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Etiqueta: MIDEPLAN

La Unión Sindical CCSS deplora acuerdo de Junta Directiva que violenta la autonomía y divide la familia de trabajadores

Comunicado

Este lunes, la Junta Directiva de la CCSS, con el voto de 2 representantes del Gobierno de Chaves y 2 de sus acólitos del reaccionario sector empresarial, acordaron declarar exclusivos y excluyentes, una considerable cantidad de clases de puestos institucionales, profesionales, técnicos, administrativos y otros.

Esta declaratoria ya no sólo cubre a un grupo laboral, como se había pretendido originalmente, sino que ahora cobija un amplio colectivo de personas trabajadoras, de múltiples segmentos ocupacionales, cuya relación de empleo permanecerá regulada por la propia institución; eso sí, dentro del marco de la emergente Ley de Empleo Público.

Estamos totalmente seguros y convencidos que esta ampliación de los colectivos laborales que fueron declarados exclusivos y excluyentes, es el resultado directo e inmediato de las medidas de presión convocadas por los sindicatos que integran la Unidad Sindical, no obstante, la complicidad de alguna que otra organización que intentó infructuosamente dividir a las personas trabajadoras.

Sin embargo, ese mismo acuerdo ilegítimamente excluyó a más de 20.000 trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en los regímenes de salud, pensiones y prestaciones sociales, del carácter indiscutible de exclusivos y excluyentes, quebrando la unidad de gobierno, planificación, dirección y mando institucional, sometiendo la gobernanza de esos grupos ocupacionales a las directrices y mandatos del Gobierno de la República.

Segregar a las personas trabajadoras de la Caja, creando una especie de apartheid laboral, es manifiestamente inconstitucional, violentando lo resuelto, de manera reiterada por la Sala Constitucional: “Así el Poder Ejecutivo no puede actuar como director o en una relación de jerarquía frente a esta institución, no puede imponerle lineamientos, ni dar órdenes, ni controlar la oportunidad de sus actividades.” (Voto N°17098-2021).

La Sala Constitucional en el mismo voto advirtió: “(…) Sin embargo, en relación con determinados entes, tal como la CCSS, debido a su grado de autonomía, aun el mismo legislador no puede sujetarla a órdenes, directrices y regulaciones de un órgano del Poder Ejecutivo, pues ello va en contra del grado de autonomía y tutela conferida por la Constitución Política a esta institución.”

Esta jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, despreciada por aquellos miembros de la Junta Directiva, obedientes de las amenazas del Presidente de la República y los desafueros de la Presidenta Ejecutiva, constituye un dique de contención que impide que las potestades regulatorias de la CCSS, particularmente en materia de recursos humanos, sean transferidas al Gobierno de la República.

En esta parte del acuerdo, la Junta Directiva olímpicamente se apartó de los rigurosos criterios técnicos de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Jurídica, la Dirección de Sistemas Institucionales y los informes gerenciales, que fueron convertidos y reciclados en productos de la canasta básica de la sala de sesiones de Junta Directiva: en papel higiénico, de una sola hoja.

En su lugar, a hurtadillas, valiéndose del golpe de Estado que sufrió la CCSS, entre ellos mismos nombraron una Comisión ad hoc, cuyos miembros no tienen ninguna formación profesional, ni pericia en los campos técnicos y especializados de la institución.

Esta impericia se refleja, de cuerpo entero, en los múltiples desatinos y gazapos que contiene tiene ese impresentable informe, hecho a imagen y semejanza de las instrucciones de Chaves, el cual no logra desvirtuar aquellos calificados informes institucionales.

Los directivos nombrados por el Gobierno de Rodrigo Chaves y que votaron este acuerdo, trasladándole a MIDEPLAN la rectoría de la relación de empleo de este alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras, retractándose del juramento constitucional que rindieron, renunciaron servilmente a defender la autonomía de la CCSS.

La Unión Sindical CCSS, deplora este ignominioso extremo del acuerdo y advierte que recurrirá a las instancias judiciales y administrativas pertinentes a defender la autonomía de la Caja, la unidad e integridad de la familia de las personas trabajadoras de la Caja.

¡Condenamos que MIDEPLAN meta sus fauces y manos ambiciosas de poder en los destinos de la Caja!

Llamamos a los trabajadores a continuar firmes en la lucha, contra las políticas autoritarias, discriminatorias y privatizadoras del Gobierno y sus adeptos de Junta Directiva, participando activamente en la protesta que realizaremos este jueves 13 de julio y el sábado 15 de julio.

¡Fuera MIDEPLAN de la Caja!

¡Qué nadie se quede afuera!

12 julio de 2023

Trabajadores que NO fueron Declarados Exclusivos y Excluyentes

1-Trabajadores de Producción del Laboratorio de Parenterales

10-Trabajadores asistentes de Nutrición

2-Trabajadores de Producción de Laboratorio de Productos Farmacéuticos

11-Trabajadores Médicos Evaluadores 1 y 2

3-Trabajadores de Producción de Almacén General

12-Trabajadores profesionales 1-2-3-4

4-Trabajadores Administrativos de Sucursales

13-Trabajadores Directores Administrativos Financieros de Hospitales (Administradores)

5-Trabajadores de Recursos Humanos

14-Trabajadores de Tecnologías de la Información y la Comunicación

6-Trabajador de Registros y Estadísticas en Salud (Todos)

15-Trabajadores asistentes de la serie de la Administración (Todos)

7—Trabajadores de Servicios Generales tanto de Aseo como de Vigilancia

16-Trabajadores secretarias y Oficinistas (Todos)

8-Trabajadores Choferes

17-Trabajadores de Artes Gráficas

9-Trabajadores Técnicos 1 y 2 de mantenimiento

18-Trabajadores de Pensiones y de Prestaciones Médicas

 

19- Trabajadores de Sucursales

ENTRE OTROS

Monitor OCDE: Carencias en evaluaciones de Mideplan afectan la efectividad de programas estatales

El Mideplan invirtió unos 475 millones de colones solo en la evaluación de 15 políticas públicas y programas, entre el 2019 y el 2022. Este monto y las ganancias que se podrían obtener de la correcta implementación de estas políticas y programas podrían estar en riesgo al aplicarse las evaluaciones de forma inadecuada. Foto libre de derechos por Nasim Nadjafi / Pixabay, UCR

El país podría desaprovechar cientos de millones de colones por estas inconsistencias

Las fallas en la creación y en el uso de herramientas de control perjudican la supervisión de políticas públicas.

El Estado está compuesto por muchas entidades que tienen sus propios programas cuyo fin es organizar sus servicios, promover el desarrollo y, en términos muy generales, hacer que el país avance.

Para asegurarse de que estos programas cumplan con sus objetivos, hay que evaluarlos. Y el encargado de esto es el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (más conocido como Mideplan).

Pero aquí viene el problema: este ministerio ha presentado fallas en las guías de Términos de Referencia de los instrumentos que utilizan para evaluar los programas durante los últimos años. Así lo advierte el Monitor OCDE, instancia que sirve de enlace entre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el país, la cual está adscrita al Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) de la Universidad de Costa Rica (UCR).

El Monitor OCDE llegó a esta conclusión tras una revisión de 26 informes de evaluación concluidos y con acceso público, que a su vez identificaron más de 510 recomendaciones, 105 acciones y 47 categorías para instituciones públicas. Tras este análisis, se determinó que un 86,3 % de las recomendaciones se concentran solo en el control de la gestión o en el ciclo corto de la intervención, es decir, en temas de presupuesto, procedimientos de trabajo y necesidades de capacitación.

En cambio, únicamente el 12,5 % trató el cumplimiento de las metas de los programas, lo que deja un reducido 1,2 % de las recomendaciones para la toma de decisiones estratégicas, objetivo final que, se supone, debería cumplir toda evaluación estatal.

En gráficos, estos son algunos parámetros analizados por el Monitor OCDE para calificar los instrumentos utilizados por Mideplan en sus evaluaciones, así como el grado de conocimiento de los diferentes actores que participan de estos procesos.

La evaluación de programas y su verdadera utilidad

La más reciente Agenda Nacional de Evaluación, que coordina Mideplan, contempla 15 intervenciones a programas estatales de diversa índole, desde el 2019. De estos, 14 fueron calificados en el cumplimiento de sus metas con una nota superior al 87,5 % y 11 de ellos incluso obtuvieron la totalidad de metas cumplidas al 2022. En todos ellos, ese ministerio invirtió una suma de 785 mil dólares (unos 475 millones de colones al tipo de cambio de este martes).

Cabe aclarar que cada una de estas evaluaciones tiene tres partes que la integran: Mideplan encabeza con un equipo supervisor del proceso, un equipo de la institución contraparte que va a ser evaluada y también un equipo evaluador externo (donde en algunas ocasiones, la UCR ha sido la entidad contratada).

Entonces ¿dónde está el problema? Según el documento Gestión pública basada en evidencia: uso de los resultados de la evaluación, realizado por el coordinador del Monitor OCDE, Esteban Mora Martínez, en muchos casos se desconoce el alcance, los requisitos y las expectativas de una evaluación, incluso antes de que esta inicie.

Además, algunos de estos análisis no aportan mayor información sobre el aprovechamiento de las evaluaciones para futuros estudios. En otras palabras, los resultados de esas evaluaciones no están dirigidos a la toma de decisiones estratégicas, por lo que no producen cambios en el diseño de los programas públicos y, por lo tanto, los problemas siguen sin resolverse.

Según Mora, Mideplan ha fallado a la hora de indagar si existe la suficiente información o los insumos en las instituciones para responder a estos instrumentos evaluativos, así como las características de los temas a analizar (por ejemplo, de dónde sale el problema que afecta a una entidad, por qué es un problema y para quiénes es un problema), lo que da al traste con la inversión de tiempo y recursos empleados en las herramientas para la revisión de los programas, aunque – según el Ministerio – estas mediciones culminen con éxito.

Esteban Mora, coordinador del Monitor OCDE: las debilidades en los instrumentos de evaluación generados por Mideplan

Y ¿por qué ocurre este “corto circuito” entre lo que se espera de los programas y lo que se obtiene? Las causas son varias, pero todas tienen que ver con el proceso de evaluación, desde la formulación de la herramienta de testeo hasta los resultados obtenidos y su utilidad real.

Mora comentó que las evaluaciones tienen varios factores adicionales que les impiden dar mejores frutos: por un lado, los escasos recursos de las entidades para aplicarlas de forma correcta; por otro lado, la falta de capacitación del funcionariado que ofrece el servicio; y a esto hay que agregar el desconocimiento de los instrumentos y las herramientas metodológicas por parte de las personas que son evaluadas, así como una limitada comunicación de los resultados y los beneficios que la ciudadanía podría obtener gracias a estos programas.

Esteban Mora, coordinador del Monitor OCDE: las razones que impiden una correcta evaluación de los programas estatales

Todos estos factores hacen que, muchas veces, el equipo evaluador del Mideplan deba reestructurar el instrumento de evaluación, así como la información histórica, para crear un instrumento que sea realmente efectivo. Pero en estos “remiendos” se pierde tiempo y dinero no solo del proceso en sí, sino (y, sobre todo) del efecto positivo que debería generar el programa o proyecto estatal

Según explica el coordinador del Monitor OCDE, este desperdicio de recursos, logística y tiempo es muy preocupante, pues los resultados de estas evaluaciones se quedan en el camino sin poder explotarse más, lo que también imposibilita a las autoridades tomar la mejor decisión sobre qué hacer con estos programas.

Esteban Mora, coordinador del Monitor OCDE: es arriesgado tomar decisiones con los errores presentes durante la confección de las evaluaciones

Si bien todo este problema puede parecer muy técnico y lejano de la vivencia de cada hogar costarricense, la realidad es que afecta a cada persona que vive en este país, ya sea porque la población no recibe el beneficio de estos programas de forma óptima o porque se está desaprovechando la inversión que se hace en ellos.

Por eso es que, según Mora, corregir este tipo de errores es esencial para que las evaluaciones permitan generar un aprendizaje en las diversas entidades evaluadas, crear conciencia ciudadana y propiciar una mejora continua de los procesos y servicios: «esto es parte de los aprendizajes que el propio CICAP ha tenido como parte de varios procesos evaluativos a nivel nacional. Por eso es que ejecutamos esta la investigación y compartimos los resultados con Mideplan y con la Plataforma Nacional de Evaluación», afirmó el investigador.

La Política Nacional de Responsabilidad Social 2017 – 2030, ejemplo de un programa sin evaluar

Para ilustrar de forma más aterrizada cómo están afectando los errores o las omisiones de Mideplan a los programas y proyectos que deberían beneficiar a la población, el coordinador del Monitor OCDE el caso de la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017 – 2030, que ha sido impulsada a través de directrices de la OCDE.

En palabras resumidas, esta pretende que las empresas dispongan parte de sus bienes, servicios y réditos para el aprovechamiento de un proyecto de derechos humanos, medioambiente o de cualquier intervención social o económica en beneficio de las comunidades o de algunos sectores del país.

A falta de la incorporación de esta política en la Agenda Nacional de Evaluación, que coordina Mideplan, recientemente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) debió solicitar a la OCDE un diagnóstico para determinar sus efectos y alcances, pues esta cartera intuía que el país tenía mucho por mejorar en la aplicación de esta política.

Y efectivamente, así fue. La OCDE halló que esta iniciativa alcanza solo al 70 % de todas las grandes empresas del país, que en conjunto son el 2,5 % del total de negocios en Costa Rica. El restante 97,5 % son micro, pequeñas o medianas empresas, que no están insertas dentro de esta política. Con esta información, el MEIC podría restructurar la forma como está aplicando esta política, para que tenga mayor impacto social en beneficio del país.

En buena teoría, estos resultados debieron provenir de una evaluación realizada por Mideplan, algo que no está haciendo y que afecta de forma significativa el desarrollo social y los beneficios que podría estar recibiendo la población. Si se considera que este ministerio es cocreador de esta política, el problema se vuelve aún más obvio. En palabras de Mora: “una buena política pública nace para ser evaluada”.

Los programas y proyectos públicos de la Agenda Nacional de Evaluación

Estas son las 15 iniciativas que han sido intervenidas por el Mideplan entre el 2019 y el 2021, en la Etapa III de la Agenda Nacional de Evaluación. Las herramientas utilizadas para medir su efecto en algunas de ellas han sido puestas en duda por el Monitor OCDE:

Estrategia Nacional para el Abordaje Integral de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles y Obesidad 2013-20212

Vacunación contra el Papiloma Humano

Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020

Estrategia “Construyendo Puentes y Sinergias”

Cooperación Internacional en Biodiversidad y Cambio Climático

Programa DESCUBRE

Promoción de la Autonomía Personal de la Personas con Discapacidad

Gestión Hacienda Pública: Carga Tributaria

Banca para el Desarrollo

Carretera Cañas-Barranca

Mercado Regional Mayorista Región Chorotega

Estrategia Sembremos Seguridad

Programa de atención déficit habitacional para la población de escasos recursos económicos

Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático

Programa Centros Cívicos por la Paz

Los resultados de esta investigación de la UCR coinciden con los de las metaevaluaciones (las revisiones de las evaluaciones) contratadas por el propio Mideplan. Estos análisis también identificaron vacíos relacionados con la participación de otros actores, las partes interesadas, la forma en que se diseñan los términos de referencia y el uso de las evaluaciones para la toma de decisiones.

 

Pablo Mora Vargas

Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Las funciones exclusivas y excluyentes en la Caja Costarricense de Seguro Social

Manuel Hernández, abogado laboralista

“Ser o no ser, esa es la cuestión” (Shakespeare)

El núcleo duro de la Ley Marco de Empleo Público está radicado en la gobernanza general del sistema de empleo público, que se le atribuyó a MIDEPLAN.

Esta rectoría política prácticamente se extiende a todo el aparato estatal: los poderes del Estado, las instituciones descentralizadas, autónomas, empresas públicas.

No obstante, la ley expresamente excluyó de esta rectoría “(…) las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.” (artículo 6).

Esta exclusión se reitera en varias normas que regulan los componentes de la relación de empleo público.

La ley vino aquí a incorporar una cláusula de salvaguarda, con la finalidad de rescatar el principio de separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía institucional de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y municipalidades.

La incorporación de esta cláusula de salvaguarda fue producto de la aplicación de la Opinión Consultiva de la Sala Constitucional, Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, que atendió, en su oportunidad, la consulta facultativa acerca del proyecto de dicha ley.

Recordemos que este pronunciamiento de la Sala Constitucional estableció que más de 30 artículos del proyecto resultaban inconstitucionales, porque vulneraban el principio de separación de poderes, independencia judicial y la autonomía de gobierno u organizativa de aquellas instituciones públicas.

Este pronunciamiento de la Sala Constitucional reconfiguró el proyecto de ley. Así las cosas, para definir, en el ámbito de los poderes del Estado y esas instituciones autónomas, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social, aquellas funciones exclusivas y excluyentes, resulta imprescindible recurrir a la doctrina constitucional contenida en ese voto.

Por una parte, el voto desarrolla una consideración de principio, de carácter general: no es inconstitucional que exista una Ley Marco de Empleo Público, siempre y cuando respete los principios de separación de poderes y no vacíe el contenido de las autonomías reconocidas a las universidades, CCSS y municipalidades.

El voto afirma que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, es incompatible con esos principios constitucionales y la autonomía de esos entes.

Asimismo, advierte que compete a los órganos supremos de los poderes del Estado e instituciones autónomas, definir cuáles son los servicios o actividades que inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes y las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Por otra parte, en el caso particular de la CCSS, ese voto vuelve sobre la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual destaca la autonomía administrativa y de gobierno, que le reconoce el artículo 73 de la Constitución Política, cuya autonomía la protege de la intervención del Poder Ejecutivo y hasta del Legislativo.

Esta autonomía la faculta determinar su régimen interior, incluso el régimen de empleo y contratación de los funcionarios que requiere, para el cumplimiento de su cometido constitucional: la administración y gobierno de los seguros sociales (Voto N°2011-14624).

Asumiendo estas premisas, en lo que concierne específicamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, el voto afirmó que los artículos 6, 9, 17,18 y otros del proyecto consultado son inconstitucionales, porque violentan la autonomía administrativa y gobierno de esa institución, en virtud que “no se excluye de la potestad de dirección [de MIDEPLAN] a los funcionarios que participan de las actividades vinculadas a los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, y quienes ejercen cargos de alta dirección política, así como todo aquel funcionariado administrativo, profesional y técnico, que establezcan los máximos órganos de la entidad aseguradora”.

Asimismo, reparó que el artículo 13.b) también es inconstitucional, “por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra”.

Con fundamento en estas consideraciones de la Sala Constitucional, generales y específicas, que recogen la doctrina de la materia, a la luz de la cual hay que interpretar aquellas normas de la Ley Marco de Empleo Público, se puede sostener que todas las clases del Manual de Puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sean de carácter asistencial, auxiliar, técnicas, administrativas, profesionales, reconducen a funciones de carácter exclusivas y excluyentes, absolutamente imprescindible para el cumplimiento del objetivo constitucional asignado a esa institución.

Las funciones que comprenden todas estas clases de puestos son de carácter exclusivas y excluyentes, indispensables para garantizar la operatividad, regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.

Todas las clases de puestos cumplen cometidos vinculados a la prestación de los servicios que le corresponde asumir a la Caja Costarricense de Seguro Social.

La autonomía de la Caja es política, orgánica y funcional, que comprende unitariamente todos los servicios y actividades que realizan sus servidores, desde las labores asistenciales, auxiliares, administrativas, técnicas, profesionales, hasta las funciones profesionales más especializadas en el campo de la medicina, por lo que resultaría totalmente artificioso establecer una dualidad de colectivos funcionariales, unos sujetos a la gobernanza de MIDEPLAN, y los demás, sometidos a la regulación de la propia institución, a contrapelo del precepto constitucional, y en menoscabo de la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

La consigna asumida por los sindicatos: “Qué nadie se quede atrás, ni afuera”, constitucional e institucionalmente es la correcta, porque la autonomía de la Caja cobija a todos sus servidores y servidoras, sin distingos de ninguna especie.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

APSE rechaza participar en Diálogo Nacional convocado por MIDEPLAN

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

La Junta Directiva de la APSE, en sesión ordinaria celebrada el día viernes 17 de marzo en curso, acordó rechazar la convocatoria a participar en el Diálogo Nacional formulado por MIDEPLAN, que se desarrollará del 20 de marzo al 13 de abril del 2023, con el objetivo de construir un anteproyecto de ley que reforme la Ley Marco de Empleo Público.

El acuerdo de rechazo tomado por APSE se fundamenta en que:

La Ley Marco de Empleo Público representa una reforma profunda en las reglas laborales entre el Estado y los funcionarios públicos, que conlleva una concentración de poder en el Poder Ejecutivo, al darle control absoluto sobre el aparato administrativo público; que  impone condiciones laborales de manera unilateral; que implica un congelamiento de los salarios compuestos si están por encima del salario global; que precariza los salarios y además, vacía de contenido las convenciones colectivas, entre otros efectos adversos.

Es por esta razón que la APSE no participará de las mesas de diálogo y negociación convocadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), a partir del 20 de marzo de este año, en el tanto se trata de un espacio que no representa ninguna posibilidad de reforma de fondo a esta perniciosa ley y consideramos que cualquier participación sería legitimar los graves efectos que contiene esta ley sobre las personas trabajadoras del sector público.

Firmado por:

Ana Doris González González, presidente

Nydia Durán Rodríguez, vicepresidente

Marvin Padilla Lemus, secretario general

Nadie se queda afuera

Manuel Hernández

Los Concejos Municipales, uno tras otro, en un aluvión de acuerdos, han declarado que todos y todas las empleadas municipales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes para el cumplimiento del cometido constitucional asignado a los gobiernos locales.

Por tanto, nadie quedará sometido a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN, que estableció la Ley Frankenstein.

De esta manera, los Consejos están forjando un poderoso dique, que contiene la intervención política del Poder Ejecutivo en el gobierno de los entes territoriales.

Los Concejos están honrando y siendo consecuentes con el pensamiento de los ilustres constituyentes que defendieron la autonomía municipal.

En un acalorado debate un diputado constituyente manifestó:

“Se debe desligar a las municipalidades-como cuerpos colegiados elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo.”

Otro constituyente enfatizó:

“Si se desea realmente otorgar a las municipalidades autonomía plena deben desligarse del Poder Ejecutivo.”

Aplausos, más que merecidos, para los concejos que no se doblegaron, resistieron someterse al tutelaje político de MIDEPLAN y cumplieron su deber salvaguardando la autonomía municipal.

¡Nadie se queda afuera!

Una normativa inasumible

Manuel Hernández

1.- El esperpento totalitario q creó la LEY MARCO DE EMPLEO, MEGAMIDEPLAN, no tiene una hoja de ruta para implementar la aplicación de esta ley. Palabras más, palabras menos, así lo advirtió la CGR en su último informe.

Es decir, MIDEPLAN está más perdido que el hijo de Lindbergh.

2.- El proyecto de reglamento de esta ley está lleno de disposiciones confusas, ambiguas y oscuras.

Además, se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así lo dictaminó la PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los servidores públicos, y todavía mucho menos de los sindicatos.

3.- El proyecto de reglamento es una nueva versión de ese Frankenstein, construido en los astilleros de OCDE y FMI, cada vez más impresentable, que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático. Así lo sostienen los sindicatos.

4.- No lo pudo haber dicho mejor mi compadre y colega Clint Eastwood:

Está a mitad del camino, entre ninguna parte y el olvido.”

Proyecto “ECOMAR” evaluará presencia de contaminantes en ostras y mejillones y busca conservar ecosistemas marinos

Este es un proyecto financiado por la Unión Europea en colaboración con el MIDEPLAN, que consiste en evaluar la presencia de contaminantes emergentes en ostras y mejillones cultivados en el Pacífico Central.

Además, pretende contribuir en el fortalecimiento de la salud de las poblaciones humanas costeras y contribuir con mejorar las prácticas productivas para potenciar la comercialización de estos productos.

Es importante para este proyecto conservar de mejor manera los ecosistemas marinos mediante el llamado modelo verde, que se constituye por prácticas productivas sostenibles de sus productores asociados.

En el siguiente enlace encontrará más información acerca de este proyecto: https://fb.watch/f7AdbmYRTv/ 

Panorama gris para el empleo público

SITRAINA

El nivel de autoritarismo que se está pronunciando en la arquitectura jurídica nacional es alarmante. Uno de los principios fundamentales de la democracia es el pluralismo que le garantiza participación política, efectiva y real, a las diversas posiciones sobre la administración de la cosa pública. Para garantizar el pluralismo, contrario al autoritarismo que implica un sometimiento a una sola autoridad, el equilibrio de poderes es un pilar fundamental. De la necesidad del equilibrio de los poderes deriva la independencia de los tres poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las autonomías municipales y universitaria y la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los medios de comunicación masiva que representan la voz de los principales grupos de poder de este país se han encargado de estigmatizar a los sindicatos en una descarada campaña, generada después de la lucha en contra del TLC. Sin embargo, el desprestigio de los sindicatos en el fondo conlleva un profundo menosprecio por la libertad sindical y la negociación colectiva porque implican un equilibrio de poder entre la parte patronal y la parte trabajadora, una manifestación práctica de pluralismo político y un obstáculo para toda pretensión autoritaria de gobierno.

La reciente aprobación en segundo debate del Expediente 19431 o el proyecto de ley Marco de Empleo Público no es en realidad una medida de contención de gasto público, sino un abaratamiento de los bienes y servicios que presta el Estado para garantizar justicia y bienestar social. Bajo un argumento falacioso se ha hecho pensar a las masas que el problema fiscal es el “gasto” público y que recortando el “gasto” del Estado se solucionarán los problemas económicos. Ahora bien, lo que los/as neoliberales llaman “gasto” en realidad es “inversión” en salud, educación, agua, electricidad, seguros y calidad de vida que garantiza justicia y bienestar social para el pueblo costarricense. O sea, quieren desmejorar las condiciones de vida del pueblo para justificar un chivo expiatorio (el “gasto” público) que deje en el silencio la verdadera causa de la crisis económica: el fraude fiscal.

Además, este proyecto representa un avance del autoritarismo y un retroceso democrático en lo que concierne al pluralismo y el equilibrio de poderes, ya que imposibilita que la clase trabajadora de una institución negocie a través de sus sindicatos con las autoridades administrativas de la institución las condiciones salariales, mismas que son impuestas por MIDEPLAN.

Además, estas nuevas potestades de MIDEPLAN (un ente del Poder Ejecutivo) se aplicarán a todos los puestos comunes (el sector administrativo y de servicios no especializados) del Poder Judicial. O sea, el Poder Ejecutivo tendrá injerencia directa en los nombramientos del personal administrativo del Poder Judicial. Luego, esto constituye un golpe antidemocrático en contra del pluralismo y la independencia de los poderes de la República.

En conclusión, este proyecto de ley aprobado por la actual Asamblea Legislativa no es un proyecto de empleo público e implica un desmantelamiento descarado del orden jurídico nacional.

 

Foto: Archivo ODI, UCR

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

La desconstitucionalización de las autonomías y empleo público

“La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia, (…), esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, (…) para evitar la concentración de poder y recursos, es la tesis democrática.” (Diputado Constituyente Rodrigo Facio)

Manuel Hernández

En un artículo de opinión que recientemente me publicó el Semanario Universidad, titulado “El virus del malinche universitario”, critiqué, desde el punto de vista jurídico, la pusilánime posición de CONARE acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

A raíz de ese artículo, funcionarios de otras instituciones públicas, que me honran con su lectura, me solicitaron que, más allá de los confines de los campus universitarios, expusiera los alcances que tiene el proyecto, en general, en el ámbito de las autonomías institucionales.

Pues bien, trataré de cumplir este particular cometido.

1.- La ruptura de las autonomías constitucionales

El último texto de Empleo Público, que podría estar la próxima semana, en la agenda de primeros debates, que ya va por la cuarta edición, y que en cada versión de esta tragedia legislativa, como decía Unamuno, se mantiene en estado de agonía, conserva, en lo esencial, el mismo libreto totalitario y antidemocrático, trastocando las autonomías de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y las Municipalidades.

Al tenor de la nueva cirugía reconstructiva que sufrió el accidentando proyecto, fundamentado en un singular voto de la Sala Constitucional (N° 017098-2021), que como la serpiente que se come su misma cola, ese Tribunal se volvió contra su propia doctrina y jurisprudencia, el proyecto estableció que quedan excluidas de la rectoría de MIDEPLAN, únicamente “las relaciones de empleo de personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sea exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas“ a aquellas entidades públicas.

La regulación de la relación de empleo de esta única categoría de personas trabajadoras, la retendrán simbólicamente los órganos supremos de cada una esas entidades, pero que no quedan excluidas de la cobertura del proyecto, y en consecuencia, estarán sometidas al rigor de sus cánones autoritarios y fiscalistas. Por contrario, la rectoría y regulación de la relación de empleo, en materia de reclutamiento, selección, contratación, concursos, evaluación de desempeño, remuneraciones, entre otras, de todas las demás personas trabajadoras de esas instituciones, la asumirá y definirá unilateralmente MIDEPLAN.

Entonces, a esta dependencia del Poder Ejecutivo, transmutada en el emergente Leviatán, el proyecto, haciendo una regresión en el tiempo, que nos devuelve más de 70 años atrás, a la época del clientelismo y reparto del botín político (spoils system), le transfiere a MIDEPLAN la gobernanza y regulación de la relación de empleo de significativas categorías de trabajadoras y trabajadores de dichas instituciones.

De esta manera, tratándose de estos amplios colectivos laborales, se desposeen las competencias constitucionales de esas entidades, cuya regulación, mediante políticas, directrices, reglamentos y ordenanzas, la realizará ese despacho del Gobierno.

Esta transferencia de competencias tendrá consecuencias directas muy graves en el conjunto de las autonomías, el funcionamiento regular de las instituciones y no menos, en la prestación de los servicios públicos.

2.- La autonomía constitucional de las instituciones es unitaria e indivisible

Esta segregación competencial y configuración de un régimen dual de empleo público, es absolutamente artificiosa.

La autonomía de las entidades descentralizadas es indivisible, resultando contrario a los preceptos constitucionales, quebrar de esa manera la autonomía y repartir las competencias regulatorias entre la respectiva institución y MIDEPLAN.

El proyecto violenta la máxima Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir), vaciando de contenido el ejercicio de una potestad constitucionalmente asignada, que produce la ineficacia de la norma constitucional; es decir, trayéndose al suelo, de un solo golpe, el principio de supremacía constitucional.

La autonomía de las universidades públicas, la CCSS y las municipalidades, es unitaria, inescindible, por lo que no se podría sostener ese espurio reparto de competencias y ese régimen bifronte de empleo público, dentro de cada una de ellas, salvo que sea a contrapelo de los artículos 84, 86, 87, 73, 169, 170 y 175 de la Constitución Política.

Así, cada institución autónoma, podría representarse con una caricatura de un monstruo de dos cabezas, que se vuelven y destruyen a si mismas, cuya lucha terminará causando, por una parte, hacia afuera, una constante inestabilidad política-institucional, y por otra parte, hacia dentro, una permanente conflictividad laboral.

3.- La alteración del diseño constitucional del Estado democrático

Este ficticio reparto de competencias funcionales y materiales, entroniza aquella tesis autocrática que vehemente rebatió el constituyente Rodrigo Facio, la intervención política del Poder Ejecutivo, residenciado en MIDEPLAN, en materias que constitucionalmente están reservadas a cada una de esas instituciones.

Por esto es que el proyecto quiebra la arquitectura del diseño orgánico del Estado, definido por el constituyente, porque sacrifica la autonomía de las instituciones.

La ruptura del diseño constitucional, que no es cualquiera cosa, significa una grave alteración de las reglas del sistema democrático.

Además, esta alteración de las reglas constitucionales tendrá serias consecuencias en la prestación de los servicios públicos asignados a cada institución.

Los servicios públicos que prestan las universidades, la CCSS, municipalidades y otras entidades, constituyen la infraestructura de la democracia, los cuales no quedan indemnes del otro objetivo que tiene el proyecto, tendiente a reestructurar las instituciones y privatizar los servicios que se les cometieron.

4.- La eliminación de las estructuras salariales propias de las instituciones

Pero, además, hay que tener muy claro que la competencia exclusiva y residual que el proyecto reserva a las instituciones autónomas, limitada únicamente a aquel colectivo de funcionarios, queda muy restringida y condicionada, porque, de toda suerte, su ejercicio tiene que adecuarse a sus reglas fiscalistas. No se olvide que las autónomas, no quedan excluidas de su cobertura (artículo 2), sobre las cuales cae, con todo el peso, esa espada de Damocles.

Lo anterior implica, por ejemplo, en materia de remuneraciones, que las estructuras salariales propias que actualmente tiene cada una de esas instituciones, que evolutivamente se configuraron de acuerdo con la naturaleza y especialidad del servicio que ejecutan, amparadas a sus autonomías, quedarán derogadas, suprimidas, y en su lugar, se sustituirán por el esquema de salario global único.

Este esquema salarial es el producto estrella, pero el más opaco, que constituye la punta de lanza de la política fiscal del proyecto de ley.

Otra grave vulneración de la Constitución, porque la ley ordinaria le está imponiendo a esas instituciones un esquema salarial determinado, irreconciliable con las autonomías constitucionales.

Además, como si lo anterior fuera poco, ese esquema salarial se complementa con el congelamiento y estancamiento de los salarios de todas y todos los trabajadores que prestan sus servicios en los Poderes del Estado e instituciones públicas que cubre el proyecto, a merced de la salvaje regla fiscal y los transitorios XI y XII del proyecto, que recibieron la bendición neoliberal de la Sala Constitucional.

Quedará por ver, como suele ocurrir en las películas de terror, si en los últimos capítulos, el monstruo muere ajusticiado por un héroe, que aplaste las cabezas del Leviatán.

16/11/2021