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Etiqueta: José Manuel Arroyo Gutiérrez

Un visitante indeseable

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El poder siempre ha querido perpetuarse, pasar a la posteridad. Es un rasgo muy común de la condición humana, que en el fondo revela su fragilidad e impotencia frente al paso del tiempo y la muerte inexorable. Faraones y grandes caciques nos legaron sus pirámides-tumbas; reyes y emperadores sus castillos y palacios; cardenales y papas sus catedrales cargadas de oro y arte; y los presidentes de la modernidad han querido ser recordados por sus grandes obras de infraestructura, museos, bibliotecas, universidades, o proezas diplomáticas.

Vivimos sin embargo una época tan degradada –desde el punto de vista civilizatorio- que un tiranillo de cuarto mundo quiere pasar a la posteridad legando una “mega-cárcel”. Y hay quien lo admira y quiere imitar (sin decir nombres).

La humanidad ha tenido, desde siempre, serios problemas de qué hacer con los diferentes, los delincuentes, los locos, los disidentes y rebeldes, los marginados y pobres. Es lo que el criminólogo italiano de última generación –Alessandro De Giorgi-, llama el problema de la “excedencia”, los que en una sociedad salen sobrando, los que no logran sentarse a la mesa del reparto.

Las soluciones humanistas y democráticas han propuesto estrategias de reconocimiento de derechos e integración, de atención e inclusión social para esos sectores. Al contrario, las “soluciones” autocráticas, meramente represivas, han recetado desde hace siglos, el encierro o el abierto exterminio. Ese fue el dilema que enfrentó la camarilla nazi con los campos de concentración primero, y los hornos asesinos casi inmediatamente después. Esta es la “solución” de Donald Trump y otros líderes europeos persiguiendo, expulsando y aniquilando migrantes que buscan mejores condiciones de vida. Este es también el camino elegido por el genocida gobierno israelí para deshacerse del pueblo palestino.

Hoy sabemos, a pesar de la persecución y censura a medios de comunicación y activistas de derechos humanos, que en El Salvador hay más de cincuenta mil presos, la gran mayoría detenidos arbitrariamente, sin juez ni defensa, sin juicio ni sentencia, sin debido proceso. Por desgracia, no podemos saber cuántos están muriendo, porque la maquinaria represora del gobierno ha eliminado todo tipo de vigilancia y control externos. Contemplar a un presidente de Costa Rica (otra vez sin decir nombres), con pose de oficial de las SS haciendo recorrido de reconocimiento a presos semidesnudos y hacinados en la mega-cárcel bukeliana, es de lo más bochornoso y patético que nos ha tocado vivir.

Esta “salida” al problema de la violencia social es una confesión abierta de total fracaso político. Se ha fracasado en la construcción de instituciones democráticas, se ha fracasado en la lucha contra la desigualdad y la pobreza, se ha fracasado en una redistribución justa de la riqueza y se ha fracasado en dar escuela y trabajo a las nuevas generaciones.

Pero además, más temprano que tarde se sabrá el precio que ha pagado Bukele para bajar las tasas de homicidios en el hermano país centroamericano. Sus acuerdos subterráneos con los líderes mareros, sus tratativas con el crimen organizado y las corruptelas personales que lo han enriquecido cada vez más. Cuán sostenible es esta respuesta también lo sabremos muy pronto.

En todo caso, no es válido aprovecharse del miedo legítimo de la gente para imponerle ilusorias salidas a problemas profundos, que atañen al régimen de capitalismo salvaje dominante y sus políticas de exclusión y miseria para amplias mayorías de la población. Mientras esto no se resuelva, en pocos años, habrá otros 100 mil jóvenes salvadoreños en la más absoluta marginalidad y violencia. ¿Qué se le ocurrirá al tiranillo salvadoreño?, ¿tirarlos al mar?, ¿exportarlos como esclavos a Arabia Saudita?

Nayib Bukele es una viva ofensa a la tradición democrática costarricense. Es un sujeto indeseable que sin pudor alguno nos visita para tratar de influir en un proceso electoral en el que se quiere manipular, una vez más, el miedo a la violencia delictiva para tapar los problemas de fondo que siguen esperando auténticas soluciones.

Las disculpas del expresidente Carlos Alvarado y las dudas pendientes

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Como ciudadano acepto las disculpas del señor expresidente Carlos Alvarado por haber traído, en mala hora, a Rodrigo Chaves. Creo que ha tenido un gesto sincero y valiente.

Pero la cuestión que aún debe despejar don Carlos es por qué lo trajo. Un tecnócrata del Banco Mundial, servil a las políticas de esa institución y del Fondo Monetario Internacional para imponer a los países pobres, como el nuestro, medidas de sacrificio insoportables para las mayorías sociales. Una concesión más de la Administración Alvarado Quesada al sunami neoliberal que arrasa al mundo… eso es lo que el señor expresidente tiene que reconocer como el error más importante de su gestión, coherente con haber entregado el control de la política económica a esos mismos sectores y posiciones ideológicas.

Por cierto, ¿van los André Garnier y Rocío Aguilar a estar también detrás de doña Claudia Dobles?

De advenedizos y otros figurones

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El señor Nogui Acosta, ex ministro de Hacienda y candidato a diputado por el continuismo chavista en el primer lugar por San José, en legítimo ejercicio de sus derechos, se ha beneficiado familiar y personalmente del sistema público de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S). Sabe a la perfección lo que significa enfrentar la tragedia de una enfermedad grave, con riesgo de muerte en un ser querido, y sin embargo, poder acceder a un servicio médico de calidad, cuyos altísimos costos es imposible sufragar por cuenta propia. Le consta también a don Nogui que es necesario e indispensable un régimen solidario en el que, con la contribución económica de todos, se pueda rescatar a quien ha caído en desgracia.

Por eso resulta incomprensible –por decir lo menos- que una persona que haya pasado por semejante experiencia vital, cuando ha ejercido el poder público suficiente para financiar y fortalecer ese sistema de salud que lo ha salvado, se comporte como enemigo declarado del mismo. Acosta ha recortado presupuestos en materia de salud, ha catapultado la deuda del Estado para con la Caja y hasta ha boicoteado los recursos extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa para aliviar esa deuda.

Es el mismo esquema moral de Pilar Cisneros, en su momento flamante becaria de la Universidad de Costa Rica, que se da el tupé de descalificar a otros que han accedido a las mismas oportunidades que ella y su familia disfrutaron con dineros públicos, es decir, con recursos de los contribuyentes que pagamos impuestos para provecho de quienes lo requieren. De igual manera se ha comportado como conspicua enemiga de la educación pública abogando por recortes salvajes y cuestionando la sagrada misión de instituciones beneméritas como la UCR. Se ha tratado, ni más ni menos, de morder la mano de quien le ha dado de comer. Ese es el nivel.

Pero el panorama insufrible es todavía peor. El ramillete que nos propone Pueblo Soberano incluye otros figurones por el estilo: el primer lugar por Alajuela, entre otros atestados, es un deudor de cientos de millones de colones a la misma –pobre- Caja y se deshace en maniobras para asegurarse que sus obligaciones se vuelvan incobrables; en el primer puesto por Heredia otra joyita que pasó por la C.C.S. S. como tormenta devastadora adjudicando licitaciones a dedo bajo el esquema de supuesta contribución público-privada, en los que ya se sabe que sólo sirven para privatizar las ganancias y socializar las pérdidas. Todo lo anterior para no mencionar a la tica que quiso, mediante fraude, ser mejicana, o el caso del papá de todos los tomates, otro tico que volvió después de 30 años con ínfulas de mesías salvador y que en mayo próximo –si Trump quiere- entregará el mando del país en las peores condiciones de su historia reciente.

Como diría don Juanito Mora, una gavilla de advenedizos, escoria de todos los pueblos nos amenaza con perpetuarse en el poder. Confío en que lo más puro, digno, auténtico, valiente y democrático que aún anida en el corazón del pueblo costarricense, pueda impedirlo.

Tejiendo el discurso del odio

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Quien ocupa la Presidencia de la República es el ciudadano número uno. Como lo llamaban los latinos, se trata de un primus inter parís, alguien que ocupa temporalmente la magistratura más relevante en el ordenamiento republicano. Alguien que goza del privilegio de ocupar esa alta posición, gracias a la confianza que le ha depositado la mayoría de sus conciudadanos. Por este mismo motivo, es alguien a quien hay que exigir la máxima diligencia y prudencia en todas sus actuaciones, debe rendirnos cuentas y enfrentar las consecuencias de sus errores y conductas indebidas.     Llama la atención que cuando el Presidente en ejercicio quiere descalificar a alguno de sus críticos, opositores u otros personajes de relevancia nacional con los que busca confrontación, finge no acordarse de sus nombres, pretendiendo con ello evidenciar una supuesta irrelevancia o insignificancia, frente a su mayestática figura. Lo ha hecho con rectores universitarios, diputados –y sobre todo con diputadas- de la Asamblea Legislativa, líderes gremiales o deportivos y, recientemente, hasta con el Arzobispo de San José.

         Esta manera de emitir un mensaje se realiza desde una prepotencia que, en el personaje aludido, parece inevitable. Es así como ataca y se defiende; es así como cree impactar –y a lo mejor lo logra- en el auditorio que le presta atención. Pero lo cierto es que este recurso a reducir a la mínima expresión al adversario, es parte de la trama con que se teje el discurso del odio. Se pretende deshumanizar, reducir al “otro” u “otra” a la categoría de insecto. Se destroza con ello no sólo un valor elemental de convivencia, sino que de paso se hace añicos el principio constitucional de igualdad en una democracia. Desde el punto de vista estrictamente lógico, se cae en la falacia de la irrelevancia: cualquier cosa que usted diga carece de importancia porque usted no es nadie, es un ser irrelevante. El Presidente, mediante este mecanismo espurio, argumenta sólo en apariencia y evade contestar el contenido de las críticas.

         A estas alturas no debe caber gran duda de que el clima de violencia generalizada que impera en plazas y carreteras; en el aumento de la violencia contra las mujeres expresada sobre todo en los femicidios; las amenazas de bombas o incursiones armadas a centros universitarios públicos; y los ataques personales –ya concretados- a funcionarios de cierto rango, son producto de ese discurso de odio proferido desde la más alta magistratura. Hablo en serio cuando digo que la instigación, como concepto técnico jurídico-penal, puede dar para responsabilizar de hechos delictivos cometidos por termocéfalos que han entendido, perfectamente bien, cuáles son las instrucciones a acatar.  Aquí lo dejo para saber si, teniendo que establecer responsabilidades penales por lo que está sucediendo, habrá fiscales y jueces capaces de innovar en un campo que lo exige, dada la nueva dinámica social en el mundo de la comunicación de masas y las posverdades.

El poder y las palabras

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El ejercicio del poder político está indisolublemente unido a las palabras: palabras-leyes; palabras-decretos; palabras-sentencias; y palabras-programas-promesas-discursos… Este ejercicio puede ser creativo, pedagógico, constructivo y noble; puede ser también equilibrado, justo, compasivo y solidario; y nos puede hacer soñar en un mundo mejor para todos y todas. Es decir, el ejercicio del poder político puede estar al servicio de la convivencia libre y democrática.

Pero ese ejercicio puede degradarse y corromperse, de igual manera mediante la utilización de otras palabras: palabras-mentiras; palabras odios; palabras-insultos; palabras soeces como canallas, mal paridos, corruptos, puta, mirála… Es decir, el ejercicio del poder puede rodar al abismo de la vulgaridad y la bajeza; ser destructivo y desmoralizante, y de paso, estar al servicio de la violencia dictatorial o autocrática.

El hombre o la mujer que aspira a dirigir un país, si tiene algo realmente importante que ofrecer y hacer, no tiene por qué recurrir a las malas palabras. Un lenguaje decente es indicativo de compromiso auténtico con lo que se dice, aunque se pueda estar equivocado. Puede ser vehemente sin llegar a la estridencia; poderoso sin tener que gritar; y por supuesto, puede ser convincente defendiendo verdades, sin el recurso a denigrar al adversario.

Entre otros asuntos trascendentales nos corresponde adecentar el proceso electoral en el que estamos inmersos.

Ni expulsión ni extradición de nacionales

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El día 8 de julio de 1942,  pocos minutos después de las siete de la noche, el ciudadano José Figueres Ferrer, atenido al derecho constitucional de libre expresión,  pronunciaba un discurso en la estación de radio “América Latina”, ubicada en el centro de la ciudad capital, San José.  La disertación del entonces empresario agrario, prácticamente desconocido, consistía en una crítica al Gobierno encabezado por el Dr. Calderón Guardia.  Le acusaba de ineptitud por el desorden público que cundía en relación a los ataques de bienes y propiedades de las colonias alemana e italiana en Costa Rica; lo cuestionaba por la enorme influencia que tenía el Partido Comunista en aquella Administración; le achacaba una desastrosa gestión de la hacienda pública y le reclamaba por la tardía respuesta a una plaga de langostas que tenía en la ruina a gran cantidad de campesinos. En resumen, el empresario demandaba la renuncia del gobierno en pleno.

         Las fuerzas de policía entraron con violencia a la estación radial, interrumpieron el discurso, causaron destrozos en mobiliario y equipos, detuvieron a Figueres, lo condujeron a una mazmorra, lo tuvieron en condiciones denigrantes, incomunicado y humillado. Días después lo pusieron en un avión, lo expulsaron de hecho, sin ningún procedimiento judicial, con rumbo a El Salvador.

         Pocos años después, en marzo-abril de 1948, con unos tres mil costarricenses muertos en lucha fratricida, y precisamente para evitar una mayor matanza ante la eventual batalla por San José, se consumó el desquite. Se acordó la rendición de las fuerzas del segundo gobierno calderonista, encabezado por don Teodoro Picado, ante el triunfo definitivo del Movimiento de Liberación Nacional comandado por Figueres. Los máximos representantes de aquél gobierno y del calderonismo, comenzando por el ex presidente Calderón Guardia, “fueron invitados” a salir, -en buen castellano expulsados  del país- con rumbo a México. Igual destino corrieron algunos de los principales dirigentes comunistas de entonces, que tuvieron que elegir entre el exilio o la cárcel.

         De manera colateral hubo al menos una ejecución extrajudicial de varios líderes sindicalistas en el Codo del Diablo y, en uno de los episodios más inhumanos de esta guerra civil, el gobierno figuerista ignoró la súplica de la destacada escritora Carmen Lyra, gravemente enferma,  para regresar del exilio y morir en suelo patrio.

         La Historia debe conocerse para aprender sus lecciones: la violencia política se sabe dónde comienza, pero nunca dónde acabará; las pasiones y odios desatados engendran reacciones y venganzas desproporcionadas; muchos ciudadanos dignos, desde los tiempos de Sócrates,  prefieren la consumación de una injusticia y hasta la muerte, antes que soportar el destierro; la resistencia y rebelión civil se justifica ante la conculcación de derechos fundamentales;  la tentación de aniquilar a la oposición política o enviarla al exilio, es un claro síntoma de un gobierno débil, con miedo, o en franco estado de pánico.

         Por décadas discutí con mis alumnos el origen del artículo 32 de la Constitución Política. La contundente prohibición de que “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”, se entendió siempre que abarcaba las acciones de hecho, tanto como la utilización del mecanismo legal de la extradición para obligar a un costarricense a abandonar el país.  Precisamente veíamos en clase, que la raíz del problema estuvo en el enfrentamiento Figueres-Calderón y la necesidad de evitar, con prudencia y sabiduría, que aquella historia se repitiera.

         Entonces como ahora, he considerado que es un error grave hacer excepciones a esta prohibición general, la cual, como sabemos, hace pocos meses ha sido relativizada mediante  reforma que autoriza la extradición de ciudadanos costarricenses por casos de narcotráfico internacional o terrorismo. En el primer supuesto (narcotráfico), mi escepticismo radica en que no creo en la supuesta cruzada o guerra universal contra las drogas, fuertemente distorsionada por intereses de control geopolítico y la doble moral de las grandes potencias consumidoras y lavadoras. En el segundo supuesto (terrorismo), porque aún peor, se trata de un concepto jurídico indeterminado que, si bien está delimitado por la ley penal ordinaria, se puede prestar para todo tipo de abusos, sobre todo de naturaleza ideológica o partidaria para perseguir actos o manifestaciones de oposición al régimen imperante en cada época. Aquí mismo, en el Estado de Derecho costarricense, una simple obstrucción de vía pública –que de por sí ya es delito-,  ha derivado en acusaciones de terrorismo por acción de infiltrados policiales que portaban bombas incendiarias o atacaban a otros efectivos de la policía, sin el conocimiento ni consentimiento de los auténtico –e ingenuos- manifestantes.

         Otro derivado peligroso de esta cuestión es que comencemos a ver con normalidad la expulsión de nacionales, hoy por los supuestos ya autorizados legal y constitucionalmente, incluso con amplia aprobación política y popular, dado que vivimos la muy distorsionada época de la justicia en los tiempos del narco,  en la que todo parece justificarse, incluso la pérdida de derechos y libertades,  con tal de que parezca que estamos exorcizando al demonio del narcotráfico. El riesgo es que mañana serán otros los supuestos promovidos y por razones insospechadas.

         Como ocurre cuando se remueve un ladrillo de la represa, las presiones crecen exponencialmente y todo el muro de contención termina arrasado.  Las manifestaciones de un diputado, por lo demás silencioso, correligionario de Pilar Cisneros y Rodrigo Chaves, invitando a hacer las maletas a todos los críticos y opositores de este gobierno, no hay que tomárselas a la ligera. Es lo que esta gente realmente cree que debería pasar, y no les va a temblar la mano para hacerlo si llegaran a tener las mayorías a las que aspiran. No ha sido de ninguna manera un lapsus o una  ocurrencia. Seríamos muy ingenuos si creemos que esta manifestación autocrática, en sede parlamentaria,  está desvinculada de la reforma que acaba de ser introducida al artículo 32 constitucional. Tal parece que algunos han descubierto una vía rápida para minar el estado de derecho.

Sedición, traición e instigación al delito

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Muy pocas figuras penales tienen el privilegio de ser mencionadas en la Constitución Política, sin duda por la relevancia y gravedad que tienen para la estabilidad de la República y la convivencia democrática. Es el caso del delito de Traición contemplado en el artículo 3 (Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de Traición a la Patria); de igual manera se menciona el delito de Sedición en el artículo 4 siguiente (Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición). Las prohibiciones se dirigen a no usurpar la soberanía, que reside en “la nación”, ni “al pueblo” como depositario natural y último de esa soberanía. En ninguno de estos dos supuestos se contempla una sanción a aplicar, razón por la cual hay que descender a la ley ordinaria (Código Penal) para completar su perfeccionamiento como conductas previstas en tipos penales específicos.

La Sedición se relaciona con una amplia gama de conductas particulares que están debidamente tipificadas en la ley. Conviene recapitular algunas para estar alerta. Tales son, por ejemplo, los casos de la Instigación Pública, art. 280 (para el que instigare a otro a cometer un delito que afecte la tranquilidad pública sin que el hecho necesariamente se produzca); la Apología del delito, art. 283 (el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito); la Traición, art. 284 (para el costarricense que tomare armas contra la nación o se uniere a sus enemigos…); la Conspiración para Traición del art. 288 (el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer Traición). Asimismo la Sedición se relaciona con el delito de Rebelión, art. 301 (para quienes se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer algunos de los órganos del Estado o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales); además está el delito de Propaganda contra el orden constitucional, art. 303 (para el que hiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los órganos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.); el Motín (para quien se alzare públicamente en número de diez o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión.). También está el delito de Conspiración, art. 307 (para el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión); la Seducción de fuerzas de seguridad, art. 308 (para el que seduzca fuerzas de seguridad o usurpare el mando de ellas… para cometer una rebelión o motín…); y la Infracción al deber de resistencia, art. 309 (para los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o motín por todos los medios legales a su alcance).

Todos estos delitos están sancionados con penas de prisión que pueden ir hasta los diez años de privación de libertad. Buscan tutelar bienes jurídicos fundamentales como la tranquilidad pública, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. Se trata, por otra parte, de figuras dolosas que exigen el conocimiento y la voluntad expresa de realizar la conducta prohibida, y admiten las formas de participación básicas: la autoría-coautoría, la instigación genérica y la complicidad.

En Costa Rica hemos asistido en los últimos años, en el contexto de decisiones constitucionalmente legítimas, -tomadas o a tomar-, por la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Corte Suprema, la Sala Constitucional, el Ministerio Público, la Contraloría General y otros órganos constitucionales, a ver que los chavistas, con el Presidente a la cabeza, en medios de comunicación, redes sociales y hasta desde despachos ministeriales y curules diputadiles, han insinuado venganzas, amenazado con expatriar costarricenses e instigado a la desobediencia, la rebelión y el motín; han hecho llamados explícitos al odio y la violencia contra instituciones y funcionarios públicos; y lo peor, se han apoyado en el delirio de que ellos son los únicos que representan al pueblo y encarnan su voluntad, evidente falacia ad populum que no resiste el más mínimo análisis lógico, puesto que, por muchos que fueran (lo que está por verse), no les autoriza, porque es delito, arrogarse la exclusiva propiedad de la soberanía nacional, ni el monopolio de la representación popular. Esas aspiraciones son ebrias ambiciones de tiranuelos.

Ante semejante despropósito sólo queda un camino: las autoridades públicas, de toda calidad y rango, tienen que cumplir sus competencias y obligaciones con diligencia y voluntad férreas. Durante el régimen surgido a partir de 1948, no se habían vivido semejantes desafíos. Los ciudadanos conscientes, comunes y corrientes, tenemos que denunciar, organizar y resistir. La indiferencia o el temor sólo envalentonarán a los acosadores de todo pelaje. Esta democracia sólo sobrevivirá llamando a cuentas a quienes se han creído intocables y por encima de la ley.

Genocidio

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         La normativa internacional. El delito de genocidio fue incorporado al derecho internacional mediante la aprobación y entrada en vigencia de la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.[1] Su descripción típica incluye “…todos los actos cometidos con el propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” y describe como acciones específicas constitutivas de la conducta delictiva: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y (e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo. (Artículo II).

         Esta figura penal es dolosa, es decir, su perpetración supone una “intención probada” de destruir físicamente a un grupo, siendo que la Convención entra a señalar las modalidades de comisión a ser castigadas: (a) El genocidio; (b) La asociación para cometer genocidio; (c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; (d) La tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio. (Artículo III).

         La competencia para el juzgamiento del genocidio y figuras asociadas la tiene el tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente conforme a los estados-parte que hayan reconocido su jurisdicción. (Artículo IV).

         Finalmente, la comisión de este delito admite como posible agente de la acción o conducta a la persona individual, sea como autor directo, como instigador o como cómplice.

         La normativa nacional. El tipo penal de genocidio fue vertido casi literalmente a la legislación interna de Costa Rica mediante artículo 382 del Código Penal vigente (1970).[2] Prevé una sanción entre 10 y 25 años de prisión, a quien tome parte con propósito homicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política.[3] Con idéntica pena sanciona las conductas particulares de quien: (1) Causare a los miembros de esos grupos graves daños corporales o psíquicos; (2) Colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria (sic) que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen; (3) Tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y (4) Trasladare, por medio de fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos.[4]

         La génesis del concepto. El principal impulsor del concepto genocidio [del griego genus (raza, tribu) y el latín cidio (matanza, masacre)], fue Raphael Lemkin, jurista polaco-judío, quien por vez primera lo acuñó en su libro El Poder del Eje en la Europa Ocupada, publicado en los Estados Unidos de América en 1944, testimonio en el que denuncia los crímenes cometidos por los nazis en Europa.

         Para el criminólogo neozelandés Wayne J. Morrison, “El problema de Lemkin era que ninguna terminología adecuada del crimen cubría los datos que él estaba recibiendo. Las doctrinas tradicionales sobre las leyes o la guerra se basaban en la noción de que estas últimas se libraban entre Estados, en tanto que el Estado alemán estaba librando una guerra contra pueblos, bajo una ideología de superioridad biológica y limpieza racial, y reestructurando Europa. El objetivo nazi no era meramente la derrota de los enemigos del Estado, sino la reorganización biológica de Europa y, más tarde, el establecimiento de un nuevo orden mundial.”[5]

         Aparte de este señalamiento esencial de Morrison en tanto el genocidio es una acción dirigida contra poblaciones determinadas, respecto de las cuales cabe responsabilidad de dirigentes y líderes políticos, insiste en que los alemanes nazis tenían a los civiles como blanco deliberado, se trataba de destruir los elementos esenciales de la vida de ciertos grupos nacionales, destruyendo sus instituciones políticas, sociales, culturales; también su idioma, su seguridad personal, y por supuesto, su vida, libertad, salud y dignidad.

         Para ilustrar la barbarie del fenómeno genocida, el mismo Morrison hace un inventario de al menos 20 genocidios en el mundo, los más graves, durante el siglo XX. Recogemos los que nos han parecido los peores: (1) Entre 1885 y 1908, se exterminó a 8 millones de nativos congoleños del Estado Independiente del Congo, a manos del régimen de Leopoldo II de Bélgica. (No reconocido por la ONU); (2) Entre 1915 y 1922, al menos 1 millón y medio de armenios de Turquía fueron exterminados por los nuevos turcos surgidos del colapso del Imperio Otomano. (Reconocido por la ONU); (3) Entre 1932 y 1933 murieron 38 millones de ucranianos por hambruna impuesta por el gobierno stalinista de la Unión Soviética. (No reconocido por la ONU); (4) Entre 1939 y 1945 se masacró a 6 millones de judíos europeos y a otros 5 millones de gitanos, discapacitados, homosexuales y otros, por parte del régimen nazi de Alemania. (Reconocido por la ONU); (5) En 1965 fueron eliminados físicamente alrededor de 600 mil militantes comunistas por parte del gobierno de Indonesia. (No reconocido por la ONU); (6) En 1971 se calcula que entre 2 y 3 millones de bengalíes de Paquistán Oriental fueron asesinados por el Gobierno Pakistaní. (No reconocido por la ONU); (7) Entre 1975 y 1979 murieron 2 millones de camboyanos a manos del Gobierno de los Jemeres Rojos. (Reconocido por la ONU); (8) En 1995 fuerzas militares servio-bosnias mataron a cerca de 8 mil hombres civiles musulmanes, en la ciudad de Srebrenica, supuestamente bajo protección de los Cascos Azules de Naciones Unidas. Este fue solo un episodio de muchos otros. (Reconocido por la ONU); (9) En 1994 se dio muerte a más de 800 mil personas de la etnia tutsi de Ruanda por parte de milicias de la etnia hutu y soldados del gobierno. (No reconocido por la ONU).[6]

         En América Latina, los hechos más cercanos a genocidios han ocurrido con la masacre perpetrada por el gobierno paraguayo contra el pueblo indígena aché (1972), así como la política de exterminio llevada a cabo contra poblaciones aborígenes por regímenes militares guatemaltecos (1965-1992) y los desaparecidos por razones políticas en Argentina, Uruguay y Chile (1970-1980).

         Genocidio en Gaza. Frente a nuestros ojos, en todo tipo de pantallas, se revela una realidad que evidencia el desarrollo de un genocidio en toda regla. El gobierno del Estado israelí, encabezado por Netanyahu, su gabinete y el ejército de ese país, han puesto en práctica una estrategia de agresión indiscriminada que pretende destruir un grupo nacional, el pueblo palestino, mediante matanzas, atentados contra la integridad física y psicológica de las víctimas, sometiéndolas a condiciones de vida que procuran su aniquilamiento dando muerte a mujeres y niños, y obligando a una expulsión forzada de sus tierras. Todo va dirigido, como lo hicieron los nazis con los judíos, contra un pueblo, una etnia y una cultura. Estas acciones han producido ya, según cálculos conservadores 65 mil asesinados, incluidos más de 20 mil niños y niñas; se realizan constantes bombardeos y destrucción de viviendas, hospitales y escuelas, campos de refugio y ametrallamiento de personas mientras hacen fila para obtener alimentos. No puede caber duda de que se trata de un conjunto de acciones dolosas dirigidas al exterminio de los palestinos para consumar una limpieza étnica y cultural. Bajo ningún concepto de derecho penal internacional puede negarse que estas conductas criminales son técnicamente típicas del delito de genocidio.

         No es de recibo tampoco la alegación de que esto es una “defensa propia” originada en el ataque terrorista de Hamas en octubre de 2024. El derecho penal común contempla los límites de la legítima defensa, obligando a respuestas proporcionadas y razonables, prohibiendo los excesos en toda acción defensiva. Además, el conflicto palestino-israelí no surgió hace un año. Ya son siete décadas en que, como medida agónica del colonialismo inglés, se impuso la creación del Estado de Israel, iniciándose de inmediato las estrategias de despojo y exterminio, más allá del territorio concedido, contra las posesiones territoriales de Palestina. Una solución adecuada, en estos momentos avalada por la inmensa mayoría de naciones del mundo, será la creación y reconocimiento de un Estado Palestino al lado del Estado de Israel.

         Es inadmisible, finalmente, la estrategia propagandística del Estado agresor, acusando de antisemitismo cualquier crítica que se haga a Israel. Los responsables de este genocidio son los militantes de una ideología sectaria llamada sionismo, supremacistas blancos, de extrema derecha y fanáticos del mito bíblico del pueblo elegido, que no puede ser asimilado, bajo ningún concepto, al pueblo y cultura judía.

[1] Emitida el 9 de diciembre de 1948. Entró en vigencia el 12 de enero de 1951. Costa Rica firmó adhiriéndose a esta Convención el 14 de octubre de 1950. El Estado de Israel la firmó el 9 de marzo de 1950. La Delegación Palestina se adhirió el 2 de abril de 2014. Los Estados Unidos de América se adhirió el 25 de noviembre de 1988.

[2] El autor de este artículo no encontró evidencia de que el tipo penal de genocidio fuera incorporado a la legislación interna antes de la emisión del Código Penal de 1970.

[3] El tipo penal costarricense en comparación con el texto de la Convención agrega, en este encabezado, el “propósito homicida”, elimina la razón por “etnia” y agrega la razón “política”.

[4] Este mismo tipo penal nacional, prácticamente es copia literal del Artículo II de la Convención de Naciones Unidas, con la única diferencia que no incluye el supuesto 1) de la Convención referido a causar “Matanzas” de los grupos aludidos, probablemente por darse por supuesto en el encabezado de la versión vernácula el “propósito homicida”.

[5] Morrison, Wayne; Criminología, civilización y nuevo orden mundial; Antrophos Editorial; Barcelona, 2012.npp. 86-93.

[6] Ibid., p. 94.

Tropezones lógicos en una comparecencia

José Manuel Arroyo Gutiérrez

De la extensa comparecencia llevada a cabo el pasado 22 de agosto del Presidente de la República y su abogado defensor, a la Comisión Especial que estudió el levantamiento de la inmunidad en el caso conocido popularmente como “BCIE-Cariñitos”, este observador deja constancia de los siguientes puntos relevantes:

  1. El método escogido por la defensa separando de entrada su exposición en una primera parte “política”, a cargo de Chaves Robles, y una segunda de carácter “técnico-jurídica” expuesta por Villalobos Umaña es, en principio, ilógica, puesto que estamos frente a un procedimiento especial (ante-juicio) contra un miembro de los supremos poderes, es decir, un funcionario público del más alto nivel, cuyo enjuiciamiento es, por naturaleza, esencialmente político y necesariamente jurídico, por el sólo hecho de ostentar un determinado cargo en cuyo ejercicio es llamado a cuentas.

Como el desarrollo mismo de la audiencia lo muestra, en realidad tanto los argumentos “políticos” como los “jurídicos” son prácticamente los mismos: acusar un supuesto montaje político; cuestionar el contenido de la acusación y la validez de la prueba ofrecida, sobre todo la credibilidad de los testigos; y sembrar dudas sobre las motivaciones últimas del procedimiento abierto contra el Presidente.

  1. Existe un argumento cardinal en la exposición de Chaves Robles: este proceso es un montaje político, un show mediático para perjudicar su imagen, orquestado por el Fiscal General Carlo Díaz y una mayoría de magistrados (as) de Corte Plena, dadas las denuncias y cuestionamientos que él “valientemente” ha señalado, como ningún otro Presidente se ha atrevido a hacerlo, por la responsabilidad del Poder Judicial en el tema de inseguridad que padece el país y, particularmente, por haber denunciado el abuso de poder de Díaz al promover laboralmente a una subalterna con la que mantenía una relación sentimental.

El alegato serviría para un ejemplo de falacia ad hominem de cualquier Introducción a la Lógica. Una falacia es un argumento incorrecto con apariencia de ser correcto. En el supuesto de la falacia ad hominem, se trata de descalificar el discurso del oponente, no desvirtuando sus razones, sino descalificando a su persona. Así, decir por ejemplo: el hecho cierto de que esta mujer ejerce la prostitución, necesariamente la convierte en una mala madre; o bien, al ser este hombre un migrante indocumentado, lo convierte necesariamente en un delincuente. La evidencia de la falacia de Chaves cae por su propio peso: el hecho cierto de que el Fiscal Díaz cometiera una conducta indebida al no inhibirse por conflicto de intereses en el caso de la subalterna, no implica necesariamente (ni mucho menos) que las denuncias planteadas contra Chaves Robles y alguno de sus allegados carezcan por completo de fundamento, que no debieran investigarse, o que no pudieran ser elevadas al trámite de antejuicio, primero ante la Corte y luego ante la Asamblea Legislativa. Pero además, el argumento falaz omite un aspecto fundamental referido a la temporalidad de los acontecimientos, a saber, cuáles hechos son antecedentes de cuáles consecuentes. La arremetida del Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público se exacerba después de que las denuncias en su contra son admitidas a trámite. En particular, esto es evidente respecto de la acusación que hace el Presidente contra el Fiscal Díaz. Por tanto, afirmar que las actuaciones de la Fiscalía son una mera vendetta carece de fundamento. De igual manera la afirmación de que la mayoría de la Corte está motivada en revanchismo dadas las críticas de Chaves, no es ni siquiera un argumento, es una mera suposición. Habría que darle al Presidente la bienvenida al Estado de Derecho y al debido proceso, puesto que la Corte está en la obligación legal de conocer la solicitud que le hace el Jefe del Ministerio Público y no puede inhibirse ni renunciar a sus competencias. Por último, tenemos décadas de que Presidentes de la República, cada vez que el tema de seguridad se les va de las manos, empiezan a culpar al OIJ, a los fiscales y a los jueces. Es cuestión de visitar la hemeroteca de lo que han dejado constando los medios de comunicación en este sentido.

  1. En determinado momento de la comparecencia, el defensor Villalobos se encarga de comunicarle al país que Chaves Robles no sólo es economista, sino también filósofo y de ahí, la “aplastante” lógica de su dialéctica. Confieso estar en el bando de los inocentes sorprendidos con esta revelación. Para demostrar su pericia en el campo de la lógica, conforme al argumento “estrella” de que la acusación no puede sostenerse porque la entrega de dinero que Chaves “obligó e indujo” a Bulgarelli a dar a Cruz, se concretó cuatro meses después de otorgado el contrato, el señor Presidente debuta como filósofo de la lógica interrumpiendo a su defensor y diciendo: “…o sea, para entender yo, el Fiscal argumenta que nosotros fuimos a cerrar el corral después de que se había salido el ganado…se salió el ganado y vino a cerrarse el corral después…” ¿Que qué?. Semejante calistenia intelectual puede dejar pasmado al mismísimo Aristóteles. El difícil momento obligó a don José Miguel a continuar rápidamente con su propio discurso.

Pero en todo caso estamos ante otra falacia de Manual. Esta vez, la falacia ad baculum, es decir, aquella que apela a un argumento de autoridad. Así tendríamos que: como lo dice el Pastor… como lo dice el Entrenador… como lo dice el Presidente… debe darse por cierto. Pero todos sabemos que por el solo hecho de que alguien haya estudiado medicina, no necesariamente es un buen médico; tampoco tener el título de Licenciado en Derecho, necesariamente hace a nadie un buen abogado, etc., etc. Por tanto, el haber estudiado Economía Agrícola no hace a alguien un buen economista y muchísimo menos, haber estudiado Filosofía lo convierte en un filósofo, y menos que menos lo convierte en un buen gobernante.

  1. Los argumentos técnico-jurídicos, debe reconocerse, tienen un mejor desempeño. No sólo por la retórica del defensor Villalobos, sino porque tocan aspectos decididamente relevantes, aunque, en mi criterio, inoportunos e impertinentes. Sobre la misma base de la conspiración política contra el Presidente, la Defensa cuestiona, en primer lugar, la naturaleza del pronunciamiento que debe emitir la Asamblea Legislativa. Dice que debe desecharse una primera tesis o posición “extremista” que consistiría en que la Asamblea sólo compruebe la existencia de ciertos requisitos formales y autorice el levantamiento de la inmunidad. También señala que una segunda tesis “extremista” consistiría en evacuar y valorar la prueba, y prácticamente dictar sentencia, lo cual también es improcedente. Por último, el señor defensor dice que hay una posición intermedia que es la que debe prevalecer, a saber, que la Comisión debiera revisar la acusación, determinar si los hechos pueden configurar delito, si la prueba ofrecida respalda la acusación y si la acusación es coherente. Pero ciertamente, entrar a todos estos aspectos –como en efecto lo hace el Lic. Villalobos- significa valorar la prueba ofrecida y confrontarla con los hechos, todo lo cual es propio de la competencia jurisdiccional, por lo que al final, el argumento de la Defensa cae en uno de los extremos que afirma rechazar. En fin, para desvirtuar esa acusación no se puede ni debe descender al análisis de fondo sobre todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el Fiscal General. Y ese es precisamente el gran error en que incurre la defensa, entrar a una argumentación del fondo del asunto. De paso el señor defensor incurre en una que otra falacia también muy frecuentes en el mundillo del litigio. Se trataría ahora de una clásica falacia de conclusión inatingente puesto que del hecho que en una grabación telefónica y en una entrevista policial no conste que la testigo Navarro haya expresado que el Presidente “obligó e indujo” a Bulgarelli a entregar dinero a Cruz, no puede necesariamente deducirse que tal manifestación no se hiciera, o no pueda establecerse, por otros medios, la posibilidad de esclarecer el punto.

En definitiva, es inválido desde la perspectiva de una sana argumentación jurídica, en el momento procesal de que se trata, caer en un ejercicio en el que se pretende evidenciar supuestas contradicciones de los testigos clave; hacer un cuestionamiento genérico acerca del instituto procesal del Testigo de la Corona; realizar un cuestionamiento de la credibilidad que ofrece el señor Bulgarelli y otros declarantes; afirmar una supuesta imposibilidad de que el tipo penal se haya configurado, y otra serie de elucubraciones que no corresponde hacer al cuerpo de diputados (as), por dos razones principales: (a) el momento procesal en que está el expediente (cuestión de oportunidad); y (b) el alcance de la valoración que pueda hacer la Comisión y el Plenario de la Asamblea (análisis a fondo de la masa probatoria disponible). Esto último corresponde a un Tribunal de Justicia, en este caso, la Sala Tercera de la Corte, si es que se remite el trámite para continuarlo en esta instancia. En síntesis, por ser el ejercicio de la defensa técnica un examen de la calidad y pertinencia de los elementos probatorios disponibles, la coherencia y razonabilidad de sus argumentos, a saber, la existencia o no de falacias relevantes, va a depender del sustento fáctico que una valoración jurisdiccional integral dé, sea para concluir que se trata de meras conjeturas espurias, o de razonamientos válidos y pertinentes. Sólo entonces podrá establecerse la verdad judicial, absolviendo o condenando a los imputados.

Estado de la justicia en Centroamérica

Esta es una versión adaptada para el Semanario Universidad de la UCR del artículo del mismo nombre y publicado en: CENTROAMÉRICA-Rendir Cuentas para que la Gente Cuente; Arroyo, J.M. et altere; Coordinación e Introducción Luis Guillermo Solís y Sergio Ramírez; Editorial Sexto Piso, S.A., de C.V., Madrid, España, 2025.

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La historia reciente de la democracia en Centroamérica -y con ella el Estado de la Justicia en la región- , tiene como punto de partida los Acuerdos de Paz: Esquipulas I (25 de mayo de 1986) y Esquipulas II (7 de agosto de 1987).

En el primero de estos pronunciamientos hay un llamado genérico al desarme de los grupos en conflicto, al diálogo constructivo, y a la instauración de una paz duradera a través del desarrollo económico y social de nuestros pueblos. Se establece que la paz sólo es posible mediante un proceso democrático, pluralista y participativo, con promoción de la justicia social, respeto a los derechos humanos, así como el respeto a la soberanía e integridad territorial de las naciones. Se visualizaba, como mecanismo idóneo para alcanzar estos propósitos, un Parlamento Centroamericano (PARLACEN) que sirviera como mecanismo promotor e integrador de la región.1

En cuanto a Esquipulas II, se declaró la necesidad de tomar medidas como promover la reconciliación a lo interno de cada nación; finalizar las hostilidades armadas; impulsar la democratización y las elecciones libres; eliminar la asistencia externa para fuerzas militares irregulares, así como negociar el control de armas y la atención a los refugiados.

Estos acuerdos declarativos de buenos propósitos nunca descendieron a las cuestiones concretas de cómo debían organizarse el Estado, el Poder Judicial y la Administración de Justicia. Todo quedó en referencias generales a la necesidad de fortalecer la institucionalidad democrática y al respeto de los derechos humanos.

El principal resultado de esta perspectiva fue la sobrevivencia de diseños constitucionales bastante anacrónicos, anclados en lineamientos decimonónicos, tanto para el modelo de Estado –liberal y republicano clásico-, como respecto de la organización y funcionamiento de los poderes judiciales dentro de ese esquema.

Se conservaron poderes judiciales hechos a imagen y semejanza del modelo napoléonico francés de principios del siglo XIX, es decir, organizaciones burocráticas a imagen y semejanza de los cuerpos militares, piramidales, rígidamente verticalistas, con ocupación total del territorio nacional mediante instancias y especialidades por materia y, lo más sobresaliente, una cúpula constituida por la Corte Suprema, en la que se concentra no sólo la última instancia jurisdiccional, sino todo el poder político y administrativo para la gestión de la función judicial del Estado. De esta manera, la Corte Suprema no sólo tiene la última palabra en los asuntos que procesalmente tengan acceso a esta instancia, sino que además atiende asuntos presupuestarios, administrativos, nombramientos, capacitaciones, asuntos disciplinarios y un largo etcétera.

Salvo algunos tímidos intentos de delegar en consejos de la judicatura o consejos superiores (Guatemala, El Salvador, Costa Rica), algunas de las tareas de administración, las organizaciones judiciales de la región siguen aferradas a la concentración de poderes y facultades, lo que las hace tremendamente ineficientes y con frecuencia corruptas.

Por otra parte, desde la perspectiva de los principales temas y problemas de fondo de la justicia centroamericana y de América Latina en general, los casos constituidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enunciados por su ex Presidente, identifican las cuestiones de mayor gravedad: el rol de las empresas en la protección de los derechos humanos; el derecho al medio ambiente y de equidad intergeneracional; el derecho a la salud; la libertad de expresión; la violencia de género; las garantías del debido proceso; los alcances y uso de la prisión preventiva; el plazo razonable en casos de adopción; la guarda y custodia de menores de edad; las limitaciones a las actividades de inteligencia con base en el alcance a los derechos humanos; el derecho a la autodeterminación informativa; los derechos de reunión y circulación en contexto de protesta social; la obligación de delimitar, demarcar y otorgar títulos de propiedad colectiva sobre los territorios de las comunidades indígenas y tribales; y diversas medias de reparación integral.2

En esta tercera década del siglo XXI, el Estado de la Justicia en los países centroamericanos está determinado por factores estructurales y coyunturales.

El principal de los aspectos estructurales consiste, como ya quedó dicho, en diseños institucionales anacrónicos, a imagen y semejanza de una organización militar: piramidal, rígidamente verticalista, burocrática, con amplia concentración de poderes jurisdiccionales y administrativos en la cúpula (Corte Suprema) y, en consecuencia, muy ineficientes y antidemocráticas.

Los pocos esfuerzos por delegar funciones en consejos administrativos o de la judicatura, han tenido, en el mejor de los casos, alcances limitados como es el caso de Costa Rica y, en la peor de las situaciones, se ha tratado de ensayos poco tiempo después revertidos, sea por reformas legales, sea por declaraciones de inconstitucionalidad, como ha pasado en Guatemala, El Salvador y Honduras.

Se evidencia también una profunda brecha entre el mundo normativo (el deber ser) y la cruda realidad operativa de nuestros sistemas de justicia (el ser). La simple lectura de cualquiera de las constituciones políticas de las repúblicas de la región, evidencia la propuesta de una justicia emanada de la soberanía popular; así como un supuesto compromiso con los derechos humanos, las libertades fundamentales y las garantías propias de democracias liberales avanzadas. Pero cuando se desciende a cómo funcionan esos buenos propósitos en la práctica, comienzan a revelarse una serie de falencias, ineficacias y vicios que terminan por pintar un cuadro harto decepcionante.

En Costa Rica, la vigencia del Estado de Derecho todavía resiste, pero se arrastra un sistema de nombramientos en la cúpula judicial plagada de vicios y procedimientos amañados. Con altibajos, las mayorías parlamentarias han privilegiado la lealtad partidaria e ideológica a la excelencia académica e independencia profesional. Recientes leyes promulgadas al calor de ajustes fiscalistas amenazan la estabilidad funcional y laboral de la policía técnica, la fiscalía y la judicatura. Se han destapado escándalos por manejos irregulares de casos por claros tráficos de influencias y corrupción. En este punto, sin embargo, las buenas intenciones de procurar reformas de fondo, han naufragado en una cúpula que se niega a soltar los poderes tradicionales que ostenta. Las debilidades y falencias tradicionales han sido aprovechadas por las tendencias autocráticas del gobernante actual, que pretende destruir, no mejorar, el orden constitucional y la institucionalidad vigentes. En El Salvador se ha producido una quiebra del Estado de Derecho. El Poder Ejecutivo, sustentado en un amplio apoyo popular, ha implementado una política pública de prisionización indiscriminada con la cual, el debido proceso ha sido arrasado. La prensa independiente es perseguida y acallada. El Poder Judicial fue desmantelado y puesto al servicio incondicional de esas políticas represivas. La mayoría Parlamentaria ha bendecido esas estrategias y obedece fielmente los dictados presidenciales. Todo ha sido impuesto gracias a un estado de sitio que lleva ya varios años. El ejemplo salvadoreño es de manual, respecto a las nuevas formas de dominación oligárquica, no por medio de la bota militar, sino a través de estrategias dictatoriales con apariencia democrática. El caso de Guatemala presenta sus características propias. Como respuesta a los avances logrados en el sistema de justicia gracias a la intervención de Naciones Unidas a través de la CISIG, la clases dominantes, que vieron amenazados su impunidad y privilegios, ha arremetido tomando posesión de los poderes públicos, incluidos Corte Suprema y Ministerio Público, para revertir los logros obtenidos y asegurar que la justicia no toque a ciertos sectores con poder económico y político. Los jueces y fiscales que lograron condenas históricas contra ciertos intocables, han sido destituidos, perseguidos y en muchos casos obligados al exilio. Hoy la República de Guatemala se debate entre retomar la senda de un Estado de Derecho o continuar por la ruta de la corrupción institucional y la impunidad. La situación en Honduras es similar a las anteriores en varios aspectos. Hay serios cuestionamientos al sistema de nombramientos de la cúpula judicial y de la judicatura en general, por presiones e influencias indebidas de grupos poderosos en lo político y en lo económico. También se han registrado casos de corrupción, sobre todo de personajes influyentes que buscan impunidad ante acusaciones por tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y otros beneficios indebidos. Por último, la situación de la justicia en Nicaragua es la propia de un Estado de Facto, como en El Salvador, pues se han conculcado y neutralizado todos los mecanismos de balance y control propios de un Estado de Derecho. Se han prohibido y criminalizado manifestaciones públicas, así como las críticas y protestas mediáticas de opositores al gobierno. Se ha privado de la nacionalidad nicaragüense a activistas de derechos humanos, organizaciones no-gubernamentales y adversarios políticos. De hecho, se controla por parte del Ejecutivo a todos los demás órganos y poderes del Estado. El sistema judicial penal se ha manipulado para perseguir opositores, encarcelarlos y obligarlos al exilio. El colmo de la represión ha alcanzado a la Iglesia Católica y otras denominaciones religiosas a las que se les han prohibido rituales o manifestaciones públicas de sus celebraciones.

Por su parte, el principal factor coyuntural que marca el estado de la justicia centroamericana, es de carácter universal. En nuestros días estamos frente a una verdadera crisis de la democracia liberal republicana, y hay fuertes tendencias en todo el mundo que apuntan a sustituirla por regímenes autoritarios que pretenden concentrar el poder político. Si bien han cambiado las estrategias tradicionales de los golpes de estado conducidos por cúpulas militares contra las instituciones democráticas, en la actualidad se han impulsado formas no menos agresivas para tomar por asalto esa institucionalidad.

Guardando las apariencias democráticas, se trata en la mayoría de los casos, de manipular los procesos electorales controlando las autoridades electorales, eliminando de hecho la oposición, o perpetrando abiertos fraudes. Se trata asimismo de tomar el control de los otros poderes, asegurándose amplias mayorías parlamentarias, que autoricen cualquier capricho del Ejecutivo; o bien se trata de conformar poderes judiciales y ministerios públicos serviles, que se olviden de su independencia y función contralora, dando con sus resoluciones apariencia de constitucionalidad o legalidad a toda clase de tropelías y abusos.

En este último supuesto, cuando de controlar el Poder Judicial se trata, en todos los países de la región es más que evidente los esfuerzos de grupos de influencia y político-partidarios por manipular los nombramientos de las cúpulas y demás cargos en la judicatura y el Ministerio Público. De nuevo se observa con claridad todo tipo de maniobras para revestir estos procesos de una cierta apariencia de objetividad y tecnicismo, cuando en realidad se imponen criterios partidarios o, peor aún, criterios contaminados por loa intereses de sectores delictivos y corruptos que buscan impunidad.

En ese desventurado contexto, no es de extrañar las malas -a veces pésimas- calificaciones que reciben nuestros sistemas de justicia cuando son evaluados por organismos globales o regionales. Con alguna ventaja de Costa Rica en estas evaluaciones, pues aún se reconoce cierta capacidad de resistencia y fortaleza institucional, el resto de los países de Centroamérica exhiben cifras y posiciones muy negativas en aspectos fundamentales como respeto a los derechos humanos, acceso a la justicia, control a los gobernantes, o eficiencia y eficacia del Estado de Derecho en su conjunto.

Compartido con SURCOS por el autor.

1 Costa Rica nunca se adhirió a este organismo y el tiempo se ha encargado de exhibirlo como un cascarón burocrático ineficiente o peor aún, refugio de políticos en busca de impunidad.

2 (Pérez Manrique, Ricardo C; Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Informe Anual 2023).