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Etiqueta: Magisterio Nacional

SEC: Respecto al inicio del curso lectivo tras la reunión con el MEP

SURCOS comparte el comunicado del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC):

Este martes 19 de enero se llevó a cabo una reunión de Junta Paritaria de Relaciones Laborales, de la cual el SEC forma parte y en la que participó la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz.

Entre los puntos medulares de este encuentro virtual se destacan: La estrategia Regresar que impulsa el MEP, los alcances de las estrategias empleadas en Curso Lectivo 2020, infraestructura en centros educativos entre otros.

El SEC insistió en la vacunación ya que la estrategia Regresar, propuesta por el MEP no aborda un esquema específico para la protección de la persona trabajadora de la educación y hay múltiples preocupaciones que giran alrededor del inicio del Curso Lectivo, principalmente por la desprotección al personal, carencias en infraestructura, condiciones y medidas, además del incremento en los índices de muertes.

Desde diciembre venimos insistiendo que se vacune a todo el Magisterio Nacional, ya que no se puede experimentar con la vida y salud de las personas. Nosotros no estamos satisfechos con el planteamiento realizado por el MEP para el inicio del periodo lectivo; ya que es muy teórico y nada asegura que se pueda tener la debida protección, para las trabajadoras y los trabajadores de la educación. Consideramos que no se ha presentado un proceso objetivo y lógico, de cómo iniciar la vacunación de aquellas personas que son de alto riesgo, tampoco para los que están en el rango de los 58 años en adelante.

Dejamos claro que será responsabilidad del MEP, si se presenta una mayor propagación del COVID-19, como consecuencia de la presencialidad en el Curso Lectivo.

Mantendremos nuestros esfuerzos para que se vacune al Magisterio Nacional y además exigimos que no se congelen las plazas que están vacantes tal y como lo dicta un lamentable Decreto que hoy hace más apremiante la situación.

El SEC solicitó urgentemente una reunión con la Comisión de Vacunación para exponerles nuestro planteamiento en el que también hemos propuesto que se logre la vacunación por medio del apoyo de las organizaciones magisteriales.

 

Imagen ilustrativa.

¿En dónde está la lógica para jugar con la vida de las personas que laboran en el Magisterio Nacional?

SURCOS comparte el pronunciamiento del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC):

El inicio del Curso Lectivo 2021 es preocupante ante la situación actual de la pandemia en el país y el mundo entero, a lo que se suma la proliferación de nuevas cepas, falta de información clara en cuanto a estadísticas y logística para el retorno a las aulas, y una vacunación que no incluye en su primera etapa a miles de trabajadoras y trabajadores del Magisterio Nacional, que se relacionan con gran cantidad de menores a diario y que pueden transportar el virus a sus hogares o viceversa.

Pese a los múltiples intentos para que se modifique el orden de la vacunación y se incluyan a las trabajadoras y trabajadores de la educación antes de iniciar el periodo de clases, hemos recibido como respuesta un rechazo por parte del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio Educación Pública, lo cual no tiene hasta ahora, un fundamento lógico y de conocimiento para la población.

Fue en diciembre del 2020 cuando la Unicef señaló la necesidad de incluir en la lista de prioridad para la administración de las vacunas contra el Covid-19 a las personas trabajadoras de la educación, esto para poder mantener la presencialidad y las escuelas abiertas, debido a que también forman parte de esa población de alto riesgo.

“La pandemia del Covid-19 ha causado estragos en la educación de los niños en todo el mundo. Vacunar a los maestros es un paso clave. Aunque las decisiones sobre el reparto de las vacunas son al final de los Gobiernos, las consecuencias de una educación perdida o limitada durante un periodo extendido son profundas, especialmente para los más marginados”, dijo en esa ocasión la directora ejecutiva de Unicef, Henrietta Fore.

Como indicó Fore, es un tema de salvaguardar el futuro de la próxima generación, por ello para el SEC es indignante y desconcertante que la educación y su fuerza laboral no sea una prioridad, algo que no tiene asidero científico pero sí, muchas contradicciones, por ejemplo: las declaraciones de autoridades de Gobierno, al decir que el Magisterio Nacional podría encajar en los grupos de riesgo, por ser algunas y algunos, mayores de 58 años.

¿Es acaso que las autoridades ya tienen estadísticas de cuáles son de alto riesgo? ¿Cuáles están entre el grupo que tienen más 58 años? ¿Por qué tanto secretismo?

El SEC seguirá sosteniendo que la educación es prioritaria, por lo tanto para tener un Curso Lectivo normal y efectivo, debe vacunarse desde ya al Magisterio Nacional.

En la actualidad el contagio en el país se ha incrementado, también los índices de fallecimientos por Covid-19, esto no es lo que queremos para las personas que hacen posible la enseñanza.

¿Qué diferencia hay ahora, en el 2021 con la realidad del 2020, cuando se inició la Pandemia y se tuvo que recurrir a la virtualidad total? ¿Por qué hoy se quiere mostrar otra realidad muy distinta?

¡El Magisterio Nacional no es inmune! Por eso nosotros seguiremos insistiendo, ya que no podemos permitir que las escuelas y los colegios se conviertan en focos de contagio masivo, puesto que los protocolos aún no están claros, ni parecen logrables en su totalidad.

El SEC hace un nuevo llamado a no correr más riesgos, se le debe decir al pueblo la verdad, no podemos arriesgar la salud, ni la vida de las compañeras y los compañeros. Estaremos en una reunión el próximo 19 de enero para tratar esta temática y mantendremos esta posición.

SEC junto al pueblo

SEC: “No debe iniciar el curso lectivo en modo presencial si no se vacuna a todo el Magisterio Nacional”

SURCOS comparte el comunicado del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense:

Ante el inicio del Curso Lectivo 2021, el SEC manifiesta que no está de acuerdo con que se reanude la modalidad presencial, hasta que sea vacunado todo el personal del Magisterio Nacional.

Fundamentamos nuestra petición por el alto contagio que hoy observamos en la población nacional, más el aumento de los fallecimientos, a lo que podemos agregar que en el 2020 murieron cerca de 100 personas trabajadoras del MEP, algo que estadísticamente hemos podido comprobar.

Actualmente nos han reportando que muchas personas trabajadoras del MEP han adquirido el virus y por ello, nuestra insistencia de no iniciar el Curso Lectivo de forma presencial.

Pueden decir que la apertura presencial es paulatina, con las instituciones que cumplen los protocolos establecidos, pero no hay suficiente seguridad para toda la población estudiantil y el personal de los centros educativos.

Se presentan grandes interrogantes relacionadas al distanciamiento entre personas, el abastecimiento oportuno de alcohol y jabón, el procedimiento para garantizar su uso constante; acciones que junto a otras, son parte de una nueva cultura que se deberá inculcar en todos los actores.

La presencialidad será un factor que incrementará la expansión del virus, por eso debemos seguir el ejemplo de otros países que han retrasado el retorno del período lectivo, continuando con la virtualidad como alternativa de prevención.

Si el Gobierno persiste con esta decisión, exigimos la prontitud de la vacuna para el Magisterio Nacional porque sabemos que la convivencia en lapsos prolongados es también un detonante para la transmisión, lo que hace vulnerables a las trabajadoras y los trabajadores de las instituciones educativas, también a la población estudiantil.

Como organización Magisterial advertimos anticipadamente esta situación, para que a futuro no se estén señalando culpables de las consecuencias, puesto que se debe actuar de manera más responsable, con la valoración científica y las normas claras que se deban adoptar.

También tenemos conocimiento de compañeras y compañeros que han sufrido inconvenientes para ser atendidos en los centros de salud, debido a que no les aparece reportado el pago correspondiente por parte del MEP a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para el SEC primero está la salud y la vida de las personas, más allá de cualquier otro interés.

Contribuciones solidarias, la “guerra contra las pensiones de lujo”, y las jubilaciones del régimen transitorio de reparto del magisterio nacional: algunas interrogantes

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

En la sentencia de la Sala Constitucional 19274-2020, de días pasados, se rechazaron las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas al Régimen de Jubilación de Hacienda-Diputados (Ley 148 del 23/9/1943 y sus reformas). En las acciones de inconstitucionalidad mencionadas se impugnó, entre otros, la introducción de la contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados, según lo que establece la ley 9383 del 29-7-2016. De acuerdo al fallo de la Sala Constitucional, los cambios impugnados no son violatorios de derechos establecidos en la Carta Magna.

Importantes conexiones en la legislación

No es el propósito de este escrito referirse al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional o a las acciones presentadas, sino a conexiones muy interesantes entre las contribuciones solidarias impuestas al Régimen de Hacienda-Diputados y las existentes de previo en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Explicamos: el artículo 3 de la ley 9383 en mención, que impuso la contribución solidaria a los regímenes de Hacienda- Diputados, establece que dicha contribución especial se impone sobre los excesos del tope definido para las jubilaciones de la siguiente manera: sobre el exceso del tope y hasta un 25% del mismo, 25% de contribución; sobre el siguiente 25% de exceso, 35% de contribución, y así sucesivamente, hasta alcanzar un 75% de contribución.

Pero resulta que esa contribución por sobre el tope de las jubilaciones no es original a la ley 9383. Desde 1991, la ley 7268, (Reforma Integral a la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), modificando la ley original 2248 (Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del 5/9/1958), estableció en su art. 12 una “contribución especial”, con “destino específico para el fortalecimiento del Fondo”, para montos jubilatorios que sobrepasaran el tope máximo definido para esas jubilaciones, contribución que oscilaba entre el 15 y el 45%. Eximía de dicha contribución especial a quienes postergaran su jubilación. Esa contribución especial fue retomada como ”contribución especial, solidaria y redistributiva” en la ley 7531 ( Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) vigente en 14/1/1997 (1), y plasmada en su art. 71, donde se la define tal y como aparece, 9 años después, en la ley 9383 de 2016.

Se concluye entonces que la contribución solidaria y su aplicación al Magisterio data desde 1991, y se incluye en la ley 9383 copiando la contenida en la ley 7531. Por consiguiente, LOS JUBILADOS DEL MAGISTERIO NACIONAL CUYO MONTO JUBILATORIO SOBREPASA EL TOPE LEGAL, HAN PAGADO CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA ¡DURANTE LOS ÚLTIMOS 29 AÑOS! (exceptuando a un grupo de jubilados que efectuaron postergación y quienes estuvieron exonerados de la contribución según dictaba la ley 7268. A ellos se les ha interpuesto juicio de lesividad por parte del Estado para eliminar esa exoneración, lo que deberá resolverse en sede contencioso administrativa; la exoneración, sin embargo, se dejó de reconocer en 2014).

Las interrogantes obligadas

Es forzoso entonces plantear una primera interrogante: ¿por qué el hecho de que los jubilados del Magisterio han pagado contribución solidaria durante décadas no se ha mencionado a la opinión pública? Y cuando al fin se mencionó, en 2019, fue para decir que “Plan exigiría aporte a 3700 pensionados de lujo más” (2) y “Pensionados de lujo pagan poco en aportes solidarios” (3). Resaltamos aquí el hecho de que la prensa usó datos groseramente inexactos acerca del supuesto “poco aporte”. Estadísticas de JUPEMA en nuestro poder revelan que una jubilación elevada, con monto bruto o nominal de 10 millones, usada como ejemplo en la “información” periodística (2) recibía, antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, un líquido de 4 304 511 colones (57% de deducción total); sobre el monto bruto se le deducían, solo por concepto de contribución solidaria, 2. 59 millones, no 1.5 millones, como afirmaba uno de los reportajes (2). (El resto de las deducciones incluían impuesto sobre la renta, cuota de seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS, cotización regular al régimen, seguro de vida y comisión administrativa)

Datos erróneos como el señalado sirvieron para impulsar el proyecto 21035, de la diputada Xiomara Rodríguez, que se convirtió, con la aprobación unánime de los diputados, en la ley 9796; ésta ley rediseñó la contribución solidaria, imponiendo y aumentando el gravamen a jubilaciones bajas y medias pero disminuyéndolo, paradójicamente, para las más elevadas; se creó así una aberración matemática cuyas falencias han sido demostradas en otras publicaciones (4,5). Por ejemplo, una vez vigente la ley 9796, la contribución solidaria de la jubilación nominal (bruta) de 10 millones usada como ejemplo en la prensa, pasó de 2.59 millones a 2.39 millones (200 000 colones menos de deducción). Una jubilación de 4 millones nominales o brutos pasó, de no pagar la contribución solidaria, por así disponerlo la ley 7531, a pagar 657 000 colones por ese concepto. Y eso que, según ellos, pretendían afectar las jubilaciones más altas…

No solo se omite mención de los hechos en cuanto cotizaciones solidarias de las jubilaciones magisteriales, sino que desde el año 2014 los ataques mediáticos contra éstos jubilados arreciaron hasta extremos paroxísticos, utilizando la desinformación como arma principal, y a veces inexactitudes flagrantes. Por ejemplo, mención constante de los montos nominales o brutos para las jubilaciones, sin especificar que las deducciones totales aplicadas a las jubilaciones del Régimen de Reparto del Magisterio oscilaban entre 24% y 69% del monto bruto o nominal, hasta que la vigencia de la ley 9796 vino a dar al traste con esa progresividad en las deducciones que había establecido previamente la ley 7531.

Repetición a granel de que el régimen magisterial tiene “pensiones de hasta 12 o 14 millones”, sin la aclaración que por honestidad elemental se debería hacer, de cuántas jubilaciones se trata (70 con 8 millones brutos o más entre un total de más de 44 000) y de cuál es el monto neto (líquido) que reciben. Antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, las jubilaciones en el rango de 10 a 12 millones recibían un monto neto de poco más de 4 millones, o sea que del total bruto, 6 a 8 millones iban de vuelta a la caja única del Estado, aún cuando sentencia de la Sala IV lo había declarado inconstitucional, por considerar que debía fortalecer el fondo de pensiones. De nuevo, éste hecho se oculta o disimula, por ignorancia o por mala fe.

 Insistencia enfermiza en que los jubilados magisteriales “no cotizaron, o no lo suficiente para los montos que reciben”, sin ninguna evidencia al respecto. Antes bien, sí existe, y tenemos, estimación actuarial en cuanto a que, con ajustes, las cotizaciones harían cubierto el pago de sus jubilaciones (6).

La atmósfera negativa de opinión pública creada por los medios respecto de los jubilados se traduce en rencor e inquina contra quienes han sido académicos honrados que han contribuido con sus esfuerzos y conocimiento a hacer docencia e investigación, preparando los profesionales que sirven hoy a la sociedad. Pero el veneno destilado tiene consecuencias más nefastas. Conduce incluso a ideación homicida. Tenemos documentado un comentario en redes sociales por un individuo que sugiere que la mejor manera de reducir la lista de “pensionados de lujo” (esa lista que se reproduce en estos días por parte del matutino digital) es “ponerles una bala entre los dos ojos”. A ese extremo hemos llegado, sin que a los medios les preocupe tal situación.

Todo lo anterior nos lleva a la segunda interrogante: ¿por qué se oculta, o minimiza, a la opinión pública el hecho, que hemos denunciado desde hace años, de que el Estado costarricense se apropió indebidamente de las cotizaciones magisteriales y las gastó como parte del Presupuesto? En un país con una prensa realmente independiente y objetiva, eso habría sido la noticia del año. Aquí se lo barre bajo la alfombra. Esa apropiación indebida es la razón por la cual las jubilaciones del Magisterio tuvieron que ser asumidas por el mismo Estado, ya que el fondo de pensiones nunca se estableció. Condujo a la partición del Régimen del Magisterio, en Transitorio de Reparto, que comprende a quienes ingresaron a labores antes de julio de 1992, con cargo al Presupuesto Nacional, y Capitalización Colectiva, con adscritos que ingresaron posterior a julio de 1992, administrado por JUPEMA.

Y la última interrogante es tal vez la más fundamental. Considerando la saña con que los medios se vuelcan contra los jubilados de los regímenes especiales, ¿qué es lo que se esconde realmente detrás de esos ataques? No es el simple afán de promover “justicia social”. Algunos indicios recientes permiten formular una hipótesis más inquietante. Existen dos regímenes especiales que poseen un fondo administrado con sana práctica actuarial: el de capitalización colectiva del Magisterio, y el del Poder Judicial. Entre ambos tienen una reserva de más de 5 millones de millones de colones.

Llegando a los “ fondos del asunto”

La portada del matutino nos informa, con fecha 28 de abril del año en curso: “Superintendenta aboga por sistema único de pensión. CREE NECESARIO CONSOLIDAR EL IVM CON LOS FONDOS DEL MAGISTERIO Y LA CORTE” (énfasis agregado). Esta cita, potencialmente explosiva por sus implicaciones, nunca fue desmentida por la Superintendente. Posteriormente, se reveló que miles de millones de la reserva del régimen IVM de la Caja Costarricense de Servicio Social fueron invertidos en títulos valores de una empresa privada. (7, 8)

En conjunto, estos datos permiten proponer como hipótesis que la campaña contra las “pensiones de lujo” persigue imponer recortes a las jubilaciones de los regímenes especiales, para bajarlas a nivel de los montos otorgados por el régimen de IVM-CCSS, “sin importar cuánto ha cotizado el beneficiario” (9), a pesar de que el Magisterio ha cotizado en el tiempo hasta 6 veces más de lo que cotizan los adscritos al IVM. Esos recortes tienen el potencial de socavar la base contributiva de afiliados al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen del Poder Judicial, propiciando su cierre técnico, y posibilitando así el “apuntalamiento” del IVM con los fondos de reserva magisteriales y judiciales, según la pretensión atribuida a la Superintendente. Una reserva de IVM más sólida haría posible la inversión adicional en valores de la empresa privada.

Esa hipótesis se refuerza toda vez que un diputado ha admitido, en entrevista personal, que él piensa que el Estado podría hacerse cargo del pago de las futuras jubilaciones de los trabajadores activos de esos regímenes si ocurre su cierre técnico, cosa que él propulsa, repitiendo así el error que condujo a la crisis en las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. Sin embargo, es poco probable que tal idea sea viable, tomando en cuenta que en 1999 el Estado se comprometió al pago de las jubilaciones de éste régimen Transitorio de Reparto (art. 2, ley 7946 de 1999), y a pesar de ello ha propiciado, al paso del tiempo, que el legislativo establezca gravámenes reiterativos que comprometen el nivel de vida de los jubilados, aduciendo todo tipo de faltantes presupuestarios. Eso sí, no profirió queja alguna al tiempo que gastaba las cotizaciones magisteriales, en décadas pasadas, impidiendo así la constitución del fondo de pensiones. Dicho fondo, según el actuario de JUPEMA, podría haber alcanzado los 5 millones de millones al 2012.

En resumen, así como no es oro todo lo que reluce, hay motivos para suponer que detrás de la “guerra contra las pensiones de lujo” se esconden intereses con motivaciones muy distintas a las que se aparentan.

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Referencias.

(1) No se trata de un error tipográfico. El Régimen de Pensiones del Magisterio fue objeto de dos reformas integrales en menos de 5 años, en 1991 y en 1995.

(2) Periódico La Nación, pág. 5, setiembre 5, 2019.

(3) Periódico La Nación, pág. 4, setiembre 2, 2019.

(4) Hernán Alvarado. El autogol político 9796. ElPaís.cr, 9 julio 2020

5) Francisco Esquivel. El absurdo matemático de la ley 9796. Delfino.cr Mayo 29,2020

(6) Lic. Luis Guillermo Fernández. Ex asesor actuarial de JUPEMA por más de 20 años. Comunicación personal

(7) Caja invierte parte de los fondos de pensión en títulos valores de banca privada y en La Nación. Semanario Universidad. com, Setiembre 2, 2020.

(8) Comisión legislativa investigará inversiones de a Caja en títulos valores de La Nación. Semanario Universidad.com, Setiembre 9, 2020

(9) Periódico La Nación, Editorial, 5 de enero 2019

SEC declara estado de Resistencia Nacional ante atropellos de las clases poderosamente económicas

El Directorio Ejecutivo Nacional del SEC, hace un llamado al Magisterio Nacional para declararse en estado de Resistencia ante los constantes atropellos de las clases económicamente poderosas que han elaborado una agenda legislativa que les permite resguardar su capital, sin importar la precarización de las familias costarricenses.

 

*Imagen ilustrativa.

Cuotas de pensión van a caja única del Estado: “Nos quieren seguir obligando a cotizar a un fondo inexistente”

  • Constitución Política se materializa en un aporte de dinero, cuotas o cotizaciones a un fondo de pensiones de la seguridad social, pero a un fondo existente, real, tangible

  • Jurídica, fáctica y operativamente el mencionado “fondo” del Régimen Transitorio de Reparto no existe

Un nuevo recurso de amparo interpusieron más de 190 jubilados y jubiladas del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional ante la Sala Constitucional, para solicitar que no se aplique el aumento en la contribución especial que ya realizan, solicitado en la nueva ley 9796.

De acuerdo con el amparo, presentado el 28 de junio, “la seguridad social se gestiona de acuerdo a normas de ciencia y de técnica, por lo que los regímenes de pensiones están obligados a cumplir con un imperativo técnico, como lo es el de constituir un fondo de pensiones. El artículo 73 de la Constitución hace referencia directa a los “FONDOS” y “RESERVAS” de los seguros sociales”.

Según los demandantes, el Estado, en abierto desacato al principio de legalidad financiera, no creó el fondo para atender financieramente las pensiones del régimen de reparto, que dispone la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y esta situación se ha mantenido por 62 años, desde la creación del régimen de pensiones del Magisterio Nacional, desviándose las cotizaciones a caja única del Estado.

“Sabemos que nuestro deber de cotizar como personas que prestamos servicios en el Magisterio Nacional, está contenido en la Constitución, en los artículos 18 y 73. Pero esto a su vez debía acompañarse de la obligación del Estado de constituir un sistema orgánico que conjuntara normas, registros y procedimientos para ubicar e identificar el Fondo de Pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Esto no se hizo. Jurídica, fáctica y operativamente el fondo no existe”, afirmó el Dr. José Salas, compareciente ante la Sala.

El Dr. Jorge García, también jubilado firmante del amparo, manifestó además que “los pensionados tenemos derecho a ser protegidos de normas que nos obligan a entregar nuestro dinero a un “fondo imaginario” que el Estado, en su afán confiscatorio, no ha conformado según la ley y tampoco le ha dado el destino ni el manejo establecido por la legislación”.

Según explicó el jubilado, ahora el artículo 6) de la Ley 9796, que modifica el artículo 71 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, les obliga a aumentar el monto de la contribución forzosa que les corresponde como pensionados, para dirigir los nuevos recursos a usos que están prohibidos.

Los jubilados firmantes del amparo solicitan que se les garantice el derecho fundamental a una Administración Pública racional y a no ser obligados a cumplir actos de contenido imposible e irracional.


Para mayor información comunicarse con los pensionados José Antonio Salas, tel. 8810-0104, ó Jorge García 8380-0799.

Acerca del Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

En 1958 se promulgó la Ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que unificó las pensiones de la educación. El régimen era tripartito, con cargo al fondo de pensión que se creara al efecto, y sus trabajadores, aún pensionados, seguirían cotizando al seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS. El Estado no creó el fondo con su parte –patrono y Estado—pero sí recogía las cuotas de los trabajadores, y ese dinero se destinó a gasto corriente. Luego se dan cambios en el sistema –los más importantes de 1991 y el de 1995 con la ley 7531–. Este última dividió el régimen en el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) administrado por JUPEMA y el Régimen Transitorio de Reparto, que se acaba con el último pensionado que ingresara a trabajar antes de 1992 (esto lo hace cerrado, finito, transitorio y sustitutivo del IVM). El RTR se cargó entonces al presupuesto nacional (pues el Estado no creó el fondo que le correspondía –como lo establece incluso el art. 73 de la Constitución Política–y debió hacerse garante hasta el último adscrito o descendiente)

LA PERVERSA CONVERSIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES DIGNOS EN “PENSIONADOS DE LUJO”

María Elena Salazar

En 1995, el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional enfrentó una reforma profunda. Ya en los años ochenta, se había conocido que el Fondo de Pensiones, creado en 1958 y administrado por el Estado, no había sido formado. Por esta razón, los Pensionados del Magisterio pasaban a depender del Presupuesto Nacional. Desde esos años, se hablaba de la insostenibilidad del régimen y que la ley vigente permitía que ciertas personas que habían laborado algunos años para el Magisterio y que se trasladaban a trabajar como funcionarios del Poder Ejecutivo, del Legislativo o eran diplomáticos o asesores del INS, pudieran pensionarse con los salarios devengados en esas ocupaciones y establecían enormes diferencias entre sus pensiones y las de los educadores de carrera.

Las altas pensiones de estos funcionarios representaban el 2 % de todas las del Magisterio, sin embargo, en 1995 se señalaron como un motivo importante para reformar el perfil de beneficios de todos los trabajadores del sector educativo. Fue así como después de la huelga de 1995 y de la aprobación de la Ley 7531, a estos trabajadores se les disminuía a un 55% la pensión, es decir, perdían un 45%. Solo por las luchas que siguieron, las reformas legislativas que se lograron y el conocimiento del Convenio 102 de la OIT fue que se logró elevar el monto de pensión a un 63%. En los primeros años, del presente siglo, las intenciones de los gobiernos de turno en materia de pensiones se orientaron en las mismas pretensiones que se traían desde los años noventa: unificar los regímenes en uno solo administrado por la CCSS. Es por esta época que comienza a circular un periódico llamado Campanada, dirigido por el abogado Carlos Roberto Loría y en ese órgano se comienza a criticar a las pensiones de mayores montos. Lo que llamaba la atención era que el ataque se dirigía a las personas con nombres y apellidos y no a las circunstancias y contubernios que existían entre los Partidos Políticos gobernantes, que permitían y aprobaban leyes que los beneficiaban directamente. Las críticas que se hacían a algunas de estas personas eran tan fuertes que, incluso, se les llamaba “chupópteros”, término que refería a su condición de succionadores de la hacienda pública. Estos señalamientos, repetidos con mordacidad, poco a poco fueron calando en todas las personas quienes comenzaron a llamar “Pensionados de lujo” no sólo a los llamados chupópteros, sino a todos los profesores universitarios y a todos los pensionados con cargo al presupuesto nacional. Fue tan generalizado el término, que se llegó a pedir a gritos que se reformaran estas pensiones y en este coro participaron los mismos dirigentes magisteriales, quienes no entendían que el odio que se expandía iba a ser el caldo de cautivo que justificaría las reformas y las imposiciones para la gran mayoría de pensiones.

Cuando en el 2018 se produce la huelga del Sector Público, el Poder Legislativo aprovecha para continuar y profundizar las reformas que eliminarían derechos en materia de salarios y pensiones. Fue así como en el mes de noviembre del 2019 , como parte de un paquete de proyectos, se aprueba la Ley 9796, la que fija el monto tope para el Magisterio en 2.200.000 colones, sin que nadie sepa de dónde se sacó ese número antojadizo, pues no existieron los estudios actuariales, y fija tasas de imposición que van desde un 25% a un 45%. Con esta disposición se lesionan a 280 educadores Adultos Mayores del Magisterio y a un número mayor de jubilados y pensionados de las universidades. Estas personas ya cotizaban entre un 10 %y un 16% por ciento de su pensión para el régimen y ahora tendrían una doble imposición de entre un 25% a un 45%. Lo que es muy raro de esta ley es que no toca a las pensiones de 9 millones en adelante, las que ya tienen todas las cargas impositivas de ley. Así queda confirmado que toda la presión contra las llamadas “pensiones de lujo”, no iba a disminuir a las pensiones de montos mayores, sino que iba a servir para empobrecer aún más a las pensiones más bajas y a abrir el camino para la unificación de los regímenes. De acuerdo con este hecho, los términos: “chupópteros” o “pensionados de lujo” solo fueron una cortina de humo que ha servido para tapar las intenciones de los partidos políticos neoliberales para acabar con los fondos de pensiones y para unificar los regímenes, con el consiguiente debilitamiento de la CCSS. Por eso, cuando hablemos y critiquemos a los pensionados de lujo, sin distinguir ese 10% de políticos beneficiados al ingresar al Magisterio, del resto de jubilados, que fueron dignos maestros de los adultos jóvenes de hoy y ganaron sus pensiones cotizando a lo largo de sus años de servicio, sepamos que estamos favoreciendo las peores intenciones políticas y hablando con su lengua engañosa. En realidad, lo que han hecho se parece mucho a un despojo sistemático.

 

Imagen ilustrativa.

Fuente: http://www.jubiladosenaccion.com/

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ANDE: «Congreso Extraordinario junio 2019”

Este viernes, 14 de junio de 2019, el XXXV Congreso Extraordinario de ANDE, reunido en el Hotel Radisson, San José, tomó los siguientes acuerdos, los cuales se comunican a continuación:

  • Ratificar el plan de lucha aprobado por el Directorio y el Consejo Nacional de Representantes, en fecha 08 de junio de 2019.
  • Autorizar a la Presidencia y a la Secretaría General de ANDE y a quien designe el Directorio, a participar en mesas de discusión sobre los Proyectos de Ley e iniciativas de Gobierno, que afecten los derechos del Magisterio Nacional y de la clase trabajadora; en defensa de la afiliación de ANDE.
  • Se aprueba la convocatoria a HUELGA, por la defensa de los derechos amenazados por los proyectos de ley actualmente en curso en la Asamblea Legislativa, en temas de: HUELGA, RÉGIMEN DE PENSIONES, EDUCACIÓN DUAL, EMPLEO PÚBLICO y también en contra de acciones del Gobierno, que amenacen el SALARIO Y SUS COMPONENTES, para el caso de que no se logren resultados en la mesa o mesas de discusión.
  • Autorizar al Directorio, para que en consuno con el Consejo Nacional de Representantes, definan las fechas y modalidad de la huelga, en caso de resultar infructuosas las negociaciones previas en las que participe ANDE.
  • ESTA CONVOCATORIA QUEDA EN FIRME PARA EL CURSO LECTIVO 2019.

ANDE EN DEFENSA DEL MAGISTERIO NACIONAL Y LA CLASE TRABAJADORA

 

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