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Etiqueta: MIDEPLAN

Panorama gris para el empleo público

SITRAINA

El nivel de autoritarismo que se está pronunciando en la arquitectura jurídica nacional es alarmante. Uno de los principios fundamentales de la democracia es el pluralismo que le garantiza participación política, efectiva y real, a las diversas posiciones sobre la administración de la cosa pública. Para garantizar el pluralismo, contrario al autoritarismo que implica un sometimiento a una sola autoridad, el equilibrio de poderes es un pilar fundamental. De la necesidad del equilibrio de los poderes deriva la independencia de los tres poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las autonomías municipales y universitaria y la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los medios de comunicación masiva que representan la voz de los principales grupos de poder de este país se han encargado de estigmatizar a los sindicatos en una descarada campaña, generada después de la lucha en contra del TLC. Sin embargo, el desprestigio de los sindicatos en el fondo conlleva un profundo menosprecio por la libertad sindical y la negociación colectiva porque implican un equilibrio de poder entre la parte patronal y la parte trabajadora, una manifestación práctica de pluralismo político y un obstáculo para toda pretensión autoritaria de gobierno.

La reciente aprobación en segundo debate del Expediente 19431 o el proyecto de ley Marco de Empleo Público no es en realidad una medida de contención de gasto público, sino un abaratamiento de los bienes y servicios que presta el Estado para garantizar justicia y bienestar social. Bajo un argumento falacioso se ha hecho pensar a las masas que el problema fiscal es el “gasto” público y que recortando el “gasto” del Estado se solucionarán los problemas económicos. Ahora bien, lo que los/as neoliberales llaman “gasto” en realidad es “inversión” en salud, educación, agua, electricidad, seguros y calidad de vida que garantiza justicia y bienestar social para el pueblo costarricense. O sea, quieren desmejorar las condiciones de vida del pueblo para justificar un chivo expiatorio (el “gasto” público) que deje en el silencio la verdadera causa de la crisis económica: el fraude fiscal.

Además, este proyecto representa un avance del autoritarismo y un retroceso democrático en lo que concierne al pluralismo y el equilibrio de poderes, ya que imposibilita que la clase trabajadora de una institución negocie a través de sus sindicatos con las autoridades administrativas de la institución las condiciones salariales, mismas que son impuestas por MIDEPLAN.

Además, estas nuevas potestades de MIDEPLAN (un ente del Poder Ejecutivo) se aplicarán a todos los puestos comunes (el sector administrativo y de servicios no especializados) del Poder Judicial. O sea, el Poder Ejecutivo tendrá injerencia directa en los nombramientos del personal administrativo del Poder Judicial. Luego, esto constituye un golpe antidemocrático en contra del pluralismo y la independencia de los poderes de la República.

En conclusión, este proyecto de ley aprobado por la actual Asamblea Legislativa no es un proyecto de empleo público e implica un desmantelamiento descarado del orden jurídico nacional.

 

Foto: Archivo ODI, UCR

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

La desconstitucionalización de las autonomías y empleo público

“La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia, (…), esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, (…) para evitar la concentración de poder y recursos, es la tesis democrática.” (Diputado Constituyente Rodrigo Facio)

Manuel Hernández

En un artículo de opinión que recientemente me publicó el Semanario Universidad, titulado “El virus del malinche universitario”, critiqué, desde el punto de vista jurídico, la pusilánime posición de CONARE acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

A raíz de ese artículo, funcionarios de otras instituciones públicas, que me honran con su lectura, me solicitaron que, más allá de los confines de los campus universitarios, expusiera los alcances que tiene el proyecto, en general, en el ámbito de las autonomías institucionales.

Pues bien, trataré de cumplir este particular cometido.

1.- La ruptura de las autonomías constitucionales

El último texto de Empleo Público, que podría estar la próxima semana, en la agenda de primeros debates, que ya va por la cuarta edición, y que en cada versión de esta tragedia legislativa, como decía Unamuno, se mantiene en estado de agonía, conserva, en lo esencial, el mismo libreto totalitario y antidemocrático, trastocando las autonomías de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y las Municipalidades.

Al tenor de la nueva cirugía reconstructiva que sufrió el accidentando proyecto, fundamentado en un singular voto de la Sala Constitucional (N° 017098-2021), que como la serpiente que se come su misma cola, ese Tribunal se volvió contra su propia doctrina y jurisprudencia, el proyecto estableció que quedan excluidas de la rectoría de MIDEPLAN, únicamente “las relaciones de empleo de personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sea exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas“ a aquellas entidades públicas.

La regulación de la relación de empleo de esta única categoría de personas trabajadoras, la retendrán simbólicamente los órganos supremos de cada una esas entidades, pero que no quedan excluidas de la cobertura del proyecto, y en consecuencia, estarán sometidas al rigor de sus cánones autoritarios y fiscalistas. Por contrario, la rectoría y regulación de la relación de empleo, en materia de reclutamiento, selección, contratación, concursos, evaluación de desempeño, remuneraciones, entre otras, de todas las demás personas trabajadoras de esas instituciones, la asumirá y definirá unilateralmente MIDEPLAN.

Entonces, a esta dependencia del Poder Ejecutivo, transmutada en el emergente Leviatán, el proyecto, haciendo una regresión en el tiempo, que nos devuelve más de 70 años atrás, a la época del clientelismo y reparto del botín político (spoils system), le transfiere a MIDEPLAN la gobernanza y regulación de la relación de empleo de significativas categorías de trabajadoras y trabajadores de dichas instituciones.

De esta manera, tratándose de estos amplios colectivos laborales, se desposeen las competencias constitucionales de esas entidades, cuya regulación, mediante políticas, directrices, reglamentos y ordenanzas, la realizará ese despacho del Gobierno.

Esta transferencia de competencias tendrá consecuencias directas muy graves en el conjunto de las autonomías, el funcionamiento regular de las instituciones y no menos, en la prestación de los servicios públicos.

2.- La autonomía constitucional de las instituciones es unitaria e indivisible

Esta segregación competencial y configuración de un régimen dual de empleo público, es absolutamente artificiosa.

La autonomía de las entidades descentralizadas es indivisible, resultando contrario a los preceptos constitucionales, quebrar de esa manera la autonomía y repartir las competencias regulatorias entre la respectiva institución y MIDEPLAN.

El proyecto violenta la máxima Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir), vaciando de contenido el ejercicio de una potestad constitucionalmente asignada, que produce la ineficacia de la norma constitucional; es decir, trayéndose al suelo, de un solo golpe, el principio de supremacía constitucional.

La autonomía de las universidades públicas, la CCSS y las municipalidades, es unitaria, inescindible, por lo que no se podría sostener ese espurio reparto de competencias y ese régimen bifronte de empleo público, dentro de cada una de ellas, salvo que sea a contrapelo de los artículos 84, 86, 87, 73, 169, 170 y 175 de la Constitución Política.

Así, cada institución autónoma, podría representarse con una caricatura de un monstruo de dos cabezas, que se vuelven y destruyen a si mismas, cuya lucha terminará causando, por una parte, hacia afuera, una constante inestabilidad política-institucional, y por otra parte, hacia dentro, una permanente conflictividad laboral.

3.- La alteración del diseño constitucional del Estado democrático

Este ficticio reparto de competencias funcionales y materiales, entroniza aquella tesis autocrática que vehemente rebatió el constituyente Rodrigo Facio, la intervención política del Poder Ejecutivo, residenciado en MIDEPLAN, en materias que constitucionalmente están reservadas a cada una de esas instituciones.

Por esto es que el proyecto quiebra la arquitectura del diseño orgánico del Estado, definido por el constituyente, porque sacrifica la autonomía de las instituciones.

La ruptura del diseño constitucional, que no es cualquiera cosa, significa una grave alteración de las reglas del sistema democrático.

Además, esta alteración de las reglas constitucionales tendrá serias consecuencias en la prestación de los servicios públicos asignados a cada institución.

Los servicios públicos que prestan las universidades, la CCSS, municipalidades y otras entidades, constituyen la infraestructura de la democracia, los cuales no quedan indemnes del otro objetivo que tiene el proyecto, tendiente a reestructurar las instituciones y privatizar los servicios que se les cometieron.

4.- La eliminación de las estructuras salariales propias de las instituciones

Pero, además, hay que tener muy claro que la competencia exclusiva y residual que el proyecto reserva a las instituciones autónomas, limitada únicamente a aquel colectivo de funcionarios, queda muy restringida y condicionada, porque, de toda suerte, su ejercicio tiene que adecuarse a sus reglas fiscalistas. No se olvide que las autónomas, no quedan excluidas de su cobertura (artículo 2), sobre las cuales cae, con todo el peso, esa espada de Damocles.

Lo anterior implica, por ejemplo, en materia de remuneraciones, que las estructuras salariales propias que actualmente tiene cada una de esas instituciones, que evolutivamente se configuraron de acuerdo con la naturaleza y especialidad del servicio que ejecutan, amparadas a sus autonomías, quedarán derogadas, suprimidas, y en su lugar, se sustituirán por el esquema de salario global único.

Este esquema salarial es el producto estrella, pero el más opaco, que constituye la punta de lanza de la política fiscal del proyecto de ley.

Otra grave vulneración de la Constitución, porque la ley ordinaria le está imponiendo a esas instituciones un esquema salarial determinado, irreconciliable con las autonomías constitucionales.

Además, como si lo anterior fuera poco, ese esquema salarial se complementa con el congelamiento y estancamiento de los salarios de todas y todos los trabajadores que prestan sus servicios en los Poderes del Estado e instituciones públicas que cubre el proyecto, a merced de la salvaje regla fiscal y los transitorios XI y XII del proyecto, que recibieron la bendición neoliberal de la Sala Constitucional.

Quedará por ver, como suele ocurrir en las películas de terror, si en los últimos capítulos, el monstruo muere ajusticiado por un héroe, que aplaste las cabezas del Leviatán.

16/11/2021

La competitividad desigual de los cantones del país y la ausencia de soluciones estructurales para reducir las brechas existentes

German Masís

El jueves 11 de noviembre se dieron a conocer los resultados del Índice de Competitividad Nacional (ICN) de los 82 cantones del país, en el que se establecen los diferentes niveles de competitividad y las barreras y brechas que existen entre los cantones de la GAM y los de las demás regiones periféricas.

Las barreras en materias como el acceso a la tecnología y la educación, así como el deficiente desarrollo en la infraestructura que enfrentan los cantones más alejados de la región central, asfixian sus niveles de competitividad en comparación con los territorios ubicados en el interior.

En la primera medición del ICN, elaborada por el Consejo de Promoción de la Competitividad de Costa Rica, solo 12 cantones ubicados en la Gran Área Metropolitana (GAM), de los 82 incluidos en el estudio, poseen condiciones excepcionales para que sus actores económicos se desarrollen; otros 22 apenas se pueden calificar como competentes.

La situación es muy distinta en el resto del país. Un total de 48 cantones (59% del total), incluidos todos los ubicados en las provincias costeras (con excepción de Esparza), apenas tienen condiciones que se calificaron como emergentes, limitadas o deficientes del todo.

La medición de ICN evidencia una marcada distinción entre cantones centrales y periféricos del país. “Sigue un patrón de adentro hacia afuera”, al igual que la mayoría de los indicadores de progreso o desarrollo social de Costa Rica, según detalla el informe. (Nación.com,11-11-2021).

En efecto previamente, el Índice de Desarrollo Humano 2020 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), había mostrado que la mayor pobreza y desigualdad se registra en los cantones fronterizos y rurales y que las regiones de planificación con mayor desventaja social son la Huetar Norte, la Huetar Caribe y la Brunca.

En ese otro Índice, se había determinado que entre los componentes del IDH, las diferencias en los valores de la Esperanza de Vida y los años de Escolaridad en los cantones eran contundentes, siendo que Garabito, Matina, Talamanca, Osa y Limón presentan la menor esperanza de vida de todos los cantones, mientras que Los Chiles, Matina, Talamanca, Buenos Aires, La Cruz, Guatuso Sarapiquí, Osa, Upala y Limón tiene el menor número de años de escolaridad. . (Alterdes.cr, nov. 2020).

Así mismo, según la reciente Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2021 las diferencias que se marcan entre la zona urbana y rural y entre la GAM y las regiones rurales y costeras son notorias.

Al considerar la incidencia de pobreza por región en el 2021, la región Central permanece con el nivel de pobreza y de pobreza extrema más bajo del país, con incidencias de 18,1 % y de 3,9 % respectivamente, mientras la incidencia de la pobreza extrema disminuyó 2,1 p.p., en el 2020 se estimó en 6,0 %.

Mientras la región Brunca es la región con el mayor aumento tanto en la pobreza extrema como en la pobreza total, en ambos casos corresponde a la mayor variación experimentada entre las regiones, además se ubica como la región con el mayor nivel de pobreza total en el 2021. El porcentaje de hogares en pobreza en esta región en el 2021 es de 33,5 %, lo cual corresponde a un aumento de 7,0 p.p. con respecto al 2020 cuando se ubicó en 26,5 %, por su parte, la pobreza extrema se estima en 10,2 %, lo que equivale a un aumento de 4,3 p.p.

Por su parte, el nivel de pobreza en las regiones Huetar Caribe y en la Huetar Norte es también elevado ya que es de 32,4 % y 31,9 %, en ambas este es el nivel de pobreza más alto desde el 2010. Con respecto a la pobreza extrema, en ambas regiones hay un aumento estadísticamente significativo, de 2,2 p.p. en la Huetar Caribe y de 3,1 p.p. en la Huetar Norte. En la región Huetar Caribe, la estimación de este año (10,4 %) es la segunda más alta desde el 2010, superada por la observada en 2015 cuando fue de 11 %, mientras para la Huetar Norte la cifra del 2021 es la más alta reportada en toda la serie ENAHO, con 12.9 %. (Alterdes.cr, octubre 2021).

Respecto a las causas de las desigualdades regiones, el estudio de actualización de la Matriz Insumo-Producto (MIP) de Costa Rica realizado por Banco Central de Costa Rica el año anterior, había argumentado que, en nuestro país, la producción se especializa por zonas geográficas, así los cantones se diferencian en el valor agregado que aportan según las actividades económicas predominantes dentro de sus límites.

De acuerdo con ese estudio se observaron diferencias marcadas en la estructura productiva dentro y fuera de la GAM, la primera más concentrada en servicios y manufactura, mientras la segunda en agricultura y turismo, mientras el comercio es predominante en casi todo el país.

En tanto en un artículo anterior habíamos afirmado que la distribución de las actividades económicas y su concentración responden a un modelo de desarrollo que se ha consolidado por más de 50 años en las 4 provincias centrales y en los cantones que forman parte de la GAM, hacia la que se han dirigido las políticas durante varias Administraciones. (Alterdes.cr, febrero,2021).

El estudio referido del INC, revela que las barreras que explican las principales brechas para la competitividad entre regiones son muy variadas. Una de las más importantes es la educación.

La publicación señala que un elevado número de personas adultas no concluyeron sus estudios de educación secundaria a nivel nacional. Sin embargo, también establece que el registro de personas con ese grado supera el 50% en los cantones de desempeño excepcional, en contraposición con los cantones de desempeño deficientes o limitados (30% y 35%, respectivamente).

En los cantones mejor evaluados también existen mejores indicadores relacionados con escolaridad y oferta educativa.

Esto implica que una de las formas en las que un cantón puede obtener ventajas competitivas respecto a otros es precisamente mediante el impulso a la formación del talento humano; primero, mediante la adquisición de competencias básicas y, en un segundo momento, mediante la adquisición de habilidades técnicas y profesionales.

En el caso de los cantones peor evaluados, también existen explicaciones relacionadas con acceso a servicios básicos como agua potable o electricidad.

La inversión per cápita en servicios comunitarios y obras de capital, por ejemplo, es cinco veces mayor en los cantones con niveles de competitividad excepcionales que en los cantones de desempeño deficiente, y hasta dos veces mayor que en los de desempeño limitado.

Por su parte, según el informe el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en los territorios con menor acceso es uno de los factores más determinantes para mejorar los niveles de competitividad en los municipios costarricenses.

Así, por ejemplo, las conexiones a Internet fijo también caen, gradualmente, como proporción a la cantidad de viviendas por cantón, ya que existe un promedio de suscripciones del 101,6% respecto a cada vivienda en los 12 cantones de desempeño excepcional (tomando en cuenta que estos servicios también son contratados por empresas); el número cae a 76,1% en cantones de desempeño competente, a 49,7% en emergentes, a 40,4% en limitados y a solo 17% en deficientes.

Este es el sector en el que se evidencian mayores diferencias entre regiones del Área Metropolitana y la periferia, indica el estudio.

El alcalde de Talamanca ha manifestado que “aquí en el país tenemos dos Costa Ricas, una de ustedes, allá en San José, y otra de nosotros en las zonas rurales. Carecemos de una serie de servicios básicos y eso repercute en estos estudios; son muy diferentes las condiciones de un estudiante de San José con las de otro en Chiroles, acá en zona indígena”. (Nación.com,11-11-2021).

Esa expresión sobre la conformación de dos Costa Ricas, ha sido señalada también por algunos investigadores, entre ellos el economista Francisco Esquivel cuando afirma que hay “una especie de geografía del desarrollo que partía el país en dos zonas: el centro con mayor desarrollo productivo y una mayor urbanización, frente a la periferia(ubicada en las costas y las zonas fronterizas) que no logra disponer del dinamismo adecuado para generar el empleo y los ingresos suficientes que permitan eliminar la pobreza.(Esquivel, F., 2021,p.222).

El elemento medular entre el centro desarrollado y la periferia poco desarrollada es según Andrés Fernández, investigador a cargo del informe del INC, que existen diferentes factores que explican esta situación y que en su mayoría corresponden a cuestiones estructurales, que no precisamente se resuelven en una sola administración gubernamental o municipal.

Este elemento explica a su vez, por qué proyectos o programas gubernamentales impulsados en algunos gobiernos no logran revertir los bajos indicadores y los rezagos del desarrollo de cantones y regiones periféricas.

Por ejemplo, la Administración Alvarado ha definido prioridades de intervención en el desarrollo regional en las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, con los programas Franja del Desarrollo y la Mesa Caribe a cargo de los vicepresidentes de la República, junto a los programas de desarrollo de la región Chorotega a cargo de la primera Dama y de los programas de desarrollo de la región Brunca y de la región Pacífico Central. En todos ellos los procesos de diálogo han permitido diagnosticar los problemas regionales, e identificar y coordinar la ejecución de acciones concretas en diversos campos de infraestructura, desarrollo social, servicios y producción. (Alterdescr, abril, mayo y julio 2019, enero, setiembre y diciembre 2020).

Se ha indicado que los programas de desarrollo en esas regiones, debieran incluir objetivos estratégicos y metas de desarrollo territorial, que permitieran obtener resultados en el acceso y uso equitativo de los recursos naturales, en un desarrollo productivo más diversificado, inclusivo y sustentable, en una inversión pública y privada bien direccionada con participación de los actores, en la generación de capacidades y capital social en la población local y en la reducción de la pobreza y la desigualdad en los territorios.(Alterdescr, setiembre 2020).

Además, y de carácter fundamental, en los resultados de los programas regionales, se ha evidenciado la ausencia de un enfoque de desarrollo territorial, que defina las dinámicas territoriales que se pretende generar en cada región y cómo éstas están en función de que los espacios regionales se conviertan en escenarios de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental. (Berdegué,J. et al,Rimisp,2015).

De la misma forma, es cuestionable la validez de la Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada 2020-2050,formulada este año por MIDEPLAN, a pesar de que parte de un cuestionamiento a la hiper concentración del desarrollo económico en la GAM, de una nueva visión para la transformación económica y territorial y de que traza la ruta para que en 2050 el país tenga una economía descentralizada, digitalizada y descarbonizada (3D), debido a que no plantea con claridad soluciones integrales ante los problemas de descentralización de las actividades productivas y sobre el desarrollo inclusivo de las regiones, dirigido a romper las brechas estructurales del desarrollo nacional.

Alrededor de esta Estrategia Territorial Productiva se plantea que la posibilidad de implementarla dependerá de la promoción de una discusión amplia y profunda con todos los sectores sociales y de la voluntad política de retomarla e instrumentalizarla en el futuro. (Alterdes.cr, julio, 2021).

Porque la posibilidad de avanzar hacia un modelo económico que produzca desarrollo y resuelva las condiciones persistentes de pobreza, desempleo y exclusión del agro, como lo propone el investigador Esquivel en su libro, requiere un nuevo modelo productivo que tenga como prioridad el impulso de los sectores de agroindustria, turismo y servicios de alto valor, que incremente la producción exportadora aprovechando el potencial del país para generar encadenamientos relevantes, que provoque un efecto multiplicador en la generación de empleo y articule el sector exportador y la producción para el mercado local.(Esquivel, F., 2021).

Por lo tanto, será insuficiente con llevar la inversión extranjera a los cantones fuera de la GAM como lo pretende el proyecto de ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana que se discute en la actualidad en la Asamblea Legislativa, con el propósito de “llenar de zonas francas” algunos cantones de las regiones periféricas.

Informe sobre la aplicación de pago mensual con adelanto quincenal de la CCSS

SURCOS comparte la siguiente información:

El 03 de septiembre de 2021 se presentó un informe por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que se abordaba la situación sobre el pago mensual con adelanto quincenal, además planteaba cuestiones como la  modalidad de pago vigente en la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 9635 “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, además se muestran los resultados producto del análisis técnico relacionado con la implementación de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal en la Caja Costarricense de Seguro Social y la metodología para trasformar el pago bisemanal a pago mensual con adelanto quincenal descrito por el MIDEPLAN.

Con respecto a este tema, el señor Juan Carlos Duran Castro, expresó su descontento, debido a que esta modalidad de pago se ganó el 14 de septiembre en 1988 por un fallo del Tribunal Superior de Trabajo por lo que tiene connotaciones históricas y de lucha sindical. Además, este estudio de administración sugiere que  se realiza de manera profunda para llegar a dos posibles propuestas que serán elevadas a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para valorar el modelo de desarrollo de pago bisemanal por el el modelo de desarrollo salarial mensual con adelanto quincenal establecido en la llamada: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sin embargo, este modelo según el dirigente sindical del sector salud no representa ningún beneficio, ni pérdida para la CCSS o el Estado.

Adjuntamos el audio con las declaraciones de Juan Carlos Durán Castro:

Adjuntamos el documento oficial del informe:

La chispa

Manuel Delgado

Pocas veces el país ha estado enfrentado a un peligro tan determinante como la pretendida Ley de Empleo Público.

Es un adefesio jurídico; es un adefesio político, pero, sobre todo, es un adefesio moral.

Lo primero que llama la atención es que se le propone como una medida para ayudar a paliar la crisis fiscal y el déficit público. Pero la justificación económico-financiera no está ni medianamente clara. El gobierno dijo al principio que la ley iba a ahorrar un equivalente al 1,5% del PIB. Nunca dijo de dónde salió ese cálculo, pero más el Ministerio de Planificación estimó ese ahorro en una cifra situada entre un 0,6 y 0,9% del PIB. Ahora que se desvincularon de ella el Poder Judicial, las Universidades, las municipalidades y, al menos en parte, la Caja, ese mal llamado ahorro posiblemente sería muchos menos. Pero nadie ha dicho cuánto.

En los aspectos económicos ahondaremos más adelante, pero ahora quiero referirme a lo más aterrador de esa ley, que es el llamado Sistema de Gestión del Desempeño que le da al ejecutivo poderes absolutos sobre cuerpos y almas.

Se trata de darle a MIDEPLAN el poder rector sobre el empleado público, la posibilidad de determinar a quién se contrata y a quién se despide prácticamente sin cortapisas.

Para ello se le dota de una guillotina: los empleados públicos pueden ser despedidos con dos calificaciones anuales de menos del 70%. Los motivos de esa calificación son tan abstractos, que se le da al jerarca el poder omnímodo de echar sin responsabilidad patronal a los empleados que no le conviene a la administración o al partido de turno. O a él personalmente. Por supuesto, ya sabemos que los primeros que irán para fuera son los activistas sindicales.

Ese poder ilimitado de la administración, me decía una activista, alimentará el acoso laboral pero sobre todo el acoso sexual, porque los empleados y empleadas saben que tienen que estar bien con los jefes si quieren conservar sus puestos.

La ley le da a ese ministerio, además, potestades de adoctrinamiento de su mano de obra de manera ilimitada: formarán a los empleados de acuerdo con los intereses del grupo o grupos en el poder. Es lo que se conoce como Estado corporativo. Por cierto, esos grupos de poder y los partidos que los representan han dejado mucho que desear en materia moral como para que pongamos en sus manos tanta responsabilidad.

Todos queremos una administración pública más eficiente, pero ese proyecto no lleva como fin lograr esa meta. Muy al contrario: logrará un estado más autoritario, menos participativo, con jerarcas de más poder y, por tanto, un sistema más propenso a la corrupción.

Nosotros tenemos una excelente institución en materia de manejo del sector público. Es el Servicio Civil, creado por impulso de los trabajadores precisamente para frenar la práctica del clientelismo, que cada cuatro años cambiaba despedía a unos y contrataba a otros según la bandera del partido vencedor en las elecciones. Estamos a un tris de volver a esas prácticas de los años treintas y cuarentas.

Lo que hay que hacer es limpiar esa institución, e impulsar el control desde abajo, desde las asociaciones de beneficiarios, de pacientes del seguro, de clientes de los bancos, de abonados a los servicios de agua y luz, de estudiantes y padre de familia, de los ciudadanos corrientes. Precisamente la solución somos nosotros, los que financiamos ese aparato y no tenemos ningún poder en esas instituciones.

El tribunal constitucional tiene que realizar el control de convencionalidad del proyecto de ley de Empleo Público

Por Manuel Hernández

“Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas” (Cómo mueren las democracias)

No hay que ser experto en derecho constitucional o laboral, para comprender los ostentosos y graves vicios de constitucionalidad que encierra el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

1.- Un paradigma autoritario de las relaciones laborales radicado en la prohibición de la negociación colectiva

Recordemos que la gobernanza total del empleo público, que ese proyecto le atribuye a MIDEPLAN, comprende los principales componentes de la relación de empleo: desde el reclutamiento y selección del personal, pasando por la promoción interna, concursos, formación, la evaluación del desempeño, y desde luego, las remuneraciones, con su producto superestrella: el impresentable salario único global.

La regulación unilateral y preceptiva de estos componentes de la relación de empleo, cuya aplicación sería obligatoria para las entidades públicas, sujetas al imperio absoluto de MIDEPLAN, implica una prohibición de negociar todos estos extremos laborales.

Asimismo, el proyecto determinó, de manera expresa, la radical prohibición de negociar las remuneraciones y cualquier extremo que signifique un gasto que incremente los presupuestos públicos de la Nación o las instituciones.

Entonces, se deja en total interdicción la negociación colectiva de esos componentes, las remuneraciones y cualquier mejora o beneficio laboral, de carácter económico, enervándose la negociación de aquello que constituye el “espacio vital de la contratación colectiva”, su núcleo esencial.

2.- Los alcances de la Libertad Sindical y la negociación colectiva en la Administración Pública, definidos en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTEIDH)

Aquellas regulaciones del proyecto contravienen frontalmente la recientísima Opinión Consultiva de la CORTEIDH OC-27-21, la cual determinó que en el ámbito de la Administración Pública, resulta aplicable el Convenio N°98, N°154 OIT, y específicamente, el C.151 OIT, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública (1978).

La Opinión Consultiva señala que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva, violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”

Concretamente, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Y como si lo anterior fuera poco, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera categórica, dispuso que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”

Sin necesidad de hacer mucho análisis dialéctico acerca de los alcances de esta Opinión Consultiva, se llega a sostener y concluir que el Proyecto de Empleo Público va a contrapelo de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Costa Rica en materia de Libertad Sindical.

3.- Consecuencias prácticas de la Opinión Consultiva

Esta Opinión de la CORTEIDH no se trata simplemente de una interpretación abstracta, de un ejercicio académico, sino que tiene una serie de consecuencias prácticas, de la mayor trascendencia jurídica.

En primer lugar, hay que destacar que la Opinión estableció que las obligaciones internacionales de los Estados, en el campo de la Libertad Sindical, comprensiva del derecho de negociación colectiva y huelga, “son de exigibilidad inmediata”; es decir, tienen una eficacia directa, sin perjuicio de que su ampliación y perfeccionamiento sea progresivo.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 1° y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado de Costa Rica tiene, por tanto, una doble obligación: por una parte, respetar la libertad sindical y garantizar su pleno disfrute, y por otra parte, modificar y adecuar su legislación nacional al contenido de este histórico pronunciamiento.

Este deber demanda la adopción de medidas en dos vertientes: por un lado, la supresión de las normas y prácticas que entrañen violación de las garantías de libertad sindical, y por otro lado, la promulgación de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.

En tercer lugar, la Opinión impone a los Estados el deber de realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

En atención a esta obligación, la Sala Constitucional, que en los próximos días, tiene que resolver las consultas facultativas de constitucionalidad del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, no puede omitir la aplicación de este control de convencionalidad, a menos que haga incurrir en responsabilidad internacional a nuestro país.

Mientras tanto, la democracia ha quedado temporalmente en suspenso, hasta que la Sala se pronuncie, que dada la gravedad de los vicios de constitucionalidad del proyecto, no se podría razonablemente esperar otra cosa que no sea que el Tribunal salvaguarde el Estado Social y Democrático y garantice la supremacía de los Derechos Fundamentales.

En este trance, no sólo se juega, en definitiva, la suerte de la democracia, sino que el Tribunal Constitucional se juega su propia credibilidad y legitimidad.

 

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por el autor.

La Estrategia Económica Territorial 2020-2050: la planificación de largo plazo en tiempos de pandemia

German Masís M.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) empezó a promover en las comunidades la Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada 2020-2050. El Ministerio comunicó que ya ha realizado más de 70 encuentros en diversas comunidades del país para explicar los contenidos de la estrategia y recibir sugerencias de los dirigentes comunales. Las reuniones para informar acerca de la estrategia finalizarán en julio, después, los actores consultados plantearán metas e indicadores para el cumplimiento de la estrategia.(CRHoy.com,27-7-2021)

La realización de estos encuentros para presentar la estrategia y recibir retroalimentación de las comunidades, evidencia una forma de planificación vertical y consultativa de una estrategia de desarrollo nacional hasta ahora desconocida para las comunidades y en cuya elaboración éstas no participaron.

Lo anterior se confirma, ya que se ha tenido conocimiento que el proceso de elaboración de la estrategia se realizó durante un periodo de 15 meses (que concluyó en marzo de 2021), con el liderazgo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con el apoyo de la Agencia para el desarrollo (GIZ de Alemania) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que sus contenidos fueron discutidos y validados en reuniones periódicas con cerca de 11 instituciones costarricenses, tanto en el ámbito público como privado.(MIDEPLAN, comunicado de prensa,10-3-2021)

La Estrategia 2050 es el principal insumo técnico – científico, base para la formulación del Plan Estratégico al 2050 (PEN 2050), el cual es un mandato establecido en el Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación N° 37735-PLAN, que lo define como un instrumento de planificación de largo plazo.

Frente a la presentación de la mencionada Estrategia, es posible plantearse algunas interrogantes, acerca de la validez de la formulación de una estrategia de largo plazo en una coyuntura en que la crisis sanitaria, económica, fiscal y social demanda la elaboración de propuestas de reactivación económica de corto plazo e incluso la revisión y formulación de un nuevo Plan de desarrollo 2022-2026.

Así mismo, la formulación de esta estrategia deja la interrogante acerca de su pertinencia respecto a la necesidad de reformar previamente el Sistema Nacional de Planificación nacional que data de la década de los 70, con las consabidas limitaciones de su estructuración en 6 regiones político-administrativas y su escasa correspondencia con una regionalización definida por territorios con características físicas, ecológicas, demográficas, socioeconómicas y culturales similares.

También es inquietante la afirmación de la ministra de Planificación, al mencionar que si la estrategia se llega a materializar, el producto interno bruto (PIB) costarricense crecería alrededor de un 90% y el empleo en un 34% y estaríamos cerrando brechas de naturaleza multidimensional y contribuyendo en gran medida a la descarbonización”. (CRHoy.com, 27-7-2021), que en principio parece un elemento discursivo carente de sustento.

Por su parte, el planteamiento central de la estrategia 2050, señala que esta estrategia traza la ruta para que en 2050 el país tenga una economía descentralizada, digitalizada y descarbonizada (3D), a partir de una nueva visión para la transformación económica y territorial costarricense basada en la necesidad de descentralizar las actividades productivas y capitalizar las oportunidades inherentes al territorio.(MIDEPLAN, Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada, Resumen Ejecutivo)

Esta argumentación que en principio introduce un cambio de paradigma en la planificación del desarrollo nacional, no obstante, vincula tres grandes aspectos que es conveniente analizar y ponderar. En primer lugar, está el vínculo de la estrategia con la lógica de un modelo de desarrollo descarbonizado, originado en el Plan Nacional de Descarbonización, que propone que en el año 2050 se logre aumentar el crecimiento verde, a partir de una matriz productiva que disminuya la generación de emisiones de carbono, que ha sido el eje estratégico de la Administración Alvarado, aunque poco discutido y todavía menos asimilado por los actores sociales.

Sin embargo, la descarbonización, puede no ser el elemento central o el único objetivo medioambiental y del desarrollo sostenible del país, ya que existen otros propósitos de captación de CO2, adaptación al cambio climático y ampliación de los servicios ambientales.

En segundo lugar, el elemento de la descentralización de las actividades productivas y del desarrollo económico del país, a partir de un cuestionamiento a la hiperconcentración del desarrollo económico en la Gran Área Metropolitana (GAM), la que influye y profundiza las brechas y el rezago social al limitar la descentralización de beneficios en el territorio, aspecto que hemos analizado y con el que coincidimos plenamente. (Alterdescr, febrero 2021).

Con similar importancia, en tercer lugar se encuentra el elemento del desarrollo económico inclusivo dirigido a romper las brechas estructurales del desarrollo social, avanzar en la disminución de la pobreza, la desigualdad y el desempleo, aspecto que también hemos abordado como expresión de las desigualdades regionales (Alterdescr, noviembre 2020).

La estrategia, confronta el modelo de desarrollo histórico hiperconcentrado, con un nuevo modelo inclusivo y descarbonizado constituido por una Red de nodos de innovación y economía 3D, que incluye también corredores, zonas de gestión y polos de desarrollo que definen áreas de concentración de oportunidades. (MIDEPLAN, Resumen Ejecutivo,2021)

Sobre la promoción de polos de desarrollo (se identificaron 11 polos de desarrollo y la GAM), habíamos comentado en un artículo anterior, sobre la conveniencia del enfoque de creación de Polos de desarrollo para impulsar el desarrollo territorial.

Algunos autores que han analizado dicho enfoque, han argumentado que este modelo de desarrollo ignora el territorio, considerándolo como mero soporte de las actividades que en él se asientan, dificultando el acceso a procesos de desarrollo integrales y condicionando el nacimiento y expansión de experiencias de desarrollo endógeno. (Barroso González, M.O.,2000)

Así mismo, este enfoque se ha considerado contrario a la perspectiva del desarrollo local, en el que destaca el carácter endógeno y participativo de las estrategias de desarrollo local, como el conjunto de acciones que definen los distintos agentes sociales, económicos, públicos o privados de una zona para conducir los cambios estructurales que necesita un territorio concreto. (Alterdescr, marzo 2021).

Con respecto, a la estructura de la estrategia, constituida por 3 fases, es oportuno plantear si el diagnóstico económico territorial, la identificación de los 6 retos clave y de las 6 orientaciones estratégicas, la definición de los 50 nodos estratégicos, de las 50 macro acciones estratégicas y de los 12 polos de desarrollo, han estado vinculados a los procesos de diálogo regional y a los programas de desarrollo que esta Administración ha venido impulsando en las diferentes regiones del país.

La Administración Alvarado ha definido prioridades de intervención en el desarrollo regional en las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, con los programas Franja del Desarrollo y la Mesa Caribe a cargo de los vicepresidentes de la República, junto a los programas de desarrollo de la región Chorotega a cargo de la primera Dama y de los programas de desarrollo de la región Brunca y de la región Pacífico Central. En todos ellos los procesos de diálogo han permitido diagnosticar los problemas regionales, e identificar y coordinar la ejecución de acciones concretas en diversos campos de infraestructura, desarrollo social, servicios y producción. (Alterdescr. abril, mayo y julio 2019, enero, setiembre y diciembre 2020).

En las presentaciones de los resultados de los programas regionales, se ha evidenciado la ausencia de un enfoque de desarrollo territorial, que defina las dinámicas territoriales que se pretende generar en cada región y cómo éstas están en función de que los espacios regionales se conviertan en escenarios de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental. (Berdegué, J.et al, Rimisp,2015).

Se ha indicado que los programas de desarrollo en las regiones, debieron incluir objetivos estratégicos y metas de desarrollo territorial, que permitieran obtener resultados en el acceso y uso equitativo de los recursos naturales, en un desarrollo productivo más diversificado, inclusivo y sustentable, en una inversión pública y privada bien direccionada con participación de los actores, en la generación de capacidades y capital social en la población local y en la reducción de la pobreza y la desigualdad en los territorios.(Alterdescr, setiembre 2020)

Aunque se desconoce la vinculación real entre los programas y la estrategia, podríamos suponer cierta concordancia entre el objetivo de los programas de corto plazo, “la generación de propuestas descentralizadas en aspectos como la reactivación económica y generación de empleo, inclusión social, educación y diálogo social; para reducir las brechas de desigualdad territorial que presentan las regiones de nuestro país”.(ElPais.cr 20-3-2019) y la Estrategia Territorial Productiva dirigida a identificar las potencialidades productivas de los diferentes territorios, a descentralizar las actividades económicas y a generar nuevos modelos de organización territorial con miras a lograr un desarrollo económico inclusivo y descarbonizado.

No obstante, la posibilidad de que el país adopte la Estrategia Territorial Productiva y que logre avanzar hacia la formulación del Plan Estratégico al 2050, dependerá del imperativo de abrir una discusión amplia y profunda de dicha estrategia con todos los sectores sociales y de la viabilidad política de implementarla en un futuro gobierno, de lo contrario habrá sido un ejercicio institucional poco útil y costoso.

Imagen: MIDEPLAN

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

Los diviesos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

Los diviesos o forúnculos son infecciones de la piel, que van llenando de pus la parte del cuerpo afectada y producen inflamación, mucho dolor, incomodidad y hasta fiebre.

En el campo, de donde vengo, se decía que los diviesos o abscesos nacen porque la sangre está contaminada.

En la avanzada fase legislativa de la cruzada en que se encuentra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público (discusión mociones de reiteración), se pueden advertir 3 grandes nacidos o diviesos que lo tienen muy contaminado:

1.- El primer absceso corresponde al ámbito de la cobertura de las instituciones, que quedarán sujetas al imperio del emergente Leviatán.

La discusión concierne principalmente a la sumisión del Poder Judicial y la regulación de las autonomías de determinadas instituciones, principalmente las universidades públicas y gobiernos locales.

2.- El segundo divieso se radica en la titularidad de la rectoría de la gobernanza del empleo público, tema que después de ser pacífico, ha generado una importante controversia política.

El último texto legislativo que se aprobó, creó un monstruo de dos cabezas, en virtud que, por una parte, la rectoría política la recuperó, en teoría, MIDEPLAN, pero por otra parte, esta rectoría quedó sustancialmente vaciada, a merced de las múltiples y potentes competencias que se le atribuyeron a la otrora famélica Dirección General de Servicio Civil.

La cuestión más relevante, independientemente como se resuelva este pulso político-partidario, es que no puede existir rectoría gubernamental, por mínima que sea, en menoscabo de la autonomía que constitucionalmente tiene asignada la Caja Costarricense de Seguro Social, los gobiernos locales y las universidades públicas, salvo que sea derrumbando la Constitución Política.

3.- El último nacido se relaciona con los alcances de la regulación del salario global, el producto superestrella, pero, a la vez, el más oscuro del proyecto.

El proyecto somete las remuneraciones a un régimen salvaje, más regresivo que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con esto queda todo dicho; trasladando coactivamente a las y los funcionarios actuales, al esquema único de salario global, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, principio elemental del Estado de Derecho (artículo 34 constitucional).

Al tenor de las normas del proyecto, las remuneraciones quedarán congeladas, estancadas en el tiempo, hasta después de la segunda venida de Cristo, con la consecuente afectación de la reactivación y eficiencia de la economía nacional.

Estos diviesos están bien maduros, que reventarán el pus maloliente que han cultivado, producto de una sangre más que contaminada, envenenada por el odio visceral contra la clase trabajadora de la función pública y la aversión al Estado Social y Democrático.

No haría nada mal, a quienes urdieron esta conjura contra la democracia, una dosis concentrada de gavilana y güitite, que todavía abundan en mi pueblo, para bajar la fiebre y aliviarles el coma hepático, que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre. 

23/03/2021