José Francisco Alfaro Carvajal, integrante del colectivo ciudadano CONCEVERDE, de Concepción de San Rafael de Heredia, presentó el 26 de octubre una solicitud formal de información a José Miguel Zeledón, director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Pide aclarar cuál es el área de protección oficial de los pozos de agua potable en el país. SURCOS recibió copia de la comunicación.
Alfaro Carvajal fundamenta su solicitud en el derecho de petición y de acceso a la información pública, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. En ella recuerda que la Sala Constitucional, en la resolución 2026-022274 (expediente 2026-010565-0007-CO), indicó: “Por lo que, en atención a lo dispuesto en el principio precautorio y en el inciso h) del artículo 3 de la Ley N.º 6877, en el sub iudice resulta aplicable el criterio del SENARA y, por ende, se considera que el área de protección del pozo en cuestión es de 200 metros…”.
Según el documento, de las manifestaciones del director de Aguas durante su comparecencia en la sesión del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia del 22 de octubre, “podría inferirse que la posición oficial de la institución que usted dirige es que el área de protección de un pozo se limita a 40 metros”. Para el solicitante, ese planteamiento “genera una contradicción evidente con lo dispuesto por la Sala Constitucional y SENARA, lo que puede inducir a confusión tanto a la ciudadanía como a otras instituciones públicas, debilitando la seguridad jurídica y la coherencia normativa en materia de protección hídrica”.
Lo que se solicita
En su petitoria, Alfaro Carvajal pide que la Dirección de Aguas informe, en el plazo de ley:
Cuál es el perímetro de protección que debe considerarse para los pozos de aprovechamiento de agua potable en todo el país, según lo haya determinado oficialmente la Dirección de Aguas a partir de la resolución 2026-022274 de la Sala Constitucional, con su fundamento jurídico.
Cuál es la posición oficial de la Dirección de Aguas sobre si el artículo 31 de la Ley de Aguas, que declara reserva de dominio a favor de la Nación los sitios de captación o tomas de agua potable en un perímetro no menor de 200 metros, se aplica a los pozos de todo el país o solo a las nacientes.
Si, después de esa resolución, la Dirección de Aguas notificó formalmente a las municipalidades, los operadores de acueductos y las demás instituciones del sector hídrico cuál es el área de protección vigente para los pozos profundos de abastecimiento de agua potable. En caso afirmativo, pide que se indique cuál es esa área y se remita copia íntegra de los oficios correspondientes.
La solicitud se envió con copia a la Sala Constitucional, a la ciudadanía y a la prensa.
Esta gestión se suma a la denuncia de CONCEVERDE sobre lo ocurrido en la sesión del Concejo Municipal del 22 de octubre, cuando, según el colectivo, representantes de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron el criterio de los 40 metros en relación con el pozo La Meseta. Puede leer esa nota mediante este enlace: https://wp.me/p6rfbZ-Aq5
La irresponsabilidad municipal frente a la protección hídrica
La noche del jueves 22 de octubre, representantes del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y de la Dirección de Aguas del MINAE comparecieron en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.
El propósito de la comparecencia fue presentar las conclusiones y las medidas necesarias para evitar impactos sobre el pozo La Meseta, en cumplimiento del recurso de amparo que fue declarado con lugar y que condenó a las instituciones citadas y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
La sentencia se fundamentó en que, antes de otorgar el visado para el fraccionamiento del proyecto habitacional, los permisos de construcción y la concesión de pajas de agua, no se realizaron los estudios hidrogeológicos indispensables. Dichos estudios debían determinar qué actividades podían desarrollarse dentro del área de protección del pozo y en qué condiciones, con el fin de garantizar que el recurso hídrico no fuera afectado.
La resolución de la Sala Constitucional fue categórica: conforme al artículo 31 de la Ley de Aguas y al criterio del SENARA, el radio de protección de los pozos debe ser de 200 metros, y no los 40 metros señalados por la Dirección de Aguas. Pretender lo contrario constituye una violación directa a la normativa aplicable y a la jurisprudencia vinculante.
A pesar de que la Sala Constitucional ya resolvió que el área de protección aplicable alrededor de un pozo es de 200 metros, los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron en la sesión, a nuestro juicio de forma errónea y en perjuicio de la correcta información de las personas regidoras y de la ciudadanía, que el área de protección vigente era únicamente de 40 metros.
El alcalde, Jorge Arias Santamaría, se valió de dicha afirmación para sostener que la Alcaldía siempre había tenido la razón al considerar un radio de protección de 40 metros, desconociendo de manera expresa lo resuelto por el máximo tribunal constitucional. A criterio de CONCEVERDE, esa afirmación del alcalde induce a error a las personas regidoras y a la ciudadanía, en tanto la Municipalidad otorgó aval para el desarrollo de un proyecto habitacional sin respaldo técnico ni jurídico válido. Al momento de conceder los permisos no existía certeza alguna, pues en ese entonces no se contaba con los estudios pertinentes, para concluir que el proyecto no generaría impactos negativos sobre el recurso hídrico del cual dependen miles de habitantes, lo que comprometió la seguridad ambiental y la salud pública.
El jueves 22 de octubre, las personas regidoras permitieron la comparecencia de una de las partes de un proceso judicial ya resuelto: la condenada por la Sala Constitucional. Los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA, así como el alcalde, se presentaron con el propósito de contradecir lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional respecto al área de protección que debe regir en torno a un pozo, pretendiendo desconocer una disposición vinculante emanada de la máxima autoridad en materia de tutela de derechos fundamentales. Consideramos que tal situación es una afrenta a la ciudadanía y un menosprecio al orden jurídico vigente, pues la posición de estos funcionarios desconoce, en los hechos, lo resuelto por la Sala Constitucional.
El alcalde Jorge Arias Santamaría, en un despliegue de populismo digno de manual, afirmó que quienes interpusimos el recurso de amparo desinformamos, lo cual, según él, podría configurar el delito de lesa humanidad. Se trata de una declaración tan desmesurada como carente de sustento jurídico, que más bien revela un profundo desconocimiento de la materia.
Paradójicamente, la conducta que sí podría calificarse como atentatoria contra derechos fundamentales es la del propio alcalde, quien, con decisiones desprovistas de respaldo técnico y jurídico, ha venido exponiendo el recurso hídrico del cual dependen miles de personas. En otras palabras, mientras acusa con ligereza a la ciudadanía, es él quien, con su gestión, pone en riesgo la salud pública y el derecho constitucional a un ambiente sano.
Resulta aún más paradójico que el alcalde, cuya administración fue condenada por la Sala Constitucional por defender la tesis de los 40 metros, pretendiera en la sesión del Concejo presentarse como víctima, cuando es plenamente consciente de que el Tribunal condenó a la Municipalidad y ordenó aplicar la protección de 200 metros.
Cabe preguntarse: ¿qué respuesta darán la Municipalidad y el AyA a la ciudadanía cuando las aguas subterráneas se vean contaminadas por la inobservancia de la normativa y de las sentencias constitucionales?
Puede leer la resolución Nº 22274 – 2026 de la Sala Constitucional mediante este enlace.
Cuando se piensa que ya no hay más ocurrencias burocráticas en el horizonte del Estado costarricense, lamentablemente no hay que esperar mucho para percatarse del error de esa percepción. Hoy veremos otro ejemplo.
Resulta que, en su afán de destruir la visionaria, magnífica, ¡y muy modificada Ley de Aguas!, que nos legara el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, hace 82 años, regresa otro mal proyecto de ley, que, como resabio de las anteriores propuestas, avanza, con cierto sigilo, en la Asamblea Legislativa, como si no tuviera importancia. Sin que la mayoría de los señores diputados, se estén percatando de las consecuencias que tendría una posible aprobación, de la iniciativa que está procesándose en comisión, éste avanza, gracias quizá a la buena fe de sus proponentes, y de los que son indiferentes, pues, seguramente, les habrán comentado, que es un buen proyecto, moderno, extraordinario, y muy necesario para sustituir “la vieja ley” de 1942, que ya cumplió su vida terrenal. Que el agua, su agua, nuestra agua, la de nuestros hijos, requiere, una “gestión integrada”, que no se explica cómo funcionaría.
Sobresale en dicho proyecto, como principal objetivo, la creación de un nuevo organismo gubernamental, que absorbería, como un papel secante, fundamentales funciones del AyA, como la gobernabilidaddel recurso hídrico, y, las que, ejecuta, gracias a su realidad natural e institucional, como órgano ejecutor y rector del sector agua, que, además, tiene la capacidad constitucional de delegar, en las ejemplares ASADAS, dicha gobernabilidad, para el abastecimiento de agua potable en comunidades rurales. Asociaciones que, en la versión original del proyecto, se habrían convertido en concesionarias, con las consecuencias inconstitucionales que se vislumbraban.
Las responsabilidades del AyA, han sido puestas en práctica, desde que, en 1961, el presidente Mario Echandi Jiménez, promoviera su creación como Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SNAA), en un momento histórico en que el país, experimentaba una severa crisis de abastecimiento de agua potable, en los crecientes centros urbanos, y que hoy hemos de seguir aplaudiendo.
En la más reciente propuesta, de las varias que han pasado por el Congreso, aunque se debilita, no se propone desaparecer el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con sus más de 4.000 funcionarios, profesionales especialistas, técnicos calificados, operarios de diversos oficios, administrativos que atienden, entre otros, las responsabilidades, relacionadas con “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio que el Estado tiene sobre ellas”, tal y como lo concibieran los legisladores en 1961. Para don Mario Echandi, la creación del SNAA, sustentada en la Ley de Aguas del doctor Calderón Guardia, era «la medida de mayor trascendencia nacionalen favor de la salud pública durante los últimos cincuenta años”. Y por ello, consecuentemente, se gestionaron los préstamos internacionales que permitieran su urgente estructuración, pues el compromiso nacional y el interés por dotar al país de agua de buena calidad para consumo humano, servida a domicilio, demandaba una buena dosis de entrega, en momentos en que los gobiernos locales, y otros ciudadanos, estaban lejos de tener la capacidad de garantizar tan fundamental servicio público.
La trascendencia de ese acto gubernamental, hoy se ha de valorar, a partir de lo avanzado, y los logros alcanzados, pues, a diferencia de otros países, la gran mayoría de los costarricenses, ¡todavía!, podemos tomar agua del grifo, con la seguridad de que su calidad y cantidad adecuadas, son una meta irrenunciable.
Pues, resulta, que, hay quienes piensan, que esa compleja tarea encomendada al AyA, sin que medie, ningún informe técnico, riguroso, participativo y coordinado con sus departamentos de planificación, jurídicos y de ejecución, se le debe trasladar a un nuevo aparato burocrático que se estaría creando en el marco del MINAE, para que, desde él, se ejerza, nada menos, que la gobernabilidad del agua de todos los costarricenses, que hoy cumple el AyA, como misión suprema.
¡No se preocupen!, dicen los que así piensan, pues ya el MINAE tiene una Dirección de Agua, que se encarga de otorgar permisos de uso y concesiones, para personas físicas y jurídicas, de carácter privado, y que, con “unos ajustes presupuestarios”, podría asumir funciones trascendentales que definen al AyA.
Ante ello, soslayan que el Ministerio de Ambiente, con escaso presupuesto e inmensas obligaciones sin atender, como, por ejemplo, el pago de gran parte de las tierras, sobre las cuales se ha sustentado el conjunto de áreas de conservación que tanto prestigia a Costa Rica, tiene posibilidad cero, de aumentar significativamente su presupuesto general, que, más bien, vemos disminuir, año con año, pese a las responsabilidades crecientes que conllevan sus funciones, en pro del desarrollo sostenible.
Pese a que la planilla de la Dirección de Agua ronda los 40 funcionarios, incluyendo choferes, conserjes, mensajeros, recepcionistas, solo seis cumplen funciones de «gestión de proyectos de desarrollo hídrico«. Y, aún, así, se propone que sobre esa tambaleante “estructura”, se edifique la pomposa Dirección Nacional de Aguas (DINA), que cumpliría funciones que hoy se ejecutan en el AyA. Ello, sin tener un estudio cuidadoso, acerca de la requerida inversión financiera, que, como es usual en este tipo de proyectos, no se ha estimado formalmente. Así las cosas, la gobernabilidad del agua, quedaría en manos de un organismo, que, al día de hoy, no ha sido objeto de un proceso riguroso de planificación, tal y como se puede corroborar fácilmente.
Pero, hay algo más, y quizá más ocurrente. Resulta que, hacia esa misma Dirección Nacional de Aguas (DINA), sin pensarlo mucho y sin mayor estudio, también se incorporarían funciones que hoy, con un calificado recurso humano profesional y técnico, se ha venido ejecutando en el Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), creado durante la administración de don Luis Alberto Monge en 1983.
Los proponentes del proyecto de creación de la DINA, desdeñan que el conocimiento que se tiene en Costa Rica, acerca de esas formaciones hidrogeológicas que conocemos como acuíferos subterráneos, se ha desarrollado, en o alrededor, del Senara. Labor silenciosa, pero constante, de mucha rigurosidad científica, que ha permitido localizar los acuíferos en todo el país, estimar sus caudales, conocer su compleja geología, determinar su vulnerabilidad, dictar medidas de protección, con la fundamental misión, de garantizar a los habitantes de todo el país, el uso sostenible de esas fuentes de agua, que garantizan el abastecimiento de agua potable de la mejor calidad.
Para el debido cumplimiento de esas insustituibles obligaciones, el Senara cuenta con más de 136 funcionarios, entre los cuales se cuenta, cerca de un centenar de profesionales y técnicos, que ya han vivido, con cierta desazón, los tortuosos caminos, por donde caminan los recurrentes proyectos, que buscan derogar la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia, quitarle al AyA la suprema función de gobernar el agua potable, y, realizar las funciones que, sobre la aguas subterráneas, cumple a cabalidad el Senara. Algo así, como un terremoto institucional en el sector agua.
Años atrás, enfrentados a la realidad de no contar con los especialistas, que hoy laboran para el Senara, hasta propusieron que los mismos, se trasladaren a la DINA, que estaría por crearse. Ante el rechazo manifiesto que se recibió como respuesta, se optó por desistir de esa ocurrencia, pero, contrario a la lógica más elemental, se ha seguido adelante con la necedad de que, en la DINA, se abran las plazas para la contratación de los recursos humanos imprescindibles, y se financie la adquisición de materiales y equipos, como del Senara, para poder cumplir con las tareas que… hoy cumplen los experimentados funcionarios del Senara. ¿Verdad que no tiene sentido?
Bajo esa premisa, se establece en dicho proyecto de ley (Nº 23.511, Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico) que la DINA, cual espejo del Senara, se encargaría de “realizar las investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas a nivel nacional, así como las prácticas de mejoramiento, conservación y protección para el uso sostenible del agua, tanto superficial como subterráneo”. Además, tendría que “Desarrollar el monitoreo y la clasificación en cantidad y calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y realizar los estudios de vulnerabilidad de los acuíferos, así como la delimitación de las áreas de recarga y descarga de aguas subterráneas”. Y, cual si se tratara de aspectos no cubiertos actualmente, por el organismo del Estado especializado en la materia, se anota que la DINA tendría que “Elaborar los estudios respectivos y proponer al ministro de Ambiente y Energía ladeclaratoria de áreas de recarga acuífera de protección absoluta”, así como, “Realizar investigaciones y estudios técnicos-científicos en aguas subterráneas, pluviales y superficiales con fines de exploración, explotación, inyección artificial e investigación científica y técnica de acuíferos, protección y aprovechamiento sostenible”.
Así, cual, si el Estado estuviere enfrentando un vacío, en la administración, investigación, dictado de directrices, regulaciones, etc., sobre el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, el proyecto de ley propone duplicar en el organismo que estaría por crearse, las responsabilidades que, por ley, corresponde cumplir, tanto al AyA, como al Senara. Propuesta que se hace, en momentos en que, como sabemos, es imprudente, asumir extraordinarios compromisos presupuestarios, relacionados con una nueva instancia estatal, que ejecutaría, funciones que ya realiza eficientemente, el Estado.
Sí hay algo que no se puede, ni se debe, ocultar. Aparte de los problemas de gestión en el AyA, que se han venido profundizando, con el correr de los últimos 12 o 15 años, vemos, que sus «aguas se han contaminado», con elementos salidos del privatizador Banco Mundial. Ejemplo relevante, aquél que considera al «agua como un bien económico«, y no como «un bien social», traído a Costa Rica, por funcionarios ubicados estratégicamente, en el MINAE y el AyA, indebidamente vinculados a la GWP-BM (Global Water Partnership). Personas que han hecho creer, principalmente, a algunos legisladores, que la Ley de Aguas, la ley de Creación del AyA y la ley de Creación del Senara, son los tres pecados capitales, que han hecho imposible el trabajo eficiente de los jerarcas del AyA.
Que el hecho de perder, por fugas desde sus cañerías, agua para más de dos millones de personas, o que no se hubiera construido el proyecto Orosi 2, o aprovechado parte de las aguas que se pierden en el balneario Ojo de Agua, o ejecutado un eficiente proyecto de hidrómetros, que permita el cobro justo del agua en condominios, es causado por esas leyes citadas, que, cabe reseñar, han obstaculizado, hasta ahora, procesos de privatización, que los costarricenses no queremos.
Se conoce que han corrido dólares, por manos de «consultores», encargados de la redacción apresurada de las varias propuestas de nueva Ley de Aguas, que, como la actual, pese a sus deficiencias, se propone imponer en nuestra Patria. Trabajos pagados, sin reflexionar, acerca de las onerosas consecuencias financieras, que tendría su aprobación, y, el retroceso que provocaría, una interesada administración de la mayor riqueza natural de Costa Rica. En fin, se trata de un capricho recurrente, que tendría un costo indeterminado para las finanzas públicas, y para el bienestar de los habitantes, que es preciso detener.
El agua es un derecho humano y se requiere su uso diario.
Desde la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA afiliada a FECON y al FRENTE NACIONAL DE LUCHA exigimos AGUA YA MISMO para todas las comunidades del país.
Los niños, adultos, comunidades no tienen por qué esperar.
El AyA debe asumir su responsabilidad. Solo maneja el 10% del agua. La mayoría del recurso hídrico – 90 % – está en manos privadas vía concesiones tramitadas por MINAE.
La Constitución dice:
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. … tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
La Ley de Aguas 276 dice: artículo 137:
“El Ministerio del Ambiente y Energía, de oficio o a instancia de parte, está facultado para modificar, sin exponerse a pago de daños y perjuicios por ningún motivo, los derechos al uso de las aguas públicas, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento, riego, usos industriales y fuerza motriz, en los siguientes casos: a.- Si se necesitan las aguas para abastecimiento de poblaciones …
Por eso exigimos que de inmediato, el AyA invoque el artículo 137 de la Ley de Aguas y paralice o reduzca las concesiones existentes para otros usos, en toda región que falte agua para abastecimiento humano de sus habitantes.
Los funcionarios públicos juran defender la Constitución y las leyes. Venimos a exigir que cumplan con ese juramento.
Costa Rica arrastra hace muchos años problemas con el agua.
AyA no sale de su crisis con el agua potable y no avanza con la solución de alcantarillado.
MINAE como administrador del recurso hídrico en su totalidad, es un desastre. Ríos contaminados, acuíferos costeros salinizados, canon regalado para los amigos, concentración en grandes y negación para los pequeños agricultores, miles de pozos ilegales.
Este ministerio ha fracasado en 4 intentos de cambiar la Ley, y con el gobierno de Rodrigo Chaves decide MATAR LA LEY DE AGUAS.
Si. Aunque usted no lo crea, en Oficio DM-564-2023 del 19 de julio, nos dice MINAE que ellos han “abrogado” la Ley de Aguas.
Abrogado es anulado, suprimido, desaparecido, terminado.
La Ley de Aguas vigente es la N° 276 de 1942 con reformas posteriores que se le han hecho.
Pero MINAE y este gobierno, no la cumple y ante consultas, y presiones para que respete la ley, salieron con domingo 7.
Dice MINAE:
“Es imposible obviar esa realidad y pretender extender al presente la aplicación de una norma como el artículo 172 de la Ley de Aguas, que perdió completamente su vigencia en virtud de su abrogación. En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una norma jurídica, sin necesidad que se haya derogado explícitamente.” (folio 11 DM-564-2023).
Claro, eso viola la Constitución Política de Costa Rica que dice:
“ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario.
Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.” Pero parece que MINAE y este gobierno, están por encima de las leyes y de la Constitución y que a ellos no les toca respetar la legislación vigente.
Por la ley, tienen que entregar dineros a las Municipalidades; tienen que nombrar Inspectores Cantonales de Aguas; tienen que cobrar doble canon a quienes riegan derrochando agua y NO LO HACEN.
Si la ley molesta, la matan. La abrogan. La desaparecen.
Los diputados pueden quedarse en sus casas.
Los jueces quedarse mudos.
MINAE no los necesita.
Hacemos del conocimiento público esta carta recibida desde el MINAE, para documentar, quienes son los responsables de los desmadres con el AGUA en Costa Rica.
El ente administrador del recurso agua, no cumple con las leyes vigentes en la materia.
La ley los nombra a ellos, Ministerio de Ambiente y Energía como responsables de esa importante tarea.
Lean el oficio DM-564-2023, firmado por Ministro a.i., largo, lleno de leguleyadas y a veces confuso, contradictorio, pero resumido en la conclusión de que, LA LEY DE AGUAS ESTÁ MUERTA.
Esta es la respuesta de MINAE.
MAS CLARO QUE EL AGUA.
Desde la Asociación Confraternidad Guanacasteca seguiremos exigiendo el cumplimiento de las leyes vigentes y el castigo para los que no cumplan y violen las normas.
El señor ministro de Ambiente al fin «puso el huevo» al apoyar el proyecto de nueva Ley de Aguas y, de rebote, nueva Ley del AyA. Acudió a la comisión legislativa que lo tramita (no necesariamente lo estudia) acompañado de uno de los redactores del adefesio, el agrónomo director de Aguas del Minae, señor José Zeledón. La verdad, nos quedaron debiendo, pues esquivaron los puntos cruciales, pese a la trascendencia especial de semejante proyecto y las expectativas que teníamos.
Ese proyecto (el N°23.511), aunque copia varias cosas de los promovidos sin éxito anteriormente, tiene «novedades» nada desdeñables, que pese a su importancia, no han merecido la atención de los que lo proponen y los que lo apoyan, aparentemente sin haber hecho la tarea de ir más allá de la corronga exposición de motivos. Algo que parece darse con don Franz Tattenbach, y que lamentamos, pues, insólitamente, se cuidó el señor ministro de obviar los detalles, para quedarse en algunos párrafos intrascendentes.
No habló, por ejemplo, del traslado de las funciones técnico-científicas que ejecuta el Senara sobre los acuíferos subterráneos, formaciones geológicas fundamentales como fuentes de agua potable, hacia la incompetente Dirección de Aguas del Minae. Tampoco hizo mención de la situación en que quedarían las ASADAS, en caso de quitarle la gobernabilidad del agua al AyA, que tiene, por lógica, la doble potestad de RECTOR y EJECUTOR del agua como bien demanial, como bien de dominio público, como bien social. Situación de la mayor importancia, pues de trasladarse al ministro de Ambiente esa gobernabilidad, más de 1.400 ASADAS que garantizan el abastecimiento del agua potable a más de dos millones de habitantes de zonas rurales, quedarían sin «convenios de delegación»; es decir, sin el instrumento que jurídicamente, les permite administrar el agua de sus comunidades, avaladas por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, la Aresep y la Sala Constitucional. Ello en virtud de que, aunque son asociaciones privadas, cumplen una función de servicio público bajo una sujeción especial con el AyA, que, por cierto, sirve a su vez, 640.000 servicios de agua potable.
De permitir los señores diputados semejante barbaridad, se crearía una situación desastrosa, pues, se estaría PRIVATIZANDO el agua, declarada como BIEN DE DOMINIO PÚBLICO por la Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia de 1942. Para hacer más claro el desaguisado, se establecería la obligación para que ¡el AyA y las ASADAS, deban solicitar concesiones de agua al ministro del Minae, para que, ambas, el hoy ente rector y ejecutor, y las asociaciones privadas delegadas, nos puedan abastecer del líquido vital! Un total despropósito.
Ello, además de que ponen también a ambas (AyA y ASADAS) a pagar un impuesto («canon», le dicen) que habría que trasladar al usuario por medio de las tarifas. Así de malo e indefendible es el proyecto N° 23.511, que CONCENTRA en el Minae, órgano político por definición, potestades que hoy se sustentan en instancias como el Senara y el AyA, donde la ciencia y la técnica, son las que predominan. Así, aunque hablan de «integrar», lo que realmente están proponiendo, es «CONCENTRAR» en un ministro, las funciones y potestades que, inobjetablemente, han de seguir siendo ajenas a criterios políticos que, con razón, provocan desconfianza entre los usuarios. Y peor aún, estarían echando abajo el estupendo y admirable sistema de gestión de agua potable, que realizan las ASADAS, por todo el país. Modelo único en el continente americano que, dolorosamente, algunos quieren acabar con él.
Sergio Ortiz Pérez manifiesta que por medio del proyecto de Ley 23.197, Rodrigo Chaves pretende desaparecer el Senara, al convertirlo en una simple oficina del MAG que responda al ministro de Agricultura, cuyos criterios pueden ser muy fácilmente manipulables.
Uno de los mayores problemas es que este posible cambio jurídico planteado por el presidente, es la desprotección del recurso hídrico y el retroceso de 40 años cuando visionariamente se creó el Senara.
Sin embargo, Pérez indica que dicho proyecto no es el único que atenta contra el agua y el Senara, sino también el proyecto 23. 511, nueva ley de aguas, que en esta ocasión ha sido propuesta por el diputado Óscar Izquierdo, del Partido Liberación Nacional, que también busca desaparecer el Senara y le da toda la autorización sobre el agua al MINAE y a su ministro de turno.
Ambos proyectos omiten la sentencia 2012-08892 de la Sala Constitucional, en la cual los magistrados sentenciaron que las funciones del Senara necesitan del avance progresivo del reconocimiento de los Derechos Humanos: el derecho al agua y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son fundamentales.
De igual forma, la Sala advirtió que el Senara tiene un papel relevante en cuanto a la gestión del recurso hídrico nacional, lo cual resulta fundamental, considerando la naturaleza eminentemente técnica de esta dependencia administrativa. Dicha posición debe ser reforzada a partir de la debida coordinación interinstitucional.
Sumado a esto, se encuentran las declaraciones irresponsables y alineadas a las exigencias de Zapote: tanto el ministro de Agricultura como el gerente del Senara ocultan que los proyectos de riego producidos por el Senara generan entre 150 y 200 millones de dólares al año. Asimismo, también ocultan el modo y la labor estratégica de cómo el Senara, en materia de desarrollo agrícola nacional, permite brindarle riego a más de 34.000 hectáreas productivas que pertenecen a 1000 productores nacionales, por medio de 84.5 km de canales de riego.
Entre dichas declaraciones, según Pérez, las del gerente del Senara son muy vergonzosas, ya que recientemente dijo en la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley del MAG, el cual desaparece al Senara, iba más bien a fortalecerlo. Cuando, en realidad, eso es completamente falso y, además, él basa sus criterios en especulaciones personales de lo que podría llegarse a hacer, de aprobarse esta Ley.
Bajo el gobierno de Rodrigo Chaves, muchas instituciones están en peligro: si estas son amenazadas y se debilitan, la desigualdad social se recrudece en todo el país.
Al estudiar el proyecto que pretende derogar la formidable Ley de Aguas que nos legara el Dr. Calderón Guardia en agosto de 1942, modificada significativamente con el paso de los años, nos encontramos con unas propuestas que, de aprobarse, vendrían a provocar un caos en el funcionamiento, la creación y formalización de las “asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales”, conocidas como ASADAS. Son, para los citadinos que no las conocen, organizaciones rurales que, bajo la tutela del AyA, se encargan de garantizar el abastecimiento de agua potable para sus propias comunidades. ¡Más de dos millones de personas son abastecidas por unas 1400 asociaciones, en las que los ciudadanos que voluntariamente las conforman, participan ad honorem!
Se trata de una llamada relación administrativa de duración, de especial sujeción, que se confirma día a día mediante la ejecución de derechos, deberes y potestades, convenidos en los adecuados llamados “contratos de delegación”. Tal mecanismo le permite al AyA, como sede técnica y científica de la GOBERNABILIDAD del agua, reglamentar, regular, controlar y dirigir el servicio en forma profunda, tal y como se define un magnífico dictamen de la Dirección Jurídica del AyA del año 2010.
Al ser el agua un bien de dominio público, así determinado desde antes de que se aprobara la Constitución Política que nos rige, el que es sin duda, el más importante recurso natural del planeta, y por ende de Costa Rica, ¡NO puede salir de la propiedad del Estado! Por tanto, al ser las ASADAS organizaciones privadas, lo que el Estado hace, por medio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), es DELEGAR, encargar, confiar… en los buenos ciudadanos que las dirigen, la administración del agua gobernada, eso sí, por el Instituto que garantiza su dominio estatal.
Lo anterior queda bien claro en la Ley Constitutiva del AyA, en cuyas funciones, sustento de su accionar, destaca la potestad de GOBERNAR “todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas”, acorde con lo estipulado en la Ley de Aguas que nos rige, a cuyo efecto “el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades”.
Ahora bien, se preguntarán algunos, ¿y en qué afectaría el recién presentado proyecto de ley a las ASADAS? ¡Veamos!
Pensemos, por ejemplo, en los esforzados vecinos que dirigen una asociación en el cantón puntarenense de Aguirre, hoy regidos por un “contrato de delegación” suscrito con el AyA, que no solo les permite administrar razonablemente, las fuentes de agua, el tanque de distribución y sus cañerías para agua potable, sino también, contar con la necesaria asistencia técnica, brindada por los expertos del organismo rector que rige todo lo referente a la operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, el AyA.
Así ha venido funcionando y es bien conocido y valorado el procedimiento que facilita el cumplimiento de sus respectivos deberes, siempre salvaguardando el fundamental carácter del agua como bien demanial, que, indudablemente ha de fortalecerse constantemente, en pro de los más caros intereses de la Patria y sus habitantes.
Pero resulta que los miembros de esa ASADA de ese cantón costero, de pronto se percatarían de un problema sorprendente. Como en la nueva Ley de Aguas, el AyA no tendría la rectoría del sector agua, pues perdería su función de “gobernar” todo lo relacionado con el vital líquido, su muy valorado contrato de delegación, perdería toda validez jurídica, pues lógicamente, al no tener la alta misión de gobernar el agua del Estado costarricense, ¡el AyA no podría delegar lo que no tiene!
¿Entonces, qué institución estatal de carácter técnico-científica, con suficiente personal, sería la encargada de la gobernabilidad y demás funciones que hoy se derivan de ella?, se preguntarán.
Pues resulta, que en la Ley que sustituiría la estupenda legislación nacida hace 81 años al lado del Código de Trabajo, la Universidad de Costa Rica, el Seguro Social, etc., se estipula que el nuevo rector no sería instituto alguno, sino una persona, el ministro de Ambiente de turno, independientemente de su especialidad profesional, si es que tiene alguna. Así, a partir de tal inconsistencia, sería una dama o un caballero miembro del Consejo de Gobierno, el rector que habría de transferir una función, una responsabilidad de importancia máxima, hacia las ASADAS de naturaleza privada, para que ejerzan la gobernabilidad que les convierte en actores en representación suya, pero eso sí, sin contar con el respaldo técnico y, en ciertos momentos, financiero, que les brinda el AyA.
Al tratarse de un funcionario con deberes políticos, ministeriales, los amigos de la particular ASADA del cantón de Aguirre, entonces se verían privados, de un día para otro, de la asistencia amparada en la legislación que las rige.
Y si se piensa que, eventualmente, que esa función de gobernar el agua asignada al ministro del Minae, éste podría satisfacerla asesorado por una oficina tan deficiente como la Dirección de Aguas del señor Zeledón, de todas formas habría de considerarse, previamente, que se trataría de trasladar a un despacho ministerial, decisiones de superlativa relevancia, desde una institución autónoma, el AyA, que cumple, entre otras, funciones de carácter técnico-científicas de primordial interés para el país, a un miembro del Consejo de Gobierno, un ministro, al que están cargando de funciones de la más diversa índole, donde las decisiones sobre el agua potable no solo tendrían un inevitable matiz político, unipersonal, sino que además, dicho funcionario no tiene la capacidad de garantizar el funcionamiento de las más de 1400 ASADAS, que abastecen a más de dos millones de habitantes de su agua potable, por ese medio idóneo.
Preguntamos de paso, ¿conocerá el señor ministro Tattenbach el proyecto promovido por el señor diputado Izquierdo Sandí?
Ante lo anotado, es de esperar que los ciudadanos de Aguirre, tratarán de indagar sobre los procesos que les esperan, para continuar prestando sus servicios comunales. Y seguramente se encontrarán con que, sus colegas puntarenenses de los cantones de Golfito, Jiménez, Osa, Coto Brus, Corredores, Buenos Aires… también andarán igualmente preocupados, pues en el AyA tampoco estarán claros acerca de esas sorpresivas mutaciones que les está heredando la presidenta ejecutiva del gobierno anterior. Eventualmente, alguien de las 120 ASADAS de la provincia logrará obtener una explicación que, sin duda alguna, le sorprenderá a él, y a los miles de amigos con experiencia en la operación de dichas asociaciones. Situación que, obviamente, se repetirá en las otras ASADAS de las seis provincias restantes.
Y se sorprenderán todos, pues jamás se hubieran imaginado siquiera, que los convenios de delegación que les han regido por tantos años y superado incluso acciones ante la Sala Constitucional, serían sustituidos por contratos de concesión pensados originalmente para otro tipo de funciones, ejecutadas por otros entes privados.
Resulta que, en el mal proyecto de ley, los que lo redactaron en atención a algún contrato (como sucediera con el fenecido “proyecto de iniciativa popular”) pareciere que “olvidaron” la existencia de las ASADAS, por lo cual, para salir del paso, las incluyeron como equivalentes a las empresas privadas de riego, agropecuarias, de generación hidroeléctrica, de turismo, de recreación y transporte, “entre otros usos”, quienes, según el proyecto, para hacer uso del agua, deberán solicitar una concesión del Estado. Inclusión impensada que tendría consecuencias que provocaría desazón esperable al interior de nuestras asociaciones administradoras de acueductos comunales, al punto de que sería como “meterlas en un berenjenal”, muy espinoso, complejo e intrincado, que dificultaría en mucho su buena labor. Contrario a lo que merecen y se espera de parte del Estado, cual es darles una más cercana atención (en lo cual se ha avanzado) y, junto a ellas, hombro a hombro, comprometerse a cumplir el deber de garantizar a los habitantes, de todas las edades, un suministro oportuno, adecuado, suficiente, del agua de excelente calidad. De ahí la importancia, reiteramos, de los contratos de delegación que han venido cumpliendo eficientemente, con los objetivos de la Ley de Aguas que nos rige, y la Ley Constitutiva del AyA.
La concesión está más bien orientada a personas privadas para el desarrollo de una actividad específica, a las cuales se les otorga un derecho exclusivo y limitado de aprovechamiento del agua. Cabe llamar la atención también, que el proyecto de ley se equivoca también cuando pretende que, por ejemplo, el ICE se vea sometido a un proceso en que, el ministro de Ambiente, habrá de considerar una solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, para que le concesionen el agua necesaria para una represa hidroeléctrica. ¿El Estado concesionando el agua que necesita otra institución del Estado? ¿Verdad que es un sinsentido?
Aparte de lo anterior, no discutimos que tal vez se pudiere concesionar el agua que necesitan las comunidades organizadas alrededor de las ASADAS. Son entes privados como otros, pero si prestamos atención a sus consecuencias, ello es muy inconveniente.
Al tratarse, por definición, de “asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales”, sus deberes tienen que ver con la satisfacción de un derecho humano fundamental, y no con cualquier “actividad específica”, como las encasillan en la propuesta. Al tratarlas así, sin diferenciación alguna, tendrían los amigos de las ASADAS del cantón de Aguirre que solicitar las concesiones sustentados en la garantía de “un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años”. Evidencia del “arroz con mango” creado por los amigos contratados para redactar el proyecto de ley, que, aparentemente, fuere recibido sin observaciones.
Asimismo, el Estado (un órgano del Minae) tendría que publicar los correspondientes edictos para conocer si hay oposiciones a su otorgamiento y valorarlas, por lo que, desde el momento en que la nueva Ley de Aguas entrara (¡sería una insensatez!) en vigencia, unas 1400 ASADAS tendría que ponerse “en orden”, ya que los contratos de delegación, como hemos señalado, morirían en el mismo acto. Ya el ICAA no tendría nada que determinar al respecto; ya eso es harina de otro costal, por lo que el espinoso berenjenal no sería su destino.
Sin embargo, los cambios propuestos son como espinitas que sí molestarían a los expertos funcionarios del AyA. Como en el Instituto laboran los que sí conocen de la materia, y han construido ASADAS trabajando al lado de los compatriotas que, para garantizarse el agua para sus familias y las de sus vecinos, han dedicado, voluntariamente, muchos días y mucho esfuerzo para cumplir sus especiales metas, el asunto de las concesiones que se crearían también les afecta.
Preocupa la inconveniencia de que, a partir de una legislación mal pensada, el agua para millones de personas vaya a ser administrada, vía concesiones, por asociaciones privadas. ¿Qué funciones tendrían los trabajadores del AyA que, desde diferentes instancias del Instituto, cumplen con la asistencia que requieren las ASADAS? ¿Tendrían que trasladarse dichos trabajadores hacia las oficinas del Minae, como subalternos del director de Aguas?
Indudablemente, no se debe soslayar, que la privatización de la administración del agua, bien propiedad de todos los costarricenses con carácter demanial, ¡que no puede salir de la propiedad del Estado!, podría tener consecuencias devastadoras, y más si, como dice en la exposición de motivos del proyecto, el agua ha de tomarse como “un bien económico”; o sea, sujeto a las normas del comercio de productos.
¡Berenjenal es poco!, dirán los que hoy se ocupan y preocupan por el buen funcionamiento de las ASADAS, en Puntarenas y las demás provincias. Es fácil vislumbrar, roces con la Constitución Política desde varias aristas, pues la gran mayoría de las asociaciones, al trabajar literalmente “con las uñas”, no podrían satisfacer los requisitos conducentes a la obtención de concesiones y, por tanto, garantizar su servicio a la comunidad. Y quizá, muchos ciudadanos no querrían, tampoco, hacerse cómplices de ese proceso de disimulada privatización del recurso más valioso de los costarricenses. ¡Ojalá reflexionen al respecto los señores legisladores, e indaguen sobre los alcances de lo que sería esta nueva e innecesaria ley!
Posicionamiento del Encuentro Nacional de Juventudes por el Agua Costa Rica. Sarchí, Alajuela Sábado 28 de enero de 2023
Nosotros jóvenes de diversos lugares de Costa Rica y de Latinoamérica, reunidos en el Encuentro Nacional de Juventudes por el Agua, Costa Rica organizado por la Red de Jóvenes por el Agua Centroamérica, como evento previo a la Conferencia de Naciones Unidas del Agua a realizarse en marzo del presente año solicitamos:
A la Asamblea Legislativa de Costa Rica:
Aprobar el Acuerdo de Escazú, instrumento clave para garantizar el acceso a la participación, la información y la justicia en asuntos ambientales.
Discutir y aprobar una nueva ley de aguas con el componente de gestión integrada de los recursos hídricos que reúna la visión de los diferentes sectores de la sociedad y que incluya mecanismos vinculantes de participación ciudadana.
Al Ministerio de Ambiente y Energía:
Fortalecer el Mecanismo Nacional de Gobernanza del Agua Decreto Ejecutivo N° 41058 — MINAE para que este cumpla su objetivo de establecerse como una plataforma de diálogo e intercambio que permita una incidencia real en la toma de decisión en el sector.
No retroceder en los esfuerzos que ha realizado el país en posicionarse como líder en la lucha contra el Cambio Climático y ejercer una posición crítica de cara a la COP 28 que permita avanzar en la reducción de emisiones provenientes del sector de hidrocarburos.
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:
Realizar acciones de fortalecimiento del sector de la gestión comunitaria del agua, para aumentar su resiliencia y facilitar el establecimiento de sus propios mecanismos de gestión y sostenibilidad a través del trabajo asociativo por medio de sus Federaciones, Ligas y Uniones, así como de la creación de sus Centros de Sostenibilidad.
Al Ministerio de Salud, Dirección de Aguas del MINAE y operadores del servicio de agua (AyA, ESPH, Municipalidades y ASADAS)
Comprometerse a articular acciones alineadas al cumplimiento de Políticas Nacionales de saneamientos de las aguas residuales.
ENCUENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES POR EL AGUA, COSTA RICA .2023
Mejorar los mecanismos de monitoreo y control de vertidos de aguas residuales sin tratar que están deteriorando la calidad del agua de ríos y playas del país.
Buscar estrategias para mejorar la eficacia de los sistemas de tratamiento individuales (tanques sépticos y drenajes) e implementar soluciones basadas en la naturaleza para el tratamiento de las aguas residuales a corto plazo.
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Salud:
Comprometerse a realizar un análisis exhaustivo de los agroquímicos utilizados en el país que por su alta peligrosidad y riesgo a la salud, han sido prohibidos en otros países y que están generando casos de contaminación de Fuentes de agua en comunidades, como por ejemplo el clorotalonil.
Compromiso de la juventudes:
Desde la Red de Jóvenes por el Agua cuentan con un aliado dispuesto a apoyar, contribuir de manera proactiva e innovadora y construir soluciones colectivas, sin dejar a nadie atrás.
Estamos en disposición de darle seguimiento a estas acciones desde los principios de comunicación asertiva, respeto y transparencia.
Aprobado a las 16 horas del sábado 28 de enero en el cantón de Sarchí, Alajuela.
Parece un cuento de nunca acabar, pero no lo es. Para un reconocido depredador ambiental del planeta, el BANCO MUNDIAL y su «brazo armado», la GWP (Global Water Partnership), el agua es el recurso natural más valioso.
Ninguno tiene más valor y como tal, quien tome control de él, gozará de un bien apetecido por las bolsas de valores. Por eso, en Costa Rica ese organismo ejecutó un gran engaño disimulado por una campaña muy bien financiada, con que convencieron a miles de personas que creyeron que, con su firma, estaban actuando en defensa del acceso al agua en cantidad y calidad suficientes cuál DERECHO HUMANO.
Sin embargo, gracias a diversas voces de alerta, eventualmente el proyecto de una nueva Ley de Aguas, fue derrotado y «medio enterrado». Pero amigos, tomen en cuenta que las intenciones de la GWP-BANCO MUNDIAL jamás serán las de rendirse, y sus «socios» ticos obviamente van a la cola. Con la celebración del DÍA MUNDIAL DEL AGUA es responsabilidad nuestra tener presente esta situación, si no deseamos más sorpresas indeseables.
Agua suficiente tenemos en Costa Rica pero solo la aprovechamos parcialmente no solo en generación de electricidad por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), sino también para la producción agropecuaria, industrial y, por supuesto lo más importante, para el abastecimiento de agua potable de todos los habitantes. Logro derivado sin duda alguna, de la visionaria Ley de Aguas emitida originalmente con el ejecútese del presidente Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en 1942. Esa misma ley que, precisamente, tanto incomoda a la GWP-BANCO MUNDIAL.
Cierto que nuestras fuentes de agua son de incuestionable utilidad, pero es inconcebible que también se desaproveche como sucede con las aguas subterráneas del acuífero Barva que brotan en el Balneario de Ojo Agua. Agua que luego de caer por «la catarata» y fluir por las piscinas y el laguito artificial, corren por una quebrada sin nombre para finalmente terminar en el muy contaminado río Virilla. Agua que podría abastecer a cerca de 140 mil personas que hoy la necesitan, si las piscinas tuvieran un sistema de filtración y recirculación, como se tiene en otras piscinas recreativas, deportivas y turísticas. Tarea pendiente que demanda acción inmediata.
Pero lo que sucede en Ojo de Agua es despreciable, si lo comparamos con lo que sucede con las aguas de embalse (lago) del gran Proyecto Hidroeléctrico Arenal. Aguas que luego de generar electricidad en tres muy eficientes plantas del ICE, corren hacia abajo hasta llegar al mar, casi sin aprovechamiento alguno.
Situación que nos atrevemos a calificar de IRRACIONAL pues con esos billones de litros de agua votados allá cerca de la desembocadura del río Tempisque, se podría abastecer a más de 70 ASADAS en los cantones de Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, e incluso Liberia.
Además, y de extraordinaria importancia para la producción agropecuaria, se podrían regar unas 16 mil hectáreas repartidas en cientos de fincas que hoy sufren de severas sequías. Al tiempo que la industria turística que representa la principal fuente de empleo y divisas extranjeras de Costa Rica, podría, en algunos casos, sustituir el uso de aguas subterráneas que tanto limitan su desarrollo, por fuentes de agua potable que, teniéndose a mano, son desaprovechadas.
Asimismo, es importante dejar bien claro, ante la incomprensible oposición de algunos que usurpan el histórico nombre de «Confraternidad Guanacasteca», que el proyecto «AGUA PARA GUANACASTE» se sustenta en un embalse en la cuenca del río Piedras, formado a partir del agua que proveniente del lago Arenal, hoy solo se aprovecha para generación hidroeléctrica. Embalse que inundaría 4,9% de la reserva natural Barbudal de casi 2.300 ha. Para compensar las 113 ha inundadas se adquirieron 500 ha de dos fincas colindantes.
Así, como en toda evaluación ambiental, se valoró el impacto y las medidas de compensación y mitigación, y por supuesto, los beneficios sociales, económicos y ambientales de cada proyecto, según el estudio elaborado por la prestigiosa Organización de Estudios Tropicales (OET), donde participan universidades estatales y estadounidenses con programas en biología tropical; así como profesionales del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el ICE.
En fin, que este resumido comentario nos ayude a valorar aún más la riqueza hídrica que nos pertenece, como bien demanial, a todos los costarricenses, para estar siempre prestos a procurar su más eficiente uso y salir en su defensa cuantas veces sea necesario.
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