Cuotas de pensión van a caja única del Estado: “Nos quieren seguir obligando a cotizar a un fondo inexistente”

  • Constitución Política se materializa en un aporte de dinero, cuotas o cotizaciones a un fondo de pensiones de la seguridad social, pero a un fondo existente, real, tangible

  • Jurídica, fáctica y operativamente el mencionado “fondo” del Régimen Transitorio de Reparto no existe

Un nuevo recurso de amparo interpusieron más de 190 jubilados y jubiladas del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional ante la Sala Constitucional, para solicitar que no se aplique el aumento en la contribución especial que ya realizan, solicitado en la nueva ley 9796.

De acuerdo con el amparo, presentado el 28 de junio, “la seguridad social se gestiona de acuerdo a normas de ciencia y de técnica, por lo que los regímenes de pensiones están obligados a cumplir con un imperativo técnico, como lo es el de constituir un fondo de pensiones. El artículo 73 de la Constitución hace referencia directa a los “FONDOS” y “RESERVAS” de los seguros sociales”.

Según los demandantes, el Estado, en abierto desacato al principio de legalidad financiera, no creó el fondo para atender financieramente las pensiones del régimen de reparto, que dispone la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y esta situación se ha mantenido por 62 años, desde la creación del régimen de pensiones del Magisterio Nacional, desviándose las cotizaciones a caja única del Estado.

“Sabemos que nuestro deber de cotizar como personas que prestamos servicios en el Magisterio Nacional, está contenido en la Constitución, en los artículos 18 y 73. Pero esto a su vez debía acompañarse de la obligación del Estado de constituir un sistema orgánico que conjuntara normas, registros y procedimientos para ubicar e identificar el Fondo de Pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Esto no se hizo. Jurídica, fáctica y operativamente el fondo no existe”, afirmó el Dr. José Salas, compareciente ante la Sala.

El Dr. Jorge García, también jubilado firmante del amparo, manifestó además que “los pensionados tenemos derecho a ser protegidos de normas que nos obligan a entregar nuestro dinero a un “fondo imaginario” que el Estado, en su afán confiscatorio, no ha conformado según la ley y tampoco le ha dado el destino ni el manejo establecido por la legislación”.

Según explicó el jubilado, ahora el artículo 6) de la Ley 9796, que modifica el artículo 71 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, les obliga a aumentar el monto de la contribución forzosa que les corresponde como pensionados, para dirigir los nuevos recursos a usos que están prohibidos.

Los jubilados firmantes del amparo solicitan que se les garantice el derecho fundamental a una Administración Pública racional y a no ser obligados a cumplir actos de contenido imposible e irracional.


Para mayor información comunicarse con los pensionados José Antonio Salas, tel. 8810-0104, ó Jorge García 8380-0799.

Acerca del Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

En 1958 se promulgó la Ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que unificó las pensiones de la educación. El régimen era tripartito, con cargo al fondo de pensión que se creara al efecto, y sus trabajadores, aún pensionados, seguirían cotizando al seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS. El Estado no creó el fondo con su parte –patrono y Estado—pero sí recogía las cuotas de los trabajadores, y ese dinero se destinó a gasto corriente. Luego se dan cambios en el sistema –los más importantes de 1991 y el de 1995 con la ley 7531–. Este última dividió el régimen en el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) administrado por JUPEMA y el Régimen Transitorio de Reparto, que se acaba con el último pensionado que ingresara a trabajar antes de 1992 (esto lo hace cerrado, finito, transitorio y sustitutivo del IVM). El RTR se cargó entonces al presupuesto nacional (pues el Estado no creó el fondo que le correspondía –como lo establece incluso el art. 73 de la Constitución Política–y debió hacerse garante hasta el último adscrito o descendiente)