El derecho de protesta, desobediencia civil y resistencia
“Hay leyes injustas: ¿Nos contentaremos con obedecerlas o intentaremos corregirlas y las obedeceremos hasta conseguirlo”? (Thoreau)
Manuel Hernández
En el marco de la mayor barbarie después de la Segunda Guerra Mundial, a merced de la cual está siendo masacrada toda una nación, el pueblo palestino, con la pasmosa pasividad y hasta obscena complicidad de los organismos internacionales, se celebra, esta vez, con más pena que gloria, el Dia de los Derechos Humanos, conmemorándose el 76° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
La Declaración contiene el catálogo de los derechos que expresan las supremas aspiraciones y los valores universales de la humanidad, radicados en la libertad, igualdad, justicia, la paz y la dignidad de las personas.
La DUDH no es una concesión gratuita, sino que es resultado de la lucha histórica de los pueblos y los trabajadores del mundo.
No obstante, el amplio elenco de derechos que reconoce la Declaración, ese primer instrumento transnacional pretirió reconocer derechos que no son menos fundamentales que los que expresamente contiene el texto, a saber: el derecho de protesta, desobediencia civil y resistencia legítima.
Estos derechos, cada uno con sus características propias, constituyen derechos de orden político, inherentes a la persona, al ciudadano, a los y las trabajadoras y a los pueblos.
La desobediencia civil y la resistencia contra la opresión de los gobernantes autoritarios y las leyes inicuas, que vulneran derechos fundamentales, forma parte del constitucionalismo que se desarrolló a finales del siglo XVIII.
La contribución filosófica de John Locke y Thomas Jefferson tuvo una extraordinaria importancia en la configuración de esos derechos.
Locke sostenía, en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690), que el pueblo tiene el derecho de resistir la autoridad y hasta derrocar el gobierno que quebranta los derechos inalienables de las personas.
Locke señaló varios motivos que justifican la resistencia legítima: cuando el gobierno defrauda al pueblo, prometiendo una cosa y haciendo lo contrario, se vale de argucias para violentar o eludir la aplicación de la ley, y en general, utilizar el poder contra el bienestar del pueblo.
Jefferson, en una línea de pensamiento similar, agregó los siguientes agravios: no aprobar o impedir la aprobación de leyes necesarias para el bienestar general, violencia contra los órganos representativos de la voluntad popular, obstruir el funcionamiento de la administración de justicia (cfr. El derecho a la protesta. Gargarella).
Jefferson afirma que la resistencia civil o política es necesaria para contener el poder dentro de sus propios límites: “una medicina necesaria para la buena salud de la República.”
Esas ideas revolucionarias se plasmaron en la “Declaración de Independencia”, de los Estados Unidos de América (1776), que reconoce el derecho del pueblo de restablecer el orden cuando la autoridad menoscaba los derechos inalienables.
Algunos años después se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), que, en realidad fueron varias declaraciones, la cual también reconoció el derecho de “resistencia a la opresión.”
Una de las declaraciones dispuso lo siguiente: “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de sus deberes”.
Así, esas declaraciones reconocieron que la resistencia, que puede tener distintas expresiones, ya sea como protesta, desobediencia civil, y en última instancia, como rebelión, constituyen derechos irrenunciables.
Lamentablemente, las burguesías después abandonaron ese reconocimiento y se volvieron contra esos derechos fundamentales.
Aunque la Declaración Universal no haya comprendido esos derechos, la protesta cívica, la desobediencia civil y la resistencia, constituyen derechos fundamentales que, en realidad, no necesitan la positivación en la normativa internacional, porque son derechos que, por la raíz de su naturaleza, corresponden a los pueblos, derivados de la soberanía popular, con mayor razón, en cualquier sistema democrático.
Jürgen Habermas nos dice al respecto: «Todo Estado democrático de derecho que está seguro de sí mismo, considera que la desobediencia civil es una parte componente normal de su cultura política, precisamente porque es necesaria».
Hoy, que se conmemora la DUDH, que no sé quién que tenga un mínimo de ética y elemental humanidad, podría celebrarla al fragor de aquella barbarie del Siglo XXI, es pertinente y necesario, ahora, más que nunca, reivindicar que el derecho de protesta, la desobediencia civil y la resistencia son derechos fundamentales, por más que hayan sido omitidos en la Declaración y en otros textos supranacionales, los cuales son derechos primarios, que garantizan la satisfacción de los demás derechos.
“Me revelo, luego existimos”, proclamaba Camus.
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