Ante la ciudadanía denuncio

Juan Francisco Campos

Abril 18 del 2023

En ocasiones anteriores hemos planteado que la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica No.7554 del 04/10/1995, se promulgó en un contexto mundial caracterizado por efectivos y trascendentes avances en cuanto a legislación ambiental; entre otros aspectos gracias a las motivaciones generadas por la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. “Un esfuerzo masivo por reconciliar el impacto de las actividades socio-económicas humanas con el medio ambiente1,2”. Obviamente no fue un hecho más del optimismo ambiental del momento, tomando en consideración por ejemplo que, le precedió el proyecto legislativo que representó la trigésima novena reforma de la Constitución Política vigente; propuesta en 19883 con el objetivo de reformar su Artículo 50, finalmente sancionado como la Ley No. 7412 del 24 de mayo de 1994. La cual, estableció el derecho de todo habitante de este país a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como, la obligación del Estado a velar por la protección y conservación del ambiente, elevado a rango Constitucional en justa coherencia con los principios 15 y 17 de la Declaración de Río 19924.

Pero esa progresividad del bloque normativo ambiental no se detuvo con la puesta en vigencia de ambas leyes, casi en lo inmediato también se aprobaron y publicaron la Ley Forestal No. 7575 del 16/04/1996, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 del 21/05/1998 y Ley de Biodiversidad No. 7788 del 27/05/1998.  En resumen, un bloque de Constitucionalidad y Legalidad, claramente consistente con principios ambientales y de derechos humanos a fin de proteger ampliamente el ambiente, y el deber de emprender una evaluación ambiental como instrumento nacional de aplicación obligatoria sobre cualquier propuesta de desarrollo de posible impacto negativo sobre el ambiente5. Claro está y vale decir que, no son las únicas, ya que, por ejemplo, otras leyes conexas como la Ley de Planificación Urbana No. 4240 del 15/11/1968 y la Ley General de Salud No. 5395 del 30/10/1973 son pilares de gran contribución al respecto.

Sin embargo, y a pesar de que los hechos descritos, tanto por su trascendencia como por el tiempo en que sucedieron determinaron una época álgida en la historia ambiental jurídico-política del país, la reglamentación y aplicación de lo legislado en materia de Evaluación Ambiental durante los años siguientes, no ha contado con mayor o similar respaldo por parte de las autoridades estatales. Tampoco y mucho menos de los grupos del poder económico, cuyas influencias en las políticas públicas han sido y son determinantes en el estancamiento y/o retrocesos. Es más, en las últimas cuatro administraciones gubernamentales incluyendo las aciagas acciones de la actual, se observa una involución cínica e inmoral; pues la propaganda oficial, no cesa ni escatima gastos para así divulgar dentro y fuera del país que, Costa Rica es líder mundial en la conservación y protección de la naturaleza y el desarrollo ambientalmente sostenible. Sin dejar atrás que, en la práctica las mismas autoridades, además de que administran con deficiencia y casi nula transparencia instituciones como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (el ente Rector de la EIA)6,7,8; también ejecutan una derogación paulatina y recientemente abrupta de los requerimientos técnicos y legales establecidos mediante el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos. Requerimientos a los que impúdicamente denominan “cuellos de botella”, señalados por el empresariado privado para ser eliminados por el gobierno9. Gratuita y tendenciosa concesión contra una reglamentación que, aunque todavía parcial del contenido total de la Ley No. 7554, con amplia participación ciudadana, técnica y científica, se había logrado consolidar entre los años 2004 y 2007 inclusive, mediante la siguiente seguidilla de decretos ejecutivos: 31.849 (28/06/2004), 32.079 (05/11/2004), 32.711 (24/10/2005), 32.712 (18/11/2005), 32.966 (04/05/2006), 32967 (04/05/2006) y 33.959 (19/12/2007)10.

Nótese que, indicamos reglamentación parcial de dicha Ley además de paulatina, lo cual, si a esta característica se recalca de que, el proceso de implementación duró más de diez años en quedar vigente y no obstante que, la misma ley contempla en su artículo 117 el deber de cumplirlo en plazo de tres meses al promulgarse la ley; son indicadores de que existió un deliberado atraso en procurar la efectiva aplicación de los principios que contempla. Por consiguiente, ésta es una prueba fiel del modelo de desarrollo excluyente de la variable ambiental que ha interesado por parte de los grupos oligárquicos (empresariado privado) en contubernio con las autoridades de gobierno y en ciertos momentos otras entidades como el CFIA y colegio de Geólogos de C. R. Para ellos, las riquezas naturales y el medio ambiente en general, valen mientras estén a expensas del neoestractivismo, enemigo natural de la evaluación de impacto ambiental y el desarrollo ambientalmente sostenible. Nada extraño resulta que, hoy día a los geólogos agremiados a dicho colegio, los preside un renombrado consultor ambiental, con amplia carrera sobre la SETENA e Industrias Infinito11.

Otra prueba de esa connivencia en la “democrática, abanderada de derechos humanos, campeona del ambiente y pacífica Costa Rica”; es su campaña sistemática contra la ratificación del Acuerdo de Escazú12,13,14. Un Tratado “visionario y sin precedentes”, el cual, “incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones”. Es ampliamente conocido que, con este Acuerdo se persigue la aplicación plena del Principio 10 de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe” de la cual somos signatarios. Es decir, la obstinación de estos grupos dominantes del poder económico político de Costa Rica, la cual es a la vez violenta; hasta hoy no sólo es real y evidente que actúa contra el ya firmado Acuerdo de Escazú, sino contra la Declaración de Río y la Convención Americana de Derechos Humanos.  Pues el viraje en la política ambiental de Costa Rica entre el Pacto de San José y el Acuerdo de Escazú, ahora liderado por el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles15, si algo logra con creces, es exponer al país al desprestigio internacional; en tanto las dañinas prácticas a que da lugar su política ambiental, son noticias que cada vez con más frecuencia circulan por el mundo a través de diferentes medios16.

Por consiguiente y en ese orden, es honrado preguntamos con qué respaldo moral y ético desde su país de origen por parte de autoridades y actores afines, dispone el Dr. José Manuel Salazar Xirinach, quien asumió el desafío de cumplir cabalmente la función para la que fue nombrado como Secretario Ejecutivo de la CEPAL a la vez que, le correspondió también asumir la Secretaría de dicho Acuerdo, según lo dispone su propio Artículo No. 17. Especialmente si se tiene en cuenta que, una de sus obligaciones en el doble puesto, es la continuidad de los esfuerzos y acciones necesarias por parte de sus representadas para la incorporación plena al Tratado de todos los países de la Región de América Latina y el Caribe que faltan. Efectivo compromiso que Costa Rica con otros liderazgos políticos de gobierno, desde el año 2012 en la Conferencia Río+20, había asumido junto a Chile, hasta la adopción del texto del Acuerdo por los países que así lo dispusieron el día cuatro de marzo del 2018 en la ciudad de Escazú17.

Es claro que, el siguiente paso de esa adopción por parte de nuestro país, consistió en la firma del Tratado en la sede de la ONU el día 27 de setiembre del mismo año. Sin embargo, si bien el primero de febrero del 2019 inició el trámite de ratificación por parte del Parlamento, y con la aprobación en primer debate (13 de febrero 2020) el compromiso costarricense se mostraba aparentemente sólido e invariable con el respaldo unánime de los parlamentarios presentes; es a partir de ese momento que la situación empezó un cambio radical. Una virulenta campaña de desinformación contra este Acuerdo por parte de diferentes cámaras empresariales y otras acciones como el lobby legislativo, rápidamente surtieron efectos en los tres poderes de la República, dejando como primera o principal evidencia, cómo y quién gobierna en este país. Los pronunciamientos o manifestaciones de la ciudadanía y organizaciones civiles como las Universidades públicas y organismos internacionales (ONU, CEPAL, OCDE, PNUMA) a favor del acuerdo, siguen ignorados.

Para colmo de males, con el nuevo gobierno (2022-2026), ese poder e intereses empresariales y corporativos se acabaron de consolidar. Por ejemplo: a) la campaña contra el Acuerdo no ha cesado, inclusive con actores desde el mismo parlamento, desde donde un hereje y protestante diputado (supuesto representante del pueblo), no ha tenido empacho en declarar públicamente de que se trata de un “instrumento de comunistas18; b) el primero de febrero de este año 2023, la Asamblea legislativa nuevamente sometió a votación el proyecto pero para archivarlo (enterrarlo han dicho algunos medios), negándole la posibilidad hasta de mantenerlo en la corriente legislativa para que en algún momento posterior se le pudiera dar continuidad; así lo dispusieron 41 diputados de los 57 que integran esta Asamblea19; c) El presidente Rodrigo Chaves Robles y su ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra, son opositores confesos del Tratado20, y por ende a la ONU-CEPAL y la Corte IDH.

Llama la atención de que, la Indecorosa conducta de Costa Rica fue en su momento acompañada por el otro protagonista inicial (Chile), y a ellos, también se sumaron otros como el gobierno y empresarios colombianos; peruanos y paraguayos. Pero para bien de la Región, nuevos gobiernos en Chile y Colombia, con respecto al proceso de ratificación del Acuerdo, ya rectificaron el triste papel de sus antecesores, y para la satisfacción de sus naciones, ostentan el título de Estados Parte21. Mientras Costa Rica, prácticamente quedó sola en su traicionera postura desde la cintura del continente, donde de las cinco naciones, el único Estado Parte del Tratado es la Nicaragua sandinista que, sin reparos fue de los primeros en la ratificación correspondiente por parte de su gobierno, no obstante ser insistentemente vilipendiados hasta por los gobiernos y empresarios costarricenses.

Y volviendo al tema de la Reglamentación de Impacto Ambiental, desde el día 8 de febrero 2023 según divulgaciones de gobierno, la ciudadanía costarricense y por ende los defensores activos del medio ambiente, quedamos a la espera de la publicación oficial de la normativa titulada “Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”; acción derogatoria del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Como puede observarse, en la nueva titulación sobre lo que supuestamente involucra el mismo tema, es significativo determinar la suplantación específica del concepto Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Además, sobre el objetivo que persigue esta nueva normativa, sin duda que también es relevante la carencia de sustentación técnica-científica en las alocuciones del presidente y ministro del MINAE, al haber declarado conjuntamente: “Estamos muy, muy contentos en el Minae con este logro. Es una reforma de fondo” al “manual de tortura de la santa inquisición. Era un atraso para el emprendimiento22,23”. Primero que no se trata de un simple manual, sino un Reglamento General, el cual, una parte sustantiva del mismo lo conforma un Manual de Procedimientos Técnicos. A la vez, aunque el ministro hable de “reforma de fondo”, lo cierto es que el Artículo No.  101 plantea: – Derogaciones. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas…”.

De principio a fin, el nuevo reglamento que mantienen firmado y que tampoco es el mismo que firmó en su momento el expresidente Solís y sus ministros de turno (41139 del 03/05/2018) con similares intensiones; no da margen a ninguna duda de que, fueron las cámaras empresariales las que lo elaboraron, pero sin contemplar siquiera el deber de la sustentación técnica. De manera que por la preponderancia que en estos asuntos debió asumir la SETENA, su secretario Ulises Alvares y Comisión plenaria, deberían ser llamados a la comparecencia ante la Comisión de Ambiente legislativa, y que rindan cuentas por el adefesio de reglamento que normará el trascendente funcionamiento de su institución y directamente determina el tipo de desarrollo del país. Entre muchos aspectos regresivos a instaurar, está por ejemplo la cantidad de proyectos, obras o actividades que genéricamente se disponen a relevar de la obligación de cumplir la evaluación de impacto ambiental (Observar tan sólo su Artículo 3). Asunto que, por años llamaron proyectos de muy bajo impacto ambiental, además, año con año los ampliaban en listas emitidas mediante simples resoluciones administrativas para excluirlos de esta evaluación, engañosamente agregando algunas actividades que no reunían características de un proyecto. Pero ahora, no sólo reglamentan esa histórica exclusión, sino que, una vez más les aumentan los umbrales. Es el caso por ejemplo de los movimientos de tierra y área constructiva, una práctica viciosa de siempre.

Otro aspecto a prestar atención al menos por el momento y que, denota omisión impropia es que, en materia tan sensible y sobre todo que pretenden derogar, es el deber de observar y entender como ya se dijo, los conceptos básicos de evaluación de impacto ambiental y daño ambiental. Se observa así una velada intencionalidad de retroceder con estas conceptualizaciones, incluso más allá del anterior Reglamento de la Setena (D.E. 25705-1997). Veamos:

Reglamento General de la EIA del 2004

39. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.”

“28) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex -ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).”

RECSA 2022

“Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento técnico-científico realizado por un equipo de consultores ambientales para identificar y predecir los efectos de una actividad, obra o proyecto (AOP) sobre el ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, cuantificándolos, ponderándolos y estableciendo medidas de control ambiental.”

“17. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, significativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA)”.

En estas definiciones básicas, queda completamente demostrado una intencionalidad de cambiar a su favor conceptos fundamentales, así cómo se elimina la obligación de cumplir la EIA de muchos proyectos por medio de este reglamento “nuevo” y otras leyes ya vigentes. Y la gravedad de tales decisiones radica en que, se lleva a cabo en momentos de que se tramita también una reforma de Ley 7554 que corta las alas a la SETENA24. Igualmente, cuando la violencia que azota al país, vive momentos extremos, inclusive en temas ambientales; 27.871 denuncias ambientales registradas durante los últimos cinco años25 son alarmantes. Pero no observamos preocupación del gobierno, no obstante, con disimulo la mesa ha sido golpeada por los gringos26.

Conclusión: Costa Rica hoy día enarbola en su política ambiental, no sólo los antivalores más innobles como la traición a nivel regional, sino también, la mentira y el engaño para desatender (desgobernar) los bienes más preciados de la Nación, su salud, la seguridad y en general sus derechos humanos. ¿Podrá haber una reglamentación más retrógrada que la que comentamos? Seguro que no.

  1. https://www.manosunidas.org/observatorio/cambio-climatico/cumbre-tierra
  2. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
  3. https://natureduca.com/ecologia-historia-las-cumbres-de-la-tierra.php
  4. https://www.researchgate.net/publication/275952175_Las_reformas_constitucionales_en_el_diseno_del_sistema_politico_costarricense_el_caso_de_la_consulta_preceptiva_de_constitucionalidad_1989-1997
  5. https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/definicion-y-objetivo-de-la-evaluacion-del-impacto-ambiental
  6. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades
  7. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrupcion/costa-rica
  8. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  9. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Nuevo-Reglamento-EIA
  10. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo
  11. Expediente No. 093-2004-SETENA. Proyecto Minero Crucitas.
  12. https://www.cepal.org/es/articulos/2018-acuerdo-escazu-un-hito-ambiental-america-latina-caribe
  13. https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor-sin-el-pais-que-le-dio-nombre/
  14. https://www.cepal.org/es/comunicados/acuerdo-escazu-entra-vigor-america-latina-caribe-dia-internacional-la-madre-tierra
  15. https://www.dw.com/es/presidente-electo-de-costa-rica-descarta-acuerdo-ambiental-de-escaz%C3%BA/a-61680313
  16. https://www.dw.com/es/melones-contaminados-de-costa-rica-abren-nueva-pol%C3%A9mica-sobre-pesticidas/a-65295699
  17. https://www.cepal.org/es/comunicados/catorce-paises-firman-la-sede-la-onu-tratado-nueva-generacion-acceso-la-informacion-la
  18. https://elmundo.cr/costa-rica/david-segura-el-acuerdo-de-escazu-busca-darle-poder-a-los-comunistas-hasta-que-puedan-expropiar-empresas/
  19. https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230201-acuerdo-medioambiental-de-escaz%C3%BA-entre-la-vida-y-la-muerte-en-costa-rica
  20. https://www.divergentes.com/rodrigo-chavez-no-acuerdo-escazu/
  21. https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
  22. https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/gobierno-promete-simplificar-tramites-a-empresas-como-primer-paso-para-la-reactivacion-economica/
  23. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  24. https://semanariouniversidad.com/pais/avanza-reforma-para-verticalizar-el-minae-pero-enfrenta-dudas-por-limitaciones-a-participacion/
  25. https://www.sitada.go.cr/denunciaspublico/
  26. https://delfino.cr/2023/03/eeuu-alerta-a-sus-ciudadanos-sobre-incremento-de-delincuencia-en-costa-rica-y-recomienda-extremar-seguridad+