Cambios en toda la función pública por leyes sobre transparencia

Rosaura Chinchilla C.

1.- El 11 de noviembre de 2022 entró a regir la ley No. 10 053 publicada en La Gaceta del 10 de noviembre de 2021 (ver versión oficial aquí: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=95600&nValor3=127650&strTipM=TC) sobre la obligación de GRABAR EN AUDIO Y VIDEO Y TRANSCRIBIR  LAS ACTAS DE TODAS LAS SESIONES DE TODOS LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se trata de una reforma a los artículos 50 y 56 de la LGAP que se aprobó un año antes, pero hasta ahora entra en vigor, dado que así lo dispuso su transitorio único. Cabe advertir que la única disposición de esa ley (de tan solo 3 artículos) que entró en vigencia al momento de su publicación fue la que reformó la inhabilitación relativa, que había quedado sin contenido por un error legislativo (al introducir los famosos “bis”, en este caso el 57 bis, que afectan a los artículos siguientes).

2.- La LGAP aplica, según su artículo 1, a la Administración Pública que incluye el Estado (y en Costa Rica el estado está constituido por cuatro poderes: ver artículo 9 de la Constitución Política) y “los demás entes públicos”. Eso significaría, a mi entender, que esta obligación aplica a TODAS las sesiones de las comisiones legislativas y de las comisiones judiciales, incluidas las de nombramientos. Así, por fin podremos ver (salvo que encuentren la trampa para evadir la obligación) por qué se asigna determinada nota a una persona postulante a una magistratura u otro puesto electivo de la Asamblea Legislativa, por qué un diputado o diputada le pone cero a un candidato/a (ha sucedido) y por qué la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial le otorga determinada nota a quienes participan en un concurso y excluye o no a algunos (cosa de la que, hasta ahora, nos privamos). También aplica a municipalidades, universidades estatales (con todas sus comisiones), instituciones autónomas, etc.

3.- Esa disposición debe leerse en consonancia con el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (artículo 339 del Código Penal) que sanciona con INHABILITACIÓN en el ejercicio del cargo de uno a cuatro años a quien omita hacer un acto propio de sus funciones.

4.- El origen de la reforma fue la propuesta efectuada por la Contraloría General de la República a solicitud de la Asamblea Legislativa para identificar los vacíos normativos que permiten la impunidad del funcionariado público cuando este los use para cometer actos lesivos a la Hacienda Pública, eso en el contexto del “hueco fiscal” (ver expediente legislativo No.20949).

5.- Eso, más los cambios en la votación, ahora pública, generados al Reglamento Interior de la AL y a leyes que impactan el Poder Judicial y la obligación de motivar los actos (establecida en la Ley General de la Administración Pública) pueden hacer un cambio sustancial en la gestión de los temas de política pública.

6.- Se requiere, además, el seguimiento de los medios de prensa y de instituciones como la Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para hacer cumplir la ley.