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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Defensoría pide a Presidencia de la República ampliar información sobre atención de derechos de comunidad afrodescendiente

El pasado viernes 7 de junio de 2024 la defensora de los habitantes, Angie Cruickshank Lambert envió al señor Gabriel Aguilar Vargas, director del Despacho Presidencial Ministerio de la Presidencia de la República, con copia al señor Marco Vinicio Levy Virgo, una solicitud de ampliación de información relativa a las acciones del gobierno en protección de los derechos de las personas afrodescendientes.

De esta forma, la Defensoría de los Habitantes atendió la petición planteada por Marco Levy Virgo, quien ha pedido la atención debida para esa comunidad de parte del Estado y de la Municipalidad del cantón de Talamanca. La argumentación de Levy expone discriminación estructural, violación de derechos humanos de propiedad ancestral, irrespeto a la consulta previa y a la autodeterminación de la comunidad tribal afrodescendiente.

En la carta de la defensora al director del Despacho Presidencial se solicita:

1- Detallar cuál es la instancia o instancias gubernamentales encargadas de generar las propuestas legales mencionadas en su oficio a efecto de que sean presentadas en las vías correspondientes.

2- Remitir una copia del plan de trabajo elaborado por dicha instancia(s) gubernamental a efecto de atender la presente situación, remitiendo responsables, plazos de ejecución y entregables esperados.

3- Detallar las instancias de la sociedad con las cuales se ha coordinado o se va a coordinar incluyendo sus integrantes y medios para poder contactarlos.

4- Remitir las minutas generadas a la fecha de las reuniones efectuadas para la atención de esta temática.

5- Señalar si se cuenta con contenido presupuestario para este proceso.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

Solicitud de información sobre las acciones del gobierno para definir «propiedad ancestral afrodescendiente»

Expediente 24-013786-0007-CO

El documento es un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su calidad de ciudadano afrodescendiente de Limón. Levy Virgo adjunta un informe del 10 de mayo de 2024, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, por Gabriel Aguilar Vargas, Director de Despacho del Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

El informe responde a una solicitud de información sobre las acciones del gobierno para definir «propiedad ancestral afrodescendiente» y las coordinaciones interinstitucionales para realizar un peritaje cultural sobre el término. La respuesta indica que la propiedad indígena en Costa Rica es comunitaria y no está individualizada, y que los instrumentos jurídicos existentes están orientados a proteger la propiedad comunitaria para pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, reconoce la necesidad de reformas legales para establecer un marco jurídico que reconozca, delimite y ponga en posesión la propiedad ancestral para las poblaciones tribales afrodescendientes.

Levy Virgo argumenta que la respuesta del gobierno confirma la falta de interés en proteger los derechos de la población afrodescendiente, ya que no se han aportado pruebas, resoluciones ni oficios que demuestren la creación de legislación específica para ellos. Solicita a la Sala Constitucional que tome nota de esta omisión y actúe en consecuencia.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Isla artificial de la terminal de contenedores de Moín en riesgo

El pasado 19 de mayo de 2024 la Asociación para el Desarrollo de la Ecología de Limón, realizó un escrito a ASSA Compañías de SEGUROS, S. A.  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés), localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Costa Rica, esto con la intención de saber si las inquietudes presentadas ha sido consideradas dentro del seguro de la isla artificial y si no fuera el caso, solicitan que se realice un estudio de riesgo, presente en el documento.

 Limón, 19 de mayo del 2024

AEL-00116-2024

Señor:

Jorge Salazar Carrillo

Servicio al Cliente

ASSA Compañía de Seguros

Estimado señor:

Quien suscribe, como miembro de la Asociación para el  Desarrollo de la Ecología de Limón, le dirige el presente oficio  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de  riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal  de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés),  localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Limón,  Costa Rica.

Aclaro, que las inquietudes que señalo a continuación provienen de una fuente científica experta en el tema de Geología que tiene un profundo conocimiento de la zona y que conoce con detalle los estudios técnicos realizados como parte de la factibilidad técnica de proyecto y del mismo Estudio de Impacto  Ambiental y su extenso anexo.

Así las cosas, dichas inquietudes son las siguientes:

  1. El sitio donde se localiza la Isla artificial tiene un sustrato lodoso de por lo menos 40 metros de espesor. Se trata de sedimentos de grano fino de bahía estuarina abierta que no están consolidados por lo que tienen una baja capacidad soportante.
  2. Esta circunstancia de baja capacidad soportante fue lo que provocó que el proyecto, durante su construcción, se atrasara varios meses y que implicara una mayor inversión para la colación de más pilotes de soporte. La inversión adicional fue de más de $125 millones según reportes de la misma empresa.
  3. El hecho de que colocaran los pilotes no representa una garantía absoluta de estabilidad de la isla artificial, dado que la zona Limón, es susceptible a la amenaza sísmica.  En el año 1991 se dio un terremoto de 7,7 de magnitud con epicentro en la zona de Telire que provocó grandes daños en la zona de Limón. 
  4. Según los registros de periodicidad sísmica para Limón,  allí ocurre un terremoto cada 30-40 años, por lo que un  nuevo evento sísmico en la zona se podría dar en los  próximos años. Esto, aunado al hecho de la baja  capacidad soportante de la base geológica de la isla y el  potencial de licuefacción de ese material, incrementa  significativamente el riesgo de la obra de infraestructura  señalada.
  5. Además, existe una probabilidad alta de que la falla  geológica principal del sistema de deformación del  Cinturón Deformado de Panamá se localice muy cerca o  debajo del sector noroeste de la isla artificial, por lo que  existe potencial de ruptura en superficie y,  consecuentemente, serios daños a estructura de la isla.  Cabe señalar que con el terremoto de 1991 se produjo  una ruptura de la parte superior de la corteza terrestre  en la zona de Limón, con levantamientos diferenciales de  entre 0,5 y 2,0 metros, siendo la zona de mayor ruptura  el área de Moín – Limón. 

La Terminal de APM en Moín es de gran valor estratégico  para Costa Rica, pues la gran mayoría de las exportaciones e  importaciones se realizan por ese puerto. Una afectación severa por un desastre podría acarrear grandes problemas al país, de  allí la enorme relevancia de que se disponga de un seguro contra  desastres apropiado y, como parte de este seguro, que se tenga  valorada de forma correcta la condición de riesgo de la  estructura.

El conocimiento de esa condición de riesgo es vital para  determinar la eventual viabilidad de la ampliación de la isla y el  puerto de APMT. Además, también es relevante, para establecer  medidas mitigadoras y de aumento de resiliencia.

En consideración de todo lo anterior, solicitamos a ustedes,  de la forma más respetuosa, se nos informe si todo lo aquí  señalado ha sido considerado como parte del seguro de riesgo  contra desastres de la Isla Artificial y, en caso de que no se haya  considerado del todo, solicitamos se realice un estudio de riesgo  por parte de un equipo externo (a la empresa y la SETENA) para  que determine la condición de riesgo de la infraestructura aquí  señalada.

Agradeciendo la atención a la presente y a la espera de su  respuesta, los saluda,

Atentamente,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

Concejo Nacional de Concesiones

Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  (SETENA)

Imagen ilustrativa.

Deforestación de Puerto Viejo, Limón

Marco Levy Virgo nos comparte el video tomado por un joven y donde se muestra los niveles de deforestación que están ocurriendo en Puerto Viejo, y no se explica cómo el ser humano puede llegar a hacer tanto daño y destruir la zona y el planeta. Además, nos comparte lo siguiente:

“Yo, para no quedarme paralizado ante estas atrocidades, siempre pienso en  positivo y por eso creo que dentro de sus posibilidades cada quién debe poner un grano de arena en pro de la conservación. Es lo que hizo el muchacho que filmó el video, es lo que hacés vos al compartir el video, lo que haré yo al reenviarlo a personas que conozco que quieren hacer lo que sea para conservar nuestra casa, “el planeta”. Es crear conciencia; a los primeros a quienes lo voy a enviar es a mis hijos”.

El video es devastador, porque enseña cómo están destruyendo la zona y la afectación que esto puede tener a futuro es incalculable.

Imagen ilustrativa.

Asociación solicita a ministro investigar «presunto prevaricato» y otros para favorecer intereses vinculados al Plan Regulador Costero de Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita al ministro de Ambiente investigar, si existió prevaricato, abuso de poder y otros por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC), al ordenar la suspensión y abandono de los humedales ubicados dentro de la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca.

Las zonas presuntamente afectadas están enlistadas en el documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca”.

La Asociación, en documento firmado por Marco Levy Virgo pide averiguar si con ese accionar se buscó incidir en la aprobación del Plan Regulador Costero de Talamanca. Con esto se habrían favorecido los intereses de Luis Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado y Jorge Molina Polanco, Aurora Gámez, Emily Yozzel y otros.

Recurso de Amparo contra ACLAC

El recurso de amparo se interpuso contra el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), alegando que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral de Talamanca. El recurrente sostiene que la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 omitió considerar dichos humedales.

La Sala Constitucional mediante sentencia declaró con lugar el recurso y ordenó al ACLAC complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado con el estudio denominado «Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca». La acción fue presentada por Marco Levy Virgo.

El ACLAC informó que dicho estudio no ha sido aprobado ni oficializado, sino que es una guía técnica interna. Sin embargo, no explicó por qué los estudios de 2017 son técnicamente superiores. 

La Sala aplicó el principio precautorio y ordenó al ACLAC actualizar la certificación. Este principio establece que, ante la falta de certeza científica absoluta pero un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.

La Sala también ordenó a SETENA revisar la viabilidad ambiental otorgada, una vez que el ACLAC actualice la certificación de Patrimonio Natural del Estado.

El recurrente presentó un recurso de amparo contra el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alega que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, según un informe técnico de junio de 2021 que delimita y caracteriza dichos humedales. Sin embargo, en la certificación de Patrimonio Natural del Estado de 2017 se omitieron algunos de estos humedales. 

Pese a que desde 2021 el director del Área de Conservación gestionó la revisión y modificación de la certificación de 2017, al 12 de marzo de 2024 esta seguía siendo el único documento oficial. Esto evidencia que el Área de Conservación no ha actuado con diligencia para proteger adecuadamente el ambiente, los humedales y los bienes demaniales, vulnerando el artículo 50 constitucional y el principio precautorio.

Por ello, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de 3 meses después de cumplir la orden de complementar la certificación de 2017 con el informe de 2021, se revise la delimitación del Patrimonio Natural del Estado contemplado en 2017 y se emita una certificación actualizada, que abarque y delimite la totalidad de las franjas de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón.

Asociación ecologista solicita informe con base en fotografías georeferenciadas sobre Terminal de Contenedores de Moín

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita información y acciones a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Consejo Nacional de Concesiones en relación con el proyecto Terminal de Contenedores Moín. Piden lo siguiente:

  • Ordenar al Regente Ambiental ampliar su informe del 20 de febrero de 2024 sobre la presunta erosión del material de relleno utilizado en el proyecto, teniendo en cuenta las fotografías aportadas.
  • Realizar un estudio sedimentológico integral e independiente de la situación, aplicando el principio precautorio. 
  • Exigen saber por qué la empresa APMT no ha realizado los dragados y movimientos de sedimento acumulado en la costa de Moín como estaba comprometida, causando daños ambientales.
  • Solicitan respuestas claras a sus preguntas y preocupaciones, apelando al derecho a un medio ambiente sano. De no recibir la información, amenazan con acciones legales.

La Asociación, presidida por Marco Levy Virgo, denuncia la presunta erosión de materiales de relleno en el proyecto y acumulación de sedimentos en la playa de Moín, exigiendo mayor información, estudios independientes y acciones concretas por parte de las autoridades y la empresa concesionaria para corregir la situación y sus daños ambientales.

Se adjunta los documentos de referencia con los detalles del proceso.

 

Imagen ilustrativa.

Marco Levy solicita informe sobre situación jurídica de certificación

La carta expresa la preocupación sobre la resolución No 2024010951 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual ordena revisar y actualizar la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 que delimita el Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca.

El autor, Marco Levy Virgo, solicita al ministro de Ambiente que informe sobre la situación jurídica de dicha certificación, con fundamento en los artículos 11, 27, 50 y 89 de la Constitución.

Ecocidio en Manzanillo, Limón: Bosque transformado en lotes para la venta

El ciudadano de Limón Marco Levy Virgo ha presentado una denuncia formal por un presunto ecocidio que está ocurriendo en la Zona de Manzanillo de Limón.

En el documento, Marco Levy  señala que el 7 de abril de 2021 recibió una alarma ambiental que indicaba la venta de lotes pertenecientes a la señora Aurora Gámez, propietaria del hotel Almendros y Corales, en terrenos que anteriormente formaban parte del bosque costero de Playa Grande. La denuncia se ve sustentada gracias a una resolución de la Sala Constitucional que declara con lugar el recurso presentado, sin una condenatoria especial en costas, daños y perjuicios. La Magistrada Hernández López, junto con el Magistrado Salazar Alvarado, han salvado parcialmente el voto y han dispuesto la condenatoria en daños, perjuicios y costas. Por su parte, la Magistrada Garro Vargas ha salvado parcialmente el voto y ha ordenado la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Las autoridades recurridas han sido notificadas para tomar nota de lo indicado en la sentencia.

En la denuncia se menciona que estos terrenos fueron parte del bosque costero y desde 1985 se consideran como tal, sin embargo, la administración no ha reconocido la importancia de su reintegración a la zona 1 del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Además, se señala que hace unos veinte años, se construyó un Canopy Tour llamado Crazy Monkey Canopy Tour en estos terrenos, destacando la belleza del bosque tropical en su publicidad. Estos terrenos albergan una gran biodiversidad, incluso tienen especies en peligro de extinción, pero estos no están protegidos adecuadamente por las autoridades competentes.

Además, han habido cambios legislativos recientes, como la Ley 9223, que parecen permitir la segregación de terrenos en esta área, lo que contribuiría al detrimento de los bosques. 

Ante esta denuncia, se espera una respuesta pronta por parte de las autoridades competentes y una investigación exhaustiva sobre el presunto ecocidio en la Zona de Manzanillo de Limón.

 

Imagen ilustrativa.