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Etiqueta: Ley de Aguas

Sindicato de trabajadores del AyA se opone a proyecto de ley de aguas

Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley No. 20.212 “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, iniciado en 2016 y cuyo vencimiento cuatrienal es el próximo 15 de diciembre de 2020.

El Sindicato de trabajadores de Acueductos y Alcantarillados (AyA) se opone al proyecto y envía el siguiente comunicado:

«El AyA mediante PRE-2020-00186 advierte que «En el artículo 2 dentro de los principios generales, se requiere incluir los principios que en materia ambiental sustentan la materialización de la Ley: “principio precautorio o de evitación prudente” (…) “principio de no regresión” (…) “objetivación de la tutela ambiental” (…) “uso racional del recurso”». Entre otras recomendaciones que el AyA hace al proyecto, cabe destacar el del artículo 10, que los inspectores de la Dirección Nacional de Aguas debidamente acreditados (…) están facultados cuando exista o no previa denuncia presentada al efecto, para controlar el uso y aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico…y, para practicar inspecciones en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no…»

Además, en el artículo 26, AyA propone que no solo los funcionarios de la DINA sino, además, de las instituciones competentes, puedan practicar las inspecciones como los estudios técnicos en las áreas de protección del recurso hídrico como en las obras de abastecimiento poblacional.

Sin las medidas anteriores, se deja por la libre un tema de prevención como de remediación, en el cuido del agua para el bien común.

También le hace observaciones al artículo 59 sobre concesiones (puesto derogaría tácitamente disposiciones de la Ley 2726 del AyA), al artículo 63 para excepcionar por emergencia caudales concesionados a favor del AyA. Observa que las ASADAS no deberían pagar cánones (artículo 106).

Entre los destinos del Fondo (artículo 108) debería incluir la compra de terrenos con fines hídricos.

La revocatoria de la concesión por incumplimiento (art. 73) no figura en el Título de Sanciones, ni tipifica la obstrucción o impedimento de servidumbres necesarias para mantenimiento, reparación o sustitución de infraestructura hídrica».

El Sindicato envió una serie de preocupaciones y cuestionamientos a la diputada Paola Vega en una transmisión en vivo el 26 de noviembre, pero de acuerdo con el Sindicato, no hubo respuesta por parte de la legisladora.

CONCEVERDE solicita rechazo legislativo a proyecto de Gestión Integral del Recurso Hídrico

Compartimos la carta enviada por José Francisco Alfaro Carvajal de CONCEVERDE a la diputada Catalina Montero Gómez y el diputado Welmer Ramos González solicitando no apoyar el proyecto de ley 20.212 o Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico, así como también la carta de respuesta de dicho/a diputado/a.

Señores (as)
Catalina Montero Gómez
Welmer Ramos González
Diputados Asamblea Legislativa

Estimada Doña Catalina y Don Welmer:

Por este medio encontraran nota adjunta dirigida a ustedes en el siguiente sentido: Me dirijo a usted de la manera más cordial y respetuosa, deseándole los mayores éxitos en las funciones que están ejerciendo como diputados de la República, y a la vez les solicitamos a ustedes, no apoyen el PROYECTO DE LEY 20.212 denominado LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO y además ejerzan sus buenos oficios para dicho proyecto no sea apoyado, al menos, por la fracción de diputados del PAC y por el contrario sea retirado de la corriente legislativa, solicitando por último, nos informen de todas sus gestiones relacionadas con la presente misiva.

Fundamentamos nuestra solicitud en que en torno al proyecto 20.212 a la fecha de hoy no se ha llevado a cabo el “AMPLIO DIALOGO SOCIAL” para que los diputados del Partido Acción Ciudadana, conozcan o escuchen los argumentos de las organizaciones y ciudadanos que se oponen al proyecto citado, dialogo que ustedes se comprometieron a impulsar en la “CARTA COMPROMISO EN PROTECCIÓN DEL AMBIENTE” que ustedes firmaron con fecha 4 de enero del 2018, en donde en el punto 3 indicaron:

“Como diputado (a) de Acción Ciudadana, si al asumir nuestra legislatura no ha sido aprobado el expediente legislativo 20.212 en segundo debate, nos comprometemos a impulsar dentro de nuestra Fracción, un amplio diálogo social, para que el pleno de los diputados del PAC conozcan a fondo los argumentos que las organizaciones ambientales tienen para oponerse al proyecto y poder tomar una decisión responsable e informada de cara a la ciudadanía”

Adjuntamos: Copia de “CARTA COMPROMISO EN PROTECCIÓN DEL AMBIENT” suscrita por los hoy diputados Catalina Montero y Welmer Ramos del Partido Acción Ciudadana.

Notificaciones: conceverde@gmail.com

Sin otro particular, suscribimos como integrantes del colectivo ciudadano CONCEVERDE;

José Fco. Alfaro Carvajal.
Teléfono 8815 9954

Solicitan no aprobar proyecto de Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico

SURCOS recibió un documento firmado por el doctor Francisco San Lee Campos, educador y gestor ambiental de la Universidad Nacional, y con el respaldo de personas de la ciudadanía y estudiantes de esa casa de enseñanza superior, en el cual se solicita la no aprobación del proyecto 20212 denominado Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico.

El escrito está dirigido a las diputadas y diputados así como al presidente de la república.

CONCEVERDE envió copia de la petición a SURCOS así como las notas de apoyo que le acompañan. Compartimos el texto:

Viernes 06 de noviembre, 2020

POR COSTA RICA Y SU FUTURO SUSTENTABLE: NO AL PROYECTO 20212 LEY DE AGUAS, NO AL RESELLO DE LA LEY PESCA DE ARRASTRE Y NO A LA MINERÍA METÁLICA EXPEDIENTE Nº 21.584

SEÑORAS (ES) DIPUTADAS (OS)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COSTA RICA

SEÑOR
CARLOS ALVARADO
PRESIDENTE
COSTA RICA

Distinguidas (os) Señoras (es) Diputadas (os) y Presidente:

Estamos preocupadas (os) en el sector ecologista-ambientalista del país por las intenciones de:

1. REVIVIR EL NEFASTO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO EXPEDIENTE N° 20212

El 24 de enero del 2018 el Tribunal Constitucional CONSIDERÓ INEVACUABLE la Consulta Constitucional del PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO lo que fue un éxito para el verdadero movimiento ambientalista y no de quienes se decían serlo y guardaron silencio cómplice o hasta la impulsaron…!!!

Se vuelve a presentar prácticamente el mismo proyecto del año 2018, quitándole algunos de los agregados inconexos e inconstitucionales de aquella vez, pero dejando otros aspectos que a todas luces abren el camino para la privatización del agua vía la figura de concesiones e igualmente mantiene otros roces de inconstitucionalidad. Entre las preocupaciones es que se incidirá en altos costos del servicio dada la intención de que las ASADAS y otros entes administradores del agua paguen impuestos por medio de los famosos cánones, que los terminará pagando el consumidor. Además, le da grandes poderes al Ministro de Ambiente y al MINAE quienes con criterios políticos y no técnicos ambientales podrán declarar de interés nacional proyectos que beneficiarían a unos pocos y no a las comunidades. Elimina al SENARA, lo cual es inaceptable.

Como parte del Pueblo de Costa Rica, no podemos permitir que quieran entregar de forma solapada a intereses privados y no nacionales uno de los recursos más valiosos que poseemos, el AGUA, fuente de energía renovable tanto hidráulica como hidroeléctrica y que será el futuro próximo base para la energía del hidrógeno, una opción viable y que debemos conservar en manos de las/os costarricenses.

2. QUIEREN INTENTAR RESELLAR LA LEY VETADA POR EL PRESIDENTE QUE REVIVE LA PESCA DE ARRASTRE y cuyo apoyo se basó en un estudio que presenta una diferencia y duda significativa de alrededor de un 30% en los datos que sobreestimó los beneficios de las nuevas redes, según mostró la revisión científica realizada por el biólogo marino de la Universidad de Newfoundland (Canadá), Andrés Beita. NO AL RESELLO DE LA LEY DE PESCA DE ARRASTRE.

Se debe fortalecer la flota de pesca artesanal, impulsar el ecoturismo, el turismo de aventura, articulando con las islas, los proyectos de maricultura, cultivo de camarón sustentable, re impulsar a Puntarenas, su gastronomía, la calidez de su gente, la pesca deportiva, mejorar los servicios de atención a visitantes, hay mucho potencial que puede llevar a competir en turismo con sitios internacionales que en los últimos años han perdido su atractivo por una pésima planificación y daños ambientales al paisaje al no controlar el crecimiento urbano y comercial, en cambio Puntarenas aún guarda su atractivo original.

3. NO AL TEXTO SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE Nº 21.584 “LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA METÁLICA”.

Ahora con la caída de la pesca de arrastre algunas/os Diputadas/os apuestan por la “minería sostenible”, que no existe en ninguna parte del mundo tal cosa, bien sabido es que la minería es a la tierra lo que la pesca de arrastre a la riqueza marina, solo causaría un daño irreparable a los ecosistemas.

Las consecuencias y daños daños ambientales van a significar mucho más que las supuestas ganancias por la extracción y el valor del oro actual si insisten en desarrollar la extracción minera de Crucitas y sino se detiene lo que ya está ocurriendo.

De acuerdo a un comunicado del Bloque Verde que ha circulado en redes: “Las 64 toneladas aprovechables del yacimiento de Crucitas se estiman en un valor total de $2500 millones. Por su parte, el costo por daños ambientales, según un peritaje acerca de los impactos, solamente por la exploración del yacimiento, fue calculado en $ 5300 millones, por especialistas en economía ecológica.”

En Crucitas se debe crear un SANTUARIO PARA LA LAPA VERDE y el mismo proceso de REMEDIACIÓN AMBIENTAL QUE DEBE EJECUTARSE, bien organizado servirá para generar procesos de TURISMO: ecológico, rural, educativo, aventura, voluntariado nacional e internacional y dinamizar la economía de la región, con proyectos productivos orgánicos, limpios y alternativos sustentables interconectados en un CENTRO DE ACCIÓN ECOLÓGICA O AMBIENTAL DE CRUCITAS PARA EL DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE ubicado en un sector de Crucitas que recoja la historia de los daños, exponga el proceso de restauración ecológica en la zona ARTICULADO con las familias de la comunidad.

Señoras (es) diputadas decimos:

-NO AL PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO EXPEDIENTE N° 20212
-NO AL RESELLO DE LA LEY QUE REVIVE LA PESCA DE ARRASTRE
-NO A LA MINERÍA METÁLICA EXPEDIENTE Nº 21.584

Señor Presidente de la República en caso de pasar a segundo debate la ley de minería metálica y la ley de gestión integrada del recurso hídrico le solicito respetuosamente pero con vehemencia vetarlas.

Señoras (es) Diputadas (os) estos tres proyectos, más la expansión descontrolada de la siembra de piña deben ser detenidos, de lo contrario en materia ambiental nunca llegaremos a ser carbono – neutral, la imagen internacional de Costa Rica como un país verde, amigo de la naturaleza se verá muy seriamente dañada e impactará no solo la salud de los ecosistemas, las personas, sino que afectará el turismo y por consiguiente una de las principales fuentes limpias de divisas del país.

Digan sí a la naturaleza, sí al desarrollo sustentable y no aprueben esas leyes anti ecológicas, que ponen en entredicho la tradición y compromiso de Costa Rica con la conservación, preservación y protección ambiental.

Agradeciendo su atención y gesto ejecutivo,

Dr. Francisco San Lee Campos
Educador y Gestor Ambiental
Universidad Nacional

Imagen ilustrativa, UCR.

El antidemocrático proyecto de ley aguas, Expediente No. 20.212

Lic. Giovanni López Jiménez, abogado

Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa bajo expediente No. 20.212, un proyecto de ley denominado “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”. Este proyecto inicia señalando objetivos, principios y definiciones que le dan un ropaje de ley bien intencionada y de avanzada en la gestión del agua, sin embargo, al analizar detalladamente su contenido, nos damos cuenta, cual Caballo de Troya, que en realidad contiene una serie de aspectos perjudiciales para dicha gestión, principalmente por cuanto plantea una gestión “centralizada”, que concentra todo el poder y decisiones importantes en un único órgano del poder Ejecutivo, que por su naturaleza es esencialmente político.

Este modelo político de gestión centralista que plantea el proyecto, resulta antidemocrático e inconstitucional, por cuanto choca frontalmente con el artículo primero de la Constitución Política que señala que Costa Rica es una República democrática. Un sistema democrático se caracteriza precisamente por la existencia de frenos y contrapesos, para garantizar que el gobernante actúe en protección de los intereses de la mayoría, evitando desviaciones de poder y abusos de autoridad en beneficio de una élite. De manera que los frenos y contrapesos son consustanciales a la democracia.

El agua es el recurso natural más valioso que existe, y es esencial para la vida humana y la salud de las actuales generaciones y de las que aún no han nacido, y constituye un eje transversal de la mayoría de actividades humanas (consumo humano, agricultura, turismo, industria, urbanismo, etc.). Por eso su protección y gestión democrática reviste el más alto valor para la sociedad costarricense y requiere la más alta protección jurídica. La protección básica del recurso hídrico, involucra al menos: a) la garantía que debe brindar la propia ley, para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a este recurso en calidad y cantidad adecuadas, b) que la sociedad cuente con niveles de participación en las decisiones más importantes que le afecten (participación ciudadana), y c) que las decisiones estén basadas en la ciencia y la técnica, con el fin evitar que la gestión del agua se dé con criterios que perjudiquen los intereses públicos, evitando así desviaciones de poder en beneficio de élites.

Así las cosas, la protección jurídica para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y particularmente el acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, incorporado como derecho fundamental con la reciente reforma al artículo 50 de nuestra Constitución Política, requiere de normas procesales e instrumentos jurídicos que permitan materializar su protección, ya que nada se lograría con establecer una serie de derechos sustantivos o de fondo, si su ejercicio no se ve garantizado con instrumentos legales que materialicen la protección de esos derechos.

Nuestra legislación ambiental ha venido progresando a través de los años, con la creación de una serie de instituciones e instrumentos para la protección ambiental, como es la creación de la SETENA a través de la Ley Orgánica del Ambiente, o la ley de Creación de SENARA mediante Ley No. 6877, o las potestades otorgadas al Ministerio de Salud por la Ley General de Salud en materia de vigilancia de la calidad de los vertidos de agua en resguardo de la salud pública, todos los cuales son verdaderos frenos y contrapesos técnicos establecidos en nuestro sistema democrático para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

En materia de recurso hídrico, una de las protecciones básicas que debe garantizar la ley, es que la investigación, protección y vigilancia del recurso hídrico se realice apegado a la ciencia y la técnica. En este sentido, nuestra legislación creó al SENARA con ese propósito, pues le otorga dentro de sus funciones esenciales, investigar y proteger y vigilar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos y velar por su aprovechamiento óptimo y eficiente. Para tal fin le dio nivel y estructura de una Institución autónoma del Estado (ente descentralizado), con independencia administrativa y de criterio, con funciones eminentemente técnicas, y a cuyos pronunciamientos la ley le otorgó carácter vinculante para todas las demás instituciones públicas y los particulares, constituyéndose entonces en uno de los principales garantes de la protección ambiental del agua como freno y contrapeso técnico dentro de nuestro sistema democrático, y con ello nuestra legislación ambiental vigente, tiene el claro propósito de evitar desviaciones de poder y actuaciones arbitrarias en torno a la gestión del recurso hídrico, para asegurar que decisiones del Estado se tomen dentro de la ciencia y la técnica, en protección a los intereses de la mayoría.

El proyecto de Ley de Aguas que se tramita bajo expediente legislativo No. 20.212 plantea un nuevo orden político, a todas luces ANTIDEMOCRATICO, contrario a los artículos 1, y 50 de la Constitución Política y contraria al derecho a la vida y a la salud (artículo 21), pues lejos de avanzar, plantea una propuesta REGRESIVA donde toda la gestión y actividades esenciales asociadas al recurso hídrico y que se establecen en la legislación vigente, las elimina o traslada para ser concentradas en un único órgano del Poder Ejecutivo (MINAE), que por su naturaleza es esencialmente político, eliminando frenos y contrapesos técnicos establecidos en la legislación ambiental vigente, propuesta política en la que además no se da espacio alguno a la participación ciudadana, y con ello no solo desprotege al interés público, sino que se favorece el autoritarismo y se incrementa el riesgo de que se den desviaciones de poder en beneficio de élites.

No se trata en este caso de un mero tema de asignación de competencias públicas, donde el legislador decide libremente a qué entidad asignarle tal o cual función, sino que es un tema de eliminación de garantías técnicas de protección y vigilancia, establecidas en la legislación ambiental vigente, y al eliminarse frenos y contrapesos, estamos suprimiendo democracia y en consecuencia actuando fuera del marco constitucional establecido.

Bajo esta REGRESIVA propuesta política que plantea el Proyecto No. 20.212, no tendremos una gestión “integrada”, del recurso hídrico, sino una gestión “centralizada” donde el MINAE, órgano esencialmente político, se constituiría en el único AMO Y SEÑOR DEL AGUA, con excesivas funciones que van desde lo estratégico hasta lo operativo, con roles de rector, gestor y fiscalizador, donde el mismo órgano del Poder Ejecutivo, sin controles técnicos de ninguna otra dependencia, hace investigación, dicta políticas públicas, define prioridades del uso del agua, planifica y reparte el agua a través de concesiones bajo su único criterio, impone de propia mano y con carácter obligatorio los cánones y demás instrumentos económicos, establece sanciones a particulares que ejecuta con potestades de policía, ejerce un control absoluto a través de una excesiva y costosa permisología a que somete al ciudadano, y todo sin NINGUNA participación popular, donde además, y cual si fuese un cheque en blanco, en el proyecto de ley se propone asígnale amplias facultades para desarrollar por la vía reglamentaria competencias que la ley apenas le enuncia sin ningún límite básico. Por todo lo anterior, consideramos que tal proyecto de ley constituye una propuesta ANTIDEMOCRATICA e INCONSTITUCIONAL.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Agua es Vida y Yiski se pronuncian ante proyecto de ley de agua

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

«¡DIGAMOS NO A LA NUEVA «LEY DE AGUAS», DE PAOLA VEGA!

  1. Porque pese a la trascendencia que tiene una nueva Ley de Aguas, este proyecto ha sido tramitado DE ESPALDAS A LOS HABITANTES, a pesar de que sustituye sin justificaciones expresas, la magnífica Ley de Aguas que nos legara el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la cual, en virtud de sustanciales actualizaciones, ha abierto el camino a la incorporación en la normativa legal costarricense, a que el acceso al agua, como bien demanial, en cantidad y calidad adecuadas, sea un Derecho Humano. La precipitación en su trámite no ha permitido incluso, que la gran mayoría de los señores diputados hayan tenido la oportunidad de conocer sus detalles técnicos, y mucho menos debatir sobre ellos como es su responsabilidad. Ello, pese a que es quizá el proyecto de ley MÁS IMPORTANTE que jamás habrían de decidir.
  2. Porque la excelente Ley de Aguas, legado del Dr. Calderón Guardia, que quieren enterrar, es tan VISIONARIA que ha servido de sustento a decenas de normas incluidas en la Constitución Política de Costa Rica, leyes, códigos, matrices de protección de acuíferos, legislación ambiental, normativa ambiental sobre la contaminación de las aguas, SENARA, ARESEP, etcétera. Por lo tanto, ES UNA MENTIRA decir que la actual ley de aguas es una ley vieja, cuando esta ha demostrado poder actualizarse y mantener el marco jurídico vital que garantiza el derecho al acceso al agua potable.
  3. Porque los muy valiosos e insustituibles ACUÍFEROS SUBTERRÁNEO, hoy bajo la tutela técnica y profesional del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), quedarían a disposición de un incompetente órgano político, ubicado en el Ministerio de Ambiente. «Dirección de Agua» (a la que simplemente se le cambia el nombre) cuya jerarquía activamente se ha opuesto, a las regulaciones de protección de los acuíferos subterráneos, además formalizadas en atención a resoluciones de la Sala Constitucional. Y es tan evidente la intención de erosionar las funciones de manejo, protección y conservación de las aguas subterráneas, que hasta del nombre del SENARA se elimina cualquier referencia a tan vital área. Así, la REGRESIÓN AMBIENTAL es de tal magnitud, que más allá de la ilegalidad, ha de preocupar infinitamente, las consecuencias de tan insensible e irracional regresión ambiental.
  4. Porque los que pretenden dejar sin protección los invaluables, ¡y a la vez vulnerables!, acuíferos subterráneos, olvidan que, ante la vergonzosa contaminación de nuestros ríos, en extensas regiones del país, así como la sequía que sufren en verano por la disminución de sus zonas de proyección, sus habitantes tienen cifradas sus esperanzas de abastecimiento del líquido vital en las aguas subterráneas. Importante valorar que desde el SENARA se han identificado 58 ACUÍFEROS, costeros, volcánicos y sedimentarios continentales, de los que se nutren más de 17.000 POZOS concesionados en las cuencas del Tárcoles (39%), península de Nicoya (17%), Tempisque (14,4%), Reventazón (5,5%) y Jesús María (3%). Sin embargo, en lugar de proponer un fortalecimiento institucional del SENARA, se busca su degradación.
  5. Porque acorde con la perversa tendencia privatizadora del que llaman «manejo integrado público-privado», se propone la obligación (!) de CREAR SOCIEDADES AGRÍCOLAS como requisito para optar a concesiones de agua para agricultura. Verdaderos órganos privados que habría que inscribir en el Ministerio de Ambiente, formados cada uno por la asociación de cinco dueños de fincas. Aquellos PEQUEÑOS AGRICULTORES que por las más diversas razones no pudieren reunirse en esas muy particulares sociedades, NO podrían obtener concesiones de agua para la atención de sus necesidades. Esto es una privatización del agua de manera solapada.
  6. Porque con no muy sanas intenciones, se amplían indebidamente las condiciones a los derechos de disponer libremente de «agua para uso doméstico», mediante pozos para una casa de habitación o un núcleo familiar, hacia ¡FINCAS DE HASTA 35 HECTÁREAS! O sea, se les otorga a empresarios agropecuarios con fincas de grandes extensiones, permisos previos, sin requisitos, para perforar pozos cual si se tratara para atender las necesidades de una pequeña familia. Otro ejemplo de privatización solapada en un uso doméstico para “pequeñas familias” que viven en “pequeñas” fincas de 35 hectáreas.
  7. Porque se sigue negando la razonable restricción propuesta en su oportunidad, de prohibir la EXPORTACIÓN DE AGUA ENVASADA, desde lugares donde existen comunidades expuestas a periodos, a veces muy largos, de ESCASEZ de agua potable, que sufren así del incumplimiento del acceso al agua en cantidad y calidad, como un DERECHO HUMANO. Tampoco se vislumbra esta prohibición en situaciones de emergencia nacional como lo puede ser una sequía, una pandemia, un problema de salud nacional, contaminación o agotamiento de acuíferos, y otras situaciones adicionales que la lógica de subsistencia, nos dice que es contradictorio exportar agua mientras a lo interno morimos de sed.
  8. Porque es incorrecto siquiera decir, que este proyecto de nueva Ley de Aguas es imprescindible para sustentar la reciente REFORMA CONSTITUCIONAL sobre la materia, y para que el AyA pueda cumplir eficientemente su deber. El que por fugas desde las cañerías del AyA se pierda agua ¡PARA MÁS DE DOS MILLONES DE PERSONAS!, el imperdonable rezago en la construcción del proyecto de abastecimiento Orosi II, el costoso fracaso del proyecto de alcantarillado sanitario del área metropolitana, la desvinculación histórica con las asadas, etcétera, son deficiencias de gestión institucional que NO tienen nada que ver con obstáculos que pudiere tener la magnífica Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia.
  9. Porque al eliminar de las funciones del AyA el ejercer «LA GOBERNABILIDAD» del más importante recurso demanial con que contamos los costarricenses, ¡sin determinar A QUIÉN corresponde esa fundamental función!, coloca al agua en una situación de gran VULNERABILIDAD para su manejo Estatal, frente a crecientes amenazas privatizadoras.
  10. Porque al borrar del AyA la función de «ALCANTARILLADOS», sin determinar con claridad a quién se le encarga, crea un previsible CAOS interinstitucional de inimaginables consecuencias en la función cotidiana de las zonas urbanas, principalmente.
  11. Porque lejos de promover la INCORPORACIÓN COMUNITARIA en el uso sostenible y fiscalización del agua como recurso invaluable de dominio público, más bien contiene evidentes RETROCESOS en este tipo de gestión deseable.
  12. Porque desdeña algunas de las AMENAZAS más preocupantes que en la actualidad penden sobre el agua, como lo son la contaminación, la sobreexplotación, las tomas ilegales y la escasa protección de las fuentes, cual si fuere un recurso inagotable.
  13. Porque a las de por sí desdeñadas ASADAS, que hoy abastecen con agua potable A MÁS DEL 50% DE LAS PERSONAS, se les impone impuestos indebidos bajo la engañosa expresión de «cánones», dificultando aún más su voluntaria gestión.
  14. Porque el ICE y otras empresas menores públicas y privadas de generación hidroeléctrica, se verían obligadas a pagar un irracional e inconsulto IMPUESTO por el uso del agua en sus proyectos, lo cual encarecerá los costos de la generación eléctrica y golpeará de nuevo a los hogares y al sector productivo del país.
  15. Porque nada es por casualidad, pues se siguen lineamientos de entes internacionales con grandes intereses en el comercio del agua, como la GWP-Banco Mundial, el Consejo Mundial del Agua, los Foros Internacionales del Agua, ¡todos con vínculos nacionales!, que ven al agua como UN BIEN ECONÓMICO Y NO COMO UN BIEN SOCIAL de carácter demanial».

Colectivo AGUA ES VIDA NO MERCANCIA/ Yiski

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Sobre nombramiento del nuevo ministro de Ambiente

Según comunicado enviado a SURCOS con respecto a la designación del nuevo jerarca ambiental de Costa Rica, ésta “es una decisión de indudable trascendencia, pues luego de varios años de dar tumbos, se presenta la oportunidad de corregir el rumbo equivocado. Son muy diversas las funciones que se derivan de la Ley Orgánica del Ambiente, pero dentro de ellas, es un hecho que los PARQUES NACIONALES, ese gran tesoro nacional, necesitan fortalecer su administración, pero dentro de un esquema estrictamente estatal. No vaya a repetirse lo sucedido hace 14 años cuando un agrónomo que por un par de años fue viceministro en la administración Calderón Fournier, se sintió con poder suficiente como para proponer la mutación del Servicio de Parques Nacionales, en una especie de sociedad anónima, con la función de «Formular y ejecutar la política del Estado en materia de parques nacionales, donde participarían «representantes» de instituciones PRIVADAS y directivos EXTRANJEROS, (…). Después de ese felizmente fracasado proyecto de ley, el caballero volvió a la carga con otro proyecto que alteraba sustancialmente la Ley de Biodiversidad, mediante el cual eliminaba los once directores de las Áreas de Conservación, para trasladar sus muy diversas y particulares funciones, A UN SOLO FUNCIONARIO de confianza del ministro de Ambiente”. Freddy Pacheco León.

Por lo tanto, “Esperamos que el o la nueva ministra del MINAE, sea una persona que nos devuelva la confianza y que respete la legislación ambiental como los Tratados Internacionales para la protección de la vida silvestre, cosa que a la fecha no lo hemos visto, todo lo contrario, la entrega del agua, un desorden en la protección de la vida silvestre, el abandono a su suerte (…), de las Áreas Silvestres Protegidas, entre otros. (…)”. Ma. Elena Fournier.

Ante esta situación, “(…) merecemos un buen ministro de Ambiente, siendo ese uno de los ministerios más importantes. La gestión del ex Ministro Rodríguez dejó mucho que desear. La nula atención a lo que sucede en Crucitas, la falta de claridad en la protección del ambiente hace entrar en contradicción una supuesta política de descarbonización, mientras la expansión piñera, la contaminación de ríos, la externalización de los costos ambientales, la pésima Ley de Aguas que pretenden pasar (que es más de lo mismo y que de nuevo la haremos caer pues contiene los mismos vicios que las anteriores…).

(…)

Un ministro o ministra de Ambiente debe ser un ecologista o ambientalista íntegro, que entienda que hoy día cuidar el ambiente no se reduce a cuidar animalitos del bosque o dejar de talar, hoy día es un asunto de la supervivencia de la especie humana. (…)” Flora Fernández Amón.

*Imagen ilustrativa, UCR.

Proyecto de Ley de Aguas presenta serios vacíos

-Contaminación con agroquímicos quedaría sin castigo;
-No se reconoce a las ASADAS como entes jurídicos

(FECON, 01-07-2020). La Comisión de Ambiente en la Asamblea Legislativa dictaminó el día de hoy el proyecto de ley #20.212 denominado: «Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico» sin incorporar las 21 observaciones planteadas por las organizaciones ambientales mediante documentos y audiencias.

El proyecto de ley presenta ambigüedades que amenazan el ejercicio del dominio público sobre el agua; carece de avances sustantivos en la protección de fuentes y cuerpos de agua que erradiquen las acciones de sobreexplotación, acaparamiento, contaminación; genera un significativo retroceso en de la participación social en la fiscalización del dominio público; además la propuesta legislativa contiene regresiones importantes en términos ambientales.

En el texto se observaron vacíos de redacción para garantizar el dominio público e interés social en el manejo del recurso hídrico como objetivo de la Ley, ya que carece de mecanismos de participación social en la planificación.

Así mismo, la ley carece de herramientas para aumentar la gobernabilidad del agua. Por ejemplo: no existe en la ley para evitar la perpetuación de personas en cargos como de la Dirección Nacional de Aguas, que en la actualidad genera gestiones inoperantes y con poca transparencia.

La propuesta legislativa le niega el reconocimiento jurídico de las ASADAS. Estas organizaciones están totalmente ausentes dejándolas con inseguridad jurídica. Además, es urgente incluir el Principio Precautorio en las definiciones y artículos para su aplicación oportuna por parte de la administración pública.

En el tema de contaminación, es un error sacar de la ley un término importante como la “contaminación difusa” que permitiría la sanción apropiada ante daños, por la complejidad de las dinámicas ambientales y la necesidad de proteger el interés común en los casos de contaminación con agroquímicos por parte de empresas agroindustriales.

Igual de preocupante es que en el campo de la evaluación del impacto ambiental, se limita la posibilidad de proteger el líquido vital. La propuesta legislativa mantiene al agua apenas con un insignificante 8% del puntaje dentro del análisis del impacto los proyectos, impidiéndose proteger efectivamente las fuentes, por lo que se plantea análisis directo del impacto extractivo con base en el criterio de caudal ambiental.

Existe preocupaciones por elementos ambiguos o riesgosos para la gestión ambiental sostenible del agua y el dominio público efectivo, como lo son la inclusión de las fincas ganaderas dentro del uso doméstico, los injustificados “usos especiales del agua” que evaden el pago de canon, los reconocimientos por inversiones que traspasan funciones públicas a actores privados y desfinancian la gestión pública, además de la polémica figura de autoabastecimiento en condominios que sobrepone intereses particulares sobre el interés común.

En un contexto de conflictividad creciente por temas de protección y acceso al agua, y la incapacidad actual de las instituciones de responder y resolver adecuadamente estas situaciones, este proyecto de ley no representa un avance suficiente para tutelar un efectivo derecho al agua.

Contacto: Dany Villalobos, teléfonos: 8420 9643

*Imagen ilustrativa.

Concejo Municipal de San Rafael se opone a proyecto de Ley de Aguas

CONCEVERDE informó a SURCOS que el Concejo Municipal de San Rafael tomó acuerdo por unanimidad de los regidores, a oponerse al Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, expediente 20.212.

Además, le comunicó sus argumentos de oposición a las 81 municipalidades del país. Los argumentos son los siguientes:

1) Al quedar el MINAE con el poder absoluto sobre el Agua, y la Política Hídrica Nacional y el Plan Hídrico Nacional dictados y aprobados por decreto Ejecutivo, las decisiones sobre el manejo del Recurso quedarán bajo los lineamientos de una política partidaria. La Dirección Nacional de Aguas es el órgano que le correspondería la tutela y protección del recurso hídrico. Su jerarca es de nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente, de modo que, siendo éste el que decide sobre los recursos de apelación ante decisiones y políticas sobre el agua, difícilmente tales decisiones dejarán de estar influidas por criterios políticos dado que el Ministro de Ambiente es designado por el Presidente de la República. (Léase artículos 5, 6, 7 y 8). Los criterios técnico-científicos corren el riesgo de relegarse o ser ignorados en tales decisiones.

2) La ley dice priorizar el “bienestar social” y económico, y minimiza la importancia de la preservación de los ecosistemas (art. 2 inc.j). La narrativa adopta una visión claramente economicista.

3) Muchas de las definiciones deberían ser modificadas, entre ellas destacamos:

  • Pozos artesanales (Art. 3, inc.29)
  • Uso doméstico (Art.3, inc.35)
  • Uso no consuntivo (Art 3, inc. 36)
  • Vulnerabilidad (Art. 3, inc.41), en esta definición no contempla las actividades humanas.

4) Se crea la Dirección Nacional de Aguas (DINA), como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (art. 7), otorgándole funciones y atribuciones de suma importancia, pero se deja sin definir su organización y estructura.

5) En el art.28 se vulneran las áreas de protección, al permitirse en ellas la tala, a interés y decisión del Poder Ejecutivo y/o la DINA.

6) En el art.29 se disminuye la protección de los cuerpos de agua, al requerir la reposición, en caso de haber sido eliminada la cobertura de la zona protectora, en solo 5 metros, sin considerar que estas áreas pueden ser de 10, 15, 50, 100 ó 200 metros.

7) En el art.30 se abren posibilidades a vulnerar los retiros sanitarios de operación de pozos.

8) La protección de los Acuíferos queda a discreción de DINA y el futuro e incierto Reglamento de la Ley. (art.31). La desprotección es mayor cuando hace apenas unas semanas la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos de SENARA ha sido enterrada por ser incompatible con los intereses económicos empresariales, en detrimento del bien común y la protección del ambiente. Por eso nos parece que este artículo es de temer.

9) Sabemos que uno de nuestros más serios problemas en relación al agua, es la contaminación, tanto de ríos y quebradas (que en gran número son hoy prácticamente basurales) como de los acuíferos. La sección II referente a los vertidos (art.39 y siguientes) es liviana y permisiva y no aborda con seriedad ni con voluntad de reparación éste serio problema. Además de señalar que “La responsabilidad del cumplimiento de los criterios técnicos de la calidad de la

descarga corresponderá a quien realice el vertido.” (art. 41). Inaceptable.

10) No se puede generalizar y exceptuar del requisito de la concesión a cualquier actividad de las instituciones del sector hídrico (art. 59).

11) Otorgar las concesiones por 20 años, en el contexto de crisis climática en la que nos encontramos, resulta un plazo excesivo (art. 60).

12) La posibilidad de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales sin autorización, cuando sea para “uso doméstico”, tomando en cuenta la definición amplia en esta ley, abre la puerta para usos indebidos, posible contaminación y vulneración del caudal ambiental (art. 85).

13) Se abre la puerta para otorgar concesiones de aprovechamiento de aguas marinas en otras Áreas Protegidas o protectoras que no sean Parques Nacionales o Reservas Biológicas, quedando vulnerada la protección en Reservas Naturales, Refugios de Vida Silvestre, Humedales, Reservas Forestales, Áreas Marinas de Manejo, Zonas Protectoras y Refugios Privados (art. 88).

14) El respeto al caudal ambiental queda supeditado al interés de aprovechamiento para uso (cualquier uso) humano (art. 94).

15) El ‘Uso Colectivo de las Aguas en Condominio’, abre las puertas a la urbanización (y por lo tanto a la impermeabilización de suelos) en zonas en donde los operadores del servicio no proveen pajas de agua con el fin de Proteger Zonas de Recarga, Zonas vulnerables o de restricción por disponibilidad. Este artículo no es más que otro favor a las empresas constructoras y de bienes raíces, sin importar la restricción y protección requerida para la preservación del recurso hídrico a futuro (art.104).

16) Nuevamente en el título V, se toma la costumbre de verter contaminantes en los cauces de agua (que tiene colapsadas nuestras cuencas) como una actividad tan aceptable y normal como el consumo para la vida misma. El legislador, en vez de regular los vertidos y promover el tratamiento de éstos para un re-uso específico, se conforma con cobrar cánones a quienes contaminan: “El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico que se fundamenta en el principio de quien contamina paga y que se establece a través del cobro de una contra prestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua para el transporte, dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.”(art. 105). Inaceptable.

17) La idea de someter al pago de multas a quienes infringen la ley, es incentivar a que éstas se cumplan. A más altas multas, más temeroso será de hacerlo el potencial infractor. En ésta ley, los montos ridículos de las multas, aún en caso de faltas gravísimas, representan casi un incentivo a optar por quebrar la ley y pagar la multa antes de invertir en hacer las cosas bien (art.117, 118,119). Inaceptable.

18) También es inaceptable que un proyecto que pretende garantizar el suministro de agua, de manera continua y de calidad potable, no regule o limite la producción y el embotellamiento de agua y bebidas envasadas, sea para consumo local o exportación; sobre todo tal y como lo estamos viviendo en una época, donde se tiene la certeza, que el recurso hídrico es limitado y agotable.

Además se consideraron los criterios técnicos y pronunciamiento del SENARA en el oficio SENARA-DIGH-0020-2020, que adjunto en la imagen.

Imagen ilustrativa, UCR.

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Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico contiene varias regresiones ambientales

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL, CONCEPCION SAN RAFAEL HEREDIA

COMUNICADO PÚBLICO

Considerando que el agua es un elemento primordial de la naturaleza, imprescindible tanto para asegurar la vida y salud de los seres vivos como para el desarrollo del comercio, agricultura e industria, la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, manifiesta oponerse al Proyecto de Ley 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, por contener varias regresiones ambientales y omisiones, considerando principalmente las siguientes:

  1. El proyecto de ley 20.212 le sustrae las funciones técnicas que hoy tiene SENARA, en la protección y fiscalización del recurso hídrico subterráneo, para trasladárselas y concentrarlas en la Dirección Nacional de Aguas, ente el cual su jerarca será un subordinado del Ministro de Ambiente, por lo que las decisiones en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, no estarán exentas de que se tomen siguiendo criterios políticos-económicos y no técnicos.
  2. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (Artículo 94), lo que puede ser contraproducente al estar atentándose contra los caudales ecológicos los cuales son necesarios e imprescindibles para asegurar a mediano y largo plazo el recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto para el consumo humano como los seres vivos propios del ecosistema.
  3. El proyecto es regresivo en tanto obliga sola la reposición de la cobertura arbórea en sólo 5 metros del cuerpo de agua, independientemente de si el área de protección es de 10, 15, 50, 100 o 200 metros.
  4. El proyecto disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio son 40 metros, a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo, lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación.
  5. No se regula de manera alguna el embotellamiento de agua, sea para consumo local o exportación, lo que ante la crisis por la cantidad de agua disponible, es inaceptable tal omisión, lo que revela un afán de favorecimiento a la mercantilización del recurso hídrico de los costarricenses.

25 de febrero del 2020

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Correo electrónico: asodic397@gmail.com

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

Enviado por Isabel Ducca Durán.

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Reforma a la Ley de Aguas propuesta por el gobierno no significa avance

  • Hay ambigüedades y amenazas directas al ejercicio del dominio público del agua

  • No se reconoce la gestión de las ASADAS ni el principio precautorio en materia ambiental

  • Se enfatizó en crear un órgano de participación equilibrado y vinculante sobre las decisiones del Estado

(FECON, 27-02-2020). La Federación Ecologista (FECON) presentó ayer, miércoles 26 de febrero, en audiencia ante la Comisión de Ambiente en la Asamblea Legislativa 21 observaciones sobre el texto sustitutivo 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico. Se hizo énfasis en el contexto de conflictividad creciente por temas de protección y acceso al agua, y la incapacidad actual de las instituciones de responder y resolver adecuadamente estas situaciones.

FECON planteó un análisis del texto basado en cuatro principios. El primero, eliminar cualquier ambigüedad que amenace el ejercicio del dominio público sobre el agua. En segundo lugar, la necesidad de avances sustantivos en la protección de fuentes y cuerpos de agua que erradiquen las acciones de sobreexplotación, acaparamiento, contaminación y cualquier otro daño que actualmente no esté siendo alcanzado por la legislación. En tercer lugar, crear herramientas de participación social en la fiscalización del dominio público y la reglamentación que derivaría de este proyecto de Ley. Y finalmente, que los planteamientos no contengan potenciales regresiones en términos ambientales.

En el texto se observaron vacíos y se plantearon cambios de redacción para garantizar el dominio público e interés social en el manejo del recurso hídrico como objetivo de la Ley. Se enfatizó reiteradamente en la incluir de la variable social en la planificación, considerando la conflictividad como causa de modificaciones, para superar el reduccionismo de la gestión hídrica a los tecnicismos que plantea el texto. Se pide un límite al periodo del Director de Aguas para evitar la perpetuación de gestiones inoperantes como sucede actualmente, según consideran las organizaciones ecologistas.

Como avance en participación, se planteó crear un órgano denominado Foros Hídricos Permanentes a escala de las Unidades Hidrológicas, para revisar la política y planes hídricos que se plantean en el texto, además de los reglamentos que se pretendan desarrollar a partir de esta normativa. Estos Foros se compondrían por representaciones equitativas de:

1) el Sistema de Áreas de Conservación, por su relación directa con humedales y áreas de protección; 2) las Universidades Públicas que se ubiquen en la cada zona; 3) las Federaciones Estudiantiles regionales; 4) las Organizaciones Ecológicas de la sociedad civil; 5) las ASADAS, que gestionan el consumo humano para comunidades y 6) el sector productivo que puede aportar experiencias de manejo sostenible.

Se expuso la necesidad del reconocimiento jurídico de las ASADAS en esta propuesta de Ley, donde están totalmente ausentes dejándolas con inseguridad jurídica. Además, se urgió incluir el Principio Precautorio en las definiciones y artículos clave para su aplicación oportuna por parte de la administración pública. Además, en el tema de contaminación, reconocer la contaminación difusa para el desarrollo de mecanismos de sanción apropiada ante daños, por la complejidad de las dinámicas ambientales y la necesidad de proteger el interés común.

En el campo de la evaluación del impacto ambiental, se señaló la limitación del texto en mantener el sistema actual, donde el agua representa apenas un insignificante 8% dentro del análisis del impacto los proyectos, impidiéndose proteger efectivamente las fuentes, por lo que se plantea análisis directo del impacto extractivo con base en el criterio de caudal ambiental.

Finalmente, se solicitó a la comisión eliminar elementos ambiguos o riesgosos para la gestión ambiental sostenible del agua y el dominio público efectivo, como lo son la inclusión de las fincas ganaderas dentro del uso doméstico, los injustificados “usos especiales del agua” que evaden el pago de canon, los reconocimientos por inversiones que traspasan funciones públicas a actores privados y desfinancian la gestión pública, además de la polémica figura de autoabastecimiento en condominios que sobrepone intereses particulares sobre el interés común.

Contacto: Dany Villalobos, teléfonos: 8914 7887 / 8781 4512

 

Tomado de https://feconcr.com/

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