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Etiqueta: ley de empleo público

Voraz cerco al Estado Social de Derecho

Luis Fernando Astorga Gatjens

Desde ya hace varios años, un sector minoritario de la sociedad costarricense, colmado de privilegios, ha venido desarrollando distintas acciones que han erosionado y debilitado el Estado Social de Derecho.

Lo que fue un enorme logro de nuestra sociedad en la segunda parte del siglo anterior, lo es cada vez menos, en un país en el cual la concentración de la riqueza y la desigualdad social, han crecido significativamente.

La cuenta regresiva para este logro de Costa Rica, arrancó su cuenta regresiva a partir de la entronización de políticas dominantemente neoliberales, inspiradas en el llamado «Consenso de Washington» y que arrancaron con los Programas de Ajuste Estructural (PAEs).

Tanto el Partido Liberación Nacional (PLN) como la Unidad Social Cristiana (PUSC) arriaron sus banderas socialdemócratas y de humanismo cristiano, respectivamente. Un discurso cada vez más débil y poco convincente, abrió paso a prácticas políticas neoliberales, dirigidas a reducir al máximo las estructuras y funciones del Estado.

Asimismo, el Partido Acción Ciudadana (PAC) que emerge como una fuerza rupturista del bipartidismo, con una propuesta anti-neoliberal y contra la corrupción, cuando toma las riendas del Ejecutivo, particularmente con la administración de Carlos Alvarado, abandona las razones que lo originaron.

De esta manera, la obra que iniciaron el PLN y el PUSC, en el Ejecutivo y Legislativo, la ha asumido en forma devastadora, la administración actual mediante la Ley de Ajuste de las Finanzas Públicas (2018) y, actualmente, con el impulso de la Ley de Empleo Público. Pero para reducir la movilización social ante este tipo de normas regresivas, que afectan a sectores mayoritarios de la población, han echado mano a la aprobación de leyes que limitan significativamente la organización de huelgas.

Asimismo, a estas élites voraces de concentración de riqueza y de poder político, que gozan de un amplio dominio en el gobierno y el Parlamento actual, les ha venido muy bien la pandemia en tanto también ha coadyuvado en la desmovilización social, en virtud de las medidas de bioseguridad dictadas por las autoridades de salud, desde hace casi un año.

Para desarrollar su acción política que ha convertido al Estado Social de Derecho en una sombra de lo que fue, estos grupos minoritarios y en un tono cada vez más autoritario, han utilizado sus medios de comunicación, para desarrollar una sistemática campaña contra el sector público y las distintas expresiones sindicales en este sector.

En su afán arrollador a fin de avanzar en sus propósitos, han querido desacreditar todos los servicios que brinda el Estado (salud, educación, seguridad social, electricidad, telecomunicaciones, entre otros).

Hoy más que nunca hemos podido constatar la importancia fundamental de la medicina social y los servicios públicos de salud, para atender los efectos devastadores de la pandemia. Quienes hemos defendido a la CCSS de las acciones privatizadoras, podemos decir ahora que no sólo es necesario mantenerla sino que también fortalecerla como el mejor instrumento, para asegurar el derecho a la salud para todas y todos los costarricenses, especialmente, los afectados por la pobreza y la desigualdad social.

Eso mismo tiene validez en la educación, que debe avanzar en la inclusión y la calidad, sea presencial, virtual o bi-modal, para asegurar las oportunidades de desarrollo social, en un piso lo más parejo posible.

Es cierto que hay pequeños grupos en el sector público que se han beneficiado de condiciones de desigualdad, que deben ser modificadas. Sin embargo, no representan de ningún modo ni la mayoría y menos, la totalidad de los empleados públicos.

En este contexto, el actual proyecto de ley de empleo público no es una iniciativa que busca llevar justicia y eficiencia, como han argumentado sus promotores. No. Se orienta a reducir el rol que debe tener el Estado en un desarrollo realmente inclusivo y solidario. Igualmente, un derivado inevitable de esta iniciativa que buscan aprobar aceleradamente, sería la precarización del empleo público.

El Estado Social de Derecho merece y urge la movilización de las mayorías en su defensa, al tenor del carácter participativo de nuestra democracia, como lo fija el artículo 9 de la Constitución. En estos días de largas sombras, las fuerzas sociales y políticas progresistas, debemos llevar luz y brújula a una democracia secuestrada por una élite voraz, mezquina y angurrienta.

(21 de febrero, 2021)

¿Impulsa, con la Ley de Empleo Público, el Partido Acción Ciudadana un Gobierno Fascista?

Vladimir de la Cruz

El Partido Acción Ciudadana nació como una alternativa política especialmente a los partidos tradicionales del bipartidismo gobernante, Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, que habían ejercido un dominio efectivo del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa.

Fundado por exdirigentes de Liberación Nacional, tan solo levantaron la bandera de la probidad y de la lucha anticorrupción como esenciales de su lucha, aprovechando el ambiente de denuncias que habían empezado a surgir a partir del 2000.

Desde el 2014 y el 2018 viene ejerciendo al Gobierno de la República, desplazando a esos otros partidos, y aunque parezca exageración, al momento actual, luce como una posible expectativa de continuar en el Gobierno a partir del 2022.

En materia de desarrollo económico y de políticas públicas económicas no se ha diferenciado de esos otros partidos políticos que ejercieron gobierno.

El modelo económico del país, desde los Planes de Ajuste Estructural, del gobierno liberacionista de Luis Alberto Monge, 1982-1986, y de los Tratados de Libre Comercio, iniciados en el gobierno social cristiano de Rafael Angel Calderón Fournier, 1990-1994, no ha cambiado. Al contrario, se ha fortalecido en sus tendencias institucionales.

Ciertas políticas en materia de Derechos Humanos se han fortalecido bajo los gobiernos del Partido Acción Ciudadana, pero en materia de Derechos Sociales estos se han debilitado, disminuido y se tratan de reducir a la mínima expresión que sea posible.

Esta actitud, en este campo, pareciera que introduce en la modalidad de este Partido Acción Ciudadana, como Gobierno, una tendencia fascista de gobierno, a la que tenemos que ponerle atención y estudio.

El modelo fascista del PAC Gobierno no es por una definición e identificación ideológica con los idearios políticos de Mussolini o de Hitler, ni por ser una alternativa al socialismo o al capitalismo. Lo es por la práctica que impulsa desde el Gobierno, en algunos aspectos, que no se alejan de lo que hicieron Mussolini o Hitler, de desarrollar al ultranza el modelo capitalista, alejándolo de todo aquello que signifique el Estado Social de Derecho, herencia de las tradiciones nacionales de tipo socialistas, social demócratas y social cristianas que hicieron surgir las Grandes Reformas Sociales, el Código de Trabajo, el Estado de Bienestar o Asistencialista que fue fuerte, al menos, hasta 1978, cuando empezaron a dictarse medidas de desmantelamiento institucional del Estado, que se quieren profundizar ahora.

La organización de la familia en función de las necesidades del Estado, el impulsar al Estado como el garante del orden nacional, como la única autoridad, impulsando leyes de tipo corporativista, como la Ley Marco de Empleo Público (No.21.336), que se discute en la corriente legislativa, desde el año 2017, con importantes implicaciones económicas, jurídicas y políticas, sin una discusión nacional que se enmarque dentro de la consolidación del Estado Social de Derecho, con ánimo de afianzarlo, si no orientada esta legislación a debilitarlo y si es posible de echarlo abajo.

Si el nazifascismo clásico, rechazando el esquema de la lucha de clases, propiciaba una organización sindical controlada por el Gobierno o el Estado, aquí se trata de eliminar los mecanismos constitucionales y legales que permiten el ejercicio de los sindicatos y sus luchas clásicas, la lucha por los salarios crecientes, su derecho de huelga y de organización, y el derecho de negociación colectiva, sobre la base histórica de que los salarios son un piso y no un techo de los trabajadores, como también sus otros beneficios sociales ligados al salario, aguinaldos, salario escolar y pensiones o derechos jubilatorios.

Si el fascismo supuso una raza superior, en estos gobiernos PAC la única “raza” superior, a modo de casta social, es la que está protegida, en sus intereses económicos, en sus mecanismos de evasión y elusión fiscal, en la que acumula cada vez más ganancias con las políticas económicas y tributarias que el Gobierno impulsa, haciendo caer en la inmensa masa de trabajadores todo el peso de la situación económica, y de la llamada crisis económica y financiera, generada por esos grupos económicos.

La persecución racista nazifascista aquí es contra las clases medias, los sectores asalariados, los sectores intelectuales organizados en sus universidades, buscando un país sin pensamiento crítico, no es la persecución velada y abierta contra judíos, gitanos, o negros. Es la persecución contra profesores, activos y jubilados, por sus ingresos, salarios o pensiones, contra todos los trabajadores con la finalidad de igualarlos a la baja, en sus condiciones de empleo, salarios, de escalas laborales, es por empobrecer a toda la población nacional, a fin de garantizar con ello contratos de trabajo con salarios menores, y provocar una puja por el empleo sobre niveles inferiores a los mínimos legales.

La pobreza, y la pobreza masiva, es un factor de enriquecimiento de ciertos grupos asociados al poder político. La pobreza no la hacen ni nunca la han hecho los pobres, la generan lo ricos.

La discusión de la Ley de Empleo Público, a los efectos del gobierno no necesita participación de otros sectores sociales. La Ley de Empleo Público se impulsa violentando esa participación, no tomándola en cuenta en términos reales, irrespetando la existencia de derechos adquiridos que deben respetarse, sin claridad sobre la transición de los esquemas salariales que quieren igualarse y sin certeza respecto al ahorro que permitiría esta iniciativa.

La voz altisonante, de tipo fascista, en esta cruzada la tiene el propio Presidente de la República, su Ministro de Hacienda, los representantes del sector económico del Gobierno, las cámaras empresariales, que en este sentido les están unidas, junto con los voceros parlamentarios que las impulsan y defienden.

El temor reverencial a las autoridades de Gobierno, a sus aparatos represivos, al control que suponía la UPAD es parte de estas manifestaciones nazi fascistas del Gobierno en esta lucha por imponer la Ley de Empleo Público. Solo falta ilegalizar a todos los grupos opositores y disidentes. Los medios de comunicación el Gobierno los influye por los pagos de la propaganda publicitaria que les garantiza. Ya han acabado, por esta vía, de no darles nada de publicidad, con los medios de comunicación y con los programas de opinión, radiales especialmente, alternos a los grandes.

El impacto brutal de la Ley de Empleo Público es llevar, en las universidades, a aligerar procesos de jubilación, a reducir plazas, a pagar menos a los nuevos contratados, o en su defecto a que los profesores universitarios y otros trabajadores no se jubilen, para no ver reducidos sustancialmente sus ingresos mensuales, con el perjuicio directo de contribuir a mantener una masa desocupada de profesionales de diversas disciplinas, tanto en el sector público como en el privado. El 53% de todos los profesionales del país trabajan en el sector público que es la inmensa clase media, que a su vez ha sido el colchón social de amortiguamiento de las luchas sociales. Disminuir sus ingresos y su capacidad de consumo, solo están calentando los motores de luchas sociales y movilizaciones sociales más profundas.

La Ley Marco de Empleo Público tiene vicios de inconstitucionalidad, de centralización del poder y el control unilateral de salarios y condiciones laborales, una de las manifestaciones del Gobierno fascista, el otorgarle competencias a organismos como el Ministerio de Planificación, la Dirección General de Servicio Civil, en coordinación con el Ministerio de Hacienda es parte de esta estrategia fascista de gobernanza, cuyo objetivo es también acabar con las modalidades existentes constitucionalmente de las autonomías institucionales, como las de las Universidades, las municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del modelo de acabar con el Estado Social de Derecho.

La Dirección General de Servicio Civil históricamente ha sido más una dirección política, de Gobierno, que técnica o administrativa. Con esta Ley se pretende que dé órdenes a las entidades descentralizadas para organizar su gestión de empleo en todo sentido.

El proyecto de ley establece que el salario único o global pueda ser congelado o disminuido cuando así lo requiera la política económica, seguida por el gobierno de turno, considerados los salarios tan solo variables de ajuste macroeconómico, para controlar inflación, el déficit fiscal, o lo que se le ocurra a las autoridades fiscales, económicas y monetarias del Gobierno de turno. El salario dejará de ser para promover “el mayor bienestar a todos los habitantes del país” y el “más adecuado reparto de la riqueza”, como lo establece la Constitución Política en su artículo 50.

La discusión del empleo público es necesaria sin afectar el modelo de sociedad y de Estado Social de Derecho que hemos construido como país. Debe ser una discusión que proponga una visión país en perspectiva de la Costa Rica del Bicentenario que deseamos como país para los próximos 20 o 30 años.

El leviatán en el proyecto de Ley de Empleo Público

Gerardo Hernández

Son muchas las dimensiones problemáticas de un proyecto que llegó a la Asamblea con fallas de origen y que ha sido todavía más enredado durante su trámite legislativo.

Más allá de la discusión sobre salarios y la problemática fiscal que han concentrado el debate, están en riesgo elementos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, de la institucionalidad democrática y del buen funcionamientos de los servicios públicos. Les comparto por ahora 4 dimensiones que considero alarmantes, sobre las que invito a reflexionar y debatir:

1.

En contra del diseño institucional de nuestro Estado Social de Derecho, incluyendo la división de poderes, las autonomías municipales, la autonomía universitaria, la autonomía de la CCSS y las de otras entidades públicas, así como a la desconcentración y descentralización con que actúan otras tantas; la mal llamada “ley marco” de empleo público crearía un SUPER PODER regulador, centralizado y absolutista en la materia, que alcanzaría hasta a las empresas municipales:

“ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura

Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos (…):

  1. a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones.
  2. b) El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales.
  3. c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.”

2.

En contra incluso del discurso neo-liberal de algunos de sus impulsores, favorables a languidecer al Estado, fortalecer el mercado, eliminar regulaciones y flexibilizar las relaciones laborales, la mal llamada “ley marco” de empleo público generaría un SUPER PODER rector, burocrático y tecnocrático:

ARTICULO 6, inciso 1): “Rectoría: Toda materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría de la Dirección General Servicio Civil, quién debe establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público y que gozará de independencia en el ejercicio de su cargo y será dirigida por un Director General.”

3.

Por las nuevas funciones que le asignan, el ente rector necesitaría una reorganización, incremento de personal e inversión de grandes recursos para poder cumplirlas. Veamos solo algunos ejemplos:

ARTÍCULO 7 Competencias de la Dirección General Servicio Civil

“d) Asesorar a las entidades y órganos incluidos, bajo el ámbito de cobertura de la presente ley, para la correcta implementación de las políticas públicas, las disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, y resoluciones que se emitan en el marco de la rectoría en empleo público y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978”.

“k) Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para estándares de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades dentro de la estrategia”.

“m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las planillas existentes, y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional, así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de prestación de estos”.

“n) Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el propósito de informar la planificación de este.”

O sea, desde realizar diagnósticos en cada organismo público para establecer cuáles trabajos serían empleo público y cuáles podrían ser externalizados; hasta sacar la bola de cristal para “prospectar las tendencias globales del futuro”, entre otras complejas pero cantinflescamente “definidas” atribuciones, la ley de empleo público podrían generar resultados muy distantes de la “eficiencia, eficacia, economía, simplicidad y calidad” que pregonan como principios para la evaluación (Artículo 7, inciso p).

4.

En contra del desarrollo histórico de nuestro Estado Social de Derecho, que ha resultado en la creación de una gran diversidad de entes públicos; que realizan funciones y servicios muy relevantes para el desarrollo y bienestar de nuestra población; para lo cual requieren personal con muy diferentes calificaciones y especializaciones; que trabajan además en condiciones muy diferentes en todo el territorio nacional aún cuando desempeñen la misma función (ej. una maestra en una escuela rural uni-docente y otra en una urbana multi-docente); el proyecto de ley de empleo público plantea reiteradamente que se busca la “estandarización, simplificación y coherencia del empleo público” (Artículo 6, inciso 1 y 1d; Artículo 7 inciso c;).

Además propone una clasificación en solo a 8 familias de puestos para todas las personas que trabajen en la Administración Pública y establece que solo mediante una nueva ley se podrán crear otras familias, con la debida justificación “por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” (Artículo 13).

¿Serán la estandarización, la clasificación cerrada en 8 familias y los amarres de ley para crear nuevas, pasos efectivos hacia un Estado y servicios públicos más ágiles, eficientes y eficaces? A mi me parece que son todo lo contrario y pueden terminar afectando no solo la gestión de la relaciones y necesidades laborales de cada entidad pública sino también los servicios que prestan.

Y por cierto, ¿cuáles fueron los “criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” que se utilizaron para crear las 8 familias de puestos?; ¿dónde está formulados?; ¿quién los formuló? ; ¿dónde y con quién se debatieron?.

En fin: concentración de poder, burocratización, funciones tan difusas en su formulación como peligrosas en sus consecuencias, estandarizar y amarrar aún más a las entidades públicas…

Me parece que no estaríamos avanzando hacia el necesario fortalecimiento de una gobernanza democrática y participativa, sino dando un paso más hacia una gobernanza tecnocrática, elitista y autoritaria.

 

Compartido con SURCOS por el autor, publicado en su página de Facebook.

Hacia la revolución lúdica

El momento más importante es el momento de la creación, es el momento de la emoción, no cuando la obra se termina y firma puesto que entonces, ya no tiene importancia. Leopoldo Flores Valdés (1934-2016)

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.

El Cosmovitral Jardín Botánico, en Toluca México, es una obra artística monumental que recoge y expresa la rica tradición muralista mejicana. Una obra excelsa y maravillosa que narra el origen de la humanidad. Fue realizada por el pintor, muralista y escultor Leopoldo Flores Valdés.

En la placa que se erigió en su honor quedó consignada la frase que utilizamos como epígrafe de este artículo, donde se expresa con elocuencia el sentido y el significado del quehacer artístico. Para Leopoldo Flores, el “momento más importante”, en el que se disfruta emocionalmente, se da en el proceso de creación de la obra. El momento en que se concluye y se estampa la firma “no tiene importancia”.

 Efectivamente, es deseable que en el quehacer humano prevalezca la dimensión lúdica sobre la dimensión utilitaria y mercantil. Sin embargo, en el sistema productivista actual, por la primacía que se da al valor de cambio y a la acumulación, el acento se pone en los resultados más que el proceso de producción. El trabajo tiende a degradarse y deshumanizarse ahí donde persisten concepciones y condiciones de trabajo que no contribuyen a la realización emocional y vital del ser humano.

Los avances científico-tecnológicos que aceleran y maximizan los procesos productivos deberían, por eso mismo, contribuir a humanizar el trabajo. Es decir, ofrecer condiciones laborales donde el trabajador-creador (homo faber) disfrute emocionalmente y lúdicamente del mismo (homo ludens). Esta sería, por ejemplo, la sana expectativa de la modalidad de “trabajo en casa”, pero resulta, en la mayoría de los casos, que las jornadas se alargan con impactos negativos para el tejido afectivo familiar.

En el sistema productivo dominante, lo lúdico se concibe al margen del proceso de producción. Por eso se habla del “tiempo libre” destinado a las actividades recreativas. La alternativa sería crear las condiciones óptimas para que el proceso productivo también se convierta en una actividad lúdica, que produzca placer y, como tal, que permita y facilite el despliegue del mayor potencial del ser humano, como sujeto creador-productor. Sin embargo, la tendencia es a hacer del trabajador un apéndice de las nuevas tecnologías, es decir, hacia la robotización del ser humano.

En este aspecto, debemos apostar por la revolución lúdica, que reivindique el derecho que tiene todo ser humano a disfrutar plenamente del trabajo creativo y productivo. Para ello, es necesario que el Estado impulse políticas que garanticen condiciones de trabajo digno. Es decir, que vele por la defensa de los derechos humanos de los trabajadores, y que no permita, bajo ninguna circunstancia, que se aproveche la crisis de desempleo para que se devalúen las condiciones de trabajo, y se legitime la sobreexplotación del trabajador. No habrá verdadera reactivación económica sin trabajo digno y decente.

Asimismo, la crisis fiscal y de la deuda pública no deben convertirse en una excusa más para la sobreexplotación del trabajador público, ahora a punto de ser sometido a los dictámenes de una “Ley de Empleo Público” que pretende precarizar más el salario e impedir la negociación de mejores condiciones para el desempeño de un trabajo digno y saludable. Para ello, hay que contrarrestar la campaña mediática de subterfugios que buscan presentar los derechos de los trabajadores como privilegios inmerecidos.

Hoy, a las puertas de la revolución de la Inteligencia Artificial, se empiezan a ver señales de una “revolución” más, que al parecer tampoco alcanzará a superar las condiciones del trabajo alienado. Todo parece indicar que hay un convenio tácito entre algunos sectores empresariales y gobiernos, dirigido a deteriorar las condiciones de trabajo. La lógica productivista es conducida a los extremos de una sobrexplotación “esclavista” del trabajo humano, algo que también ha evidenciado la pandemia del Covid19.

La revolución de la Inteligencia Artificial tendrá que ser lúdica o no será una verdadera revolución humanista. No podemos permitirnos un avance científico-tecnológico más, acompañado de un retroceso humano y social.

Movimientos impulsan la lucha: ¡No a la Ley de Empleo Público!

Denisse López Sánchez

Antes de exponer la posición del movimiento sindical sobre el tema, es importante que conozcamos aspectos generales que se plantean dentro de la formulación de la Ley de Empleo Público. Lo primero, es que es un proyecto de 28 páginas, que aborda aspectos en materia laboral, se trata según Alfaro (2019) de “una nueva conceptualización de las redes laborales con el Estado desde la etapa de contratación hasta la de despido” (párr.2). Lo segundo, es que desde la institucionalidad y el Ministerio de Planificación se argumenta que la propuesta es necesaria para modernizar el Estado actual. Por último, específicamente se dice que lo que se quiere con este proyecto de ley es la aplicación de un sistema de salario único para todos los empleados públicos, poner un tope a los incentivos y bajar la curva de crecimiento por el pago de las remuneraciones.

Los cambios estructurales que se planean ejecutar están íntimamente relacionados con las siguientes áreas: reclutamiento y selección del personal, según se indica para garantizar idoneidad comprobada para los puestos que se asumen; alta dirección pública que va aunada al área anterior pues lo que se requiere es que cada unidad y departamento esté liderado por personas aptas y capacitadas; cambios en la movilidad pública; la desvinculación de los funcionarios del sistema por bajo rendimiento; modificaciones en materia de salarios con el fin de lograr una igualdad entre los altos jerarcas y los profesionales de menor rango; vacaciones; permisos de cuido; licencias de maternidad; otros incentivos laborales; condiciones de aplicación y de contratación temporal (Alfaro, 2019. párr.1-33).

Ahora bien, con respecto a esta ley han surgido diferentes posicionamientos tales como el de los movimientos sociales y el movimiento sindical de Costa Rica, que refiere su disconformidad con el proyecto debido a una posible recarga de la crisis fiscal sobre el sector laboral y que terminará afectando la calidad que ofrecen los servicios públicos y la estabilidad del Estado Social de Derecho.

Parte de las acciones que se han tomado desde estas entidades sindicales y sociales son las manifestaciones que se han llevado a cabo en las afueras de la Asamblea Legislativa, donde han participado algunas figuras que están inmersas dentro de la institucionalidad como lo es el actual rector de la Universidad de Costa Rica Gustavo Gutiérrez Espeleta, el SINDEU, la APSE, UNDECA, ANDE, SEC, CTRN, SINAE, sindicatos del AyA, entre otros. Estas manifestaciones tienen como objetivo preservar el empleo público, el Estado Social de Derecho y la calidad de vida de las personas ciudadanas y funcionarias del Estado y sus familias.

En el video publicado por Marcela Zamora-Cruz en su página de Facebook hace un llamado a las federaciones estudiantiles a sumarse a la causa, ya que estos proyectos como la Ley de Empleo Público y las negociaciones con el FMI, afectan no solo a la clase trabajadora, también a la educación pública, específicamente a las universidades públicas.

Referencias Bibliográficas:

Alfaro, J. (9 de abril de 2019). ¿Qué dice el nuevo proyecto de reforma al empleo público? Semanario Universidad. Recuperado de https://semanariouniversidad.com/pais/que-dice-el-nuevo-proyecto-de-reforma-al-empleo-publico/

La Constitución Política de MIDEPLAN

“ciegos que ven, ciegos, que viendo, no ven.” (Saramago)

Manuel Hernández

La Ministra de Planificación lamentó que la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, aprobara una moción de alto voltaje, en virtud de la cual la tan acariciada rectoría de la gobernanza del empleo público se transfiere de MIDEPLAN a la Dirección General de Servicio Civil.

Pero no solo se quedó en el desconsuelo, sino, además, advirtió que esa sorpresiva huida de competencias puede tener problemas de constitucionalidad.

Así es, ahora la Ministra se nos convirtió en emergente escudera de la Norma Suprema de la Nación, de la propia Constitución que la tienen haciendo aguas desde que asumieron el poder.

La reconvención ministerial que impele la corrección política, para que el desaguisado proyecto vuelva por su fuero original, obliga a preguntarse: ¿A cuál Constitución apela con tanta vehemencia la jerarca de Gobierno, por la que ahora se viene a rasgar las vestiduras?

¿A la Constitución radicada en la Lex Mercatoria, en el dogma fundamentalista de menos Estado y más mercado, redactada en los astilleros de la OCDE y el FMI?

¿A la Constitución inspirada en la doctrina de Friedman, Buchanan y Hayek, a ese neoconstitucionalismo económico, que impusieron a sangre y fuego en el régimen de Pinochet?

¿A la Constitución del Estado de derechas, plutocrático, que proscribe el pluralismo y la legitimidad política del conflicto social?

A la titular de MIDEPLAN le duele en el alma, más que a nadie, aquella transferencia de competencias de una institución a otra, invocando al paso un problema de constitucionalidad; pero, por contrario, no ve que tenga un grave problema de constitucionalidad la operación política de subordinar las autonomías de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y corporaciones municipales, a la gobernanza totalitaria, ya sea de ese ministerio, o de cualquier otro órgano del Estado.

Tampoco ve ningún conflicto de constitucionalidad imponer a rajatabla el esquema de salario único global, a las y los funcionarios públicos que actualmente tienen un esquema de salario base más pluses, a contrapunto del principio de irretroactividad de la ley, Pilar del Estado de Derecho, consagrado en el artículo 34 constitucional.

Mucho menos un problema de constitucionalidad que signifique la desafección de los derechos de ciudadanía social de las personas funcionarias, particularmente los derechos colectivos de representación sindical, negociación colectiva y el derecho fundamental de huelga, inherentes a cualquier sistema democrático.

Entonces, el agravio de constitucionalidad, como grito puesto en el cielo, que censura la Ministra, sólo se podría increpar en aquel modelo constitucional de facto, porque la Constitución del Estado Social y Democrático la tienen acorralada.

29/01/2021

Palabras del Secretario General de la ANEP a la delegación del FMI en reunión virtual

Albino Vargas, ANEP

El movimiento Rescate Nacional ratifico una oposición rotunda a un convenio con el FMI, con la particularidad que esta oposición se hizo más amplia ya que a él se sumó el Consejo Nacional de Cooperativas (COONACOP), la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO), cierta parte del gremio sindicalista del sector público y otros grupos sociales. El movimiento rescate nacional insta a los sectores que tienen posibilidad de salir a las calles a protestar que se haga, ya que se considera que el Gobierno que está solicitando ese convenio es uno muy desprestigiado, iniciando con el señor presidente Carlos Alvarado Quesada, quien ha presentado la menor credibilidad como figura política en los últimos 25 años, por lo tanto, se considera que la negociación genera desconfianza para la ciudadanía costarricense.

Otros aspectos que son centrales, es la discusión que se dan en torno al carácter de la deuda y de los intereses consecuentes, que son exorbitantes y obscenos y que al final, caerá en las espaldas del pueblo costarricense para este año 2021. Es evidente los recortes presupuestarios a programas de educación y de beneficio social como los CEN-CINAI y policía migratoria, es necesario comprender que hay aspectos tales como el narcotráfico que están presente en la economía costarricense y que las autoridades no tienen la capacidad para manejar esas fallas estructurales, entonces es muy difícil que el gobierno pueda asumir una deuda tan abrupta en un contexto de desempleo y debilitamiento económico.

Se reitera la importancia de las segundas oportunidades, de ver otras opciones menos agresivas, para evitar la oposición de los sectores a partir de la verdad y de la opinión pública, con el fin de evitar impuestos de carácter regresivo y evitar la aprobación de la Ley de Empleo Público que devuelve a los trabajadores a un estado vertical semi- totalitario, clientelar.

Para ver en detalle las palabras del señor Albino Vargas Barrantes puede dar click

FMI y Empleo Público: ¿La última frontera?

La locura no tiene propósito o razón, pero puede tener objetivo
Sr. Spock. Stark Trek

Luis Andres Sanabria Zaniboni

En las últimas semanas asistíamos a la confirmación e inicio de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el acceso al Servicio Ampliado del Fondo. Este hecho ha provocado muchas intervenciones desde distintos sectores, que cada quien se coloca desde las diversas posiciones al respecto, sin embargo, un hecho resalta a todas luces, la decisión del Poder Ejecutivo de dar prioridad máxima a la Ley de Empleo Público como llave para las negociaciones con el FMI. No podemos dejar de mirar el proceso político-económico que viene adoptando el país y consolidado con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esa hoja de ruta que hoy vuelve a confirmarse, debemos preguntarnos ¿Por qué esta necesidad de impulsar ese proyecto?

Si con la ley de Finanzas Públicas quedaba claro la postura de la carga impositiva regresiva del país y la protección de ciertos sectores económicos-financieros dominantes del país, la “Ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos” perfiló la postura autoritaria ante el disenso y la criminalización de la protesta social, facilitando así la imposición de un supuesto “consenso” de los actores políticos, y el etiquetado a los disidentes.

Sin embargo, faltaba más, la Ley de Empleo Público procura realizar una reingeniería social sobre el Estado, basada en la anulación de la independencia y las autonomías de las instituciones, a través de la centralización de la política del empleo en MIDEPLAN, sin embargo, salta la primera pregunta ¿Qué hay del servicio civil?

Más allá de las percepciones que podríamos tener al respecto, que no se ignora la necesidad de repensar el empleo público, pero salta a la vista que esta postura no va en línea de la formalización laboral y protección de los derechos, sino como instrumento “austero” de los salarios, facilitando la congelación de estos y desregulación del empleo.

Como señalan muchos de sus defensores desde el Poder Ejecutivo hasta representantes de los mismos Organismos Financieros Internacionales, esta Ley coloca a Costa Rica en los “estándares internacionales”, sin embargo leamos esta afirmación detenidamente, estar dentro de dichos estándares para estos sujetos es la promoción de la desregulación laboral; la precarización de las condiciones de trabajo tanto de lugar de trabajo como de derechos, no podemos dejar de pensar lo que significó años atrás la movilidad laboral, en definitiva son formas de extorsión sobre los sectores trabajadores.

Y con esto, se consolida lo que muchas personas han señalado al respecto del Neoliberalismo, la erosión de la institucionalidad pública, grandes cascarones administrativos dedicados al pago de servicios profesionales, lo cual garantiza el desmejoramiento de los servicios y mercantilización de los derechos sociales, económicos y culturales, entiéndase la educación, la salud y la cultura de nuestro país.

Tal vez al leer esto ya lo pensó, el país continúa su ya reconocida vereda anti-sindical, si con el proyecto de Ley anti-huelga habían generado un consenso político de suprimir sindicatos (existía dicha cláusula, nada más que por extraño que parezca para estos sujetos era inconstitucional), este proyecto de ley procura cerrar los espacios de negociación colectiva de las y los trabajadores, profundizando así los alcances de las posturas autoritarias que están caracterizando a la formulación del tipo Estado que desean las élites político-económicas en esta época del “Consenso del Coronavirus”.

Podrían argumentarse con toda razón que nos encontramos en una crisis fiscal sin precedentes, pero les preguntamos aquí de todo lo que han propuestos los actores políticos ¿Qué asignaciones tienen que ver con la recuperación económica? A manera de ejemplo los grandes ausentes: política de empleo post-covid, alivio de deudas a la población, política de crédito blando para sectores productivos (pequeños y medianos), política contra la elusión y evasión fiscal integral o combate contra la morosidad de los grandes contribuyentes, impuestos selectivos sobre a las nuevas actividades económicas, por citar los grandes ausentes.

No es de extrañar que las grandes propuestas de negociación presentadas el pasado octubre 2020 fueran el calco y copia de las recomendaciones de la auditoría del FMI, así que para esta ocasión no podemos ser ingenuos, los supuestos “Acuerdos Multisectoriales” fueron una forma de legitimar esta negociación, ¿Cuánto de eso está en la mesa de negociación? Sumado a estas estrategias, el FMI invita a participar con 5 minutos para exponer, así legitiman su estilo participativo (tenemos que tomar nota esta será la nueva forma “participativa” para futuras negociaciones).

Por esta razón, es importante reconocer que la hoja de ruta está planteada lo que justifica el porqué de las contradicciones entre las y los negociadores, ya que las negociaciones tomarán el rumbo que este Organismos cite, hay consenso en las elites de las bondades para esta reingeniería del Estado, las desigualdades estructurales continuarán (precarización laboral y erosión de los servicios públicos) y el privilegio de algunos se consolida (exoneraciones, privatizaciones y desregulación).

Ante esto es necesario reconocer la importancia de la protesta social como instrumento de incidencia pública, eso sí mientras siga existiendo, pero claramente insuficiente, se hace necesario repensar la participación desde otros espacios, y debemos abordar la discusión desde otras propuestas de trabajar y abordar el déficit fiscal y la estabilidad financiera, pero la urgencia es evidenciar los intereses en conflicto y dejar claro que la apuesta de la población seguirá siendo por una sociedad inclusiva y solidaria.

 

Imagen tomada de CRONICON.

Los derechos sociales y laborales están protegidos, amparados y consolidados en la legislación internacional ratificada por Costa Rica

Vladimir de la Cruz

En estos últimos dos años por una combinación de factores, de luchas sindicales, de equivocadas y mal dirigidas huelgas, de movilizaciones de trabajadores y de ciudadanos, de discusión de derechos sociales, laborales y beneficios económico-sociales logrados históricamente por estas luchas, de una arremetida patronal, e institucional, contra estos derechos consolidados históricamente, aprovechando la debilidad organizativa sindical, la ausencia de partidos políticos que hoy no tienen como banderas los derechos sociales y laborales, que en el pasado agitaban, se han impulsado cambios severos a la legislación laboral y social nacional. A ello se ha sumado, como contexto que contribuye a estos recientes ataques, la situación generada por el impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID 19.

Los salarios han sido y siguen siendo atacados con una visión de establecerlos con techo a la baja, cuando los salarios como ha dicho Kamala Harris, la próxima vicepresidenta de los Estados Unidos, no deben tener techo, tienen piso. Por ello también sus primeros anuncios de elevar salarios mínimos, y de aumentar el empleo en cuanto asuman el Gobierno, en enero, para estimular también la economía y la producción.

Igual sucede con las pensiones. No es el problema de las altas pensiones. Es el ataque a todas las pensiones, como a todas las escalas de salarios. Cuando se ha puesto techo a éstas se ha puesto una traba a los salarios que son los que originan la expectativa de pensiones, según los sistemas jubilatorios al que pertenezcan los trabajadores. Esto contribuye a fomentar el mayor desempleo profesional de los próximos años.

La ley de empleo público, que puede ser una necesidad, si los sindicatos no la asumen como una tarea propia, con su propia propuesta, contribuyendo en esa dirección a la discusión pública y legislativa, se la van a imponer al país, con el sello de quienes la impulsan hoy, los enemigos de la organización sindical, de los derechos de los trabajadores y de las convenciones colectivas, que son derechos constitucionales.

En el caso de las Convenciones Colectivas el límite que tienen en su ejercicio de negociación es el que pacten los sindicatos y los representantes patronales. Son los patronos los que aceptan los términos y alcances de esas Convenciones. Y, en esa discusión pueden abrirse los libros contables de las empresas para ver su posibilidad de cumplimiento de lo que llegue a pactarse o de lo que se nieguen a pactar.

Históricamente las convenciones colectivas que se critican, por lo que se estableció en ellas, como derechos y beneficios de los trabajadores, fue el resultado de la lucha, que en esos años había para evitar que sindicatos dirigidos por comunistas estuvieran dominando o llegaran a tenar presencia en instituciones públicas y del Estado. De esa manera, principalmente, el Partido Liberación Nacional, pactaba con sus organizaciones y dirigentes sindicales, esas Convenciones, dando derechos, beneficios y privilegios a trabajadores, beneficiándose también los mismos dirigentes empresariales de la institución que las negociaban, lo que era una irregularidad. No son así las pocas Convenciones existentes el sector privado.

Hoy no existe, como en el período de la Guerra Fría, el comunismo, ni partidos comunistas, ni de izquierda, que “amenacen” la estabilidad democrática nacional, ni hay sindicatos dirigidos por partidos políticos de izquierda o comunistas que tengan algún peso nacional. Militantes comunistas, socialistas y de izquierda, anti partidos tradicionales, formados y nacidos en el período de la Guerra Fría han sido miembros de Consejos de Gobierno, sin que eso haya afectado en nada el ejercicio de los gobiernos de los que han sido parte, ni los han “sonrojado” de ninguna forma. En mucho esos ministros pasaron o pasan inadvertidos públicamente.

Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, de 1943, ratificadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, son una conquista social que enriqueció la Democracia Nacional, que le dio estabilidad y solidez. A quienes lo lograron se les ha distinguido con el Benemeritazgo de la Patria. La pérdida de esas Garantías y Derechos, acompañada de la caída del nivel de vida, del deterioro y empobrecimiento de la clase media, sí puede constituirse en un factor de inestabilidad social y política muy serio en el futuro inmediato.

Por eso es bueno recordar que la legislación nacional, social y laboral, en todos sus extremos, hoy está amparada también en Legislación Internacional aprobada y ratificada por Costa Rica. Recojo unos datos de esta legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos, la que fue ratificada por Costa Rica.

La Convención reafirmó un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; justificados como protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos, como el de Costa Rica, principios que son consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, que también han sido ratificados por Costa Rica.

Todo esto para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, con condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Buenos Aires, en 1967, aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales. Los Estados firmantes, entre ellos Costa Rica, convinieron y se obligaron en respetar estos Derechos, con medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En el Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos quedó establecido el Derecho a la Vida, y de manera contundente se señaló que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, justo señalarlo para quienes en Costa Rica, de vez en cuando, claman por establecer esta máxima pena.

Del mismo modo, se señala que “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”, allí donde todavía exista este castigo.

También se estableció que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Con la Convención se ratificó, una vez más, la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, de modo que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”, lo mismo “que nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, declarando que no constituyen trabajo forzoso u obligatorio, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente”.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal se estableció que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. En materia de Derecho de Reunión “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el Capítulo III sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención señala que “los Estados Partes, como Costa Rica, se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En 1988, en El Salvador, se aprobó lo que se conoce como el “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, también ratificado por Costa Rica, que es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Este Protocolo bien podemos considerarlo una ampliación, consolidación y fortalecimiento del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, así como del propio Código de Trabajo, en lo que corresponda.

Entre las disposiciones que se establecen en este Protocolo, ratificado por Costa Rica, están el Derecho al Trabajo, el que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, el que “los Estados se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo…”, donde “toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, con “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”; la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”.

Se establece la necesidad de “la seguridad e higiene en el trabajo”. Este aspecto es frágil en el país, que tiene alrededor de 100.000 accidentes de trabajo por año.

El Protocolo establece “La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”; “la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales.

Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales”. En materia de Derechos sindicales el Protocolo garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes, como Costa Rica, permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección.

Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”. Del mismo modo garantiza “el derecho a la huelga”, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la alimentación, Derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la niñez, Protección a los ancianos, a los minusválidos. A esto suman los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.

CTRN: Oposición al Dictaminen Proyecto Ley Marco de Empleo Público

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES RERUM NOVARUM
Martes 03 de noviembre 2020

CTRN- N°300-2020

ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
SD.

DE NUESTRA MAYOR CONSIDERACIÓN

OPOSICIÓN AL DICTAMINEN PROYECTO LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO

HONORABLES SEÑORAS (ES) DIPUTADAS (OS):

Con nuestros más respetuosos saludos, nos permitimos por este medio mencionar, que siendo conocedores de que se tramita en esta honorable Comisión Legislativa el Proyecto denominado Ley Marco de Empleo Público, bajo número de expediente legislativo Nº 21336, para su estimable consideración exponemos los siguientes argumentos:

Que dicho proyecto de Ley, a juicio de muchas organizaciones sociales y productivas, hemos indicado que el texto contenido en el proyecto no es un documento idóneo para los momentos y las necesidades que vive nuestro país, por lo que debe tener la oportunidad de perfeccionarse o modificarse, para beneficio de todas las partes.

Desde la Confederación Rerum Novarum, somos conscientes de la dura situación económica, social, de salud y política que atraviesa nuestro país, por lo que apelamos a la grandeza de espíritu de los miembros de esta honorable Comisión y les hacemos un llamado respetuoso a la reflexión.

Desde nuestra posición consideramos que el actual Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, a punto de ser dictaminado, ha perdido todo el sentido que alguna vez pudo tener, pues entre muchas cosas, algunos artículos son objeto de análisis jurídicos más profundos, para efectos de no contravenir lo indicado en la Constitución Política en cuanto a régimen de empleo, que son creados por el constituyente como lo son; el Poder Judicial, la Universidad de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social y las Municipalidades.

En ese mismo orden de ideas, en materia de un orden constitucional y el marco legal vigente a la luz de los derechos humanos, se establecen una serie de competencias para el Ministerio de Planificación MIDEPLAN, que son exclusivas del Ministerio de Trabajo y del Servicio Civil y por otra parte, el proyecto pretende de manera tácita, desconocer el ámbito de aplicación de la negociación colectiva en sector público.

La Constitución Política establece con total claridad la competencia del Servicio Civil en materia que trata este proyecto de Ley a punto de ser dictaminado. Este proyecto, debe ser a nuestro criterio, objeto de un exhaustivo análisis, examinado mediante un estudio profundo del espíritu del Constituyente, que estableció y creó con rango constitucional al Servicio Civil, mismo que posee un principio de reserva de ley, sobre la materia de empleo público y de una competencia que no puede ser trasladada o compartida, que en contra posición tal como lo presenta el proyecto en mención, se hace con un procedimiento más complejo a través de MIDEPLAN y además no se atiende el tema de la constitucionalidad, que entre otras cosas, en una eventualidad al momento de su aprobación en el plenario legislativo, debería exigir una votación de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

En momentos en que se debate nuestro país en búsqueda de un diálogo efectivo para encontrar soluciones, es que siendo integrantes del Foro Multisectorial de Diálogo Nacional de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, nos atrevemos a solicitar a esta Comisión Legislativa que no dictaminen el proyecto Ley Marco de Empleo Público y que nos permitan presentarles propuestas elaboradoras de los sectores que representamos, y que en su lugar se conozcan otros textos, que ya han venido siendo consensuados por diferentes actores sociales, mucho más realistas y apegados al espíritu de la Constitución.

Sin otro particular, agradeciendo la atención brindada a la presente, le saludamos con las más altas muestras de consideración y estima,

Lic. Lenín Hernández Navas
Presidente CTRN