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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Comunidad afrocaribeña lucha por sus derechos

En una carta realizada por la Defensora Angie Cruickshank Lambert dirigida a Laura Fernández, ministra de la Presidencia con copia a Marco Vinicio Levy Virgo, se señala que organizaciones de la comunidad afrodescendiente han expresado su descontento con el accionar de la Defensoría de los Habitantes en relación con el pueblo del Caribe.

En el reclamo, se critica la falta de medidas concretas para enfrentar las violaciones a los derechos humanos de esta población. Aunque la institución ha reconocido las deudas históricas del Estado con las comunidades afrodescendientes, y organizó en 2023 un simposio internacional sobre la aceleración de sus derechos, las críticas consideran insuficientes estas acciones frente a los desafíos estructurales. 

El simposio, aunque valioso, puso en evidencia violaciones persistentes, como la falta de reconocimiento de territorios ancestrales, la necesidad de luchar contra el racismo sistémico y la discriminación, y las brechas en salud, especialmente en temas como la salud materna. Según datos del UNFPA presentados en el evento, las muertes maternas son hasta cinco veces superiores entre las mujeres afrodescendientes debido a carencias en consultas prenatales, acceso a anticonceptivos y prevención del embarazo adolescente. 

Además, se destacó que el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) está por concluir sin avances significativos en derechos fundamentales como el acceso a la tierra, protegido por el Convenio 169 de la OIT. Aunque informes previos, como el de la exdefensora Montserrat Solano, identificaron la necesidad de soluciones legislativas para la problemática de tenencia de tierras en Cahuita y Puerto Viejo, la actual administración de la Defensoría no ha tomado acciones concretas al respecto, limitándose a argumentar que no puede intervenir en competencias específicas del Estado. 

Los críticos subrayan que la Defensoría tiene el deber de intervenir cuando las omisiones del Estado vulneran derechos humanos, como sucede con el derecho de consulta y autodeterminación de las comunidades afrodescendientes. A pesar de conocer estas situaciones desde hace años, la institución no ha implementado medidas efectivas para impedir la persistente violación de derechos. Esto, según las personas denunciantes, contradice su mandato legal y perpetúa las desigualdades estructurales que enfrentan las comunidades afrodescendientes en Costa Rica.

Dentro del marco del documento citado, la Defensoría de los Habitantes de la República generó una serie de recomendaciones con fundamento en el artículo 14 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J, siendo estas:

PRIMERA: Gestionar la selección y el pronto nombramiento de la persona que sustituya al señor Ricardo Sosa como Comisionado de Inclusión Social de la República, a efecto de que esta persona pueda dar seguimiento a las diferentes iniciativas de poblaciones vulnerables y tradicionalmente discriminadas, entre estas la población afro costarricense.

SEGUNDO: Definir la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense.

TERCERO: Como parte de las acciones previas a todo proceso de consulta a Pueblos Tribales, se debe definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Para dichos efectos es conveniente la coordinación interinstitucional/intersectorial a partir de un peritaje bajo un abordaje integral que lo defina.

CUARTO: Una vez definida la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense, así como su normativa de operación, se deben ejecutar a la brevedad las acciones tendientes a la conclusión de la Consulta al pueblo Tribal Afro Costarricense a efecto de poder continuar con la delimitación de los territorios que le corresponden y otras acciones atinentes.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley N° 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:

a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.

b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas.

 c.- Funcionario encargado de su ejecución.

Le invitamos a leer el documento completo en el cual se amplían los puntos tratados por esta nota.

Imagen ilustrativa, UCR.

Marco Levy Virgo expone a la Sala IV urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso

El abogado y ambientalista del Caribe, Marco Levy Virgo envió una carta a las magistraturas de la Sala Constitucional en la cual indica que la defensa de los recursos naturales evoluciona con innovadores conceptos como la no regresión en materia ambiental.

No obstante, al revisar la práctica del alto tribunal se percibe la urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso como han estado haciendo.

“Esa Sala, casi que de manera automática, remite cada vez más asuntos al Tribunal Contencioso, sin siquiera discriminar que de manera muy sutil, se están haciendo nugatorios derechos fundamentales de las personas y la población en general, en virtud de que ante la negativa o rechazo de la Sala, ningún ciudadano en su sano juicio va a exponer de su propio peculio, millonarias sumas de dinero para defender derechos colectivos y con resultados inciertos ante un Tribunal Contencioso, que dicho sea de paso, se encuentra saturado de expedientes, en parte por responsabilidad de ustedes mismos señores y señoras Magistradas, que han permitido que sus resoluciones se conviertan en muchos casos en poco eficaces, al delegar en las mismas instancias recurridas, el cumplimiento de sus sentencias, tal es el caso de la resolución número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, que anuló la Ley No. 9223 en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO)”, se lee en el escrito remitido por Marco Levy Virgo.

En la misiva se agrega que “es necesario poner pies en tierra y tratar de comprender qué sucede a los ciudadanos que luchamos por defender el ambiente, porque sentimos que algunos de ustedes deberían tomar conciencia y valorar con detenimiento, lo desproporcionadas que resultan algunas de sus resoluciones en materia ambiental, como cuando remiten a un activista ambiental que está defendiendo derechos colectivos al Tribunal Contencioso, cuando ustedes son absolutos conocedores de que se requiere patrocinio legal y que dicho patrocinio no es gratuito y muchas veces muy oneroso, según el caso”.

“En cuanto a este delicado tema, dice Marco Levy Virgo, del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), que es vital para el futuro del Caribe Sur, tenemos una enorme preocupación y una serie de opiniones, que nos gustaría muchísimo poder compartir con ustedes, con todo respeto. Por ejemplo, un caso paradigmático: tenemos que en relación con diversos intentos por reducir los límites del REGAMA, ya esa Sala se había pronunciado en relación con varios decretos y leyes presentadas por diputados y desarrolladores años atrás, donde la Sala rechazo tajantemente dichos esfuerzos”.

“Para cumplir lo anterior, continua, en la sentencia número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, la Sala consideró suficiente dejar al arbitrio de las instituciones recurridas, ejercer sobre esa valiosa Área Silvestre Protegida una vigilancia que nunca se dio y que finalmente más bien terminó legalizando (al cobijo de dicha resolución de la Sala) un desarrollo inmobiliario y sobreexplotación de recursos naturales mediante el progresivo cambio del uso del suelo debidamente documentado y que nos hemos encargado de hacer del conocimiento de la Sala; peor aún, la resolución que hemos cuestionado y que fue motivo de la gestión de incumplimiento de la Procuraduría General de la Republica y el suscrito, está generosamente vencida desde hace casi 5 años, pero se han autorizado proyectos inmobiliarios dentro de la zona 1 del REGAMA ilegalmente (¡oh contradicción!, ¡qué ironía!), según alegan los involucrados, al amparo de ese alto Tribunal (sic) y en nombre de la Sala se están cometiendo una serie de atropellos legales en un Área Silvestre Protegida creada hace 39 años, cuando el espíritu de la resolución supra citada era absolutamente clara en defensa de Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)”.

Marco Levy Virgo dice a la Sala Constitucional: “Yo comprendo que ustedes tienen una agenda sumamente comprometida y que sobre la Sala recaen sesudos problemas de gran repercusión nacional, sin embargo, si los ciudadanos no podemos recurrir a la Sala, ¿adónde iremos? Yo quisiera exponerles de manera personal una serie de inquietudes e informaciones que estoy seguro, serán motivo de reflexión posterior para esa honorable Sala. Por ello, les solicitó formalmente valorar la posibilidad de brindarme una audiencia en el momento que estimen oportuno y con gusto acudiré, con todo respeto, a brindarles información que ustedes sabrán apreciar y dimensionar y quizás, solo quizás, humildemente, podamos ayudar a enriquecer la visión de la Sala sobre cuestiones ambientales”.

Reclamo por inacción de la Fiscalía Agraria Ambiental

El señor Marco Vinicio Levy Virgo, quien es vecino de Limón, interpone un reclamo y denuncia en contra del Fiscal responsable de la Fiscalía Agrario Ambiental debido a la inacción de esta fiscalía en la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA). De acuerdo con el demandante, la presencia de empresarios inmobiliarios en la zona ha influenciado sobre Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y otras instancias ambientales. Además, han adquirido tierras de pobladores locales y buscado modificar los límites del refugio.

Sobre la falta de acción de la Fiscalía Agrario Ambiental, se señala que no ha investigado ni dado seguimiento a las denuncias presentadas y que, esta inacción ha facilitado la destrucción de la zona boscosa del REGAMA.

A pesar de las resoluciones judiciales, como anular la Ley No. 9223 respecto a los territorios en la zona boscosa y ordenar al SINAC delimitar estas áreas, ha habido errores y descoordinación en su implementación. Lo anterior porque, la delimitación de las zonas boscosas es responsabilidad exclusiva del SINAC y la delimitación ordenada no constituye una definición normativa de los límites del refugio, la cual debe hacerse por ley o decreto.

Levy Virgo indica que algunas consecuencias de la inacción son la tala indiscriminada en los territorios de la zona boscosa y el posible incumplimiento por parte de la Fiscalía Agrario Ambiental de las órdenes judiciales.

Mientras que, por medio de un oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022) se dirige al Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe perteneciente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 

En este documento se indica que, refiriéndose a la anulación de la Ley No. 9223: la Sala Constitucional, en el voto No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, anuló la Ley No. 9223 respecto a los territorios en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO).

Dentro del mismo documento se señala que se ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) delimitar el área mencionada. Así como también una serie de errores de comunicación ya que, los oficios SINAC-ACLAC-DR-003-2021 y SINAC-ACLAC-DR-433-2022 contenían una manifestación errónea indicando que la delimitación era un trabajo conjunto entre SINAC y la Procuraduría General de la República (PGR).

Respecto a la delimitación de zonas con cobertura boscosa, la delimitación del área boscosa es responsabilidad exclusiva de SINAC, no de la PGR, que carece de competencias para esta tarea. Y la delimitación ordenada por el voto No. 2019-12745 no constituye una definición normativa de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, lo cual debe hacerse por ley o decreto.

Sobre la anulación de la Ley 9223; ésta implica retornar las cosas a su estado original, restableciendo la situación anterior a la emisión de la ley, por lo cual los límites definidos en la Ley 9223 ya no subsisten.

Por lo que, el oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022) concluye en que se reafirma la responsabilidad exclusiva de SINAC en la delimitación técnica de las zonas boscosas, conforme al voto judicial mencionado.

Lo anterior resume lo dicho por M. Sc. Susana Fallas Cubero, procuradora y firmante del oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022)

Asimismo, en la resolución dada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda interpuesta por el señor Marco Vinicio Levy Virgo se declara con lugar el recurso y se ordena a Maylin Mora Arias, directora regional del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de 3 meses, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021. 

También, a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, se les llama a disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. 

Desde la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se advierte a las autoridades recurridas que según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. 

Por último, se condenó al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Defensoría pide a Presidencia de la República ampliar información sobre atención de derechos de comunidad afrodescendiente

El pasado viernes 7 de junio de 2024 la defensora de los habitantes, Angie Cruickshank Lambert envió al señor Gabriel Aguilar Vargas, director del Despacho Presidencial Ministerio de la Presidencia de la República, con copia al señor Marco Vinicio Levy Virgo, una solicitud de ampliación de información relativa a las acciones del gobierno en protección de los derechos de las personas afrodescendientes.

De esta forma, la Defensoría de los Habitantes atendió la petición planteada por Marco Levy Virgo, quien ha pedido la atención debida para esa comunidad de parte del Estado y de la Municipalidad del cantón de Talamanca. La argumentación de Levy expone discriminación estructural, violación de derechos humanos de propiedad ancestral, irrespeto a la consulta previa y a la autodeterminación de la comunidad tribal afrodescendiente.

En la carta de la defensora al director del Despacho Presidencial se solicita:

1- Detallar cuál es la instancia o instancias gubernamentales encargadas de generar las propuestas legales mencionadas en su oficio a efecto de que sean presentadas en las vías correspondientes.

2- Remitir una copia del plan de trabajo elaborado por dicha instancia(s) gubernamental a efecto de atender la presente situación, remitiendo responsables, plazos de ejecución y entregables esperados.

3- Detallar las instancias de la sociedad con las cuales se ha coordinado o se va a coordinar incluyendo sus integrantes y medios para poder contactarlos.

4- Remitir las minutas generadas a la fecha de las reuniones efectuadas para la atención de esta temática.

5- Señalar si se cuenta con contenido presupuestario para este proceso.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

Solicitud de información sobre las acciones del gobierno para definir «propiedad ancestral afrodescendiente»

Expediente 24-013786-0007-CO

El documento es un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su calidad de ciudadano afrodescendiente de Limón. Levy Virgo adjunta un informe del 10 de mayo de 2024, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, por Gabriel Aguilar Vargas, Director de Despacho del Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

El informe responde a una solicitud de información sobre las acciones del gobierno para definir «propiedad ancestral afrodescendiente» y las coordinaciones interinstitucionales para realizar un peritaje cultural sobre el término. La respuesta indica que la propiedad indígena en Costa Rica es comunitaria y no está individualizada, y que los instrumentos jurídicos existentes están orientados a proteger la propiedad comunitaria para pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, reconoce la necesidad de reformas legales para establecer un marco jurídico que reconozca, delimite y ponga en posesión la propiedad ancestral para las poblaciones tribales afrodescendientes.

Levy Virgo argumenta que la respuesta del gobierno confirma la falta de interés en proteger los derechos de la población afrodescendiente, ya que no se han aportado pruebas, resoluciones ni oficios que demuestren la creación de legislación específica para ellos. Solicita a la Sala Constitucional que tome nota de esta omisión y actúe en consecuencia.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Isla artificial de la terminal de contenedores de Moín en riesgo

El pasado 19 de mayo de 2024 la Asociación para el Desarrollo de la Ecología de Limón, realizó un escrito a ASSA Compañías de SEGUROS, S. A.  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés), localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Costa Rica, esto con la intención de saber si las inquietudes presentadas ha sido consideradas dentro del seguro de la isla artificial y si no fuera el caso, solicitan que se realice un estudio de riesgo, presente en el documento.

 Limón, 19 de mayo del 2024

AEL-00116-2024

Señor:

Jorge Salazar Carrillo

Servicio al Cliente

ASSA Compañía de Seguros

Estimado señor:

Quien suscribe, como miembro de la Asociación para el  Desarrollo de la Ecología de Limón, le dirige el presente oficio  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de  riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal  de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés),  localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Limón,  Costa Rica.

Aclaro, que las inquietudes que señalo a continuación provienen de una fuente científica experta en el tema de Geología que tiene un profundo conocimiento de la zona y que conoce con detalle los estudios técnicos realizados como parte de la factibilidad técnica de proyecto y del mismo Estudio de Impacto  Ambiental y su extenso anexo.

Así las cosas, dichas inquietudes son las siguientes:

  1. El sitio donde se localiza la Isla artificial tiene un sustrato lodoso de por lo menos 40 metros de espesor. Se trata de sedimentos de grano fino de bahía estuarina abierta que no están consolidados por lo que tienen una baja capacidad soportante.
  2. Esta circunstancia de baja capacidad soportante fue lo que provocó que el proyecto, durante su construcción, se atrasara varios meses y que implicara una mayor inversión para la colación de más pilotes de soporte. La inversión adicional fue de más de $125 millones según reportes de la misma empresa.
  3. El hecho de que colocaran los pilotes no representa una garantía absoluta de estabilidad de la isla artificial, dado que la zona Limón, es susceptible a la amenaza sísmica.  En el año 1991 se dio un terremoto de 7,7 de magnitud con epicentro en la zona de Telire que provocó grandes daños en la zona de Limón. 
  4. Según los registros de periodicidad sísmica para Limón,  allí ocurre un terremoto cada 30-40 años, por lo que un  nuevo evento sísmico en la zona se podría dar en los  próximos años. Esto, aunado al hecho de la baja  capacidad soportante de la base geológica de la isla y el  potencial de licuefacción de ese material, incrementa  significativamente el riesgo de la obra de infraestructura  señalada.
  5. Además, existe una probabilidad alta de que la falla  geológica principal del sistema de deformación del  Cinturón Deformado de Panamá se localice muy cerca o  debajo del sector noroeste de la isla artificial, por lo que  existe potencial de ruptura en superficie y,  consecuentemente, serios daños a estructura de la isla.  Cabe señalar que con el terremoto de 1991 se produjo  una ruptura de la parte superior de la corteza terrestre  en la zona de Limón, con levantamientos diferenciales de  entre 0,5 y 2,0 metros, siendo la zona de mayor ruptura  el área de Moín – Limón. 

La Terminal de APM en Moín es de gran valor estratégico  para Costa Rica, pues la gran mayoría de las exportaciones e  importaciones se realizan por ese puerto. Una afectación severa por un desastre podría acarrear grandes problemas al país, de  allí la enorme relevancia de que se disponga de un seguro contra  desastres apropiado y, como parte de este seguro, que se tenga  valorada de forma correcta la condición de riesgo de la  estructura.

El conocimiento de esa condición de riesgo es vital para  determinar la eventual viabilidad de la ampliación de la isla y el  puerto de APMT. Además, también es relevante, para establecer  medidas mitigadoras y de aumento de resiliencia.

En consideración de todo lo anterior, solicitamos a ustedes,  de la forma más respetuosa, se nos informe si todo lo aquí  señalado ha sido considerado como parte del seguro de riesgo  contra desastres de la Isla Artificial y, en caso de que no se haya  considerado del todo, solicitamos se realice un estudio de riesgo  por parte de un equipo externo (a la empresa y la SETENA) para  que determine la condición de riesgo de la infraestructura aquí  señalada.

Agradeciendo la atención a la presente y a la espera de su  respuesta, los saluda,

Atentamente,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

Concejo Nacional de Concesiones

Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  (SETENA)

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Deforestación de Puerto Viejo, Limón

Marco Levy Virgo nos comparte el video tomado por un joven y donde se muestra los niveles de deforestación que están ocurriendo en Puerto Viejo, y no se explica cómo el ser humano puede llegar a hacer tanto daño y destruir la zona y el planeta. Además, nos comparte lo siguiente:

“Yo, para no quedarme paralizado ante estas atrocidades, siempre pienso en  positivo y por eso creo que dentro de sus posibilidades cada quién debe poner un grano de arena en pro de la conservación. Es lo que hizo el muchacho que filmó el video, es lo que hacés vos al compartir el video, lo que haré yo al reenviarlo a personas que conozco que quieren hacer lo que sea para conservar nuestra casa, “el planeta”. Es crear conciencia; a los primeros a quienes lo voy a enviar es a mis hijos”.

El video es devastador, porque enseña cómo están destruyendo la zona y la afectación que esto puede tener a futuro es incalculable.

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Asociación solicita a ministro investigar «presunto prevaricato» y otros para favorecer intereses vinculados al Plan Regulador Costero de Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita al ministro de Ambiente investigar, si existió prevaricato, abuso de poder y otros por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC), al ordenar la suspensión y abandono de los humedales ubicados dentro de la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca.

Las zonas presuntamente afectadas están enlistadas en el documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca”.

La Asociación, en documento firmado por Marco Levy Virgo pide averiguar si con ese accionar se buscó incidir en la aprobación del Plan Regulador Costero de Talamanca. Con esto se habrían favorecido los intereses de Luis Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado y Jorge Molina Polanco, Aurora Gámez, Emily Yozzel y otros.

Recurso de Amparo contra ACLAC

El recurso de amparo se interpuso contra el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), alegando que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral de Talamanca. El recurrente sostiene que la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 omitió considerar dichos humedales.

La Sala Constitucional mediante sentencia declaró con lugar el recurso y ordenó al ACLAC complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado con el estudio denominado «Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca». La acción fue presentada por Marco Levy Virgo.

El ACLAC informó que dicho estudio no ha sido aprobado ni oficializado, sino que es una guía técnica interna. Sin embargo, no explicó por qué los estudios de 2017 son técnicamente superiores. 

La Sala aplicó el principio precautorio y ordenó al ACLAC actualizar la certificación. Este principio establece que, ante la falta de certeza científica absoluta pero un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.

La Sala también ordenó a SETENA revisar la viabilidad ambiental otorgada, una vez que el ACLAC actualice la certificación de Patrimonio Natural del Estado.

El recurrente presentó un recurso de amparo contra el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alega que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, según un informe técnico de junio de 2021 que delimita y caracteriza dichos humedales. Sin embargo, en la certificación de Patrimonio Natural del Estado de 2017 se omitieron algunos de estos humedales. 

Pese a que desde 2021 el director del Área de Conservación gestionó la revisión y modificación de la certificación de 2017, al 12 de marzo de 2024 esta seguía siendo el único documento oficial. Esto evidencia que el Área de Conservación no ha actuado con diligencia para proteger adecuadamente el ambiente, los humedales y los bienes demaniales, vulnerando el artículo 50 constitucional y el principio precautorio.

Por ello, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de 3 meses después de cumplir la orden de complementar la certificación de 2017 con el informe de 2021, se revise la delimitación del Patrimonio Natural del Estado contemplado en 2017 y se emita una certificación actualizada, que abarque y delimite la totalidad de las franjas de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón.