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Etiqueta: Ley de Aguas

APSE exige debate transparente sobre Ley de Aguas

Comunicado

 

La APSE pone su mira en la Asamblea Legislativa ante el intento de algunas fracciones legislativas por aprobar de forma acelerada y sin debate, el proyecto de Ley de Recurso Hídrico, expediente 17742, que modificará la Ley de Aguas vigente actualmente y regulará todo lo relacionado con el líquido vital, su rectoría, protección y explotación comercial e industrial.

APSE no está de acuerdo con el procedimiento parlamentario aplicado a este proyecto desde el lunes 30 de octubre de 2017, cuando el Plenario acordó tramitar el expediente por la vía rápida según artículo 177 del Reglamento Legislativo.

A partir de ese momento, inició un confuso proceso en el Congreso para intentar convertir en ley, un texto sustitutivo para este expediente, el cual no es de conocimiento público. Se aplicaron medidas de secretismo y nocturnidad, como votar una moción para dispensar al nuevo texto de lectura, así como decidir que el debate del tema se agotase en altas horas de la noche, aún sin que se hayan debatido otros textos o mociones.

Consideramos que este proceder no es transparente y genera dudas válidas en la población acerca de las verdaderas intenciones que se gestan sobre este proyecto. No es correcto que el Plenario pretenda legislar sobre un tema tan sensible para la vida humana y el ambiente, de manera atropellada, al amparo de secretismos y tratando de silenciar cualquier oposición a un texto que el país aún no conoce.

Exigimos a los diputados y al Gobierno de la República que se detenga este procedimiento atropellado, para permitir un debate amplio y profundo. Cabe recordar que la Sala Constitucional devolvió el proyecto al Plenario en 2014 por encontrar vicios de inconstitucionalidad, entre ellos, haber modificado el espíritu original del expediente, que fue presentado por la vía de Iniciativa Popular con miles de firmas de respaldo. La instrucción que dictó el alto tribunal, fue dictaminar un texto que no se distanciara del proyecto original, pero todo hace sospechar que esta no es precisamente la intención que se desea alcanzar con el procedimiento aplicado esta semana.

APSE llama a su afiliación y la ciudadanía costarricense a estar informada sobre este tema de importancia trascendental para nuestro país, y en caso de ser necesario, manifestarse en defensa de nuestra agua y nuestros recursos hídricos.

 

Ricardo Molina Vega, Presidente

Marvin Padilla Lemus, Vicepresidente

Hugo Marín Guillén, Secretario General

*Imagen con fines ilustrativos.

Compartido en redes digitales por Herberth Contreras.

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Ley de Aguas es de bien social, no económico

Estimados señores diputados, ¡su atención por favor!

11 de mayo del 2017

 

¿Quién podría explicar lo siguiente? La magnífica Ley de Aguas que nos rige, modificada sustancialmente en 1973 y 1996, publicada originalmente en la administración del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, es una ley visionaria que determina, entre otros, que el agua es un bien de dominio público y, muy importante, un bien social, que jamás ha obstaculizado el desarrollo de diversas áreas. Agricultores, industriales, habitantes en general, empresarios turísticos, estudiantes… ¡jamás! han expresado nada contra dicha ley

Con ella se crearon las ASADAS, el AyA, el SENARA, LA ESPH y municipalidades y cooperativas se han incorporado a servicios de agua, que por resoluciones de tribunales judiciales, su acceso en cantidad y calidad adecuadas se reconoce como un derecho humano.

Pero, en atención a intereses económicos extranjeros, introducidos por personas que desde hace unos 20 años se han asociado a entes como la Global Water Partnership (GWP) vinculada directamente con el Banco Mundial y transnacionales comerciales del agua, de pronto se convirtió en una meta de ONG privadas, la derogatoria de la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia. Derogatoria que viene acompañada de cambios fundamentales, antipopulares y amenazantes de la conservación del agua

Así, se pretende mutar su carácter de bien social, por el de bien económico, donde los criterios comerciales son los preponderantes. Con su lema “No money, no water” han resumido cuáles son sus intenciones. Pero además, atacan, si ¡atacan! a los cientos de miles de agricultores con normas burocráticas onerosas y establecimiento de impuestos que serían fijados por el Ministerio de Ambiente, donde existe una “Dirección de aguas” reconocida como incompetente.

A las ASADAS, de las cuales dependen cerca de dos millones de personas para su abastecimiento de agua potable, lejos de plantear aspectos que podrían favorecerlas en algo, les impondrían más obstáculos financieros, relacionados con pagos que podrían ser desproporcionados, sobre las concesiones de agua que ellas administran, dejando además sin agua a las ASADAS informales que han sido creadas por las necesidades de las comunidades que sirven, y que el AyA ha desdeñado.

Y además, se desconoce que una de las más importantes fuentes de agua potable son los acuíferos subterráneos, hasta ahora estudiados técnicamente y con relativa independencia por profesionales especialistas en geología, ingeniería, hidrología e hidrogeología, reunidos en un ente del Estado llamado Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento(SENARA). Y decimos se desconoce porque ambos proyectos que se le presentan a los señores diputados, sin haber sido discutidos ¡jamás! en el Plenario Legislativo, de aprobarse provocarían la destrucción del SENARA, pues hasta del título le arrebatan las responsabilidades sobre las aguas subterráneas, para ser trasladadas a un órgano político, como es el caso del MINAE.

También, aunque ambos proyectos (expedientes Nº17742 y Nº20212) se proponen cual si fueren para un “manejo integrado” del agua, son en realidad proyectos que provocarían un manejo centralizado del agua, pues incluso le quitan al AyA la trascendental función de “gobernabilidad del agua de dominio público” sin definir quién o quiénes se encargarían de ella, mientas a la ESPH la obligan a cogobernar todos sus proyectos de agua y energía… con el MINAE.

Asimismo, aun en situaciones de escasez por sequía, como se prevé serán más frecuentes a consecuencia del cambio climático, el artículo que permitía regular la creciente exportación de agua envasada en situaciones de déficit en el abastecimiento de una localidad, fue derogado en marzo del 2014 en la Comisión de Ambiente legislativa que, ¡erróneamente! (por tratarse de un proyecto ingresado por la vía de “iniciativa popular”) NO podía ser modificado sustancialmente. Proyecto por el cual firmaron más de 150 mil personas, en representación del soberano, pero que fuere tan cambiado por un pequeño de grupo de diputados, que se le presentó al Plenario como “texto sustitutivo” del que hubiere presentado con las firmas, habiendo sido aprobado así en Primer Debate el lunes 31 de marzo del 2014, cuando ya había vencido el plazo constitucional de los dos años establecidos en la Carta Magna y la misma Ley que rige los procesos de iniciativa popular. Plazo que hoy, por simple aritmética, incumple aún más claramente el principio de preclusión que debió de haberse respetado antes del 29 de marzo del 2014

Aunado al incumplimiento de ese precepto legal, al emitir la Comisión de Ambiente de la legislatura anterior un texto sustancialmente diferente al que recibieron para dictaminar con las limitaciones que impone la Ley de Iniciativa Popular, los señores diputados, como señalaran distinguidos magistrados de la Sala IV, se ha violentado el principio de conexidad, que ha de existir entre lo que buscó legislar el soberano, el pueblo, los ciudadanos que firmaron por un texto en particular, según las normas constitucionales, y lo que eventualmente fue aprobado en Primer Debate legislativo

Como ha sucedido reiteradamente, aunque la mayoría de los señores diputados desdeñan observaciones semejantes a las anteriores, quisimos plantearlas nuevamente, con el fin de que reflexionen sobre las decisiones que desde el ámbito político electoral están impulsándose, sin pesar ¡paradójicamente!, en las consecuencias que tendría para todos los costarricenses la aprobación de cualquiera de los dos proyectos de ley que amenazan el bienestar general y esos mismos intereses electorales que según algunos, los mueven

Colectivo Agua Es Vida, No Mercancía

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.

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Freddy Pacheco León: «Debemos estar alertas para defender derecho humano al agua»

 

Hoy, hace tres años, un Plenario Legislativo evidentemente desinformado, aprobó en Primer Debate el proyecto de nueva Ley de Aguas (Exp. 17.742) que ingresara por la vía de “Iniciativa Popular”. Proyecto que tendría que haberse votado antes de esa fecha fatal, pues el plazo constitucional había vencido el 29 de marzo del 2014, pero que además, en una manipulada comisión legislativa, había sido “desconectado” del texto por el cual habían firmado, ¡vilmente engañados!, unos 160 mil ciudadanos. Al burlarse el “Principio de Preclusión” que garantizaba un plazo máximo de dos años para votarlo, y el “Principio de Conexidad” establecido para que la “voluntad del soberano, del pueblo, del que firmó por una nueva Ley de Aguas”, no fuere irrespetada, todo el proyecto economicista promovido por el Banco Mundial a través de la GWP, derivó en evidente inconstitucionalidad.

Al enterrarse sin poderse votar en Segundo Debate durante los 36 meses anteriores, surgió del despacho de diputados como Antonio Álvarez y Juan Marín, principalmente, otro proyecto (Exp. 20.212) que al ser orientado contra los agricultores, las ASADAS y el SENARA, hoy hace “aguas” en la Asamblea Legislativa. Pese a que fue anunciado como producto de “un gran consenso”, luego se demostró que no era así, y por ello no ha podido superar el trámite de comisión.

Hemos de aclarar que no estamos celebrando triunfo alguno, pues la amenaza sigue latente, y que más bien estamos llamando a los costarricenses que quieren seguir gozando del agua como un bien social y cuyo acceso en calidad y cantidad suficientes sea un derecho humano, a mantenerse alertas, pues los otros, los que están poco menos que desesperados por la situación de ambos proyectos, tienen muchos dólares para seguir pujando por la aprobación de cualquiera de los dos.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por el autor.

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Un proyecto de “Ley de Aguas” antiagricultor

Freddy Pacheco León (*)

 

Obsesionados en enterrar la magnífica “Ley de Aguas” que nos legara el Dr. Calderón Guardia, y que fuere modificada sustancialmente en 1996, aparece otra vez en la Asamblea Legislativa un nuevo y amenazante proyecto. Sin importar a sus proponentes que la Ley vigente JAMÁS ha significado obstáculo alguno para el desarrollo agrícola, pecuario, industrial, turístico, y en general, para los habitantes del país, desde hace años vienen buscando la oportunidad de aprobar una nueva legislación sobre el manejo del agua, que sigue lineamientos dictados por el Banco Mundial, por medio de su “brazo armado”, la Global Water Partnership (GWP), con muchos interesados en Costa Rica.

El nuevo proyecto de “Ley de Aguas” (expediente Nº 20212) se las trae. Cual si las decenas de miles de productores agrícolas del país ya no tuviesen suficientes problemas, de aprobarse agravaría una situación que ya es insostenible

Hay en Costa Rica alrededor de 300.000 AGRICULTORES que faenan en unas 190.000 FINCAS de cultivos anuales y permanentes, desde donde nos abastecen de arroz, frijol, maíz, papa, cebolla, tomate, lechuga, sandía, yuca, café, azúcar, banano, piña, naranja, plátano, papaya, aguacate, coco, etc. Agricultores muchas veces sometidos a situaciones cambiantes del mercado e inclemencias del tiempo, que les provocan pérdidas económicas. Agricultores que, en lugar de desincentivarlos, URGEN DE UNA MAYOR ATENCIÓN GUBERNAMENTAL, en un país que no logra levantar una producción industrial que, algunos creen, es sinónimo de progreso

Pero resulta que en esa nueva Ley de Aguas, proyecto firmado por 42 diputados ¡sin haber sido SIQUIERA LEÍDO por la mayoría!, se establecerían cosas como las siguientes:

Como parte de una redacción muy pobre, se establece que para “Obtener CONCESIONES para el aprovechamiento de las aguas para fines agropecuarios”, SE HAN DE INSCRIBIR CUASI-SOCIEDADES ANÓNIMAS, con el nombre de “sociedades de usuarios del agua de uso agropecuario” formadas por al menos cinco productores del lugar, con capital social dividido en acciones comunes y nominativas. Mandato que insólitamente no toma en cuenta, cuántas MILES DE SOCIEDADES habría que crear a lo largo y ancho del país, para que los productores agropecuarios PUEDAN TENER ACCESO AL AGUA que necesitan para sus semillas y sus animales

Aunque dicen que el número es intrascendente, porque algunas podrían ser formadas por decenas de productores agrícolas, surge otra cuestión: ¿En qué posición quedarían los agricultores que encuentren obstáculos para formar tales sociedades? ¿SE LES NEGARÍA EL AGUA?

¡Pero hay más! En el mismo proyecto, en su afán de recaudar dinero para un nuevo cuerpo burocrático que se crearía en el ineficiente Ministerio de Ambiente (Minae) se establece que las nuevas sociedades tendrían que sumar al COSTO DE SU CREACIÓN LEGAL, el pago obligatorio de sendos impuestos por APROVECHAMIENTO de agua y por VERTIDOS, “según corresponda”. Cánones que no son excluyentes y que serían fijados por EL TODOPODEROSO MINAE, según sea el humor del incompetente ministro de turno. Asimismo, aquellos productores agrícolas que como parte de sus labores de producción han de generar, necesariamente, vertidos diversos, también tendrían que pagar otro impuesto (al que le llaman “canon”) si, ¡como es inevitable!, estos “puedan modificar la calidad física, química y biológica del agua”, según ESTUDIOS que también tendrían que ser pagados por los mismos productores del campo

El proyecto, que vendría a sustituir el hasta ahora frustrado intento por quitarle al agua su carácter de “BIEN SOCIAL”, para sustituirlo por el de “BIEN ECONÓMICO”, que era parte del vil engaño con que se tramitó el mal llamado de “iniciativa popular”, no deja de ser también una amenaza para el desarrollo de Costa Rica. Aquél se quiso presentar como nacido del pueblo; éste como de iniciativa del diputado guanacasteco Juan Marín, el diputado Antonio Álvarez y la exdiputada Maureen Ballestero, entre otros

Se trata en fin, de una iniciativa de ley, inconsulta, ANTI-AGRICULTORES, donde el “valor económico” del agua tiene preponderancia sobre el agua como un bien vital, insustituible, demanial, al servicio del desarrollo y la lucha contra la pobreza. Proyecto que no considera, ni por casualidad, lo preocupante que es para Costa Rica, que en tan solo 30 años, los agricultores pasaron de ser el 32% de toda la población económicamente activa, A TAN SOLO EL 15%, como resultado del desdén gubernamental hacia el sector agrícola, donde la inversión pública no supera el 3,5%

Convocado el nuevo proyecto a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, y presentado cual si fuere resultado de un consenso alcanzado con el sector agropecuario y otros, casi inmediatamente después de publicado fue rechazado por las organizaciones agrícolas correspondientes. Sin embargo, se pretende aprobarlo por la llamada “vía rápida” que no permite su consulta ni su conocimiento y debate en comisión legislativa, por lo que consideramos urgente, llamar la atención al respecto para que no se le haga más daño a los desdeñados productores agrícolas de Costa Rica

 

(*)Dr. en Ciencias Biológicas

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.vocesnuestras.org

Enviado a SURCOS por el autor.

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¡Algunos metieron la pata! (proyecto nueva ley de aguas)

Freddy Pacheco León

 

Sobre la violación al principio de conexidad, dicen los señores magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro lo siguiente:

“Los suscritos Magistrados consideramos además que el proyecto en cuestión adolece de una inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad…

Se observa que en el artículo 29 existen cambios sustanciales, respecto del proyecto original, que implican una violación al principio de conexidad.

Ello por cuanto consideramos que no es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen su desnaturalización, como ha sucedido en este caso.

De la comparación entre lo que establecía el proyecto original con el proyecto que fue aprobado en primer debate, se observa, muy claramente, que hubo un exceso del legislador, al variar aspectos sustanciales sobre las medidas de las áreas de protección, que implicaron una evidente violación al principio de conexidad”.

Lo anterior solo en referencia a lo consultado, pero aplicable a casi todo el proyecto presentado como “texto sustitutivo” en virtud de las múltiples reformas aprobadas apresuradamente en la Comisión Legislativa y luego en el Plenario Legislativo, a fines de marzo del 2014.

Los hechos evidencian que quienes dirigieron el proceso que condujo a la aprobación en Comisión de Ambiente, ¡se olvidaron! que por tratarse de un proyecto ingresado por “iniciativa popular”, al cual tenían que respetarle su texto, no podían hacer uso del “derecho de enmienda” aplicable por los señores diputados en otros proyectos, diferentes por ejemplo, a los convenios internacionales que tampoco se pueden “tocar”.

Y fue tal el “olvido” sustentado en una pésima asesoría de parte de los entes privados que se auto presentaron como representantes de las más de 150,000 personas que habían firmado, que ellos mismos calificaron al proyecto eventualmente aprobado en Comisión y Plenario, como un “texto sustitutivo”.

La inconstitucionalidad es más que evidente.

¡Veamos algunos ejemplos de cómo se violentó el principio de conexidad!

1- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. a) El acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas y al saneamiento son derechos humanos fundamentales indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas

(Definitivo)

  1. a) Derecho humano de acceso al agua

El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.

Comentario:

Se elimina la referencia a que el acceso al agua “en cantidad y calidad adecuadas” es un derecho humano

Al hacerlo, no sólo se está modificando el punto más importante que sirviera de sustento para la recolección de las 150,000 firmas que acompañaron el texto procesado ante el TSE y la Asamblea Legislativa, sino que evidencia las escondidas intenciones de quienes promovieron un proyecto de ley que habría costado muchísimo dinero para su elaboración

¿Por qué mutilar un principio general en la forma en que se hizo? ¿De dónde surge la incomodidad que provocara una expresión que, además, es consecuente con lo aprobado en el contexto de la ONU con el voto y manifestación oral expresa de la representación costarricense?

2- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. b) El agua es un recurso de usos múltiples, siendo el consumo humano el prioritario.

Ningún aprovechamiento está exento de ser afectado o afectar a otros usos, por lo que el Estado está obligado a asegurar que los usuarios públicos y privados estén sujetos a los criterios y decisiones que deriven de la planificación del recurso hídrico.

(Definitivo) – así agregado –

Valor económico

El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico.

Comentario:

Agregado jamás discutido o aclarado en el seno de la Comisión de Asuntos Ambientales que lo aprobara, y mucho menos, en el plenario legislativo que si siquiera tuvo tiempo de leerlo, pese a que refleja las intenciones de sus proponentes

Para la GWP (Global Water Partnership), “El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debería ser reconocida como un bien económico más que un bien social”.

3- (Original) sobre el SENARA

Transitorio VII

Trasládense a la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, dentro del plazo del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todos los funcionarios que laboran en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, así como los recursos físicos, tecnológicos y financieros que utiliza esta dependencia.

Dichos funcionarios conformarán el Departamento de Aguas Subterráneas de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico.

(Definitivo)

Transitorio XII

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los funcionarios de la Dirección de Investigación Hídrica del SENARA, podrán trasladarse a la Unidad de Investigación de la DINA que se crea en el artículo 85 de la presente ley, manteniendo sus derechos laborales.

4- (Original) Sobre el AyA

(Definitivo) Agregado (No formó parte de la propuesta)

El artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726, del 14 de abril de 1961, para que a partir de la vigencia de esta ley se le quitan al AyA sus funciones sobre los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, sin señalarse a quién se le trasladan esos deberes

Es decir, el AyA prácticamente pierde una “A” (la de Alcantarillado) en sus siglas… sin que se hubiere justificado un cambio tan drástico en las funciones del Instituto.

5- (Original) Las Sociedades de Usuarios del Agua

Transitorio XV

– Las Sociedades de Usuarios del Agua que se han constituido y que administran el servicio de abastecimiento de agua potable a una población contarán con un plazo improrrogable de nueve meses para constituirse en Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de conformidad con la normativa vigente.

(Definitivo)

Artículo 105

– De su conformación

La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios.

La fiscalización y control del aprovechamiento de las aguas por parte de las sociedades de usuarios de agua corresponderá a la DINA.

(Definitivo)

No se incluye el transitorio.

6- (Original) Exportación de agua

Artículo 87

– Regulación a la exportación de agua

La Dirección podrá restringir y limitar total o parcialmente la exportación de agua cuando eso sea necesario para garantizar el abastecimiento para consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y los sectores productivos nacionales

Esta actividad quedará condicionada a que se demuestre y garantice el abastecimiento local y la plena satisfacción de las necesidades de las comunidades locales.

(Definitivo)

Artículo fundamental “lavado” del proyecto

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Plantean 32 razones para no apoyar el Proyecto de Ley de Recurso Hídrico

Diferentes personas, comunidades y ONG que no están de acuerdo con la aprobación del Proyecto de Ley de Aguas, emitieron un comunicado con 32 razones para no apoyar este proyecto de ley:

 

  • El proyecto de ley irrespeta el PRINCIPIO DE CONEXIDAD porque mutiló y modificó el texto original presentado por el mecanismo de INICIATIVA POPULAR que tuvo el respaldo de más de 170 mil personas firmantes.
  • El proyecto de ley es obsoleto porque excedió el plazo de DOS AÑOS para la aprobación que rige para las leyes de “iniciativa popular.”
  • El proyecto de ley muere al enviarlo a segundo debate en forma extemporánea.
  • El proyecto de ley concentra la tutela del recurso hídrico en un órgano descentralizado INDEPENDIENTE y TÉCNICO desmantelando al AyA y al SENARA, institución a la que le quitan las funciones de investigación y manejo de las aguas subterráneas, dejando en el limbo a los funcionarios especialistas.
  • El proyecto de ley debilita e invisibiliza a las más de 1500 ASADAS que solo son mencionadas 1 vez en 130 artículos y a las que les dejan 1 solo representante en el Consejo de Unidad Hidrológica, dominado con 4 representantes del sector privado, 3 representantes de las 81 municipalidades.
  • El proyecto de ley privilegia a las SOCIEDADES DE USUARIOS, les mencionan en 4 artículos en los que les permiten además de administrar el agua para riego y agricultura les permiten competir con las ASADAS en la administración de las aguas para el consumo humano.
  • El proyecto de ley eliminó el texto que obligaba a las SOCIEDADES DE USUARIOS a convertirse en ASADAS.
  • El proyecto de ley eliminó que el acceso al agua fuera en CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS, tal y como lo establece la ONU y la Encíclica del Papa Francisco.
  • El proyecto de ley eliminó el CONSUMO HUMANO como el uso PRIORITARIO del agua La ley actual de aguas protege los usos consuetudinarios y no consuntivos del agua
  • El proyecto de ley establece que el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos, incluido el de consumo humano, por lo que al convertirse en un bien económico produciría que las 338776 personas que viven en pobreza y pobreza extrema en Costa Rica tengan menos opción de accesar el agua potable.
  • El proyecto de ley eliminó la prohibición de la EXPORTACIÓN DEL AGUA.
  • El proyecto de ley reduce el radio de protección de las nacientes 10 veces y el área en 100 veces, lo que significa reducir el radio de protección de 200 a 20 metros y reducir el área de protección de 12560 a 1256 metros cuadrados.
  • La ley actual no impide al Estado planificar la gestión y administración del agua. Esto no debe ser excusa para aprobar el proyecto de ley.
  • La ley actual no impide que el Estado garantice la participación de las comunidades en la gestión del agua. Esa participación está garantizada en leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.
  • La ley actual no impide que se apliquen sanciones donde corresponde. Las sanciones se pueden hacer mediante reformas, inclusión de un capítulo a la ley actual.
  • La ley actual no impide que se puedan estimar daños al ambiente y al agua.
  • La ley actual no impide que se tomen acciones para la adaptación al cambio climático. Esto debe ser una política de Estado y ya existe normativa y agenda al respecto.
  • La ley actual no impide tener una visión integral del agua como recurso, integrado a la biodiversidad.
  • La ley actual no contradice los convenios internacionales que declaran el agua como bien de dominio público y como derecho humano. Por el contrario, se complementan y se puede reformar la ley actual o reformar la constitución para que se establezca como tal.
  • La ley actual no impide cuidar el agua.
  • La ley actual resalta la importancia social y no valor económico del agua.
  • La ley actual protege los procesos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones
  • La ley de Aguas vigente posee un capítulo con 15 artículos con consideraciones ambientales.
  • La ley actual no impide la aplicación de los radios y áreas de protección de las nacientes.
  • La ley actual no representa una dificultad de acceso a la información para los administradores y usuarios. Los sistemas informáticos actuales y el programa de Gobierno Digital superan esa barrera.
  • La ley actual vigente ha sido actualizada mediante reformas que han abarcado 48 de los 216 artículos que contiene, lo que representa el 26%. Se dieron 48 reformas en el año 2009, 6 reformas en el año 1972 y 4 reformas en el año 2009.
  • Las ASADAS se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Las ASADAS son personas que no conocen el alcance del proyecto de ley de aguas, antes de pronunciarse, se les debería informar adecuadamente.
  • Los grupos ecologistas se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Los que están a favor del actual proyecto de ley se han vinculado con grupos y organizaciones que están al servicio del Banco Mundial y favorecen la privatización del agua.
  • Las asociaciones de desarrollo integral y las asociaciones de cualquier tipo se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Estas asociaciones generalmente son integradas por personas que no conocen el proyecto de ley y más bien, por sus vínculos y dependencia con ciertos políticos que los pueden inducir a error, antes de pronunciarse deberían documentarse e informarse.
  • La escasez y la sobreexplotación del agua y la contaminación de pozos y nacientes no se solucionan con un proyecto de ley.
  • El acceso al agua tiene que ser gratuito y obligatorio. No se puede comercializar.
  • El derecho humano al agua, ni se compra ni se vende.

 

Enviado a SURCOS Digital por Ma. Elena Fournier S.

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Mesa redonda ¿Qué pasó con la iniciativa popular en la ley de aguas?

El Frente de Acción Unitaria (FAU) invita a la mesa redonda ¿Qué pasó con la iniciativa popular en la ley de aguas?, la cual se llevará a cabo el 6 de octubre de 2015, a las 5 p.m. en el Auditorio al mérito andino, Edificio de ANDE, 50 m. oeste del hotel Europa, San José, Costa Rica.

Expositores invitados:

  • José María Villalta Flores-Estrada (ex candidato presidencial FA)
  • Freddy Pacheco León (biólogo)
  • Bernal Gamboa Mora (abogado ambientalista)

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Frente de Acción Unitaria.

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Solicitan que se escuchen argumentos contra Ley de Aguas

Como iniciativa del Sr. Leonardo Déreck Meneses Soto, se redactó una carta dirigida al Sr. Jorge Arguedas Mora, diputado del Partido Frente Amplio, en la que se solicita la oportunidad de escuchar al Dr. Freddy Pacheco León quien ha venido cuestionando la redacción del actual documento del proyecto Ley de Aguas, para que  “informe e ilustre” al resto de sus compañeras y compañeros legisladores, acerca de los cuestionamientos que se han estado haciendo en los diferentes medios de comunicación al texto del proyecto de Ley de Aguas, ya que se considera que las y los ciudadanos de Costa Rica merecen transparencia en el proceso de formulación de leyes.

“Ante los cuestionamientos publicados referente al texto actual del proyecto de la Ley de aguas, no podemos estar de acuerdo en una futura Ley, manoseada y redactada por intereses foráneos que inducen a convertir el agua en una mercancía, cuando más bien ustedes deberían legislar para garantizar que el agua sea un derecho de la humanidad”, se argumenta en la carta.

 

Se adjunta carta emitida el pasado 3 de diciembre del 2014.

Dic 9.14 MI Oficio solicitando a Jorge Arguedas

 

Información enviada a SURCOS Digital por Sr. Leonardo Soto Meneses.

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Las amenazas a la Ley De Aguas del Dr. Calderón Guardia

Freddy Pacheco León*

Prohibido pescar camarón

A su llegada a Costa Rica, después de finalizar sus estudios de Medicina en Bélgica, el joven doctor Rafael Ángel Calderón Guardia no pudo menos que impactarse por la situación social y económica de sus compatriotas. La indolencia de los gobiernos sumada a la pasividad de la iglesia católica costarricense, mantenían una clase de inmovilismo muy cómodo para los que ostentaban el poder. El pobre debería de agradecer a Dios su situación; con ello se aseguraba su lugar en el cielo.

La ESPERANZA DE VIDA era inferior a los 47 años, y por supuesto, las familias obreras y campesinas eran las más abatidas. Situación que conocía muy bien desde su función de médico. Diputado a partir de 1935, comprometido con los más pobres, sabía que sus desvelos, causados por las escasas respuestas del Estado, le perseguirían mientras no tuviera oportunidad de actuar y poner en ejecución la doctrina social de la iglesia de la que se había nutrido en Europa.

Así, al quedar electo presidente con un apoyo superior al 80% de los votos, fiel a sus ofrecimientos de campaña, se dedicó con especial ahínco a elaborar los proyectos de ley que le sirvieran al pueblo encontrar los senderos que les permitieran alcanzar el anhelado BIENESTAR SOCIAL. Fueron meses altamente fructíferos, durante los cuales se emitieron leyes y reformas constitucionales que atendieron las necesidades urgentes. Y así, sin perder valioso tiempo, puso manos a la obra. Hizo nacer la “Junta Nacional de la Habitación y la Cooperativa de CASAS Económicas «La Familia», La “Reforma Constitucional de las GARANTÍAS SOCIALES” que sentara las bases de la justicia social ausente del hogar costarricense. Y no menos trascendente fue la ley que establecía los SEGUROS SOCIALES obligatorios… “como única fórmula que armoniza los intereses en pugna del capital y el trabajo, pues tiende a establecer como bases de las relaciones humanas los eternos principios de justicia y solidaridad cristianos, frente a los cuales no existen, o no deben existir, diferencias de clases, sino únicamente hombres que sufren y hombres que tienen el deber de aliviar esos sufrimientos”, defendió ante el Congreso.

Asimismo, nació la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, abriendo de esta forma las puertas hasta entonces cerradas, por las que pasarían miles de jóvenes que solo podían aspirar a un certificado de educación secundaria. Pero más allá también del muy reconocido Código de Trabajo, que vendría a establecer jornadas laborales, salarios mínimos y otras normas desconocidas en el país, el médico-presidente no podría haber dejado de lado los aspectos de salud, de salubridad, de las enfermedades contagiosas, de las situaciones provocadas por el acceso limitadísimo al agua potable en cantidad y calidad adecuadas.

Gran conocedor de que LA BASE FUNDAMENTAL de una mejor calidad de vida estaba en el acceso al agua como un bien “de dominio público”, “de propiedad nacional”, concesionable, creó el 26 de agosto de 1942, LA LEY DE AGUAS (Ley Nº 276). En ella se determina sabiamente que el recurso agua habría de ser administrado por la “Sección de Aguas Potables” de la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social, encargada de “todo lo relacionado con la utilización y administración de las aguas de las cañerías y de los servicios sanitarios”, que incluye “su tratamiento técnico para hacerlas potables; la provisión de ellas a las diversas poblaciones conforme se vaya determinando; la vigilancia de los servicios respectivos y la preparación de planos, diseños, organización, técnica y manejo de los servicios de cañerías o sistemas de distribución de aguas para servicios sanitarios”. Y para garantizar la viabilidad de tan innovadora (para la época) función estatal, se determina que “Lo relativo a la ejecución, construcción y reparación de las obras necesarias para tales fines, corresponderá a la Sección o Departamento de Cañerías de la Secretaría de Fomento”.

Ley de Aguas que HA SIDO ACTUALIZADA a través de los años para adecuarla a la cambiante realidad nacional, que ha permitido que por medio de sus 57 REFORMAS, siga siendo una ley fundamental para el desarrollo de Costa Rica. Ley que ha sustentado, desde esa visión cristiana conque la gestó el Dr. Calderón Guardia, el avance social que hoy caracteriza al pueblo costarricense, que hoy presenta orgullosamente una expectativa de vida de 80 años. Pero Ley de Aguas que hoy, paradójicamente, está en peligro de muerte.

Ley de Aguas que hemos de defender, por su carácter histórico, por su CAPACIDAD A ADAPTARSE a los nuevos requerimientos de la sociedad costarricense, por su excelencia, y más que todo, por la base social que le impregnara sabiamente su gestor, gracias a su visión de futuro y su capacidad de estadista.  Ley de Aguas que ahora, con el argumento único de que “es muy vieja”, pretenden sustituirla por una nueva ley que despierta mucha desconfianza en vista de SU ORIGEN y su ECONOMICISTA planteamiento.

NUEVA Ley de Aguas que caracteriza al agua como un “BIEN ECONÓMICO”; que al señalar de soslayo que su acceso es un derecho humano, le elimina el que sea EN CALIDAD Y CANTIDAD ADECUADAS; que NO regula siquiera LA EXPORTACIÓN del agua cuando se pudieren dar condiciones de abastecimiento que así lo demanden; que crea una REGRESIÓN AMBIENTAL irreparable en los procesos estatales de investigación y gestión de los ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS al destrozar al Senara; que PRIVA al AyA de sus funciones de GOBERNABILIDAD del agua como recurso de dominio público; que crea SOCIEDADES ANÒNIMAS que se encargarían de las aguas de uso agropecuario, ajenas al AyA y a las Asadas de su misma zona.

Y que esconde detrás de UNA MÁSCARA DE “INICIATIVA POPULAR”el que se trata de una nueva Ley de Aguas redactada y promovida por intereses propios de la Global Water Partnership (GWP), ente estructurado por el BANVO MUNDIAL vinculado a los comerciales “FOROS Mundiales del Agua” organizados por las transnacionales del agua y por el World Water Council (WWC), TODOS PROMOTORES DEL AGUA COMO UN BIEN ECONÓMICO, ¡antes que socia!!

Nueva Ley de Aguas que tuvo un alto costo en su elaboración y promoción a nivel nacional, que habiendo ingresado a la Asamblea Legislativa por el mecanismo de “Iniciativa Popular”, en claro incumplimiento de las normas constitucionales, transgrede el “Principio de Conexidad” debido a LOS CAMBIOS VITALES que sufriera durante su trámite en comisión legislativa.

*Doctor en Biología

 

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Nuevo proyecto de ley de aguas contaminado con GWP

Prohibido pescar camarón

Freddy Pacheco León*

Una trascendental tarea habremos de plantearnos los costarricenses con el fin de descontaminar el proyecto de ley de la nueva Ley de Aguas que ha hecho aparición ante una aparentemente dormida opinión pública, y que fuere aprobado en primer debate el pasado lunes 31 de marzo del 2014, sin que los señores diputados hubieran conocido el texto salido de comisión legislativa… un día hábil antes. Y es que entes y personas supuestamente interesadas en poner en vigencia una nueva ley, creen que tal necesidad urgente se satisface con «cualquier» nueva ley, y así actúan interesadamente.

Por muchos años, y a partir de influencias políticas que ahora se quieren disimular, grupos creados a nivel nacional y centroamericano han podido invadir el campo de acción del manejo de los recursos hídricos, con el cuento de las asesorías. Incluso, presentándose como representantes de Costa Rica ante uno y otro Foro Mundial del Agua, que no son más que centros de influencia auspiciados por empresas transnacionales del agua como la Nestlé, Vivendi, Avian, Suez, la Coca Cola internacional y el Banco Mundial, entre otros.

Entre tales grupos destaca el llamado «Global Water Partnership» o GWP (Asociación Mundial del Agua) estructurada por el Banco Mundial como parte de su inhumana estrategia de arrebatar a los pueblos su agua potable de carácter de bien de dominio público, mediante procesos de privatización disfrazados de proyectos público-privados.Como parte de esa estrategia, dicho ente financiero estadounidense no solo han condicionado algunos de sus préstamos a la privatización del servicio público del agua, sino que ha hecho uso de las normas de la Organización Mundial del Comercio, por medio de los instrumentos del libre comercio. Es decir, por los tratados de libre comercio, como el TLC «pasado por agua» que entró en vigor en nuestro país. A partir de su experiencia como dirigente regional de la GWP, la ex diputada Maureen Ballestero se ha destacado en ese proceso.

Y es que la GWP, de tenebrosos antecedentes, favorece a las transnacionales del agua que actúan bajo la imposición del poder financiero y los dogmas del libre comercio, sin importar las crecientes amenazas que se ciernen sobre la sedienta población mundial.

Al revisar el proyecto de la nueva Ley de Aguas, que ingresara por la Ley de Iniciativa Popular gracias a la recolección de firmas de personas en su mayoría engañadas de lo que estaban suscribiendo (¡muchos creyeron que se trataba de la declaratoria del acceso al agua potable en calidad y cantidad suficientes como un derecho humano!) se nota claramente la acción contaminante de la GWP en su redacción. GWP que en el programa Matices de Radio Monumental del pasado lunes 1º de setiembre, en palabras de la presidenta ejecutiva del AyA, Yamileth Astorga, se encuentra presente en el Minae, el AyA, el Senara, las universidades públicas, Cedarena, Fanca, Anda, etcétera.

Pero donde más se nota la contaminante influencia de la GWP–Banco Mundial, es en el agregado que como “sin querer queriendo” le hicieron al proyecto anterior (el del 2009) donde se sustituye como principio general que “EL AGUA ES UN RECURSO DE USOS MÚLTIPLES, SIENDO EL CONSUMO HUMANO EL PRIORITARIO”, por el que dice “El agua tiene un VALOR ECÓMICO en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un BIEN ECONÓMICO”. Tal vez porque hacían muy evidentes sus intenciones, no copiaron completo el “principio” que rige a la GWP (de la Declaración de Dublín) que textualmente dice que “El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debería ser reconocida como un BIEN ECONÓMICO más que como un BIEN SOCIAL”.

Principios que para ejecutar (¡y así lo aprobaron en primer debate los señores diputados que confiaron en un trabajo interesado de comisión!) le arrebata al AyA su gobernabilidad sobre las aguas de dominio público (como bien demanial que es), le baja el perfil a las Asadas que se rigen por la Ley General de la Administración Pública y por las directrices del AyA, para fortalecer a las llamadas “Sociedades de Usuarios del Agua” que en una misma región administrada por una Asada, pueden ser conformadas por cinco personas para ejecutar el derecho a “obtener concesiones para el aprovechamiento de las aguas para fines agropecuarios…” sin que se hubieren emitido todavía reglamentos  que serían propuestos (obviamente) por los mismos que promueven el nuevo proyecto de ley. Normativa que, según los antecedentes, nos hacen pensar que serán a la medida de los principios señalados antes.

De esta forma, mientras las Asadas ven erosionadas las competencias que una vez se les prometió irían a ser fortalecidas y casi ni son mencionadas en el nuevo proyecto que promueve la GWP, sí se le presta especial atención a las “Sociedades de Usuarios del Agua” para que, según sus escondidas intenciones, puedan disponer para fines agrícolas, de las fuentes de agua que podrían estar compartiendo y necesitando las Asadas en cientos de localidades.Aunque también podrían usarse para obstaculizar proyectos agrícolas según sean conformadas por quienes adversan, por ejemplo, monocultivos en sus regiones.

Aunque todavía no existe un criterio de la Oficina de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, avalando que se permita volver llevar en primer debate una Ley que cuando se votó el 31 de marzo pasado, ¡ya había superado su plazo fatal de dos años!, hay opiniones de juristas que dicen que al haberse votado ese lunes de marzo, la Asamblea Legislativa cumplió con lo señalado en la Ley de Iniciativa Popular en su artículo 6, que, por cierto, no prevé el caso que ahora se vive al haber sido declarada inconstitucional por la Sala IV… después de que se hubiere votado en primer debate en cumplimiento de la Ley de Iniciativa Popular.

Así que, de tramitarse nuevamente en primer debate, claramente se estaría ejecutando una acción legislativa contraria a lo que la misma ley determina (el plazo fatal pasaría a ser indefinido) existiendo, además, la posibilidad de que los señores diputados envíen una nueva consulta a la Corte Suprema de Justicia que, de tener resultados similares a la anterior que declaró inconstitucional el proyecto de ley, estaría provocando una situación en extremo ilógica con claros matices de ilegalidad. En fin, es algo que debería ser determinado antes de que la presidencia de la Asamblea Legislativa pueda proceder, pues el reconocido que no se puede achacar a los señores magistrados la situación que se está viviendo y que pudiere volver a repetirse por el fondo y por la forma (imposibilidad de repetir la votación ya cumplida incluso fuera del plazo fatal).

* Doctor en Biología

frepaleon@gmail.com

 

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