Un retroceso ambiental inimaginable

Freddy Pacheco León, PhD

Al escuchar al señor presidente una presentación y leer luego el proyecto de ley que busca una reforma profunda de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº 7554), percibimos que quienes elaboraron dicho proyecto desconocen mucho de las instituciones a las que desean erosionar sus funciones. Y lo hacen, según lo dijera Chaves, para que la comisión legislativa encargada de una “reforma del Estado” cumpla una tarea que, evidentemente, más bien corresponde conocer a la “Comisión Permanente Especial de Ambiente” de la Asamblea Legislativa, donde razonablemente se habrá de conocer los alcances de un proyecto que, entre otras cosas, traslada a un funcionario político dependiente directo del ministro de Ambiente, con “desconcentración mínima”, funciones y resoluciones técnico-científicas que hoy cumplen, colegiadamente, profesionales designados por la legislación que hace 27 años fuere aprobada como un esfuerzo por ubicar a Costa Rica en el camino del DESARROLLO SOSTENIBLE. Ello, como parte de la tarea que los 178 líderes políticos mundiales ratificaron en la cumbre de jefes de Estado de Eco-92 en Río de Janeiro, Brasil, que como uno de sus 27 principios estableció que “Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no puede considerarse por separado”.

Con esta Ley Orgánica del Ambiente se crearon simultáneamente, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Consejo Nacional Ambiental, el Tribunal Ambiental Administrativo, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio), el Fondo de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), especialmente.

En cuanto al Minae, éste fue resultado de la evolución que se diera del entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (Mirenem) antes precedido por el Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) hasta 1990, cuando la cumbre de Eco-92 apenas estaba en etapa de planificación. Frente a la crisis ambiental planetaria, ya para entonces Costa Rica daba un gran paso adelante con la “Estrategia de conservación para el desarrollo sostenible” (Ecodes) concluida en 1990, producto de una gran participación de profesionales de diversos campos del desarrollo, de singular utilidad en esa década.

Con la creación del Minae en 1995, al nuevo ministerio se le asignaron funciones de gran trascendencia, para el país, como fueron el formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental, así como la dirección, el control, la fiscalización, promoción y el desarrollo en esos campos. Tareas vitales a cumplir por lo que se le encarga fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros, y promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, en el marco del DESARROLLO SOSTENIBLE, además de velar por su cumplimiento. No son tareas menores y por ello el ministro de Ambiente, como jerarca, tiene la potestad de dictar, mediante decretos ejecutivos, las normas y regulaciones obligatorias relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas. Por eso llama la atención que el señor presidente haya afirmado que “se le han quitado sus funciones que habrán de ser recuperadas”, en la presentación del proyecto de ley, pues, al contrario, se trata de un Ministerio de gran trascendencia, donde el jerarca cumple funciones ante la crisis del cambio climático, que son de vital importancia para Costa Rica y el planeta. Solo alguien muy ajeno al ámbito en que se mueve el Minae, podría afirmar tal cosa.

Dentro de dichas funciones, el ministro de Ambiente goza de una amplia gama de funciones determinativas, que ejecuta necesariamente para una buena administración, en coordinación con entes con desconcentración máxima, por ejemplo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), a la que nos referiremos específicamente. Y lo hacemos así, pues no es exagerado afirmar, que constituye la columna vertebral del cuerpo institucional permeado por el concepto de desarrollo sostenible. Ese modelo de desarrollo que enlaza el desarrollo con la protección del medio ambiente. Que nos dice que para alcanzar el desarrollo humano se ha de tener presente la tarea de preservar la capacidad de los ecosistemas, resguardando que los recursos naturales y los servicios del ecosistema no se vayan a agotar, pues de ellos depende la economía, una sociedad justa y el futuro de las generaciones que apenas se levantan y que merecen una herencia ambiental que sustente una mejor calidad de vida.

Cabe anotar, principalmente para los más jóvenes y los desinformados, que antes de que iniciara la ejecución de la Ley Orgánica del Ambiente en 1995, no existía en Costa Rica un organismo con importancia similar a la Setena. No había nada que propiciara un efectivo desarrollo sostenible, que tuviera como guía alcanzar los objetivos de desarrollo humano. Ello mientras se sostiene la capacidad de uso racional de los recursos naturales con el fin de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras. Por ello no se debe, como se hacía en el pasado, hablar de que existe un falso antagonismo entre economía y ecología cuando se trata del desarrollo sostenible, pues ambos han de ir de la mano.

Aunque la Setena tiene otras funciones, la escasez de recursos financieros, humanos y materiales que crónicamente padece, hace que casi exclusivamente se circunscriba su accionar a lo relacionado con las evaluaciones de impacto ambiental. A ese procedimiento internacional que se aplica a “las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos”, según dicta el artículo 17 de la Ley que nos ocupa. Evaluaciones que buscan mitigar, evitar e incluso compensar, el impacto que pudieren tener sobre el ambiente y sus recursos ciertas actividades de desarrollo. Y si existiera la decisión política por dotarla de recursos, proponemos que se le asigne el 1% del impuesto único a los combustibles, pues con aproximadamente 5.000 millones de colones, mucho mejoraría su gestión, pues los atrasos que se le achacan en ciertas resoluciones (cuando no se trata de errores de los asesores ambientales y desarrolladores) se deben a la insuficiencia de recursos financieros.

Es pertinente anotar cuán grande era el vacío en relación con las evaluaciones de impacto ambiental de innegable utilidad para proyectos que así lo requerían, como son los turísticos. Cuando se iniciaron las primeras construcciones del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (ley de 1982) durante la administración Calderón Fournier, luego de las necesarias expropiaciones en la zona de bahía Culebra en Guanacaste ejecutado en terrenos del Estado administrados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), dentro de los requisitos promovidos por el arquitecto Javier Bolaños, gestor y primer director de ese trascendental Polo Turístico, estaba la obligación de que todo desarrollo turístico en el área del proyecto, tuviera que presentar al ICT, un “Estudio de Impacto Ambiental”. Pues resulta que las buenas intenciones se encontraron con una barrera. Al presentarse los primeros documentos, se encontró con que no existía en el gobierno un ente que pudiese recibirlos, analizarlos, tramitarlos y resolverlos, como lo hace hoy la Setena. Equivocadamente se acudió a la llamada Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental (Coneia) en el ámbito del Mirenem, que al rechazar ad portas los documentos que se presentaban a su consideración, explicaron que su deber se circunscribía a desarrollos mineros, como los tajos del Virilla, por ejemplo. Hubo entonces que acudir a la Universidad de Costa Rica para que profesionales de la misma, de manera especialísima, cumplieran con esa labor pionera tan importante.

Pero eventualmente, para satisfacción de los costarricenses y en pleno cumplimiento de convenios internacionales, leyes, decretos, directrices y jurisprudencia del Poder Judicial, se logró avanzar en un área de tanta responsabilidad ambiental. Es la Setena un organismo estatal del Minae, donde la desconcentración máxima busca garantizar que aspectos de tanta importancia como son las evaluaciones de impacto ambiental, sean resueltos por una secretaría técnica multidisciplinaria, donde las resoluciones se sustentan en criterios de carácter técnico y científico, y muy relevante, independientes del poder político. Su autoridad superior la conforma una comisión técnica donde el ministro de Ambiente es representado por un funcionario que ejerce el alto cargo de secretario general, quien preside las sesiones del órgano colegiado y ejecuta los múltiples acuerdos. Los otros miembros, nombrados por seis años y con dedicación exclusiva, son un especialista en ingeniería sanitaria (representante del Ministerio de Salud), un hidrólogo (del AyA), un agrónomo (del MAG), un ingeniero civil (del MOPT), un especialista en desarrollo energético (del ICE) y un representante de las universidades estatales. Por otro lado, la instancia de apelación de sus resoluciones es la persona del ministro de Ambiente como máximo jerarca.

En virtud de que una resolución de dicha Secretaría Técnica es determinante para otorgar o no, la viabilidad ambiental que requiere todo proyecto de más de mil metros cuadrados (no para “una casita de 150 metros cuadrados”), con las consecuencias previsibles de carácter económico, social, ambiental, sanitaria, etcétera, los costarricenses y extranjeros acuden a la Setena para cumplir con la legislación ambiental derivada de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente, decretos sobre procedimientos que se han ido emitiendo conforme se ha desarrollado la experiencia dentro de la Setena, y legislación conexa. Y lo hacen, con la confianza de que los acuerdos del órgano colegiado se sustentan en criterios objetivos, científicos, técnicos, independientes del sentimiento político circunstancial que pudiere privar en ciertos momentos. Aunque lamentablemente ha sucedido, en ciertos momentos la “contaminación política” se ha hecho presente, y ejemplo de ello es una acción ilegal de un secretario general, como sucediera con la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, ejecutada insólitamente, sin gestionar siquiera la correspondiente viabilidad ambiental.

De arrebatarse a la Secretaría Técnica (“Comisión Plenaria”) esa función colegiada para trasladarla a un funcionario dependiente directo del ministro de Ambiente, que difícilmente va estar libre de criterios políticos a favor o en contra de una viabilidad ambiental, se estaría retrocediendo muchos años en el campo de las viabilidades ambientales; sería un evidente caso de regresión ambiental que no merece Costa Rica, un paso atrás devastador. No se trata de una “reforma del Estado” propiamente dicha, sino de algo muy diferente, que contamina fibras sensibles de la estructura ambiental, cimiento del desarrollo sostenible.

Más de medio centenar de proyectos de significativo impacto ingresan anualmente a la Setena, de áreas como infraestructura de servicios, industrias, edificios residenciales, plantaciones agroindustriales, extracción de materiales en ríos y tajos. Al desconocerse lo anotado en este prejuiciado proyecto contra la Setena, un “Superman» sería el único responsable, de resolver según su “sabio entender”, lo que le aconseje una comisión que nacería con un reglamento que habría de publicarse unos nueve meses después del ejecútese a la ley.

Por espacio no podemos analizar otros aspectos que, igualmente no tienen relación alguna con la “reforma” estructural del Estado, sino más bien con la imposición de directrices sobre la gestión del campo ambiental, formuladas sin sustento científico-técnico. Una de ellas tiene que ver con la gestión de las aguas subterráneas, ¡nuestra riqueza más valiosa!, que hoy es bien resguardada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara). Pues resulta que en el ocurrente proyecto se le arrebata al Senara, donde las resoluciones obedecen criterios objetivos de profesionales especializados, y muy importante, actuando colegiadamente, la tarea de “administrar” las aguas subterráneas. Función que recaería en la muy incompetente Dirección de Aguas del Minae, que funciona casi en forma unipersonal. O sea, a esa misma Dirección que no se enteró de la perforación de más de 40 mil pozos ilegales, se le encargaría como premio a su incompetencia, el ordenamiento, disposición y organización de las aguas subterráneas, gracias a una reforma que se le haría a la Ley de Aguas. ¡Nada menos!

En fin, el proyecto, pese a lo dicho por el señor presidente Chaves, no debería ser dictaminado en la comisión de “Reforma del Estado”, sino obligatoriamente, en la “Comisión Permanente Especial de Ambiente” de la Asamblea Legislativa, presidida por el diputado liberacionista Gilberth Jiménez Siles pues, como hemos visto, afecta muy sensiblemente la gestión ambiental de Costa Rica. Confiamos que esa será la decisión del Directorio Legislativo, para así tener oportunidad de que los sectores conocedores del tema, puedan exponer ante los señores diputados sus observaciones pertinentes, y se desarrolle un diálogo fructífero entre quienes sí conocen del tema, antes de que se fuere a recomendar al Plenario Legislativo una resolución que podría significar una señal muy distante del prestigio de Costa Rica en el campo ambiental.