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Etiqueta: lucha social

Rerum Novarum amplía cuestionamientos a proyecto antihuelgas

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum volvió este jueves ante la Sala Constitucional en defensa del derecho a la protesta.

La jornada, además del piquete frente al edificio de Sala, incluyó la entrega de un documento que amplía los cuestionamientos de inconstitucionalidad que presenta el proyecto de ley anti huelgas, expediente 21049, con respecto a los convenios de la OIT y de Derechos Humanos ratificados por el país.

Mario Rojas Vílchez, Secretario General de la CTRN, explicó que el documento entregado es un «memorial jurídico amicus curiae», una figura que permite a terceros, como la CTRN, hacer observaciones concretas sobre el proyecto de Ley por tener un interés legítimo.

Rojas Vílchez recordó que «la Sala Constitucional tiene en sus manos la democracia» que en este caso se trata de resguardar el derecho a la protesta ya garantizado en la propia Constitución Política y Convenios Internacionales.

La Sala Constitucional tiene hasta el próximo 5 de octubre para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del proyecto en discusión.

Mario Rojas Vílchez agradeció la participación en este piquete de nuestros sindicatos afiliados: Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Garabito (SITRAMUGA, Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales de Costa de Pájaros (SIPACAAP, Sindicato Nacional de Periodistas, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC), y de la Federación Sindical Municipal (FESIMU).

El próximo piquete se realizará el viernes 4 de octubre.

 

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UCR: LA HUELGA DE JUAN VIÑAS RESURGE DEL OLVIDO OFICIAL

  • Un libro y un documental producidos en la UCR recuerdan esa histórica gesta

Eduardo Muñoz Sequeira (Vicerrectoría de Acción Social)

Grupo de trabajadores agrícolas de la Hacienda Juan Viñas, 1977

En el año 1977 la comunidad de Juan Viñas, en el cantón cartaginés de Jiménez, vivió uno de los períodos más intensos, convulsos e importantes en la historia de los movimientos sociales de Costa Rica. Un grupo de valerosos obreros agrícolas superando el acoso y la intimidación patronal se levantaron en huelga para luchar por mejoras sustantivas de sus deplorables condiciones de trabajo en la Hacienda Juan Viñas, dirigida en aquel momento por Manuel Jiménez de la Guardia, quien por esa época era uno de los más importantes socios del diario La Nación.

Han pasado 42 años de la gesta histórica de aquellos trabajadores, cuya lucha marcó un camino distinto en la relación laboral con los grandes latifundios agrícolas, que durante décadas sometieron a hombres, mujeres y menores de edad a la explotación laboral, al mejor estilo de un enclave que actuaba al margen de las leyes laborales costarricenses.

Para traer al presente aquella memorable época, la Sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica inauguró su serie de “Cuadernos de Investigación de la Sede del Atlántico” con la edición del libro titulado “El conflicto de la Hacienda Juan Viñas 1977: De lo laboral a lo político”, de los docentes e investigadores Bernardo Bolaños Esquivel y Manfred Quesada Méndez.

Según los autores, la publicación “tiene como objetivo principal dar a conocer el conflicto laboral y político, el cual es un hecho histórico relevante para la comunidad juanviñense y el país en general. Por múltiples razones, este se ha invisibilizado. Sin embargo, constituye un aporte relevante a la historia del movimiento obrero campesino nacional y también local”.

El libro es parte de un proyecto de la Vicerrectoría de Investigación denominado Análisis de un conflicto laboral en la Hacienda Juan Viñas: 1976-1977. “Tanto el texto como el proceso investigativo pretenden rescatar la memoria colectiva de un hecho histórico del pueblo de Juan Viñas, el cual está dentro del rango de influencia de la Sede. Una de las motivaciones para realizar la investigación es que una parte de la comunidad, y en especial las nuevas generaciones, desconocen por completo el conflicto estudiado. Este hecho se comprobó en el trabajo de campo realizado en la comunidad con jóvenes universitarios que realizan sus estudios en la Sede del Atlántico. Además, se pudo constatar un vacío sobre el hecho histórico aquí abordado en fuentes escritas como trabajos de investigación, tesis, artículos, libros y textos producidos por historiadores de Juan Viñas”, explicó Bolaños.

El libro está disponible en el Repositorio Kérwá, para descargas gratuitas de la publicación puede seguir el siguiente enlace: http://ucr.cr/r/Zike

El 1 de noviembre de 1977 los sindicalistas Romano Sancho, Fernando Guevara, Manuel Campos, Antonieta Fernández y el estudiante de secundaria Mario Granados iniciaron una huelga de hambre.

VALOR ANTE LA PERSECUCIÓN

Romano Sancho, uno de los dirigentes obreros de 1977 aseguró que en la hacienda se vivía bajo “condiciones feudales, bárbaras, de semiesclavitud; un solo dueño, cinco mil hectáreas, un pueblo sometido, una municipalidad que hacía lo que él, Manuel Jiménez de Guardia, quería, las ciudadelas eran de él, el ingenio, el beneficio… eso le daba poder para que las cosas no se discutieran”.

Por ello, en diciembre de 1976, y tras años que el hacendado Jiménez de la Guarida ignorara las peticiones de los trabajadores, estalló el movimiento huelguístico más importante de la segunda mitad del siglo XX contra los abusos del enclave agrícola de Juan Viñas.

Los trabajadores se agremiaron al sindicato Sitrajuvi, que inicialmente actuó clandestinamente. Y desde esta instancia obrera desafiaron al poderoso terrateniente.

En enero 1977 se presentó el pliego de peticiones que incluían un aumento de ¢200 al mes, transporte para que los trabajadores llegaran a los lugares más distantes de la hacienda, derecho a aguinaldos y vacaciones con montos dignos, pago de salario ante las incapacidades, información clara y completa de las deducciones que se hacían a los salarios, jubilación para trabajadores que superaran los 60 años y titulación de las viviendas que durante años habitaron dentro del enclave agrícola, entre algunos de los 31 puntos de aquel documento.

La petitoria fue rechazada tajantemente, especialmente la referida al reconocimiento del sindicato como interlocutor entre el empresario y los trabajadores. En respuesta, la Hacienda Juan Viñas, mediante sus capataces infundieron miedo entre los empleados, persiguieron a los dirigentes sindicales y realizaron despidos masivos a quienes apoyaban la huelga, lo que significa el destierro definitivo de la zona; todo esto ante la mirada cómplice de las autoridades locales y políticas de la región.

Como parte de lo acordado, el 23 de junio de 1977 se realizó un plebiscito organizado por el Ministerio de Trabajo para que los empleados decidieran, por medio del voto, si aceptaban o no el sindicato. De un padrón de 1045, 336 votaron a favor de la propuesta, todos los demás votos, inclusos los blancos o nulos, se contabilizaron a favor de la hacienda. José Joaquín Lizano, durante una entrevista realizada en el 2012, comentó de la siguiente manera el ambiente que reinó ese día: “A la gente le daba miedo. Yo vi casos donde la gente salía corriendo en medio de los cafetales, gente tal vez que estaba inscrita en el sindicato y, cuando veían a los administradores o gente de confianza de la hacienda, salían huyendo. Eso yo lo viví e incluso la hacienda cerró caminos importantes para el tránsito de personas, pero que le pertenecían».

Pese a la intermediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la iglesia católica, el conflicto escaló al punto que el 1 noviembre de 1977 los sindicalistas Romano Sancho, Fernando Guevara, Manuel Campos, Antonieta Fernández y el estudiante de secundaria Mario Granados iniciaron una huelga de hambre. Los puntos principales eran que cesaran los despidos masivos de sindicalistas y trabajadores, respetar el derecho a la organización obrera y el reconocimiento del sindicato como único mediador. El 18 de ese mes, se levantó la huelga de hambre y concluyó la confrontación con la aceptación patronal de lo exigido por el sindicato.

Antonieta Fernández, dirigente sindical del Juan Viñas, fue la única mujer en sumarse a la huelga de hambre en noviembre de 1977.

«en la hacienda se vivía bajo condiciones feudales, bárbaras, de semiesclavitud; un solo dueño, cinco mil hectáreas, un pueblo sometido, una municipalidad que hacía lo que él, Manuel Jiménez de Guardia, quería»

MEMORIA AUDIOVISUAL

La gran huelga de la Hacienda Juan Viñas hubiese quedado en el olvido, pero nuevas generaciones de investigadores y realizadores audiovisuales se han dado a la tarea de recordar a las nuevas generaciones la hazaña de los hombres y mujeres juanviñenses que hace cuatro décadas emprendieron esta lucha.

Dos de estas nuevas voces son la de Fressy Camacho Quirós, juanviñense, quien junto a Carolina Jarquín Ávila, oriunda de Grecia, otra zona de latifundios históricos, realizaron el documental “Donde nace el olvido”, inspirada en la huelga de 1977, como parte de su trabajo final de graduación en Producción Audiovisual en la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

La obra audiovisual se propuso sacar del olvido esta historia de pérdidas, luchas y dolores comunitarios, de manera que la juventud de la zona conozca que hace 40 años un pueblo se levantó con el poderío del hacendado.

Según Camacho, el producto audiovisual es un documental social, en la línea de autor, es decir, en el que el realizador sale en búsqueda de su propia historia, más considerando que Antonieta Fernández, quien fue dirigente sindical y la única mujer que participó en la huelga de hambre, es su prima directa.

Con recursos propios y el apoyo de familiares y amigos que creyeron en este proyecto finalmente se llevó a buen puerto esta idea. Finalmente, tras dos años de intenso trabajo de producción, el próximo 29 de setiembre, a las 3:00 p. m., en el Salón Comunal del Invu, en Juan Viñas, se estrenará este documental que tiene como objetivo el cerrar heridas entre aquellos que lucharon, una suerte de “sanación del pueblo, porque las derrotas también se celebran porque significa que se luchó”, dijo Camacho.

Para satisfacción de las realizadoras, el documental fue uno de los seleccionados para participar en el Festival de Cine “Great Message International Film Festival” que tendrá lugar en la India a partir del 25 de setiembre próximo, un encuentro de producciones de temáticas sociales y ambientales que usualmente son excluidos de los circuitos cinematográficos comerciales del mundo. Luego de su estreno, el documental se presentará en otras localidades.

Sin embargo, la meta de Camacho y Jarquín, no fue producir para festivales, sino que a la gente de Juan Viñas le guste el resultado y logre sanar viejas heridas, comentaron.

En el documental Donde nace el olvido, las realizadoras se propusieron contribuir a la memoria colectiva de las personas protagonistas de la huelga contra el latifundio de la Hacienda Juan Viñas.

Información de la Vicerrectoría de Acción Social, UCR.

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Experto en derechos humanos ofrece a Sala IV criterio sobre proyecto contra huelgas

Víctor Manuel Rodríguez Rescia es un abogado costarricense experto en derechos humanos, quien, entre otras labores, fungió como comisionado ante el Comité de DDHH de la ONU. Amparado en la figura del amicus curiae que permite que terceras partes ajenas a un proceso ofrezcan opiniones para mejor solución de un caso, el experto solicita a la Sala Constitucional que reciba y admita el escrito “en calidad de memorial de amicus curiæ en el … procedimiento de consulta legislativa facultativa de constitucionalidad del proyecto de ley” denominado “para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”.

El amplio y fundamentado documento de Rodríguez Rescia expone razones para considerar que “El proyecto de ley bajo consulta implica una temática crucial para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, como es la libertad sindical”. Agrega que “Costa Rica ha sido una nación caracterizada por hacer una convivencia armoniosa entre los factores humanos del desarrollo económico, reconociendo en la Constitución de la Segunda República la libertad sindical como un mecanismo de defensa de los intereses y derechos económicos y sociales de los trabajadores”.

El documento, cuya versión completa puede descargar más adelante, señala entre otros elementos los siguientes:

“La visión de conjunto permite entender al derecho a la huelga como un derecho inherente de la libertad sindical que le permite a la organización sindical de trabajadores emplear un mecanismo de presión legítima para la defensa de sus intereses económicos o sociales, estando dicho contenido explícito en el Artículo 61 de la Constitución Política de Costa Rica, así como en el Artículo 8.1.b del Protocolo de San Salvador y en el Artículo 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; pero implícito en el Artículo 3 del Convenio 87 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y análogamente en el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

“Adicionalmente es importante destacar que la anterior Relatora Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, MAINA KIAI, en su informe anual del año 2016, dedicado al ejercicio de los derechos a la reunión pacífica y de asociación en el lugar de trabajo, al referirse al derecho de huelga ha expresado:

Tanto los sindicatos como el derecho de huelga son herramientas fundamentales para hacer efectivos los derechos de los trabajadores, puesto que ofrecen mecanismos a través de los cuales los trabajadores pueden defender sus intereses de forma colectiva y dialogar con las grandes empresas y el gobierno en mayor igualdad de condiciones. El Estado está obligado a proteger estos derechos de todos los trabajadores. …

El derecho de huelga está establecido en el derecho internacional desde hace decenios, en instrumentos mundiales y regionales, y también se consagra en las constituciones de al menos 90 países. De hecho, el derecho de huelga ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario.

Consecuentemente, el derecho de huelga, además de ser un derecho internacional convencional, y un derecho constitucional, es también un derecho internacional consuetudinario, lo que convierte al derecho de huelga en un derecho universal, y a las obligaciones de respeto y garantía que le son consustanciales, en obligaciones erga omnes. Dicho lo anterior, el Código de Trabajo de Costa Rica plantea una definición no funcional sino descriptiva de la huelga, calificando como legal, la que se produce como resultado del acuerdo y realización que por lo menos tres personas trabajadoras —que representen más de la mitad de los votos emitidos conforme al Artículo 381 del Código de Trabajo— realizan para suspender concertada y pacíficamente el trabajo, ya sea en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo.

En una reciente decisión el CLS ha afirmado:

Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población. El Comité toma nota asimismo de que el hecho de vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que provocan en el comercio y los intercambios abre las puertas a la prohibición de una diversidad de acciones reivindicatorias y de huelgas legítimas y que aun cuando las huelgas y otras acciones conexas tienen repercusiones perjudiciales para el comercio y los intercambios, tales consecuencias no convierten de por sí al sector afectado en un servicio esencial, y por ende, debería mantenerse el derecho de huelga en el mismo. Tomando nota de que se deben tener en consideración las condiciones propias de cada país, el Comité recuerda que en otros casos no consideró que el sector del petróleo constituyera un servicio esencial en el sentido estricto del término. (resaltado agregado).

Le invitamos a descargar, estudiar y compartir el documento completo enviado a SURCOS por la jurista costarricense Rosaura Chinchilla Calderón.

El conflicto de la Hacienda Juan Viñas (1977): De lo laboral a lo político

La Hacienda Juan Viñas fue una de las empresas más importantes de la industria azucarera y cafetalera de Costa Rica, propiedad de la familia Jiménez de la Guardia. Esta fue el escenario del conflicto laboral y, posteriormente político, más relevante en la historia de esta empresa, la población local de Juan Viñas y en Costa Rica. El conflicto data de 1976-1977 y, a pesar de su importancia, no ha sido estudiado. Este trabajo es pionero en su investigación. Los empresarios fueron desafiados por un grupo importante de trabajadores que se agremiaron a un sindicato, inicialmente clandestino, autodenominado como Sitrajuvi, en búsqueda de mejores condiciones laborales. Esta unión desencadena una lucha interna entre patrono y trabajadores, que trae como consecuencias más importantes la ola de despidos, la intermediación del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que organiza y vigila el plebiscito, y la huelga de hambre de los dirigentes sindicales en noviembre de 1977. Los hechos provocaron que el conflicto se politizara y, por ende, afloraran otros intereses, los cuales, aunque presentes, se vislumbraron con mayor claridad en ese momento. Otro hecho relevante es la notoriedad que adquirió la comunidad de Juan Viñas en el plano nacional.

Para descargar el libro, ingrese en el siguiente enlace:

“Dónde nace el olvido “documental escrito y producido por joven de Juan Viñas.

  • Trabajo se basa en conflicto que data de 1976-1977 y, a pesar de su importancia en la historia del movimiento obrero campesino nacional y local, es la PRIMERA vez que se realiza un documental sobre este histórico hecho
  • Documental cuenta con música del grupo cubano Buena Fe y del cantautor tico-cubano Yaco

Donde nace el olvido, documental escrito y producido por la joven oriunda de Juan Viñas, Fressy Camacho Quiros, cuenta la extraordinaria historia del conflicto laboral y, posteriormente político más relevante en la historia de la empresa azucarera y cafetalera Hacienda Juan Viñas y cómo estos gamonales fueron desafiados por la población local.

Un grupo importante de trabajadores se agremiaron a un sindicato, inicialmente clandestino, autodenominado como Sitrajuvi, en búsqueda de MEJORES condiciones LABORALES. Esta unión desencadenó una lucha interna entre patrono y trabajadores, que trajo como consecuencias una la ola de despidos, la intermediación del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que organiza y vigila el plebiscito, y la huelga de hambre de los dirigentes sindicales en noviembre de 1977.

Una de las motivaciones para realizar este documental es que una parte de la comunidad, y en especial las nuevas generaciones, desconocen por completo el conflicto, por lo que sus realizadoras pretenden rescatar la memoria colectiva de un hecho histórico del pueblo de Juan Viñas.

Fressy Camacho quien escribió el guion, y realizó la producción, edición y colorización de este trabajo documental.

-¿Cómo nació la idea?

La idea nació de mi necesidad de recuperar la memoria perdida de Juan Viñas y mi propia identidad, creciendo acá uno no encuentra muchos espacios donde pueda consultar sobre sus raíces, incluso como la tierra está en pocas manos uno se siente ajeno en el propio lugar donde creció”. “Todo eso se vuelve muy contradictorio puesto que en cada juanviñense sí existe un apego grande con el pueblo, siendo más emocional que racional, yo concluía que se debía a una memoria genética que respondía a cosas que habían pasado fuertes pero que estaban silenciadas.”

“Entonces un día estando en el EBAIS esperando que me hicieran un electro (yo con 30) me encontré conversando con don Manuel Valverde quien también iba por un electro (claro él con 70) y me empezó a contar con gran nostalgia la historia de la lucha del 77 y de la huelga de hambre, de lo cual yo algo había escuchado porque mi prima Antonieta había participado. Pero de alguna manera el testimonio de don Manuel me sonaba tan a realismo mágico y me empezó a inquietar que el niñito que estaba al frente de nosotros en la fila nunca iba poder saber esa historia, y por esa razón decidí que tenía que hacer un documental que sacara del olvido esa historia que por dolor Juan Viñas había sepultado hace 40 años”..

-¿Cuánta gente participa?

“Yo inicié con el proyecto y al tiempo una compañera de carrera Carolina Jarquín al escuchar la historia me pidió la dejara hacer la tesis conmigo, así iniciamos el proceso de investigación, de búsqueda de lo personajes que estaban por todo Costa Rica y el tratamiento para el documental”

-¿Cómo se financió este proyecto?

“Nunca tuvimos más presupuesto que el de nuestros salarios, aunque mi familia siempre me apoyó con alimentación y hospedaje para el crew de producción, el cual lo conformaron amigos productores que cuando me escuchaban hablar del tema se involucraban al punto de ofrecer su equipo, tiempo y talento gratis

Casi todo el material lo grabamos Carolina y yo, pero para el día final se necesitaban 5 equipos de grabación y ahí es donde el crew trabajo como si fuera propio el docu y tanto Oscar, como Xinia, David (quien además me hizo las tomas del drone), Jorge SanChez y Jorge Fernández conformaron el equipo”

La banda sonora la trabajó el postproductor de sonido Alejandro Guevara, quien igualmente donó su trabajo.

Fressy Camacho es productora audiovisual de la UCR y da clases de audiovisual desde hace 9 años en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Estreno domingo 29 de setiembre, 3 pm, salón del Invu de Juan Viñas.

Duración: 50 minutos.

Entrada gratuita y abierta al público.

Pronto proyección en San José

 

Texto compartido con SURCOS por Bernardo Bolaños.

Vea también: Documental Donde nace el olvido

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Privatizar las riquezas, socializar las pérdidas

El proyecto de ley que pretende cambios en el empleo público y la aplicación de la regla fiscal no son la solución a la denominada crisis fiscal, reconoce la OCDE

Eduardo Muñoz, periodista Vicerrectoría de Acción Social UCR

Si de riqueza y poder político global se trata, el conocimiento científico y la educación son de los activos más apetecidos por los grupos económicos internacionales. La historia de los nexos entre la ciencia y la educación, y la política, demuestra que siempre ha existido un pulso por el control de estos activos, cuyos costos y pérdidas son socializados pero sus ganancias privatizadas a favor de conglomerados empresariales.

En el caso costarricense, los logros sociales alcanzados desde la Segunda República son múltiplemente reconocidos. Incluso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), actual sustento ideológico de la clase política y empresarial costarricenses que impulsan cambios en materia fiscal, de inversión social, educación y empleo público asegura, contradictoriamente, en su informe titulado Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2018, que “el acceso a la educación para todas las personas ha sido una piedra angular del modelo social exitoso de Costa Rica y, por esta razón, las reformas constitucionales aumentaron el gasto obligatorio al 8% del PIB”. Pero, pese a los indicadores internacionales en dicha materia, la OCDE también afirma que “no existe una razón subyacente para este objetivo específico, mientras que la evidencia sugiere que actúa como un obstáculo importante para la restricción del gasto sin mejorar la eficiencia ni la eficacia en cuanto a los resultados educativos”.

Sobrepasar ese “obstáculo” es el principal desafío de las autoridades políticas costarricenses, ya que los proyectos impulsados desde el Estado costarricense para la aprobada reforma tributaria, el empleo público y la privatización solapada de la Caja Costarricense del Seguro Social, son insuficientes para ingresar al exclusivo club de naciones integrantes de esa organización.

En contraste con los criterios de que la masa salarial pública es corresponsable del déficit fiscal, la realidad es que solamente representa el 14% de la fuerza laboral nacional, integrada mayoritariamente por los sectores educativo, salud y seguridad. Y, en opinión de la OCDE y sus acólitos costarricenses, las remuneraciones en este sector son excesivas y distantes de lo devengado por el sector privado. No se menciona que, de manera sostenida y según encuestas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, una cuarta parte de la fuerza laboral nacional no percibe el salario mínimo; y existen claras disparidades entre lo percibido entre hombres y mujeres.

La Rectoría de la Universidad de Costa Rica, en un documento a disposición de acceso público a la ciudadanía, ha sido contundente al afirmar que el Estado costarricense, en procura de “resolver” el problema del empleo público, “convierte a los salarios en una variable de ajuste macroeconómico (por ejemplo, para controlar la inflación o el déficit fiscal) y no en un elemento central para procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país”. En suma, el proyecto de ley apuesta a la pauperización generalizada como mecanismo de control tributario, mientras por otro lado no se resuelve con acciones firmes la evasión y elusión fiscales, que superan el 13% del PIB.

Por otra parte, sin considerar las particularidades de las instituciones del Estado costarricense, la OCDE aplica criterios de “productividad” a servicios tan diversos como la educación básica y universitaria, la seguridad social y las transferencias que se realizan a los sectores menos favorecidos. Para ello, y traspasando sus competencias, esa organización le sugiere al Estado, a manera de receta única, que impulse un «conjunto claro de mecanismos de dirección, coordinación y control a nivel del Gobierno Central», ignorando deliberadamente nuestra Constitución Política de Costa Rica, un escollo para la OCDE.

El citado estudio de la OCDE es claro, nuestra Constitución y la institucionalidad costarricense se contraponen a su ideario político. “El uso excesivo de la asignación obligatoria de fondos con destinos específicos en Costa Rica también está en contradicción con la Recomendación del Consejo sobre Gobernanza Presupuestaria, que establece que «Los fondos para fines específicos y la asignación de ingresos para fines concretos deben mantenerse al mínimo» (Recomendación del Consejo sobre Gobernanza Presupuestaria, Principio 7, OCDE 2015b)».

En suma, la ruta definida por la OCDE y el gobierno costarricense atenta contra la institucionalidad y la historia costarricenses, pisotea la Constitución Política e hipoteca el bienestar de las futuras generaciones.

Para descargar el documento de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica Sobre el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público puede buscarlo con este enlace: http://ucr.cr/r/GU8F

Reforma fiscal a examen de constitucionalidad

José Manuel Arroyo Gutiérrez, ex magistrado y catedrático UCR

La Constitución Política de Costa Rica opta por una organización republicana y un ordenamiento jurídico propio del Estado Social de Derecho. Lo primero establece con claridad la división de poderes, los ámbitos de competencia, los controles recíprocos en orden a que ninguna autoridad de la República se sienta libre de hacer lo que le parezca y abuse de sus atribuciones. Lo segundo, en lo fundamental, opta por el respeto a la dignidad humana –que no es otra cosa que el respeto a los derechos de las personas sin ningún tipo de discriminación-, así como la enunciación de derechos y garantías individuales y sociales y el diseño de un andamiaje institucional complejo y diverso.

            La Constitución Política, hace distinciones que no pueden atropellarse sin poner en riesgo el futuro mismo de la convivencia democrática dentro de un régimen de derecho. La Sala IV, a propósito del Art. 188 C.P. ha establecido que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa, mas no de gobierno, ámbito en el que éstas deben atenerse a las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa (Voto No 3309-94). No obstante, esta misma resolución explicita cómo, la Corte Suprema, en cambio, conserva el gobierno y la administración de tribunales, funcionarios y empleados de la rama judicial, es decir, conserva un ámbito de independencia mayor, tanto de gobierno como de administración (art. 156 C.P.), que la diferencia del que disfrutan las instituciones autónomas en sentido estricto (188 y 189 C.P.). La lectura de estas dos últimas normas evidencia que se refieren a instituciones autónomas como los bancos y aseguradoras estatales, y las que a futuro cree la Asamblea Legislativa.

            Pero evidentemente el constituyente, de manera directa, quiso tutelar algunos valores fundamentales como la justicia, la salud, la educación superior pública, entre otros, para lo cual creó instituciones con encomiendas específicas y las dotó de autonomías reforzadas, frente al Poder Ejecutivo de turno y frente a la misma Asamblea Legislativa. Estoy convencido que tal es el caso de la Universidad de Costa Rica y de todas los centros de educación superior pública del país. Véase cómo, esta autonomía reforzada se evidencia cuando la Constitución crea “…una institución de cultura –ojo, algo más que de educación- que goza de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios…”. Tales atributos y competencias se hacen extensivas a los otros centros de educación superior públicos, y el Estado queda obligado no sólo a otorgarles un patrimonio propio, sino a colaborar en su financiamiento (Art. 84 y 85 C.P.).

            He aquí la importancia trascendental de que el examen de constitucionalidad al que está siendo sometida la Ley No. 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, no pase atropelladamente por las distinciones y precisiones que hace la Constitución Política. El problema es que esta legislación, con su buque insignia la “Regla Fiscal”, pretende meter a todos los poderes e instituciones, funcionarios y empleados públicos, en una especie de camisa de fuerza, olvidándose de que las vías impuestas siempre tienen sus días contados, y es imposible hacer sostenible a largo plazo medidas que asfixian o ahogan a amplios sectores de la población.

            Esto es así en la medida en que aún para las instituciones autónomas en sentido estricto, como la C.C.S.S. o I.C.E., -para mencionar sólo dos sobre las que ha recaído buena parte de la paz social disfrutada en el país por décadas-, no se les puede imponer, sin más, cómo y con qué recursos van a poder atender servicios de emergencia o extraordinarios, o bien qué régimen de incentivos salariales, o reconocimientos por prohibiciones o dedicaciones exclusivas pueden promoverse. Tampoco es posible que las nuevas reglas para los trabajadores de primer ingreso pasen por alto que existen otros principios constitucionales en materia laboral, que expresamente erigen el principio de igualdad (Art. 57) o el de no-discriminación para ningún sector de los trabajadores (Art. 68).  Mucho menos se puede tratar de esta manera a quienes laboran en otros poderes republicanos o en las universidades, cuyas misiones institucionales, -como la justicia o educación superior-, el constituyente quiso protegerlas de gobiernos y tendencias coyunturales emanadas de otros poderes en ejercicio.

Una democracia raquí-tica

Rosaura Chinchilla-Calderón Abogada y docente universitaria Rosaura.chinchilla@gmail.com

El sueño de la razón produce monstruos (Goya)

Costa Rica se encamina a vivir un aniversario más de la independencia de España y lo hará, muy probablemente, de la misma forma en que recibió la noticia: en un ambiente polarizado, dubitativo y a la espera de mágicos vientos que despejen los cargados nubarrones de un día que ya casi lleva doscientos años, pero que hoy, a diferencia de ayer, amenaza con la inminente furia de su vendaval.

            Polarización. La división no es, ya, entre monárquicos y separatistas; colonialistas y anticolonialistas o republicanos e imperialistas, sino entre “progres” y “ramashecos” o “PAC-lovers” y “FabriPLUSCianos”. Unos —insuflados con las oportunidades y hasta con los privilegios obtenidos gracias al Estado de Bienestar en la Gran Área Metropolitana— tildan, a quienes carecieron de ellas, de ignorantes-retrógrados; niegan la sola posibilidad de contextualizar, en coordenadas supra-individuales, los síntomas o comportamientos percibidos; defienden algunos derechos humanos liberales al tiempo que ridiculizan expresiones de fe y reniegan de los derechos económico-sociales…en fin, traicionan la esperanza y el mandato popular, acrecentando el descontento social. Otros (atrincherados en un dios-creado-a-su-medida) imponen su visión de mundo como la única posible, y le niegan dignidad a amplios segmentos de la población que no se ajusten a la moral que predican (y que no siempre practican). Unos y otros conducen, a este pequeño país, muchas veces a golpe de fake news, hacia el despeñadero.

Desigualdad. Pero el anterior es solo un signo epidérmico o superficial que, sin embargo, oculta la enfermedad terminal que internamente carcome nuestro tejido social: la desigualdad crece y se evidencia ya como desempleo abierto y miseria rampante; la institucionalidad democrática y republicana cae derruida tanto por la avidez como por la corrupción de quienes mueven y enredan los hilos, y pretenden desmantelar cualquier dique normativo que les impida obtener el mayor lucro, para el menor número, durante el mayor tiempo posible.

Debilidad institucional. Así, con procedimientos que han de permanecer fuera de foco, ocultos al escrutinio ciudadano, se hacen pactos, se nombran funcionarios que coopten las instituciones públicas y, desde ahí, cumplan con la consigna de eliminar las normas de protección claves en el diseño del Estado Republicano, Democrático y Social de Derecho de la Segunda República: un sistema de pesos y contrapesos; de división de funciones; de independencia de las instituciones contraloras; de procedimientos y garantías para el adecuado gobierno de la cosa pública; de respeto a la dignidad inmanente a todo ser humano y de protección a la educación, el medio-ambiente y la salud como claves del desarrollo. En ese contexto se legisla y hasta se juzga.

Modernidad. La promesa de la modernidad, del avance de la razón y del humanismo en el mundo, ciertamente explotó durante la II Guerra Mundial frente a la evidencia del Holocausto y la barbarie de la que, como seres humanos, somos capaces. Empero, paradójicamente, fue en los años 40 en donde, en este pequeño territorio, también nació la esperanza de que la solidaridad era posible: de que podíamos vivir sin ejército; nacionalizar la banca y las instituciones energéticas para que el bienestar de todos no dependiera del lucro de unos; universalizar los seguros sociales; extender la gratuidad y cobertura de la educación; confiar en la pureza del sufragio; en la formación y equidad de la judicatura; mantener la Naturaleza y apostar por una convivencia en armonía y tolerancia, respetando nuestra diversidad.

El sueño de la razón. Ese sueño, paulatinamente, se ha ido derrumbando. Parafraseando a Goya: se durmió la razón y nacen los monstruos. El fascismo campea por doquier reivindicando múltiples ropajes: nacionalismos, visiones mágicas y acientíficas del mundo, religiosidad individualista y egoísmos extremos y a Costa Rica la vacuna (formada por aquellos componentes) se le venció. Esta democracia del bicentenario es raquí-tica, de simples formas, por lo demás porosas y débiles, que se están rompiendo ante nuestros ojos. Si nos descuidamos, seremos testigos de su colapso definitivo.

Lucha cívica. Pese a todo “¿quién dijo que todo está perdido?” Todavía tenemos una educación gratuita y generalizada que, pese al modelo de negocios por el que unos apuestan, permite que el hijo del obrero y la hija de la indígena obtengan una profesión u oficio; podemos velar por nuestra salud sin empeñar el patrimonio de las futuras generaciones o vender órganos para ello; seguimos accediendo a las fuentes de agua, de energía y a la infraestructura de comunicaciones a módicos costos; aún tenemos variedad de ecosistemas; todavía hay fiscales, jueces y juezas probos; docentes con mística y personal de salud que responde al juramento hipocrático…aún hay quienes entienden que la dignidad humana, única e indivisible, impide escoger (algunos) derechos humanos (de unos) a conveniencia…en fin, aún hay personas que alimentan su espiritualidad o su ética en las fuentes del Amor, que es servicio, entrega e inclusión.

Porque aún queda “algo”, que es mucho, ¡no podemos seguir impasibles! ¡Interesémonos en el manejo de los asuntos públicos, que son los nuestros! ¡Exijamos procesos públicos, motivados y transparentes en la toma de las decisiones! ¡Usemos los recursos que el Derecho nos da para vigilar, impugnar y hasta sancionar a quienes se desvíen del fin común! ¡Ejerzamos nuestra responsabilidad de educarnos cívicamente, de elegir cuidadosamente, y de organizarnos! ¡Seamos solidarios y tolerantes! No sigamos atrincherados en nuestras cosmovisiones, que nos impiden visualizar la humanidad que hay en el otro. Trascendamos diferencias. Construyamos un proyecto común en que todas las personas quepamos. Sí, sé que no es solo voluntarismo…pero por algo se empieza.

“Hablo de cambiar esta nuestra casa (…) ¿Quién dijo que todo está perdido? Yo vengo a ofrecer mi corazón…” (Fito Páez/Mercedes Sossa).

Alianza por una Vida Digna

Presentación

Vivimos tiempos difíciles en Costa Rica. Amplios sectores a lo largo y ancho del país muestran un malestar creciente y una insatisfacción con las propuestas que dominan las agendas política, económica, cultural y social. Las posibilidades de encuentro, diálogo y entendimiento se debilitan por posiciones intolerantes y excluyentes. Desde hace varias décadas se nos viene imponiendo un modelo de desarrollo y un proyecto de país que, lejos de forjar cohesión y consensos y de buscar el bienestar colectivo, ha fomentado un grave proceso de fragmentación social, cargado de inequidad, con un fuerte deterioro ambiental. Las propuestas dominantes han beneficiado a algunos sectores, pero han afectado la calidad de vida y la dignidad de muchas más personas; el crecimiento económico no ha sido inclusivo.

Pese a la evidencia de la disfuncionalidad social y ecológica de estas propuestas, los sectores económicos, políticos y mediáticos que llevan adelante esta agenda no parecen cesar en su empeño de empujar al país hacia un sendero muy arriesgado que está poniendo en peligro la posibilidad de una convivencia armoniosa entre las personas y entre éstas y el ambiente. La correlación de fuerzas políticas en este momento favorece estas tendencias, y se promueven proyectos e iniciativas que tienden a minar espacios democráticos y nos alejan de una distribución justa de la riqueza, debilitando elementos claves del estado social de derecho y estrujando las posibilidades de forjar una colectividad marcada por el bien común.

Un grupo amplio de organizaciones y personas, de muy diversos sectores, tenemos la convicción de que Costa Rica necesita encontrar nuevos senderos por los cuales transitemos con esperanza y sentido colectivo, en procesos marcados por una amplia participación social, institucional y comunitaria. Senderos que nos permitan soñar y crear escenarios distintos, más inclusivos, y también respetuosos con el ambiente, en los que la prioridad sea el desarrollo de las potencialidades de todas las personas, en un marco de respeto a la diversidad. Por ello hemos decidido integrar la Alianza por una Vida Digna, con la confianza de que entre todas y todos podemos plasmar reflexiones, propuestas, y acciones en procura del bien común. Queremos contribuir a gestar otros mundos posibles.

Este suplemento recoge puntos de vista de cuatro personas sobre algunos temas medulares de la realidad nacional actual. Continuaremos presentando, por diversos medios, otros tópicos en ámbitos variados de la vida nacional, que fomenten reflexión y acción en comunidades, instituciones y colectivos varios. Pretendemos que la Alianza por una Vida Digna sea una fuente de pensamiento diverso y un acicate para la participación democrática alrededor de aspectos esenciales de nuestra convivencia.

Con la idea de impulsar esta Alianza, se realizó el lunes 29 de julio una reunión a la que asistieron cuarenta personas de los sectores comunitario, estudiantil, ambientalista, profesional, educación popular, comunicación popular y alternativa, Buen Vivir, y universitario.

Alberto Rojas Rojas, Andrea Alvarado Vargas, Héctor Ferlini-Salazar, José María Gutiérrez Gutiérrez

Correo-e: alianza.por.una.vida.digna@gmail.com

DERECHO DE HUELGA DEL ENEMIGO: LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES (II)

Manuel Hernández V.

El Proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos  (N° 21.049), dictaminado el 09 del mes en curso, por la Comisión Especial Legislativa, congruente con su lógica del Derecho de Huelga del Enemigo, impone una prohibición generalizada de la huelga en los servicios esenciales.

El artículo 376 de este proyecto contiene una lista de 10 actividades que se consideran servicios esenciales, cuyo listado desborda aquellos servicios esenciales –en sentido estricto- cuya interrupción pueda afectar la salud, vida y seguridad de las personas, a todos los cuales les aplica, por igual, el rasero común de la prohibición total de la huelga.

Esta prohibición se complementa con la declaración de que la huelga en estos servicios es manifiestamente ilegal, prescindiéndose de todo proceso previo de calificación del movimiento.

En la eventualidad que el sindicato convoque a una huelga, el patrono debe solicitar al juez de trabajo que ordene de inmediato a los trabajadores que se reincorporen a sus labores –manu militari-, bajo las advertencias de ley, incluido el despido sin responsabilidad patronal (artículo 375 bis). 

Estamos, como a simple vista se aprecia, en presencia de una regulación autoritaria, que a cualquiera deja pasmado, absolutamente irreconciliable con los postulados del Estado Social y Democrático, lo cual se desarrolla a continuación.

1.- En primer lugar, importa plantear, a manera de preámbulo, que  la Huelga es un Derecho Fundamental que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional.

El derecho de huelga se llegó a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESOC, 1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1988), entre otros.

Asimismo, este derecho se deriva de los Convenios de OIT, en materia de Libertad Sindical, particularmente el C.87 (1948), ratificado por nuestro país.

2.- El artículo 61 de la Constitución Política reconoce el derecho de huelga, que se desarrolla en los artículos 371 y siguientes del Código de Trabajo.

Por contrario a la apología de algunos que predican que desde la promulgación del Código de Trabajo, se estableció una prohibición absoluta de la huelga en los servicios públicos esenciales, es necesario advertir que esta espuria proclama política -por cierto, cantaleta de batalla de un legislador que impulsa aquel proyecto-, no se corresponde con la norma constitucional, ni mucho menos con el desarrollo consecuente de la legislación ordinaria.

La norma constitucional estableció una reserva de ley, que delegó en el legislador ordinario la determinación de los servicios públicos en los que se prohíbe o restringe la huelga (principio de reserva de ley).

Esta reserva de ley está desarrollada en los numerales 375 y 376 del Código de Trabajo (CT), que no fueron modificadas por la Ley de Reforma Procesal Laboral (N° 9343), contra las cuales se viene ahora la contrarreforma del derecho de huelga del enemigo.

La primera de estas estipulaciones (artículo 375), hay que interpretarla de conformidad con esta norma constitucional, muy lejos de contener una prohibición indiscriminada de la huelga en los servicios públicos.

Por contrario, el alcance de este  precepto legal  hay que delimitarlo en función de los diferentes supuestos que contempla el art. 376  CT, que a texto expresa determina en cuáles servicios se prohíbe  o restringe la huelga.  Particularmente nos interesa el inciso d) de esta disposición legal:

 “Artículo 376.- Para los efectos del artículo anterior  [la prohibición de la huelga] se entienden por servicios públicos: (…)

 d) Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y alumbrado público en las poblaciones; (…)”.

El texto de esta norma hay que analizarlo cuidadosamente, con rigor jurídico, para no caer, a fuerza de torcidas  interpretaciones, en predicamentos políticos que intencionadamente aspiran hacer nugatorio el derecho de huelga.

La restricción que impone esta norma legal, como se desprende de una pausada lectura, sólo limita el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores absolutamente indispensables, para garantizar el funcionamiento mínimo de los servicios de aquellas empresas o instituciones, incluso los sanitarios. El  resto de los trabajadores, es decir, quienes no son absolutamente imprescindibles, no tienen ningún impedimento de ejercer el derecho de huelga.

Esta disposición legal, en lugar de prohibir, reguló el  derecho de huelga, restringiendo su ejercicio exclusivamente a aquellos trabajadores que son absolutamente indispensables”.

El alcance que tiene la norma no deja la menor duda, a tal punto que el legislador recurrió a la frase adverbial: absolutamente indispensables”, para  precisar y delimitar con el mayor rigor gramatical, de manera inequívoca, que estos son los únicos trabajadores que no tienen derecho de huelga.

Podríamos admitir, en el peor de los casos, que la norma contiene una prohibición relativa, que restringe la huelga únicamente a estos trabajadores; pero jamás se podría sostener que esta disposición prohíbe de manera absoluta y general la huelga en los servicios esenciales, incluidos los de salud; como la han venido afirmando frenéticamente, a los cuatro vientos, los impulsores del proyecto de ley (fake news legislativo).

3.- Esta norma del Código de Trabajo, que encierra una extraordinaria prospección histórica, recurrió a la técnica del servicio mínimo.

Este esquema del funcionamiento mínimo del servicio, soluciona de manera armónica cualquier contradicción entre la necesidad de la continuidad de la prestación de los servicios esenciales de la comunidad y el reconocimiento del derecho de huelga.

Esta técnica que contiene el inciso d) del art. 376 CT -pero que puede ser que adolece de desarrollo normativo-, procura una solución adecuada a esta concurrencia de intereses, ambos protegidos constitucionalmente, sin  necesidad de dejar en interdicción, de forma absoluta, el derecho de huelga que tienen los trabajadores que prestan sus actividades en los servicios esenciales.

Esta técnica legislativa que permite conciliar, de manera razonable y proporcionada,  el derecho fundamental de huelga, con  el derecho a  la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, ha sido  reconocida y  desarrollada por la doctrina del Comité de Libertad Sindical de OIT:

“867. Un servicio mínimo podría ser una solución sustitutiva apropiada de la prohibición total, en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratarse de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones.” [1]

La  OIT establece que el mantenimiento del servicio mínimo constituye una solución idónea que, por una parte, salvaguarda  el derecho de huelga de la mayoría de los trabajadores, y por otra, garantiza la satisfacción de las necesidades vitales de los usuarios. 

Vale aquí destacar que estos pronunciamientos de la OIT tienen una extraordinaria utilidad, de carácter normativo, porque en el tanto que derivan de la aplicación e interpretación directa de los Convenios OIT, particularmente el C87, constituyen fuente objetiva de derecho, que se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, que mucho menos pueden ser inadvertidos por los legisladores.

4.-  No se puede ignorar que el tema de la huelga en los servicios esenciales es un tema neurálgico  de las sociedades modernas, porque concurren, de una parte, los legítimos intereses de la ciudadanía, en orden a la prestación de servicios esenciales  de la comunidad, y de otra parte, el  derecho de los trabajadores a la huelga.

Pero en una sociedad democrática, por lo menos medianamente civilizada, la cuestión no se resuelve salvaguardando aquellos, a merced del sacrificio absoluto del derecho de huelga, que es también un Derecho Fundamental.

En las sociedades modernas, democráticas, esta  tensión de intereses se resuelve disciplinando el esquema del servicio mínimo de funcionamiento, que preserva adecuadamente la prestación de los servicios esenciales de la comunidad, sin menoscabar el contenido sustancial del derecho de huelga.      

El proyecto de ley, enmarcado en la concepción autoritaria del Derecho de Huelga del Enemigo, pretende de un solo plumazo destruir aquella tradición histórica legislativa, imponiendo, como lo acostumbran los neoliberales, una prohibición absoluta y generalizada de la huelga en los servicios esenciales; prohibición que no resulta compatible con el marco de nuestra Constitución Política y el ordenamiento internacional.

Sin lugar a duda, un desafortunado retroceso histórico, que probablemente no tiene antecedente en nuestro país, pero que refleja la ruptura del pacto fundacional de la Segunda República, la desconstitucionalización de las libertades y derechos de los trabajadores, porque sin el derecho de huelga,  los trabajadores quedan a merced del poder omnímodo de los patronos; en definitiva, el desmontaje del Estado Social y Democrático. 

# La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora #



[1]   Ver  párrafo 607; 344º informe, caso núm. 2461, párrafo 313, caso núm. 2484, párrafo 1094; 348º informe, caso núm. 2433, párrafo 48; 349º informe, caso núm. 2545, párrafo 1153; 350º informe, caso núm. 2543, párrafo 727; 354º informe, caso núm. 2581, párrafo 1114; 356º informe, caso núm. 2654, párrafo 371; 362º informe, caso núm. 2741, párrafo 768, caso núm. 2841, párrafo 1041;371º informe, caso núm. 2988, párrafo 851; 372º informe, caso núm. 3022, párrafo 614, y 377º informe, caso núm. 3107, párrafo 240., Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. Sexta edición. 2018)

Surge alianza social para fomentar espacios democráticos

El Semanario Universidad publicó este miércoles 21 de agosto en la edición impresa un conjunto de textos con la firma de la Alianza por una Vida Digna. Puede leerlos aqui:

Suplemento Semanario Universidad

Este agrupamiento señala en su presentación:

Vivimos tiempos difíciles en Costa Rica. Amplios sectores a lo largo y ancho del país muestran un malestar creciente y una insatisfacción con las propuestas que dominan las agendas política, económica, cultural y social. Las posibilidades de encuentro, diálogo y entendimiento se debilitan por posiciones intolerantes y excluyentes.

Le invitamos a terminar de leer la presentación:

Presentación Alianza por una Vida Digna

Uno de los textos incluidos en la edición se titula “Una democracia raquí-tica”, escrito por la abogada y docente Rosaura Chinchilla-Calderón.

Puede leerlo aquí:

Una democracia raquí-tica

El exmagistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez aporta en la compilación un análisis que titula “Reforma fiscal a examen de constitucionalidad”. Asimismo, se incluye un artículo periodístico relacionado con un estudio de la UCR sobre el proyecto de empleo público que impulsa el gobierno y otros sectores políticos y económicos. Lea aquí ambos textos:

Reforma fiscal a examen de constitucionalidad

Privatizar las riquezas, socializar las pérdidas

La colección divulgada por el Semanario Universidad y enviada por la Alianza por una Vida Digna se completa con este artículo de la diputada del PLN Paola Valladares Rosado:

La huelga es un derecho humano

SURCOS le invita a propiciar la reflexión y compartir este material generado desde la Alianza por una Vida Digna.

Correo-e: alianza.por.una.vida.digna@gmail.com

Foto alusiva a la participación ciudadana con fines ilustrativos.

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