectores sociales, se manifestó multitudinariamente contra el contrato-ley que se discutía en la Asamblea Legislativa concediendo a la transnacional ALCOA la explotación a cielo abierto de bauxita en el sur del país. Otra gran movilización social se produjo en el año 2000 cuando la resistencia popular impidió la privatización de la electricidad y las telecomunicaciones en manos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Por último, conviene mencionar la gran organización y movilización popular para rechazar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (2007), última gran gesta de una buena parte de la ciudadanía costarricense contra los avances del modelo neoliberal, que terminó imponiéndose con métodos espurios. El proceso de erosión del Estado Social de Derecho ha continuado. Los sectores conservadores controlan el Parlamento y casi todos los partidos políticos se han convertido en correas de transmisión de las mismas élites económicas. Si a lo anterior se añaden los graves y frecuentes casos de corrupción con la concurrencia de actores públicos y privados, así como el poder destructivo de la delincuencia organizada y el narcotráfico, hay poco espacio para ser optimistas, a no ser que las reservas morales y políticas del pueblo costarricense despierten y nos den una nueva lección, porque esta Patria sigue valiendo la pena.[22]

BIBLIOGRAFÍA

-Arroyo, José Manuel et altere; Centroamérica: rendir cuentas para que la gente cuente; Coordinación, Introducción y Presentación: Luis Guillermo Solís Rivera y Sergio Ramírez Mercado; Editorial Sexto Piso S.A. de C.V.; México, 2025.

-Cortés, Carlos; Conquistas Sociales en Costa Rica; C.R. Grupo Nación GN S.A.; 1º Edición;  San José, 2014.

-Molina Iván, Palmer Steven; Historia de Costa Rica: breve, actualizada y con ilustraciones; 3º Edición; Editorial UCR; San José, 2022.

-Obregón Quesada, Clotilde (Editoras); Las Constituciones de Costa Rica; Volúmenes I, II, III, IV y V; Editorial Universidad de Costa Rica; San José, 2007.

-Pérez Brignoli, Héctor; Meléndez Chaverri, Carlos; Quesada, Juan Rafael; Salazar Mora, Orlando; Rodríguez, José Miguel; Araya Pochet, Carlos; Acuña, Víctor Hugo; Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Coordinador: Jorge Mario Salazar; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990.

-Zelaya, Chester; Aguilar Bulgarelli, Oscar; Camacho, Daniel; Cerdas, Rodolfo; Schifter, Jacobo; ¿Democracia en Costa Rica?: 5 opiniones polémicas; Editorial Universidad Estatal a Distancia: San José, 1979.

Notas:

[1] Aguilar Bulgarelli, Óscar; Costa Rica: Evolución Histórica de una Democracia; En: ¿Democracia en Costa Rica? 5 Opiniones Polémicas; Editorial EUNED, San José, 1979; pp. 27-36. El autor expones visión idílica de Costa Rica en autores como Francisco Trejos Quirós (Origen y Desarrollo de la Democracia en Costa Rica, 1939); Ricardo Fernández Guardia (Crónicas Coloniales, 1967); Carlos Monge Alfaro (Historia de Costa Rica, 1966; Eugenio Rodríguez Vega (Apuntes para una Sociología Costarricense, 1953), entre otros.

[2] Molina, Iván y Palmer, Steven; Historia de Costa Rica: breve, actualizada y con ilustraciones; Editorial Universidad de Costa Rica; San José, 2022; pp.19-38. Ver también: Meléndez Chaverri, Carlos; Orígenes y Naturaleza de la Cultura Democrática Costarricense; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica, Ministerio de Cultura-UCR, San José, 1990: pp. 44-50.

[3] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob. cit., pp. 52-57.

[4] Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit., pp 46-54.

[5] Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob.cit. p. 36.

[6] Aguilar Bulgareli, Oscar; ob.cit., pp. 44-77. Ver además: Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit.; p. 75.

[7] Zelaya, Chester; Apuntes Historiográficos sobre la Democracia en Costa Rica; en ¿Democracia en Costa Rica? 5 Opiniones Polémicas; Editorial EUNED, San José, 1977; p. 9-10.

[8] Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit., pp. 42-45. Ver además: Aguilar Bulgareli, Oscar; ob. cit., pp. 27-33. Asimismo: Molina Iván y Palmer, Steven; ob. cit.,  pp. 29-62.

[9] Meléndez, Carlos y Duncan, Quince; El Negro en Costa Rica; Editorial Costa Rica; San José, 2012; pp. 51-52.

[10] Costa Rica, sin dejar de inscribirse desde el punto de vista político-jurídico en la tradición Continental Europea (Roma-Francia-España), opta por un esquema de organización política republicano, con división de poderes, antimonárquico y con reconocimiento de los derechos ciudadanos esenciales, propios de los movimientos revolucionarios norteamericano y francés. Se reconoce también como influencia de los Estados Unidos un esquema de división de poderes con un Ejecutivo fuerte, sólo controlado por el Legislativo de manera excepcional y puntual. Donde más se notan las diferencias jurídicas entre ambos modelos es en el campo de la justicia penal: por un lado, un sistema anglosajón de corte acusatorio (oral, público, adversarial) y con un debido proceso legal muy definido, frente a un sistema más bien inquisitivo (escrito, secreto, no-adversarial) dominante en el mundo de tradición continental-europeo, como es adoptado en casi toda Latinoamérica.  Las ventajas en cuanto a eficiencia y pragmatismo del sistema anglosajón, ha hecho que el continental-europeo haya migrado, en las últimas décadas,  hacia regímenes cada vez menos inquisitoriales y más acusatorios.

[11] Salazar, Jorge Mario; Partidos Políticos y Participación; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica, Ministerio de Cultura-UCR, San José, 1990: p. 112. Ver, además: Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit., p.51.

[12] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob. cit.; pp. 57-58.

[13] Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob. cit., p. 35.

[14] Salazar Mora, Orlando; Democracia y Sistema Electoral en Costa Rica; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990; pp. 93-106. Ver además: Salazar, Jorge Mario; ob.cit., p. 109-132, así como: Pérez Brignoli, Héctor; La Cultura Política como Cultura Popular; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990; p. 27; y Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit., p.83.

[15] Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit.; pp. 47-51. Ver además: Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob. cit.; pp. 36-37.

[16] Quesada C., Juan Rafael; Educación y Democracia en Costa Rica; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990; pp.  57-72

[17] Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob. cit., p. 37. Ver también: Pérez Brignoli, Héctor; ob. cit.; p. 71 y 83-84.

[18] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit., pp. 77-118. Ver además: Salazar Mora, Orlando; ob. cit.; p. 98 y Salazar, Jorge Mario; ob. cit.; p. 119.

[19] Cortés, Carlos; Conquistas Sociales en Costa Rica; pp. 84-88. Ver también: Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit., pp. 77-118 y Pérez Brignolli, Héctor; ob. cit.; pp. 75-77.

[20] Los principales Instrumentos Internacionales para la defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres son: (1) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979. Entró en vigor en 1981.y fue ratificada por Costa Rica en 1984): (2) Declaración de Viena 1983; (3) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem Do Pará). OEA 1994. (4) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1995; (5) Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio ONU 2000; (6) Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. ONU 2015. Por su parte, en el ámbito de la legislación nacional destacan: (1) Ley de igualdad Real entre mujeres y hombres, 1990; (2) Ley contra la Violencia Doméstica, 1996; (3) Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, 2007; (4) Modificación a la Ley de Violencia Doméstica, 2011; (5) Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, 2010; (6) Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar (Ley No. 8688 del 4 de diciembre del 2008); (7)  Política Nacional para la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica 2017-2032; (8) Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de personas, 2012; (9) Ley para la Prohibición del matrimonio con personas menores de 15 años, 2007; (10)  Ley 9406 para el fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas. (Ley contra relaciones impropias, 2016).

[21] El indicador que mide la desigualdad (Gini) refiere un proceso de concentración de la riqueza social en cada vez menos personas. En tan sólo 30 años se ha pasado de un rango de 0.4 a un rango de 0.6. La pobreza no ha sido posible bajarla de un 20% desde hace décadas.

[22] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob. cit.; pp. 145-186.

*Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Justicia retardada es justicia denegada

(Presentación del libro de Nuria Calvo Fajardo)

José Manuel Arroyo Gutiérrez

1. Sentimiento personal después de leer el libro: vergüenza y perdón.

Acepté la amable invitación de mi amiga Marta Solano a comentar este libro sin saber lo que me esperaba. Para alguien que ha dedicado su vida profesional a la judicatura y la enseñanza del derecho, como es mi caso, la lectura de este testimonio deja un fuerte sabor de amarga derrota. Es inevitable sentir vergüenza y es inevitable pedir perdón, aunque personalmente no se haya participado de ninguna decisión en el caso concreto, no deja de pesar una responsabilidad implícita, por la derrota social, ante esta monumental injusticia.

2. Estado de Derecho y Proceso Penal.

Porque se supone, en teoría, que el Estado de Derecho es el gobierno de las leyes por sobre el gobierno de “los hombres”, como se decía en lenguaje tradicional; se supone también la rectoría del principio de legalidad en el tratamiento de todo tipo de conflictos (entre individuos, entre grupos, o entre individuos y la autoridad púbica misma); y se trata, en lo que al proceso penal corresponde, de hacer valer un conjunto de garantías, libertades y derechos, imprescindibles para perseguir y juzgar a una persona conforme lo establecido en la Constitución Política y el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

La doctrina especializada ha definido al proceso penal como un producto político-cultural; un instrumento con vigencia temporal y espacial determinados, para el control social, resultado de distintas fuerzas en las que terminan imponiéndose las dominantes económica y políticamente, mismas fuerzas que imponen no sólo qué está prohibido (el qué del derecho penal sustantivo); sino también el cómo se llega a declarar una conducta “delito”, lo propio del derecho procesal penal.

El fundamento ético de todo ordenamiento normativo sustantivo y adjetivo, penal y procesal, consiste en la realización del valor Justicia. La humanidad no conoce otro medio por el cual alcanzar ese valor sino a través del derecho y, específicamente, del proceso jurisdiccional, ese con los tres protagonistas típicos: el acusador, la defensa y el juzgador. La evolución de esta misma humanidad nos demuestra que no se trata de instrumentalizar cualquier ordenamiento normativo, sino el propio del Estado Social de Derecho, conforme los principios constitucionales y las declaraciones y tratados de derechos humanos.

3. Literatura, justicia y derecho.

Al tratarse de herramientas que el homo sapiens ha construido para resolver conflictos y aspirar a lo justo, la literatura de todos los tiempos, desde el Antiguo y Nuevo Testamento y el Código de Hammurabi, pasando por la Tragedia Griega y la literatura romana, hasta la novela, el teatro y el cine modernos, han incorporado al derecho penal y a los procesos penales como parte relevante de su acervo temático por medio de historias, testimonios y relatos.

Imposible hacer un repaso pormenorizado de este fenómeno cultural, pero podemos mencionar algunos momentos relevantes: el juicio seguido a Sócrates, la pasión y muerte de Jesús El Nazareno, el parto de la modernidad con los procesos inquisitoriales contra Giordano Bruno, Galileo Galilei, Juana de Arco y miles de mujeres consideradas brujas, hombres herejes y chivos expiatorios anónimos, que permanecen como yagas sangrantes de la historia de los procesos judiciales, testimonios aún vivos del fracaso de la justicia humana, y evidencias que han llevado a algún penalista contemporáneo a exclamar que ha sido mucho peor la historia de las penas y los castigos, que la historia misma de los crímenes que intenta reprimir.

Quizá cabe aquí citar a un ilustre jurista italiano de la segunda mitad del siglo XX, Salvatore Satta, que desarrolló la idea del proceso judicial como un misterio, no en el sentido esotérico o religioso, sino como un producto cultural que trasciende lo estrictamente técnico jurídico, para convertirse en una metáfora de la condición humana y su relación con el derecho y la justicia. Para Satta es necesario explorar la naturaleza enigmática y compleja de los procesos judiciales, señalando su profundo impacto social, la imposibilidad de comprenderlos a cabalidad y, sobre todo, la cuestión de cómo puede ser posible que un instrumento concebido para hacer justicia, pueda convertirse en todo lo contrario, un mecanismo de tortura y suplicio, venganza, espectáculo fatuo, o flagrante atropello a los derechos fundamentales.

Hay otro tópico que relaciona la literatura y el proceso al que quiero referirme esta noche. Sabemos que la pérdida de libertad, el cautiverio, la cárcel y el encierro en todas sus formas, ha sido fuente de inspiración para la literatura universal. Desde el mítico relato que señala a un tal Miguel de Cervantes concibiendo su Quijote mientras espera ser liberado, hasta un Víctor Hugo que erige en hilo conductor de Los Miserables las vicisitudes de un prófugo de la justicia; o un Dickens, tejiendo desde su propia experiencia con la justicia formal, algunos de sus relatos inmortales, y qué decir de Fiódor Dostoievski, sobre todo en su Crimen y Castigo, que nos sumerge en las profundidades de la psique humana, anticipándose a Freud, precisamente a partir de un homicidio, las secuelas de la culpa, el arrepentimiento y la expiación. Tampoco podemos dejar de citar en este mismo universo de literatura y derecho penal a los nuestros: Adolfo Herrera García con su Juan Varela, y por supuesto a José León Sánchez y su Isla de los Hombres Solos.

De manera, querida Nuria – si me permite este trato puesto que después de leer su libro me parece haberla conocido hace mucho tiempo-, su relato se une a una innumerable lista de testimonios de seres especiales que, al chocar con temas trascendentales como la libertad, la justicia, el proceso, los castigos, nos han dejado por escrito la muy antigua y descarnada tensión, entre los nobles ideales de la criatura humana y la áspera realidad que los derrota y destroza.

4. Dos paralelismos imprescindibles.

Pero esta noche quiero rescatar, de esta perenne relación entre literatura y proceso penal, dos clásicos que guardan con el libro que nos convoca asombrosos paralelismos. Me refiero al Yo Acuso (o caso Dreyfus) de Émile Zolá y el proverbial Proceso de Franz Kafka.

Aunque cronológicamente posterior (publicada en abril de 1925), me voy a referir primero a esta segunda obra. En un plano dominado por la vivencia subjetiva de las protagonistas Roxana y Nuria, pude detectar la opresiva y asfixiante atmósfera kafkiana de El Proceso en Justicia Retardada es Justicia Denegada. Así, la sorpresiva irrupción de policías y fiscales un día cualquiera; el señalamiento y exhibición públicos; la sospecha y el descrédito; la incertidumbre sobre los cargos que se imputan; el rostro elusivo de los jueces; el lóbrego ambiente de tribunales, pasillos, celdas, salas de espera interminables; para rematar con el absurdo proceso que no acaba nunca, la omnipresente persecución y acusación sin límites. No sé si la víctima de este relato conoció la obra de Kafka antes de escribir su propio testimonio, pero lo cierto es que hay una fuerte reminiscencia difícil de no reconocer.

En un plano objetivo, el paralelismo con el Yo Acuso o caso Dreyfus, de Zolá (compilación de cartas publicadas a partir de enero de 1898 en el diario Aurora de París) es también ineludible. Como muchos de los presentes recordarán, en la Francia de la segunda mitad del siglo XIX, el oficial militar Alfred Dreyfus es acusado y condenado por supuestamente pasar información secreta al gobierno enemigo de Prusia. Este caso revela el arquetipo subyacente a todo proceso fallido, casi idéntico al que hoy comentamos, a saber, una denuncia por un supuesto crimen gravísimo que trae enorme alarma y conmoción social; un procedimiento de investigación laberíntico y desastroso en el que primero se elige a los culpables y luego se busca la prueba en su contra; una incipiente prueba de descargo a la que se aferran los persecutores (dictamen grafológico en el caso Dreyfus, denuncia calumniosa en el caso Calvo), y a contrario, una prueba de descargo que es ignorada, ocultada y hasta destruida; una incapacidad palmaria del aparato judicial para reconocer que ha cometido un error que debe ser enmendado; una ciega reacción corporativa de policías, fiscales y jueces ante el público al que han engañado y manipulado; y por último, una tardía, muy tardía absolución y reivindicación que jamás compensará el daño causado.

En medio de este trágico naufragio de la justicia en Costa Rica, es de rescatar el valor de la defensa pública que acompañó a las víctimas de este proceso, con excepcional dedicación y profesionalismo, así como la valentía de la jueza que impidió una larga prisión preventiva desde el primer momento, con riesgo para ella de linchamiento mediático, y la intervención de algunas otras instancias jurisdiccionales que en alguna medida neutralizaron daños aún mayores.

Lo que un régimen de derecho jamás debiera permitir es convertir el proceso penal en un espectáculo público, un show más en la era del exhibicionismo y el consumismo de masas. La matriz del caso Calvo Fajardo radica en este pecado original, el lanzamiento precipitado y estrepitoso de una cruzada supuestamente noble y heroica que termina siendo un trágico evento que no debe repetirse nunca más. El proceso como puesta en escena espectacular no sólo puede traer la consumación de graves injusticias frente a acusados inocentes, como lo fue este caso, sino que puede traer el fenómeno inverso, la descalificación generalizada de la intervención del aparato represivo, aún frente a sujetos realmente delincuentes que terminan auto-victimizándose.

Todo ciudadano y ciudadana con auténtico espíritu democrático tiene que agradecer a Nuria Calvo Fajardo el esfuerzo de dejar por escrito el itinerario de su horrible experiencia, a pesar del dolor y la legítima indignación por todo lo vivido. Las presentes y futuras generaciones de costarricenses deben estar alertas acerca de los riesgos en el ejercicio del poder público, la importancia de reconocer en el proceso penal una daga de doble filo, capaz de pervertir su función en un régimen de derecho y, sobre todo, la importancia de ejercer una vigilancia activa en los mecanismos formales e informales que aseguren la efectiva vigencia, validez y eficacia de las libertades y derechos ciudadanos.

Se impone, por último, en mi criterio, una acción de demanda contra el Estado y los principales responsables del atropello perpetrado.

Agradezco la atención dispensada.

San José, 21 de julio de 2025.

Carta pública a don Mario Zamora, Ministro de Seguridad

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Exmagistrado Corte Suprema de Justicia y
Profesor Catedrático Universidad de Costa Rica

Señor Ministro:

         Dados los tiempos que corren, le escribo sin ninguna expectativa de obtener respuesta de su parte. Sin embargo, creo que lo que tengo que decirle rebasa lo interpersonal para alcanzar un evidente interés público. Además, he llegado a la triste conclusión de que usted encarna, como pocos, el extravío político y moral al que nos ha conducido la deriva autoritaria del gobierno Chaves Robles.

         Conocí al joven Zamora en las aulas universitarias como una persona estudiosa, responsable, muy respetuosa y con claros afanes de superación. Me alegré sinceramente cuando lo vi ocupar, muy temprano, puestos de importancia en la función pública. Asimismo, estuve gratamente impresionado con el currículum que presentó cuando, no hace mucho, estuvo concursando para Defensor de los Habitantes, donde usted destacaba su preparación teórica y experiencia práctica en temas relevantes como Derechos Humanos, Estado Social de Derecho y, muy valiosa, su preparación en la doctrina para una Policía democrática. Por años su trayectoria, como la de muchos excelentes alumnos que tuve el privilegio de tener en las aulas, me hacía sentir, como profesor, el orgullo propio de “la misión cumplida”.

         Pero he aquí que ahora me enfrento a un hombre irreconocible. Se percibe una involución ética y política que sólo la embriaguez del poder es capaz de obrar en los seres humanos. Porque a diferencia de muchos improvisados y oportunistas, usted no puede alegar que no lo sabía, que no lo estudió, que no lo conoce. Porque al lado del gritón de los miércoles, con cara de “chiquillo regañado”, me produce una sensación de frustración y fracaso que también, de alguna manera, alcanzan a este profe.

         Por esta razón caen como piedras rodantes las preguntas impostergables. De veras, don Mario, ¿vale la pena tirar por el caño tanto estudio y patrimonio profesional a cambio de un ministerio en el gabinete más mediocre e inestable de que tenemos memoria? ¿Vale la pena cohonestar como referente en materias de seguridad, sistema penal y régimen penitenciario al fûhrer de los campos de concentración del siglo XXI, Nayib Bukele? De veras, don Mario, ¿está usted dispuesto a pasar a la historia como ese ministro que calló y fue cómplice de los llamados a la sedición y al derramamiento de sangre entre costarricenses, por los delirios presidenciales?

         Ha llegado usted tan lejos, sobre todo en el manejo oscuro del tema de crimen organizado y narcotráfico que, a estas alturas de mi carta, puede usted estarse riendo y con ganas de enterrarme en cajita blanca. La verdad es que no sé si queda algo del Mario Zamora de antes. Pero algo muy hondo sobrevive de mi formación cristiana, de la posibilidad que tenemos todos de reconocer errores y vicios, corregirlos y tratar de salvarnos. Usted todavía está a tiempo de bajarse de un tren a toda velocidad y sin frenos, rumbo al despeñadero. Ojalá la vida le dé oportunidad de recuperar una carrera prestigiosa y jamás tenga que conocer al sistema penal desde el otro lado del mostrador.

TIRRIA

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Siempre creí que este curioso sustantivo, así como el adjetivo tirrioso (sa) eran costarriqueñismos. Pero resulta que no exactamente. El Diccionario de la Lengua Española (Vigésima Tercera Edición, p. 2127), consigna la muy castiza tirria como una “manía, odio u ojeriza hacia algo o alguien”; y respecto de tirrioso(sa) sí resulta ser un uso particular en Costa Rica para referirse a alguien “que tiene tirria”.

         El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) fue creado mediante Ley No. 5524 del 7 de mayo de 1975, en el marco de la gran reforma al sistema normativo penal de los años setentas del siglo pasado. Esta Ley en particular topó, en su proceso de gestión, con el veto del Presidente Figueres Ferrer, quien expresamente cuestionó la posibilidad de un cuerpo policial en la esfera del Poder Judicial. Pero se impuso finalmente la voluntad legislativa, mediante resello, en favor de fundar una policía técnica para la investigación científica de los delitos, que viniera a sustituir las anacrónicas “oficinas de detectives” o la muy corrupta y desprestigiada Dirección de Investigaciones Criminales existentes hasta entonces, en la esfera del Poder Ejecutivo.

         Se dio así un salto hacia la modernización en la investigación de los delitos de todo tipo, pero, de manera estratégica, se sustrajo asimismo de los gobiernos de turno, la posibilidad de manipular las denuncias e investigaciones penales con fines político-partidarios y se neutralizó la eventual persecución ilegítima de opositores o críticos.

         Estas breves notas lingüísticas e históricas vienen a cuento, porque oyendo la tirria con la que el Presidente Chaves Robles se refiere al OIJ y su decisión de vetar la reforma legal que rebajaría la edad de jubilación de sus integrantes, se evidencia su profunda frustración por no poder controlar un cuerpo policial profesional, cuyo rol se magnifica al ser Costa Rica un país sin ejército y contar esta policía especializada con un tradicional prestigio y buena calificación dentro de la ciudadanía.

         Hay buenas razones de orden técnico para proponer la jubilación anticipada de personas en razón de la naturaleza del trabajo que desempeñan, como es el caso de la función policial, en la que hombres y mujeres deben tener condiciones físicas óptimas, pericias y destrezas asociadas a la fuerza, la habilidad, los reflejos y la capacidad de respuesta que en promedio empiezan a declinar después de los 50 años. Este debería ser un derecho que abarcara a todas las fuerzas policiales del país y no sólo al OIJ.

         En síntesis, Chaves Robles debería oír razones, aceptar que este es un país con poderes divididos y controles recíprocos y dejar de ser tan tirrioso, porque es malo para el hígado.