Expertos de ONU señalan yerros del proyecto de ley sobre huelgas

Costa Rica en encrucijada: nueva llamada de atención de 3 mecanismos de protección de DDHH; esta vez por proyecto de ley para regular las huelgas.

Tres relatorías de la ONU expresan preocupaciones en relación con el proyecto que se tramita en la Asamblea Legislativa y que busca controlar las huelgas.

El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clement Nyaletsossi Voule; y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michel Forst enviaron una comunicación en la cual detallan los aspectos que les preocupa.

La carta dice: “… quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con la próxima discusión del ‘Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ que fue debatido en la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 8 de septiembre de 2018 y reenviado a consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; y que de ser aprobado podría ser incompatible con las obligaciones derivadas de las normas y estándares internacionales de derechos humanos contraídas por Costa Rica”. (destacados agregados).

Más adelante el escrito detalla: “… el proyecto de ley presentas discrepancias con las normas y estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en particular en los siguientes puntos:

a) La posibilidad de disolución de un sindicato siempre que se pruebe en juicio que “organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos” (artículo 350);

b) El establecimiento del requisito según el cual para que una huelga se considere legal debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga (artículo 371);

c) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición (artículo 371);

d) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado (artículo 378);

e) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga, incluso en casos de servicios no esenciales, por razones de “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía;” conceptos jurídicos indeterminados (artículo 661 bis);

f) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal (artículo 379);

g) La ampliación de la lista de “servicios públicos esenciales” y otros servicios públicos “protegidos” de la huelga (artículo 376)”.

En un apartado posterior, los relatores de la ONU vinculados a los Derechos Humanos expresan:

“Sobre las sanciones previstas:

Nos mostramos preocupados sobre el efecto que algunas disposiciones del proyecto de ley, en particular la reducción retroactiva de los salarios, podrían tener en los trabajadores que deseen participar en una huelga, haciendo valer sus derechos fundamentales, y por temor se abstengan de participar en la misma.

Si bien es entendible que el derecho a huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a través de la huelga”.

En la parte final, los relatores se dirigen a las personas que en la Sala Constitucional deben resolver la consulta presentada en torno a este proyecto aprobado en primer debate. Expresan lo siguiente:

“En vista de lo anterior, exhortamos a las magistradas y los magistrados de la Suprema corte de Justicia a considerar nuestras preocupaciones en sus discusiones y deliberaciones sobre el Proyecto de Ley…”.

Puede descargar el documento en este enlace:

Foto: ANDE