CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES RERUM NOVARUM
Martes 03 de noviembre 2020
CTRN- N°300-2020
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
SD.
DE NUESTRA MAYOR CONSIDERACIÓN
OPOSICIÓN AL DICTAMINEN PROYECTO LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
HONORABLES SEÑORAS (ES) DIPUTADAS (OS):
Con nuestros más respetuosos saludos, nos permitimos por este medio mencionar, que siendo conocedores de que se tramita en esta honorable Comisión Legislativa el Proyecto denominado Ley Marco de Empleo Público, bajo número de expediente legislativo Nº 21336, para su estimable consideración exponemos los siguientes argumentos:
Que dicho proyecto de Ley, a juicio de muchas organizaciones sociales y productivas, hemos indicado que el texto contenido en el proyecto no es un documento idóneo para los momentos y las necesidades que vive nuestro país, por lo que debe tener la oportunidad de perfeccionarse o modificarse, para beneficio de todas las partes.
Desde la Confederación Rerum Novarum, somos conscientes de la dura situación económica, social, de salud y política que atraviesa nuestro país, por lo que apelamos a la grandeza de espíritu de los miembros de esta honorable Comisión y les hacemos un llamado respetuoso a la reflexión.
Desde nuestra posición consideramos que el actual Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, a punto de ser dictaminado, ha perdido todo el sentido que alguna vez pudo tener, pues entre muchas cosas, algunos artículos son objeto de análisis jurídicos más profundos, para efectos de no contravenir lo indicado en la Constitución Política en cuanto a régimen de empleo, que son creados por el constituyente como lo son; el Poder Judicial, la Universidad de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social y las Municipalidades.
En ese mismo orden de ideas, en materia de un orden constitucional y el marco legal vigente a la luz de los derechos humanos, se establecen una serie de competencias para el Ministerio de Planificación MIDEPLAN, que son exclusivas del Ministerio de Trabajo y del Servicio Civil y por otra parte, el proyecto pretende de manera tácita, desconocer el ámbito de aplicación de la negociación colectiva en sector público.
La Constitución Política establece con total claridad la competencia del Servicio Civil en materia que trata este proyecto de Ley a punto de ser dictaminado. Este proyecto, debe ser a nuestro criterio, objeto de un exhaustivo análisis, examinado mediante un estudio profundo del espíritu del Constituyente, que estableció y creó con rango constitucional al Servicio Civil, mismo que posee un principio de reserva de ley, sobre la materia de empleo público y de una competencia que no puede ser trasladada o compartida, que en contra posición tal como lo presenta el proyecto en mención, se hace con un procedimiento más complejo a través de MIDEPLAN y además no se atiende el tema de la constitucionalidad, que entre otras cosas, en una eventualidad al momento de su aprobación en el plenario legislativo, debería exigir una votación de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
En momentos en que se debate nuestro país en búsqueda de un diálogo efectivo para encontrar soluciones, es que siendo integrantes del Foro Multisectorial de Diálogo Nacional de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, nos atrevemos a solicitar a esta Comisión Legislativa que no dictaminen el proyecto Ley Marco de Empleo Público y que nos permitan presentarles propuestas elaboradoras de los sectores que representamos, y que en su lugar se conozcan otros textos, que ya han venido siendo consensuados por diferentes actores sociales, mucho más realistas y apegados al espíritu de la Constitución.
Sin otro particular, agradeciendo la atención brindada a la presente, le saludamos con las más altas muestras de consideración y estima,
Lic. Lenín Hernández Navas
Presidente CTRN