El leviatán en el proyecto de Ley de Empleo Público

Gerardo Hernández

Son muchas las dimensiones problemáticas de un proyecto que llegó a la Asamblea con fallas de origen y que ha sido todavía más enredado durante su trámite legislativo.

Más allá de la discusión sobre salarios y la problemática fiscal que han concentrado el debate, están en riesgo elementos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, de la institucionalidad democrática y del buen funcionamientos de los servicios públicos. Les comparto por ahora 4 dimensiones que considero alarmantes, sobre las que invito a reflexionar y debatir:

1.

En contra del diseño institucional de nuestro Estado Social de Derecho, incluyendo la división de poderes, las autonomías municipales, la autonomía universitaria, la autonomía de la CCSS y las de otras entidades públicas, así como a la desconcentración y descentralización con que actúan otras tantas; la mal llamada “ley marco” de empleo público crearía un SUPER PODER regulador, centralizado y absolutista en la materia, que alcanzaría hasta a las empresas municipales:

“ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura

Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos (…):

  1. a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones.
  2. b) El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales.
  3. c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.”

2.

En contra incluso del discurso neo-liberal de algunos de sus impulsores, favorables a languidecer al Estado, fortalecer el mercado, eliminar regulaciones y flexibilizar las relaciones laborales, la mal llamada “ley marco” de empleo público generaría un SUPER PODER rector, burocrático y tecnocrático:

ARTICULO 6, inciso 1): “Rectoría: Toda materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría de la Dirección General Servicio Civil, quién debe establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público y que gozará de independencia en el ejercicio de su cargo y será dirigida por un Director General.”

3.

Por las nuevas funciones que le asignan, el ente rector necesitaría una reorganización, incremento de personal e inversión de grandes recursos para poder cumplirlas. Veamos solo algunos ejemplos:

ARTÍCULO 7 Competencias de la Dirección General Servicio Civil

“d) Asesorar a las entidades y órganos incluidos, bajo el ámbito de cobertura de la presente ley, para la correcta implementación de las políticas públicas, las disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, y resoluciones que se emitan en el marco de la rectoría en empleo público y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978”.

“k) Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para estándares de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades dentro de la estrategia”.

“m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las planillas existentes, y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional, así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de prestación de estos”.

“n) Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el propósito de informar la planificación de este.”

O sea, desde realizar diagnósticos en cada organismo público para establecer cuáles trabajos serían empleo público y cuáles podrían ser externalizados; hasta sacar la bola de cristal para “prospectar las tendencias globales del futuro”, entre otras complejas pero cantinflescamente “definidas” atribuciones, la ley de empleo público podrían generar resultados muy distantes de la “eficiencia, eficacia, economía, simplicidad y calidad” que pregonan como principios para la evaluación (Artículo 7, inciso p).

4.

En contra del desarrollo histórico de nuestro Estado Social de Derecho, que ha resultado en la creación de una gran diversidad de entes públicos; que realizan funciones y servicios muy relevantes para el desarrollo y bienestar de nuestra población; para lo cual requieren personal con muy diferentes calificaciones y especializaciones; que trabajan además en condiciones muy diferentes en todo el territorio nacional aún cuando desempeñen la misma función (ej. una maestra en una escuela rural uni-docente y otra en una urbana multi-docente); el proyecto de ley de empleo público plantea reiteradamente que se busca la “estandarización, simplificación y coherencia del empleo público” (Artículo 6, inciso 1 y 1d; Artículo 7 inciso c;).

Además propone una clasificación en solo a 8 familias de puestos para todas las personas que trabajen en la Administración Pública y establece que solo mediante una nueva ley se podrán crear otras familias, con la debida justificación “por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” (Artículo 13).

¿Serán la estandarización, la clasificación cerrada en 8 familias y los amarres de ley para crear nuevas, pasos efectivos hacia un Estado y servicios públicos más ágiles, eficientes y eficaces? A mi me parece que son todo lo contrario y pueden terminar afectando no solo la gestión de la relaciones y necesidades laborales de cada entidad pública sino también los servicios que prestan.

Y por cierto, ¿cuáles fueron los “criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” que se utilizaron para crear las 8 familias de puestos?; ¿dónde está formulados?; ¿quién los formuló? ; ¿dónde y con quién se debatieron?.

En fin: concentración de poder, burocratización, funciones tan difusas en su formulación como peligrosas en sus consecuencias, estandarizar y amarrar aún más a las entidades públicas…

Me parece que no estaríamos avanzando hacia el necesario fortalecimiento de una gobernanza democrática y participativa, sino dando un paso más hacia una gobernanza tecnocrática, elitista y autoritaria.

 

Compartido con SURCOS por el autor, publicado en su página de Facebook.