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La Estrategia Económica Territorial 2020-2050: la planificación de largo plazo en tiempos de pandemia

German Masís M.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) empezó a promover en las comunidades la Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada 2020-2050. El Ministerio comunicó que ya ha realizado más de 70 encuentros en diversas comunidades del país para explicar los contenidos de la estrategia y recibir sugerencias de los dirigentes comunales. Las reuniones para informar acerca de la estrategia finalizarán en julio, después, los actores consultados plantearán metas e indicadores para el cumplimiento de la estrategia.(CRHoy.com,27-7-2021)

La realización de estos encuentros para presentar la estrategia y recibir retroalimentación de las comunidades, evidencia una forma de planificación vertical y consultativa de una estrategia de desarrollo nacional hasta ahora desconocida para las comunidades y en cuya elaboración éstas no participaron.

Lo anterior se confirma, ya que se ha tenido conocimiento que el proceso de elaboración de la estrategia se realizó durante un periodo de 15 meses (que concluyó en marzo de 2021), con el liderazgo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con el apoyo de la Agencia para el desarrollo (GIZ de Alemania) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que sus contenidos fueron discutidos y validados en reuniones periódicas con cerca de 11 instituciones costarricenses, tanto en el ámbito público como privado.(MIDEPLAN, comunicado de prensa,10-3-2021)

La Estrategia 2050 es el principal insumo técnico – científico, base para la formulación del Plan Estratégico al 2050 (PEN 2050), el cual es un mandato establecido en el Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación N° 37735-PLAN, que lo define como un instrumento de planificación de largo plazo.

Frente a la presentación de la mencionada Estrategia, es posible plantearse algunas interrogantes, acerca de la validez de la formulación de una estrategia de largo plazo en una coyuntura en que la crisis sanitaria, económica, fiscal y social demanda la elaboración de propuestas de reactivación económica de corto plazo e incluso la revisión y formulación de un nuevo Plan de desarrollo 2022-2026.

Así mismo, la formulación de esta estrategia deja la interrogante acerca de su pertinencia respecto a la necesidad de reformar previamente el Sistema Nacional de Planificación nacional que data de la década de los 70, con las consabidas limitaciones de su estructuración en 6 regiones político-administrativas y su escasa correspondencia con una regionalización definida por territorios con características físicas, ecológicas, demográficas, socioeconómicas y culturales similares.

También es inquietante la afirmación de la ministra de Planificación, al mencionar que si la estrategia se llega a materializar, el producto interno bruto (PIB) costarricense crecería alrededor de un 90% y el empleo en un 34% y estaríamos cerrando brechas de naturaleza multidimensional y contribuyendo en gran medida a la descarbonización”. (CRHoy.com, 27-7-2021), que en principio parece un elemento discursivo carente de sustento.

Por su parte, el planteamiento central de la estrategia 2050, señala que esta estrategia traza la ruta para que en 2050 el país tenga una economía descentralizada, digitalizada y descarbonizada (3D), a partir de una nueva visión para la transformación económica y territorial costarricense basada en la necesidad de descentralizar las actividades productivas y capitalizar las oportunidades inherentes al territorio.(MIDEPLAN, Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada, Resumen Ejecutivo)

Esta argumentación que en principio introduce un cambio de paradigma en la planificación del desarrollo nacional, no obstante, vincula tres grandes aspectos que es conveniente analizar y ponderar. En primer lugar, está el vínculo de la estrategia con la lógica de un modelo de desarrollo descarbonizado, originado en el Plan Nacional de Descarbonización, que propone que en el año 2050 se logre aumentar el crecimiento verde, a partir de una matriz productiva que disminuya la generación de emisiones de carbono, que ha sido el eje estratégico de la Administración Alvarado, aunque poco discutido y todavía menos asimilado por los actores sociales.

Sin embargo, la descarbonización, puede no ser el elemento central o el único objetivo medioambiental y del desarrollo sostenible del país, ya que existen otros propósitos de captación de CO2, adaptación al cambio climático y ampliación de los servicios ambientales.

En segundo lugar, el elemento de la descentralización de las actividades productivas y del desarrollo económico del país, a partir de un cuestionamiento a la hiperconcentración del desarrollo económico en la Gran Área Metropolitana (GAM), la que influye y profundiza las brechas y el rezago social al limitar la descentralización de beneficios en el territorio, aspecto que hemos analizado y con el que coincidimos plenamente. (Alterdescr, febrero 2021).

Con similar importancia, en tercer lugar se encuentra el elemento del desarrollo económico inclusivo dirigido a romper las brechas estructurales del desarrollo social, avanzar en la disminución de la pobreza, la desigualdad y el desempleo, aspecto que también hemos abordado como expresión de las desigualdades regionales (Alterdescr, noviembre 2020).

La estrategia, confronta el modelo de desarrollo histórico hiperconcentrado, con un nuevo modelo inclusivo y descarbonizado constituido por una Red de nodos de innovación y economía 3D, que incluye también corredores, zonas de gestión y polos de desarrollo que definen áreas de concentración de oportunidades. (MIDEPLAN, Resumen Ejecutivo,2021)

Sobre la promoción de polos de desarrollo (se identificaron 11 polos de desarrollo y la GAM), habíamos comentado en un artículo anterior, sobre la conveniencia del enfoque de creación de Polos de desarrollo para impulsar el desarrollo territorial.

Algunos autores que han analizado dicho enfoque, han argumentado que este modelo de desarrollo ignora el territorio, considerándolo como mero soporte de las actividades que en él se asientan, dificultando el acceso a procesos de desarrollo integrales y condicionando el nacimiento y expansión de experiencias de desarrollo endógeno. (Barroso González, M.O.,2000)

Así mismo, este enfoque se ha considerado contrario a la perspectiva del desarrollo local, en el que destaca el carácter endógeno y participativo de las estrategias de desarrollo local, como el conjunto de acciones que definen los distintos agentes sociales, económicos, públicos o privados de una zona para conducir los cambios estructurales que necesita un territorio concreto. (Alterdescr, marzo 2021).

Con respecto, a la estructura de la estrategia, constituida por 3 fases, es oportuno plantear si el diagnóstico económico territorial, la identificación de los 6 retos clave y de las 6 orientaciones estratégicas, la definición de los 50 nodos estratégicos, de las 50 macro acciones estratégicas y de los 12 polos de desarrollo, han estado vinculados a los procesos de diálogo regional y a los programas de desarrollo que esta Administración ha venido impulsando en las diferentes regiones del país.

La Administración Alvarado ha definido prioridades de intervención en el desarrollo regional en las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, con los programas Franja del Desarrollo y la Mesa Caribe a cargo de los vicepresidentes de la República, junto a los programas de desarrollo de la región Chorotega a cargo de la primera Dama y de los programas de desarrollo de la región Brunca y de la región Pacífico Central. En todos ellos los procesos de diálogo han permitido diagnosticar los problemas regionales, e identificar y coordinar la ejecución de acciones concretas en diversos campos de infraestructura, desarrollo social, servicios y producción. (Alterdescr. abril, mayo y julio 2019, enero, setiembre y diciembre 2020).

En las presentaciones de los resultados de los programas regionales, se ha evidenciado la ausencia de un enfoque de desarrollo territorial, que defina las dinámicas territoriales que se pretende generar en cada región y cómo éstas están en función de que los espacios regionales se conviertan en escenarios de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental. (Berdegué, J.et al, Rimisp,2015).

Se ha indicado que los programas de desarrollo en las regiones, debieron incluir objetivos estratégicos y metas de desarrollo territorial, que permitieran obtener resultados en el acceso y uso equitativo de los recursos naturales, en un desarrollo productivo más diversificado, inclusivo y sustentable, en una inversión pública y privada bien direccionada con participación de los actores, en la generación de capacidades y capital social en la población local y en la reducción de la pobreza y la desigualdad en los territorios.(Alterdescr, setiembre 2020)

Aunque se desconoce la vinculación real entre los programas y la estrategia, podríamos suponer cierta concordancia entre el objetivo de los programas de corto plazo, “la generación de propuestas descentralizadas en aspectos como la reactivación económica y generación de empleo, inclusión social, educación y diálogo social; para reducir las brechas de desigualdad territorial que presentan las regiones de nuestro país”.(ElPais.cr 20-3-2019) y la Estrategia Territorial Productiva dirigida a identificar las potencialidades productivas de los diferentes territorios, a descentralizar las actividades económicas y a generar nuevos modelos de organización territorial con miras a lograr un desarrollo económico inclusivo y descarbonizado.

No obstante, la posibilidad de que el país adopte la Estrategia Territorial Productiva y que logre avanzar hacia la formulación del Plan Estratégico al 2050, dependerá del imperativo de abrir una discusión amplia y profunda de dicha estrategia con todos los sectores sociales y de la viabilidad política de implementarla en un futuro gobierno, de lo contrario habrá sido un ejercicio institucional poco útil y costoso.

Imagen: MIDEPLAN

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

Los diviesos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

Los diviesos o forúnculos son infecciones de la piel, que van llenando de pus la parte del cuerpo afectada y producen inflamación, mucho dolor, incomodidad y hasta fiebre.

En el campo, de donde vengo, se decía que los diviesos o abscesos nacen porque la sangre está contaminada.

En la avanzada fase legislativa de la cruzada en que se encuentra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público (discusión mociones de reiteración), se pueden advertir 3 grandes nacidos o diviesos que lo tienen muy contaminado:

1.- El primer absceso corresponde al ámbito de la cobertura de las instituciones, que quedarán sujetas al imperio del emergente Leviatán.

La discusión concierne principalmente a la sumisión del Poder Judicial y la regulación de las autonomías de determinadas instituciones, principalmente las universidades públicas y gobiernos locales.

2.- El segundo divieso se radica en la titularidad de la rectoría de la gobernanza del empleo público, tema que después de ser pacífico, ha generado una importante controversia política.

El último texto legislativo que se aprobó, creó un monstruo de dos cabezas, en virtud que, por una parte, la rectoría política la recuperó, en teoría, MIDEPLAN, pero por otra parte, esta rectoría quedó sustancialmente vaciada, a merced de las múltiples y potentes competencias que se le atribuyeron a la otrora famélica Dirección General de Servicio Civil.

La cuestión más relevante, independientemente como se resuelva este pulso político-partidario, es que no puede existir rectoría gubernamental, por mínima que sea, en menoscabo de la autonomía que constitucionalmente tiene asignada la Caja Costarricense de Seguro Social, los gobiernos locales y las universidades públicas, salvo que sea derrumbando la Constitución Política.

3.- El último nacido se relaciona con los alcances de la regulación del salario global, el producto superestrella, pero, a la vez, el más oscuro del proyecto.

El proyecto somete las remuneraciones a un régimen salvaje, más regresivo que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con esto queda todo dicho; trasladando coactivamente a las y los funcionarios actuales, al esquema único de salario global, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, principio elemental del Estado de Derecho (artículo 34 constitucional).

Al tenor de las normas del proyecto, las remuneraciones quedarán congeladas, estancadas en el tiempo, hasta después de la segunda venida de Cristo, con la consecuente afectación de la reactivación y eficiencia de la economía nacional.

Estos diviesos están bien maduros, que reventarán el pus maloliente que han cultivado, producto de una sangre más que contaminada, envenenada por el odio visceral contra la clase trabajadora de la función pública y la aversión al Estado Social y Democrático.

No haría nada mal, a quienes urdieron esta conjura contra la democracia, una dosis concentrada de gavilana y güitite, que todavía abundan en mi pueblo, para bajar la fiebre y aliviarles el coma hepático, que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre. 

23/03/2021

El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

Enviado a SURCOS por el autor.

La Estrategia Polos de Desarrollo: algunas valoraciones sobre su pertinencia

German Masís

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) presentó esta semana, la estrategia de desarrollo regional denomina Estrategia Económica Territorial, la que será impulsada y coordinada por esta instancia gubernamental.

La estrategia busca aprovechar las características de cada región y desarrollar 11 polos de desarrollo, que serán: el de Liberia, el de Nicoya-Costa Pacífico, el de Golfo de Nicoya, el de Quepos-Uvita, el de San Isidro del General, el de Golfito-Golfo Dulce, el de Limón-Cahuita, Guápiles, el de Ciudad Quesada, el de Cañas-Tilarán-Upala y el de Cartago-Juan Viñas-Turrialba.

Para conseguir el impulso de cada polo de desarrollo, la idea del Gobierno es estimular la creación de zonas francas para atraer la instalación de nuevas empresas. El objetivo es impulsar el establecimiento de empresas con un alto valor de innovación en actividades como investigación y desarrollo (I+D) en tecnología, logística, turismo, manufactura o energías renovables en zonas con niveles altos de desempleo donde vive el 21% de la población de Costa Rica.

La jerarca de MIDEPLAN, explicó que la lógica del plan es implementar un modelo de desarrollo inclusivo mediante un ecosistema económico descentralizado, digitalizado y descarbonizado, al cual denominaron 3D.

Agregó la Ministra que la estrategia propuesta implicará el trabajo conjunto de instituciones del Gobierno Central, municipalidades y el sector educativo, desde el Ministerio de Educación Pública y universidades (públicas y privadas).

Para plantear el nuevo modelo de desarrollo, ese Ministerio realizó una investigación de 14 meses en la que determinó que la Gran Área Metropolitana concentra el 92% de las compañías vinculadas a la innovación, concentra el 76% de las ventas de bienes y servicios del sector privado y provoca una alta dependencia del resto de zonas del país a la región central. (LN,10-3-2020)

Respecto a la propuesta de esta estrategia de desarrollo, es posible aceptar que se trata de un esfuerzo importante del Gobierno actual en su preocupación por el desarrollo de las regiones del país, así como en la realización del estudio sobre la concentración de las actividades económicas en la GAM.

No obstante, es oportuno mencionar algunos aspectos a la luz del estudio realizado, de la validez de estrategia misma y de la pertinencia del enfoque de Polos de desarrollo.

En primer lugar, habría reconocer que el estudio realizado podría estar reiterando lo que análisis recientes habían puesto en evidencia sobre la concentración de actividades en la GAM y el origen de las desigualdades regionales.

El Banco Central de Costa Rica en la actualización de la Matriz Insumo-Producto (MIP) había mostrado la especialización y la concentración de la producción en la GAM.

En este análisis se observaron diferencias marcadas en la estructura productiva dentro y fuera de la GAM, en la primera más concentrada en servicios y manufactura, mientras la segunda en agricultura y turismo. Además determinó que la administración pública está altamente concentrada en el centro del país y que pese a que la educación y salud se encuentran más distribuidos a lo largo del país, su mayor concentración sigue presentándose en la GAM.

Se estableció que la distribución de las actividades económicas y su concentración responden a un modelo de desarrollo que se ha consolidado por más de 50 años en las 4 provincias centrales y sus cantones, hacia la que se han dirigido las políticas económicas, los recursos y los incentivos durante más de una decena de Administraciones. (Alterdescr.com, nov,2020)

Hasta ahora la modificación de las políticas concentradas en la GAM no ha contado con la voluntad política y la planificación necesaria, por lo que únicamente se han realizado tenues intentos de incorporar algunos cantones fuera de la GAM a las oportunidades de desarrollo e inversión, como podría ocurrir con la estrategia de Polos de Desarrollo.

En segundo lugar ante las desigualdades regionales existentes, es necesario plantear una transformación profunda e integral del desarrollo regional (más allá de las regiones administrativas), orientado a revertir los indicadores persistentemente bajos de las regiones menos desarrolladas, en una perspectiva de desarrollo sostenible e incluyente de los territorios de las zonas periféricas del país.

El Atlas del Desarrollo Humano Cantonal 2020 elaborado por la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), había mostrado que si bien Costa Rica ha avanzado en mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, el esfuerzo no ha sido suficiente para alcanzar a las regiones y personas en mayor condición de vulnerabilidad, como las mujeres, las zonas rurales y regiones periféricas.

El Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad (IDH-D), ratificó que la mayor desigualdad se registra en los cantones fronterizos y rurales, mientras que las regiones de planificación con mayor desventaja social son la Huetar Norte, la Huetar Caribe y la Brunca.

Este Atlas confirmó también que el comportamiento de los índices por cantón es coincidente con el nivel de pobreza existente en el 2019 según el INEC, en la que la pobreza es alta en algunas regiones, como la región Brunca, la Huetar Atlántica y el Pacífico Central, en las que la pobreza ronda el 30%, y la pobreza extrema es del, 9.2, 8.9 y 9.1, las más altas del país. (LN.com,18-10-19). En tanto la desigualdad en las regiones según el coeficiente de Gini, en la Brunca, Chorotega y Huetar Atlántica es cercano al 0,53 con el nivel más alto (ElPaís.cr, 18-10-2019) lo que confirma las persistentes desigualdades y desequilibrios territoriales y los deteriorados índices de desarrollo social, particularmente en las zonas rurales y costeras.

La información de los indicadores cantonales es contundente con respecto a las profundas desigualdades de las regiones periféricas e incluso al interior de éstas, además del imperativo de adoptar la visión territorial, a partir de territorios con características sociodemográficas, históricas, físicas y culturales propias.

Incluso algunas Autoridades estatales han avalado la perspectiva territorial como la actual Ministra de Trabajo, al indicar que “el crecimiento económico y la riqueza, ha estado concentrada en la Gran Área Metropolita (GAM), ha sido una situación histórica que esperamos resolver a partir del desarrollo productivo de los territorios”. Agregó que, debemos enfocar nuestro trabajo en el desarrollo de los territorios, conociendo las fortalezas regionales. (CRHoy,29-1-2021).

En tercer lugar, es conveniente valorar si el enfoque de creación de Polos de desarrollo o crecimiento, es el enfoque adecuado para impulsar el desarrollo territorial y recordar que este enfoque impulsado por entidades académicas y organismos internacionales después de la II guerra mundial, trataba de promover el desarrollo de un territorio sobre la base de concentrar inversiones industriales básicas en un punto geográfico determinado, de forma que su potenciación provocara efectos difusores sobre la economía de las zonas próximas.

De esta forma la creación de varios polos de crecimiento supone el desarrollo de toda una región, como se plantea en la estrategia mencionada para la región Chorotega, en la que los Polos: Liberia, Cañas-Tilarán-Upala y Nicoya-Costa Pacífico, deben facilitar y dinamizar el desarrollo esa región hacia el año 2050.

Algunos autores que han analizado dicho enfoque han argumentado que este modelo de desarrollo ignora el territorio, considerándolo como mero soporte de las actividades que en él se asientan, dificultando el acceso a procesos de desarrollo integrales y condicionando el nacimiento y expansión de experiencias de desarrollo endógeno. (Barroso González, M.O.,2000)

Así mismo, este enfoque se ha considerado contrario a la perspectiva del desarrollo local, el cual es definido como un tipo de desarrollo más centrado en las características territoriales. En el desarrollo local destaca el carácter endógeno y participativo de las estrategias de desarrollo local, como el conjunto de acciones que definen los distintos agentes sociales, económicos, públicos o privados de una zona para conducir los cambios estructurales que necesita un territorio concreto.

De ahí que este nuevo planteamiento de los 11 polos de desarrollo se sumerge en la controversia de la acción institucional dirigida a la concentración de inversiones en determinados puntos geográficos, frente a desigualdades regionales y problemáticas que requieren soluciones territoriales integrales y sostenibles con la participación de todos los actores locales.

 

Imagen: Instituto Tecnológico de Costa Rica

De leyendas urbanas a verdades constitucionales

M.Ed. Francisco González Alvarado, rector de la Universidad Nacional y presidente del CONARE
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho, rector de la Universidad Estatal a Distancia
Dr. Emmanuel González Alvarado, rector de la Universidad Técnica Nacional.

Algunos abogados convierten en tiza y pizarrón la autonomía universitaria, sin sonrojarse siquiera por tan disparatada interpretación. Dicha autonomía no es leyenda urbana. Está creada por la Constitución Política y existen votos o sentencias de la Sala IV que tienen efecto para todo ciudadano (erga omnes), especialmente para los especialistas en la materia, y que no son “disparates” ni “interpretaciones que hacen las altas autoridades universitarias”:

La autonomía universitaria se encuentra establecida en los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política, que las autoridades de los supremos poderes juraron cumplir y defender. La Sala IV ya ha interpretado dichos artículos por lo que las altas autoridades universitarias únicamente enuncian y reiteran lo que ésta ha establecido.

La actividad intelectual constituye la base del quehacer universitario en todos sus ámbitos y requiere de la riqueza de un talento humano que las universidades puedan planificar, requerir, reclutar, remunerar, evaluar, promover, administrar, capacitar y dirigir con plena independencia de gobierno. La independencia constitucional de administración, organización, gobierno, política, planificación, presupuestaria, económica y patrimonial que protege la autonomía universitaria, tiene como eje central y supone la existencia de dicho talento humano. Como consecuencia, poseen estatutos de personal propios derivados de la potestad constitucional de decidir libremente.

En Actas de la Asamblea Nacional Constituyente consta la intención de proteger a la universidad pública de los vaivenes politiqueros y de las influencias contrarias que puedan predominar en los Poderes del Estado (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, pág. 387 a 395). Dicha protección fue garantizada, además, con la libertad de cátedra que permite decidir libremente el contenido de la gestión académica universitaria, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también brinda libertad a la comunidad académica para expresar sus ideas, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento (votos 3550-92, 7170-09). Las universidades estatales están fuera del ámbito de dirección del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no puede aprobar leyes que intervengan en las áreas de competencia de las universidades estatales como tampoco restarles ni impedirles cumplir su cometido (voto 1313- 93).

El artículo 84 constitucional también crea independencia universitaria económica pues separa su patrimonio del Estado y en su siguiente artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, sobre cuya formulación no pueden tener intervención los Poderes del Estado. El Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal define el contenido del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior y determina los gastos e inversiones necesarias para su adecuado desarrollo. Los regímenes salariales universitarios inciden en la sostenibilidad de dicho Fondo y se cargan a su propio presupuesto y patrimonio, constitucionalmente separados. La inversión pública en educación es constante y corresponderá siempre al menos a un 8% del PIB (artículo 78 constitucional), por lo que cualquier ahorro presupuestario quedará siempre en beneficio de las propias universidades, sin impacto fiscal alguno en favor del Estado. Estas normas y principios no pueden quedar sin efecto por normas de inferior jerarquía, como es la Ley Nº 9635 (Regla Fiscal). Estas normas constitucionales tampoco requieren de interpretación, sino que son de aplicación directa e inmediata (voto 3035-96).

La alta calificación del talento humano universitario es resultado de rigurosos procesos de selección y evaluación, conformes a los principios constitucionales de empleo público e incluso superan los existentes en el régimen de Servicio Civil.

Contrario a lo que viene siendo afirmado, el artículo 191 sí autoriza la exclusión de su cobertura, tratándose de excepciones derivadas de la propia Constitución. La autonomía universitaria es una clara excepción constitucional, no sólo por el contenido de los artículos 84, 85 y 87 citados, sino por voluntad del constituyente al haber establecido que, a diferencia de las Instituciones Autónomas creadas en los artículos 188 y siguientes, las universidades públicas no están sujetas a la ley en materia de gobierno (voto 1313-93), la cual comprende la autorregulación de su propio Estatuto de Empleo Público universitario, como sistema, tal y como lo propone el CONARE.

En ejercicio responsable de su autonomía, las universidades rinden cuenta y someten sus presupuestos a la potestad de fiscalización de la Contraloría General de la República, la cual nunca ha sido cuestionada, por lo que tales afirmaciones ponen en tela de duda la objetividad y credibilidad de los artículos redactados en contrario. Los presupuestos universitarios constan aprobados y publicados en su sitio web.

La anualidad, prohibición, dedicación exclusiva, salario escolar, aguinaldo, riesgo policial, entre muchos otros sobresueldos, no han sido creados por las universidades públicas, sino que tienen su origen en normas legislativas y decretos. Eliminar la autonomía universitaria no podrá ser nunca solución a esta coyuntura no universitaria. Esas leyes y decretos son los disparadores del gasto público, no las bases salariales universitarias ni su sistema de escalafones. Además, dentro de los objetivos fundamentales del proyecto de ley de empleo público está la tercerización de puestos no sustantivos en cada institución pública, a criterio de la Dirección General del Servicio Civil y MIDEPLAN, mediante la aplicación de índices homogeneizados de evaluación, lo cual atenta también contra la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria, que es ejercida con pleno respeto de los principios constitucionales vigentes, comprende más que la simple “potestad de aprobación de planes y programas de estudio y finalidades”, “determinar estructuras internas” o “administrar personal y recursos”, tal y como erróneamente se viene opinando.

San José, 25 de febrero de 2021

Detractores de la autonomía municipal

Manuel Hernández

En materia de autonomía municipal, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público significa viajar en el túnel del tiempo, devolviéndonos más de 70 años atrás, a los lejanos debates de la Asamblea Constituyente, de 1949, en el siglo pasado.

¿Quién lo hubiera creído, a estas alturas de la modernidad del Siglo XXI?

En uno de los debates encendidos de la Constituyente, un diputado afirmó:

“Se debe desligar a las municipalidades-como cuerpos elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo.”

Otro diputado constituyente enfatizó:

“Si se desea realmente otorgar a las municipalidades plena autonomía, deben desligarse del Poder Ejecutivo.”

El mal llamado proyecto de empleo público, por contrario, aspira que el Poder Ejecutivo dirija y controle el régimen autonómico municipal, implicando un retroceso antidemocrático y una deplorable afrenta contra la Constitución Política.

El proyecto derrumba la Constitución, porque las municipales van a ser simples despachos administrativos de la autocrática MIDEPLAN o la DGSC.

Esto tiene muy graves repercusiones políticas contra la autonomía de los gobiernos locales.

Menos democracia territorial y más concentración de poder en manos del Gobierno.

¡Un Leviatán inconstitucional!

Se deben estar revolcando en sus tumbas los constituyentes socialdemócratas que defendieron la autonomía municipal, maldiciendo a sus detractores del PLN.

El cambio de la titularidad de la rectoría del empleo público

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde” (Benedetti)

Manuel Hernández

  • De la dictadura de MIDEPLAN a la dictadura de la DGSC

En el trámite motorizado del primer día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración aprobó varias, que asestaron un duro golpe contra MIDEPLAN, aunque no definitivo, en virtud de las cuales la rectoría del empleo público, que el proyecto de ley originalmente atribuyó a este Ministerio, se transfirió mecánicamente a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

La rectoría consiste en la potestad que tiene este órgano de “establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6 y 7).

Algunos consideran que este navajazo constituye una contención que limita la intervención política del Poder Ejecutivo, y otros piensan, con cierto conformismo, que es menos malo que la rectoría del empleo público la ostente la Dirección General de Servicio Civil.

Mi opinión, por lo contrario, es que este cambio de la titularidad de la rectoría en nada mejora el impresentable proyecto, y mucho menos se atajan los vicios de constitucionalidad que tiene en esta materia.

Resulta necesario, por tanto, advertir los alcances e implicaciones jurídicas que tiene esta enmienda legislativa, las cuales se desarrollan de seguido.

Hasta ahora, la Dirección General de Servicio Civil ha sido una dependencia técnica del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica instrumental, únicamente para el efecto de su manejo presupuestario (artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil), que le corresponde realizar las competencias que establece esta ley (artículo 13 íd).

La cuestión que tiene que quedar muy clara -que no ha sido objeto de mucho análisis-, es que aquella modificación legislativa transmuta la naturaleza jurídica de la DGSC y la convierte en un órgano, siempre residenciado dentro del Poder Ejecutivo, que le corresponderá realizar una función de naturaleza eminentemente política: la gobernanza del empleo en toda la Administración Pública.

Esta transformación de la naturaleza jurídica, que no es cualquier cosa, responde a la misma lógica y objetivo político del proyecto, que pretende la mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, un poder absoluto, centralizando ahora en la emergente DGSC -en lugar de aquel Ministerio que le robaron la gallina de los huevos de oro- la regulación, planificación y coordinación del empleo público.

Entonces, la DGSC viene a ser el nuevo y sobreviniente Leviatán, que tendrá bajo su imperio y gobernanza política la rectoría del empleo público, la cual comprende prácticamente la entera Administración Pública, cuyo disciplinamiento se realizará de la misma forma que se le cometió al desbancado MIDEPLAN; es decir, de manera autocrática, vertical y unilateral.

Es decir, no porque se traspase la gobernanza del empleo público a la DGSC, la rectoría va a ser más técnica y democrática. Por contrario, se mantiene incólume la misma dictadura estatutaria, solo que únicamente cambia la titularidad del mando. Como dice el refrán: aunque la mona se vista de seda, mona se queda.

Por los mismos motivos de constitucionalidad, y otros de carácter institucional y operativo, que se cuestionó la rectoría que se le confirió a MIDEPLAN, se puede reprochar, con mayor razón, la pertinencia jurídica, constitucional y administrativa, de ese hurto -aun no consumado- de la rectoría a favor de la nueva mega y supradependencia política DGSC.

Los excesos, defectos y vicios de constitucionalidad que contiene el proyecto original, no se pueden encubrir o blanquear con este engañoso cambio de la titularidad de la rectoría, que ha logrado seducir a algunos.

De toda manera, independientemente del órgano del Poder Ejecutivo en que se radique la rectoría del empleo público, es necesario precisar dos cosas muy importantes:

En primer lugar, la rectoría tiene límites bien definidos en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto desborda estos límites -aunque la rectoría la sostenga la DGSC-, porque en virtud de las múltiples competencias que se le está atribuyendo al órgano rector, más allá de la dirección, planificación o coordinación de la actividad de los entes sometidos a esa rectoría, la potestad de imponer actos concretos, órdenes, instrucciones y mecanismos de control a dichos entes, excede el marco constitucional de la autotutela administrativa.

En segundo lugar, ni MIDEPLAN, ni la DGSC, ostentan legitimación, por mínima que sea, para asumir la rectoría del Poder Judicial y la gobernanza de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y las municipales, salvo que sea violentando la autonomía que reconoce la derrumbada Constitución Política.

Finalmente, mucho menos puede un órgano desconcentrado, como la DGSC, asumir la rectoría del empleo público, porque es una potestad reservada al Poder Ejecutivo, lo cual así lo ha resuelto la Sala Constitucional.

Esto último no puede interpretarse de suerte que se está alentando que se restituya la rectoría a MIDEPLAN -como ya se dijo, manifiestamente contraria a la Constitución-, sino advirtiendo otro vicio de constitucionalidad, otro más que se suma a los múltiples que contiene el desaguisado Frankenstein legislativo.

Probablemente el bloque de poder hegemónico calcula que con ese acto de ilusionismo legislativo, se disipen sospechas acerca de la verdadera finalidad política que persigue el proyecto, y en la de menos se allanen algunas resistencias.

Quedaremos a la espera de las resultas de la disputa política-legislativa, que determinará, en definitiva, cuál de los dos órganos, MIDEPLAN o la DGSC, pese a las concurrentes inconstitucionalidades, se alzará con la rectoría y se vestirá de seda.

14/02/2021

La Constitución Política de MIDEPLAN

“ciegos que ven, ciegos, que viendo, no ven.” (Saramago)

Manuel Hernández

La Ministra de Planificación lamentó que la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, aprobara una moción de alto voltaje, en virtud de la cual la tan acariciada rectoría de la gobernanza del empleo público se transfiere de MIDEPLAN a la Dirección General de Servicio Civil.

Pero no solo se quedó en el desconsuelo, sino, además, advirtió que esa sorpresiva huida de competencias puede tener problemas de constitucionalidad.

Así es, ahora la Ministra se nos convirtió en emergente escudera de la Norma Suprema de la Nación, de la propia Constitución que la tienen haciendo aguas desde que asumieron el poder.

La reconvención ministerial que impele la corrección política, para que el desaguisado proyecto vuelva por su fuero original, obliga a preguntarse: ¿A cuál Constitución apela con tanta vehemencia la jerarca de Gobierno, por la que ahora se viene a rasgar las vestiduras?

¿A la Constitución radicada en la Lex Mercatoria, en el dogma fundamentalista de menos Estado y más mercado, redactada en los astilleros de la OCDE y el FMI?

¿A la Constitución inspirada en la doctrina de Friedman, Buchanan y Hayek, a ese neoconstitucionalismo económico, que impusieron a sangre y fuego en el régimen de Pinochet?

¿A la Constitución del Estado de derechas, plutocrático, que proscribe el pluralismo y la legitimidad política del conflicto social?

A la titular de MIDEPLAN le duele en el alma, más que a nadie, aquella transferencia de competencias de una institución a otra, invocando al paso un problema de constitucionalidad; pero, por contrario, no ve que tenga un grave problema de constitucionalidad la operación política de subordinar las autonomías de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y corporaciones municipales, a la gobernanza totalitaria, ya sea de ese ministerio, o de cualquier otro órgano del Estado.

Tampoco ve ningún conflicto de constitucionalidad imponer a rajatabla el esquema de salario único global, a las y los funcionarios públicos que actualmente tienen un esquema de salario base más pluses, a contrapunto del principio de irretroactividad de la ley, Pilar del Estado de Derecho, consagrado en el artículo 34 constitucional.

Mucho menos un problema de constitucionalidad que signifique la desafección de los derechos de ciudadanía social de las personas funcionarias, particularmente los derechos colectivos de representación sindical, negociación colectiva y el derecho fundamental de huelga, inherentes a cualquier sistema democrático.

Entonces, el agravio de constitucionalidad, como grito puesto en el cielo, que censura la Ministra, sólo se podría increpar en aquel modelo constitucional de facto, porque la Constitución del Estado Social y Democrático la tienen acorralada.

29/01/2021

FMI y Empleo Público: ¿La última frontera?

La locura no tiene propósito o razón, pero puede tener objetivo
Sr. Spock. Stark Trek

Luis Andres Sanabria Zaniboni

En las últimas semanas asistíamos a la confirmación e inicio de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el acceso al Servicio Ampliado del Fondo. Este hecho ha provocado muchas intervenciones desde distintos sectores, que cada quien se coloca desde las diversas posiciones al respecto, sin embargo, un hecho resalta a todas luces, la decisión del Poder Ejecutivo de dar prioridad máxima a la Ley de Empleo Público como llave para las negociaciones con el FMI. No podemos dejar de mirar el proceso político-económico que viene adoptando el país y consolidado con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esa hoja de ruta que hoy vuelve a confirmarse, debemos preguntarnos ¿Por qué esta necesidad de impulsar ese proyecto?

Si con la ley de Finanzas Públicas quedaba claro la postura de la carga impositiva regresiva del país y la protección de ciertos sectores económicos-financieros dominantes del país, la “Ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos” perfiló la postura autoritaria ante el disenso y la criminalización de la protesta social, facilitando así la imposición de un supuesto “consenso” de los actores políticos, y el etiquetado a los disidentes.

Sin embargo, faltaba más, la Ley de Empleo Público procura realizar una reingeniería social sobre el Estado, basada en la anulación de la independencia y las autonomías de las instituciones, a través de la centralización de la política del empleo en MIDEPLAN, sin embargo, salta la primera pregunta ¿Qué hay del servicio civil?

Más allá de las percepciones que podríamos tener al respecto, que no se ignora la necesidad de repensar el empleo público, pero salta a la vista que esta postura no va en línea de la formalización laboral y protección de los derechos, sino como instrumento “austero” de los salarios, facilitando la congelación de estos y desregulación del empleo.

Como señalan muchos de sus defensores desde el Poder Ejecutivo hasta representantes de los mismos Organismos Financieros Internacionales, esta Ley coloca a Costa Rica en los “estándares internacionales”, sin embargo leamos esta afirmación detenidamente, estar dentro de dichos estándares para estos sujetos es la promoción de la desregulación laboral; la precarización de las condiciones de trabajo tanto de lugar de trabajo como de derechos, no podemos dejar de pensar lo que significó años atrás la movilidad laboral, en definitiva son formas de extorsión sobre los sectores trabajadores.

Y con esto, se consolida lo que muchas personas han señalado al respecto del Neoliberalismo, la erosión de la institucionalidad pública, grandes cascarones administrativos dedicados al pago de servicios profesionales, lo cual garantiza el desmejoramiento de los servicios y mercantilización de los derechos sociales, económicos y culturales, entiéndase la educación, la salud y la cultura de nuestro país.

Tal vez al leer esto ya lo pensó, el país continúa su ya reconocida vereda anti-sindical, si con el proyecto de Ley anti-huelga habían generado un consenso político de suprimir sindicatos (existía dicha cláusula, nada más que por extraño que parezca para estos sujetos era inconstitucional), este proyecto de ley procura cerrar los espacios de negociación colectiva de las y los trabajadores, profundizando así los alcances de las posturas autoritarias que están caracterizando a la formulación del tipo Estado que desean las élites político-económicas en esta época del “Consenso del Coronavirus”.

Podrían argumentarse con toda razón que nos encontramos en una crisis fiscal sin precedentes, pero les preguntamos aquí de todo lo que han propuestos los actores políticos ¿Qué asignaciones tienen que ver con la recuperación económica? A manera de ejemplo los grandes ausentes: política de empleo post-covid, alivio de deudas a la población, política de crédito blando para sectores productivos (pequeños y medianos), política contra la elusión y evasión fiscal integral o combate contra la morosidad de los grandes contribuyentes, impuestos selectivos sobre a las nuevas actividades económicas, por citar los grandes ausentes.

No es de extrañar que las grandes propuestas de negociación presentadas el pasado octubre 2020 fueran el calco y copia de las recomendaciones de la auditoría del FMI, así que para esta ocasión no podemos ser ingenuos, los supuestos “Acuerdos Multisectoriales” fueron una forma de legitimar esta negociación, ¿Cuánto de eso está en la mesa de negociación? Sumado a estas estrategias, el FMI invita a participar con 5 minutos para exponer, así legitiman su estilo participativo (tenemos que tomar nota esta será la nueva forma “participativa” para futuras negociaciones).

Por esta razón, es importante reconocer que la hoja de ruta está planteada lo que justifica el porqué de las contradicciones entre las y los negociadores, ya que las negociaciones tomarán el rumbo que este Organismos cite, hay consenso en las elites de las bondades para esta reingeniería del Estado, las desigualdades estructurales continuarán (precarización laboral y erosión de los servicios públicos) y el privilegio de algunos se consolida (exoneraciones, privatizaciones y desregulación).

Ante esto es necesario reconocer la importancia de la protesta social como instrumento de incidencia pública, eso sí mientras siga existiendo, pero claramente insuficiente, se hace necesario repensar la participación desde otros espacios, y debemos abordar la discusión desde otras propuestas de trabajar y abordar el déficit fiscal y la estabilidad financiera, pero la urgencia es evidenciar los intereses en conflicto y dejar claro que la apuesta de la población seguirá siendo por una sociedad inclusiva y solidaria.

 

Imagen tomada de CRONICON.