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Etiqueta: Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas

Los Chicago Boys de la Sala Constitucional

Manuel Hernández

El voto del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, N* 2025-8201, que resolvió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por varios sindicatos (acumuladas), contra diferentes normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N*9635, sigue aferrándose dogmáticamente a aquellos padres ideológicos del neoliberalismo, entre ellos, Buchanan, Friedman y Hayek.

En ese voto y sus precedentes, la Sala Constitucional abraza una doctrina económica, fiscalista y de austeridad, que no se compadece con el modelo constitucional de nuestro Estado Social y Democrático.

Es cierto, lo rescatable del voto consiste en que preserva, de cierta manera, el derecho de negociación colectiva en la función pública, siempre que se ajuste a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

Este es el mantra de la doctrina de la Sala, que data del año 2000, a cuyo tenor, a lo largo de más de 20 años, el Tribunal ha mutilado, una tras otra, cualquier cantidad de convenciones colectivas de trabajo, porque, a su libre arbitrio, ha considerado que excedieron los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y hasta de moralidad.

La Sala Constitucional mantiene su posición fundamentalista: la causa de la crisis fiscal consiste en que los gastos exceden los ingresos, justificando -blanqueando- las políticas de recorte de las remuneraciones y reestructuración de las instituciones públicas, para lograr el equilibrio fiscal o la estabilidad presupuestaria.

No se pueden lanzar las campanas al vuelo con ese predecible pronunciamiento de la Sala Constitucional.

No es ningún cisne negro.

Como dice un proverbio del Rey Salomón:

“No hay nada nuevo bajo el sol.”

Próximamente compartiré un artículo en el que desarrollo este enfoque jurídico y constitucional. Manuel Hernández

El congelamiento de los salarios se vuelve contra la economía

Manuel Hernández

La versión más dura del neoliberalismo “tico”, que reprodujo las recetas de austeridad europeas (2010), se materializó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas, N 9635.

Esas recetas están agotadas, las cuales resultaron procíclicas y perversas.

La reducción del gasto público y la política de congelamiento de las remuneraciones no crearon crecimiento, ni reactivación económica.

La consecuencia que tenemos a la vista, de los últimos 4 años, es que la demanda interna dejó de ser motor del crecimiento de la economía del país.

Países europeos, como España, después de la COVID19, que por cierto, obligó a la UE a suspender la aplicación general de la Regla Fiscal, confirman que el crecimiento económico se ha visto favorecido por la combinación de un conjunto de factores, entre los cuales sobresalen los aumentos salariales y el fortalecimiento del mercado laboral.

En España, el crecimiento interanual de los salarios en noviembre 2023 fue de un 6%, y un 4,2 en agosto de 2024, impulsado por varias reformas legislativas que fortalecieron el empleo y el mercado de trabajo.

Por contrario, nuestro país sigue aferrado, como mono en medio de un vendaval, a las políticas de austeridad, que han sido un rotundo fracaso.

Solo los fundamentalistas, a estas alturas, se atreven a sostenerlas.

Informe de la OIT urge a Costa Rica a revisar Ley Marco de Empleo Público que impide la plena negociación colectiva en el sector público

Fanny Sequeira, secretaria general de la CTRN.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al gobierno de Costa Rica acciones prontas para resolver una serie de incumplimientos relacionados con el derecho de negociación colectiva de las trabajadoras y trabajadores públicos, así como con la libertad sindical en general, los cuales han sido reiterados al país en otras oportunidades, sin ser atendidos.

La excitativa forma parte del Informe Anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), recientemente publicado, en el cual la OIT “lamenta observar que no se han producido avances” en la promoción de reformas legales y constitucionales que aseguren la independencia y la libertad sindical.

El informe tomó en cuenta los documentos elaborados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en cumplimiento a las memorias del año 2023 de los Convenios 87, 98, 135, 141 y 122 de la OIT, en coordinación con las centrales sindicales costarricenses.

Entre otros aspectos, afirma la Comisión que desde hace muchos años viene pidiendo al Gobierno tomar medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva en el sector público, y expresa su preocupación por “el impacto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635 y la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) en la negociación colectiva de carácter económico en el sector público”.

Por ello la Comisión pide al Gobierno que “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (núm. 9635), de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales.

El informe de la Comisión se refiere también a otros problemas relativos a la libertad, autonomía e independencia sindicales, incluida la discriminación antisindical, sobre los que la OIT ha venido llamando la atención gubernamental desde hace años, sin que se hayan solventado. Pide al Gobierno que “tome las medidas necesarias para modificar el artículo 367, b) del Código del Trabajo con el fin de ampliar el número de representantes sindicales protegidos, especialmente en el caso de organizaciones que agrupan a un elevado número de miembros”, lo que incluye las licencias o permisos sindicales.

Otra modificación pendiente es reducir el plazo excesivamente largo que la ley concede a las autoridades para pronunciarse sobre la inscripción de los sindicatos, lo cual aprovechan algunos patronos para perseguir a sus miembros y dirigentes y desconocer la organización sindical, y promover arreglos directos contra la negociación colectiva.

Lamenta además la Comisión que no se han producido cambios para respetar la autonomía de las organizaciones en determinar el periodo de vigencia de sus juntas directivas. Tampoco se ha avanzado en una reforma legal que permita a personas extranjeras residentes en el país ejercer la dirección o cargos de autoridad en los sindicatos.

En materia de empleo, la Comisión lamenta que el Gobierno no hubiese establecido y aplicado una política nacional integral destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, en plena consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio sobre la Política de Empleo, de 1964 (Convenido 122).

La Comisión recuerda que “la política de empleo debe tener debidamente en cuenta la interrelación entre los objetivos de empleo y los demás objetivos económicos y sociales y, en particular, debe tratar de estimular el crecimiento económico y el desarrollo, elevando al mismo tiempo el nivel de vida y abordando el problema del desempleo y el subempleo”.

Fanny Sequeira, secretaria general de la Confederación expresó que: “La CTRN, consecuentemente, le pide al Gobierno atender sin más dilaciones las observaciones de la OIT y dar prioridad a las medidas necesarias para cumplir adecuadamente los convenios ratificados. Porque es un imperativo democrático cumplir con las leyes nacionales e internacionales del trabajo, y no permitir el deterioro del Estado Social de Derecho, ni la impunidad recurrente”.

Además, indicó: “Seguiremos exigiendo el cumplimiento de los Convenios de la OIT e insistiendo en la necesidad de ratificar los Convenios 151 y 154, como en varias ocasiones ha alentado la Comisión”.

Ver informe en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_911184.pdf

Observaciones al documento DFOE-BIS-MTR-00003-2023 de la Contraloría General “Evolución presupuestaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, 2016-2023”

Sobre los aportes y sacrificios de la familia laboral de la Caja para su sostenibilidad financiera (Los efectos e impactos de la ley de “fortalecimiento de las finanzas públicas” (ley 9635); y las perspectivas de la aplicación en desarrollo de Ley Marco de Empleo Público (ley 10.159).

Antes de entrar a exponer puntualmente sobre lo expuesto recientemente por la Contraloría General de la República (CGR); sobre la situación financiera de la CCSS y que constituye un nuevo y contundente golpe a la narrativa oficial de corte fascis-mediática del presidente Chaves Robles y su advenediza Presidenta Ejecutiva contra la Caja.

Resulta oportuno, dejar por asentado que el trillado slogan de que “la Caja esta quebrada”, está en cuidados intensivos y con respirador artificial, hasta podríamos pensar que ese discurso ha sido derrotado, lo cual no significa bajar la guardia, pues las necesidades de dialogar sobre mejoramiento, humanización, calidad y mayor aprovechamiento de la capacidad instalada de la Caja para atender las listas de espera se torna en una tarea patriótica que debe partir del respeto a los principios de la seguridad social y los derechos humanos.

Dicho lo anterior, es sano indicar que la aplicación de las dos leyes indicadas en el primer subtitulo pareciera no son abordadas por el ente contralor por razones que desconocemos, pero resulta altamente cierto, que los efectos e impactos de esos dos cuerpos normativos regresivos sobre los salarios de la familia laboral de la Caja, conforman seguramente una parte importante de esa salud financiera de la Caja y que posiblemente se invisibilice, lo cual ratifica que la evolución y sostenimiento de la Caja, esta desde hace varios años sobre las espaldas de la masa trabajadora pública y privada y que el deudor estrella son los Gobiernos bipartidistas y hoy día el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), de Don Rodrigo Chaves Robles.

¿Como se refleja en las finanzas del seguro de salud de la Caja, el congelamiento salarial del 2018 a la fecha y la precarización de los salarios compuestos en términos de los pluses salariales reducidos o eliminados con la aplicación de ley 9635?

(Ver gráfico 1 y 2, para visibilizar (el sacrificio u aporte de la familia laboral de la Caja); la pérdida real de los salarios en la CCSS).

¿Y cuál podría ser la prospección de efectos e impactos de » ahorro» para el seguro de salud, la aplicación del salario global transitorio y luego permanente, en las finanzas de la CCSS, con la aplicación de la ley 10.159, Ley Marco de Empleo Público (LMEP)?

(Esta proyección de pérdida de poder adquisitivo sin duda se profundizará y es deber sindical gestionar ante las autoridades el respectivo estudio pues en conjunto con lo ya demostrado de la ley 9635, podríamos ir construyendo prueba para acciones posteriores en distintos escenarios).

……” Sobre este particular, con el fin de ilustrar la situación salarial actual de las personas trabajadoras de la Institución, en el gráfico 1 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos no profesionales, los cuales dentro del periodo 2017-2022 presentan un decrecimiento real de sus salarios que oscila en el 12%; es decir, su salario no compensa el costo de vida en ese periodo…

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

“…Por otra parte, en el gráfico 2 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos profesionales, para el mismo periodo cuyo decrecimiento real de sus salarios oscila en el 37%; considerando el impacto que se ha generado a partir de la promulgación de la Ley 9635 así como la política del Gobierno Central en cuanto a la suspensión de aumentos salariales…”

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

Este apartado primero, aspira a que los distintos grupos meta logren visibilizar que la familia laboral de la Caja en particular y en igual sentido toda la planilla estatal en general, han hecho sus aportes a la sostenibilidad y salud financiera de la Caja y que aún en el marco de la atención de la pandemia del Covid-19, arriesgando la vida, a veces con equipos de protección de baja calidad o sin estos , bajo presión psico sociolaboral, deteriorando la vida personal-familiar y con los salarios congelados, se estuvo con humanismo, profesionalismo y solidaridad atendiendo al pueblo de Costa Rica.

Dicho lo anterior, es de rigor apuntar, que lo expuesto por el ente contralor, posiblemente pueda ser calificado de sencillo, ya que no profundiza en los temas que desarrolla, no obstante resulta claro y evidente, que aún ante una posible superficialidad, existe y salta a la vista un eje transversal que radica esencialmente en una tesis que posesiona con robustez la salud financiera de la Caja por un lado y por otro ratifica que las falencias financieras y presupuestarias tienen como actor principal en esta coyuntura al Gobierno y su incumplimiento legal y constitucional.

Sobre los ingresos:

  • Los ingresos corrientes, principal fuente de financiamiento de la Institución, muestran un crecimiento sostenido, alcanzando un 9.3% en junio de 2023, con respecto al mismo período del año anterior.
  • Lo anterior se explica principalmente por el comportamiento de las contribuciones sociales, las cuales aumentan a tasas superiores a lo que crece el índice de precios y el Producto Interno Bruto, alcanzando el 12.8%, que significa el mayor porcentaje de crecimientoen todo el periodo considerado por el Ente Contralor.
  • Lo anterior se ve reflejado en la cantidad de trabajadores reportados a la seguridad social, por ejemplo, en el Seguro de Salud a junio del 2023, se observa un total de 57 mil trabajadores adicionales con respecto a junio del año anterior.
  • Los ingresos corrienteshan sido superiores a los gastos de corrientes durante todo el período, lo que demuestra la salud financiera de la CCSS, al garantizarse los recursos necesarios para la operación normal de los servicios.

Sobre los egresos:

  • Los gastos corrientesrepresentan alrededor del 80% de los egresos totales de la CCSS. En el caso del Seguro de Salud, se explica principalmente por las remuneraciones salariales y la adquisición de bienes y servicios. Ejes que deberíamos segregar y diagnosticar en profundidad, a efecto de cuantificar objetivamente los efectos negativos expuestos de la ley 9635 en los salarios y como se reflejan estos en la sostenibilidad financiera, siendo de rigor, el mismo ejercicio y las proyecciones desde ese mismo enfoque a partir de la aplicación a ultranza de la ley 10.159 en el corto y mediano plazo. En tanto en IVM y el RNC, por el pago de las pensiones a los asegurados de ambos regímenes.
  • El crecimiento del gasto se mantiene dentro de los límites razonables, no se observa un crecimiento significativo de ellos. La Contraloría recomienda mantener el seguimiento oportuno de las finanzas institucionales, a fin de evitar desviaciones que puedan afectar el equilibrio presupuestario y la prestación de los servicios.
  • El Ente Contralor destaca que los ingresos corrientes han sido más que suficientes para cubrir esos gastos de operación.
  • En el caso del Seguro de Salud, esa buena salud financieraha permitido ampliar la reserva de recursos para el desarrollo de los proyectos de inversión en el mediano plazo, lo cual se ve reflejado en el aumento de las inversiones financieras, lo cual procura generar un rendimiento adecuado para capitalizar los fondos.

Sobre la deuda del Estado:

  • La Contraloría resalta como aspecto relevante para las finanzas institucionales, el aumentode la deuda del Estado con la seguridad social, la cual ha crecido constantemente en los últimos años.
  • Esta deuda se genera principalmente por la no transferencia de la totalidad de la cuota del Estado como tal y la contribución complementaria que le corresponde por el aseguramiento de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios. En el caso del Seguro de Salud se adiciona también el financiamiento del programa de asegurados por el Estado y Leyes Especiales, según la normativa vigente.
  • Relacionado con ello, el Ente Contralor menciona en su informe la no transferencia derecursos derivados de varios préstamos externos, cuyas leyes definen un porcentaje del 10% de la totalidad del crédito para la CCSS, como abono a la deuda del Estado con la seguridad social. El documento indica un total de 8 millones de dólares y 15 millones de Euros sin pagar a la CCSS.
  • La Contraloría recomienda a la Institución realizar las acciones que corresponda, dentro del marco jurídico aplicable, para procurar la atención de las cuentas por pagar por parte del Ministerio de Hacienda.

12 de abril: celebración del Día de la Autonomía Universitaria

Dr. Carlos Araya Leandro, Profesor Catedrático Miembro del Consejo Universitario, UCR

El día 12 de abril fue declarado, institucionalmente, como Día de la Autonomía Universitaria, con motivo de la transgresión a la autonomía consagrada en la Constitución Política que sufrió la Universidad de Costa Rica (UCR) en ese mismo día en 2010. Recordemos que en aquella oportunidad, ante un supuesto delito atribuido a un funcionario de esta institución, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por orden del Ministerio Público, desplegó un operativo técnico-pericial en el campus de la Sede Rodrigo Facio para, en principio, recabar pruebas incriminatorias.

Lamentablemente, este ingreso al campus universitario constituyó un allanamiento ilegal y propició un abuso de autoridad con “[…] decenas de agentes armados del OIJ y de la Fuerza Pública, que ingresaron en la Universidad aún después de haberse cumplido con la detención y el retiro del sospechoso del campus”, según lo señala el acuerdo de Consejo Universitario en sesión extraordinaria número 5435 del 14 de abril de 2010. Lo grave de ese evento no fue el fondo de la acción penal, es decir, la persecución del aparente delito, que en un estado democrático y de derecho, como el nuestro, compete al Ministerio Público en todo el territorio nacional, sino la forma en cómo dicha acción fue llevada a cabo. En primer lugar, la acción se dio irrespetando los mecanismos ordinarios de coordinación para ese tipo de situaciones; en segundo lugar, todo sucedió en ejercicio desproporcionado e infundado del uso de la fuerza contra miembros de la Comunidad Universitaria.

El 12 de setiembre de 2018, la Fuerza Pública intervino contra un grupo de personas que se manifestaba contra la aprobación del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Entonces, oficiales de la Fuerza Pública ingresaron en el campus universitario, en persecución del grupo que protestaba, con el lamentable saldo de un estudiante herido.

Si bien, afortunadamente, no han acaecido otros hechos similares, lo cierto es que sí han predominado decisiones de políticas públicas que han perpetuado un acecho constante hacia las Universidades Públicas. Así, por ejemplo, leyes emitidas en los últimos años como la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas o la Ley Marco de Empleo Público, o bien, proyectos de Ley como el que pretende regular el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y la intención de reformar el artículo 85 de la Constitución Política de la República, expediente legislativo 20 852, archivado en 2020, han pretendido desconocer y, peor aún, socavar la autonomía constitucional de la que gozan las Universidades Públicas. Todo ello, se ha dado bajo la excusa de aplicar una serie de medidas de tipo presupuestario a un vasto sector público, sin detenerse a reflexionar de forma pausada y seria si, con ello, se violenta el Estado Social de Derecho y, por lo tanto, el orden constitucional que garantizan las libertades y promueven un desarrollo equitativo.

Ante estas agresiones solapadas, camufladas por las vías formales, no queda otra opción más que acudir, con sabiduría, al texto constitucional e insistir en su defensa. Allí es en donde la independencia o la autonomía de las Universidades Públicas hallan su punto de anclaje y de salvaguarda superiores.

A la luz de la Constitución Política, es claro que el Constituyente reconoció una extensa e importante autonomía a la Universidad Pública para protegerla de las injerencias del poder político; dicha autonomía es administrativa (funcional, formal y material), de gobierno, político-organizativa, presupuestaria (financiación estatal y hacienda propia) y contractual. En particular, se sobreentiende que la autonomía se trata de una garantía institucional diseñada para permitir una actividad con una misión en el largo plazo; es decir, no se limita a periodos político- electorales, donde los gobiernos nacionales se turnan por periodos efímeros.

Para que una nación próspera como la nuestra mantenga su senda de progreso, es vital una Universidad robusta, refugio del pensamiento libre, que además cuente con recursos suficientes. Gracias a la Universidad Pública, la ciudadanía costarricense cuenta con una autoridad intelectual que se expresa con una voz que no se somete a la voluntad del poder, sino que responde a los valores superiores que trascienden la dominación y los proyectos de moda.

La celebración del Día de la Autonomía Universitaria es un extraordinario momento para reiterar que, como comunidad universitaria y como institución de cultura superior, debemos levantarnos en defensa de la autonomía universitaria.

Para cumplir con este deber, es necesario que concibamos la esencia constitucional real del orden que nos ampara; es decir, comprender cuál es la función y el fin que nos delegó el Constituyente y así mejor defender la autonomía y posicionarla en el contexto nacional. Así, no basta con florecer en autonomía, antes debemos sembrar, irrigar, abonar, pero, sobre todo, proteger lo que se nos ha confiado la sociedad costarricense.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Posición de SITRAHSAN ante implementación de leyes de finanzas y empleo público

Ante las acciones nefastas y orquestada entre el sector político y empresarial del país por desmantelar el Estado Social de Derecho, atacando al empleado público con la implementación de leyes como: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas número 9635, Ley Marco de Empleo Público número 10.156 y  Ley 9981 “aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, conocida como adhesión a la OCDE”.

  • Entorno socioeconómico en que se gesta la ley número 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”.

En 2014 asciende al gobierno de la República de Costa Rica el partido político “Acción Ciudadana (PAC)”, desde ese momento se gesta en el país una filosofía de confrontación entre clases sociales, bajo la mampara de buscar el bienestar de la clase más pobre de la sociedad, pero no se tiene la capacidad ni valentía de enfrentar a la clase acaudalada del país, con lo cual el camino que se visibilizó más viable fue iniciar un proceso de aniquilación de la clase media del país.

De esta forma se inician una serie de pactos tanto de carácter políticos como económicos, todo justificado por la gran deuda interna y externa del país y las ansias de políticos emergentes y fracasados por ocupar cargos en organismos internacionales; llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco de Integración Económica, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, etc.

De esta forma se da inicio a un proceso de concertación legal y político entre los principales partidos del país y el PAC, que acaban al final de la primera legislatura del PAC con acciones concretas, dirigidas a llevar leyes al plenario para su aprobación como: Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas número 9635, Ley Marco de Empleo Público número 10.156 y  Ley 9981 “aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. conocida como adhesión a la OCDE, entre otras.

Así las cosas, a la legislatura del señor Carlos Alvarado Quesada, le corresponde poner en marcha el planeamiento maquiavélicamente diseñado años antes, de tal forma que se deje ver que la difícil situación económica y deterioro social que se vive en el país, es producto de los altos salarios  con que se remuneran a los empleados públicos, de esta forma se da inicia a un enfrentamiento de comparaciones a todas luces absurdas y sin ningún sustento técnico entre la remuneraciones de trabajadores del sector público y privado, enfatizado por una campaña publicitaria descomunal orquestada por políticos y empresarios en común acuerdo y con intereses propios. 

  • Entorno socioeconómico en el que se implementa la ley número 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”  

La clase trabajadora del sector público de Costa Rica no recibe ajuste salarial por costo de vida desde el año 2019, pero el Banco Central si sigue registrando variaciones generalizadas en el precio de venta de las mercancías al interior del país, ver el siguiente gráfico.

Fuente: Banco Central de Costa Rica 

Con base en la información contenida en el gráfico anterior, se puede observar un constante deterioro en el poder adquisitivo del ingreso de los habitantes de Costa Rica. Aun con todo este escenario negativo en el bienestar de consumo de esta población, los empleados públicos identificados con la política de saneamientos de las finanzas públicas del país, sigue realizando eficientemente sus labores aún cuando se le ha reducido en términos reales su salario, como se aprecia en la gráfica antes presentado. 

Pero el escenario tenebroso antes descrito no es suficiente para la élite en el poder y es así como buscan condenan a la miseria al trabajador público, con la implementación de la ley número 9635 “Ley de Fortalecimiento de las finanzas Públicas”, según lo indicado en el título IV, capítulo II, en lo referente a la regla fiscal.

Los siguientes cuadros nos permiten tener un panorama más claro sobre la situación del país para cumplir con la regla fiscal y realizar inversión productiva. 

Observando la información de los cuadros 1 y 2 con algún grado de interpretación crítica de acuerdo al entorno que analizamos, se puede apreciar que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país en promedio para el periodo 2018 al 2023 se estima tiene un crecimiento de un 1.84%, cifra que está muy lejos del 6% anual del que se habla en la ley 9635 para pensar en inversión del estado. Por otra parte, si miramos el cuadro 3 que nos proporciona información sobre el endeudamiento público, es posible notar que en el caso de Costa Rica la deuda para el periodo 2018 al 2021 tiene un crecimiento de un 29.62%, ubicando al país en un endeudamiento de un 82,7% en relación con el PIB, de nuevo cifra que está muy lejos del 60% indicado en la ley 9635 para pensar en incrementos salariales para funcionarios del sector público.

En conclusión, hasta aquí el tema de empleo público se torna oscuro y sin ninguna expectativa favorable que vislumbre un ajuste salarial para el sector, producto del deterioro en términos reales del poder adquisitivo del dinero en los últimos 4 años, como lo deja ver los datos del gráfico número 1.

  • Estocada al sector público de la República de Costa Rica.

Los trabajadores del estados costarricense después de vivir momentos adversos como los citados en los apartados anteriores, más una pandemia que los encierra en sus casas, una implementación atropellada de teletrabajo, una alta evasión fiscal y pérdida de controles al ingreso y salida de mercancía del país, un ingreso indiscriminado de droga, un incremento de la delincuencia y hasta un hackeo de los sistemas informáticos en muchas de las instituciones públicas y autónomas, finalmente se le da el jaque mate con la implementación de la ley número 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”.

CUADRO NÚMERO 3

Exportaciones de Costa Rica a sus principales 10 mercados en millones de $

Periodo 2018 al 2021

País

2 018,00

2 019,00

2 020,00

2 021,00

USA

4 395,40

4 668,50

4 878,90

6 036,90

Países Bajos

679,00

720,80

895,90

1 037,10

Bélgica

675,30

706,40

613,70

748,50

Guatemala

561.3

589.7

592.9

686.8

Panamá

568.3

565.6

477.5

566,90

Nicaragua

457.8

434.5

435.5

531.8

Honduras

388.2

392.2

368.4

465.3

El Salvador

293.1

301.7

306.1

355.5

México 

279.7

221.4

250.2

349.0

China

198.7

122.1

182.5

308.2

Resto

3 351,80

3 192,70

3 074,30

3 705,20

Total

11,119.5

11,307.4

11,482.8

14,115.6

Fuente: SIECA

CUADRO NÚMERO 4

 Importaciones de Costa Rica a sus principales 10 mercados en millones de $

Periodo 2018 al 2021

País

2018

2019

2020

2021

USA

6 423,20

6 148,20

5 378,40

6 912,90

China

2 270,00

2 120,50

2 087,20

2 926,00

México

1 162,10

1 084,80

971,90

1 179,50

Guatemala

414,30

398,10

406,90

500,10

Alemania

414,70

384,40

381,70

415,90

Brasil

335,00

344,40

304,80

408,30

Japón

372,10

351,60

302,90

368,80

España

258,90

257,80

247,90

352,20

Colombia

304,30

314,90

279,30

340,60

Chile

278,70

199,00

201,60

274,10

Resto

4187,5

4 391,00

3 826,40

2 536,30

Total

16,420.8

15,994.7

14,359.0

18,235.7

Fuente: SIECA

CUADRO NÚMERO 5

Exportaciones de Costa Rica según sus principales 6 productos en millones de $

Periodo 2018 al 2021

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

2018

2019

2020

2021

9018

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES

2 454,80

2 768,60

3 092,30

4 096,60

0803

BANANAS, INCLUIDOS LOS PLÁTANOS «PLANTAINS», FRESCOS O SECOS

1 030,90

999,70

1 083,00

1 078,60

0804

DÁTILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS), AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.

1 042,30

987,30

927,60

1 050,40

9121

ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRÚRGICOS Y LAS MULETAS; TABLILLAS, FÉRULAS (CABESTRILLOS) U OTROS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTÍCULOS Y APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD.

705,70

678,20

600,60

849,70

2106

PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE

426,80

464,80

479,60

644,70

0901

CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN

318,50

279,40

329,00

332,00

Resto

 

5 140,50

5 129,40

4 970,70

6 063,60

Total



11,119.50

11 307,40

11,482.80

14,115.60

Fuente: SIECA

Los cuadros números 3,4,5 permiten observar que el país ha tenido un comportamiento muy estable en cuanto a los mercados de exportación e importación, así como los principales productos, donde a simple vista es factible ver la importancia de las zonas francas, sector que goza de importantes incentivos.

Lo que no debemos obviar es el crujir de dientes del sector público que desde la implementación de la ley 9635 ve reducida la cantidad de funcionarios en las diferentes instituciones, teniendo que atender una mayor cantidad de trámites y siendo víctimas de salarios decreciente, lo cual también repercute en el sector privado ya que hay menos presión para las mejoras salariales en términos globales. Teniendo esta situación un efecto directo en el crecimiento del desempleo, la pobreza, la delincuencia, etc.

Como corolario tenemos la implementación de la ley 10.159 “Ley Marco de Empleo Público”, con la cual se vienen a reforzar el congelamiento de los salarios de los funcionarios públicos por décadas a futuro, eliminándose de esta forma cualquier expectativa de recuperación del salario real de estos trabajadores, condenándose de esta manera la existencia del estado social democrático y canalizándose el mismo hacia un estado liberal de mercado.

  •  Costa Rica su camino hacia un estado liberal.

Las cartas ya están tendidas sobre la mesa, hoy escuchamos los jerarcas de instituciones como el Ministerio de Seguridad Pública, ante la consulta de la prensa, ¿Qué se hace para combatir la delincuencia?, ellos se limitan a declararse incompetentes, al amparo del argumento ya conocido y sustentado en la ley 9635, capitulo regla fiscal, no se les asigna los recursos económicos básicos necesarios para hacer frente a tal situación. Idéntica es la posición que se vive en el poder judicial, el Organismos de Investigación Judicial, y cualquier organización social del país, y demás ministerios. Se da de esta forma un impulso adicional y sostenido al desmantelamiento sistemático del estado social de derecho en nuestro país.

 

Información compartida con SURCOS por SITRAHSAN Administrativo.

Inflación y regla fiscal en entidades públicas

*ANTE EL AUMENTO DE LA INFLACIÓN, APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AFECTARÁ FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES PÚBLICAS

La inflación interanual del mes de febrero dio un salto importante, ubicándose fuera de la zona meta del Banco Central de Costa Rica, en un proceso de aceleración de esta variable que se inició desde el mes de noviembre del año 2021. Presiones importantes se seguirán reflejando en los precios locales, producto del aumento en el precio del petróleo, el incremento en los costos del transporte comercial marítimo, aumentos en el costo de los alimentos y aumento en el tipo de cambio en el país. El problema inflacionario no es solo local, sino también global, y afectará la capacidad de recuperación de las economías del mundo, incluyendo la nuestra. El impacto que tiene el conflicto en el este de Europa no solo afectará el precio de la energía, sino también de los alimentos, producto del aumento en el costo de los fertilizantes y en el precio de algunos granos.

En el caso de la regla fiscal, tal y como el Observatorio Económico y Social de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (OES-UNA) lo señaló desde el año anterior, es muy importante tener claro que este mecanismo no se diseñó para aplicarse en un entorno de crisis, tampoco se consideró en su diseño el ajuste de los límites de gasto en entornos económicos de gran volatilidad, particularmente cuando la inflación crece por encima de lo previsto. Dado el nivel de crecimiento del gasto para el 2022 y considerando los problemas inflacionarios que estamos empezando a observar, de mantenerse la aplicación de la regla en el presente año se abrirá una brecha en los presupuestos de las instituciones públicas que sería importante y que vendría a afectar los servicios que éstas le prestan al país. El crecimiento máximo del gasto definido para el 2022 está siendo afectado por la caída del PIB nominal en el 2020, y dado que este año tendremos una inflación por encima del rango meta del Banco Central, las instituciones públicas sufrirán una reducción de sus presupuestos en términos reales.

Para OES-UNA urge incorporar en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un ajuste en la regla fiscal para que el porcentaje de crecimiento del gasto no sea menor a la inflación proyectada y que este nivel sea ajustado en la práctica al menos cada trimestre, algo que por supuesto no está previsto en la actual redacción de la norma. Además de esta modificación, es importante someter la regla a una serie de ajustes adicionales que permita un crecimiento racional del gasto y que deje de ser un instrumento de reforma implícita del Estado. Solo para considerar un ejemplo de lo pernicioso que puede ser este mecanismo, si no se corrige, en caso de seguir aplicando la regla fiscal al gasto en educación, éste podría bajar del 6% del PIB en el transcurso de los próximos años, en medio de los graves problemas existentes en el sistema educativo nacional.

Para OES-UNA los siguientes deberían ser otros ajustes a considerar en la regla fiscal:

  • Sacar de la limitación del gasto al gasto de capital, pues en el actual entorno de incertidumbre económica, impulsar la inversión pública ayudaría al país a crecer más rápido y permitiría alcanzar más rápidamente un nivel de sostenibilidad de la deuda pública.
  • Sacar del límite del gasto los recursos públicos destinados a ayudas a familias en condición de pobreza y vulnerabilidad económica, así como el gasto destinado a subsidios y becas estudiantiles. El aumento en la inflación, pero sobre todo en el costo de los alimentos y, eventualmente, del transporte público, producirá un efecto negativo mayor sobre las finanzas de las familias de menores recursos. Limitar el crecimiento del gasto en este caso sería contraproducente.
  • Deberían quedar por fuera de la aplicación de los límites de la regla fiscal, aquellos gastos ejecutados por entidades públicas con recursos propios, generados por la venta de servicios y cobro de tarifas, por el cobro de tributos especiales en entidades autónomas, cobros por ingreso a áreas protegidas y zonas de recreación, etc. Autorizar el gasto de estos recursos no afectaría el déficit del gobierno central, pero sí está provocando problemas para que las entidades públicas utilicen recursos que tienen disponibles.
  • Considerando el punto anterior, tampoco tiene sentido que se limite la ejecución de recursos provenientes de donaciones, cooperación internacional y otros recursos recibidos por el país, como aquellos recibidos en reconocimiento de su política ambiental. No poder gastar libremente estos recursos podría tener un efecto desmesurado sobre entidades del sector ambiental.
  • Finalmente, las excepciones de aplicación de la regla fiscal producto de emergencias declaradas en el país, deberían aplicarse en el mismo plazo que se establece como vigencia para una declaración de emergencia, cinco años, y no dos años como dice actualmente la Ley 9635.

8 de marzo, 2022.

*Observatorio Económico y Social, Escuela de Economía UNA

Oficina de Comunicación

Se la trajeron al suelo políticos y magistrados

Manuel Hernández

En el siglo pasado, las democracias fueron derribadas con acciones militares y golpes de Estado.

En Guatemala, Chile, Argentina, Brasil, República Dominicana, la derrocaron con violentos golpes de Estado, que nos dejaron miles de compatriotas latinoamericanos muertos y desaparecidos.

Pero, modernamente, afirma The New York Times, las democracias se han derrumbado mayoritariamente, no con golpes violentos, sino a través de un deslizamiento gradual hacia el autoritarismo.

Nuestra democracia, la de la Suiza centroamericana, que aunque ciertamente nunca fue perfecta, radicada en la Constitución de 1949, resultado de una dolorosa guerra civil, la derrumbaron políticos y Magistrados, de manera motorizada, en menos de los últimos 4 años.

Esta subversión de la institucionalidad democrática, se fraguó a merced de un poderoso y autoritario tridente legislativo: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (2018), la regresiva Ley Antihuelgas (2020), y para coronar esta vorágine neoliberal, la Ley Marco de Empleo Publico (2022), que, en definitiva, dinamitó nuestro diseño constitucional.

Nuestro mayor desafío, ahora más que nunca, es recuperar el Estado Social y Democrático.
08/03/2022

El gran desafío histórico

Manuel Hernández

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 16 de la primera Declaración estableció:

“Artículo 16.-
Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949).
La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.

Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:

1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades.
2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal.
Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia.
3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva.
La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático.
4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.

Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.

La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman.
!Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!

Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.

FMI y Empleo Público: ¿La última frontera?

La locura no tiene propósito o razón, pero puede tener objetivo
Sr. Spock. Stark Trek

Luis Andres Sanabria Zaniboni

En las últimas semanas asistíamos a la confirmación e inicio de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el acceso al Servicio Ampliado del Fondo. Este hecho ha provocado muchas intervenciones desde distintos sectores, que cada quien se coloca desde las diversas posiciones al respecto, sin embargo, un hecho resalta a todas luces, la decisión del Poder Ejecutivo de dar prioridad máxima a la Ley de Empleo Público como llave para las negociaciones con el FMI. No podemos dejar de mirar el proceso político-económico que viene adoptando el país y consolidado con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esa hoja de ruta que hoy vuelve a confirmarse, debemos preguntarnos ¿Por qué esta necesidad de impulsar ese proyecto?

Si con la ley de Finanzas Públicas quedaba claro la postura de la carga impositiva regresiva del país y la protección de ciertos sectores económicos-financieros dominantes del país, la “Ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos” perfiló la postura autoritaria ante el disenso y la criminalización de la protesta social, facilitando así la imposición de un supuesto “consenso” de los actores políticos, y el etiquetado a los disidentes.

Sin embargo, faltaba más, la Ley de Empleo Público procura realizar una reingeniería social sobre el Estado, basada en la anulación de la independencia y las autonomías de las instituciones, a través de la centralización de la política del empleo en MIDEPLAN, sin embargo, salta la primera pregunta ¿Qué hay del servicio civil?

Más allá de las percepciones que podríamos tener al respecto, que no se ignora la necesidad de repensar el empleo público, pero salta a la vista que esta postura no va en línea de la formalización laboral y protección de los derechos, sino como instrumento “austero” de los salarios, facilitando la congelación de estos y desregulación del empleo.

Como señalan muchos de sus defensores desde el Poder Ejecutivo hasta representantes de los mismos Organismos Financieros Internacionales, esta Ley coloca a Costa Rica en los “estándares internacionales”, sin embargo leamos esta afirmación detenidamente, estar dentro de dichos estándares para estos sujetos es la promoción de la desregulación laboral; la precarización de las condiciones de trabajo tanto de lugar de trabajo como de derechos, no podemos dejar de pensar lo que significó años atrás la movilidad laboral, en definitiva son formas de extorsión sobre los sectores trabajadores.

Y con esto, se consolida lo que muchas personas han señalado al respecto del Neoliberalismo, la erosión de la institucionalidad pública, grandes cascarones administrativos dedicados al pago de servicios profesionales, lo cual garantiza el desmejoramiento de los servicios y mercantilización de los derechos sociales, económicos y culturales, entiéndase la educación, la salud y la cultura de nuestro país.

Tal vez al leer esto ya lo pensó, el país continúa su ya reconocida vereda anti-sindical, si con el proyecto de Ley anti-huelga habían generado un consenso político de suprimir sindicatos (existía dicha cláusula, nada más que por extraño que parezca para estos sujetos era inconstitucional), este proyecto de ley procura cerrar los espacios de negociación colectiva de las y los trabajadores, profundizando así los alcances de las posturas autoritarias que están caracterizando a la formulación del tipo Estado que desean las élites político-económicas en esta época del “Consenso del Coronavirus”.

Podrían argumentarse con toda razón que nos encontramos en una crisis fiscal sin precedentes, pero les preguntamos aquí de todo lo que han propuestos los actores políticos ¿Qué asignaciones tienen que ver con la recuperación económica? A manera de ejemplo los grandes ausentes: política de empleo post-covid, alivio de deudas a la población, política de crédito blando para sectores productivos (pequeños y medianos), política contra la elusión y evasión fiscal integral o combate contra la morosidad de los grandes contribuyentes, impuestos selectivos sobre a las nuevas actividades económicas, por citar los grandes ausentes.

No es de extrañar que las grandes propuestas de negociación presentadas el pasado octubre 2020 fueran el calco y copia de las recomendaciones de la auditoría del FMI, así que para esta ocasión no podemos ser ingenuos, los supuestos “Acuerdos Multisectoriales” fueron una forma de legitimar esta negociación, ¿Cuánto de eso está en la mesa de negociación? Sumado a estas estrategias, el FMI invita a participar con 5 minutos para exponer, así legitiman su estilo participativo (tenemos que tomar nota esta será la nueva forma “participativa” para futuras negociaciones).

Por esta razón, es importante reconocer que la hoja de ruta está planteada lo que justifica el porqué de las contradicciones entre las y los negociadores, ya que las negociaciones tomarán el rumbo que este Organismos cite, hay consenso en las elites de las bondades para esta reingeniería del Estado, las desigualdades estructurales continuarán (precarización laboral y erosión de los servicios públicos) y el privilegio de algunos se consolida (exoneraciones, privatizaciones y desregulación).

Ante esto es necesario reconocer la importancia de la protesta social como instrumento de incidencia pública, eso sí mientras siga existiendo, pero claramente insuficiente, se hace necesario repensar la participación desde otros espacios, y debemos abordar la discusión desde otras propuestas de trabajar y abordar el déficit fiscal y la estabilidad financiera, pero la urgencia es evidenciar los intereses en conflicto y dejar claro que la apuesta de la población seguirá siendo por una sociedad inclusiva y solidaria.

 

Imagen tomada de CRONICON.