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Etiqueta: Ley Jaguar

Defensoría ante resolución de la Sala Constitucional sobre Ley Jaguar

El respeto a las resoluciones de la Sala Constitucional es fundamental para la estabilidad democrática y la paz social. Insta a defender los cimientos del Estado de Derecho

La Defensoría de los Habitantes hizo un llamado a respetar las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, en tanto constituyen un cimiento fundamental del Estado de Derecho y de la convivencia democrática.

El acatamiento de lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional ante los asuntos sometidos a su conocimiento es necesario para la seguridad jurídica del país, indistintamente de las posiciones particulares de las partes involucradas.

La Defensoría de los Habitantes considera esencial que las controversias se canalicen a través de los mecanismos existentes, en apego al ordenamiento jurídico.

El respeto y equilibrio entre los Poderes de la República es indispensable para que Costa Rica camine por la vía democrática. Toda sociedad puede decidir los cambios que se necesitan sin debilitar los controles que garanticen la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos públicos. En una democracia como la costarricense, todas y todos debemos velar porque se garantice la independencia en la actuación de las instituciones del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los contrapesos en el ejercicio del poder público.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos, desde la Defensoría de los Habitantes seremos absolutamente respetuosos de las resoluciones que emita la Sala IV, siendo que sus fallos se basan a lo establecido en nuestra Constitución Política y que, las personas que somos funcionarias y funcionarios públicos, juramos respetar y defender.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Las brigadas de choque chavistas

Marco Vinicio Fournier

Marco Vinicio Fournier

En una confusa entrevista en Canal 36 el presidente Chaves sugirió la posibilidad de llamar a sus partidarios a “responder” ante un voto negativo de la Sala Constitucional, por la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el proyecto de la ley Jaguar.

Más allá de las consecuencias jurídicas que podría tener una instigación pública contra el orden constitucional, conviene analizar en detalle los posibles alcances de esta nueva bravuconada de Chaves.

Hasta el momento, el presidente y sus colaboradores han sido incapaces de organizar una sola manifestación de apoyo masiva, a pesar del financiamiento explícito del transporte de posibles participantes. Esta situación no es casualidad. En un análisis de los datos de una encuesta del CIEP casa por casa en 2022, Ciska Raventós y yo encontramos que las dos principales características que diferencian a las personas seguidoras de Chaves es su forma de participación política y su nivel de autoritarismo.

En cuanto a la forma de participación, los datos son claros en mostrar que las personas que votaron ambas veces por Chaves y/o seis meses después calificaron positivamente su gestión, tienen un historial de participación política limitado exclusivamente al proceso electoral y con muy baja disposición hacia otras formas de democracia participativa, mostrando de manera especial un rechazo hacia manifestaciones, protestas y bloqueos.

En lo que respecta al nivel de autoritarismo, es muy importante subrayar que no es un producto de Chaves, sino todo lo contrario: Chaves surge gracias a niveles muy altos ya existentes en el país, desde antes de las últimas elecciones. Pero, además, priva en la mayoría de las personas que apoyan a Chaves un tipo de autoritarismo “a la tica”, en donde niveles altos de dogmatismo y fanatismo, así como rechazo a todo lo diverso y apoyo a medidas de exclusión y discriminación se mezclan con una fuerte adhesión a los procesos electorales. En una ocasión, un político dijo que “en Costa Rica nos aguantaríamos a un dictador, siempre y cuando lo pudiéramos elegir”. La frase es terrible, pero muy realista y resume perfectamente la situación actual de este autoritarismo a la tica. Bajo estas condiciones ideológicas y actitudinales, es muy importante insistir en que no es lo mismo atacar a la Asamblea Legislativa que al Tribunal Supremo de Elecciones, tal y como puede comprobarse en diversas encuestas del CIEP en donde se califica a 17 instituciones y organizaciones importantes del país y en donde el TSE figura siempre como una de las instituciones mejor calificadas.

De modo que, con base en estas dos características, el chavismo no es capaz de organizar una sola manifestación masiva de protesta contra la resolución de la Sala IV y contra la consulta realizada por el TSE, mientras que sí es segura una gran manifestación de apoyo a estas instituciones por parte de las personas que nos oponemos a Chaves y defendemos la institucionalidad, porque los datos son de nuevo muy claros: tenemos una amplia experiencia histórica en organizar grandes movimientos sociales y seguimos teniendo una alta disposición para hacerlo de nuevo.

Pero, esto no quiere decir que no habrá reacción por parte del Chavismo. Todo lo contrario, es seguro que surgirán grupos muy agresivos de una minoría fascista dispuesta a implementar actos de violencia contra las instituciones y contra las personas que las apoyamos. Es esperable que surjan grupos de choque organizados para generar miedo y sumisión y para pretender neutralizar las reacciones de apoyo a la democracia participativa. La historia está llena de ejemplos de este tipo de grupos, de los cuales el más evidente fue el de las camisas pardas nazis, pero recientemente vimos nuevas muestras contra los congresos de los Estados Unidos y de El Salvador y, desgraciadamente, ayer pudimos observar en Nicoya un primer ejemplo de uno de estos grupos de choque atacando físicamente a estudiantes universitarios.

En las condiciones actuales de violencia que vive el país, es realmente temerario el llamado del presidente y, desde ya, lo responsabilizo de las consecuencias nefastas que pudiera tener su iniciativa.

Precisamente por lo anterior, es muy importante comprender que no podemos intimidarnos ante esos grupos de choque, hacerlo es entregar las bases de nuestra democracia. Es fundamental que nos manifestemos y seamos muy activos y directos en la defensa de la institucionalidad; pero, al mismo tiempo, debemos estar muy bien organizados para evitar las provocaciones que de seguro se presentarán cuando marchemos por las calles del país y para evidenciar y neutralizar los intentos de infiltración. Nuestro movimiento debe ser absolutamente pacífico, pero siempre bajo el ejemplo del querido Gandhi: con entereza, convicción y perseverancia.

Amenazas peligrosas

Rodrigo Cabezas Moya

Rodrigo Cabezas Moya.

El presidente de la República, de nuevo incita a la ciudadanía a reaccionar si la Sala Constitucional no aprueba su proyecto estrella, la Ley Jaguar. Usa epítetos los cuales no acostumbramos a escuchar a quien debería ser guía para la armonía del país.

En el pasado, sectores de la ciudadanía han hecho protestas contra el presidente por no estar de acuerdo en un tema. Esta vez, es el presidente el que llama a protestar, lo cual podría generar violencia.

Si a eso unimos otras recientes noticias, verdaderamente nos alarmamos.

Desde siempre la policía de Casa Presidencial recibía el entrenamiento de otros policías y generalmente rotaban en sus puestos. Ahora nos enteramos de que aparentemente son una élite que entrena en una propiedad privada y en tácticas más propias de un ejército que de una policía.

La Asamblea Legislativa debería investigar esos temas y también saber si el entrenamiento de nuevos policías es acorde al que recibe una policía civil y si su salario es el mismo de otros policías.

El chequeo engañoso para defender la Ley Jaguar (parte 1)

Darío Chinchilla – doblecheck@ucr.ac.cr
Julio 24, 2024

SURCOS comparte esta publicación de Doble Check y le invita a seguir este enlace para ver el informe completo y el video explicativo.

Texto original:

“En resumen: El proyecto de Ley Jaguar elimina funciones preventivas de la Contraloría General de la República (CGR), y el Gobierno, en un video, ha distorsionado este hecho sin ofrecer evidencia de lo contrario.

El Gobierno presentó el video como una verificación a un mensaje de la Contraloría del 18 de junio, con cinco puntos narrados por la ahora ministra de la Presidencia, Laura Fernández. La Contraloría señaló que el proyecto desmantela controles sobre fondos públicos, impide prevenir actos irregulares tras la presentación de denuncias y elimina controles preventivos. En su refutación, el Gobierno responde a argumentos que no fueron expresados por la Contraloría.

La iniciativa de Ley Jaguar sí elimina controles preventivos sobre los fondos públicos, y limita la posibilidad de que la CGR actúe de manera anticipada frente a irregularidades que se den a conocer por denuncias. Ante los señalamientos hechos por la Contraloría, Presidencia difundió refutaciones que se alejan de la crítica original. En respuesta a Doble Check, Casa Presidencial tampoco presentó argumentos atinentes y caracterizó la disminución de funciones de Contraloría como “límites constitucionalmente válidos y necesarios”.

Casa Presidencial también negó que su iniciativa permite evadir procedimientos en las contrataciones de obra pública. Además, el Gobierno rechazó que la Ley Jaguar le permita a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) escoger “a dedo” a sus socios estratégicos para desarrollar obra pública. Estas afirmaciones serán abordadas próximamente por Doble Check en las partes 2 y 3 de esta verificación”.

Fuente: https://radios.ucr.ac.cr/2024/07/doblecheck/ley-jaguar-1/

Señor presidente: jurar en vano es traicionar a la Patria

En recientes declaraciones dadas a un medio local, usted manifestó que si la Sala IV, declara inconstitucional su “Ley Jaguar”, la primera acción sería observar la reacción del pueblo. Si el pueblo decide “hacerse el pendejo” o, el “verdadero pueblo” organizarse y lanzarse a la calle y cambiar el ecosistema político y económico corrupto, tendría su apoyo.

Su amenaza abierta contra la institucionalidad democrática en las recientes declaraciones tipifica en nuestro Código Penal como instigación públicay propaganda contra el orden constitucional, según establecen los artículos 280 y 303 que se citan textualmente: -Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.Y el artículo 303.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al quehiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.

Señor presidente, nuestro país, apostó desde la creación de la República a la democracia como sistema de gobierno y, aún con altibajos, Costa Rica ha venido atendiendo en los últimos 76 años sus conflictos bajo un Estado Democrático y Social de Derecho y regido por los principios de legalidad y debido proceso, a los que usted está obligado de acuerdo con el artículo 11 de nuestra Constitución. Señor presidente, le recordamos que al tomar su cargo usted emitió un juramento contenido en el artículo 194 de la Constitución Política que dice: «¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? – Sí, juro. – Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.»

Si usted pretende tomar con violencia las instituciones democráticas que le impiden actuar con autoritarismo y al margen de la ley, le recordamos que este es un pueblo pacífico y trabajador, no se deja llevar por llamados peligrosos a la violencia y contra la institucionalidad democrática.

Sus declaraciones son sujeto de una denuncia penal y así procederemos ante la Fiscalía. Cabe recordarle la estrofa del Himno Nacional: bajo el límpido azul de tu cielo ¡vivan siempre el trabajo y la paz!

Partido Acción Ciudadana

Incertidumbres de la Ley Jaguar: reflexiones sobre el desarrollo de Costa Rica

Yenén Mejías San Lee

Hace un mes, el poder ejecutivo presentó a la corriente legislativa el proyecto 24364, “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”. Aunque el proyecto aún no se ha votado en el plenario, las consultas de constitucionalidad y las dudas que genera siguen vigentes. Aprovechando la pausa legislativa y en espera de una resolución de la Sala IV, comparto estas reflexiones en la discusión pública desde mi posición como economista.

Según la exposición de motivos, el proyecto de Ley Jaguar busca impulsar el desarrollo de Costa Rica mediante reformas para agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura clave, como Ciudad Gobierno y la Terminal de Cruceros y Marina de Limón. Las reformas se plantean en tres capítulos: el primero pretende fortalecer la fiscalización de la hacienda pública, el segundo optimiza la gestión contractual del sector público, permitiendo la compra y arrendamiento de inmuebles con mayor flexibilidad, y el tercero facilita la ejecución de alianzas estratégicas por JAPDEVA.

Las críticas principales al proyecto se centran en el incremento de la discrecionalidad en la acción pública, lo que podría permitir que el gobierno actúe con demasiada libertad, especialmente en los contratos públicos. Esto es preocupante considerando los escándalos de corrupción relativamente recientes, como el caso “Cochinilla”, que involucró a funcionarios públicos y privados bajo una supervisión inadecuada.

Desde la perspectiva económica, la preocupación sobre la «Ley Jaguar» puede entenderse a través del concepto de “riesgo moral”. Aumentar la discrecionalidad en la acción pública, como propone la ley, puede llevar a decisiones arriesgadas o ineficientes, ya que no estarían sujetas a una supervisión estricta. Esto es similar al clásico ejemplo del mercado de seguros, donde la cobertura puede llevar a comportamientos más arriesgados, afectando a la aseguradora.

El caso «Cochinilla» es un claro ejemplo de riesgo moral, pues los agentes que participaban en las licitaciones coludieron mediante prácticas oligopólicas, y confiados en lo permisivo del sistema, actuaron causando perjuicio al interés público. Curiosamente, fue la Contraloría General de la República quien detectó e informó entre 2018 y 2020 sobre pagos irregulares y otros problemas administrativos a través de informes. Sin embargo, las medidas preventivas fueron insuficientes para detener la corrupción a gran escala, a pesar de los esfuerzos de la Contraloría. Invito a la persona lectora a investigar el caso de Petrobras en Brasil en 2014, un ejemplo internacional relevante para profundizar en esta temática, donde la corrupción y la falta de controles administrativos efectivos causaron problemas a una escala aún mayor.

Eliminar los controles preventivos de la Contraloría y otras barreras podría aumentar la posibilidad de que ocurran nuevos casos de riesgo moral, como los mencionados anteriormente. Estos casos podrían surgir tanto en el presente como en el futuro. En el presente, porque la propuesta de ley no incluye una solución que actúe como un legítimo contrapeso ante la reducción de los controles de la CGR, lo que generará dudas sobre las acciones del gobierno actual, sin importar cuánto afirmen que sus intenciones son las mejores. En el futuro, porque no hay forma de garantizar que los próximos gobernantes eviten cometer actos de corrupción.

Además, este aumento del riesgo plantea una interrogante desde la perspectiva del costo de oportunidad: ¿existe alguna prueba de que habrá una ganancia garantizada en la gobernanza al ejecutar proyectos a costa de restar competencias a la Contraloría? En los debates públicos, esto se repite como un resultado indiscutible, pero sin datos concretos y considerando la idiosincrasia costarricense, tengo mis dudas al respecto.

Desde el punto de vista económico, el impacto esperado en variables como el desempleo, desarrollo regional e inversión es necesario y deseable. Según datos de MIDEPLAN, la construcción de Ciudad Gobierno permitiría al Estado ahorrar $357.8 millones en alquileres, generar más de 3,044 empleos directos e indirectos durante su ejecución y 600 durante la construcción. El gobierno también ha dado cifras prometedoras sobre la inversión en la Terminal de Cruceros y Marina de Limón, lo cual es vital para una provincia rezagada económicamente.

El pueblo de Costa Rica comprende la necesidad de avanzar y crecer económicamente. La discusión no es si queremos desarrollo, sino cómo lo queremos. La idiosincrasia costarricense valora la transparencia, participación ciudadana y la sostenibilidad en los procesos de desarrollo. Este proyecto de ley choca con un estilo de gobernanza que por décadas, ha preferido procedimientos rigurosos y controles preventivos para asegurar la integridad y eficacia en la gestión pública, aunque el costo sea un crecimiento más lento, es un crecimiento consistente; la historia y los datos respaldan este enfoque. En ese contexto, la propuesta de ley, al reducir los controles de la Contraloría General de la República, plantea serios interrogantes sobre la garantía de transparencia y la prevención de la corrupción. Por tanto, aunque el objetivo de impulsar el desarrollo económico es compartido, es crucial que los mecanismos de supervisión y control se mantengan robustos para asegurar que el progreso se logre de manera ética y sostenible.

Pueblo bribri contra el proyecto de ley Jaguar

Pueblo bribri, Talamanca 13/06/2024

A la opinión pública

Pueblo bribri, Talamanca 13/06/2024

A la opinión pública 

El proyecto de ley Jaguar que impulsa el gobierno de Chaves Robles es socavar el fundamento jurídico de la institucionalidad, inicia contra La Controlaría General de la República, luego macabramente avanzará hacia otro espacio o instituciones y llegará a la modificación de la Constitución Política de manera sistemática y arbitraria.

Si ahora existen cuerpos jurídicos que se suponen tutela los derechos de los pueblos originarios, y no se aplican, ¿Qué pasará cuando se dirijan su efectividad y aplicación, refiriéndose a la Ley Jaguar?

Se modificó la ley indígena en su capítulo de suelo y subsuelo en los territorios indígenas, a favor del código de minería, y se ignora la ley de biodiversidad, referente al conocimiento ancestral de pueblos originarios.

El convenio 169 de la OIT establece la consulta libre previo e informado el cual se soslaya con subterfugio legales.

En el referéndum intervienen coacciones por parte del Estado, empresas, corporaciones del dakur (murciélago).

Condenamos y desaprobamos estos proyectos.

Filidencio Cubillo Morales

Indígena bribri responsable 

Un “jaguar” extraviado en el Congreso

Freddy Pacheco León

Llevaron “el jaguar” a la Asamblea Legislativa, como amenaza para los que Chaves considera sus enemigos, personales y políticos. “¡Si no me lo tratan bien, van a verlo actuar a lo largo y ancho del país!”, fue su sonoro mensaje, acompañado de una cimarrona.

Pero resulta, como dicen los jóvenes, que el animal “entró quedando”, pues inmediatamente se sintió desorientado, ya que “la fiera” no tenía por qué conocer, la legislación que se iría a encontrar, aunque sus domadores le habían pintado un panorama límpido y agradable.

Y es que, no podría ser de otra manera, ya que, en la Ley del Referéndum, sobre el trámite del convocado por el Poder Ejecutivo, en forma conjunta con la Asamblea Legislativa, NO hay determinación alguna que permita interpretar, que la «ley jaguar«, conformada por cuatro proyectos de ley, pudiese tramitarse en forma diferente a otros proyectos de ley similares.

En el caso del referéndum legislativo, dice dicha Ley, que su trámite se hará «por los procedimientos reglamentarios al efecto«. Por otro lado, para el referéndum del Poder Ejecutivo, que busca al Poder Legislativo como socio, luego de entregada la propuesta, la misma Ley, remite a lo señalado para el referéndum legislativo, al indicarse que «seguirá el trámite previsto en el artículo anterior«.

¿Y cuáles serán esos «procedimientos reglamentarios«?, preguntamos, y de una vez respondemos: pues los únicos que existen, los usuales, no cabe inventar nada, donde la legislación positiva, no otorga ese espacio.

Al revisar el Reglamento de la Asamblea Legislativa, vemos que el presidente tiene el mandato de «Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas«. Mandato que no hace diferenciación alguna, de si se trata de un proyecto de ley, llamémoslo como los que se tramitan cotidianamente, o uno que se espera sea convocado a referéndum, conjuntamente por los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, como debe ser, no se habla de un plazo perentorio alguno.

Para los referéndums, recordemos que lo único que está normado, es lo referente a proyectos de ley que impliquen reformas a la Constitución. Para estos, el proyecto de que se trate ha de haber sido aprobado por mayoría calificada, en una legislatura, como requisito a ser luego sometido a referéndum. Es, aquí todavía más claro, que antes habría de haber sido sometido a «los procedimientos reglamentarios al efecto«. Jamás podría pensarse que, un proyecto de ley de reforma constitucional, con semejante trascendencia, no fuere antes tramitado en la respectiva comisión, analizado a profundidad, consultado, ampliamente divulgado, etcétera, para eventualmente ser dictaminado. Aun así, nuestra carta magna, ha sido reformada en 64 ocasiones, hasta la fecha, prueba de que no es cierto que no se pudiere modificar.

El hecho de que la llamada «ley jaguar», sea en realidad, la reunión de cuatro proyectos de ley (que modificarían igual número de leyes), complica, todavía más, el asunto. Y es así, porque, al estudiar la normativa que crea y regula el referéndum, es claro que el legislador pensó en un proyecto, y no en dos, cuatro o 14. Por ello, el trámite en comisión legislativa ha de ser tal, que, los señores diputados tendrían que tramitar, individualmente, cada uno de los proyectos, con su correspondiente número de expediente, pues sería imposible, conocerlos cual si fuere uno solo. Esto significa, que se deberán remitir al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, así como hacer las consultas de rigor (al Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional), para cada uno de ellos. Lo mismo, a la hora de solicitar los criterios correspondientes, también para cada uno. Imposible hacerlo de otra manera, aunque el pobre “jaguar”, se vaya a sentir más incómodo, que en el clausurado zoológico del Parque Bolívar.

Sin embargo, la que podríamos considerar una «ventaja», a favor del Congreso, para salir del problema que podría crearle la solicitud de referéndum nacida en Zapote, es el factor tiempo. ¡Veamos!

Como sendas solicitudes del referéndum por iniciativa ciudadana, también para la «ley jaguar«, fueron presentadas el pasado 5 de junio, el TSE, como un solo trámite, tomó un acuerdo preliminar, solicitando al Departamento de Servicios Técnicos, elaborar el informe correspondiente. Labor que los juristas del Congreso harán, luego de recibidas las respuestas a las consultas de rigor, donde, presumimos, estaría incluida la Sala Constitucional, fundamentalmente.

Podría ser, pues, que para cuando la Asamblea Legislativa inicie el trámite que le ha solicitado Chaves, para su extraño referéndum, para entonces quizá ya se habrá avanzado en el trámite para el referéndum de las más de 177.000 firmas, el de iniciativa ciudadana, solicitado por el ciudadano esposo de la diputada Cisneros, y, cosa extraña, por el ciudadano que estuvo asilado en Nicaragua, bajo “la protección” del dictador Ortega, por haber alegado que su vida corría peligro en nuestro país, al haberse puesto del lado de los nicas, en relación con la (fallida) construcción estratégica, de la ruta 1856, que habría corrido paralela a parte del río San Juan, cuando padecimos la invasión del ejército “sandinista” a isla Portillo.

Lo mejor que podría suceder, sería que, antes de que se abriera un debate inútil en la Asamblea Legislativa, se pudiesen tener a mano, algunos elementos objetivos, que, muy posiblemente, facilitarán lo que se vaya a resolver. Aunque muchos pensamos que al menos dos de los proyectos de ley, incluidos en la “ley jaguar”, serían inconstitucionales, solo la Sala IV podría determinarlo así.

Igualmente, en vista de que existe jurisprudencia en el TSE, en el sentido de que la forma empleada por los proponentes del referéndum, que incluye varios proyectos de reformas legales a igual número de leyes, no puede ser tramitado así, presumimos que su resolución, no será diferente al rechazo emitido en otra oportunidad, para una iniciativa que se tiene muy presente.

Finalmente, para los que piensan que la “ley jaguar” habrá de seguir el mismo trámite aplicado al del muy conocido TLC con los Estados Unidos, les recordamos que se trataba de un convenio internacional, suscrito por el Poder Ejecutivo, que, en su proceso de aprobación legislativa, no podría habérsele cambiado “ni una coma”. Después de que la Sala IV no encontró roces constitucionales, sencillamente se puso a votación del Plenario Legislativo, como respuesta a la solicitud del Poder Ejecutivo, de procesarlo como un proyecto de ley por vía de referéndum conjunto de ambos poderes. No son similares, evidentemente, las dos situaciones.

19.6.24