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Etiqueta: Ley Orgánica del Ambiente

Carta del Monito a Chito Chaves

Freddy Pacheco León

Estimado don Rodrigo Chaves (Chito, con cariño), soy un monito carablanca, que está en aprietos, por su culpa. Cuando, desde la Casa Presidencial, usted se refirió a mí, y a nadie más, como la alternativa, entre destruir parte del ecosistema en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, o mis necesidades, casi instantáneamente, me increparon mis vecinos de la fauna silvestre, porque sintieron, que yo, a escondidas, me había puesto de acuerdo con su equipo de propaganda, para, según ellos, «darme importancia» entre mi comunidad.

Aunque les digo que no, que soy un monito honrado, resulta que, no me creen, no cesan de hostigarme hasta en grupo, y ya me tienen ofuscado.

Ante ello, traté de comunicarme con su vecino Pacheco Dent y el ministro Tattembach, que repite estar defendiendo eso que, convenientemente, llaman, “seguridad jurídica” a favor de sus amigos, pero no ha sido posible. No han vuelto por aquí, ni siquiera para ver cómo avanza la destrucción de nuestro vecindario, nuestro hábitat, el mismo que creíamos protegido por una ley de la República.

Y es que, don Chito, además de las tortugas, infinidad de ranas y sapos, salamandras, iguanas, decenas de especies de lagartijas y de serpientes, que en rebelión son muy peligrosos para mi supervivencia, también se han unido al reclamo, muchos cocodrilos y caimanes, que me acusan de exhibicionista, de egoísta, que ellos también están siendo afectados por la deforestación que parece no acabar. ¡Vea que injusticia!

Hasta mis parientes, los monos congo, y sus vecinos los perezosos de tres dedos, ardillas de cola roja y guatusas, se han manifestado. El escurridizo oso colmenero, ahora sí ha aparecido, al lado de algunos armadillos, tolomucos, mapaches, pizotes, zorros hediondos y los de cuatro ojos, y hasta, el bello y pequeñín serafín del platanar, me miró con odio, pues no entienden, por qué usted, ni los mencionó. ¡Y ni le cuento de los muy variados murciélagos!, que, me afirman con razón, cumplen funciones ecológicas insustituibles en nuestro amenazado bosque. Porque, como usted, aunque su ministro y sus vecinos desarrolladores, lo saben muy bien, esta comunidad presenta una extraordinaria diversidad de animales, por lo cual, no se pueden cerrar los ojos ante la barbaridad que se está cometiendo.

Pero los que más me molestan, al punto de que no me dejan ni dormir, son los centenares de especies de insectos, como los escarabajos, mariposas (¡muy lindas ellas!, por cierto) con más de mil especies, entre diurnas y parranderas nocturnas, así como laboriosas moscas, mosquitos, zancudos, purrujas, chinches, hormigas, así como valiosísimas abejas y avispas, que tienen mi frágil cuerpo (¡aunque soy muy ágil!) lleno de picaduras.

La verdad don Chito, he llegado a pensar que la protesta tiene razón de ser, pues, por cada árbol talado y extraído con maquinaria pesada, para llevarse en esos grandotototes camiones, se destruyen, muchos otros árboles que se dejan podrir, porque, por su tamaño, oímos decir a los que andan cortándolos, no valen casi nada en los aserradores. Algo que es fatal para nosotros, pues, como habrá de imaginarse usted, es inmensa la cantidad de nidos de aves que se han destruido, así como “casas” del vecindario, que se suman a las hojas, tallos, flores, y frutos, que, siendo nuestras fuentes de alimento, se han perdido.

Pero no solo eso, le cuento algo importante, que parecen desconocer los amigos suyos y del ministro Tattenbach, esos que quieren “talar” la Ley Orgánica del Ambiente, que dicen les incomoda, y, en combo, anular de paso, la ley que creó el refugio de vida silvestre, ¡sin importar lo que sucederá con la rica biodiversidad costarricense! (soy un monito educado, como puede ver). Resulta, que hay 377 especies de aves; nada menos que cerca de la mitad existente en el país, y todas vecinas nuestras, por lo cual, gracias a sus cantos, despertamos felices, apenitas salido el sol en el horizonte marítimo. Aves que se encuentran en ambientes boscosos, humedales de interior, costas, playas, y áreas abiertas. Las más numerosas son pájaros mosqueros, tangaras, mieleros, semilleros, reinitas, gavilanes, elanios y águilas, que no tendrían dónde vivir, ni qué comer, ni a dónde emigrar, si nos arrebatan, a ellas y a nosotros, el lugar donde nos refugiamos, y a donde, por cierto, vienen muchos humanos, esos que llaman ecoturistas, a vernos y tomar fotos.

Así que, don Chito, le pido por favor, que, en su próximo video, ahora siempre acompañado de la ministra Fernández, haga la aclaración que le estoy urgiendo hacer, pues, de no hacerlo, esta podría ser la última carta que pudiere enviarle, antes de morir.

¿Tropezar con la misma piedra?

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando se tropieza con una piedra, se tiene especial cuidado, para no tropezar nuevamente con ella. Si sucede, sería por torpeza, descuido, o por andar viendo pa’l ciprés.

Pues amigos, a eso se encamina, en estos días, el gobierno y unos diputados. Hablamos del proyecto de ley que destroza la LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE que, entre otros, elimina la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Órgano jerárquico, multidisciplinario, regido por criterios técnicos y científicos, responsable de otorgar las viabilidades ambientales de proyectos de desarrollo, capaces de impactar significativamente el ecosistema.

Sin embargo, cual si se tratare de funciones irrelevantes, con el proyecto de ley, se trasladan TODAS las funciones de ese órgano colegiado, hacia UN FUNCIONARIO, dependiente directo del ministro de Ambiente de turno. Con ello, serían criterios SUBJETIVOS y POLÍTICOS, por definición, los que privarían a la hora de aprobar o improbar, todos los estudios de impacto ambiental. ¡Nada menos!

¡Pero volvamos al asunto de la piedra de los tropiezos!

Resulta que el proyecto presentado por Chaves en una de sus reuniones con periodistas amigos fue indebidamente tramitado y aprobado, en la Comisión legislativa de REFORMA DEL ESTADO, y no, como debió haber sido, en la Comisión ESPECIAL DE AMBIENTE, burlándose así, el deber de procesarlo en la comisión especializada en la materia ambiental, como dicta la normativa legislativa y la jurisprudencia constitucional.

Con ello, los defensores del proyecto están olvidando lo sucedido muy recientemente en la Sala IV, con el proyecto de ley de las jornadas laborales de 12 horas por cuatro días. Proyecto que, al ser detenido por el alto tribunal de la Corte Suprema de Justicia, éste comunicó que «este expediente contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad. De esta forma se cometió un vicio sustancial en el procedimiento, toda vez que la asignación de expedientes a las comisiones, lo que incluye su traslado, solo procede con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas, lo que en este caso se incumplió de manera evidente y manifiesta».

Así que, después de un tropezón tan doloroso, cuesta entender que Eli Feinzaig, Pilar Cisneros, y otros diputados, piensen que basta con dialogar con los diputados de los partidos Frente Amplio y Liberación Nacional, para que retiren las 400 mociones presentadas para evitar su aprobación, por la que podría ser una mayoría desinformada.

Gobierno excluye ecologistas de comisión que tramita permisos de liberación de transgénicos

Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad

  • MAG incorpora a la CNAA en la CTNBIO pese a evidente conflicto de intereses.

  • Se excluye por decreto la participación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

  • Por medio de decreto se violentaron principios constitucionales, la ley Orgánica del Ambiente y el Convenio de Diversidad Biológica.

14 de junio 2023. Vía decreto el gobierno de Rodrigo Chaves excluye a la Red de Coordinación de Biodiversidad (RCB) de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio), y a cambio, introduce a la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA). Esta grave decisión realizada sin consulta previa reduce la participación ciudadana, e incrementa la influencia de intereses privados sobre un espacio de decisión fundamental que regula la biotecnología agrícola. Este cambio en la balanza sucedió vía decreto N° 44020-MAG publicado en la Gaceta N. 105, este martes 13 de junio, donde se reformó el artículo 112 del Reglamento del Servicio Fitosanitario del Estado.

El gobierno de Rodrigo Chaves elimina una representación del sector ambiental para sumar la participación de la CNAA, que dicho sea de paso tienen entre sus filas a las grandes transnacionales de los agrotóxicos y los transgénicos. Es decir, el MAG incorpora a la CTNBio una representación que tiene conflicto de intereses dentro de la comisión, pues la mayoría de los permisos en revisión por la misma son solicitados por los miembros de la Cámara de Agricultura y Agroindustria.

Es importante recordar que gracias a la participación de integrantes de la Red de Coordinación en Biodiversidad y de la Federación Ecologista (FECON) en la CTNBio, se pudo alertar en el 2012 a la población costarricense sobre la solicitud hecha por la subsidiaria de Monsanto, Delta & Pine Land Semillas Ltda., para sembrar maíz transgénico en Chomes de Puntarenas. Lo cual fue recibido como una amenaza a la cultura del maíz muy presente en la zona. Gracias a esta alerta, organizaciones sociales y ambientales gestaron distintas acciones, como la Caminata en Defensa del Maíz, logrando detener el maíz de Monsanto y así proteger las semillas nativas o campesinas de una posible contaminación genética. Las movilizaciones sociales presionaron para que se lograra el 25 de julio del 2014, «Declarar al maíz (Zea mays), en sus variedades autóctonas (nativas y criollas) como Patrimonio Cultural de Costa Rica» (Nº 38538-C-MAG). Además, se ganó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional expediente 12-017013-0007-CO en el cual los magistrados dieron la razón a los argumentos ecologistas para proteger el maíz criollo de la amenaza de contaminación transgénica. Gracias a la participación de las organizaciones ecologistas se ha podido contar con la participación de especialistas en la materia como el Dr Jaime García, catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Entre el 2013 y el 2015, alrededor del 92% de las municipalidades adoptaron declaratorias de territorios libres de transgénicos. En el año en curso, se sumaron los cantones de Los Chiles y Paraíso de Cartago. En total, 74 cantones, de los 81 existentes, han emitido declaraciones municipales declarándose libres de cultivos transgénicos.

Este decreto de la administración Chaves-Robles contradice la resolución Nº 15017 – 2014 de la Sala Constitucional, que dispuso en un voto histórico, como obligatoria la participación social en materia de liberación de transgénicos al ambiente. Además, el artículo 47 de la Ley de Biodiversidad, que se complementa con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en las acciones cuyo propósito sea la protección del ambiente.

La participación ciudadana en el proceso de tramitación implica el acceso a la información relacionada con dichos procesos, posibilidad de incidir en la toma de decisiones y la fiscalización de las acciones en cuerpos colegiados. Este decreto ejecutivo representa un retroceso y una afrenta a tratados internacionales ya ratificados por Costa Rica como: el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena, específicamente en temas de evaluación de riesgos, tecnologías y participación ante la protección de la salud humana y los ecosistemas frente a posibles efectos adversos de los OGMs.

Ante la ciudadanía denuncio

Juan Francisco Campos

Abril 18 del 2023

En ocasiones anteriores hemos planteado que la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica No.7554 del 04/10/1995, se promulgó en un contexto mundial caracterizado por efectivos y trascendentes avances en cuanto a legislación ambiental; entre otros aspectos gracias a las motivaciones generadas por la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. “Un esfuerzo masivo por reconciliar el impacto de las actividades socio-económicas humanas con el medio ambiente1,2”. Obviamente no fue un hecho más del optimismo ambiental del momento, tomando en consideración por ejemplo que, le precedió el proyecto legislativo que representó la trigésima novena reforma de la Constitución Política vigente; propuesta en 19883 con el objetivo de reformar su Artículo 50, finalmente sancionado como la Ley No. 7412 del 24 de mayo de 1994. La cual, estableció el derecho de todo habitante de este país a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como, la obligación del Estado a velar por la protección y conservación del ambiente, elevado a rango Constitucional en justa coherencia con los principios 15 y 17 de la Declaración de Río 19924.

Pero esa progresividad del bloque normativo ambiental no se detuvo con la puesta en vigencia de ambas leyes, casi en lo inmediato también se aprobaron y publicaron la Ley Forestal No. 7575 del 16/04/1996, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 del 21/05/1998 y Ley de Biodiversidad No. 7788 del 27/05/1998.  En resumen, un bloque de Constitucionalidad y Legalidad, claramente consistente con principios ambientales y de derechos humanos a fin de proteger ampliamente el ambiente, y el deber de emprender una evaluación ambiental como instrumento nacional de aplicación obligatoria sobre cualquier propuesta de desarrollo de posible impacto negativo sobre el ambiente5. Claro está y vale decir que, no son las únicas, ya que, por ejemplo, otras leyes conexas como la Ley de Planificación Urbana No. 4240 del 15/11/1968 y la Ley General de Salud No. 5395 del 30/10/1973 son pilares de gran contribución al respecto.

Sin embargo, y a pesar de que los hechos descritos, tanto por su trascendencia como por el tiempo en que sucedieron determinaron una época álgida en la historia ambiental jurídico-política del país, la reglamentación y aplicación de lo legislado en materia de Evaluación Ambiental durante los años siguientes, no ha contado con mayor o similar respaldo por parte de las autoridades estatales. Tampoco y mucho menos de los grupos del poder económico, cuyas influencias en las políticas públicas han sido y son determinantes en el estancamiento y/o retrocesos. Es más, en las últimas cuatro administraciones gubernamentales incluyendo las aciagas acciones de la actual, se observa una involución cínica e inmoral; pues la propaganda oficial, no cesa ni escatima gastos para así divulgar dentro y fuera del país que, Costa Rica es líder mundial en la conservación y protección de la naturaleza y el desarrollo ambientalmente sostenible. Sin dejar atrás que, en la práctica las mismas autoridades, además de que administran con deficiencia y casi nula transparencia instituciones como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (el ente Rector de la EIA)6,7,8; también ejecutan una derogación paulatina y recientemente abrupta de los requerimientos técnicos y legales establecidos mediante el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos. Requerimientos a los que impúdicamente denominan “cuellos de botella”, señalados por el empresariado privado para ser eliminados por el gobierno9. Gratuita y tendenciosa concesión contra una reglamentación que, aunque todavía parcial del contenido total de la Ley No. 7554, con amplia participación ciudadana, técnica y científica, se había logrado consolidar entre los años 2004 y 2007 inclusive, mediante la siguiente seguidilla de decretos ejecutivos: 31.849 (28/06/2004), 32.079 (05/11/2004), 32.711 (24/10/2005), 32.712 (18/11/2005), 32.966 (04/05/2006), 32967 (04/05/2006) y 33.959 (19/12/2007)10.

Nótese que, indicamos reglamentación parcial de dicha Ley además de paulatina, lo cual, si a esta característica se recalca de que, el proceso de implementación duró más de diez años en quedar vigente y no obstante que, la misma ley contempla en su artículo 117 el deber de cumplirlo en plazo de tres meses al promulgarse la ley; son indicadores de que existió un deliberado atraso en procurar la efectiva aplicación de los principios que contempla. Por consiguiente, ésta es una prueba fiel del modelo de desarrollo excluyente de la variable ambiental que ha interesado por parte de los grupos oligárquicos (empresariado privado) en contubernio con las autoridades de gobierno y en ciertos momentos otras entidades como el CFIA y colegio de Geólogos de C. R. Para ellos, las riquezas naturales y el medio ambiente en general, valen mientras estén a expensas del neoestractivismo, enemigo natural de la evaluación de impacto ambiental y el desarrollo ambientalmente sostenible. Nada extraño resulta que, hoy día a los geólogos agremiados a dicho colegio, los preside un renombrado consultor ambiental, con amplia carrera sobre la SETENA e Industrias Infinito11.

Otra prueba de esa connivencia en la “democrática, abanderada de derechos humanos, campeona del ambiente y pacífica Costa Rica”; es su campaña sistemática contra la ratificación del Acuerdo de Escazú12,13,14. Un Tratado “visionario y sin precedentes”, el cual, “incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones”. Es ampliamente conocido que, con este Acuerdo se persigue la aplicación plena del Principio 10 de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe” de la cual somos signatarios. Es decir, la obstinación de estos grupos dominantes del poder económico político de Costa Rica, la cual es a la vez violenta; hasta hoy no sólo es real y evidente que actúa contra el ya firmado Acuerdo de Escazú, sino contra la Declaración de Río y la Convención Americana de Derechos Humanos.  Pues el viraje en la política ambiental de Costa Rica entre el Pacto de San José y el Acuerdo de Escazú, ahora liderado por el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles15, si algo logra con creces, es exponer al país al desprestigio internacional; en tanto las dañinas prácticas a que da lugar su política ambiental, son noticias que cada vez con más frecuencia circulan por el mundo a través de diferentes medios16.

Por consiguiente y en ese orden, es honrado preguntamos con qué respaldo moral y ético desde su país de origen por parte de autoridades y actores afines, dispone el Dr. José Manuel Salazar Xirinach, quien asumió el desafío de cumplir cabalmente la función para la que fue nombrado como Secretario Ejecutivo de la CEPAL a la vez que, le correspondió también asumir la Secretaría de dicho Acuerdo, según lo dispone su propio Artículo No. 17. Especialmente si se tiene en cuenta que, una de sus obligaciones en el doble puesto, es la continuidad de los esfuerzos y acciones necesarias por parte de sus representadas para la incorporación plena al Tratado de todos los países de la Región de América Latina y el Caribe que faltan. Efectivo compromiso que Costa Rica con otros liderazgos políticos de gobierno, desde el año 2012 en la Conferencia Río+20, había asumido junto a Chile, hasta la adopción del texto del Acuerdo por los países que así lo dispusieron el día cuatro de marzo del 2018 en la ciudad de Escazú17.

Es claro que, el siguiente paso de esa adopción por parte de nuestro país, consistió en la firma del Tratado en la sede de la ONU el día 27 de setiembre del mismo año. Sin embargo, si bien el primero de febrero del 2019 inició el trámite de ratificación por parte del Parlamento, y con la aprobación en primer debate (13 de febrero 2020) el compromiso costarricense se mostraba aparentemente sólido e invariable con el respaldo unánime de los parlamentarios presentes; es a partir de ese momento que la situación empezó un cambio radical. Una virulenta campaña de desinformación contra este Acuerdo por parte de diferentes cámaras empresariales y otras acciones como el lobby legislativo, rápidamente surtieron efectos en los tres poderes de la República, dejando como primera o principal evidencia, cómo y quién gobierna en este país. Los pronunciamientos o manifestaciones de la ciudadanía y organizaciones civiles como las Universidades públicas y organismos internacionales (ONU, CEPAL, OCDE, PNUMA) a favor del acuerdo, siguen ignorados.

Para colmo de males, con el nuevo gobierno (2022-2026), ese poder e intereses empresariales y corporativos se acabaron de consolidar. Por ejemplo: a) la campaña contra el Acuerdo no ha cesado, inclusive con actores desde el mismo parlamento, desde donde un hereje y protestante diputado (supuesto representante del pueblo), no ha tenido empacho en declarar públicamente de que se trata de un “instrumento de comunistas18; b) el primero de febrero de este año 2023, la Asamblea legislativa nuevamente sometió a votación el proyecto pero para archivarlo (enterrarlo han dicho algunos medios), negándole la posibilidad hasta de mantenerlo en la corriente legislativa para que en algún momento posterior se le pudiera dar continuidad; así lo dispusieron 41 diputados de los 57 que integran esta Asamblea19; c) El presidente Rodrigo Chaves Robles y su ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra, son opositores confesos del Tratado20, y por ende a la ONU-CEPAL y la Corte IDH.

Llama la atención de que, la Indecorosa conducta de Costa Rica fue en su momento acompañada por el otro protagonista inicial (Chile), y a ellos, también se sumaron otros como el gobierno y empresarios colombianos; peruanos y paraguayos. Pero para bien de la Región, nuevos gobiernos en Chile y Colombia, con respecto al proceso de ratificación del Acuerdo, ya rectificaron el triste papel de sus antecesores, y para la satisfacción de sus naciones, ostentan el título de Estados Parte21. Mientras Costa Rica, prácticamente quedó sola en su traicionera postura desde la cintura del continente, donde de las cinco naciones, el único Estado Parte del Tratado es la Nicaragua sandinista que, sin reparos fue de los primeros en la ratificación correspondiente por parte de su gobierno, no obstante ser insistentemente vilipendiados hasta por los gobiernos y empresarios costarricenses.

Y volviendo al tema de la Reglamentación de Impacto Ambiental, desde el día 8 de febrero 2023 según divulgaciones de gobierno, la ciudadanía costarricense y por ende los defensores activos del medio ambiente, quedamos a la espera de la publicación oficial de la normativa titulada “Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”; acción derogatoria del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Como puede observarse, en la nueva titulación sobre lo que supuestamente involucra el mismo tema, es significativo determinar la suplantación específica del concepto Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Además, sobre el objetivo que persigue esta nueva normativa, sin duda que también es relevante la carencia de sustentación técnica-científica en las alocuciones del presidente y ministro del MINAE, al haber declarado conjuntamente: “Estamos muy, muy contentos en el Minae con este logro. Es una reforma de fondo” al “manual de tortura de la santa inquisición. Era un atraso para el emprendimiento22,23”. Primero que no se trata de un simple manual, sino un Reglamento General, el cual, una parte sustantiva del mismo lo conforma un Manual de Procedimientos Técnicos. A la vez, aunque el ministro hable de “reforma de fondo”, lo cierto es que el Artículo No.  101 plantea: – Derogaciones. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas…”.

De principio a fin, el nuevo reglamento que mantienen firmado y que tampoco es el mismo que firmó en su momento el expresidente Solís y sus ministros de turno (41139 del 03/05/2018) con similares intensiones; no da margen a ninguna duda de que, fueron las cámaras empresariales las que lo elaboraron, pero sin contemplar siquiera el deber de la sustentación técnica. De manera que por la preponderancia que en estos asuntos debió asumir la SETENA, su secretario Ulises Alvares y Comisión plenaria, deberían ser llamados a la comparecencia ante la Comisión de Ambiente legislativa, y que rindan cuentas por el adefesio de reglamento que normará el trascendente funcionamiento de su institución y directamente determina el tipo de desarrollo del país. Entre muchos aspectos regresivos a instaurar, está por ejemplo la cantidad de proyectos, obras o actividades que genéricamente se disponen a relevar de la obligación de cumplir la evaluación de impacto ambiental (Observar tan sólo su Artículo 3). Asunto que, por años llamaron proyectos de muy bajo impacto ambiental, además, año con año los ampliaban en listas emitidas mediante simples resoluciones administrativas para excluirlos de esta evaluación, engañosamente agregando algunas actividades que no reunían características de un proyecto. Pero ahora, no sólo reglamentan esa histórica exclusión, sino que, una vez más les aumentan los umbrales. Es el caso por ejemplo de los movimientos de tierra y área constructiva, una práctica viciosa de siempre.

Otro aspecto a prestar atención al menos por el momento y que, denota omisión impropia es que, en materia tan sensible y sobre todo que pretenden derogar, es el deber de observar y entender como ya se dijo, los conceptos básicos de evaluación de impacto ambiental y daño ambiental. Se observa así una velada intencionalidad de retroceder con estas conceptualizaciones, incluso más allá del anterior Reglamento de la Setena (D.E. 25705-1997). Veamos:

Reglamento General de la EIA del 2004

39. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.”

“28) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex -ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).”

RECSA 2022

“Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento técnico-científico realizado por un equipo de consultores ambientales para identificar y predecir los efectos de una actividad, obra o proyecto (AOP) sobre el ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, cuantificándolos, ponderándolos y estableciendo medidas de control ambiental.”

“17. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, significativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA)”.

En estas definiciones básicas, queda completamente demostrado una intencionalidad de cambiar a su favor conceptos fundamentales, así cómo se elimina la obligación de cumplir la EIA de muchos proyectos por medio de este reglamento “nuevo” y otras leyes ya vigentes. Y la gravedad de tales decisiones radica en que, se lleva a cabo en momentos de que se tramita también una reforma de Ley 7554 que corta las alas a la SETENA24. Igualmente, cuando la violencia que azota al país, vive momentos extremos, inclusive en temas ambientales; 27.871 denuncias ambientales registradas durante los últimos cinco años25 son alarmantes. Pero no observamos preocupación del gobierno, no obstante, con disimulo la mesa ha sido golpeada por los gringos26.

Conclusión: Costa Rica hoy día enarbola en su política ambiental, no sólo los antivalores más innobles como la traición a nivel regional, sino también, la mentira y el engaño para desatender (desgobernar) los bienes más preciados de la Nación, su salud, la seguridad y en general sus derechos humanos. ¿Podrá haber una reglamentación más retrógrada que la que comentamos? Seguro que no.

  1. https://www.manosunidas.org/observatorio/cambio-climatico/cumbre-tierra
  2. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
  3. https://natureduca.com/ecologia-historia-las-cumbres-de-la-tierra.php
  4. https://www.researchgate.net/publication/275952175_Las_reformas_constitucionales_en_el_diseno_del_sistema_politico_costarricense_el_caso_de_la_consulta_preceptiva_de_constitucionalidad_1989-1997
  5. https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/definicion-y-objetivo-de-la-evaluacion-del-impacto-ambiental
  6. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades
  7. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrupcion/costa-rica
  8. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  9. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Nuevo-Reglamento-EIA
  10. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo
  11. Expediente No. 093-2004-SETENA. Proyecto Minero Crucitas.
  12. https://www.cepal.org/es/articulos/2018-acuerdo-escazu-un-hito-ambiental-america-latina-caribe
  13. https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor-sin-el-pais-que-le-dio-nombre/
  14. https://www.cepal.org/es/comunicados/acuerdo-escazu-entra-vigor-america-latina-caribe-dia-internacional-la-madre-tierra
  15. https://www.dw.com/es/presidente-electo-de-costa-rica-descarta-acuerdo-ambiental-de-escaz%C3%BA/a-61680313
  16. https://www.dw.com/es/melones-contaminados-de-costa-rica-abren-nueva-pol%C3%A9mica-sobre-pesticidas/a-65295699
  17. https://www.cepal.org/es/comunicados/catorce-paises-firman-la-sede-la-onu-tratado-nueva-generacion-acceso-la-informacion-la
  18. https://elmundo.cr/costa-rica/david-segura-el-acuerdo-de-escazu-busca-darle-poder-a-los-comunistas-hasta-que-puedan-expropiar-empresas/
  19. https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230201-acuerdo-medioambiental-de-escaz%C3%BA-entre-la-vida-y-la-muerte-en-costa-rica
  20. https://www.divergentes.com/rodrigo-chavez-no-acuerdo-escazu/
  21. https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
  22. https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/gobierno-promete-simplificar-tramites-a-empresas-como-primer-paso-para-la-reactivacion-economica/
  23. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  24. https://semanariouniversidad.com/pais/avanza-reforma-para-verticalizar-el-minae-pero-enfrenta-dudas-por-limitaciones-a-participacion/
  25. https://www.sitada.go.cr/denunciaspublico/
  26. https://delfino.cr/2023/03/eeuu-alerta-a-sus-ciudadanos-sobre-incremento-de-delincuencia-en-costa-rica-y-recomienda-extremar-seguridad+

¿Una SETENA en manos de un político?

Freddy Pacheco León

No hay institución que no sea mejorable; siempre hay que aspirar a la inalcanzable perfección. Pero usar como pretexto el que tal o cual ente no nos gusta cómo funciona, según nuestros intereses, para proponer su degradación hacia una simple oficina bajo el alero de cualquier ministro, no tiene sentido.

¡Y eso es lo que están proponiendo hacer con la Setena! Con el organismo encargado de hacer cumplir la Ley Orgánica del Ambiente, en lo correspondiente a las evaluaciones de impacto ambiental, para que éstas sean tramitadas ante un ente donde predominan los criterios científico-técnicos y no los intereses políticos de un ministro de Ambiente, como lamentablemente se está proponiendo en un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que se tramita en la Asamblea Legislativa.

De aprobarse algo tan insensato, se estaría ante una clara e inconstitucional REGRESIÓN AMBIENTAL, vergonzosa para un Estado que lucha por hacer del desarrollo sostenible el principio que rige su accionar en estos muy preocupantes tiempos del cambio climático. Si la Setena requiere de más recursos humanos y materiales, ha de atenderse esa demanda, por ejemplo, con el 1% del impuesto a los combustibles sería un aporte formidable, sugerimos. Algunos pensarán que no, pero, de todos modos, por allí ha de caminar las respuestas a ciertos cuestionamientos mal intencionados unos, y nacidos del desconocimiento, otros, jamás erosionándola. Ante eso no debemos ser indiferentes.

Recurso de amparo en contra del Director Ejecutivo del SINAC

El pasado 26 de agosto del presente año se tramitó el recurso de amparo interpuesto por el señor Marco Vinicio Levy en contra del Director Ejecutivo del SINAC por haber incumplido con lo establecido en artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Ambiente, el nos que se indica que dicho funcionario debe entregar la información solicitada por el señor Marco Vinicio. La información solicitada fue la siguiente: 

“ 1. Se me entregue copia fiel y exacta de la ubicación de los actuales humedales existentes en la zona marítimo terrestre del Cantón de Talamanca, que tiene identificados el SINAC, con detalle de los profesionales que ha participado en la elaboración de los respectivos planos de ubicación y delimitación, indicación de las fechas que en fueron registrados, así como la información catastral de esos sitios. 2. Solicito además, con el debido respeto, se me explique en detalle, los fundamentos técnicos y jurídicos que facultan al SINAC para no incorporar al registro nacional de humedales todos los humedales NUEVOS ubicados en la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca, según “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca“ de Junio (sic) de 2021 3. Se me explique adicionalmente, los fundamentos técnicos y jurídicos que han impedido que el humedal de Punta Uva, invadido y presuntamente drenado por la Sociedad Anónima Bungalows de Punta Uva Inn NO haya sido incorporado al registro nacional de humedales según Informe Pericial del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial. 4. Se me explique igualmente, los fundamentos técnicos y jurídicos que han impedido que el humedal de Manzanillo, invadido y presuntamente drenado por la Sociedad Anónima Diez Doce S.A., NO haya sido incorporado al registro nacional de humedales según Informe SINAC-ACLAC- PCP-029-2022 de fecha 8 de marzo de 2022. 5. Le ruego indicarme las acciones que va a tomar la Administración contra el Ingeniero José Guillermo Masis Segura, enlace del Programa Nacional de humedales (PNH) por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe por consignar de manera presuntamente dolosa que el ecosistema que ocupa la Sociedad Bungalows de Punta Uva Inn no corresponde a un humedal. B- (…) se proceda a certificar: 1. Totalidad de ocupantes físicos y jurídicos según “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca “ (sic) de Junio (sic) de 2021. 2. Número de permiso de uso emitido por el Concejo Municipal de Talamanca. 3. Propietario. 4. Coordenadas. 5. Tipo de construcción. (…)”.

Debido al incumplimiento de entrega de la información antes solicitada, es que se dio luz verde a tramitar el recurso de amparo. 

Imagen ilustrativa tomada de http://ecobiosis.museocostarica.go.cr/

Hechos por detrás del Parque y el conflicto vial en La Guácima de Alajuela

Juan Francisco Campos

Julio 27- 2022

La ciudadanía costarricense debe conocer que, atrás del Parque Viva no sólo está lo que fue el Autódromo la Guácima, sino también que, ambos proyectos tienen significativas diferencias; no obstante, desarrollados en la misma localidad de la Guácima de Alajuela. Una característica relevante a nivel temporal, es que, entre la apertura formal de uno y el otro, transcurrieron aproximadamente 41 años; tiempo suficiente como para que, quienes ahí visitamos alguna que otra vez en los años setenta y hemos vuelto recientemente antes del “cierre” gubernamental, sean abundantes las evidencias de tal diferenciación, tanto en el área de los proyectos, como en sus áreas de influencia directa e indirecta. Obviamente que, para determinar esas diferenciaciones, no es indispensable la observación directa, si tan sólo, establecemos como referencia, la evolución de acciones históricas en la zona durante los últimos 50 años, determinantes de cambios sociales, políticos y económicos, entre otros; y por ejemplo visibles en la infraestructura urbanística, vial y uso de suelo.

Vale tener presente que, durante el mismo tiempo transcurrido, la evolución a nivel de la normativa, es también trascendental, especialmente a partir de los años 1994 y 1995 con la reforma al Artículo 50 de nuestra Constitución Política y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente respectivamente. Más luego a partir del 2004, también la reglamentación a dicha Ley, quedando con ello establecido que, todo proyecto, obra o actividad a desarrollar en el territorio nacional, previamente debe someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte de la SETENA. Para ello se debe aplicar una categorización de los proyectos y determinar el instrumento necesario para cumplir cabalmente con esa evaluación, la cual, deberá ser concordante con su dimensión y posibles impactos ambientales en las áreas del proyecto. Elementos que, no preverlos con la anticipación que corresponde y las medidas apropiadas, es inducir a daños ambientales.

Ahora bien, resulta que, un determinado consultor ambiental en asuntos de la SETENA, mediante un escueto artículo publicado en la prensa digital el día 12 de julio 2022, ha pretendido informar acerca de que, el Autódromo La Guácima que luego cambio de nombre, no contó con las regulaciones ambientales actuales, porque todavía la legislación hoy vigente no existía. Obvio. Pero eso fue para tal proyecto, asunto y situación muy diferentes a las del Parque Viva, cuyas condiciones para cuando se diseñó (2013) sí le exigían cumplir el proceso de la EIA que hasta hoy rige. Y lo intentaron, según el expediente No. D1-10840-2013-SETENA más la Resolución de Viabilidad Ambiental No.3088-2013-SETENA. No obstante, existen evidencias de aparentes incumplimientos del administrado y la Administración. Observemos por ejemplo que, la denominación de “Mejoras al Autódromo la Guácima” según el título descrito en dichos documentos; ante las características de un proyecto que sólo en movimiento de tierras contempla 200.000 m3, es omisa y engañosa. Igualmente, la cantidad de decenas de miles de m2 en infraestructura nueva y obras en cauce (según la descripción que contempla el proyecto y otras fuentes), trascienden a la dimensión de un proyecto que debió ser categorizado de alto impacto ambiental; por lo tanto, le correspondía ser evaluado bajo un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo, y nunca una declaración jurada como la que presentaron y la Setena tramitó sin advertir esta omisión y sus consecuencias.

Algo más, se lee en la Resolución aquí citada que, la Setena resolvió este proceso sin ni siquiera llevar a cabo una inspección al sitio, es decir, hizo una simple y deficiente revisión a nivel de escritorio. Entiéndase así que, esta forma de proceder es una aberración de la Evaluación de Impacto Ambiental que correspondía.

Por lo tanto, de haberse cumplido con el EsIA, difícilmente hubieran quedado sin contemplar entre otros aspectos de máxima relevancia, las condiciones viales del entorno del proyecto y consecuentemente el estudio de impacto vial bajo las normas y aprobación del Órgano rector (MOPT) en dicha materia. Estudio indispensable para definir y diseñar las obras necesarias del proyecto en ese momento. Es decir, la aparente deficiencia en el trámite del permiso municipal de la construcción, el cual dio lugar al “cierre” o suspensión temporal de alguna actividad del mega proyecto Parque Viva, tiene origen en la institución que fue omisa en exigirlo, en tanto constituye un impacto ambiental significativo a prevenir durante el proceso de la viabilidad ambiental. Además, por estar determinado que esta Viabilidad es requisito para el permiso de construcción, todo pareciera que la municipalidad se confió, aunque obviamente dicha falencia no le resta la responsabilidad; especialmente por la afectación del proyecto a la red vial cantonal.

Pero también, es un hecho normado que, el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, tiene como requisito previo la Viabilidad Ambiental; sin embargo, al no ser el mismo una competencia de dicho Ministerio, con la sola presentación, es de entender se asume que fue tramitada de buena fe. Sin embargo, hay que decirlo: ¿si tal requisito (la Viabilidad Ambiental) de los dos permisos tiene vicios de nulidad, en qué condición de validez quedan ambos? Es decir, existe algo más complejo para el proyecto del Parque Viva su construcción y funcionamiento parcialmente suspendido, pues al determinarse que la raíz del problema se originó en el trámite de su Viabilidad Ambiental, ésta licencia tiene vicios de nulidad y así se debería declarar si se desea actuar bajo los principios de legalidad. Y tengamos claro que, no es posible tramitar ahora una nueva Viabilidad Ambiental para el mismo proyecto; pues la EIA sólo aplica para proyectos nuevos. Así lo dicta la Ley y su Reglamento aquí citados.

Finalmente, es oportuno preguntar si el gobierno y presidente actual, quien al menos por su verbo, parece dispuesto a “barrer” la corrupción y otras deficiencias enquistadas en la Administración Pública, como ya lo ha expresado, irá actuar así en la Setena con la eficiencia y eficacia que demanda esta situación; además, tomando en consideración que en dicha entidad éste no es un caso aislado, y para lo cual, no es necesario la aprobación de proyecto legislativo alguno. Tome en consideración el señor presidente y su equipo más cercano que, la EIA no es idealismo ambientalista y mucho menos un obstáculo absurdo al desarrollo; todo lo contrario, es la herramienta técnica y científica más apropiada y reconocida mundialmente para garantizar el desarrollo ambientalmente sostenible. Si la cumplimos a cabalidad, también previene conflictos aún entre los mismos intereses de clase.

No es casual que, la normativa e institucionalidad de Costa Rica alcanzada aproximadamente hasta el año 2013 en materia ambiental, tuviera un distinguido reconocimiento internacional por su liderazgo en el marco del SICA, la CCAD y la ONU; logros que sólo podrán continuar recibiéndose, si seguimos avanzado en la misma línea y no retrocediendo, como fue notable en la pasada administración y parece que en la presente la involución será mayor. El señor presidente, al respecto debería contar con la asesoría y acompañamiento de los más calificados profesionales en materia de Evaluación Ambiental y no de quienes se creen especialistas ambientales, siendo profesionales en los mismos campos que ya el presidente no necesita, dada su alta calificación probada mundialmente. Pues no sólo su política ambiental apunta en dirección equivocada, también su discurso al respecto es conceptualmente errático.

El problema de la SETENA para el país, no es su marco legal y función rectora; es el “feudo” en que la convirtieron los agentes del poder político de la mano con las cámaras empresariales, así como y con escasas excepciones, los ocupantes que ahí mantienen sirviendo a sus intereses y muy poco o casi nada a la Nación. Como Órgano técnico y de máxima desconcentración (principal fortaleza), al menos por primera vez en su corta existencia, hace falta limpiarlo y aportarle todos los recursos que requiere para que cumpla a cabalidad la función que le designó el marco de legalidad todavía existente. Si para bien del país, esto quisiera el gobierno, también podrá hacerlo progresar a un Órgano Autónomo; jamás someterlo directamente a la decisión política del ministro de turno, pues esto será su muerte ya anunciada. No podrá desconocer también el gobierno que, tal fortaleza sumó para que Costa Rica fuera finalmente aceptada en la OCDE, organización multinacional que a la vez aboga por el Acuerdo de Escazú.

 

Imagen ilustrativa.

Un retroceso ambiental inimaginable

Freddy Pacheco León, PhD

Al escuchar al señor presidente una presentación y leer luego el proyecto de ley que busca una reforma profunda de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº 7554), percibimos que quienes elaboraron dicho proyecto desconocen mucho de las instituciones a las que desean erosionar sus funciones. Y lo hacen, según lo dijera Chaves, para que la comisión legislativa encargada de una “reforma del Estado” cumpla una tarea que, evidentemente, más bien corresponde conocer a la “Comisión Permanente Especial de Ambiente” de la Asamblea Legislativa, donde razonablemente se habrá de conocer los alcances de un proyecto que, entre otras cosas, traslada a un funcionario político dependiente directo del ministro de Ambiente, con “desconcentración mínima”, funciones y resoluciones técnico-científicas que hoy cumplen, colegiadamente, profesionales designados por la legislación que hace 27 años fuere aprobada como un esfuerzo por ubicar a Costa Rica en el camino del DESARROLLO SOSTENIBLE. Ello, como parte de la tarea que los 178 líderes políticos mundiales ratificaron en la cumbre de jefes de Estado de Eco-92 en Río de Janeiro, Brasil, que como uno de sus 27 principios estableció que “Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no puede considerarse por separado”.

Con esta Ley Orgánica del Ambiente se crearon simultáneamente, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Consejo Nacional Ambiental, el Tribunal Ambiental Administrativo, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio), el Fondo de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), especialmente.

En cuanto al Minae, éste fue resultado de la evolución que se diera del entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (Mirenem) antes precedido por el Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) hasta 1990, cuando la cumbre de Eco-92 apenas estaba en etapa de planificación. Frente a la crisis ambiental planetaria, ya para entonces Costa Rica daba un gran paso adelante con la “Estrategia de conservación para el desarrollo sostenible” (Ecodes) concluida en 1990, producto de una gran participación de profesionales de diversos campos del desarrollo, de singular utilidad en esa década.

Con la creación del Minae en 1995, al nuevo ministerio se le asignaron funciones de gran trascendencia, para el país, como fueron el formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental, así como la dirección, el control, la fiscalización, promoción y el desarrollo en esos campos. Tareas vitales a cumplir por lo que se le encarga fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros, y promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, en el marco del DESARROLLO SOSTENIBLE, además de velar por su cumplimiento. No son tareas menores y por ello el ministro de Ambiente, como jerarca, tiene la potestad de dictar, mediante decretos ejecutivos, las normas y regulaciones obligatorias relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas. Por eso llama la atención que el señor presidente haya afirmado que “se le han quitado sus funciones que habrán de ser recuperadas”, en la presentación del proyecto de ley, pues, al contrario, se trata de un Ministerio de gran trascendencia, donde el jerarca cumple funciones ante la crisis del cambio climático, que son de vital importancia para Costa Rica y el planeta. Solo alguien muy ajeno al ámbito en que se mueve el Minae, podría afirmar tal cosa.

Dentro de dichas funciones, el ministro de Ambiente goza de una amplia gama de funciones determinativas, que ejecuta necesariamente para una buena administración, en coordinación con entes con desconcentración máxima, por ejemplo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), a la que nos referiremos específicamente. Y lo hacemos así, pues no es exagerado afirmar, que constituye la columna vertebral del cuerpo institucional permeado por el concepto de desarrollo sostenible. Ese modelo de desarrollo que enlaza el desarrollo con la protección del medio ambiente. Que nos dice que para alcanzar el desarrollo humano se ha de tener presente la tarea de preservar la capacidad de los ecosistemas, resguardando que los recursos naturales y los servicios del ecosistema no se vayan a agotar, pues de ellos depende la economía, una sociedad justa y el futuro de las generaciones que apenas se levantan y que merecen una herencia ambiental que sustente una mejor calidad de vida.

Cabe anotar, principalmente para los más jóvenes y los desinformados, que antes de que iniciara la ejecución de la Ley Orgánica del Ambiente en 1995, no existía en Costa Rica un organismo con importancia similar a la Setena. No había nada que propiciara un efectivo desarrollo sostenible, que tuviera como guía alcanzar los objetivos de desarrollo humano. Ello mientras se sostiene la capacidad de uso racional de los recursos naturales con el fin de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras. Por ello no se debe, como se hacía en el pasado, hablar de que existe un falso antagonismo entre economía y ecología cuando se trata del desarrollo sostenible, pues ambos han de ir de la mano.

Aunque la Setena tiene otras funciones, la escasez de recursos financieros, humanos y materiales que crónicamente padece, hace que casi exclusivamente se circunscriba su accionar a lo relacionado con las evaluaciones de impacto ambiental. A ese procedimiento internacional que se aplica a “las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos”, según dicta el artículo 17 de la Ley que nos ocupa. Evaluaciones que buscan mitigar, evitar e incluso compensar, el impacto que pudieren tener sobre el ambiente y sus recursos ciertas actividades de desarrollo. Y si existiera la decisión política por dotarla de recursos, proponemos que se le asigne el 1% del impuesto único a los combustibles, pues con aproximadamente 5.000 millones de colones, mucho mejoraría su gestión, pues los atrasos que se le achacan en ciertas resoluciones (cuando no se trata de errores de los asesores ambientales y desarrolladores) se deben a la insuficiencia de recursos financieros.

Es pertinente anotar cuán grande era el vacío en relación con las evaluaciones de impacto ambiental de innegable utilidad para proyectos que así lo requerían, como son los turísticos. Cuando se iniciaron las primeras construcciones del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (ley de 1982) durante la administración Calderón Fournier, luego de las necesarias expropiaciones en la zona de bahía Culebra en Guanacaste ejecutado en terrenos del Estado administrados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), dentro de los requisitos promovidos por el arquitecto Javier Bolaños, gestor y primer director de ese trascendental Polo Turístico, estaba la obligación de que todo desarrollo turístico en el área del proyecto, tuviera que presentar al ICT, un “Estudio de Impacto Ambiental”. Pues resulta que las buenas intenciones se encontraron con una barrera. Al presentarse los primeros documentos, se encontró con que no existía en el gobierno un ente que pudiese recibirlos, analizarlos, tramitarlos y resolverlos, como lo hace hoy la Setena. Equivocadamente se acudió a la llamada Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental (Coneia) en el ámbito del Mirenem, que al rechazar ad portas los documentos que se presentaban a su consideración, explicaron que su deber se circunscribía a desarrollos mineros, como los tajos del Virilla, por ejemplo. Hubo entonces que acudir a la Universidad de Costa Rica para que profesionales de la misma, de manera especialísima, cumplieran con esa labor pionera tan importante.

Pero eventualmente, para satisfacción de los costarricenses y en pleno cumplimiento de convenios internacionales, leyes, decretos, directrices y jurisprudencia del Poder Judicial, se logró avanzar en un área de tanta responsabilidad ambiental. Es la Setena un organismo estatal del Minae, donde la desconcentración máxima busca garantizar que aspectos de tanta importancia como son las evaluaciones de impacto ambiental, sean resueltos por una secretaría técnica multidisciplinaria, donde las resoluciones se sustentan en criterios de carácter técnico y científico, y muy relevante, independientes del poder político. Su autoridad superior la conforma una comisión técnica donde el ministro de Ambiente es representado por un funcionario que ejerce el alto cargo de secretario general, quien preside las sesiones del órgano colegiado y ejecuta los múltiples acuerdos. Los otros miembros, nombrados por seis años y con dedicación exclusiva, son un especialista en ingeniería sanitaria (representante del Ministerio de Salud), un hidrólogo (del AyA), un agrónomo (del MAG), un ingeniero civil (del MOPT), un especialista en desarrollo energético (del ICE) y un representante de las universidades estatales. Por otro lado, la instancia de apelación de sus resoluciones es la persona del ministro de Ambiente como máximo jerarca.

En virtud de que una resolución de dicha Secretaría Técnica es determinante para otorgar o no, la viabilidad ambiental que requiere todo proyecto de más de mil metros cuadrados (no para “una casita de 150 metros cuadrados”), con las consecuencias previsibles de carácter económico, social, ambiental, sanitaria, etcétera, los costarricenses y extranjeros acuden a la Setena para cumplir con la legislación ambiental derivada de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente, decretos sobre procedimientos que se han ido emitiendo conforme se ha desarrollado la experiencia dentro de la Setena, y legislación conexa. Y lo hacen, con la confianza de que los acuerdos del órgano colegiado se sustentan en criterios objetivos, científicos, técnicos, independientes del sentimiento político circunstancial que pudiere privar en ciertos momentos. Aunque lamentablemente ha sucedido, en ciertos momentos la “contaminación política” se ha hecho presente, y ejemplo de ello es una acción ilegal de un secretario general, como sucediera con la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, ejecutada insólitamente, sin gestionar siquiera la correspondiente viabilidad ambiental.

De arrebatarse a la Secretaría Técnica (“Comisión Plenaria”) esa función colegiada para trasladarla a un funcionario dependiente directo del ministro de Ambiente, que difícilmente va estar libre de criterios políticos a favor o en contra de una viabilidad ambiental, se estaría retrocediendo muchos años en el campo de las viabilidades ambientales; sería un evidente caso de regresión ambiental que no merece Costa Rica, un paso atrás devastador. No se trata de una “reforma del Estado” propiamente dicha, sino de algo muy diferente, que contamina fibras sensibles de la estructura ambiental, cimiento del desarrollo sostenible.

Más de medio centenar de proyectos de significativo impacto ingresan anualmente a la Setena, de áreas como infraestructura de servicios, industrias, edificios residenciales, plantaciones agroindustriales, extracción de materiales en ríos y tajos. Al desconocerse lo anotado en este prejuiciado proyecto contra la Setena, un “Superman» sería el único responsable, de resolver según su “sabio entender”, lo que le aconseje una comisión que nacería con un reglamento que habría de publicarse unos nueve meses después del ejecútese a la ley.

Por espacio no podemos analizar otros aspectos que, igualmente no tienen relación alguna con la “reforma” estructural del Estado, sino más bien con la imposición de directrices sobre la gestión del campo ambiental, formuladas sin sustento científico-técnico. Una de ellas tiene que ver con la gestión de las aguas subterráneas, ¡nuestra riqueza más valiosa!, que hoy es bien resguardada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara). Pues resulta que en el ocurrente proyecto se le arrebata al Senara, donde las resoluciones obedecen criterios objetivos de profesionales especializados, y muy importante, actuando colegiadamente, la tarea de “administrar” las aguas subterráneas. Función que recaería en la muy incompetente Dirección de Aguas del Minae, que funciona casi en forma unipersonal. O sea, a esa misma Dirección que no se enteró de la perforación de más de 40 mil pozos ilegales, se le encargaría como premio a su incompetencia, el ordenamiento, disposición y organización de las aguas subterráneas, gracias a una reforma que se le haría a la Ley de Aguas. ¡Nada menos!

En fin, el proyecto, pese a lo dicho por el señor presidente Chaves, no debería ser dictaminado en la comisión de “Reforma del Estado”, sino obligatoriamente, en la “Comisión Permanente Especial de Ambiente” de la Asamblea Legislativa, presidida por el diputado liberacionista Gilberth Jiménez Siles pues, como hemos visto, afecta muy sensiblemente la gestión ambiental de Costa Rica. Confiamos que esa será la decisión del Directorio Legislativo, para así tener oportunidad de que los sectores conocedores del tema, puedan exponer ante los señores diputados sus observaciones pertinentes, y se desarrolle un diálogo fructífero entre quienes sí conocen del tema, antes de que se fuere a recomendar al Plenario Legislativo una resolución que podría significar una señal muy distante del prestigio de Costa Rica en el campo ambiental.

Parque Viva y lo ambiental

Freddy Pacheco León

El Autódromo La Guácima (que luego derivara en el Parque Viva) se inauguró hace 48 años, el 14 de julio de 1974 ¡21 años antes de que se aprobara la Ley Orgánica del Ambiente! donde se crea la Setena (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) y los procedimientos que regulan las trascendentales evaluaciones de impacto ambiental. 

La ausencia de tales valoraciones brindadas por estas instituciones permitió que en La Guácima y en todo el territorio nacional se desarrollaran proyectos sin requisitos ambientales esenciales como son, por ejemplo, los “planes de ordenamiento vial” que hoy han de ser avalados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 

Así, no es extraño que innumerable cantidad de desarrollos como estadios, gimnasios, supermercados, fábricas, edificios públicos y privados construidos durante esos años no tengan en su administración estudios de impacto ambiental o planes de gestión ambiental, pues para entonces se desconocía siquiera de qué se trataba.

Declaración pública del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua

Las y los abajo firmantes, costarricenses, usuarios y vecinos de los alrededores del balneario Ojo de Agua y del río La Fuente – Ojo de Agua, reunidos en San Rafael de Alajuela, el día sábado 21 de agosto del 2021 en las instalaciones del Colegio Técnico de San Rafael, manifestamos:

Considerando que:

1.         El balneario Ojo de Agua fue antes de 1920 un complejo natural informal de aguas de manantial conocido por los vecinos de las localidades de Belén y San Rafael de Alajuela, quienes aprovecharon sus aguas para la pesca, la agricultura y la sana recreación.

2.         El balneario de Ojo de agua es el principal destino turístico del Gran Área Metropolitana, sus aguas frescas de manantial le han asegurado fama nacional e internacional que recientemente destacó la cadena internacional alemana Deutsche Welle[1]. Al mismo tiempo, por su accesibilidad económica, se constituye en la principal posibilidad de esparcimiento y vacación para miles de familias del Valle Central.

3.         El balneario Ojo de Agua, ha influido directa e indirectamente en la economía local de Belén y San Rafael de Alajuela, gracias a la alta visitación y la fama histórica del sitio.

4.         En la actualidad existe plena consciencia sobre la amenaza del calentamiento global y, por ende, la importancia de proteger nuestros ecosistemas de la mano de paradigmas de desarrollo como el sostenible y el regenerativo. Estas concepciones parten del respeto que debe existir entre los humanos y la madre naturaleza, obligándonos a equilibrar nuestros hábitos de consumo en un planeta que tiene recursos finitos. Por ello es que la visión antropocéntrica de las cosas, definida por la Real Academia Española como ‘’la teoría que afirma que el hombre es el centro del universo’’ se encuentra desacreditada y no debe ser referente teórico en la construcción de las políticas públicas bajo ninguna circunstancia.

5.         El río Ojo de Agua – La Fuente recibe su principal caudal del manantial del Ojo de Agua, el cual pasa de las piscinas, al lago y este a su vez al citado río, sumando el caudal ecológico de las piscinas y el actualmente existente del río, suma 175.6 l/s. En su afluente es posible encontrar especies animales como peces, cangrejos y múltiples aves.

6.         El artículo 2 de la Ley N° 9590 ‘’Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado’’, establece que: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá asegurar que no se altere el caudal ecológico indispensable para el funcionamiento del ecosistema, dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, de manera que se mantenga bajo un esquema de uso y aprovechamiento sostenible. El monitoreo de este le corresponderá al Minae.

7.         El artículo 43 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: Las obras o la infraestructura se construirán de manera que no dañen los ecosistemas citados en los artículos 51 y 52 de esta ley. De existir posible daño, deberá realizarse una evaluación de impacto ambiental.

8.         El 14 de abril del 2019 el periódico local del cantón de Belén El Guacho informó sobre el proyecto de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, el cual consiste, según la información publicada, en captar el total del caudal del Manantial Ojo de Agua en horario de 5 pm a 6 am en una primera etapa y en una segunda etapa, en captar el agua durante las 24 horas del día[2] , situación que implicaría un severo impacto para el afluente del río La Fuente. De igual forma en el periódico La Nación del 12 de enero del 2020 se informó que el proyecto consiste en ‘’bombear 150 litros de agua por segundo (l/s) de la captación del balneario y luego colocar 1,4 kilómetros de tuberías hasta la estación de bombeo de Puente de Mulas, en Belén en donde se captaría el líquido’’[3] .

9.         Ante los rumores que existían en la comunidad de que el AyA planteaba captar el agua pura de manantial de las piscinas y las dos noticias anteriormente mencionadas, el Concejo Municipal de Belén aprobó una moción para solicitar información oficial al AyA y al INCOP. Esto puede corroborarse en el artículo 24, del acta 28-2021 del pasado 11 de mayo. Por su parte el Concejo Municipal de Alajuela, acoger en todos sus extremos la moción de Belén, mediante acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión Nº 23-2021 del día martes 08 de junio del 2021

10.       En la misma sesión del 15 de junio del 2021, El Concejo Municipal de Alajuela aprobó una moción en el artículo 2, en donde, entre otras cosas, se solicita al MINAE: ante las posibles consecuencias catastróficas de carácter ambiental que este proyecto del AyA podría ocasionar, desde ya velar por que estas no se den y que se garantice a través de su intervención la conservación y permanencia a como lo conocemos actualmente del río Ojo de Agua y la supervivencia de su ecosistema.

11.       El 22 de junio, en el artículo 18 de la sesión 37-2021 del Concejo Municipal, el AyA hace formal entrega de los documentos relacionados al proyecto denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua”.

12. De los documentos entregados se desprenden varios datos de especial preocupación:

  1. Se confirma el interés del AyA en captar el caudal de las piscinas, el cual repercutirá en que el río Ojo de Agua – La Fuente pierda 139.6. l/s impactando severamente la salud de su ecosistema y el del lago de Ojo de Agua.
  2. El AyA se niega a realizar estudios de impacto ambiental en su proyecto denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua”, amparados en un decreto de emergencia nacional.
  3. Se pretende construir obra gris, incluidos parqueos, en el radio del área de protección del manantial Ojo de Agua y del futuro Parque Natural Urbano El Santuario.
  4. El AyA tiene la intención de arrancar con las obras en diciembre del 2021

13. En el cantón de Belén se está actualmente trabajando en la creación de un Área Silvestre Protegida, bajo la categoría de Parque Natural Urbano que estaría en las colindancias del balneario Ojo de Agua.

14. Que comprendemos que el acceso al agua potable es un derecho humano amparado por el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

15. Que según el Informe Estado de la Nación 2020, en los últimos 16 años, en promedio, se ha desperdiciado la mitad del agua extraída por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para consumo humano. Según datos propios de esta institución: en 2019 el agua no facturada fue un 53,2% del total, equivalente a 90 millones de metros cúbicos de agua del acueducto metropolitano, de los cuales el 58% correspondió a pérdidas físicas, el 32% a pérdidas comerciales y el 10% restante a consumo no autorizado.

16.       Las aguas del río La Fuente – Ojo de Agua son también aprovechadas por decenas de familias agricultoras del distrito de San Rafael de Alajuela para regar sus cosechas y el daño del cauce del río podría traer más afectaciones a este sector.

17.       Durante los últimos tres años, la ASADA de San Rafael de Alajuela ha obtenido el reconocimiento de la bandera azul ecológica, por su trabajo de saneamiento y cuidado del río La Fuente – Ojo de Agua.

Por tanto.

1. Manifestamos de forma categórica que no nos oponemos a que las comunidades tengan acceso al agua potable, pero estamos absolutamente en contra de que la institucionalidad publica busque soluciones fáciles, que son agua para hoy y sequía para mañana, en donde se condena a la desaparición de los ecosistemas, en este caso concreto del milenario río Ojo de Agua – La Fuente.

2. Pedir al AyA que trabaje en otras alternativas para que las comunidades tengan acceso al agua potable, principalmente que frente el desperdicio ecocida del agua que extrae para consumo humano y que, según los datos emanados del Informe del Estado de la Nación del 2020, representa más de la mitad del agua extraída.

3. Rechazamos frontal y contundentemente el proyecto del AyA denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua” específicamente en las afectaciones ecológicas, arquitectónicas, patrimoniales e históricas que tendrá el balneario de Ojo de Agua y el río Ojo de Agua La Fuente.

4. Fundamos desde hoy el Comité Pro Defensa del Ojo de Agua cuya meta será preservar el caudal necesario para que la magia de las piscinas de agua fresca de manantial continúe trayendo regocijo a las familias humildes usuarias del balneario y por ende para asegurar el valor ecológico del lago Ojo de Agua y el río Ojo de Agua – La Fuente.

5. No escatimaremos en implementar las acciones legales que correspondan y recurriremos, si es necesario, a la protesta pacífica para defender el patrimonio que representa el balneario Ojo de Agua y el río Ojo de Agua – La Fuente.

6. Llamamos al pueblo costarricense, especialmente a las comunidades de Belén y San Rafael de Alajuela a unirse a este movimiento pacífico y estar atentos a nuestras próximas convocatorias

7. Apoyar firmemente a la Comunidad de Belén y su Municipalidad en las gestiones necesarias para que puedan tener la declaratoria por parte del Gobierno de la República de su primera Área Silvestre Protegida bajo la categoría de Parque Natural Urbano ‘’El Santuario’’.

8. Apoyar a la Comunidad de San Rafael en la defensa y saneamiento del río Ojo de Agua, apoyando las gestiones realizadas hasta el día de hoy por la ASADA de San Rafael de Alajuela.

9. Dar a conocer esta declaración pública a las municipalidades de Alajuela y Belén, AyA, Gobierno de la Republica y Medios de Comunicación.

21 de agosto del 2021
San Rafael de Alajuela

NombreVecino u organización que representa
Cristina Blanco BrenesSíndica San Rafael de Alajuela
Dinorah Bonilla VargasVecina San Rafael de Alajuela
Kathia Ledezma ChavesVecina San Rafael de Alajuela
Rudy Chinchilla GuillénVecino de San José, ingeniero civil, ex supervisor AyA región Huetar Norte
Alfredo VillegasVecino de Belén, Asociación para el progreso integral de Calle La Labor
Laura Garrigues HerreraVecina de Belén, Comité del Parque Natural Urbano El Santuario
Manuel Cordero RVecino San Rafael de Alajuela
Randall Murillo NúñezVecino de San Rafael de Alajuela
Ricardo Muñoz MorganVecino de San Rafael de Alajuela
Gerardo Rodríguez RSeguridad acuática y salvavidas Ojo de Agua
Ulises Araya ChavesRegidor Municipalidad de Belén
Marvin Venegas MeléndezSíndico San Rafael de Alajuela
Emmanuel Hernández FonsecaConcejal de distrito de San Antonio de Belén
Raquel Soto NúñezPeriodista del periódico local El Guacho
José Miguel Cortés RamírezAsada San Rafael de Ojo de Agua
Cristopher Montero JiménezRegidor Municipalidad de Alajuela
Francisco Villegas VillalobosVecino San Antonio de Belén, ex regidor de la Municipalidad de Belén y ex Presidente Municipal
Sergio Jiménez VargasAgricultor, UPA Nacional
Greivin Arce VillalobosVecino de San Rafael de Alajuela
Michelangelo Grieco AgüeroConcejal de distrito de San Antonio de Belén
Alexander Porras QuesadaVecino San Antonio de Belén
Manuel Zumbado ArrietaVecino de La Ribera de Belén

[1] Katja Döhne., ‘’ Manteniendo limpias las fuentes de agua de Costa Rica’’, Deutsche Welle (Alemania), 2 de marzo del 2021. Recuperado de: https://www.dw.com/es/manteniendo-limpias-las-fuentes-de-agua-de-costa-rica/a-56744711

[2] Ulises Araya, ‘’ AGUA DE PISCINAS DE OJO DE AGUA DEJARÁN DE FLUIR CONTINUAMENTE’’ El Guacho (Belén), 14 de abril del 2019. Recuperado de: https://periodicoelguacho.com/agua-de-piscinas-de-ojo-de-agua-dejaran-de-fluir-continuamente/

[3] Juan Lara ., ‘’Balneario Ojo de Agua ‘trasnochará’ para suministrar líquido a hogares de San José‘’ La Nación (Costa Rica), 12 de enero del 2020: Recuperado de: https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/balneario-ojo-de-agua-trasnochara-para/KO7ET4MUFZAMDPGCBOCC3W5CUU/story/