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Etiqueta: Ley de Aguas

Promueven pronunciamiento contra proyecto de nueva “Ley de Aguas”

Pronunciamiento de organizaciones sociales y ecologistas en contra de la nueva “Ley de Aguas”, en discusión en Asamblea Legislativa

Por este medio, diversas organizaciones sociales y ecologistas de Costa Rica manifestamos nuestra preocupación e indignación con respecto al proyecto “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico” (mejor conocida como la nueva “Ley de Aguas”), expediente No. 20.212, recientemente aprobado en la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.

Luego de una cuidadosa revisión y discusión del texto, hemos identificado una serie de vicios e inconsistencias, que abren peligrosos portillos para la privatización, el acaparamiento, el desperdicio y la contaminación del agua, así como una serie de retrocesos en materia de protección ambiental y participación ciudadana. A continuación algunos de los aspectos que consideramos más nocivos de este proyecto de ley:

-No incorpora el concepto de “contaminación por fuentes difusas”, es decir, aquellas situaciones en las cuales no se conoce con exactitud la fuente de origen de la contaminación. Este punto violenta el principio precautorio, fundamental en el derecho ambiental, por lo cual sería un retroceso que se desconociera este término. Por ejemplo, se estaría siendo permisivo con todos aquellos casos de contaminación de acueductos comunales en zonas rurales o de otros cuerpos de agua, debido a la contaminación con plaguicidas de manera difusa, que ya ha sucedido en múltiples ocasiones.

-Modifica la definición de “uso doméstico” del agua (Artículo 3, inciso 35), incluyendo dentro de esta definición las fincas agropecuarias que sean menores de 1 hectárea (para uso agrícola) o 35 hectáreas (para la ganadería). Es decir, se permite que fincas agrícolas o ganaderas exploten aguas -subterráneas o superficiales- sin un efectivo control ambiental, pues como indica luego en el Artículo 85, el uso doméstico del agua no necesita ningún tipo de permiso. ¿Qué nos garantiza, por ejemplo, que una empresa dedicada al agronegocio no va a segregar su propiedad en pequeñas parcelas, y así justificar que está haciendo un “uso doméstico” del agua?

-Establece que únicamente se pueden realizar inspecciones cuando haya una denuncia formal de por medio (Artículo 10), nuevamente, atentando contra el principio precautorio. Esto elimina la posibilidad de realizar inspecciones de control de las actividades productivas y representa una medida permisiva más, que beneficia en mayor medida a las más grandes empresas extractivistas y destructoras de la naturaleza.

-Abre un portillo para invadir y explotar las áreas de protección contiguas a cuerpos de agua (ríos, quebradas, nacientes, etc.), pues faculta a la Dirección de Aguas de MINAE a dar permisos para obras o actividades en estas áreas, sin necesidad de una Declaratoria de Conveniencia Nacional (Artículo 28), como lo establece la ley vigente. De haber estado esta ley vigente, por ejemplo, hubieran podido construir el controversial e innecesario Proyecto Hidroeléctrico San Rafael, en Pérez Zeledón, que tenía esta declaratoria como último requisito pendiente para iniciar obras.

-En los casos que hay invasión ilegal del área de protección hídrica, el nuevo proyecto establece que se debe reforestar únicamente 5 metros desde el cuerpo de agua (Artículo 29). Esto representa una clara regresión ambiental, pues independientemente si se invadieron 10, 15 o 50 metros del área de protección hídrica, basta con que el propietario (persona o empresa) reforeste apenas 5 metros.

-Permite la explotación de agua marina en áreas silvestres protegidas (Artículo 88), en las siguientes categorías de manejo de protección: Humedal, Área Marina de Manejo y Refugio Nacional de Vida Silvestre. Solamente estarían excluidas las categorías: Parque Nacional y Reserva Biológica. Esta sería una medida que atentaría contra la integridad de los ecosistemas salobres y marinos naturales del país, los cuales cumplen importantes funciones ecológicas.

-Elimina la posibilidad de establecer medidas cautelares en caso de infracciones en el aprovechamiento del agua (Artículo 114). En la práctica, esto limita las posibilidades de fiscalización y aumenta el margen para un uso irresponsable y abusivo del agua.

-Se establecen multas risibles de máximo entre cinco y siete salarios base para infracciones gravísimas, ¡unos 3 millones de colones! (Artículos 117, 118 y 119). Las multas y repercusiones hacia la afectación de las fuentes de agua, deben ser más agresivas, contundentes y proporcionales al daño efectuado, para asegurarnos que exista un esfuerzo real en evitar la afectación y para que, en caso de que esta suceda, la reparación del daño no recaiga sobre el Estado costarricense sino, sobre quién efectúa el daño. Por ejemplo, recordemos los casos de contaminación de los acueductos comunales de Milano y del Cairo de Siquirres, los cuáles se dieron por el uso de agroquímicos de la empresa piñera contigua, y por los cuáles el AyA tuvo que reconstruir un nuevo sistema de abastecimiento de agua para estas comunidades que tuvo un costo de ¢370 millones de colones para Milano y ¢2.247,6 millones para el Cairo, según datos oficiales. Esto sin tomar en cuenta los gastos que se cubrieron, con el pago de nuestros impuestos, para abastecer de agua a las comunidades afectadas con camiones cisterna hasta que estuvieran terminados los acueductos, que en el caso del Cairo, fue necesario invertir más de ¢430 millones de colones en esta gestión. Las multas elevadas, desincentivan las conductas dañinas y, para el recurso hídrico, la tolerancia de los daños ambientales debe ser nula.

-En la retórica, incorpora el principio de la participación ciudadana, sin embargo, en la práctica, no cuenta con los mecanismos para hacerla efectiva. Por ejemplo, en el proyecto de Ley de Aguas de iniciativa popular que se discutió hace algunos años, este incluía la propuesta de creación de Consejos de Cuencas, los cuales garantizarían un mayor nivel de participación social y comunal en la toma de decisiones sobre el manejo del agua. El actual proyecto no incluye a los Consejos de Cuenca ni ningún otro mecanismo para garantizar la real participación de la ciudadanía en cuanto a la gestión del agua.

En resumen, este proyecto de ley pareciera estar hecho a la medida de los intereses de aquellos que acaparan mayores cantidades de agua, los que más contaminan y que hacen un uso irresponsable y abusivo del mismo, sobre todo, de grandes empresas agropecuarias. Además, el texto elimina mecanismos efectivos de fiscalización, control y protección y cierra espacios para una verdadera participación ciudadana y democrática en la gestión del agua.

Exigimos a la Asamblea Legislativa el rechazo al proyecto de Ley de Aguas No. 20.212, y planteamos la necesidad de mejorar nuestra legislación ambiental actual en términos de protección, inversión de recursos económicos, mayores controles estatales de las actividades productivas, fortalecimiento de la gestión de la conservación, así como multas severas para aquellos que afecten los cuerpos de agua. Además, apuntamos a que es necesario avanzar en la creación de mecanismos de participación política ciudadana para la toma de decisiones sobre nuestras cuencas hidrográficas y el manejo que se haga de ellas.

Hacemos un llamado a todos los sectores ecologistas, ambientalistas, comunales, indígenas, clase trabajadora, movimientos de mujeres y a toda la sociedad costarricense, a generar debate y construcción de una nueva forma de relacionarnos con la naturaleza, y específicamente con el agua, donde construyamos un ciclo hidrosocial sustentable y una legislación en función de nuestras necesidades sociales y naturales y no de los grandes capitalistas explotadores. No olvidemos que el agua es el elemento más importante para la vida, por lo tanto, las decisiones que se tomen sobre este tema nos conciernen a todos y todas. ¡No permitamos que sigan aprobando leyes que violentan nuestros derechos! ¡No permitamos que los poderosos sigan haciendo sus grandes negocios a costa de un bien que nos pertenece a todos y todas!

¡AGUA ES VIDA, NO MERCANCÍA!

Ingrese en el siguiente enlace para ser partícipe de este pronunciamiento:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdWfu_ynrMvQALgX5QPvXvmHq0xZxs2vpvjhwFHBZSjbLIpkQ/viewform?vc=0&c=0&w=1

Imagen ilustrativa, UCR.

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CONCEVERDE destaca comunicado de SENARA en relación con regulaciones para proteger acuíferos

En una nota publicada por SURCOS (http://wp.me/p6rfbZ-5N4), un grupo de personas y organizaciones enviaron una carta pública al presidente electo. En la nota, se señala «Nuestra rotunda oposición a una eventual aprobación de cualquier proyecto de ley de aguas o recurso hídrico que contemple el traslado de las competencias que tiene el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en cuanto a la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país». Asimismo, se indica: «Apoyamos sin reserva que las competencias de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA se mantengan en esta institución y las mismas sean consolidadas».

El pronunciamiento de SENARA que destaca CONCEVERDE se refiere precisamente a estos asuntos, por lo que SURCOS lo reproduce seguidamente:

 

En proyectos de obra de infraestructura:

Matriz de Senara establece regulaciones técnicas para proteger acuíferos

  • Senara rechaza cuestionamientos planteados a través del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

El recurso hídrico de nuestros acuíferos, ríos y manantiales, se deteriora en calidad y cantidad, afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la salud y el derecho a la vida.

La sobreexplotación, rompimiento de balances hídricos, afectación de áreas de recarga acuífera, y salinización de acuíferos costeros, entre otros, son parte de la problemática que hoy el país enfrenta, generando afectación a la sociedad como comunidades sin acceso al agua potable, o en condiciones de calidad o cantidad insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.

La Sala Constitucional, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, con un criterio de progresivo avance en materia ambiental, señala que las entidades públicas que otorgan permisos o autorizaciones, deben abstenerse de hacerlo “si no existe certeza científica de la inocuidad de la actividad en relación con el recurso hídrico”.

Esto porque el agua es un elemento esencial para la vida humana, que debemos aprovechar de manera sostenible, tanto para las actuales como para las futuras generaciones.

El SENARA es una institución eminentemente técnica, creada con el mandato de investigar, proteger y vigilar los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, con la potestad de emitir criterio vinculante para las entidades públicas y los particulares.

Dentro del cumplimiento responsable de tal labor, el SENARA realizó entre los años 2011 a 2017 un proceso con amplia participación de entidades públicas, particulares y expertos en la materia, el cual permitió desarrollar el instrumento conocido como Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, publicada en La Gaceta del 12 de octubre del 2017.

La Matriz contempla regulaciones técnicas que se deben aplicar para la protección de acuíferos, incluyendo los diferentes riesgos por actividades urbanísticas, agropecuarias, turísticas e industriales, según el tipo de vulnerabilidad que presente cada zona.

Además plantea la posibilidad de que, con el uso de tecnología y diseños apropiados, se puedan realizar obras o proyectos utilizando parámetros o valores diferentes (densidad y cobertura), siempre que sean compatibles con la protección del recurso hídrico.

Por las razones anteriores, el SENARA rechaza enfáticamente los cuestionamientos planteados a través del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), cuestionando:

  • El carácter técnico-científico que tiene la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos,
  • Las competencias de SENARA para establecer regulaciones técnicas vinculantes, con el propósito de asegurar la protección y uso sostenible del recurso hídrico.
  • El costo de las investigaciones hidrogeológicas.

Para la protección de recurso hídrico y los planes de desarrollo territorial, la investigación es la base fundamental. Por tal motivo, cubrir el costo de la investigación, así como el costo de usar tecnología y diseños apropiados, son de interés para toda la sociedad.

Reiteramos que no es cierto que la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos constituya un impedimento para el desarrollo del país ni para los planes de desarrollo territorial que están llevando a cabo las municipalidades. Por el contrario, su aplicación garantiza que el desarrollo urbano, turístico, agropecuario e industrial, sea de manera sostenible, con la protección del recurso hídrico, favoreciendo la aplicación de diseños y tecnología apropiada para tales propósitos.

Los recursos hídricos son nuestra principal riqueza natural, generadores de desarrollo y calidad de vida para los habitantes actuales y de las generaciones que aún no han nacido.

Senara genera adaptación al cambio climático, elabora instrumentos técnico-científicos para asegurar la protección y uso sostenible de los recursos hídricos, mejorando la calidad de vida de las personas.

Para ampliar información técnica sobre la Matriz, puede comunicarse con el periodista del Senara Maikol Sosa, al número 8349-5000 o con el director de Investigación y Gestión Hídrica Roberto Ramírez, al número 8932-3341.

Matriz generica de proteccion de acuiferos

 

Imagen de portada con fines ilustrativos.

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Requerimientos ambientales a presidente electo. Carta pública

Heredia, 10 de abril 2018

 

Señor: Carlos Alvarado Quesada

Presidente electo

República de Costa Rica

Carta Pública

Estimado señor;

 

Atentos lo saludamos, y lo felicitamos por su designación como Presidente de la República de Costa Rica para el próximo cuatrienio, deseándoles el mayor de los éxitos, con la esperanza de un gobierno que favorezca los intereses de la colectividad del país. A la vez las personas, organizaciones sociales y ambientalistas abajo firmantes, ponemos de manifiesto con todo el respeto que usted se merece, lo siguiente:

  • Nuestra rotunda oposición a una eventual aprobación de cualquier proyecto de ley de aguas o recurso hídrico que contemple el traslado de las competencias que tiene el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en cuanto a la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, considerando los antecedentes derivados de los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, como es el caso del 17.742, 20.212 y 20.386, cuya tendencia vislumbra concentrar todo lo relativo a la gestión del recurso hídrico en un órgano con influencia e interferencia política como es el caso del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
  • Apoyamos sin reserva que las competencias de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA, se mantengan en esta institución y las mismas sean consolidadas, tal como está señalado con base al criterio legítimo de constitucionalidad y legalidad de las resoluciones de la Sala IV y de la Contraloría General de la República, esto considerando que la DIGH ha demostrado un estricto apego desde la parte de especialización técnica, hasta de ética profesional, buscando hacer prevalecer el interés colectivo sobre el interés privado o de unos pocos.
  • Denunciamos las acciones realizadas por la Cámara Costarricense de la Construcción, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y otras entidades, para intentar menoscabar y hasta eliminar la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, la cual tiene como fin la protección del recurso hídrico de todos los costarricenses y que ha sido avalada por la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo.
  • Solicitamos respetuosamente una vez que usted entre en funciones como Presidente de la República, velar por que no se permita se lleven a cabo actividades constructivas o de otra naturaleza por parte de particulares en la zona que es inalienable por la Ley 65 de 1888; y así en este orden, se respete y cumpla esta ley que declaró inalienable una zona de terreno de dos kilómetros de ancho a uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barva, desde el cerro llamado Zurquí, hasta el que se conoce con el nombre de Concordia; en este sentido, para así proteger las aguas de los habitantes del Valle Central.
  • Igualmente solicitamos, se inicie sin más dilación la recuperación de los terrenos que abarca la ZONA INALIENABLE, creada por la Ley 65 de 1888 y así además se cumpla el voto de la Sala Cuarta No. 2008-12109.
  • Solicitamos que se haga lo necesario y lo que corresponde, para que se aplique el Decreto No. 39259-MINAE, firmado el 15 de octubre del 2015 en Concepción de San Rafael de Heredia, por parte del actual Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Ambiente don Edgar Gutiérrez , el cual DECRETÓ LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE BRAULIO CARRILLO, en tanto en la zona ampliada se siguen realizando actividades por particulares que atentan contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Conforme el mismo, índica:

Artículo 1º- Declárese parque nacional parte del territorio establecido como Zona inalienable, creada por el Decreto Ley Nº LXV de julio de 1888, anexando dicha porción de terreno al Parque Nacional Braulio Carrillo; cuyos límites se describen a continuación basado en la hoja topográfica Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

  • Solicitamos que desde el Poder Ejecutivo se hagan los mayores esfuerzos dentro de sus competencias, para que se lleve a cabo la reforma de la actual Ley Forestal, para que así se protejan los árboles de cualquier especie que jueguen un papel ambiental importante y así se cumpla además, con la resolución de la Sala Constitucional 2007-003923, expediente Nº 05-010758-0007-CO, que señaló:

Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley. Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en …tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.

  • Solicitamos que desde el Poder Ejecutivo se hagan los mayores esfuerzos dentro de sus competencias para que se retire y no se apoye el proyecto de Ley 20.407, denominado LEY PARA LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y FORESTAL DEL ESTADO, proyecto impulsado por el MINAE, el cual pretende utilizando diversas figuras jurídicas (permisos, autorizaciones o concesiones), el aprovechamiento por particulares de terrenos que son patrimonio natural y forestal del Estado, a actividades como el manejo maderable forestal, extracción de madera caída o cortada, aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, construcción de edificaciones privadas y públicas y otra infraestructura.

Suscribimos:

ORGANIZACIONES:

Asociación Conservacionista YISKI – Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia – Auditoria Ciudadana de Santa Bárbara de Heredia – Comité Bandera Ecológica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia – Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia – CONCEVERDE Colectivo Ciudadano San Rafael de Heredia – Fundación para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales Barva de Heredia – Grupo Conservacionista LOS CONGOS – Movimiento Alajuelense por el Agua – YARCA Red Ambiental Heredia.

CIUDADANOS:

José Francisco Alfaro Carvajal – Nicolás Boeglin – Osvaldo Carvajal Cascante – María Antonia Castro Franceschi – José Manuel Cerdas Albertazzi – Amable Corrales Valverde – Ana María Dianda Martínez – Sol Fernández Bustamante – Margarita Fernández Lamas – María Elena Fournier – Jorge Hernández Villalobos – María Ángel Herrera Calderón – Aquiles Jiménez Arias – Manuel Miranda Montero – Rosa María Morales Rojas – Javier Núñez Alfaro – Ricardo Paniagua Calvo -Sergio Ortiz Pérez – Silvia Piza Volio – Rodrigo Ramírez Vargas- Lilian Rojas Maissonave – Carlos Manuel Romero Fernández – Abel Sánchez Solórzano – Giselle Solano Rojas – Víctor Julio Ruiz Chacón – Richard Tandlich Schwartz – Rafael Varela Montero.

 

Nota: Si desea suscribir este documento, puede enviar su nombre completo con su # de cédula, y/o nombre entidad o asociación que quiera unirse como firmante del mismo, escribiendo «YO FIRMO» a: conceverde@gmail.com

 

REQUERIMIENTOS AMBIENTALES A PRESIDENTE ELECTO. CARTA PÚBLICA

 

Enviado a SURCOS por José Francisco Alfaro.

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María Elena Fournier interpela ante ministro Edgar Gutiérrez

Señor ministro Edgar Gutiérrez:

Voy a referirme a su comentario de solidaridad dirigido a Jorge Mora Portuguez, por supuesta agresión y acto de violencia ocurrido el día miércoles 29 noviembre, 2017 durante el Foro del Agua celebrado en el paraninfo de la UNED en Sabanilla y organizado por el sindicato UNED-Pro.

Si usted hubiese estado presente en este momento que usted está juzgando, quizás dudaría escribir una nota de solidaridad a personas que actuaron en forma totalmente agresivas y violentas, arrebatando un cartel que decía: El agua es vida, o sea lo mismo que ustedes y el AyA promulgan… la señora Dubois (*), quien al verse filmada en su malacrianza, tiró al suelo de un manotazo el celular de una joven que asistía al Foro, y que como participante del mismo, tenía derecho a filmarlo, incluyendo la “actuación” de la señora Dubois.

Pareciera que el mensaje fue muy claro de parte de estas personas que apoyan el proyecto de ley del agua de la GWP-BM, promovido desde su despacho. Ellos no permiten que otros se manifiesten y hagan acciones, como mostrar un cartel o tomar un video, o tildar de violencia un simple bautizo con agua, ignorando las agresiones que ellos propinaron, lo cual es una señal y sobre todo un mensaje muy peligroso y represivo.

Me parece que la acción de echarle agua a Jorge Mora P. y la reacción de parte de él y la señora Dubois fue en extremo exagerada. De hecho, pude presenciar personalmente, hay videos donde se muestra así, la actitud vulgar con la que actuó ésta última y las gritoneadas del señor Mora.

A usted no lo vi en el Foro, pese a que le envié una invitación. Por esto es que le sugiero respetuosamente, que para no caer en el ridículo se abstenga de hacer comentarios en su calidad de Ministro del MINAE, (como individuo puede hacer lo que le plazca) en una red social, pues lo tomo como un verdadero insulto e irrespeto a la inteligencia de quienes sí podemos dar testimonio de lo que allí ocurrió.

Usted, para muchas personas y para mí, ha perdido todo respeto para siempre, por haber traicionado y entregado nuestra agua a las transnacionales del agua y al Banco Mundial en un proyecto de ley, e imagino que le premiarán en el futuro cercano por haber sido un «good boy -palmaditas en la cabecita-» y le veremos en Ginebra o Washington en un buen puesto internacional como premio a su buena conducta y acción… pero como dice el juramento de la Constitución Política de Costa Rica para los y las funcionarias públicas, Art. 194: «…y si no, El (Dios) y la Patria os lo demanden».

 

Ma. Elena Fournier S.

 

(*) Vanessa Dubois Cisneros, Coordinadora para América Latina y el Caribe de Acción 2015 en Alianza Mundial para la Participación Ciudadana, CIVICUS, Costa Rica, o sea, todo el glamour al suelo.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por María Elena Fournier.

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Conversatorio Nueva Ley de Aguas

Este próximo miércoles 22 de noviembre a las 7:30 p.m. se llevará a cabo el conversatorio Nueva Ley de Aguas en Heredia, costado Este de la Escuela Joaquín Lizano.

Panelistas:

  • Giovanni López, experto en Derecho
  • Freddy Pacheco León, Ambientalista
  • Sergio Ortiz Pérez, Red Yarca
  • Flora Fernández Amón, FAU

 

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Jorge Mora Portuguez: ¿A quién beneficia consulta a la Sala sobre Ley de Agua?

Después de estudiar y responder la consulta presentada a la Sala IV por el Frente Amplio y el Movimiento Libertario, contra el proyecto de Ley de Aguas aprobado en primer debate el pasado 2 de noviembre, deseo comentarles lo siguiente:

  1. Están cuestionando aspectos del texto original del 2010, que de declararse inconstitucionales no se traerían abajo solo el nuevo texto, sino incluso el proyecto original de Iniciativa Popular.
  2. Cuestionan aspectos de procedimiento que si prosperan nos devuelven al proyecto aprobado en 2014, al que según dicen los recurrentes habría que darle votación en segundo debate de forma inmediata y sin posibilidad de introducirle modificaciones.

Si eso ocurre la votación se pierde porque la mayoría de diputados y diputadas votaría en contra, por lo que el proyecto presentado por IP también en este escenario fracasaría.

  1. Están cuestionando también aspectos de fondo acordados en el nuevo texto. De prosperar se rompería el consenso construido y tampoco se tendrían los votos para aprobar el proyecto.

Son 119 páginas de alegatos contra todo el texto y el procedimiento.

Algunos ya resueltos por la Sala IV en las 2 consultas anteriores (2014 y 2016).

Otros a todas luces improcedentes y equivocados.

Pero hay otros temas que depende de cómo los interpreten los magistrados (que no son ningunos expertos en derecho ambiental o de aguas) podrían conllevar a resoluciones erróneas que se traigan abajo el proyecto (como sucedió en la consulta del 2014 cuando se traen abajo los artículos 29 y 30 porque los magistrados confundieron «áreas silvestres protegidas» con «áreas de protección del recurso hídrico» y las equipararon, aunque que son categorías claramente diferenciadas por la Ley Orgánica del Ambiente (art.38) y la Ley Forestal (art. 13).

Así que de la Sala IV podemos esperar cualquier cosa.

De declararse alguna inconstitucionalidad el proyecto de ley, en el mejor de los casos, ni siquiera llegaría a aprobarse en esta legislatura.

Por lo que por cuarta vez habrá que comenzar hablando con los nuevos diputados, con las nuevas fracciones que no conocen nada del tema y que requerirán de varios años para intentar ponerse de acuerdo, como ha sucedido a lo largo de estos 16 años.

Mientras tanto seguirá la destrucción de nuestros mantos acuíferos; la contaminación de las fuentes de abastecimiento poblacional por agroindustrias y monocultivos; seguirán los conflictos entre comunidades y desarrolladores turísticos e inmobiliarios; la construcción de proyectos hidroeléctricos privados casi sin regulación; la invasión de cauces, zonas de recarga y áreas de protección de manantiales, ríos y mantos acuíferos.

Las multas actuales por contaminar o perforar pozos ilegales o extraer agua ilegalmente van desde ¢1 a ¢800 máximo.

Seguirán el MINAE y la Dirección de Aguas atadas de manos, con sus competencias fraccionadas en más de 110 normas jurídicas y 22 instituciones diferentes, que no coordinan entre sí, que desconocen las actuaciones de las otras, que carecen de planes, políticas o programas nacionales integrados.

Y las comunidades seguirán padeciendo escasez de agua potable.

¿A quién beneficia todo esto pregunto yo?

Inicialmente se sienten muy beneficiados de que se mantenga la ley y la situación actual quienes abusan inescrupulosamente del agua, con sus actividades ilegales o legales de alto impacto para el ambiente y para la población.

Pero al cabo de los años hasta estos sufrirán las consecuencias de su irresponsabilidad como ya lo hemos visto a lo largo de estos 16 años de lucha por dotar a nuestro país de una nueva ley que permita una gestión integrada, participativa, inclusiva, justa, sostenible y democrática del agua.

 

*Imagen de portada con fines ilustrativos.

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Diferentes movimientos exigen no aprobación en segundo debate el proyecto del Ley del AGUAtazo

Exigimos que NO SE APRUEBE en segundo debate el proyecto del Ley del AGUAtazo porque:

  1. Este nuevo proyecto mató la esencia de construcción participativa de la propuesta original de iniciativa popular (Expediente legislativo 17.742), que fue presentado con las firma de 150.000 personas con la consigna de contar con “un instrumento legal moderno que nos permitirá realizar una gestión integrada, participativa, socialmente equitativa y ambientalmente sostenible del recurso hídrico, garantizando así el derecho humano de acceso al agua potable en cantidad y calidad para las presentes y futuras generaciones”.
  2. En el proyecto negociado a escondidas del pueblo solo indica de manera general que habría “participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico” (Art. 2), pero eliminó el artículo 11 del proyecto original y redujo la participación a una “consulta pública” para que “la población pueda formular observaciones, aclarar dudas y presentar modificaciones” (Art. 22). Se eliminaron también los mecanismos y la posibilidad de que desde las comunidades se pueda tomar parte en las decisiones sobre el uso del agua, dejando al reglamento de la nueva ley definir “los mecanismos para realizar dichas consultas” (Art. 22).
  3. La iniciativa era la expresión del pueblo soberano dándole un mandato a la Asamblea Legislativa para que lo votara en un plazo definitivo. En resumen, la propuesta de iniciativa popular, fue manoseada y cambiada en la Asamblea Legislativa para satisfacer intereses empresariales y privados, distintos a los que perseguíamos cuando firmamos.
  4. Para favorecer las plantaciones de monocultivos y agroindustria, incluyeron en los usos domésticos fincas ganaderas de hasta 35 hectáreas (Art.3, Inc. 35), lo cual crea el inminente peligro de que grandes extensiones puedan ser divididas para efectos de explotar el agua con fines lucrativos y privados de cualquier tipo amparados en este supuesto “uso doméstico”.
  5. Reduce las penas por contaminar el agua, pues en el proyecto de iniciativa popular se establecían multas de hasta 25 salarios base (hasta 20 millones de colones), pero el proyecto #20.212 establece un máximo de 7 salarios mínimos (Art. 118), lo cual resulta insignificante y más bien un estímulo para contaminar el agua. Además, en el Artículo 46, se dice que la contaminación debe demostrarse “mediante estudio técnico y científico”, lo cual ni siquiera ha podido hacer AyA en el caso de la contaminación de las piñeras, y para las personas y comunidades resultaría prácticamente imposible.
  6. El “castigo” que establece el Art. 29 de “reposición de cinco metros” en áreas de protección de agua taladas o dañadas, es más bien otro estímulo a la destrucción y agravaría la incompetencia del Estado para juzgar a quienes destruyen las áreas de protección de agua.
  7. Permite que otros “entes autorizados prestatarios de servicio público” (Art. 61) además del AyA, puedan desarrollar proyectos de “aprovechamiento de agua” dentro de las Áreas Silvestre Protegidas, incluidos Parques Nacionales y Reservas Biológicas, lo cual establecería un nefasto precedente, dado que por la vía de concesiones, por ejemplo a empresas y cooperativas con fines de lucro, se abriría espacio a la explotación privada, comercial y lucrativa en estas áreas.
  8. Elimina la protección de cuerpos de agua y manantiales intermitentes del proyecto original, reduce las potestades de los inspectores de agua (Art. 10), abre la posibilidad de “inscribir” (privatizar) las áreas de protección de nacientes de agua para consumo humano a nombre de privados (Art. 32).

¡Queremos una ley de agua participativa y de iniciativa popular!

Exigimos que NO SE APRUEBE en segundo debate el proyecto del Ley del AGUAtazo.

 

Bloqueverde,

FECON,

Movimiento Ríos Vivos de Costa Rica,

Indignados CR,

Plataforma de Integración Ciudadana,

Laboratorio Psicosocial,

Pacto Mundial Consciente,

Revolución de la Cuchara,

Comisión Pro Ríos del Cobas,

Colectivo de Comunicación Popular Radio Machete,

Comité Cívico Agropecuario de Coto Brus,

Comisión de Ambiente y Turismo de Coto Brus,

Comité de defensa de los Ríos Chirripó,

Coeco Ceiba Amigos de la Tierra Costa Rica,

Comisión de Defensa de los Ríos Convento y Sonador,

Red de Coordinación en Biodiversidad,

Comité de Agua Longo Mai Abajo,

Asociación de Ecologista de Occidente,

Proal- Amigos del Pacuare,

Red de Coordinación en Biodiversidad,

Refugio de Vida Silvestre Longo Mai,

Unaproa,

Finca Amalur,

Asociación de Ecología Social,

Grupo Ecológico de Occidente (GEO),

Comité Cívico de Buenos Aires,

Ecolur compostaje doméstico,

Diwo Ambiental,

Frente Ecologista Universidad Nacional (FECUNA),

Confraternidad Guanacasteca,

Colectivo Unión Vital de Naranjo,

Centro Demostrativo de Sostenibilidad Ambiental,

Comisión para la defensa de la Zona protectora El Chayote,

Colectivo la legión Naranjo

Frente Ecologista Universitario (FECOU)

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por FECON.

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