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Etiqueta: Ley General de la Administración Pública

Comunidad de Escazú pide reactivar la Comisión del Plan Regulador y denuncian trabas administrativas

El Movimiento Ciudadano de Escazú Pro Reactivación de la Comisión del Plan Regulador (CPR) remitió una carta a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Escazú para denunciar obstáculos administrativos que, según afirman, impiden la participación vecinal en la gestión urbanística del cantón y afectan el funcionamiento de la CPR, instancia que permite la participación ciudadana en los temas de planificación y desarrollo territorial.

En el documento, fechado el 13 de octubre de 2025, las personas firmantes invocan su derecho soberano e inalienable a la participación ciudadana, amparado en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica, que establecen el carácter popular, representativo y participativo del gobierno local.

Denuncian obstaculización de nombramientos vecinales

El Movimiento señala que se ha obstaculizado el nombramiento de los representantes distritales ante la Comisión del Plan Regulador, lo que contraviene el Acuerdo 218–03, aprobado por la comunidad escazuceña e incorporado al texto del Plan Regulador vigente.

Indican que, durante más de 17 años, el cantón contó con una Comisión del Plan Regulador que funcionó adecuadamente hasta que la administración municipal “empezó a tratar de desaparecerla”, creando en su lugar una “Oficina del Plan Regulador” sin sustento legal, con la intención —según denuncian— de sustituir el espacio ciudadano.

Cuestionamientos legales y responsabilidad administrativa

El documento también responde a los argumentos de los asesores legales del Concejo Municipal, quienes han afirmado que los nombramientos serían nulos por haberse excedido el plazo de cinco meses contemplado en el Acuerdo 218–03.
Los vecinos replican que dicho plazo no puede ser considerado sustancial, ya que su cumplimiento ha sido imposible debido a las trabas impuestas por la administración municipal.

Citan los artículos 223, 224 y 225 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales establecen que solo la omisión de formalidades sustanciales puede generar nulidad, que las normas deben interpretarse de forma favorable a las peticiones ciudadanas y que la administración y sus funcionarios son responsables de los retrasos graves e injustificados.

El Movimiento advierte que las demoras y obstáculos podrían generar responsabilidad administrativa a quienes las provocan, y que esta situación ha dejado a la comunidad escazuceña en estado de indefensión, ya que la CPR no puede funcionar sin la representación vecinal establecida por ley.

Propuesta vecinal y llamado al Concejo

Ante esta situación, las personas firmantes solicitan a la Comisión de Asuntos Jurídicos que se emita un acuerdo provisional para permitir la convocatoria y elección de representantes distritales dentro de un plazo de un mes, mediante Consejos de Distrito ampliados o asambleas distritales, con el fin de reactivar la Comisión y restablecer la participación ciudadana en el proceso de planificación comunal.

El escrito concluye recordando el principio legal de que “nadie puede sacar provecho de su propio dolo”, e insta al Concejo a garantizar el respeto a los derechos vecinales y la transparencia en la gestión pública.

Firmantes

  • Javier Sánchez Valverde

  • Miguel León Marín

  • Alexander Barquero Velázquez

  • Adelia Alvarado Barrantes

El documento completo puede descargarse aquí:
Carta del Movimiento Ciudadano Pro Comisión Plan Regulador de Escazú (PDF)

Es necesario fortalecer la transparencia y la fidelidad

José Luis Pacheco Murillo

Mediante la ley 10053 de 20 de noviembre del 2021 se reformaron los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, por medio de la cual se obliga a los órganos colegiados de la Administración Pública así: “… deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente”.

Esto no es nuevo. Desde hace algunos años se busca “fortalecer la transparencia y fidelidad” y precisamente esa corriente fue la que trajo como hecho fundamental esta reforma.

Precisamente, una de las promesas de campaña del actual presidente de la República fue la de transmitir las sesiones del Consejo de Gobierno, lo cual parecía muy ligado a lo que la ley mencionada busca con la grabación de las sesiones.

Sin embargo, esa promesa fue repensada por el señor presidente y ha reconsiderado la misma indicando que ya no se hará tal cosa.

Podrían no transmitirse en vivo, sin embargo, y de acuerdo con la ley citada cuya vigencia y entrada en práctica lo era a partir del 11 de noviembre pasado, y siendo el Consejo de Gobierno un órgano colegiado de la Administración Pública, deberá necesariamente grabar en audio y video dichas sesiones y mantener el registro de ellas.

Desde luego que estas disposiciones legales pueden traer elementos de restricción a la hora de manifestarse y expresarse en las sesiones de los órganos colegiados, pues lo que se manifieste en ellos deberá quedar con el registro de audio y video, como ahora sucede con las sesiones del Poder Legislativo.

La transparencia y fidelidad en el ejercicio de la función pública se fortalecerá con la puesta en práctica de esta ley. Confiamos en que el cumplimiento de la misma sea generalizado en toda la administración pública.

Dios quiera que esto no limite a los funcionarios públicos en cuanto a sus manifestaciones y el ejercicio de sus cargos y que sea para bien de todo el país, pues veremos y escucharemos los fundamentos y las razones por las cuales se toman las decisiones que nos afectarán a todos.

Cambios en toda la función pública por leyes sobre transparencia

Rosaura Chinchilla C.

1.- El 11 de noviembre de 2022 entró a regir la ley No. 10 053 publicada en La Gaceta del 10 de noviembre de 2021 (ver versión oficial aquí: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=95600&nValor3=127650&strTipM=TC) sobre la obligación de GRABAR EN AUDIO Y VIDEO Y TRANSCRIBIR  LAS ACTAS DE TODAS LAS SESIONES DE TODOS LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se trata de una reforma a los artículos 50 y 56 de la LGAP que se aprobó un año antes, pero hasta ahora entra en vigor, dado que así lo dispuso su transitorio único. Cabe advertir que la única disposición de esa ley (de tan solo 3 artículos) que entró en vigencia al momento de su publicación fue la que reformó la inhabilitación relativa, que había quedado sin contenido por un error legislativo (al introducir los famosos “bis”, en este caso el 57 bis, que afectan a los artículos siguientes).

2.- La LGAP aplica, según su artículo 1, a la Administración Pública que incluye el Estado (y en Costa Rica el estado está constituido por cuatro poderes: ver artículo 9 de la Constitución Política) y “los demás entes públicos”. Eso significaría, a mi entender, que esta obligación aplica a TODAS las sesiones de las comisiones legislativas y de las comisiones judiciales, incluidas las de nombramientos. Así, por fin podremos ver (salvo que encuentren la trampa para evadir la obligación) por qué se asigna determinada nota a una persona postulante a una magistratura u otro puesto electivo de la Asamblea Legislativa, por qué un diputado o diputada le pone cero a un candidato/a (ha sucedido) y por qué la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial le otorga determinada nota a quienes participan en un concurso y excluye o no a algunos (cosa de la que, hasta ahora, nos privamos). También aplica a municipalidades, universidades estatales (con todas sus comisiones), instituciones autónomas, etc.

3.- Esa disposición debe leerse en consonancia con el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (artículo 339 del Código Penal) que sanciona con INHABILITACIÓN en el ejercicio del cargo de uno a cuatro años a quien omita hacer un acto propio de sus funciones.

4.- El origen de la reforma fue la propuesta efectuada por la Contraloría General de la República a solicitud de la Asamblea Legislativa para identificar los vacíos normativos que permiten la impunidad del funcionariado público cuando este los use para cometer actos lesivos a la Hacienda Pública, eso en el contexto del “hueco fiscal” (ver expediente legislativo No.20949).

5.- Eso, más los cambios en la votación, ahora pública, generados al Reglamento Interior de la AL y a leyes que impactan el Poder Judicial y la obligación de motivar los actos (establecida en la Ley General de la Administración Pública) pueden hacer un cambio sustancial en la gestión de los temas de política pública.

6.- Se requiere, además, el seguimiento de los medios de prensa y de instituciones como la Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para hacer cumplir la ley.

Nuevo proyecto de ley de aguas contaminado con GWP

Prohibido pescar camarón

Freddy Pacheco León*

Una trascendental tarea habremos de plantearnos los costarricenses con el fin de descontaminar el proyecto de ley de la nueva Ley de Aguas que ha hecho aparición ante una aparentemente dormida opinión pública, y que fuere aprobado en primer debate el pasado lunes 31 de marzo del 2014, sin que los señores diputados hubieran conocido el texto salido de comisión legislativa… un día hábil antes. Y es que entes y personas supuestamente interesadas en poner en vigencia una nueva ley, creen que tal necesidad urgente se satisface con «cualquier» nueva ley, y así actúan interesadamente.

Por muchos años, y a partir de influencias políticas que ahora se quieren disimular, grupos creados a nivel nacional y centroamericano han podido invadir el campo de acción del manejo de los recursos hídricos, con el cuento de las asesorías. Incluso, presentándose como representantes de Costa Rica ante uno y otro Foro Mundial del Agua, que no son más que centros de influencia auspiciados por empresas transnacionales del agua como la Nestlé, Vivendi, Avian, Suez, la Coca Cola internacional y el Banco Mundial, entre otros.

Entre tales grupos destaca el llamado «Global Water Partnership» o GWP (Asociación Mundial del Agua) estructurada por el Banco Mundial como parte de su inhumana estrategia de arrebatar a los pueblos su agua potable de carácter de bien de dominio público, mediante procesos de privatización disfrazados de proyectos público-privados.Como parte de esa estrategia, dicho ente financiero estadounidense no solo han condicionado algunos de sus préstamos a la privatización del servicio público del agua, sino que ha hecho uso de las normas de la Organización Mundial del Comercio, por medio de los instrumentos del libre comercio. Es decir, por los tratados de libre comercio, como el TLC «pasado por agua» que entró en vigor en nuestro país. A partir de su experiencia como dirigente regional de la GWP, la ex diputada Maureen Ballestero se ha destacado en ese proceso.

Y es que la GWP, de tenebrosos antecedentes, favorece a las transnacionales del agua que actúan bajo la imposición del poder financiero y los dogmas del libre comercio, sin importar las crecientes amenazas que se ciernen sobre la sedienta población mundial.

Al revisar el proyecto de la nueva Ley de Aguas, que ingresara por la Ley de Iniciativa Popular gracias a la recolección de firmas de personas en su mayoría engañadas de lo que estaban suscribiendo (¡muchos creyeron que se trataba de la declaratoria del acceso al agua potable en calidad y cantidad suficientes como un derecho humano!) se nota claramente la acción contaminante de la GWP en su redacción. GWP que en el programa Matices de Radio Monumental del pasado lunes 1º de setiembre, en palabras de la presidenta ejecutiva del AyA, Yamileth Astorga, se encuentra presente en el Minae, el AyA, el Senara, las universidades públicas, Cedarena, Fanca, Anda, etcétera.

Pero donde más se nota la contaminante influencia de la GWP–Banco Mundial, es en el agregado que como “sin querer queriendo” le hicieron al proyecto anterior (el del 2009) donde se sustituye como principio general que “EL AGUA ES UN RECURSO DE USOS MÚLTIPLES, SIENDO EL CONSUMO HUMANO EL PRIORITARIO”, por el que dice “El agua tiene un VALOR ECÓMICO en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un BIEN ECONÓMICO”. Tal vez porque hacían muy evidentes sus intenciones, no copiaron completo el “principio” que rige a la GWP (de la Declaración de Dublín) que textualmente dice que “El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debería ser reconocida como un BIEN ECONÓMICO más que como un BIEN SOCIAL”.

Principios que para ejecutar (¡y así lo aprobaron en primer debate los señores diputados que confiaron en un trabajo interesado de comisión!) le arrebata al AyA su gobernabilidad sobre las aguas de dominio público (como bien demanial que es), le baja el perfil a las Asadas que se rigen por la Ley General de la Administración Pública y por las directrices del AyA, para fortalecer a las llamadas “Sociedades de Usuarios del Agua” que en una misma región administrada por una Asada, pueden ser conformadas por cinco personas para ejecutar el derecho a “obtener concesiones para el aprovechamiento de las aguas para fines agropecuarios…” sin que se hubieren emitido todavía reglamentos  que serían propuestos (obviamente) por los mismos que promueven el nuevo proyecto de ley. Normativa que, según los antecedentes, nos hacen pensar que serán a la medida de los principios señalados antes.

De esta forma, mientras las Asadas ven erosionadas las competencias que una vez se les prometió irían a ser fortalecidas y casi ni son mencionadas en el nuevo proyecto que promueve la GWP, sí se le presta especial atención a las “Sociedades de Usuarios del Agua” para que, según sus escondidas intenciones, puedan disponer para fines agrícolas, de las fuentes de agua que podrían estar compartiendo y necesitando las Asadas en cientos de localidades.Aunque también podrían usarse para obstaculizar proyectos agrícolas según sean conformadas por quienes adversan, por ejemplo, monocultivos en sus regiones.

Aunque todavía no existe un criterio de la Oficina de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, avalando que se permita volver llevar en primer debate una Ley que cuando se votó el 31 de marzo pasado, ¡ya había superado su plazo fatal de dos años!, hay opiniones de juristas que dicen que al haberse votado ese lunes de marzo, la Asamblea Legislativa cumplió con lo señalado en la Ley de Iniciativa Popular en su artículo 6, que, por cierto, no prevé el caso que ahora se vive al haber sido declarada inconstitucional por la Sala IV… después de que se hubiere votado en primer debate en cumplimiento de la Ley de Iniciativa Popular.

Así que, de tramitarse nuevamente en primer debate, claramente se estaría ejecutando una acción legislativa contraria a lo que la misma ley determina (el plazo fatal pasaría a ser indefinido) existiendo, además, la posibilidad de que los señores diputados envíen una nueva consulta a la Corte Suprema de Justicia que, de tener resultados similares a la anterior que declaró inconstitucional el proyecto de ley, estaría provocando una situación en extremo ilógica con claros matices de ilegalidad. En fin, es algo que debería ser determinado antes de que la presidencia de la Asamblea Legislativa pueda proceder, pues el reconocido que no se puede achacar a los señores magistrados la situación que se está viviendo y que pudiere volver a repetirse por el fondo y por la forma (imposibilidad de repetir la votación ya cumplida incluso fuera del plazo fatal).

* Doctor en Biología

frepaleon@gmail.com

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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